Ley del Principado de Asturias 5/2019, de 15 de marzo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas. 

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2019
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyLey

El Presidente del Principado de Asturias

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas.

PREÁMBULO
  1. La Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos y Actividades Recreativas, representa una regulación genérica que recoge los aspectos básicos de aplicación a todos los espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollan dentro del territorio del Principado de Asturias.

  2. El capítulo IV de la norma se centra en la regulación de la celebración propiamente dicha, de los espectáculos y actividades recreativas, con una Sección 1.ª referente a autorizaciones y prohibiciones que afecten a determinadas celebraciones.

  3. La presente ley modifica el apartado c) del artículo 20 de la vigente norma, donde se regulan las prohibiciones específicas de determinados espectáculos para adaptarla a una creciente demanda social existente, que exige un tratamiento con mayor ética de los animales en espectáculos que suponen o pueden suponer un sufrimiento evitable e injustificado para los mismos.

  4. El reciente apoyo unánime en el Congreso de los Diputados a la tramitación de diferentes modificaciones normativas para considerar a los animales como seres sintientes abre un nuevo camino legislativo que las comunidades autónomas deben recorrer.

  5. En ese sentido, en Asturias, concejos como Gijón, Oviedo, Mieres, Llanes, Aller, Castrillón, Grado, Carreño, Caso, Corvera, Parres o Morcín ya han acordado en sus respectivos plenos municipales declararse como “concejos libres de circos con animales”, lo que muestra en buena medida el creciente clamor por terminar con un tipo de espectáculo impropio de los tiempos en los que vivimos y que debe tender a transformarse hacia otro tipo de espectáculos circenses en el que se dejen de ver animales enjaulados y sometidos a diferentes presiones más o menos agresivas para su adiestramiento.

Artículo único —Modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de espectáculos y actividades recreativas

Se modifica la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de espectáculos y actividades recreativas, en los términos siguientes:

Uno.—La letra c) del artículo 20 queda redactada como sigue:

c) Los que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales, incluyendo todos los espectáculos de circo con animales salvajes. No están incluidos en esta prohibición los espectáculos taurinos, que se regirán por su normativa específica

.

Dos.—Se añade una disposición adicional cuarta, del siguiente tenor:

Cuarta. El Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias, en colaboración con las organizaciones animalistas, velará por que los animales de los que se desprendan las entidades circenses como consecuencia de la aplicación de la presente ley se envíen a refugios o santuarios en los que terminen su vida de forma digna, siempre y cuando su reintroducción en el medio salvaje sea contraindicada por expertos en la materia

.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, quince de marzo de dos mil diecinueve.—El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana (por sustitución del Presidente del Principado de Asturias, Decreto del Presidente del Principado 6/2019, de 4 de marzo, BOPA suplemento a n.º 43, de 4 de marzo), Guillermo Martínez Suárez.—Cód. 2019-02897.

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