Ley del Principado de Asturias 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019. 

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2019

PREÁMBULO
  1. Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias tienen su marco normativo básico en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante TRREPPA). Los presupuestos generales se definen, así como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer la Administración y los distintos organismos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a sus créditos y los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario. Además, formarán parte de los presupuestos generales las estimaciones de gastos e ingresos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y de las empresas públicas. De esta forma los presupuestos constituyen el instrumento mediante el que se concretan las distintas políticas y actuaciones que se pretenden poner en marcha, expresándolas en aplicaciones presupuestarias dentro del escenario de ingresos.

  2. Junto a este contenido esencial, la previsión de ingresos y la autorización de gastos en el ejercicio de que se trate, el Tribunal Constitucional se ha referido también a un contenido eventual de las leyes de presupuestos que estaría estrictamente limitado a aquellas materias que inciden en la política de ingresos y gastos del sector público o la condicionan, es decir, guardan una relación directa con las previsiones de ingresos o las habilitaciones de gasto, o son un complemento necesario para la interpretación más fácil y la ejecución más eficaz de los presupuestos generales.

  3. La Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2019 incluye tanto el contenido mínimo y necesario de toda ley de presupuestos como una serie de disposiciones que se enmarcan, en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, dentro del contenido eventual de este tipo de leyes.

  4. Desde la perspectiva macroeconómica la economía asturiana sigue mostrando un comportamiento general positivo a lo largo del ejercicio 2018. Las últimas proyecciones sobre el comportamiento de la economía asturiana publicadas por los diferentes organismos de predicción confirman esta tendencia positiva. Así, la tasa estimada de crecimiento para 2018 se sitúa en el 2,6%. Para 2019 se espera que continúe la fase de crecimiento estabilizándose la economía en tasas entre el 2 y el 2,5%.

  5. En el informe de situación de la economía española publicado en julio de 2018 se recoge una tasa de referencia de crecimiento de la economía española en el medio plazo para 2019 del 2,7%, que configura el límite de crecimiento de los empleos no financieros del presupuesto en términos de contabilidad nacional.

  6. El 28 de julio de 2017, el Consejo de Ministros fijó los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública referidos al trienio 2018-2020 para cada una de las Comunidades Autónomas, estableciendo para el Principado de Asturias en 2019 un objetivo de déficit del 0,1% del PIB y un objetivo de deuda pública del 18,0%.

  7. El 3 de julio de 2018, el Consejo de Ministros aprobó el límite de gasto no financiero. Las entregas a cuenta de 2019 se comunicaron con fecha 31 de julio de 2018.

  8. Con fecha 19 de julio de 2018, el nuevo Gobierno de la Nación presentó en el Consejo de Política Fiscal y Financiera a las Comunidades Autónomas una nueva senda de déficit más flexible previamente acordada con la Unión Europea. En concreto, el objetivo de déficit para el conjunto de CCAA pasaría del 0,1 al 0,3%, lo que supondría igualmente una relajación de los objetivos de deuda pública. Los citados objetivos no han sido aprobados por las Cortes Generales hasta la fecha, por lo que continúan vigentes los objetivos aprobados en el ejercicio previo.

  9. En este contexto, el Gobierno del Principado de Asturias aprobó el día 18 de octubre de 2018 un límite de gasto no financiero para 2019 de 4.031 millones de euros, que se ve incrementado posteriormente hasta los 4.034 millones de euros como consecuencia del cambio normativo que supone el incremento del tipo del impuesto de actos jurídicos documentados aplicable sobre las escrituras que documenten préstamos hipotecarios. Estos recursos permitirán continuar avanzando en la mejora del Estado del Bienestar invirtiendo en educación, en sanidad, en servicios sociales, sin olvidar las inversiones en infraestructuras, la promoción económica y la innovación y la modernización digital.

  10. La Ley se estructura en cuatro capítulos. La parte esencial de la norma se recoge en el capítulo I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que en su Sección 1.ª se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público autonómico y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y a los tributos cedidos. En esta Sección, además, se define el ámbito de la Ley, destacando como novedad la incorporación de los presupuestos del ente público Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, ente recientemente creado por la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. La Sección 2.ª enumera los créditos que se consideran ampliables a lo largo del ejercicio 2019, entre los que por primera vez se incluye el programa de educación infantil de 0 a 3 años.

  11. El capítulo II, «De la gestión presupuestaria», regula algunos aspectos que afectan a esta materia tales como la competencia de los distintos órganos en orden a la autorización y disposición de los gastos, los créditos que se declaran vinculantes a nivel de subconcepto, o las habilitaciones al Consejo de Gobierno o a la Consejera de Hacienda y Sector Público bien para ajustar el gasto público a lo largo del ejercicio al objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, o bien para autorizar determinadas transferencias de crédito o minorar las transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de determinados organismos y entes con la finalidad, en estos dos últimos casos, de optimizar los recursos disponibles. El capítulo también actualiza las cuantías máximas del módulo básico y de los módulos complementarios que serán el resultado de aplicar a las correspondientes al ejercicio 2018 el índice de precios al consumo definitivo del año 2018. Finalmente, el capítulo concluye con una serie de modificaciones del TRREPPA, íntimamente vinculadas a la gestión presupuestaria. Así, se delimita el concepto de ente público del Principado de Asturias, se adapta el régimen del libramiento de las transferencias nominativas a su distinta tipología y se concreta con mayor precisión cuándo se podrán minorar los créditos destinados al pago de intereses y amortizaciones derivadas de operaciones de endeudamiento.

  12. El capítulo III, «De los créditos para gastos de personal», se dedica a regular los regímenes retributivos del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, así como las plantillas y la oferta de empleo público. En cuanto a las retribuciones, se mantienen las vigentes al 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de que puedan experimentar un incremento a lo largo del ejercicio 2019 en el caso de que el Estado así lo autorice, tal y como establece la disposición adicional primera de la Ley. El capítulo III recoge, como en leyes de presupuestos anteriores, la prohibición de ingresos atípicos y establece los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral, exigiéndose un informe favorable de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública, presupuestos o sector público, según los casos. El capítulo se completa con una autorización de los costes del personal de la Universidad de Oviedo, fijando sus importes.

  13. El capítulo IV, «De las operaciones financieras», regula en términos análogos al de los ejercicios anteriores, por una parte, el límite máximo de endeudamiento anual del Principado de Asturias, facultando al Consejo de Gobierno a realizar operaciones de crédito a largo plazo o a la emisión de deuda pública siempre dentro de los límites establecidos en la legislación básica y el objetivo de deuda fijado para 2019, y, por otra, las operaciones de crédito a corto plazo para cubrir los desfases transitorios de tesorería y los avales al sector público y el segundo aval a empresas.

  14. El capítulo V, «Normas tributarias», se divide en dos secciones. La Sección 1.ª modifica el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, en relación con el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En concreto, se incrementa el tipo impositivo aplicable a las escrituras de préstamos hipotecarios dentro de la modalidad de actos jurídicos documentados, pasando del 1,2% actual al 1,5%, y se elimina el tipo reducido del 0,3% que venía aplicándose a los adquirentes de una vivienda protegida cuando constituían un préstamo hipotecario. Se mantiene, sin embargo, el tipo reducido para las escrituras que documenten la adquisición de la propia vivienda protegida, supuesto en el que el obligado al pago del tributo continúa siendo el comprador. La Sección 2.ª modifica, en primer lugar, la tasa de pruebas de acceso al empleo público a fin de incorporar al hecho imponible la inscripción en procesos selectivos que desarrolle la Administración del Principado de Asturias por delegación de los concejos asturianos, y, además, se adecuan los tipos de gravamen a los costes de prestación de los servicios. En segundo lugar, se crea una nueva tasa que grava la prestación de los servicios administrativos inherentes a la primera inscripción en el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias, así como a su renovación. Se trata de una nueva actividad que se desarrolla como consecuencia de la aprobación del Decreto 29/2017, de 17 de mayo, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias.

  15. El contenido de la Ley se completa con ocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final, además de dos anexos, en las que se recogen preceptos de índole muy variada. Las disposiciones adicionales se refieren a la adecuación de las retribuciones del personal en el caso de que se acuerde un incremento retributivo por parte del Estado, a la gestión de determinados conceptos presupuestarios, a la suspensión de la aplicación del 1% cultural, a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, a la regulación del fondo de contingencia, a la gestión de los créditos asociados al «Marco de actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018» y al control del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de los entes dependientes del Principado de Asturias según los criterios de Contabilidad Nacional. Respecto a la disposición derogatoria, se recoge la derogación expresa del artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado anteriormente mencionado. La Ley se cierra con una disposición final relativa a la entrada en vigor de la norma.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y DE SUS MODIFICACIONES

Sección 1ª Créditos iniciales y financiación de los mismos Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias

Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2019 se integran por:

  1. El presupuesto de la Junta General del Principado de Asturias.

  2. El presupuesto del Consejo de Gobierno y de la Administración del Principado de Asturias.

  3. Los presupuestos de los órganos auxiliares del Principado de Asturias:

    Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

    Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

  4. Los presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:

    Real Instituto de Estudios Asturianos.

    Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

    Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

    Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

    Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

    Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

    Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.

    Centro Regional de Bellas Artes.

    Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

    Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

    Comisión Regional del Banco de Tierras.

    Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

    Servicio de Salud del Principado de Asturias.

    Junta de Saneamiento.

    Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

  5. Los presupuestos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada:

    Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias.

    Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo.

    Fundación para el Fomento de la Economía Social.

    Fundación Asturiana de la Energía.

    Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.

    Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias.

    Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

    Consorcio de Transportes de Asturias.

  6. Los presupuestos de las siguientes empresas públicas:

    Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, S.A.

    Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, S.A.U.

    Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S.A.

    Hostelería Asturiana, S.A.

    Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S.A.U.

    Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, S.A.

    Sedes, S.A.

    Viviendas del Principado de Asturias, S.A.

    Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A.

    Ciudad Industrial del Valle del Nalón, S.A.U.

    Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.U.

    Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, S.A.

    Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, S.A.

    Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, S.A.U.

    Radiotelevisión del Principado de Asturias, S.A.U.

    Albancia, S.L.

    SRP Participaciones, S.L.

  7. Los presupuestos de los consorcios que, sin formar parte del sector público autonómico, se encuentran adscritos a la Administración del Principado de Asturias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

    Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento en el Principado de Asturias (CADASA).

    Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos en Asturias (COGERSA).

    Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST).

    Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa.

Artículo 2 Aprobación de los estados de gastos e ingresos
  1. En los estados de gastos de los presupuestos integrados por los entes a los que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 1, se aprueban créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de 4.394.569.587 euros, cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:

    1. Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de 3.820.940.144 euros.

    2. Operaciones consignadas en el capítulo 9 «Pasivos financieros», por un importe de 573.629.443 euros.

  2. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1.d), se aprueban, para la ejecución de sus programas, créditos por los importes siguientes:

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  3. Los créditos a los que hace referencia el apartado anterior se financiarán con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo o ente público por el mismo importe que los gastos consignados.

  4. En los presupuestos de los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1.e), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:

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  5. En los presupuestos de las empresas públicas a que se refiere el artículo 1.f), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:

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  6. En los estados de gastos de los presupuestos del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST) se aprueban, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, créditos para la ejecución de sus programas por importe de 1.337.604 euros.

Artículo 3 Distribución funcional del gasto

El importe consolidado de los estados de gastos integrados por los presupuestos de los entes referidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 1, se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle en euros:

Función Euros
01 DEUDA PÚBLICA 478.611.000
11 ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD Y DEL GOBIERNO 21.384.307
12 ADMINISTRACIÓN GENERAL 120.380.832
14 JUSTICIA 61.357.402
22 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL 32.810.584
31 SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCIÓN SOCIAL 459.761.471
32 PROMOCIÓN SOCIAL 128.496.971
41 SANIDAD 1.754.935.408
42 EDUCACIÓN 803.003.554
43 VIVIENDA Y URBANISMO 36.404.827
44 BIENESTAR COMUNITARIO 102.530.578
45 CULTURA 36.083.896
51 INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y DE TRANSPORTE 150.361.263
52 COMUNICACIONES 9.326.826
53 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS 26.305.945
54 INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA 27.599.509
61 REGULACIÓN ECONÓMICA 49.455.972
62 REGULACIÓN COMERCIAL 2.032.097
63 REGULACIÓN FINANCIERA 11.081.500
71 AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA 168.093.413
72 INDUSTRIA 28.335.330
74 MINERÍA 5.882.139
75 TURISMO 10.006.430
TOTAL GENERAL 4.524.241.254
Artículo 4 Transferencias internas

En el presupuesto de la Administración del Principado de Asturias se consignan créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:

A organismos y entes públicos cuya normativa confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos, por importe de 1.964.444.212 euros.

A organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada, por importe de 65.198.414 euros.

A las empresas públicas, por importe de 102.084.122 euros.

A los consorcios, por importe de 1.647.026 euros.

Artículo 5 Beneficios fiscales

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y a los tributos cedidos se estiman en 1.110.563.445 euros.

Sección 2ª Modificaciones de créditos presupuestarios Artículo 6
Artículo 6 Créditos ampliables

Excepcionalmente, se consideran ampliables los siguientes créditos de los estados de gastos:

  1. Los destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.

  2. Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.

  3. Los que figuran relacionados en el anexo I «Créditos ampliables», en función del reconocimiento de obligaciones específicas por encima de las inicialmente previstas en el estado de gastos.

  4. Los créditos a los que hace referencia el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias en los procedimientos en los que la Administración del Principado de Asturias sea condenada al pago de cantidad líquida que exceda la consignación inicialmente prevista.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 13

DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 7 Autorización y disposición de gastos
  1. A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante TRREPPA), corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no superior a 300.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente.

    Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a 300.000 euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41.

  2. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del presupuesto corresponderán, en los términos señalados por la ley, a los siguientes órganos:

    1. En la sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al Presidente del Principado de Asturias.

    2. En la sección 02 (Junta General del Principado), al órgano que determinen el Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto la Consejera de Hacienda y Sector Público librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

    3. En la sección 03 (Deuda), a la Consejera de Hacienda y Sector Público.

    4. En la sección 04 (Clases pasivas), a la Consejera de Hacienda y Sector Público.

    5. En la sección 05 (Consejo Consultivo), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, y sus normas de desarrollo.

    6. En la sección 06 (Sindicatura de Cuentas), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto la Consejera de Hacienda y Sector Público librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

    7. En la sección 31 (Gastos de diversas consejerías y órganos de gobierno), a la Consejera de Hacienda y Sector Público.

  3. No se librarán por la Consejera de Hacienda y Sector Público los fondos pendientes de libramiento correspondientes al ejercicio 2019 de las secciones 05 (Consejo Consultivo) y 06 (Sindicatura de Cuentas) hasta que no estén agotadas por ejecución presupuestaria la totalidad de las cuantías correspondientes a los superávits de liquidación acumulados de ejercicios anteriores existentes a la entrada en vigor de esta ley.

    Corresponderá al Consejo Consultivo y a la Sindicatura de Cuentas, a través de sus propios órganos, aprobar las habilitaciones por superávit que sean precisas.

  4. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos públicos y demás entes públicos se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos o normas de creación con el límite que establece el apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.

  5. A los efectos de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, le corresponde al Director Gerente autorizar los gastos de inversión por cuantía no superior a 150.000 euros, al Consejo de Administración los gastos por importes superiores a 150.000 euros hasta 300.000 euros y al Consejo de Gobierno por importes superiores a 300.000 euros.

  6. A los efectos de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, corresponde a la Dirección General del Instituto aprobar los compromisos de gasto, los pagos o riesgos, por importes no superiores a 150.000 euros, a la Presidencia del Instituto los pagos o riesgos por importes superiores a 150.000 euros hasta 300.000 euros y al Consejo de Gobierno los superiores a 300.000 euros.

  7. La autorización de gastos de carácter plurianual requerirá el informe previo de la Consejería de Hacienda y Sector Público. Si el órgano gestor no estuviera conforme con el informe, elevará el expediente al Consejo de Gobierno para su resolución.

Artículo 8 Salario Social Básico
  1. A los efectos contemplados en los artículos 4.1 b) y 4.5 de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, las cuantías máximas del módulo básico y de los módulos complementarios serán el resultado de aplicar a las siguientes, correspondientes al ejercicio 2018, el índice de precios al consumo definitivo del año 2018:

    MÓDULO BÁSICO 442,96 €.
    MÓDULOS COMPLEMENTARIOS
    Unidades económicas de convivencia independientes de 2 miembros 540,41 €.
    Unidades económicas de convivencia independientes de 3 miembros 611,28 €.
    Unidades económicas de convivencia independientes de 4 miembros 682,14 €.
    Unidades económicas de convivencia independientes de 5 miembros 713,16 €.
    Unidades económicas de convivencia independientes de 6 miembros 730,88 €.
    Estas cuantías se incrementarán en un 5% en los casos en que las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan al menos una persona que tenga un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 45%, un grado de dependencia reconocida de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, una edad menor de 25 años o mayor de 64 años.
  2. A los efectos contemplados en el artículo 4.6 de la citada Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, cuando dos o más unidades económicas de convivencia independiente compartan el mismo domicilio en conjunto no podrán acumular, computando los recursos económicos de todos sus miembros de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación, un máximo de una con setenta y cinco veces la cantidad que correspondería a una sola unidad con igual número de miembros. La reducción a que hubiera lugar se efectuará proporcionalmente para cada uno de los salarios sociales básicos correspondientes a las unidades consideradas.

  3. A los efectos contemplados en el artículo 4.6 del referido texto legal, el máximo exento de los ingresos mensuales de las personas que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad económica de convivencia independiente, se establece en cinco veces la cuantía del Salario Social Básico que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos y en función del número total de personas convivientes.

Artículo 9 Carácter vinculante de determinados créditos
  1. Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.2 del TRREPPA, los siguientes subconceptos:

220.002. Libros, revistas y otras publicaciones.
220.004. Material informático no inventariable.
222.000. Telefónicas.
226.001. Atenciones protocolarias y representativas.
226.002. Información, publicidad y promoción de actividades.
226.006. Reuniones y conferencias.
226.009. Otros gastos diversos.
230.000. Dietas y locomoción.
2. Los créditos a los que hace referencia el artículo 6 de la presente ley «Créditos ampliables» tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.2 del TRREPPA.
Artículo 10 Dotaciones no utilizadas
  1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones de los presupuestos a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean necesarios para su ulterior reasignación. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 31.7 y 34.4 del TRREPPA.

  2. El Consejo de Gobierno dará cuenta de estas transferencias a la Junta General en el plazo de un mes desde su aprobación.

Artículo 11 Transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de sus destinatarios
  1. La Consejería de Hacienda y Sector Público podrá minorar las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad de los organismos y entes públicos enumerados en el artículo 1.d) de la presente ley en los que exista remanente de tesorería positivo de ejercicios anteriores en la medida y por el importe en que este pueda ser destinado a financiar sus gastos. Esta minoración no podrá superar el importe del remanente positivo de tesorería de estas entidades.

  2. Las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad del beneficiario podrán ser declaradas en el último trimestre del año como no transferibles y, en consecuencia, resultar minoradas en una parte o por el total pendiente cuando la previsión de su liquidación presupuestaria o de su resultado contable para el ejercicio sea positivo.

  3. Los importes minorados de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores tendrán la consideración de dotaciones no utilizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente ley.

Artículo 12 Limitaciones presupuestarias
  1. Durante el ejercicio 2019, cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen, se ajustará el gasto público al objeto de garantizar al cierre del ejercicio el cumplimiento de los objetivos establecidos en las normas reguladoras de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.

  2. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, a dictar las instrucciones oportunas y adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar la ejecución presupuestaria de gastos al ritmo del reconocimiento de derechos para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior. De las decisiones adoptadas se dará cuenta a la Junta General.

Artículo 13 Modificación del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio

El texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, se modifica como sigue:

Uno. El apartado 5 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

Los entes públicos del Principado de Asturias son aquellos órganos de carácter institucional o representativo, o desarrollados en coordinación con otras administraciones públicas, tales como consorcios o fundaciones, cuyo régimen legal y de funcionamiento será el que se derive de su normativa de creación y en los cuales la participación del Principado de Asturias en su capital social, fondo social o aportación sea mayoritaria.

Dos. El apartado 4 del artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

4. El libramiento de las transferencias nominativas consignadas en los presupuestos se ajustará a las siguientes normas:

a) Las transferencias corrientes de carácter nominativo destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad del beneficiario se librarán conforme a un calendario de necesidades que deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de finanzas. En caso de no existir el citado calendario, las transferencias se librarán por doceavas partes, todo ello sin perjuicio de los acuerdos de restricción de gasto público que pudiera adoptar el Consejo de Gobierno.

b) Las transferencias nominativas de capital y las corrientes destinadas a una financiación concreta se librarán en función de los compromisos asumidos en los términos establecidos en la resolución de autorización del gasto.

c) Se podrán realizar libramientos anticipados de las transferencias nominativas a que se refieren las letras anteriores, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

Tres. El apartado 2 del artículo 52 queda redactado en los siguientes términos:

2. Los créditos consignados en los presupuestos para el pago de intereses y amortizaciones de operaciones de endeudamiento solo podrán ser objeto de minoración como consecuencia de la variación de las condiciones en que se concertaron las operaciones preexistentes o de diferencias entre los supuestos empleados para la estimación de dichos créditos y las condiciones realmente producidas.

La Dirección General competente en materia de endeudamiento hará constar estas circunstancias en el informe preceptivo y vinculante que se incorporará al expediente.

CAPÍTULO III Artículos 14 a 32

DE LOS CRÉDITOS PARA GASTOS DE PERSONAL

Sección 1ª Regímenes retributivos Artículos 14 a 25
Artículo 14 Limitación del aumento de gastos de personal
  1. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación al personal al servicio de:

    1. La Administración del Principado de Asturias.

    2. Los organismos y entes públicos a los que se refieren las letras d) y e) del artículo 1 de esta ley.

    3. Las empresas públicas a las que se refiere la letra f) del artículo 1.

    4. Las fundaciones y los consorcios incluidos en las letras d) y e) del artículo 1.

    5. La Universidad de Oviedo.

  2. En el año 2019, las retribuciones del personal incluido en el apartado anterior no experimentarán incrementos con respecto a las del año 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto respecto a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

  3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados a los mismos.

  4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los previstos en los apartados anteriores deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a los mismos.

  5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

  6. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2018.

  7. Los complementos personales y transitorios, y las retribuciones análogas no experimentarán incremento respecto a las cantidades previstas para 2018 y serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2019, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

    A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en la disposición adicional primera de esta ley sólo se computará en el 50% de su importe, entendiéndose que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.

  8. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles y de alta dirección del personal incluido en el sector público autonómico.

Artículo 15 Retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias

Las retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias son las fijadas, de acuerdo con el Reglamento de la Junta General, por la Mesa, oída la Junta de Portavoces, dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.

Artículo 16 Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares
  1. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Síndico Mayor, Síndico y Secretario General de la Sindicatura de Cuentas serán las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico, respectivamente.

  2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Presidente, Vocales y Secretario General del Consejo Consultivo serán, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico, respectivamente.

Artículo 17 Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración
  1. Las retribuciones de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Consejero y Viceconsejero serán las que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones para el cargo de Subsecretario.

  2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Secretario General Técnico, Director General y asimilados serán las que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones para el cargo de Director General.

  3. Los altos cargos que sean funcionarios de carrera o empleados públicos de carácter laboral fijo tendrán derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento.

  4. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 18 Retribuciones de Directores de Agencias y equivalentes

Las retribuciones para 2019 serán las previstas para 2018 y la retribución por antigüedad que pudiera corresponder a sus titulares de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 19 Retribuciones del personal funcionario

Las retribuciones a percibir en 2019 por el personal funcionario serán las siguientes:

  1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a la que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

    Grupo/SubgrupoRD Leg. 5/2015 GrupoLey 30/1984 Sueldos(euros) Trienios(euros)
    A1 A 13.814,04 531,48
    A2 B 11.944,68 433,32
    B 10.441,20 380,28
    C1 C 8.968,44 327,96
    C2 D 7.464,12 223,20
    E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (RD Leg. 5/2015) E 6.831,60 168,00
  2. El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

    Nivel de complemento de destino Cuantía(euros)
    30 12.237,60
    29 10.976,52
    28 10.515,24
    27 10.053,36
    26 8.819,76
    25 7.825,44
    24 7.363,56
    23 6.902,40
    22 6.440,40
    21 5.979,48
    20 5.554,44
    19 5.270,76
    18 4.986,96
    17 4.703,28
    16 4.420,44
    15 4.136,28
    14 3.852,84
    13 3.569,04
    12 3.285,24
    11 3.001,56
  3. El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.

    En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la paga extra.

    Los funcionarios de los cuerpos docentes que desempeñen funciones en etapas o enseñanzas superiores a las asignadas a su cuerpo en el ámbito docente podrán percibir, en idénticas condiciones que el complemento específico a que se refieren los párrafos anteriores, un «componente compensatorio del complemento específico en la función docente». El Consejo de Gobierno establecerá las cuantías y los requisitos para poder percibir este complemento compensatorio.

  4. El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

    Grupo/subgrupoFuncionarios Cuantía(primera categoría)Euros Cuantía(segunda categoría)Euros
    A1 2.204,88 4.409,76
    A2 1.411,20 2.822,4
    C1 926,28 1.852,56
    C2 749,76 1.499,52
    E (Ley 30/1984) – Agrup. Pr. (RD Leg. 5/2015) 573,24 1.146,48

    El derecho a percibir las cuantías establecidas para la segunda categoría se regirá por lo previsto por la Ley del Principado de Asturias 7/2018, de 24 de julio, de medidas en materia de función pública como consecuencia de la prórroga presupuestaria.

  5. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en este apartado, y de una mensualidad de los importes del complemento de destino, complemento específico y complemento de carrera que correspondan. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

    Las cuantías de sueldo y trienios aplicables a cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2019 serán las siguientes:

    Grupo/Subgrupo RD Leg. 5/2015 Sueldo(Euros) Trienios(Euros)
    A1 710,36 27,33
    A2 725,95 26,33
    B 752,01 27,40
    C1 645,94 23,60
    C2 616,34 18,42
    E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (RD Leg. 5/2015) 569,30 14,00
  6. El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo con que se desempeñen los puestos de trabajo, se asignará conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes.

    El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería afectada y previo informe de la Consejería Hacienda y Sector Público, determinará los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las siguientes normas:

    1. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.

    2. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones correspondientes a períodos sucesivos.

    Cada Consejería, organismo o ente público determinará, mediante resolución, la cuantía individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempeñe determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se señalen, dentro de los créditos presupuestarios existentes. Los complementos de productividad serán públicos en el centro de trabajo.

  7. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.

Artículo 20 Retribuciones del personal laboral
  1. Con efectos de 1 de enero de 2019, la masa salarial del personal sometido a régimen laboral e incluido dentro del ámbito de aplicación al que se refiere el artículo 14.1 no podrá experimentar incrementos respecto a la prevista para 2018, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el artículo 14.3.

    Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

  2. La masa salarial se entiende integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por este personal en 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto respecto a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

    Se exceptúan en todo caso:

    1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

    2. Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

    3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    4. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

    Se considerarán como gastos en concepto de acción social los beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores.

  3. Lo previsto en los dos apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

  4. La autorización de la masa salarial de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1.d) de la presente ley será acordada por la Consejera de Hacienda y Sector Público, previos los informes de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de presupuestos, y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2019. Con cargo a la masa salarial deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del año, a cuyo efecto deberá aportarse la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2018 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables. En el caso de las entidades enumeradas en el artículo 1 e) y f) de esta ley, los informes previos serán emitidos por las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de sector público.

    Cuando se trate de personal adscrito a la Administración del Principado de Asturias o a los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1.d) de la presente ley, que no se encuentre sujeto a convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en parte, vengan determinadas por contrato individual, deberán comunicarse las retribuciones anualizadas, satisfechas y devengadas en 2018 a las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de presupuestos. En el caso de las entidades enumeradas en el artículo 1 e) y f) de esta ley, las comunicaciones se harán a las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de sector público.

  5. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes para 2018.

  6. El personal laboral que tuviera reconocido el derecho al complemento de carrera lo percibirá de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral.

Artículo 21 Retribuciones del personal estatutario
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14, las retribuciones a percibir en 2019 por el personal estatutario serán las siguientes:

    1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

      Grupo Sueldos–Euros Trienios–Euros
      A 13.814,04 531,48
      B 11.944,68 433,32
      C 8.968,44 327,96
      D 7.464,12 223,20
      E 6.831,60 168,00

      Los trienios reconocidos al personal estatutario con anterioridad al 13 de septiembre de 1987 se mantendrán, igualmente, en las cuantías vigentes, sin ser de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta ley.

    2. El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, se abonará de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

      Nivel de complemento de destino Cuantía–Euros
      30 12.237,60
      29 10.976,52
      28 10.515,24
      27 10.053,36
      26 8.819,76
      25 7.825,44
      24 7.363,56
      23 6.902,40
      22 6.440,40
      21 5.979,48
      20 5.554,44
      19 5.270,76
      18 4.986,96
      17 4.703,28
      16 4.420,44
      15 4.136,28
      14 3.852,84
      13 3.569,04
      12 3.285,24
      11 3.001,56
    3. El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.

      En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la paga extra.

    4. El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el personal estatutario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

      Carrera profesional para el personal estatutario

      (Licenciados y diplomados sanitarios)

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      Desarrollo profesional para el personal estatutario

      (Excluidos licenciados y diplomados sanitarios)

      Grupo A Grupo B Grupo C Grupo D Grupo E
      NIVEL 1 2.204,88 1.411,20 926,28 749,76 573,24
      NIVEL 2 4.366,68 2.794,68 1.834,08 1.484,64 1.135,32
      NIVEL 3 6.486,00 4.151,04 2.724,12 2.205,24 1.686,24
      NIVEL 4 8.598,72 5.503,44 3.738,24 3.050,40 2.362,68

      El derecho al percibo de este complemento quedará condicionado al previo y expreso reconocimiento del correspondiente nivel o grado de carrera y se mantendrá con independencia de cuál sea la Consejería, organismo o ente público al que pertenezca el puesto al que estuviera adscrito o la naturaleza de este, todo ello sin perjuicio de la suspensión operada por la disposición adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 5/2010, de 9 de julio, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia tributaria para la reducción del déficit público.

    5. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en el artículo 19. e), y del complemento de destino, complemento específico y complemento de carrera mensual que se perciba. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

    6. El complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada, no experimentará incremento respecto del vigente para el año 2018.

    7. El complemento de productividad se destina a retribuir el especial rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos.

      El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería afectada y previo informe de la Consejería de Hacienda y Sector Público, determinará los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las normas que se especifican en el artículo 19. f) de esta ley.

      No obstante, lo anterior, el Consejero de Sanidad, previos los informes de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de presupuestos, podrá acordar, mediante resolución, los supuestos e importes de la productividad variable del personal directivo adscrito al Servicio de Salud del Principado de Asturias en función del especial rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo con que se desempeñen los puestos de trabajo.

      Cada Consejería, organismo o ente público determinará, mediante resolución, la cuantía individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempeñe determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se señalen, dentro de los créditos presupuestarios existentes. Los complementos de productividad serán públicos en el centro de trabajo.

  2. A los efectos de la absorción prevista en el artículo 14.7, si se produjese el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en la disposición adicional primera de esta ley, no se considerará la parte del incremento que afecte a trienios, complementos de productividad, complemento de carrera profesional, horas extraordinarias ni al complemento de atención continuada. Las cuantías correspondientes al componente general del complemento específico de aquellos puestos de trabajo y categorías que fueron objeto de incremento en el año 2002 en aplicación del acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de agosto de 2001 formarán parte del importe absorbible.

Artículo 22 Retribuciones del personal al servicio de la administración de justicia dependiente del Principado de Asturias
  1. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la administración de justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Administración del Principado de Asturias, percibirá las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones y demás normativa que le resulte aplicable.

  2. Los complementos y las mejoras retributivas reguladas en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Administración del Principado de Asturias con respecto a este personal, no experimentarán incremento respecto de las cuantías vigentes para 2018.

  3. El complemento específico transitorio establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 1/2009, de 28 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, se integrará como parte del complemento específico cuando se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 23 Retribuciones del personal interino
  1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación al que esté adscrito su cuerpo o escala, así como las retribuciones de complemento de destino y complemento específico asignados al puesto de trabajo efectivamente desempeñado, de conformidad con lo establecido en los artículos precedentes, todo ello sin perjuicio de que puedan percibir, en su caso, el complemento de productividad o las gratificaciones por servicios extraordinarios a que se refieren las letras f) y g) del artículo 19, así como el complemento de carrera en los términos previstos por la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 7/2018, de 24 de julio, de medidas en materia de función pública como consecuencia de la prórroga presupuestaria.

  2. El personal cuyo nombramiento tuviera por objeto la ejecución de programas de carácter temporal o para atender el exceso o acumulación de tareas a los que se refiere el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, percibirá las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo o escala al que se hubieran asimilado sus funciones y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de la relación de puestos de trabajo al que aquellas se hubieran homologado.

  3. Las retribuciones a que se refiere este artículo no podrán experimentar incrementos respecto de las vigentes para el año 2018.

Artículo 24 Retribuciones del personal eventual
  1. Las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la Administración del Principado de Asturias o en los organismos y entidades a los que se refiere el artículo 14 de esta ley, no experimentarán incrementos con respecto a las reconocidas para 2018.

  2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias fijadas en su nombramiento de acuerdo con las asignadas al personal funcionario del grupo o subgrupo al que resulte asimilado, excluida antigüedad.

Artículo 25 Retribuciones del personal funcionario sanitario local

El personal funcionario sanitario local que preste servicios en cualquiera de los organismos y entes de la Administración del Principado de Asturias y no esté adscrito a puestos de trabajo catalogados, continuará percibiendo durante el año 2019 las retribuciones vigentes para el año 2018.

Sección 2ª Otras disposiciones en materia de retribuciones de personal Artículos 26 a 29
Artículo 26 Procesos de autoorganización y políticas de personal

La Consejera de Hacienda y Sector Público podrá autorizar, en los créditos de gastos de personal, las modificaciones presupuestarias necesarias para reajustar los créditos cuando sean consecuencia de procesos derivados de políticas de personal, de reorganizaciones administrativas o de cambios en la provisión de puestos de trabajo que impliquen una modificación en su adscripción presupuestaria.

Artículo 27 Limitaciones en materia de personal funcionario o laboral al servicio de la Administración del Principado de Asturias o de los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1.d) de la presente ley
  1. La determinación o modificación de las condiciones retributivas de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1.d) de la presente ley requerirá los informes favorables de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de presupuestos.

  2. Los informes a los que se refiere el apartado anterior serán evacuados en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de recepción del proyecto de pacto o acuerdo y versarán sobre la legislación aplicable en materia de empleo público y sobre aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, especialmente respecto a la adecuación a la masa salarial previamente determinada y a las consignaciones presupuestarias existentes.

  3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas las situaciones siguientes:

    1. La firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

    2. La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

    3. La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo.

    4. La celebración de contratos de alta dirección.

    5. La celebración de contratos de trabajo para la realización de una obra o servicio determinado.

    6. La celebración de contratos formativos y de duración determinada por acumulación de tareas en el ámbito de los organismos y entes públicos.

    7. La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.

    8. El otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de carácter unilateral, ya sea individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario público.

    9. La transformación de plazas o modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

  4. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes regulados en los apartados anteriores o contrarios a un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos que vulneren los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 28 Limitaciones en materia de personal que preste sus servicios en las entidades enumeradas en el artículo 1 e) y f) de esta ley
  1. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos análogos, así como los contratos individuales de trabajo que se acuerden en el ámbito de las entidades enumeradas en el artículo 1 e) y f) de esta ley, requerirán, antes de su aprobación, los informes favorables de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de sector público en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno.

  2. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los referidos informes o contrarios a un informe desfavorable.

Artículo 29 Prohibición de ingresos atípicos

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente ley no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración como contraprestación de cualquier servicio, ni participación o premio en las multas impuestas, aun cuando estuvieran normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.

Sección 3ª Plantillas y oferta de empleo público Artículos 30 y 31
Artículo 30 Plantillas
  1. Se aprueban las plantillas del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categorías, y con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el informe de personal anexo a estos presupuestos.

  2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, previo informe de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de presupuestos así como de las Consejerías afectadas por razón de la materia, podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario, estatutario y laboral al objeto de adecuarlas a las necesidades administrativas así como las que resulten precisas como consecuencia de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben.

    Cuando se trate de plazas de la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la propuesta al Consejo de Gobierno para las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior corresponderá a la Consejería de Sanidad. De esta transformación y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte sobre esta materia, se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.

  3. La Consejera de Hacienda y Sector Público podrá autorizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas que resulten aprobadas.

Artículo 31 Incorporación de nuevo personal durante el año 2019
  1. Durante el año 2019, en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos autónomos, entidades públicas y demás entidades de derecho público, únicamente se podrá incorporar nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la legislación básica en materia de oferta de empleo público.

    Esta limitación se hace extensiva a las plazas que estén incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta de texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

  2. El Consejo de Gobierno, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y previo informe de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de presupuestos, aprobará la oferta de empleo público.

  3. Durante el año 2019, la contratación de personal temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos se sujetará a los requisitos que establezca la legislación básica en esta materia.

  4. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en esta materia, la contratación de personal en las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios enumerados en el artículo 1. e), f) y g) de esta ley, deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. La contratación temporal por parte de las entidades relacionadas en los apartados e) y f) del citado artículo 1 requerirá los informes favorables de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de sector público en los supuestos que determinen las instrucciones del Consejo de Gobierno. En el caso de los consorcios enumerados en el artículo 1. g) de la presente ley, el informe favorable requerido será únicamente el de la Dirección General competente en materia de función pública.

    2. La contratación de personal indefinido por las sociedades mercantiles y las fundaciones requerirá los informes favorables de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de sector público. En el caso de los consorcios enumerados en el artículo 1. g) de la presente ley, el informe favorable requerido será únicamente el de la Dirección General competente en materia de función pública.

    3. Los sujetos incluidos en este apartado deberán remitir la información en materia de personal que les sea solicitada por los órganos competentes en orden a la emisión de los informes preceptivos.

    4. Serán nulos de pleno derecho los contratos celebrados con omisión de los referidos informes o contrarios a un informe desfavorable.

Sección 4ª De la Universidad de Oviedo Artículo 32
Artículo 32 Costes de personal de la Universidad de Oviedo
  1. Se autorizan para 2019 los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, incluido el que ocupa plazas vinculadas a las instituciones sanitarias, por los siguientes importes:

    Personal docente e investigador: 66.008.900 euros.

    Personal de administración y servicios: 29.485.985 euros.

    En los costes de personal no se incluyen trienios, cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador, los componentes del complemento específico por mérito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, ni el complemento retributivo autonómico del profesorado universitario en el Principado de Asturias.

  2. Las cuantías autorizadas tienen en cuenta tanto el porcentaje máximo de incremento retributivo de carácter fijo como el de carácter variable asociado al crecimiento del Producto Interior Bruto previstas en el II Acuerdo-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo.

  3. Será preciso informe favorable de la Consejería de Hacienda y Sector Público como trámite previo a la formalización de convenios colectivos para el personal laboral de la Universidad de Oviedo, o para la modificación del existente, siempre que comporten incrementos salariales.

  4. Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo, se requerirá un informe preceptivo de la Intervención de la Universidad en el que se acredite que existe crédito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal fin figuren en los presupuestos de la Universidad.

CAPÍTULO IV Artículos 33 a 37

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

Sección 1ª Operaciones de crédito Artículos 33 a 35
Artículo 33 Operaciones de crédito a largo plazo
  1. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del TRREPPA se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, a disponer la realización de operaciones de crédito a largo plazo o la emisión de deuda pública hasta un importe máximo de 573.629.443 euros.

  2. En todo caso, el importe de endeudamiento formalizado deberá respetar los límites establecidos en la legislación básica y el objetivo de deuda fijado para 2019. En concreto, el endeudamiento neto del Principado de Asturias entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 no podrá superar lo dispuesto en las normas y acuerdos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que se adopten en materia de endeudamiento.

  3. El endeudamiento formalizado se destinará a la financiación de los créditos recogidos en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2019 respetando lo previsto a estos efectos en la legislación vigente. Las operaciones de endeudamiento podrán concertarse en forma de préstamos a largo plazo o instrumentos de emisión de deuda que operen en los mercados financieros estableciéndose un plazo máximo de 30 años.

  4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el presente artículo.

Artículo 34 Operaciones de crédito a corto plazo
  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del TRREPPA y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, podrá autorizar adicionalmente la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año con el límite del 10% del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2019.

  2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 35 Endeudamiento a corto plazo de los organismos autónomos
  1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y para cubrir necesidades transitorias de tesorería de los organismos autónomos, podrá autorizar la concertación de operaciones de crédito por un plazo igual o inferior a un año con el límite máximo del 5% del crédito inicial del estado de gastos de sus presupuestos para el ejercicio 2019. Estas operaciones deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre de 2019 salvo autorización expresa.

  2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Sección 2ª Régimen de avales Artículos 36 y 37
Artículo 36 Avales al sector público
  1. La Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por los diferentes organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1 de esta ley y por las empresas con participación pública mayoritaria en cuyo capital participe la Administración del Principado de Asturias, hasta un límite de 50.000.000 de euros.

  2. El límite previsto en el apartado anterior podrá incrementarse con la finalidad de refinanciar operaciones de endeudamiento previamente avaladas por el Principado de Asturias, siempre y cuando se produzca una reducción de la carga financiera. El importe avalado por la Administración del Principado de Asturias para cada operación no podrá exceder del riesgo vivo existente a la fecha de la cancelación.

Artículo 37 Segundo aval a empresas
  1. La Administración del Principado de Asturias podrá reafianzar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito avaladas por sociedades de garantía recíproca a las empresas que sean socias partícipes de aquellas. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 25.000.000 euros.

  2. Las operaciones de crédito a avalar, según lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán como única finalidad financiar proyectos de inversión, mejora de su estructura financiera o desarrollo de la actividad empresarial de empresas radicadas en Asturias. La cuantía reafianzada no podrá exceder individualmente del 70% de la garantía concedida por la sociedad de garantía recíproca para cada operación, ni superar el 15% del límite establecido en el apartado anterior.

CAPÍTULO V Artículos 38 y 39

NORMAS TRIBUTARIAS

Sección 1ª Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Artículo 38
Artículo 38 Modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre

El texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. Se crea un artículo 34 bis con la siguiente redacción:

Artículo 34 bis. Tipo de gravamen aplicable a las escrituras que documenten préstamos con garantía hipotecaria.

Se aplicará el tipo del 1,5 por ciento a las escrituras que documenten préstamos con garantía hipotecaria.

Dos. Se modifica el artículo 35 quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 35. Tipo de gravamen aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas de protección pública.

1. Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento a la adquisición de viviendas por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Administración del Estado y de la Administración del Principado de Asturias para la adquisición de vivienda habitual de protección pública que no goce de la exención prevista en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2. A los efectos de este artículo, se entenderá por vivienda habitual la que cumpla los requisitos previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Sección 2ª Tasas Artículo 39
Artículo 39 Modificación del texto refundido de las Leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio

El texto refundido de las Leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II, quedando redactada como sigue:

SECCIÓN 1.ª TASA DE PRUEBAS DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO

Artículo 26

Constituye el hecho imponible la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder al empleo público en la Administración, sus organismos y entes públicos cuando la realización de los procesos selectivos corresponda a la administración autonómica.

Artículo 27

Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas de acceso a la Administración, sus organismos y entes públicos.

Artículo 28

La tasa se devenga en el momento de solicitar el servicio y se exige en régimen de autoliquidación.

Artículo 29

La tasa se exige de acuerdo con los siguientes tipos:

1. Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios
1.1. Grupo A, subgrupo A1 42,85 €.
1.2. Grupo A, subgrupo A2 34,00 €.
1.3. Grupo B 25,71 €.
1.4. Grupo C, subgrupo C1 17,15 €.
1.5. Grupo C, subgrupo C2 8,50 €.
1.6. Otras agrupaciones profesionales 6,43 €.
2. Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a categorías de personal laboral
2.1. Grupo A 42,85 €.
2.2. Grupo B 34,00 €.
2.3. Grupo C 17,15 €.
2.4. Grupo D 8,50 €.
2.5. Grupo E 6,43 €.
3. Por la inscripción en pruebas selectivas generales para la elaboración de bolsas de empleo .

2,40 € Dos. Se crea una Sección 7.ª dentro del Capítulo V del Título II, quedando redactada como sigue:

SECCIÓN 7.ª TASA DEL Registro General DE INFORMES DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS del Principado de Asturias

Artículo 91 sexto. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos inherentes a la primera inscripción en el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias, así como a su renovación.

Artículo 91 séptimo. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios que soliciten la primera inscripción en el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias o su renovación.

Artículo 91 octavo. Devengo y liquidación.

La tasa se devenga en el momento de solicitar la primera inscripción o la renovación, y se exige en régimen de autoliquidación.

Artículo 91 noveno. Tipo de gravamen.

La tasa se exige de acuerdo con el siguiente tipo:

Primera inscripción o renovación del informe de evaluación del edificio 10,00 €

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Adecuación de retribuciones de la presente ley
  1. Las retribuciones reguladas en el Capítulo III de la presente ley se incrementarán, en su caso, aplicando los porcentajes máximos autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 o norma equivalente en materia de retribuciones. Para la determinación del importe total a incrementar se aplicarán tanto el porcentaje máximo de carácter fijo como el de carácter variable asociado al crecimiento del Producto Interior Bruto.

  2. Los costes del personal a los que se hace referencia en el artículo 32 de la presente ley se incrementarán, en su caso, en los mismos porcentajes previstos en el apartado anterior.

Disposición adicional segunda Gestión de los créditos asociados a la ejecución del programa 513H, «Carreteras»
  1. Se exceptúan de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA las aplicaciones presupuestarias 18.02.513H.600.000 y 18.02.513H.601.000, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

  2. Se exceptúa de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA la aplicación presupuestaria 18.02.513H.201.000 del programa 513H, que tendrá carácter vinculante a nivel de subconcepto.

Disposición adicional tercera Tratamiento de los créditos autorizados con cargo al subconcepto presupuestario 480.015 «Para gastos de personal de centros concertados» de la sección 14

A las transferencias entre créditos autorizados con cargo al subconcepto presupuestario 480.015 «Para gastos de personal de centros concertados» no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del TRREPPA.

Disposición adicional cuarta Uno por ciento cultural

Durante el ejercicio 2019 se suspende la aplicación de las disposiciones de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, referidas a las aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administración.

Disposición adicional quinta Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados
  1. El importe de los módulos económicos por unidad escolar, a los efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2019 es el fijado en el anexo II de esta ley.

    En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 personas del colectivo de alumnos y alumnas por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.

    El Consejo de Gobierno podrá revisar los módulos económicos incluidos en el anexo II como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, y, también, cuando la evolución de la situación económica de la Administración del Principado de Asturias así lo requiera con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

    Si se modificasen en la legislación estatal los importes de los módulos para el sostenimiento de los centros concertados previstos para el año 2019, los importes de los módulos fijados en el anexo II se actualizarán en la misma proporción.

    Las retribuciones contempladas en el módulo de «salarios del personal docente» podrán ser complementadas a través de los acuerdos retributivos que se suscriban por la Administración del Principado de Asturias con las organizaciones sindicales y patronales del sector.

  2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2019, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2019.

    Los componentes de los módulos destinados a «otros gastos» y «personal complementario» tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2019.

    Las cuantías correspondientes al módulo de «otros gastos» y «personal complementario» se abonarán mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente curso escolar para todas las enseñanzas concertadas del centro.

    Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Administración del Principado de Asturias.

    La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos educativos. No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antigüedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real reconocida expresamente por la Administración del Principado de Asturias a cada profesor o profesora. El importe de los conceptos de antigüedad y complementos de dirección con cargo al módulo de «gastos variables» podrá ser determinado a través de acuerdos entre la Administración del Principado de Asturias y las organizaciones sindicales y patronales del sector.

  3. A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación infantil, se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de dos horas por línea concertada en educación infantil.

    A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación primaria, se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por unidad concertada.

    A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación secundaria obligatoria, se les dotará de la financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por unidad concertada.

    En el caso de los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de bachillerato, se les dotará de la financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por cada dos unidades concertadas.

    A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación infantil y tengan un número de unidades inferior al de una sola línea completa, se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora. A los centros concertados que estén impartiendo la etapa de educación infantil y tengan un número de unidades superior que no alcance una nueva línea completa, se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional sobre la base de las horas que le correspondan por la línea o líneas que sí tengan completas.

    En el caso de los centros privados concertados que tengan, dentro del régimen de conciertos educativos, cinco o más líneas de educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria y, en su caso, bachillerato, se aplicará la financiación necesaria para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional con una dotación total de cincuenta horas.

  4. Las relaciones docente/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la administración educativa y que aparecen en el anexo II junto al módulo de cada nivel, están calculadas en base a jornadas de docente con veinticinco horas lectivas semanales.

  5. La relación docente/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II podrá ser incrementada mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y en función de las disponibilidades presupuestarias, en los siguientes casos:

    1. Como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, previo informe del Servicio de Inspección Educativa.

    2. En función del número total de profesorado afectado por las medidas de recolocación que se hayan adoptado hasta la entrada en vigor de esta ley, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes.

    3. En los centros de educación secundaria obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, y en el artículo 25 relativo a la organización de cuarto curso en materia de enseñanzas académicas y enseñanzas aplicadas.

    4. En materia de orientación educativa y profesional, en aplicación de los acuerdos alcanzados con las organizaciones patronales y sindicales del sector como desarrollo de lo previsto en el apartado segundo de la disposición adicional quinta del Decreto 147/2014, de 23 de diciembre, por el que se regula la orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias.

    Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados como consecuencia de la normativa de aplicación en materia de conciertos educativos.

  6. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II. Asimismo, la Administración no asumirá los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la presente disposición.

  7. En el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, la Administración financiará el complemento destinado a completar la prestación económica por incapacidad temporal del régimen de Seguridad Social aplicable al personal en régimen de pago delegado, de conformidad con las instrucciones de desarrollo aprobadas al efecto por la Consejería competente en materia de educación. Esta regulación se llevará a cabo siguiendo, en todo aquello que sea aplicable, lo previsto a este respecto para los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias.

  8. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte del alumnado, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a ciclos formativos de grado superior y bachillerato, entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

    La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «otros gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo II de la presente ley.

  9. Los centros que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales en los niveles de enseñanza obligatoria, dispondrán de la dotación económica precisa para garantizar una educación de calidad a este colectivo, según lo establecido en la normativa específica aplicable. Asimismo, los centros docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de enseñanza obligatoria podrán obtener financiación para la atención de alumnado con necesidades de compensación educativa e, igualmente, los centros docentes que tengan concertadas unidades de educación infantil podrán obtener financiación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en dicho nivel.

  10. La administración educativa financiará a los centros concertados de educación especial el servicio de comedor escolar hasta un importe máximo de 5 € por día lectivo, entre los meses de octubre y mayo del curso escolar, por cada alumno o alumna con necesidades educativas especiales derivadas de una plurideficiencia con discapacidad motora y serias dificultades de desplazamiento, y que esté escolarizado en el centro sostenido con fondos públicos a propuesta de la administración educativa según lo establecido en su dictamen de escolarización.

    La cantidad correspondiente será autorizada por resolución del titular de la Consejería competente en materia educativa de acuerdo con las instrucciones dictadas al efecto y será abonada a cada centro educativo en dos pagos, en los meses de junio y diciembre. Dicho importe estará sujeto a justificación del gasto real en la forma y plazo determinado en la citada resolución de autorización.

  11. El personal docente en régimen de pago delegado que preste sus servicios en centros educativos integrados, es decir, aquellos que imparten más de un nivel educativo, en lo que respecta a horas de integración, esto es, pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, de acuerdo a la dotación de horas autorizada por la administración educativa para cada curso escolar, percibirá las retribuciones con cargo al módulo correspondiente de educación primaria por referencia a la tabla salarial 1.5 «De educación especial (Integrado)» del VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Disposición adicional sexta Fondo de Contingencia

A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tendrán la consideración de «Fondo de Contingencia» los créditos consignados en el capítulo V del programa 633 A «Imprevistos y Funciones no clasificadas» de la sección 31.

Disposición adicional séptima Gestión de los créditos asociados al «Marco de actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018»

Los créditos de las aplicaciones presupuestarias identificadas en el estado numérico de gastos como «Fondos Mineros Plan 2013-2018» tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia presupuestaria, podrá autorizar transferencias de crédito entre estas aplicaciones, incluso entre las distintas secciones. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del TRREPPA.

Disposición adicional octava De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
  1. Los organismos y entes, clasificados dentro del subsector Comunidad Autónoma del Principado de Asturias según los criterios de contabilidad nacional, deberán cumplir en 2019 con el objetivo de estabilidad presupuestaria, entendido como situación de equilibrio o superávit, con la regla de gasto y demás objetivos establecidos en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

  2. Los organismos y entes mencionados en el apartado anterior deberán facilitar a la Consejería de Hacienda y Sector Público la información relativa al cumplimiento de los citados objetivos. Si de la información aportada se dedujera un incumplimiento de los objetivos fijados, la Consejería de Hacienda y Sector Público requerirá del organismo o ente afectado la elaboración del correspondiente plan económico-financiero para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

  3. La falta de remisión de información, la omisión de la elaboración del plan económico-financiero o el incumplimiento del mismo, podrán dar lugar a la adopción por parte del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

  4. Excepcionalmente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Sector Público, podrá autorizar una modificación de los objetivos de estabilidad presupuestaria para alguno de los organismos o entes a los que se refiere esta disposición, en atención a sus necesidades singulares y puntuales debidamente motivadas y siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria del Principado de Asturias. La modificación que se autorice se acompañará necesariamente del correspondiente plan económico-financiero de retorno a la senda de cumplimiento.

Disposición adicional novena Fondo extraordinario de financiación municipal.
  1. Se crea durante el ejercicio 2019 un fondo extraordinario de financiación municipal con una dotación de 3.000.000 euros como un mecanismo excepcional de financiación de los servicios y actividades de aquellos municipios que durante el ejercicio 2019 tengan que devolver las subvenciones en su día percibidas en relación con los Planes de Empleo de 2014.

  2. Las aportaciones del Fondo extraordinario de financiación municipal tienen el carácter de transferencias a los municipios, financiando globalmente su actividad, con el objeto de mantener los servicios y las actividades municipales previstas en sus presupuestos.

  3. Los municipios interesados deberán solicitar a la Consejería de Hacienda y Sector Público los correspondientes fondos una vez realizada la devolución. Esta aportación extraordinaria por municipio no podrá superar el 93% del importe que tenga que devolver.

  4. Si en virtud de sentencia judicial firme los municipios beneficiarios del Fondo extraordinario no fueran finalmente obligados a reintegrar las subvenciones obtenidas en relación con los Planes de Empleo 2014, deberán devolver las cantidades percibidas más los correspondientes intereses en los términos fijados de la referida sentencia judicial. El escrito de solicitud de los fondos deberá incorporar un compromiso expreso del beneficiario en este sentido.

  5. Se faculta al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de esta norma.

Disposición derogatoria

Derogación normativa

A la entrada en vigor de la presente ley quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo establecido en la misma y en particular el artículo 30 del texto refundido de las Leyes de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio.

Disposición final única Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.

ANEXO I

CRÉDITOS AMPLIABLES

Se consideran ampliables de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 6:

  1. En la sección 11 «Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana», el crédito 11.02.141B.489.055 «A colegios profesionales por asistencia jurídica gratuita», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

  2. En la sección 12 «Consejería de Hacienda y Sector Público», el crédito 12.06.632D.779.001 «Para insolvencia de avales», en el importe preciso para hacer frente a los fallidos que hayan tenido lugar sobre los avales formalizados de conformidad con la autorización contenida inicialmente en la Ley del Principado de Asturias 9/1984, de 13 de julio, sobre garantía a créditos para inversiones y, posteriormente, en las leyes de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.

  3. En la sección 12 «Consejería de Hacienda y Sector Público», el crédito 12.06.632E.820.006 «Préstamos y anticipos a corto plazo. A entidades locales», hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.

  4. En la sección 12 «Consejería de Hacienda y Sector Público», el crédito 12.06.632E.822.006 «Préstamos y anticipos a largo plazo. A entidades locales», hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.

  5. En la sección 14 «Consejería de Educación y Cultura», el crédito 14.06.422A.462.013 «Programa de educación infantil de 0 a 3 años», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

  6. En la sección 16 «Consejería de Servicios y Derechos Sociales», el crédito 16.02.313A.484.082 «Prestaciones para personas dependientes», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

  7. En la sección 16 «Consejería de Servicios y Derechos Sociales», el crédito 16.02.313A.484.051 «Para salario social», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

  8. En la sección 18 «Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente», el crédito 18.07.443F.483.005 «Indemnización de daños ocasionados por fauna salvaje», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

  9. En la sección 19 «Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales», el crédito 19.02.712F.773.006 «Ayudas al sacrificio de ganado en campañas», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

  10. En la sección 19 «Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales», el crédito 19.03.712C.773.004 «Primas de seguros, intereses y otras ayudas al sector», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que superen la consignación inicialmente prevista.

ANEXO II

MÓDULOS ECONÓMICOS DE CENTROS CONCERTADOS

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MODIFICACIONES EN LOS ESTADOS NUMÉRICOS

Sección: 11

CRÉDITO ALTA BAJA
1101.121A.250000Procesos electorales 30.000
1105.126F.227006Estudios, trabajos técnicos y proyectos de investigación 30.000
Sección: 11

CRÉDITO ALTA BAJA
11.03.313C.794.007Acción humanitaria 50.000,00 €
11.03.313C.794.000Cooperación al desarrollo 50.000,00 €
Sección: 11

CRÉDITO ALTA BAJA
11.01.121A.250.000Procesos electorales 10.000,00 €
11.04.323A.484.019Consejos Locales 10.000,00 €
Sección: 12

CRÉDITO ALTA BAJA
12.06.632D.779.001Insolvencia de avales 3.000.000,00 €
12.02.125A.460.024 (Nuevo)Fondo Extraordinario de Financiación Municipal 3.000.000,00 €
Sección: 14

CRÉDITO ALTA BAJA
1406.422A.226011Oposiciones y pruebas selectivas 120.000
1405.457A.762286(Nuevo) Ayuntamiento de Langreo. Proyecto Piscinas de Pénjamo 120.000
Sección: 14

CRÉDITO ALTA BAJA
14.06.422A.226.011Oposiciones y pruebas selectivas 126.000,00 €
14.02.455E.472.020 (Nuevo)Para actividades culturales 126.000,00 €

Sección: 14

CRÉDITO ALTA BAJA
14.02.455E.462.004Actuaciones culturales 250.000,00 €
14.02.455E.462.073 (Nuevo)Ayudas al circuito de Artes Escénicas del Principado de Asturias 250.000,00 €
Sección: 14

CRÉDITO ALTA BAJA
14.07.421B.140.000 (Nuevo)Retribuciones personal interino 52.000,00 €
14.07.421B.166.000 (Nuevo)Costes Sociales 13.104,00 €
14.07.421B.229.000Gastos de funcionamiento de Centros 22.604,00 €
14.06.422E.482.027Para ayudas a proyectos pedagógicos 42.500,00 €
Sección: 16

CRÉDITO ALTA BAJA
16.01.311B.227.009Otros 2.000,00 €
16.01.311B.226.001Atenciones protocolarias y representativas 3.000,00 €
16.01.311B.226.006Reuniones y conferencias 12.000,00 €
16.01.311B.230.000Dietas y locomoción 3.000,00 €
16.03.313E.227.009Otros 40.000,00 €
16.03.313F.227.006Estudios, trabajos técnicos y proyectos de investigación 40.000,00 €
16.01.313E.440.009Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con discapacidad (FASAD) 100.000,00 €
Sección: 16

CRÉDITO ALTA BAJA
16.03.313E.484.012Programa acogimiento familiar de personas mayores 30.000,00 €
16.03.313E.484.130FAMPA programas dirigidos a personas mayores 30.000,00 €
Sección: 16

CRÉDITO ALTA BAJA
16.03.313E.484.008Ayudas institucionales 340.000,00€
16.03.313E.484.104APADA. Funcionamiento y programas discapacidad 10.000,00 €
16.03.313E.484.176AFESA. Inclusión personas con trastornos mentales crónicos 50.000,00 €
16.03.313E.484.250 (Nuevo)ASPACE Asturias. Programas de discapacidad 10.000,00 €
16.03.313E.484.251 (Nuevo)ASPACE Gijón. Programas de discapacidad 10.000,00 €
16.03.313E.484.252 (Nuevo)Asociación Síndrome Down Asturias. Programas de discapacidad 25.000,00 €
16.03.313E.484.253 (Nuevo)ASPAYM Asturias (Asociación de parapléjicos y Grandes Minusválidos del Principado de Asturias). Programas de discapacidad 60.000,00 €
16.03.313E.484.254 (Nuevo)COCEMFE Asturias (Confederación Española de personas con discapacidad física y orgánica). Programas de discapacidad 60.000,00 €
16.03.313E.484.255 (Nuevo)FEAPS Asturias (Federación de Asociaciones para la Integración de Personas con Discapacidad Intelectual en Asturias). Programas de discapacidad 40.000,00 €
16.03.313E.484.256 (Nuevo)FESOPRAS Asturias (Federación de personas sordas del Principado de Asturias). Programas de discapacidad 75.000,00 €
Sección: 17

Sección: 18

CRÉDITO ALTA BAJA
1801.511A.822007A Empresas Públicas 385.000
1801.511A.822008(Nuevo) Para Gijón al Norte 385.000
Sección: 18

CRÉDITO ALTA BAJA
1802.513H.601000Infraestructuras y bienes destinados al uso general 80.000
1802.513H.601002(Nuevo) Redacción Proyecto Duplicación calzada AS-376 Gijón-Roces 80.000

Sección: 18

CRÉDITO ALTA BAJA
1806.443D.473032Proyectos de economía circular y reducción de emisiones 30.000
1806.443D.473036(Nuevo) Fomento actividades de formación y sensibilización en economía circular 30.000
Sección: 18

CRÉDITO ALTA BAJA
1802.513H.631000Infraestructuras y bienes destinados al uso general 70.000
1802.513H.631001(Nuevo) Convenio con el Ayto de Oviedo para el Bulevar de Santullano 70.000
Sección: 18

CRÉDITO ALTA BAJA
18.07.443F.619.000Otras inversiones 40.000,00 €
18.07.443F.703.011 (Nuevo)Instituto del Carbón para Plumero Pampa (Cortadera Selloana) 40.000,00 €
Sección: 19

CRÉDITO ALTA BAJA
19.02.712F.773.056Medidas por reses positivas 250.000,00 €
19.02.712F.773.063 (Nuevo)Medidas de apoyo a la cabaña ganadera 250.000,00 €
Sección: 19

CRÉDITO ALTA BAJA
19.03.712C.226.002Información, publicidad y promoción de actividades 50.000,00 €
19.03.712C.226.006Reuniones y conferencias 20.000,00 €
19.03.712C.622.000Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje 50.000,00 €
19.03.712C.773.009Apoyo a las producciones agrícolas y su diversificación 40.000,00 €
19.03.712C.783.067 (Nuevo)C.R.DOP Sidra de Asturias. Programa experimental control producción manzana de sidra 160.000,00 €

Sección: 87

CRÉDITO ALTA BAJA
87.01.223B.489.105FAC. Agrupaciones voluntarios protección civil 100.000,00 €
87.01.223B.469.074 (Nuevo)Agrupaciones municipales voluntarios protección civil 100.000,00 €
Sección: 87

CRÉDITO ALTA BAJA
87.01.223B.489.108FACC. Plan SAPLA 450.000,00 €
87.01.223B.469.056 (Nuevo)Ayto. Caravia para Plan SAPLA 19.599,00 €
87.01.223B.469.057 (Nuevo)Ayto. Carreño para Plan SAPLA 31.637,00 €
87.01.223B.469.058 (Nuevo)Ayto. Castrillón para Plan SAPLA 61.383,00 €
87.01.223B.469.059 (Nuevo)Ayto. Castropol para Plan SAPLA 16.500,00 €
87.01.223B.469.060 (Nuevo)Ayto. Coaña para Plan SAPLA 6.853,00 €
87.01.223B.469.061 (Nuevo)Ayto. Colunga para Plan SAPLA 16.817,00 €
87.01.223B.469.062 (Nuevo)Ayto. Cudillero para Plan SAPLA 8.569,00 €
87.01.223B.469.063 (Nuevo)Ayto. El Franco para Plan SAPLA 11.550,00 €
87.01.223B.469.064 (Nuevo)Ayto. Gozón para Plan SAPLA 47.871,00 €
87.01.223B.469.065 (Nuevo)Ayto. Llanes para Plan SAPLA 75.953,00 €
87.01.223B.469.066 (Nuevo)Ayto. Muros del Nalón para Plan SAPLA 13.361,00 €
87.01.223B.469.067 (Nuevo)Ayto. Navia para Plan SAPLA 12.934,00 €
87.01.223B.469.068 (Nuevo)Ayto. Ribadedeva para Plan SAPLA 3.945,00 €
87.01.223B.469.069 (Nuevo)Ayto. Ribadesella para Plan SAPLA 30.048,00 €
87.01.223B.469.070 (Nuevo)Ayto. Soto del Barco para Plan SAPLA 13.951,00 €
87.01.223B.469.071 (Nuevo)Ayto. Tapia de Casariego para Plan SAPLA 12.251,00 €
87.01.223B.469.072 (Nuevo)Ayto. Valdés para Plan SAPLA 21.532,00 €
87.01.223B.469.073 (Nuevo)Ayto. Villaviciosa para Plan SAPLA 45.246,00 €
Sección: 97

Sección: 98

CRÉDITO ALTA BAJA
9801.441B.630000Terrenos y bienes naturales 50.000
9801.441B.631000Infraestructuras y bienes destinados al uso general 50.000
Sección: 98

CRÉDITO ALTA BAJA
98.01.441B.630.000Terrenos y bienes naturales 50.000,00 €
98.01.441B.631.000Infraestructura y bienes destinados al uso general 50.000,00 €

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 28 de diciembre de 2018.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—Cód-2018-13085.

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