Ley del Principado de Asturias 1/2017, de 17 de febrero, de segunda modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Propios aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio. [Cód. 2017-02104]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de segunda modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Propios aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio.

PREÁMBULO
  1. La Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013, derogó la disposición transitoria séptima de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, según la cual «el canon de saneamiento no se aplicará a los consumos para uso doméstico cuyo vertido posterior no se realice a redes públicas de alcantarillado».

  2. La misma ley preveía, en su disposición final quinta, una nueva regulación tributaria del abastecimiento y saneamiento de aguas en Asturias, al establecer que «el Consejo de Gobierno remitirá a la ]unta General del Principado de Asturias, en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de ley que establezca una nueva regulación tributaria para el abastecimiento y saneamiento de aguas en Asturias y que, en su caso, contemple las exenciones a que haya lugar».

  3. Con fecha 1 de mayo de 2014, entró en vigor la Ley del Principado de Asturias 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua, tributo que viene a sustituir al antiguo canon de saneamiento. La ley contempla un tratamiento más favorable para determinadas exenciones del impuesto, y, así, se recupera la exención para determinados consumos domésticos y se flexibilizan los requisitos exigidos para beneficiarse de la exención por consumos de naturaleza agraria o ganadera, exención que pasa a aplicarse de oficio.

  4. No obstante, la entrada en vigor de la citada ley, sin dar carácter retroactivo a la nueva regulación de las exenciones, ha supuesto un perjuicio para los contribuyentes, por lo que, para evitar estos efectos no deseados por el legislador, la presente proposición de ley prevé la aplicación de la normativa vigente a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo Único Modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2014, de 23 de julio.

Se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2014, de 23 de julio, en los siguientes términos:

Uno. La disposición transitoria pasa a ser disposición transitoria primera.

Dos. Se añade una nueva disposición transitoria segunda del siguiente tenor:

Disposición transitoria segunda. Exenciones

Las exenciones a que se refiere el artículo 74.1.a), b) y d) resultarán de aplicación al período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de abril de 2014

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DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—Cód. 2017-02104.

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