Ley del Principado de Asturias 1/2016, de 10 de junio, de medidas retributivas. [Cód. 2016-06461]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de medidas retributivas.

PREÁMBULO
  1. Desde el pasado ejercicio presupuestario se ha iniciado el proceso de recuperación de los derechos de los empleados públicos, cuyas primeras medidas han tenido incidencia en los años 2015 y 2016. Así, a lo largo de 2015, se procedió a la devolución de dos tramos de la paga extraordinaria suprimida en diciembre de 2012; en enero de 2016 se ha hecho frente al tercer tramo, y, en este ejercicio, se iniciará la recuperación de los días de asuntos propios y vacaciones por antigüedad.

  2. La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, dispone en su artículo 19 que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al uno por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015. Ante la situación de prórroga presupuestaria, es necesario adecuar las normas vigentes en materia salarial del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y su sector público para hacer posible la aplicación de esta regulación básica. En consecuencia, la presente ley fija ese incremento máximo de las retribuciones en un 1%.

  3. El Proyecto de Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2016 contemplaba la supresión del derecho al abono de la cantidad correspondiente a la segunda categoría de la carrera profesional. Dado que actualmente persisten las circunstancias económicas que motivaron la adopción de esta propuesta, es necesario mantener una regulación con los mismos objetivos. De ahí que la ley fije para el segundo nivel de carrera profesional un importe igual que el establecido para el primer nivel, incrementado en un 1%. Esta medida tiene carácter transitorio en cuanto a su cuantía y permite que durante este periodo el personal afectado continúe la progresión en su carrera profesional.

  4. Finalmente, la ley autoriza los costes del personal de la Universidad de Oviedo para el año 2016, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

  5. Todas estas medidas en materia de personal se adoptan en un marco presupuestario restrictivo, condicionado por la legislación de estabilidad presupuestaria, y bajo unos estrictos objetivos de déficit, deuda y regla de gasto, y, por tanto, ante la necesidad de mantener un razonable equilibrio entre la recuperación de los derechos de los empleados públicos, el mantenimiento de los servicios públicos y el impulso a la actividad económica y el empleo.

Artículo 1 —Incremento de las retribuciones

En el año 2016, las retribuciones íntegras del personal relacionado en el artículo 14.1, así como al que hacen referencia los artículos 18, 19 y 20 de la Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015, experimentarán un incremento del 1% respecto a las vigentes a 31 de diciembre 2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, con efectos del 1 de enero de 2016.

Artículo 2 —Complemento de carrera profesional
  1. Con carácter transitorio, el complemento de carrera profesional, destinado a retribuir el reconocimiento expreso de la segunda categoría dentro del sistema de carrera horizontal, regulado en el artículo 49 bis de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, queda fijado en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo Cuantía(Segunda categoría)
Funcionarios
A1 2.145,48
A2 1.373,20
C1 901,24
C2 729,50
E (Ley 30/1984)-Agrup. Pr. (Ley 7/2007) 557,88
2. La cuantía establecida en el número anterior no será acumulable a la correspondiente a la primera categoría.
Artículo 3 —Costes de personal de la Universidad de Oviedo
  1. Se autorizan para 2016 los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, incluido el que ocupa plazas vinculadas a las instituciones sanitarias, por los siguientes importes:

    Personal docente e investigador: 63.677.654 €

    Personal de administración y servicios: 25.220.682 €

    En los costes de personal no se incluyen trienios, cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador, los componentes del complemento específico por mérito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y el complemento retributivo autonómico del profesorado universitario en el Principado de Asturias.

  2. Será preciso informe favorable de la Consejería de Hacienda y Sector Público como trámite previo a la formalización de convenios colectivos para personal laboral de la Universidad de Oviedo, o para la modificación del existente, siempre que comporten incrementos salariales.

  3. Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo, será necesario informe preceptivo de la Intervención de la Universidad por el que se acredite que existe crédito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal fin figuran en los presupuestos de la Universidad.

Disposición adicional

Indemnizaciones por asistencias a reuniones de los altos cargos

Los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración a que se refiere el artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015, no podrán percibir indemnización o asistencia alguna por su concurrencia a reuniones de comisiones, juntas, consejos de administración o cualesquiera órganos de gobierno o administración de organismos públicos y de Consejos de Administración de sociedades mercantiles cualquiera que fuera la Administración a la que estuvieran adscritas o que ostentara la titularizad de su capital.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, a diez de junio de dos mil dieciséis.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—Cód. 2016-06461.

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