Ley del Principado de Asturias 2/2014, de 25 de abril, de autorización de endeudamiento como consecuencia de las necesidades de financiación generadas por el déficit público de ejercicios anteriores. [Cód. 2014-07694]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de autorización de endeudamiento como consecuencia de las necesidades de financiación generadas por el déficit público de ejercicios anteriores.

PREÁMBULO
  1. El Principado de Asturias ha cerrado los últimos ejercicios presupuestarios con necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional, siendo especialmente relevante el ejercicio 2011, en el que el déficit alcanzó un 3,62 %, porcentaje que equivale a 818 millones de euros. Las desviaciones del objetivo de déficit, al no disponer de financiación presupuestaria, generan un remanente negativo de tesorería.

  2. El Principado de Asturias es una de las comunidades autónomas con menor periodo medio de pago a proveedores, pero la existencia de un remanente de tesorería negativo dificulta el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores fijados en la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial del Sector Público.

  3. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su disposición adicional primera , habilitó al Estado para crear mecanismos adicionales de financiación destinados a las comunidades autónomas.

  4. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), el pasado 12 de diciembre de 2013, asignó al Principado de Asturias, con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico 2013, recursos adicionales por un importe de 157,85 millones de euros, con un plazo de formalización hasta el 31 de enero de 2014. Estos recursos podrán ser utilizados como fuente de financiación del Presupuesto o bien como recursos de tesorería para cubrir las necesidades de financiación derivadas del déficit público de ejercicios anteriores a 2013.

    En este último caso, conforme a lo que establece el acuerdo de la CDGAE, el incremento de deuda para la Comunidad Autónoma que supone la asignación de recursos adicionales no computará a efectos del cumplimiento de los objetivos de deuda fijados por el Consejo de Ministros.

  5. Con fecha 28 de enero de 2014, se formalizó adenda al contrato de préstamo entre la Comunidad Autónoma y el Instituto de Crédito Oficial suscrito el 25 de septiembre de 2013, acogido al Fondo de Liquidez Autonómico 2013, ampliando el importe del mismo en 157,85 millones de euros, utilizando la autorización de endeudamiento contenida en el Presupuesto prorrogado, garantizando su uso como fuente de financiación del Presupuesto.

  6. No obstante, para que el Principado de Asturias pueda disponer en 2014 de unos recursos de tesorería que le permitan mejorar el periodo medio de pago a los proveedores, fortaleciendo la sostenibilidad financiera de esta Comunidad Autónoma en su vertiente de deuda comercial en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y aprovechar así todas las posibilidades de esta financiación adicional otorgada por el Estado, se precisa una autorización de endeudamiento adicional de la Junta General del Principado de Asturias.

Artículo único Operaciones de crédito a largo plazo.
  1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, a concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe máximo de ciento cincuenta y siete millones ochocientos cincuenta mil euros (157.850.000), como consecuencia de las necesidades de financiación generadas por el déficit público de ejercicios anteriores y con el objetivo de reducir el periodo medio de pago a los proveedores.

  2. La autorización del Consejo de Gobierno a la Consejera de Hacienda y Sector Público para la formalización de las operaciones de endeudamiento servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.

  3. La formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado anterior podrán concretarse en una o varias operaciones en función de las necesidades de tesorería.

  4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en este artículo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, a veinticinco de abril de dos mil catorce.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—Cód. 2014-07694.

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