Ley del Principado de Asturias 3/2014, de 25 de abril, de endeudamiento para financiar una ampliación de crédito y la concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito. [Cód. 2014-07696]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de endeudamiento para financiar una ampliación de crédito y la concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito.

PREÁMBULO
  1. El proyecto de Ley de Presupuestos Generales para el ejercicio 2014 no fue aprobado por la Junta General del Principado de Asturias, por lo que se prorrogaron los estados presupuestarios del ejercicio anterior, en aplicación de lo establecido en los artículos 47.4 del Estatuto de Autonomía, 21.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y 25 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA).

  2. El importe del Presupuesto prorrogado en términos consolidados asciende a 3.809.080.092 euros, como resultado de prorrogar los créditos iniciales del ejercicio 2013, con excepción de los destinados a servicios o programas cuya vigencia temporal estuviese limitada a ese ejercicio, de conformidad con los criterios establecidos en el citado artículo 25 del TRREPPA, y de consolidar en los Presupuestos prorrogados las reorganizaciones administrativas aprobadas durante 2013.

  3. El 31 de diciembre de 2013, se publicó el Decreto 127/2013, de 30 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013 durante el ejercicio 2014, en el que se establecen las particularidades presupuestarias y contables que supone la prórroga operada ex lege. De acuerdo con lo establecido en su artículo 5.1, la Consejería de Hacienda y Sector Público ha revisado el estado de ingresos de los Presupuestos prorrogados, al objeto de adecuarlo a la estimación de recaudación para 2014, resultando una previsión de ingresos de 3.712.007.342 euros, lo que supone una minoración de 97.072.750 euros sobre los créditos prorrogados. En consecuencia, el 12 de febrero de 2014, el Consejo de Gobierno acordó retener créditos por no disponibilidad por importe de 97.072.750 euros, con el objeto de preservar el equilibrio presupuestario.

  4. El Presupuesto operativo, una vez contabilizadas las retenciones mencionadas, resulta insuficiente para financiar tanto la prestación de servicios públicos fundamentales como el desarrollo y mantenimiento de infraestructuras básicas, la promoción económica y el empleo. Igualmente, con motivo del temporal que ha asolado la costa asturiana en los primeros meses de este ejercicio, se han ocasionado números daños en infraestructuras costeras y portuarias, para cuya financiación no existe crédito suficiente y cuya ejecución no puede ser aplazada al próximo ejercicio.

  5. Sin embargo, en términos de contabilidad nacional, el déficit contenido en el Presupuesto prorrogado, una vez contabilizada la retención por no disponibilidad, se sitúa en el 0,52 % del PIB, por debajo del 1 % del objetivo asignado al Principado de Asturias. Existe, por tanto, un margen de déficit del 0,48 % del PIB que el Principado de Asturias puede destinar a acometer estos gastos de carácter urgente e inaplazable.

  6. El artículo 32 del TRREPPA dispone que cuando deba efectuarse algún gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en el Presupuesto o el existente sea insuficiente y no ampliable, se tramitará el correspondiente proyecto de ley de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito.

  7. Con el fin de facilitar la gestión presupuestaria, se exonera a los créditos minorados como consecuencia de la aplicación del artículo 5 del Decreto 127/2013, de 30 de diciembre, de las limitaciones establecidas en el artículo 34.4.c) del TRREPPA. Para dotar de la mayor transparencia la actuación en estos supuestos, el Consejo de Gobierno remitirá a la Junta General del Principado de Asturias, en el plazo de un mes desde su aprobación, el detalle y justificación de todas las modificaciones realizadas al amparo de lo así dispuesto. Además, para evitar que queden sin ejecutar los créditos disponibles derivados de la ejecución del suplemento de crédito y del crédito extraordinario concedidos en esta ley, se les exonera igualmente de la aplicación de las restricciones contenidas en el artículo 34.4 del TRREPPA. La vigencia de tales exoneraciones será temporal y vencerá el 31 de diciembre del 2014. De estas modificaciones se deberá dar cuenta a la Junta General en el plazo de un mes desde su aprobación.

  8. Por último, para evitar un incremento de los créditos definitivos del presupuesto de gastos que no se corresponden con la capacidad real de gasto, una vez autorizados los ingresos procedentes del endeudamiento, se liberarán las retenciones contabilizadas por importe de 97.072.750 euros, y se tramitarán los expedientes de modificación presupuestaria que sean necesarios para financiar los créditos de las aplicaciones presupuestarias recogidas en los anexos de esta ley.

Artículo 1 Autorización de operaciones de crédito a largo plazo.
  1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública hasta un importe máximo de ciento nueve millones doscientos noventa y un mil trescientos cincuenta y un euros (109.291.351 euros) destinadas a financiar:

    1. Una ampliación de crédito por importe de veintitrés millones (23.000.000) de euros para la financiación de la aplicación 16.02.313A.484.051, «Para Salario Social».

    2. Un crédito extraordinario y un suplemento de crédito, a los que se refiere el artículo 2 de esta ley.

  2. La autorización del Consejo de Gobierno a la Consejera de Hacienda y Sector Público para la emisión de la deuda pública o la formalización de las operaciones de endeudamiento servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.

  3. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado anterior podrán concretarse en una o varias operaciones en función de las necesidades de tesorería.

  4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en este artículo.

Artículo 2 Concesión de crédito extraordinario y suplemento de crédito.
  1. Se concede un crédito extraordinario por importe de nueve millones novecientos cinco mil setecientos treinta y un (9.905.731) euros, con la distribución presupuestaria que se recoge en el anexo I de esta ley.

  2. Se concede un suplemento de crédito por importe de setenta y seis millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos veinte (76.385.620) euros, con la distribución presupuestaria que se recoge en el anexo II de esta ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Gestión presupuestaria.

  1. Los créditos que hayan sido minorados en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 127/2013, de 30 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013 durante el ejercicio 2014, no estarán sujetos a los requisitos y limitaciones establecidas en el artículo 34.4.c) del TRREPPA. La vigencia de tal exoneración será temporal y vencerá el 31 de diciembre del 2014.

  2. Los créditos disponibles que se deriven de la ejecución de los créditos generados como consecuencia del artículo 2 de esta ley, recogidos en los anexos I y II, podrán ser destinados a suplementar mediante transferencias de crédito cualquiera de las aplicaciones presupuestarias recogidas en dichos anexos, sin que les sea de aplicación lo establecido en el artículo 34.4 del TRREPPA. En todo caso, se exigirá la correspondiente motivación, a través de la presentación de los correspondientes informes técnicos que acrediten la idoneidad de tales modificaciones presupuestarias en circunstancias excepcionales. La vigencia de tal exoneración será temporal y vencerá el 31 de diciembre del 2014.

  3. El Consejo de Gobierno remitirá a la Junta General del Principado de Asturias, en el plazo de un mes desde su aprobación, el detalle de todas las modificaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados anteriores.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, a veinticinco de abril de dos mil catorce.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—Cód. 2014-07696.

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