Ley 9/1991, de 30 de diciembre, por la que se establece un recargo sobre las Cuotas mínimas del impuesto sobre actividades económicas.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
PRINCIPADO DE ASTURIAS
BOLETIN
OFICIAL
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Y
DE
LA
PROVINCIA
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Direc.: Avd a. Julian Clavc rfu, 11. Ovi edo
Deposito Legul:
O/
2
.5~2-
g
2
Man
es, 31 de d
iciembre
de 1991 Num. 301
SUMARIO Preambulo
Pags.
-DISPOSICIONES
GENERALES
IY.-ADMINISTRACION
LOCAL
8538
1.- PRINCIPADO DE ASTURIAS
La Ley 39/ 1988, de 28 de diciernbre, reguladora de las ha-
ciendas locales, establece en su artfcu lo 124
que
las Diputacio-
nes Provinciales podran est ablecer un recargo sobre el impues-
to de actividadeseconornicas . Dicho recargo se exigira a los
mismo s sujetospasivos y en los mismos casos cont
empl
ados
en la
norm
ativa reguladora del impuesto yconsistira en un por-
centaje iinico que recaera so bre las
cuot
as mfnimas y su tipo no
podra ser superior al 40 por ciento.
EI recargo
creado
por la citada Ley viene a sustituir al rec ar-
go provincial del 40
por
ciento sobre las cuotas de licencia fis-
cal de actividades comerciales eindustriales y de profesion ales
yartistas, que para las Diputaciones Provinciales establecio el
artfculo 409 del Real Decreto Legislativo 781/1986. de 18 de
abril , recargo que desaparece el primero de
enero
de 1992, fe-
cha en que cornenzara
exig
irse en todo el territorio nacional el
impuesto sobre actividades econornicas.
Asumida
s, en virtud de 10 previsto en el artfculo 20 del Est a-
tuto de
Autonomia
para Asturias,
por
la
Comunidad
Autono-
ma,
desde
su constitucion,todas las competencias, medios y
recursos que segun la Ley corresponden a la Diputacion Pro-
vincial,el Principado de Asturias ha ven ido incluyendo en sus
presupuestose
ingresando el recargo del 40 por ciento sobre
las cuotas referidas, por
10
que , a fin de que no sufran merma
los ingresos por tributospropios, resulta necesario establecer,
en un tipo de equivalente, el re
cargo
sobre el Impuesto sobre
Actividades Econ6micas, actuacion que constituye el objeto de
la presente Ley.
8177
Ley 9/91 , de 30 de diciembre, por la que se esta-
blece un recargo sobre las cuotas minimas del
impuesto sobre actividades economicas .
1.- PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
DlSPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE L PRINCIPADO;
Ley /0/91, de 30 de diciembre, de Presupuestos
,
-:::;J
Generales del Principado de Asturias para 1992... 8179
PRESlDENCIA DEL PRINCIPADO:
ARTICULO
UNICO
Ley 9/91, de 30 de diciembre,
por
la que se esta-
blece un recargo sobre las cuotas minimas del
impuesto sobre actividades economicas.
Se e
stablece
un recargo
sobre
las
cuotas
mfnimas del im-
puesto sobre actividades econornicas del 40 por ciento.
DISPOSICION
FINAL
EL
PRESIDENTE
DEL
PRINCIPADO DE
ASTURIAS
Sea
notorio que la
Junta
General del Principado ha aproba-
do, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con 10
dispuesto en el articulo 31.2 del Estatuto de Autonornfa para
Asturias,vengo en
promulg
ar la siguiente Ley,
por
la que se
establece un recargo sobre las cuotas mfnimas del impuesto so-
bre actividadeseconomicas.
La presente Ley entrara en vigor el I de
enero
de 1992.
Por tanto, ordeno atodos los ciudadanos, aquienes sea de
aplicacion esta Ley. coadyuven a su cumplirniento, asf como a
todos los Tribunales yAutoridades que la guarden y la hagan
guardar.
Oviedo
,treinta de diciembre de mil novecientos noventa y
uno. EI Presidente del Principado de Asturias, Juan Luis Ro-
driguez-Vigil Rubio.
-15
.776.

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