Ley 8/1986, de 24 de septiembre, de concesión de crédito extraordinario con destino a la reconstrucción del puente sobre el río Nalón en Rioseco (Sobrescobio).

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
3922 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA
-
l-X-86
para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de auto-
rizaci6n
para
la enajenaci6n de los inmuebles comprendidos
en el Poligono Industrial de Silvota, primera fase (amplia-
ci6n).
En
el marco general de ampliar el futuro industrial de la
regi6n asturiana y con el fin Ultimo de con
tar
con un poligono
de suelo industrial que reuna las caracterfsticas id6neas
para
ser ofrecido como atractivo a industrias que utilicen tecnolo-
gia punta 0desarrollen actividades de valor estrategico
comercial para la economia asturiana, fueron adquiridos
por
el Principado de Asturias los terrenos comprendidos en el
Poligono "Silvot a" , primera fase (ampliaci6n) a la Sociedad
Estatal de Promoci6n yEquiparniento del Suelo,
para
su
transformaci6n en suelo industrial ysubsiguiente puesta en el
mercado de las parcelas resultantes.
Para
el cumplimiento de esta finalidad se precisa con
tar
con mecanismos procedimentales agiles que permitan actuar
con la rapidez y
premura
que las nuevas iniciativas industria-
les demandan.
Declarada la alienabilidad de las parcelas aludidas cuyo
valor en su conjunto excede de la cifra de cien millones de
pesetas, se hace precisa, de conformidad con
10
dispuesto en
el art .6, f) de la Ley 6/86, de 31 de mayo, de regimen econ6-
mico y presupuestario del Principado de Asturias, la opor-
tuna autorizaci6n legal
para
proceder a las enajenaciones,
objetivo fundamental
que
viene a cumplir la presente Ley .
Articulo 1
Se autoriza la enajenaci6n de las parcelas comprendidas
en el Poligono Industrial "Silvota" primera fase (amplia-
ci6n) , resultante de la integraci6n de las siguientes fineas pro-
piedad del Principado de Asturias:
a) "Finea nistica yurbana", sita en los terminos de la
parroquia de Lugo , concejo de Llanera,provincia de Astu-
rias, a los sitios de
"Eria
de la Pifiera","Castaneda",
"Prado
de Lugo" ,
"Los
Campos de la Morgal ", "E ros de la Morgal" ,
"Sant a Rosa", "Castafiera de Llanera",
"Terrona
de Labra-
fia", "Eri a de Cerredos", "Los Campos" ,"Lieros de los
Campos", y"Silvota", que tiene una superficie de doscientos
setenta ysiete mil cuatrocientos dos metros cuadrados
(277.402 m.").
b) "Finca nistica yurbana", sita en los terminos de la
parroquia de Lugo, concejo de Llanera, provincia de Astu-
rias, a los sitos de
"Eria
de Solavilla", "Cayes", "Coruno de
Llanera", "Silvota",
"Eria
de Forniella",
"Lienra",
"Eria
de
las Artosas",
"Eria
de Santa
Maria"
,"Paniviega de
Abajo"
y
"Cueto", que tiene una superficie aproximada de cuarenta y
cuatro hectareas, cincuenta ycuatro areas ysiete centiareas.
c) "Finca nistica", sita en el termino municipal de Llane-
ra, parroquia de Lugo, provincia de Asturias, al sito de "Cas-
tafiera" con una superficie aproximada de ocho hectareas,
setenta y cinco areas y una centiarea,
Articulo 2
EI destino de estas enajenaciones
sera
la instalaci6n de
empresas
que
desarrollen actividades
para
las cuales se
requiera la aplieaci6n de tecnologia avanzada 0revistan
caracter estrategico,
Disposicion final
La presente Ley
entrara
en vigor al dia siguiente de su
publicaci6n en el
BOLETIN
OFICIAL
del Principado de
Asturias y de la Provincia.
Por
tanto,ordeno a todos los ciudadanos aquienes sea de
apliaci6n esta Ley, coadyuven a su cumplirniento, asi como a
todos los Tribunales yAutoridades que la guarden y la hagan
guardar.
Oviedo, veinticuatro de setiembre de mil novecientos
ochenta y
seis.-EI
Presidente del Principado, Pedro de Silva
Cienfuegos-J
ovellanos.-8.413(
1).
LEY
8/86, de 24 de setiembre, de concesion de ere-
dito extraordinario con destino a la reconstruccion
del puente sobre el rto Na16n en Rioseco (Sobresco-
bio).
EL
PRESIDENTE
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Sea notorio
que
la
Junta
General del Principado ha apro -
bado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey , y de acuerdo
con
10
dispuesto en el art . 31.2 del Estatuto de Autonomia
para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de conce-
si6n de credito extraordinario con destino a la reconstrucci6n
del
puente
sobre el rio Nal6n en Rioseco (Sobrescobio) .
Exposicion de motivos
Producido, con fecha 19 de mayo del ano en curso, el hun-
dimiento del
puente
sobre el rio Nal6n en la carretera del
Principado de Rioseco aLadines, proximidades de Rioseco
(Sobrescobio), tuvo lugar la practica incomunicaci6n con la
capital del concejo de los pueblos de Soto de Agues, Ladines
yVillamorey, situaci6n de clara emergencia que oblig6 a la
Administraci6n Regional arestituir el paso, de forma provi-
sional , mediante un pont6n. Simultaneamente, se encarg6 la
redacci6n del proyecto de construcci6n de un nuevo puente y
se inici6 la tramitaci6n del procedimiento de contrataci6n
por
el tramite legalmente previsto
para
obras de emergencia
como consecuencia de acontecimientos eatastr6ficos, conclu-
yendo en la adjudicaci6n de las mismas con un presupuesto
de 46.768.722 pesetas.
Ante
la inexistencia de dotaci6n adecuada ysuficiente en
los Presupuestos Generales del Principado de Asturias
para
atender dicho gasto ha sido preciso instrumentar la habilita-
ci6n de los recursos necesarios mediante la concesi6n de un
credito extraordinario.
Articulo 1
Se concede un credito extraordinario
por
importe de
49.753.960 pesetas aplicado al presupuesto en vigor de la Sec-
ci6n 17, "Consejerta de Obras Piiblicas, Turismo,Transpor-
tes y Comunicaciones"; Programa 513F,
"Red
de Carrete-
ras"; Capitulo 6, "Inversiones reales"; Articulo 64, "Recons-
trucci6n del
Puente
sobre el Rfo Nal6n en Rioseco (Sobres-
cobio)"; concepto 647, "Bienes destinados al uso general".
Articulo 2
Con el objeto de financiar dicho credito extraordinario, se
autoriza al Conse jo de Gobierno aconcertar,dentro del
plazo de un afio a partir de la publ icaci6n de esta Ley, ope-
raciones de prestamo con entidades de credito
por
el importe
referido en el articulo anterior.
Por tanto,
ordeno
atodos los ciudadanos aquienes sea de
aplicaci6n esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, asf como
atodos los Tribunales yAutoridades que la guarden y la
hagan guardar.
Oviedo, veinticuatro de setiembre de mil novecientos
ochenta y
seis.-EI
Presidente del Principado,Pedro de Silva
Cienfuegos-J
ovellanos.-8
.413(2).
CONSEJERIA DE EDUCACION.CULTURA YDEPORTES:
DECRETO
107/86, de 18 de setiembre,
por
el que se
dispone la creacion de Juntas de Direccion en las
Residencias Juveniles dependientes del Principado de
Asturias.
EI art . 10 de la LeyOrganica 7/81, de30 dediciembre, de
Estatuto de Autonomfa
para
Asturias, atribuye al Principado
de Asturias competencia exclusiva
en
materia de asistencia y
bienestar social, incluida la polftica juvenil.

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