Ley 7/1996, de 27 de Diciembre, de Creacion del Colegio profesional de Podologos del Principado de asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
31-XII-96
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 13515
peraci6n de enfermos.Todas estas razones, de evidente inte-
res publico, hacen aconsejable la aprobaci6n de esta ley, que
redundara en beneficio de la salud, la sanidad y la vida y
la integridad fisica de los asturianos.
Articulo 1.
Creacion
Se crea el ColegioProfesional de Fisioterapeutas del Prin-
cipado de Asturias, como corporaci6n de derecho publico,
con personalidad juridica propia y con plena capacidad
para
el cumplimiento de sus fines .
Articulo 2.
Colegiacion
1. Para ejercer las actividades propias de la profesi6n de
fisiotcrapeuta sera requisito previa la incorporaci6n al Cole-
gio Profesional de Fisioterapcutas del Principado de Asturias,
sin perjuicio de
10
dispuesto en la legislacion basica estataI.
2. Podran integrarse en el Colegio Profesional de Fisio-
terapcutas del Principado de Asturias:
a) Ouienes ostcnten la titulaci6n de diplomado en Fisio-
terapia, de acucrdo con el Real Decreto 2965/1980, de12
de diciembre, y con las narmas
que
10desarrollen.
b) Los profesionales que tengan reconocida la especia-
lidad de Fisioterapia, en virtud del
Decreto
de 26 de julio
de 1957, de creaci6n de la especializaci6n de Fisioterapia.
c) Los profesionales habilitados antes de la promulgaci6n
del
decreta
citado en el apartado b)
para
ejercer la fisio-
terapia.
Articulo 3. Ambito
territorial
EI ambito territorial del Colegio es el del Principado de
Asturias.
Disposiciones
transitorias
Primera
La Asociaci6n Espanola de Fisioterapeutas, a traves de
su delegaci6n en el Principado de Asturias,actuando como
comisi6n gestora, en el plazo de seis meses desde la
entrada
en vigor de la presente Ley, aprobara unos estatutos pro-
visionales que regularan la condici6n de colegiado, mediante
la cual se
podra
participar en la asamblea constituyente del
Colegio, asi comoel procedimiento
para
convocardicha asam-
- blea. La convocatoria se publicara en el Boletln Oficial del
.
...,.
Principado de Asturias y en los peri6dicos de mayor difusi6n
en el Principado de Asturias.
La asamblea constituyente debera:
a) Ratificar a los gestores 0nombrar otros, yaprobar,
en su caso, su gesti6n.
b)
Aprobar
los estatutos definitivos del Colegio.
c) Elegir a las personas que ocuparan los cargos corres-
pondientes en los 6rganos colegiales.
Segunda
Los estatutos definitivos, una vez aprobados,
junto
con
el certificado del acta de la Asamblea constituyente, se envia-
ran
al6rgano
competente
de la Administraci6n del Principado
de Asturias
para
que verifique su adecuaci6n a la legalidad
y
ordene
su publicaci6n en el Boletin Oficial del Principado
de Asturias.
Por tanto,
ordeno
a todos los ciudadanos aquienes sea
de aplicaci6n csta Ley coadyuven a su cumplimiento, asf como
atodos los Tribunales yAutoridades
que
la guarden y la
hagan guardar.
Oviedo, a 27 de diciembre de
1996.-EI
Presidente del
Principado, Sergio Marques
Fermindez.-21.143
.
LEY
7/96,
de 27 de diciembre, de
creacion
del
Colegio
Profesional de
Pod6logos
del Principado de A
sturias.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la
Junta
General del Principado de Astu-
rias ha
aprobado
, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey,
y de acuerdo con 10 dispuesto en el art. 31.2 del Estatuto
de Autonomia
para
Asturias, vengo en promulgar la siguiente
Ley de creacion del Colegio Profesional de Podologos del
Principado de Asturias.
Predmbulo
La Constituci6n Espanola, en su articulo 149.1.18, reserva
al
Estado
la competencia sobre "lasbases del regimen jurfdico
de las Administracioncs publicas"; a su vez, el articulo 36
tambien de la Constituci6n preve que " la ley regulara las
peculiaridades propias del regimen jurfdico de los colegios
profesionales".
Por
otra
parte, el
Estatuto
de Autonornla
para
Asturias,
aprobado
par
Ley Organics 7/1981, de 30 de diciembre, y
reformado
por
Ley Organica 1/1994, de 24 de marzo, dispone,
en su articulo 11.9,
que
corresponde a la Comunidad Aut6-
noma
la compctencia de desarrollo legislativo y ejccuci6n
en materia de corporaciones de derecho publico represen-
tativas de intereses econ6micos yprofesionales.
Por su parte, la Ley2/1974,de 13 defebrero, modificada
par
,establece la regulaci6n de los cole-
gios profesionales.
el procedimiento
para
la creaci6n de colegios profesionales,
que se
hara
mediante ley y a petici6n de los profesionales
interesados, petici6n que fue realizada
por
la Asociaci6n
Asturiana de Podologos.
Por
su parte, eI Pleno de la
Junta
General del Principado
de Asturias aprobo la Resolucion 73/4, de 28 de marzo de
1996, por la que se insta al Consejo de Gobierno de la Comu-
nidad
Aut6noma
apresenter, en el plazo de seis meses, el
correspondiente proyecto de ley.
La profesi6n de podologo ha adquirido una gran impor-
tancia,como 10 demuestra su reciente independizaci6n del
resto de las disciplinas afines como consecuencia del Real
por
el que se cre6 la diplo-
matura
universitaria de Podologfa.
La creaci6n del Colegio Profesional de Podologos del
Principado de Asturias permitira do
tar
aestos profesionales
de una organizaci6n capaz de velar por la defensa de sus
intereses,
que
deberan adecuarse a los de los ciudadanos,
y de
ordenar
el ejercicio de la profesion, sin perjuicio de
la funci6n social
que
los
que
la ejercen desempefian en el
area
sanitaria que se ocupa de la podologia,
que
comprende
el tratamiento de las afecciones ydeformidades de los pies,
separado de otros campos profesionales. Todas estas razones,
de evidente interes publico, hacen aconsejable la aprobaci6n
de esta ley, que
redundara
en beneficio de la salud, la sanidad
y la vida y la integridad fisica de los asturianos.
Articulo 1.
Creacion
Se
crea
cl Colegio Profesional de Pod61ogos del Prin-
cipado de Asturias, como carporaci6n de derecho publico,
con personalidad juridica
propia
y con plena capacidad para
el cumplimiento de sus fines.
13516 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
~.
31-XII-96
Articulo 2.
Colegia
cion
1.
Para
ejercer las actividadespropias de la pr ofesion de
podologo sera requisito previa la inc
orpor
acion al Colegio
Profesional de Pod ologos del Principado de Asturias, si n per-
juicio de
10
dispuesto en la legislaci6n ba sica estatal.
2. Pod ran integrarse en el Colegio Profesional de Pod6-
logos del Principado de Asturias quienes ostenten e l titulo
de diplomado en Podologfa, de conformidad con el Real
, y sus
normas
de desarrollo,
yaquellos que, en virtud del rcconocimiento de derechos
profesionales efectuados
por
dicha normativa, ostenten el
diploma de Podologo, regulado
por
el
Articulo 3.Ambito
territorial
EI ambito territorial del Colegio cs el del Pr incip ado de
Asturias.
Disposicion
es
transito
rias
Primera
La Asociacion Asturiana de Pod6logos,
actuando
como
comisi6n gestora, en el plazo de seis mesesdesde la
entrada
en vigor de la presente Ley,
aprobara
unos estatutos pro-
visionales, que regularan la condici6n de colegiado,
mediante
la cual sc
podra
participar en la asamblea constituyente del
Colegio, asi como el procedimiento
para
convocar dicha asam -
blea
. La convocatoria se public
ara
en el Boletfn Oficial del
Principado de Asturias y en los pcriodicos de ma yor difusion
en cl Principado dc Asturias.
La asamblea constituyente
debera
:
a) Ratificar a los gestores 0
nombrar
otros
y
aprobar
,
en su caso, su gesti6n.
b)
Aprobar
los estatutos definitivos del Colegio.
c) Elegir a las personas que
ocuparan
los cargos
corr
cs-
pondientes
en los
6rg
ano s colegiales.
Segunda
Los estatutos definitivos, una vez
aprobados
,
junto
con
el certificado del acta de la Asamblea constituyente, se envi a-
ran al
organo
competente
de la Administraci6n del Principado
de Asturias
para
que verifique su adecuacion a la legalidad
y
ordene
su publicacion en el
BOLETIN
OFICIAL
del Prin-
cipado de Asturias.
Por
tanto,
ordeno
atodos los ciudadanos aquienes sea
de aplicaci6n esta Ley coadyuven a su cumplimiento, asf como
atodos los
Tribuna
les y
Autoridades
que
la
guarden
y la
hagan guardar.
Oviedo, 27 de diciembre de
1996.-EI
Presidente del Prin-
cipado, Sergio Marques
Fernandez.-21
.144.
LEY
8/96, de 27de dic
iembre
, de
declaracion
del
Par-
que
Natural
deRedes.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la
Junta
General
del Principado de Astu-
rias ha a probado, y yo, en
nombre
de Su Majestad cl Rey,
y de
acuerdo
con 10 dispuesto en el art. 31.2 del
Estatuto
de Autonomfa
para
Asturias,vengo en
promulgar
la siguiente
Ley de declaracion del
Parque
Natural de Redes.
Predmbulo
. En el territorio de lo s Concejos asturiano s de Ca so y
Sobr
escobio se conservan al gunos de los mas valio sos paisaje s
yecosistemas de la Cordillera
Cant
abr ica. En esta zona con -
fluyen una oro grafia extrernadam
ent
e ab rupt a ybella, a mplios
bosqu es n
atur
ales bi en con servados, e n su mayor parte de
haya, qu e convi
erten
este territorio en el m as ar bolado de
tod a 1a region, una elevada riqueza faunistica,
tanto
de espe-
cies cinegeticascomo protegidas, y la cu
enca
fluvial completa
que a bastcce de agua a 1a zona central de Asturias.
EI gran int
ere
snatural de la zon a
contra
sta
con
su situa-
cion cconornica en declive, caracterizada p or su
per
sist
ente
dcspobl
amient
o, su
econom
la volcada hacia eI secto r gana-
dero
y su bajo nivel de
rcnt
a en
relacion
con la media regional.
EI desarrollo de
sorden
ado
de nu evas a ctividade s e infra es-
tru ctur as actu a casi si
emp
re en
contra
de la conserva ci6n
de los espacios naturales y, en este caso concreto,
puede
contribuir tarnbien a agravar la situaci6n de
deterioro
demo-
grafico yeconornico.
Es, pue s, nece sario
que
los
poder
es publicos
tomen
medi -
das
par
a
dar
un giro a esa evolucion ,garantizando la con-
serva cion de es te espaci o natural,
tanto
para
las
generacione
s
actu
ale
scomo p
ara
las futuras, ybuscando qu e esa conser-
vaci6n se traduzcatambien en un proceso de desarrollo sos-
tenible
para
la zona.
La Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril ,
de protecci6n de los espacios naturales, es eI instrumento
legal que establece el
marco
en el
que
esta proteccion se
d
ebe
concretar.
Entre
las eategorias de protecci6n que est a
Ley define, en el Plan de
Ordenaci6n
de los Recursos
Natu-
rales d e Asturias e labo rado en des arrollo d e la misma se
ha
propuesto
p
ara
esta zona la de
Parque
Natural
por
con-
side rar que es la que mejor
responde
a sus caracteristicas
y necesidades de proteccion.Asirnismo, en el citado Plan
de
Ordenaci6n
de los Recursos Naturales de Asturias, se
ha pr
opuesto
denominar
cste csp acio co mo
Parque
Natural
de
Rede
s.
Ell este
cont
exto se e nt iende la pre
sente
Ley, cuyo
ohjeto
es declarar
como
Parque
Natural el territorio de los Concejos
de Caso y
Sobr
escobio bajo la mencionada denominacion
de
Parque
N
atural
de Redes.
La experiencia de
otros
paises, de
Espana
ytambien de
nue
str
aregi6n
demuestra
que la catalogaci6n
como
Parque
Natur
al 0figura equivalente de un territorio, con 10 que e llo
supone
de
ord
enacion de las acti vidades a de sarrollar en el
mi
smo
, es una via
adecuada
para
lograr los objetivos de con-
servacion de
seados
.Adernas, la declaracion de un lugar com o
espa cio protegido Ie
otorg
a una imag en de el ev
ada
calidad
natural
que, en general, au men ta s u atractivo y
supone
un
impulso hacia un
modelo
de desarrollo sostenible
que
con-
duce a una mejora de la calidad de vida de los habitantes
del espacio en cuestion.
Para
alcanzar estos objetivos, el
Parque
Natural
contara
con los
6rganos
de gesti6n y los instrumentos de planificacion
definidos en la mencionada Ley del Principado de Asturias
5/1991, es decir, los
organo
s de gesti 6n seran una
Junta,
una
Comisi6n
Rectora
y un Conservador.
Como
instrumentos de
planificacion
para
el
Parque
se
elaboraran
planes rectores
de uso y gestion y
program
as anuales de gestion.
Articulo 1. De
claracion
de espacioprot
egido
yjinafidad
1. Se declara
Parqu
eNatural el tcrritorio
comprendido
dentro
de los actuales lfrnites administrativos de los Concejos
de
Caso
ySobrescobio.
2. La denominaci6n de
este
espacio, aefectos de
10
esta-
blecido en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5
de ahril , de
prot
eccion de los espacios
natura
les, y
Decreto
38/1994, de 19 de mayo, que
aprueba
el Plan de
Ordenacion

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