Ley 7/1988, de 5 de Diciembre, por la que se reorganiza el Instituto de Estudios asturianos.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
5562 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 21-XII-88
b) Establecer la homogeneidad de los distintos Cuerpos
de Policfas Locales en materia de medios tecnicos , uniformes
yretribuciones.
c) Fijar los criterios basicos de selecci6n , formaci6n , pro-
moci6n y movilidad de las Policfas Locales.
d) Coordinar la formaci6n profesional de las Policias
Locales.
e) Establecer los criterios que hagan posible un sistema
de cooperaci6n e informaci6n reciprocos fomentando la
constituci6n de las Juntas Locales de Seguridad , a que se
refiere el art.54 de la Le y Organica de Fuerzas yCuerpos de
Seguridad.
f) Establecer los medios de inspecci6n necesarios para
. garantizar la efectividad de la coordinaci6n.
g) Canalizar la colaboraci6n entre las diversas Entidades
Locales al objeto de atender sus necesidades temporales 0
extraordinarias.
h) Establecer un servicio regional centralizado de infor-
maci6n, documentaci6n, estudios yestadisticas, dependiente
de la Consejeria de Interior yAdministraci6n Territorial,
que facilite el servicio de las Policias Locales.
i) Fomentar y favorecer los servicios de policfa intermu-
nicipal 0comarcal donde los ayuntamientos no puedan soste-
ner una policia propia 0donde las circunstancias aconsejen
mancomunar 0unificar los servicios de Policia Municipal.
2. Estas funciones de coordinaci6n se ejerceran en todo
caso respetando la autonomia local y las competencias de las
autoridades locales en la materia.
3. La Comunidad Aut6noma prestara a las Entidades
Locales el asesoramiento juridico y tecnico que en esta mate-
ria soliciten.
4. La Consejeria de Interior yAdministraci6n Territorial
ejercera las funciones enumeradas en el presente articulo que
no supongan ejercicio de la potestad reglamentaria. En dicha
Consejeria existira un Registro de Policias Locales con el
contenido que se determine reglamentariamente.
Articulo
4.-Las
normas-marco se acornodaran, en todo
caso, a
10
dispuesto en la legislaci6n basica del Estado y de
desarrollo que dicte la Comun idad Aut6noma, ydeberan
regular las siguientes materias :
a) Definici6n de las estructuras basicas de los Cuerpos de
Polictas Locales, de acuerdo con las necesidades municipales,
su poblaci6n y el volumen de sus funciones y servicios.
b) Plantillas, escalas y categorias, con definici6n de fun -
ciones a desarrollar en cada una de las categorias.
c) Selecci6n y formaci6n .
d) Ingresos, nombramientos ypromoci6n intema.
e) Deberes yderechos.
f) Uniformidad, medios de defensa y sistema de acredita-
ci6n de los funcionarios de las policias locales.
g) Responsabilidades y regimen disciplinario .
h) Estructura ycompetencia de los 6rganos de direcci6n.
Articulo 5
.-1.
Se crea la Comisi6n de Coordinaci6n de
las Policias Locales del Principado de Asturias, organica-
mente adscrita a la Consejeria de Interior yAdministraci6n
Territorial.
2. La Comisi6n estara integrada por un Presidente , que
sera el Consejero de Interior yAdministraci6n Territorial; un
Vicepresidente, que sera el Director Regional de Interior; y
once Vocales, tres en representaci6n del Principado de Astu -
rias, cinco en representaci6n de los Ayuntamientos y tres
designados a propuesta de los sindicatos mas representativos
en la Comunidad Aut6noma.
3. Los vocales que representen al Principado de Asturias
seran nombrados
por
el Consejero de Interior yAdministra-
ci6n Territorial entre personas expertas y vinculadas a la Poli-
cfa Local.
Articulo
6.-La
Comisi6n de Coordinaci6n de las Policfas
Locales tendra las siguientes funciones :
a) Informar los proyectos y disposicione s que, en materia
de Policfas Locales , deban ser sometidas para su aprobaci6n
al Consejo de Gobiemo del Principado.
b) Estudiar yelaborar anteproyectos de normas relativas
amaterias que correspondan a las funciones enumeradas en
el art. 3.
c) Proponer la adopci6n de cuantas medidas considere
convenientes para la mejora de los servicios de las Policfas
Locales.
d) Conocer e informa r los proyectos de programaci6n de
seminarios yotras actividades formativas que se realiceii" por
los Entes Locales.
e) Recabar de los organismos piiblicos y privados cuanta
informaci6n yasesoramiento tecnico precise para documen-
tar sus estudios y proyectos .
f) Solicitar, en relaci6n con materias determinadas, la
incorporaci6n a comisiones de trabajo de especialistas y per-
sonas que puedan hacer aportaciones de interes.
g) Ser 6rgano de mediaci6n y conc iliaci6n en caso de con -
flicto cuando sea requerida para ella por las partes implica-
das.
h) Cualesquiera otras que puedan contribuir ahacer efec-
tiva la coordinaci6n de las Policfas Locales .
Disposicion adicional primera
1. En el plazo de un afio a contar desde la entrada en
vigor de la presente Ley , el Consejo de Gobiemo aprobara
las normas-marco a que se refieren los arts . 3.1, a) y 4 de la
misma.
2. A partir de la entrada en vigor de las normas-marco,
las Corporaciones Locales dispondran de un plazo de dos
afios para su aplicaci6n, salvo en las materias especfficas en
que las propias normas establezcan plazos diferentes.
Disposicion adicional segunda
Se crea la Escuela Regional de las Policfas Locales del
Principado de Asturias, cuyo Reglamento de Ordenaci6n y
Funcionamiento sera aprobado
por
Decreto del Consejo de
Gobierno.
Disposicion final unica
Por el Consejo de Gob ierno se dictaran las disposiciones
que prec ise el desarrollo yejecuci6n de la presente Ley.
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos aquienes sea de
. aplicaci6n esta Ley coadyuven a su cumplimiento , asf como a
todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan
guardar.
Oviedo, a cinco de diciembre de mil novecientos ochenta
y ocho
.-El
Presidente, Pedro de Silva Cienfuegos-Jovella-
nos.-l1.789.
-e-
LEY
7/88, de 5de diciembre, por la que se reorga-
niza el Instituto de Estudios Asturianos.
EL
PRESIDENTE
DEL
PRINCIP
ADO
DE
ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha apro-
bado , y yo, en nombre de Su Majestad el Rey , y de acuerdo
con
10
dispuesto en el art. 31.2 del Estatuto de Autonomia
para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley por la
que se reorganiza el Instituto de Estudios Asturianos.
Exposicion de motivos
La creaci6n del Instituto de EstudiosAsturianos respon -
di6 a la finalidad de contar con un organismo publico de
21-XII-88 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 5563
caracter provincial que , con personalidad jurfdica ypatrimo-
nio propio, pero dependiente de la Diputaci6n ysometido a
su tutela , se dedicara a la investigaci6n yestudio de las distin-
tas ramas del saber que pudieran interesar al desarrollo cul-
tural de la provincia, actuando en coordinaci6n con el Con-
sejo Superior de Investigaciones Cientfficas,
La primera manifestaci6n oficial tendente a su creaci6n
vino constituida por un Acuerdo de la Diputacion, en su
sesi6n de 2 de junio de 1945, teniendo lugar el acto de crea-
ci6n formal
ellO
de octubre de 1945, fecha en que se aprue-
ban su primeros Estatutos, los cuales, atraves del tiempo ,
experimentaron diversas modificaciones, habiendo sido apro-
bados los vigentes en sesi6n ordinaria de la Diputaci6n de 27
de abril de 1978 yremitidos al Consejo Superior de Investiga-
ciones Cientfficas a efectos de ratificaci6n .
II
La justificaci6n yoportunidad de la presente Ley viene
dada tanto por el hecho de mejorar en la medida de 10posible
este organismo, mediante una mayor dotacion de medios por
parte de la Administraci6n del Principado de Asturias, como
por la creaci6n de un marco jurfdico acomodado a las exigen-
cias que la nueva situaci6n demanda, al haber asumido la
totalidad de las competencias de la Diputaci6n la Comunidad
Aut6noma del Principado de Asturias, entendiendose que la
formula mas adecuada es la de un organismo aut6nomo pre-
visto en la Ley de Entidades Estatales Aut6nomas y en la Ley
General Presupuestaria, correspondiendo a la Junta General
del Principado de Asturias,mediante Ley, la regulaci6n de
dicho marco jurfdico de acuerdo con las exigencias impuestas
por la Constituci6n y
por
su Estatuto de Autonornfa (art.
1O
.m) y de conformidad con el art . 18 de la Ley 1/82, de 24 de
mayo, de Organizaci6n yFuncionamiento de la Administra-
cion del Principado de Asturias, con las modificaciones intro-
ducidas por Ley 9/83, de 12 de diciembre, que atribuye a
dicha Junta General la facultad de creacion, supresi6n 0
modificaci6n de entidades 0fundaciones del Principado de
Asturias,mediante Ley en la que se deterrninara su regimen.
III
EI contenido de la presente Ley viene determinado por la
regulaci6n del Instituto de Estudios Asturianos mediante una
reestructuraci6n del mismo , configurandolo como una enti-
dad con organizaci6n ypersonalidad propia, sin perjuicio de
las vinculaciones que procedan con la Administraci6n del
Principado de Asturias, correspondiendo la presidencia de
las reuniones de sus 6rganos colegiados de gobierno al titular
de la Consejeria de Educaci6n, Cultura yDeportes, y regido
por un Director, un Consejo General y las Comisiones Espe-
cializadas y Centros a los que corresponda la gesti6n de sus
diversas tareas, todo ello a tenor del texto articulado que a
continuaci6n se dice.
Texto articulado
Capitulo I
OBJETO
,
PERSONALIDAD
Y
SEDE
Articulo
I.-EI
Instituto de Estudios Asturianos tiene
como objetivo:
a) La investigaci6n, el fomento y la orientaci6n de los tra-
bajos yestudios que tiendan aconservar, elevar e incremen-
tar el acervo cientffico , cultural yartfstico del Principado de
Asturias en todos sus aspectos y en los mas especfficamente
asturianos.
b) Fomentara adernas la cooperaci6n yparticipaci6n de
los organismos publicos de la Comunidad Aut6noma y las
instituciones culturales, grupos sociales y centros asturianos
de Espana y del extranjero, en un esfuerzo mancomunado en
pro de la investigacion, estudio y divulgaci6n de la cultura
regional.
Articulo
2.-EI
IDEA
es una entidad de derecho publico,
dotada de personalidad juridica ypatrimonio propio,adscrita
a la Comunidad Autonorna a traves de la Consejeria de Edu-
cacion , Cultura yDeportes, a cuyo titularcorrespondera pre-
sidir las reuniones de los 6rganos colegiados de gobierno del
Instituto cuando asista a las mismas .
Articulo 3.- La sede central del
IDEA
radica en la ciudad
de Oviedo.
Capitulo II
MIEMBROS
DEL
INSTITUTO
Articulo
4.-Los
miembros del
IDEA
responderan a las
siguientes clases: Numerarios,Correspondientes y de Honor
yErneritos,
Articulo 5
.-Los
miembrosnumerarios responderan a las
categorfas de numerarios permanentes y de representaci6n.
Seran seleccionados entre personas de reconocido relieve
cientffico, tecnico , literario 0artfstico con residencia y domi-
cilio en el Principado, de acuerdo con 10dispuesto en el Capi-
tulo siguiente.
Articulo 6
.-Los
miembros correspondientes seran desig-
nados por el Consejo General apropuesta de la Junta Perma-
nente. Su mimero no tiene limitaci6n. Seran personas de
reconocido relieve cientffico , tecnico , literario 0artfstico.
Ar
ticulo 7
.-La
distincion de miembro de honor se otor-
gara por el Consejo General, con caracter extraordinario, a
personas notable s.
Articulo B.- La distincion de miembro ernerito recaera
sobre los miembros numerarios permanentes, y de forma
vitalicia , al cumplir la edad de 75 anos . Participaran en todas
las actividades del
IDEA
y en el Con sejo General, con voz
pero sin voto.
Capitulo III
ORGANOS
DE
GOBIERNO
Articulo 9
.-Lo
s 6rganos de gobierno del
IDEA
son el
Director, el Consejo General y la Junta Permanente.
Articulo
10.-1.
AI Director corresponde la direcci6n y
responsabilidad del funcionamiento del Instituto .Competen
en particular al Director, las siguientes funciones:
a) Representar al Instituto.
b) Convocar ypresidir las reuniones del Consejo General
yJunta Permanente; dirigir sus deliberaciones y dirimir los
empates mediante el voto de calidad .
c) Autorizar los gastos del Instituto cuya cuantia no
exceda de un millen de pesetas ; tambi en ordenar los pagos de
cualquier cuantfa.
d) Resolver los asuntos de gesti6n ordinaria y, en gene-
ral, ejercer las funciones que no esten expresamente atribui-
das a los 6rganos colegiados, 0que por los mismos Ie sean
delegados.
2. EI Director sera elegido por el Consejo General en
votaci6 n secreta celebrada al efecto entre los miembros de
numero .
Para resultar elegido, ser a preciso que en las dos primeras
votaciones obtenga la mayorfa absoluta; en la tercera vota-
ci6n , es suficiente la mayoria simple de votos emitidos por los
miembros presentes.
La duraci6n del cargo de Director sera de cinco afios,
Podra ser reelegido por una sola vez y por igual periodo.
EI Director estara asistido por un Subdirector elegido por
este y ratificado por el Consejo
Gener
al.
Art
iculo
n.-EI
Consejo General es el 6rgano colegiado
supre mo de gobierno del
IDEA
y se integra por el Director
5564 ,,
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPAOO.. .DE ASTIJRIAS Y DE LA PROVINCIA
. . ;;;:: 21-XII-88
ycuarenta y nueve miembros numerarios, de .los cuales vein-
tinueve seran permarientes yveintiuno representantes.
Asimismo , formaran parte ' del Consejo General los
miembros de honor,erneritos ycorrespondientes, con voz y
sin voto. ' ,
Articulo
12.-1.
Los miembros numerarios permanentes
seran propuestos en relacion con sus relevantes meritos y ele-
gidos por el Consejo General.
Deben
residir en el Principado
yrnantendran su condicion de tales hasta cumplir la edad de
75 anos.
2. Los miembros numerarios representantes seran elegi-
dos por las entidades representadas,
por
periodos de cinco
afios.
3. Los, mi embros numerarios representantes se distribui-
ran del siguiente modo:
a) 4Universidad de Oviedo.
b) 2 Colegios profesionales.
c) 7 Junta General del Principado.
d) 2 Consejo de Comunidades Asturianas.
e) 5Fundaciones privadas de cultura, Academias y Aso-
ciaciones Culturales.
f) Un miembro de la Academia de la Lengua Asturiana
(Academia de la Llingua Asturiana).
4. Los miembros numerarios de representaci6n seran ele- ,
gidos entre personas de reconocida capacidad, de la siguiente
forma :
a) Los correspondientes a la Universidad de Oviedo, en
la forma y procedimiento que establezca dicha instituci6n.
b) Los correspondientes a los colegios profesionales,
mediante votacion nominal en la que participaran, con un
voto para cada uno de los representantes, los colegios profe-
sionales de ambito regional legalmente inscritos como tales.
c) Los correspondientes a la Junta General del Principa-
do,
por
los grupos con representaci6n parlamentaria,
mediante el sistema de representacion proporcional de mayo-
res restos.
d) Los correspondientes al Consejo de Comunidades, en
la forma y procedimiento
queestablezca
el mismo.
e) Para la elecci6n de los correspondientes a las acade-
mias, asociaciones yfundaciones culturales mas significati-
vas, en tanto no dispongan dichas entidades de organismos
representativos colectivos, se solicitara de las mismas el envio
de propuestos, que en ningun caso podra ser superior a cinco
candidatos,resolviendo el Gobierno del Principado,previa
consulta a un organismo asesor cualificado, de acuerdo con
las propuestas recibidas y con la relevancia cultural de las
personas propuestas.Para la tom a en consideraci6n de una
candidatura debera ir avalada, al menos,
por
cinco entidades
legalmente constituidas dentro de Asturias.
f) EI correspondiente de la Academia de la Lengua Astu-
riana (Academia de la Llingua Asturiana), en la forma y pro-
cedimiento
que
establezca dicha institucion,
Articulo
13.-1.
Corresponden al Consejo General las
siguientes funciones:
a) Elegir al Director, a los miembros numerarios perma-
nentes, a los de
honor
ycorrespondientes.
b)
Aprobar
los Reglamentos de regimen interior necesa-
rios
para
el funcionamiento del Instituto.
c)
Aprobar
la propuesta de anteproyecto de presupuesto
anual, que incluira las plantillas de personal del Instituto,
y.
elevarlo a los organos correspondientes del Principado de
Asturias. .
d)
Aprobar
los planes de actuaci6n del Instituto yde sus
@omisiones y Centros, ydesignar a sus presidentes.
e) Evacuar informes ydictarnenes yrealizar los estudios
que Ie sean solicitados
por
la
Junta
General 0
par
la Adminis-
traci6n del Principado de Asturias.
f)
Aprobar
las bases de las convocatorias
para
la provi-
si6n de las plazas vacantes de plantilla dotadas presupuesta-
riamente, las cuales, en todo caso, habran 'de ajustarse a los
principios de igualdad,merito,capacidad ypublicidad.
g)
Aprobar
la Memoria anual del Instituto yelevarla al
Consejo de Gobierno del Principado. .
h) Formular a las instituciones competentes las propues-
tas que considere oportunas para el desarrollo de los fines del
Instituto.
2. No se admit iran votos delegados en las reuniones del
Consejo General.
Articulo 14
.-1.
La Junta Permanente es el 6rgano cole-
giado de gobierno y gesti6n del Instituto al que corresponde
la coordinaci6n y activaci6n de las diversas funciones del mis-
mo, y se integra por:
- EI Director del
IDEA
, como Presidente .
- Los Presidentes de las Comisiones de Estudio y de los
Centros de Investigaci6n, elegidos entre los miembros de
numero permanentes.
2, Corresponde,en particular , a la
Junta
Permanente:
a)
Preparar
einformar los asuntos cuyo conocimiento y
decision esta atribuida al Consejo General.
b) Autorizar los gastos de acuerdo con las norm as presu-
,puestarias.
c) Autorizar la contrataci6n del personal al servicio del
IDEA
y fijar sus retribuciones
que
, en to do caso, deberan
ajustarse a las del personal de la Administracion del Princi-
pado de similar
categona
yfunciones,
d) Velar
por
la ejecuci6n de los planes de actuaci6n que
apruebe el Consejo General yentender yresolver las inicia-
tivas de los distintos organos ydependencies del Instituto .
e)
Ejercer
cuantas funciones la delegue el Consejo Gene-
ral.
3. E1 Presidente, cuando la indole de los asuntos
10
requiera,podra convocar a
lasreuniones
de IiiJunta auno 0
varios miembros del Consejo General que actuaran con voz,
pero sin voto.
Articulo H
.-La
gestlon administrativa
del
Instituto sera
desarrollada
por
el Secretario
General.
EI titular de la Secre-
taria ejercera las funcitmes de Secretario del Consejo y de la
Junta Permanente,prestando asesoramiento yasistencia tee-
nica, [uridlca
'Y
administrativa ydando fe de sus acuerdos.
Sera el jefe del personal administrativo ysubalterno.
E1Secretario General sera designado
por
la Consejeria de
Educaci6n,Cultura yDeportes,previa el correspondiente
proceso selectivo, entre funcionarios del Principado de Astu-
rias, en que sera ofda la Junta Permanente.
Articulo 16
.-EI
cargo de Director sera retribuido.
Los demas cargos podran tener una remuneraci6n de
representaci6n con cargo al presupuesto anual y con la
debida aprobaci6n del Consejo General.
Capitulo
IV
ORGANOS
DE
ESTUDIO
E
INVESTIGACION
Articulo
17.-EI
Institute de Estudios Asturianos desa-
rrollara su actividad cientffica
por
medio de comisiones de
trabajo ycentros de estudio einvestigacion.
Articulo lB
.-Las
Comisiones seran permanentes 0tem-
porales.
Las Comisiones permanentes seran las siguientes:
1. Comisi6n de Lingufstica, Literatura yTradiciones.
2. Comisi6n de Historia, Geografta, Antropologia, Fol -
; klore y E tnografia. .
3. Comisi6n de Artes, Arquitectura yUrbanismo.
4. Comisi6n de Derecho, Ciencias Sociales y
Econ6mi-
cas.5. Comisi6n de Ciencias de la Naturaleza yTecnologia.
La
Junta
Permanente
podra
crear Comisiones temporales
apropuesta de cualquier miembro del
IDEA,
previa autori-
zacion del Consejo General.
_.
21-XII-88 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE
LA
PROVINCIA 5565
Disposicion final
Disposicion derogatoria
DELEGACION
PROVINCIAL
DEL
MINISTERIO
.
DE
HACIENDA
DE
GIJON
Oviedo, a cinco de diciembre de mil novecientos ochenta
y ocho
.-EI
Presidente,
Pedro
de Silva Cienfuegos-Jovella-
nos
.-11
.790.
Por
tanto,
ordeno
atodos los ciudadanos aquienes sea de
aplicaci6n esta Ley coadyuven a su cumplimiento,asf como a
todos los Tribunales yAutoridades
que
la guarden y la hagan
guardar.
Se faculta al Consejo de Gobierno
para
dictar las norm as
precisas
para
el desarrollo de la presente Ley, que entrara en
vigor al dta siguiente de su completa publicaci6n en el
BOLETIN
OFICIAL
del Principado de Asturias y de la Pro-
vincia."
Quedan
derogados los Estatutos del Instituto de Estudios
Asturianos, aprobados
por
la Diputaci6n Provincial de Ovie-
do, en sesi6n de 27 de abril de 1978.
·III. ADMINISTRACION DEL ESTADO
Dependencia de Recaudacion
Don
Jose Maria Menendez Quintana, Jefe del Servicio de
Recaudaci6n de la Delegaci6n de Hacienda de Gij6n,
Hago
saber
:
Que
en expediente administrativo de apremio
que
se sigue en esta Dependencia,
ala
entidadSociedad Coo-
perativa de
Trabajo
Asociado de
Tuberia
Y:Calorifugado
"Cotucal", N.I.F. F33613563, por debitos a la Hacienda
Publica, conceptos trafico de empresas,
I.R.P.F.
yRecursos
Eventuales,
por
un importe 9.275.263 pesetas de principal,
. . mas el 20% de recargo de apremio y costas presupuestadas a
justificar en su dia, en
junto
11.230.315 pesetas, se ha dictado
con fecha de hoy, la providencia del tenor literal siguiente:
Segunda.-Mientras no sea aprobado el Reglarnento
interno del Instituto, el funcionamiento de sus organos cole-
giados de gobierno se ajustara, en 10 no previsto en la pre-
sene Ley, a 10 dispuesto en el Capitulo
II
del Titulo I de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
Tercera.-Hasta que se constituyan y design en los 6rga-
nos de gobierno ygesti6n del Instituto, continuaran en sus
,funciones los 6rganos de gobierno constituidos al amparo
de
los Estatutos que
por
la presente Ley se derogan, para los
actos de gesti6n ordinaria del mismo. .
Cada Comisi6n tendra un Presidente que sera elegido
por
c )
el Consejo General, apropuesta de la Junta Permanente,
entre los miembros numerarios permanentes.
Las Comisiones estaran formadas
por
los miembros del
IDEA
que manifiesten su deseo de participar en las activida-
des de las mismas. ,
En las Comisiones temporales podran participar, a invita- '
ci6n de las mismas , especialistas que no sean miembros del
IDEA.
Articulo
I9
.-Los
centros de estudio einvestigaci6n son
elementos esenciales
para
la actividad funcional del Instituto.
Los centros propios de la instituci6n son los siguientes:
1. Biblioteca yArchivo. .
2. Centro de Publicaciones del
IDEA.
3. Centros de Investigaci6n Cientffica yTecnol6gica.
Articulo
20.-La
Biblioteca yArchivo del
IDEA
desarro- ,
llaran labores de apoyo a la investigaci6n asturianista, coor-
dinando su funcionamiento con las restantes Bibliotecas y
Archivos de la regi6n, especialmente con la Biblioteca de
Asturias y el Archivo Hist6rico de Asturias.
Articulo
2I.-EI
Centro de Publicaciones se ocupara de la
gesti6n de las revistas del
IDEA
y de las publicaciones no
peri6dicas. Se editara un Boletfn de Ciencias y otro de
Humanidades, cada uno de ellos con su respectivo Director,
propuesto
por
la Junta Permanente
entre
miembros del Con-
sejo General con especial preparaci6n en la materia.
Articulo
22.-Los
Centros de Investigaci6n Cientffica y
Tecnologica seran preferentemente temporales yderivados
de asociaciones 0convenios de colaboraci6n con otras institu-
ciones.
Se debera desarrollar al maximo la colaboraci6n con el
Consejo Superior de Investigaciones Cientfficas,
Articulo
23.-1.
Los recursos econ6micos del Instituto
estan constituidos por:
a) Las aportaciones econ6micas que reciba dentro de los
Presupuestos Generales del Principado.
b) Los productos yrentas de su patrimonio.
c) Las subvenciones, legados 0aportaciones voluntarias
que reciba de entidades particulares.
d) Los ingresos que obtenga
por
los servicios que preste.
e) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Los bienes que adscriba la Comunidad Aut6noma al
Instituto conservaran su calificaci6n juridica originaria.
Articulo 24
.-Los
bienes que el Instituto adquiera atitulo
gratuito deberan destinarse al cumplimiento de los fines
impuestos en las donaciones, herencias 0legados, pudiendo
los transmitentes 0sus herederos, en el caso de
que
no fueren
empleados dichos bienes, en el grado
que
mereciere su valor
cientifico 0tecnico 0si no estuvieren cuidados 0protegidos
en la medid a conveniente a su valor,pedir en cualquier
tiempo su reversi6n
por
las vias legales procedentes.
Capitulo VI Providencia
Autorizada
por
la
Dependenciade
Recaudaci6n, la enaje-
naci6n en publica subasta de los bienes embargados en este
expediente con fecha 6-5-86, como propiedad de la entidad
deudora Sociedad Cooperativa de
Trabajo
Asociado de
Tuberia
yCalorifugado "Cotucal",
N.I.F
. F33613563, proce-
dase ala celebraci6n de la subasta,
para
cuyo acto sesefiala
el dia 11 de enero de 1989, a las 10horas, en el sal6n de aetos
de esta Delegaci6n de Hacienda de Gij6n, yobservandose en
su trarnite yrealizaci6n, las prescripciones de los ats. 136 en
cuanto 10 sea de su aplicaci6n, 137 y 144 del Reglamento
General de Recaudaci6n y las Reglas 87 y 88 de su instruc-
ci6n. .
Notifiquese a la entidad deudora Socidad Cooperativa de
Trabajo
Asociado de
Tuberia
y
Ca~orifugado
"Cotucal", a
los acreedores hipotecarios si los hubiere, yanunciese
por
_edictos
que
se publicaran en el tabl6n de anuncios de esta
Disposiciones transitorias
DE LA
DISOLUCION
DEL
INSTITUTO
Articulo
25.-En
el caso de disoluci6n, los derechos y bie-
nes de todas clases que pertenezcan al Instituto, pasaran al i
Principado de Asturias, quien se hara cargo a la vez de las '
obligaciones contraidas y no solventadas
por
el mismo.
Primera.-Los
miembros numerarios, correspondientes
yo
de honor existentes a la
entrada
en vigor de la presente Ley,
conservaran su condici6n en los terminos previstos en la mis- ,
rna.Se amortizara progresivamente el mimero actual de
miembros de mimero hasta liegar a los veintinueve previstos
en la presente Ley.

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