Ley 6/1996, de 27 de Diciembre, de Creacion del Colegio profesional de Fisioterapeutas del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
13514 BOLETIN OF ICIAL DEL PRIN CIPADO DE ASTU RIAS
.,._~,....
....
31-XII-96
La Le y 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontologos y
otr as
prof
esiones relacionadas con la salud dental,reconoce
a la profesion de protesico dental con el titulo correspon-
diente a Formacion Profesional de Segundo
Grado
yextiende
su amb ito de actuacion al disefio, la
prep
aracion, elaboracion,
fabricacion yreparacion de protesis dentales, mediante la
utilizacion de los productos, los materiales, las tecnicas y los
procedimientos ido ncos, conforme a las indicaciones y pres-
cripciones de los medicos estomat ologos u odontologos,
La creacion del Colegio Profesional de Prot esicos Den-
tales del Pr incipado de Asturias permitira
dotar
a estos pro-
fesionales de una o rganizacion capaz de velar por la defensa
de sus intereses, que deberan adecuarse a los de los ciu-
dadanos, y de ordenar el ejercicio de la
prof
esion, sin perjuici o
de la funcion social que los que la ejercen desernpefian en
el area de la salud dental.
Toda
s estas razones, de evidente
intere s publico, hacen aconsejabl e la a probacion de esta ley,
que redundara en beneficio de la salud, la sanidad y la vida
y la integridad ffsica de losa stur ianos.
Articulo 1. Creacion
Se crea cI Colegio Profesional de Protesicos Dentales del
Principado de Asturias, como corporacion de derecho publi-
co, con personal idad juridica propia y con plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines.
Articulo 2. Colegiacion
1. Para ejercer las actividadespropias de la profesion de
protesico dental sera requisito previa la incorporacion al
Colegio Profesional de ProtesicosDentales del Principado
de Asturi as, sin perjuici o de
10
dispuesto en la legislaci6n
basica est atal.
2. Podran integrarse en el Colegio Profesional de Pro-
tesicos Dentales del Principado de Asturias quienes, de con -
formidad con 10dispuesto en la Ley 10/1986,de 17 de marzo,
sobre Odontologos yotras profesiones relacionadas con la
salud dental y con la normativa que la desarrolle, posean
el titulo de formacion profesional d e segundo grado de pro-
tesico dental.
Articulo 3.Ambilo t
erritori
al
EI ambito territorial del Coleg io es el del Principado de
Asturias.
Disposicionestran
sitorias
Prim
era
La Asociacion de Protcsicos Dentales de Asturias, actuan-
do como comisi6n gestora, en el plazo de seis me ses desde
la entrada en vigor de la presente Ley, aprobara unos estatutos
provisionales , que regularan la condicion de colegiado,
mediante la cual se podra participar en la asamblea cons-
tituyente del Colegio , asi como el procedimiento para con -
vocar dicha asamblea. La convocatoria se publicara en el
Boletln Oficial del Princip
ado
de Asturias y en los periodicos
de mayor difusi6n en el Principado de Asturias.
La asamb lea constituyente debera:
a) R atificar a los gestores 0nombrar
otro
s y aprobar,
en su caso , su gestion .
b) Aprobar los estatutosdefinitivos del Colegio.
c) Elegir a las personas que ocuparan los cargos corres-
pondientes en los organ os colegiales.
S
egunda
Los estatutos definitivos, una vez aprobados,
junto
con
el certificado del acta de la asamblea constituyente, se envia -
ran al 6rgano competente de la Administraci6n del Principado
de Asturias par a que verifique su adecuacion a la legalidad
y se o rdene su publicacion en e l Bolet in Oficial del Princip ado
de Asturias.
.
Por
tanto, ordeno a todo s los ciudadanos a quienes sea
de aplicaci6n esta Ley coadyuven a su curnplimiento,asi como
atodos los Tribunales y Autoridades
que
la guarden y la
hagan guard ar.
Ovi
edo
, a 27 de diciembre de 1996
.-El
Presidente del
Princip ado, Sergio M arques Fermindez
.-
21.142,
LEY
6/96, de 27 de diciembre, de creaci6n del Colegio
Profesional del
Fisiot
erapeuta
s del
Principado
de Astu-
rias.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURtAS
Sea notorio que la
Junta
General del Principado de Astu-
rias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Maje stad e l Rey,
y de acuerdo con 10 dispue sto en el art. 31.2 del Estatuto
de Aut onomia paraAsturias, vengo en promulgar la siguiente
Ley de creacion del Colegio Profesional de Fisioterapeutas
del Principado de Asturias.
Predmbulo
La Constitucion Espanola, en su articulo 149.1.18, reserva
al Estado la competencia sobre " las bases del regimen jurfdico
de las administraciones publ icas"; a su vez, el articulo 36,
tambien de la Constituci6n, preve que "la ley regulara las
peculiaridadespropias del regimen jurfdico de los colegios
profesionales" .
Por otr a parte, el Estatuto de Autonomla para Asturi as,
aprobado por Ley Organic s 7/1981, de 30 de diciembre, y
reformado por LeyOrganica 1/1994, de 24 de marzo, dispone,
en su articulo 11.9, que corresponde a la Comunidad Auto-
noma la competencia de desarrollo legislat ivo y ejecuc i6n
en materia de corporaciones de derecho publico represen-
tativas d e inter eses econ omicos y profesion ales.
Por
su parte, la Ley2/1974, de13 defebrero, modific ada
por
Ley 5/1996, de7 dejunio,establece la regulacion de los cole-
gios profe sionales.
EI ar ticulo 4.1 de la Ley 2/1974, de13 defebrero, e stablece
el procedimientopara la creaci6n de colcgio s profesion ales,
que se hara mediante ley y a petici6n de los profesionales
interesados, peticion
que
fue realizada
por
la delegaci6n en
Asturias de la Asociaci6n Espanola de Fisioterapeutas.
Por su parte, el Pleno de la
Junta
General del Principado
de Asturias aprob6 la Resolucion 73/4, de 28 de marzo de
1996.
por
la que se insta al Consejo de Gobierno de la Comu-
nidad Autonorna apresentar en el plazo de seis meses el
.correspondiente proyecto de ley.
La profesi6n de fisioterapeuta ha venido consolidandose
como profesi6n independiente desde la creacion de las escue -
las universitarias de Fisioterapia, desv inculadasmediante el
de diplomados en Enfermerfa, en las cuales se impartia como
especialidad; la Orden del Ministerio de
Educ
aci6n y Ciencia
de 28 de mayo de 1986,
por
otro lado, homolog61asdiferentes
titulaciones
que
habilitaban para la practica de la fisioterapia
yotorgo una consideraci6n unitaria a las atribuciones pro-
fesionales del fisioterapeuta.
La creaci6n del Colegio Profesional de F isioterapcutas
del Principado de Asturias permitira dotar a estos profe -
sionales de una organi zacion capaz de velar
por
la defensa
de sus intereses, que deberan adecuarse a los de los ciu-
dadanos, yde
ordenar
el ejercicio de la profesi6n, sin perjuicio
de la funci6n social
que
los que la ejercen desempefian en
el area sanitaria que se ocupa de la fisioterapia y de la recu-
31-XII-96
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 13515
peraci6n de enfermos.Todas estas razones, de evidente inte-
res publico, hacen aconsejable la aprobaci6n de est a ley, que
redundara en beneficio de la salud, la sanidad y la vida y
la integridad fisica de los asturianos.
Articulo 1.
Creacion
Se crea el Colegio Profesional de Fisioterapeutas del Prin-
cipado de Asturias, como corporaci6n de derecho publico,
con personalidad juridica propia y con plena capacidad
para
el cumplimiento de sus fines .
Articulo 2.
Colegiacion
1. Para ejercer las actividades propias de la profesi6n de
fisiotcrapeuta sera requisito previa la incorporaci6n al Cole-
gio Profesional de Fisioterapcutas del Principado de Asturias,
sin perjuicio de
10
dispuesto en la legislacion basica estataI.
2. Podran integrarse en el Colegio Profesional de Fisio-
terapcutas del Principado de Asturias:
a) Ouienes ostcnten la titulaci6n de diplomado en Fisio-
terapia, de acucrdo con el RealDecreto 2965/1980, de12
de diciembre, y con las narmas
que
10desarrollen.
b) Los profesionales que tengan reconocida la especia-
lidad de Fisioterapia, en virtud del
Decreto
de 26 de julio
de 1957, de creaci6n de la especializaci6n de Fisioterapia.
c) Los profesionales habilitados antes de la promulgaci6n
del
decreta
citado en el apartado b)
para
ejercer la fisio-
terapia.
Articulo 3. Ambito
territorial
EI ambito territorial del Colegio es el del Principado de
Asturias.
Disposiciones
transitorias
Primera
La Asociaci6n Espanola de Fisioterapeutas, a traves de
su delegaci6n en el Principado de Asturias,actuando como
comisi6n gestora, en el plazo de seis meses desde la
entrada
en vigor de la presente Ley, aprobara unos estatutos pro-
visionales que regularan la condici6n de colegiado, mediante
la cual se
podra
participar en la asamblea constituyente del
Colegio, asi comoel procedimiento
para
convocardicha asam-
- blea. La convocatoria se publicara en el Boletln Oficial del
.
...,.
Principado de Asturias y en los peri6dicos de mayor difusi6n
en el Principado de Asturias.
La asamblea constituyente debera:
a) Ratificar a los gestores 0nombrar otros, yaprobar,
en su caso, su gesti6n.
b)
Aprobar
los estatutos definitivos del Colegio.
c) Elegir a las personas que ocuparan los cargos corres-
pondientes en los 6rganos colegiales.
Segunda
Los estatutos definitivos, una vez aprobados,
junto
con
el certificado del acta de la Asamblea constituyente, se envia-
ran
al6rgano
competente
de la Administraci6n del Principado
de Asturias
para
que verifique su adecuaci6n a la legalidad
y
ordene
su publicaci6n en el Boletin Oficial del Principado
de Asturias.
Por tanto,
ordeno
a todos los ciudadanos aquienes sea
de aplicaci6n csta Ley coadyuven a su cumplimiento, asf como
atodos los Tribunales yAutoridades
que
la guarden y la
hagan guardar.
Oviedo, a 27 de diciembre de
1996.-EI
Presidente del
Principado, Sergio Marques
Fermindez.-21.143
.
creacion
del
Colegio
Profesional de
Pod6logos
del Principado de A
sturias.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la
Junta
General del Principado de Astu-
rias ha
aprobado
, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey,
y de acuerdo con 10 dispuesto en el art. 31.2 del Estatuto
de Autonomia
para
Asturias, vengo en promulgar la siguiente
Ley de creacion del Colegio Profesional de Podologos del
Principado de Asturias.
Predmbulo
La Constituci6n Espanola, en su articulo 149.1.18, reserva
al
Estado
la competencia sobre "lasbases del regimen jurfdico
de las Administracioncs publicas"; a su vez, el articulo 36
tambien de la Constituci6n preve que "la ley regulara las
peculiaridades propias del regimen jurfdico de los colegios
profesionales".
Por
otra
parte, el
Estatuto
de Autonornla
para
Asturias,
aprobado
par
Ley Organics 7/1981, de 30 de diciembre, y
reformado
por
Ley Organica 1/1994, de 24 de marzo, dispone,
en su articulo 11.9,
que
corresponde a la Comunidad Aut6-
noma
la compctencia de desarrollo legislativo y ejccuci6n
en materia de corporaciones de derecho publico represen-
tativas de intereses econ6micos yprofesionales.
Por su parte, la Ley2/1974,de 13 defebrero, modificada
par
,establece la regulaci6n de los cole-
gios profesionales.
el procedimiento
para
la creaci6n de colegios profesionales,
que se
hara
mediante ley y a petici6n de los profesionales
interesados, petici6n que fue realizada
por
la Asociaci6n
Asturiana de Podologos.
Por
su parte, eI Pleno de la
Junta
General del Principado
de Asturias aprobo la Resolucion 73/4, de 28 de marzo de
1996, por la que se insta al Consejo de Gobierno de la Comu-
nidad
Aut6noma
apresenter, en el plazo de seis meses, el
correspondiente proyecto de ley.
La profesi6n de podologo ha adquirido una gran impor-
tancia,como 10 demuestra su reciente independizaci6n del
resto de las disciplinas afines como consecuencia del Real
por
el que se cre6 la diplo-
matura
universitaria de Podologfa.
La creaci6n del Colegio Profesional de Podologos del
Principado de Asturias permitira do
tar
aestos profesionales
de una organizaci6n capaz de velar por la defensa de sus
intereses,
que
deberan adecuarse a los de los ciudadanos,
y de
ordenar
el ejercicio de la profesion, sin perjuicio de
la funci6n social
que
los
que
la ejercen desempefian en el
area
sanitaria que se ocupa de la podologia,
que
comprende
el tratamiento de las afecciones ydeformidades de los pies,
separado de otros campos profesionales. Todas estas razones,
de evidente interes publico, hacen aconsejable la aprobaci6n
de esta ley, que
redundara
en beneficio de la salud, la sanidad
y la vida y la integridad fisica de los asturianos.
Articulo 1.
Creacion
Se
crea
cl Colegio Profesional de Pod61ogos del Prin-
cipado de Asturias, como carporaci6n de derecho publico,
con personalidad juridica
propia
y con plena capacidad para
el cumplimiento de sus fines.

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