Ley 6/1987, de 23 de diciembre, por la que se autoriza la constitución de una Empresa con destino a la realización de la inspección técnica de vehículos automóviles.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURlAS
Y
DE
LA
PROVINCIA
h.:
R.
Gral.
OrdWa,
1
-
8:
Planta,
dcha.
m0
ieg.l:
012532-82
. Martes,
29
de Diciembre de
1987
'
Franqueo
Cancenado
Núm.
299
SUMARIO
-F.
1
.-PRINCIPADO DE ASTURZAS
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA
DEL
PRINCIPADO:
Ley
611987, de
23
de diciembre de
1987,
por la
que
se
autoriza la constitución de una empresa con destino a
la realización
de
la inspección técnica de vehículos
automóviles
...........................................................................
AUTORIDADES
Y
PERSONAL
CONSETEWA
DE
LA
PRESIDENCIA:
Resoluci6n de
23
de noviembre de
1987,
de la Con-
sejerfa
de
lo
Presidencia, por la
que
se convocan
pruebas sele&'vas para la provisión de una plaza
de Titulado Superior, en régimen de contratación
laboral por tiempo indefinido
.........................................
Resolución de
23
de noviembre de
1987,
de la Con-
sejería de
la
Presidencia, por la
que
se convocan
pruebas selectivas para la provisidn de
una
plaza
de Operador de Informática, con destino al Hospital
General de AsturiaF, en rbghen de contratación
laboral por tiempo indefinido
.........................................
ANUNCIOS
CONSEIERiA
DE
OBRAS
c0MUNICACI0NE3
PUBLICAS.
TRANSPORTES
Y
Resolución de 14 de diciembre de
1987,
de la Come-
jerfa de Obras Públicas, Transportes
y
Comunica-
ciones, por la
que
se señala fecha para el levanta-
miento de actas previas a la ocupación por la variante
..........................................
de C.# Cangas de Onís-Benia
CONSEJERIA
DE
AGRICULTURA
Y
PESCA:
Resolución de
11
de diciembre de
1987,
de la Come-
jería de Agricultura
y
Pesca, por la
que
se señala
fecha para el levantamiento de actas previas a la
ocupación de los terrenos afectados por
las
obras:
Acondicionamiento del camino de acceso a Cuerres
(Ribadesella)
........................................................................
..........
m.-ADMINISTRACION DEL ESTADO
....
:
IV.-ADMINISTRACION LOCAL
.............................
V.-ADMINISTRACION DE JUSTICIA
..................
1.
PRINCIPADO
DE
ASTURZAS
-
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL
PRINCIPADO:
LEY 611987, de
23
de diciembre,
por
la
que
se
auto-
riza
la
constitución de
una
empresa con
destino
a la
realización de la inspección técnica de veh fcuios auto-
móviies.
Sea notorio que la Junta General del Principado ha apro-
bado,
y
yo,
en
nombre de
Su
Majestad el Rey, y de acuerdo
con lo dispuesto en el
art.
31.2
del Estatuto de Autonomia
para
Asturias,
vengo en promulgar la siguiente
Ley
por la
que
se
autoriza la constitución
de
una empresa con
destino
a
la reaiizaci6n de la inspecckín técnica de vehículos autdvi-
les.
Exposición de motivos
El
notable incremento de la carga de trabajo de
inspec-
ción, ocasionado fundamentalmente por la extensión de la
obligatoriedad de verificación e inspección técnica de vehícu-
los automóviles a
los
de turismo particulares, motiva la utili-
zación de mecanimos de gestión adecuados a una pronto y
ágil
respuesta
de
la Administraci6n de la demanda de presta-
ci6n del servicio por los particulares.
Como mecanismo apropiado al logro de la enunciada
ñnalidad, se considera oportuna la creación de una empresa
con el objetivo de atender a la ejecución de
las
inspecciones
-
técnicas de vehículos de competencia del Pricipado de Astu-
rias, de forma
tal
que favorezca una mejora en la eficacia de
prestación del servicio a los usuarios, todo ello, de conformi-
dad con lo dispuesto en el Real Decreto
198711985,
de
24
de
setiembre
y
demás normas de aplicación.
En este sentido, el art.
49.2
del Estatuto de Autonomía
reconoce
la
facultad del Principado de Asturias de constituir
empresas públicas como medio de ra6n
de
las funcio-
nes que sean de su competencia, otorgando la presente Ley la
autorización a que hace referencia el artículo
6,
apartado c)
de la Ley de régimen económico
y
presupuestario del Princi-
pado de Asturias.
Artículo
1
Se autoriza al Consejo de Gobierno a constituir una
empresa con el objeto de llevar a
cabo
la reaiización material
de
la
inspeai6n técnica de vehículos automóviles de compe-
tencia
de
la Comunidad Autónoma.
1
La
empresa adoptará la forma
jurídica
de
sociedad
anb
..........
.;S.?.:.S..:.>.
-??!
::
...:.:...>
....
X-
A:
.....
:
......
....:
...,.
.
..:
.,...
::.:.:
................
>
...
i..
............................................
....
...,
nima
y
contará con un capital social inicial de veinticinco
5386
OFICIAL
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTUMAS
Y
DE
LA
PROVINCIA
29-XII-87
millones de pesetas de titularidad íntegra del Principado de
Asturias.
Disposicibn
fbd
La
presente Ley entrara en vigor e1 día siguiente al de su
publicación en el BOLETIN
OFICIAL
del Principado de
Asturias y de la Provincia.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de
aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a
todos los Tribunales y Autoridades que la guarden
y
la hagan
guardar.
Oviedo, a veintitrés de diciembre de
mil
novecientos
ochenta
y
siete.-El Presidente, Pedro de Silva Cienfuegos-
Joveilanos.-12.104.
-
AUTORIDADES
Y
PERSONAL
RESOLUCION
de
23
de
noviembre
de
1987,
de
la
Consejería
de
la
Presidencia, por
la
que se convocan
prueba
seleai'vas para
la
provlIibn de
una
plaza de
Titulado
Superior,
en
rtgímen
de
contratación labo-
ral por
tiempo
Uuíefiido.
En cumplimiento del Decreto
42/87,
de
14
de mayo de
1987,
aprobatorio de la Oferta Pública de Empleo para este
año, de conformidad con los
42
apt.
1
de
la
de diciembre, de Ordenación de la Función Pública
de
la
Administración del Principado y
6
del Reglamento aprobado
por Decreto
67/86,
de
15
de mayo, y en
uso
de la delegación
conferida por Resolución del Ilmo. Sr. Consejero de
29
de
enero de
1986,
RESUELVO:
Convocar las pruebas selectivas para la provisión de las
plazas que
se
dirán, con sujeción a las siguientes:
BASES
mimera.-Objeto
y
norm
de
aplicación
La
provisión de una plaza de Titulado Superior en régi-.
men de contratación laboral por tiempo indefinido, por el
procedimiento de oposición y conforme a
estas
Bases,
la Ley
de diciembre, de Ordenación de la Función
Pública de la Administración del Principado de Asturias, el
Reglamento de ingreso de personal al servicio de dicha
Administración aprobado por Decreto
67186,
de
15
de mayo
(en lo sucesivo, Reglamento) y el Acuerdo
Marco
publicado
en el BOLETIN OFICIAL del Principado de
Asturías
y
de la
Provincia de
8
de junio de
1987.
Segunda.-Requisitos para concurrir
-
Nacionalidad española.
-
Edad comprendida entre
18
años
y
la legal de jubila-
ción.
-
Ausencia
de
enfermedad o limitación física o psíquica
incompatibles con el ejercicio de la función a desarrollar.
Según
38
de la Ley
de abril, los
minus-
váiidos
serán
admitidos en condiciones de igualdad con los
demás aspirantes. Las condiciones
personales
de aptitud de
aquéllos para el ejercicio de la función a desarrollar
se
acre-
ditarán mediante dictamen vinculante expedido por el equipo
multiprofesíonal competente, dictamen que
se
adjuntará a la
solicitud a que
se
refiere la Base Tercera.
-
Título de Licenciado en Pedagogía, Psicología o
Sociología.
Todos
ellos deberán poseerse el &a final de la presenta-
ción de solicitudes prevista en la base siguiente y mantenerse
en la fecha de toma de posesión, acreditAndose previamente
a ésta
según
establece la Base Octava.
Tercera.-Docwnentaci6n a presentar
La
solicitud (a la que, en
caso
de minusvalía, se adjuntará
indeclinablemente el dictamen vinculante exigido
por
la base
anterior), en impreso normalizado
según
Anexo
1,
que
se
facilitará en el Registro General de la Consejería de la Presi-
dencia (calle Suárez de la Xiva,
11,33007
Oviedo).
El resguardo de los derechos
de
examen, que, en cuantía
de
2.500
Ptas.
se
ingresarán o transferirán a la cuenta
corriente
3435504262
"Función
Pública,
Derechos de Exa-
men" de la Caja de Ahorros de Asturias, sucursal de la calle
Fmela,
8
(33007
Oviedo).
.
Todos ellos
se
presentarán en el Registro General citado
o por cualquiera de los medios establecidos en el
art.
11
de
la
OFICIAL del
Prin-
cipado de
Asturías
y de la Provincia de
20
de diciembre), en
el
piazo
de
20
dias hábiles desde el siguiente hábil
al
en que
se
publiquen estas Bases en el
OFICIAL del
Prin-
cipado de
Asturias
y de la Provincia.
La
devolución del importe de los derechos de examen,
que
se
practicará de oficio, sólo proceder6 en
el
caso
de que
el aspirante fuere declarado excluido.
Cuarta.-Admisiónlsxclurídn
&
aspirantes
La
resolución aprobatoria de la lista
de
admitidos
y,
en
su
caso, excluidos
se
publicará en el BOLETIN
OFICIAL
del
Principado de AstÜrias
y
de
la
Provincia.
Indicara los lugares donde dicha lista
se
expone
al
públi-
co,
en
su
caso
motivo de la exclusi6n
y
plazo para subsanarlo
si
se
tratare de defecto subsanable, así como lugar, día
y
hora
de comienzo de las ptuebas.
No obstante,
si
en cualquier momento posterior a la apro-
bación de la referida lista, incluso durante la celebración de
las pruebas,
se
advirtiere en
las
solicitudes
de
los
aspirantes
inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión,
tsta
se
considerara defecto insubsanable y
se
resolverá dicha exclu-
si6n
.
Quinta.-Tnbunai calificador
Se
designará en la resolución a que se refiere la base ante-
rior, y para su constitución y actuación válidas
se
requerirá
la
presencia de, al menos, la mitad más
uno
de sus miembros,
titulares o suplentes.
Los
aspirantes podrán recusar a cualquiera de los rniem-
bros, y éstos deberán abstenerse de actuar, si en ellos concu-
mere alguna de las circunstancias del
art.
20
de
la Ley de
Procedimiento Administrativo
o
la del
art.
8,
apart.
6
del
Reglamento.
Sexta.-Escritura
y
califiaciión de
las
pruebas
Todas elias obligatorias y eliminatorias,
se
calificará
cada
una de
O
a
10
puntos, con nivel mínimo de aprobado de
5.
Primera.-Desarrollo escrito, en tiempo máximo de dos
horas, de dos temas insaculados
al
azar entre los del
Anexo
Il
(uno entre los temas
1
al
23
y otro entre
1-
24
al
43).
Será
leído por cada aspirante en sesión pública.
Segunda.-Exposición oral, en tiempo máximo de
noventa minutos, de cuatro temas insaculados
al
azar entre
los del Anexo
n,
sin que en ninguna de las aeas pueda resul-
tar más de un tema.
A
tal efecto, la extracción de bola que
suponga un segundo tema del mismo área se tendrá por nula.
Al
final de la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el
aspirante sobre extremos de los temas expuestos.
Tercera.-Presentación de un proyecto sobre formación
de animadores en el tiempo libre en el Principado
de
Astu-
rias. Cada aspirante entregará su proyecto
al
Tribunal
al
ser
co"mad.0
y
requerido
a
ello en esta tercera pmeba.
29-XII-87
OFICIAL
DEL
PRINCIPADO
DE
ASRJRIAS
Y
DE
LA
PROVINCIA
5387
Salvo el
caso
excepcional de que
se
suscitare decisión uná-
nime
del Tribunal, la calificación de cada prueba se obtendrá
por la media proporcional de las otorgadas por cada uno de
sus miembros.
Si entre éstos resultare diferencia superior
ai
30%
de la
máxima puntuaci6n posible,
se
excluirán las caiificaciones
parciales máxima
y
mínima, apiicándose la media de
las
de
los restantes miembros.
Séptima.4~
desarrollo
Las
pmebas, que
no
podrán
comenzar antes de dos meses
desde esta publicación,
se
celebrarán en el lugar, día
y
hora
que establezca la resolución a que
se
refiere la
Base
Cuarta.
Conforme al resultado del sorteo público celebrado el día
2
de junio de
1987,
la actuacibn de los aspirantes
se
iniciará
por la letra "A" o en su defecto la siguiente, del primer ape-
iiido.
Al
comenzar cada prueba serán requeridos de viva voz
y
en llamamiento único, resultando excluidos quienes no wm-
parezcan en el acto. No obstante, en
caso
de asistencia
masiva a pmebas de reabci6n simultánea, el Tribunal
podrá
decidir
un
segundo llamamiento, acto seguido en tal
daso
al
primero, para
la
conecta acomodación de todos los
aspirantes.
En cualquier momento
se
podrá
requerir a éstos a que
acrediten su identidad.
Las
calificaciones de
cada
prueba
y,
en su caso, la convo-
catoria para
la
siguiente
se
harán públicos en el propio lugar
de celebración
y
en los t~rminos del
arte
15,
apartado 4 del
Reglamento.
A
los efectos del párrafo primero de la Base Octava, en
caso
de igualdad de puntuación final entre dos o más aspiran-
tes la prioridad
se
diiirá
por sorteo en plazo maximo de
48
horas,
para cuya celebración el Tribunal citará
a
los afecta-
dos.
Octava.-Propucstn, contratación
y
toma
de
posesián
Concluidas las calificaciones, el Tribunal
hará
pública la
relación de aprobados por orden de puntuación
y
la elevará al
Consejero de la Presidencia con propuesta de contratacibn en
número no superior al
de
plazas convocadas.
Dentro de los
20
días naturaíes desde e1 siguiente hábil
al
de la p~blicac56n de la
lista,
los aspirantes propuestos presen-
tarán en el Servicio de Personal
&
la Dirección Regional de
la Funcíón Pública (calle Marqués de Santa Cw, 14,3307
Oviedo) estos documentos, todos ellos originales, para su
compulsa
y
devolución, en su
caso,
sometiéndose a las pre-
venciones del
art.
17 del Reglamento:
-
Documento Nacional de Identidad.
-
Título exigido
por
estas
Bases.
-
Certificado médico expedido por la Consejena d~
Sanidad de la Administración del Principado de Asturias.
Aprobada
y
publicada en el
OFXIAL
del
Principado de
Astunas
y
de la Provincia la contratación, 10s
contratados tomarán posessn dentro de un mes desde !a
Publicacióna. Decaerán en su derecho por la inobservancta
de
tal
plazo,
excepto la eventual solicitud
y
concesión de prd
rroga
por
causa justificada.
Oviedo, a veintitrés
de
noviembre de
mil
novecientos
ochenta
y
siete.-El Director Regional de
la
Función Públi-
ca.-11.723.
Anexo
1
Anexo
II
Area de organización administrativa
su
estruc-
tura
y
referencia
al
Titulo Preliminar. Derechos
y
deberes
fundamentales
y
su garantia. Referencia a
los
órganos institu-
cionales del Estado.
2.-La organízaci6n temtoriai del Estado.
Las
Comuni-
dades Aut6nomas. Constituci6n, competencia
y
Estatuto de
Autonomia.
La
Administracián
Local.
3.-El Estatuto de Autonomía para Asturias. Competen-
cias del Principado. Organos institucionales del Principado.
Estructura orgánica de la Administración del Principado.
4.2E1 personal de la Adminisrración Píiblica: Idea gene-
ral.
La
de diciembre, de Ordenación de la
Función Pública de la Administración del Principado de
Asturias: Estructura general.
Clases
de personal
y
su régimen
jun'díco.
Area
de
psicología general
5.-Los
procesos,
perceptivos.
Las
sensaciones.
La
per-
cepción.
6.-Los
procesos cognitivos. Memoria. Inteligencia
y
pensamiento.
7.-Los
procesos afectivos
y
emocionales.
La
vida
afecti-
va.
La
motivacián.
8.-La actividad
humana.
Instinto, hábito e intelecto.
La
acción humana.
9.-La
personalidad. Temparamento
y
carácter. Rasgos
tipos
y
tipologfas.
Area
de
fundumentos
de
la
animación
socio-cufüual
10.4 animación
sociocultural.
Concepto
y
objeto. Su
metodología, técnica
y
conocimiento.
11.-La animación
y
las vinculaciones sociales. Su rela-
ción
con
el comportamiento
social.
12.-Dimensión comunitaria
y
animación.
13.-La animaci6n
y
su relación con el conocimiento
social de la realidad, el conflicto
social
y
las
relaciones socia-
les.
5388
BOLETM
OFICIAL
DEL
PRINCIPADO
DE
ASNRIAS
Y
DE
LA
PROVINCIA
29-XII-87
14.4
juventud. Concepto, clase, estado
y
grupo.
Su
realidad y perspectivas.
15.-La juventud
y
las diferencias determinantes del
sexo;
16.-La juventud como objeto de infiuencias sociales
y
como sujeto de continuidad
y
cambio.
Area educativa
17.-Infancia
y
juventud. Características
y
conducta.
Relación gnipal
y
relación intergrupal.
18.-Dinámica de
grupos.
Concepto
y
principios bás'icos
de acción. Técnicas.
19.-La intervención educativa. Características. Métodos
de aproximación a la realidad. Evaluación.
20.-La intervención educativa en el tiempo libre. Con-
cepto
y
deümitación.
21
.-La
dirección de equipos. Funciones
y
coordinación.
22.-Educación sexual
y
afectiva para la juventud. Edu-
cación para la salud. Elementos básicos de prevención
y
aspectos sanitarios.
23.-Educaci6n ambiental. Actividades
y
metodología.
Area de organi~(~:ibn
24.-Aspectos juridicos del asociacionismo juvenil.
Legislación sobre juventud; derechos
y
obligaciones. Legisla-
ción sobre tiempo libre.
25.-Administración de entidades juveniles. F'resupues
tos, financiación
y
recursos.
26.-Entidades juveniles. Infraestructura, tipologia,
aso-
ciaciones, criterios funcionales, etc.
27.-Política de juventud. Administraciones públicas
y
organizaciones sociales.
28.-Recursos de actividades: instalaciones públicas,
ins-
talaciones privadas
y
espacios abiertos.
Los
servicios públicos
y
de entidades privadas.
Area de técnicas
de
animaci6n
29.-Técnicas de creatividad aplicadas a
la
animaaón.
30.-Diseíio y org-ción de espectáculos.
31.-Medios de comunicación. Análisis de los distintos
medios
y
técnicas que inciden especialmente en el medio
juvenil.
32.-Técnicas de comunicaci6n
y
propaganda. Taileres de
impresibn, cine, radio, audíovisuales, murales, etc.
33.-Técnicas de
animación
deportivo-recreativas.
34.-Técnicas de animación
y
educación ambiental.
35.-Técnicas de animación de aíre libre.
Area de
técnicas
&
investigación social
36.-E1
Método de Investigación de las Ciencias empíri-
cas.
La
variable.
37.-Técnica de Muestreo. Tipos de Muestreo.
38.-Recogida de datos.
La
encuesta.
39.-La
entrevista. Técnicas especiales. Factores sociales
que inciden en la entrevista.
40.-Anáiisis
de contenido.
Fases
del proceso.
41.-Escalas: Descripción
y
valoración.
42.-Sociomeirfa. Representación
y
evaluación de los
resultados.
Técnícas
wciom6tricas.
43 .-Análisis ecoldgico
.
Densidad.
RESOLUCXON
de
23
de
noviembre
de
1987,
de
la
Conrejería
de
b
Presidencia, por la
que
se convocan
pruebas selectivas para la provisión
de
una
plaza
de
Operador
de
Znfonndtica con
destino
d
Hospital
Geneml
de
Asturiar,
en rkgimen de conirotaci6n
laboral por tiempo indefinido.
De conformidad
con
los
m.
42,
apt.
1
de la
26 de diciembre, de Ordención de la Función Pública de la
Administración del Principado
y
6 del Reglamento aprobado
por Decreto 67/86, de
15
de mayo,
y
en
uso
de la delegación
conferida por Resolución del Ilmo. Sr. Consejero de 29 de
enero de 1986,
RESUELVO:
Convocar las pruebas selectivas
para
la provisión de
las
plazas que se
dirán,
wn sujeción a
las
siguientes
BASES
Pnmera.-Ubjeto
y
normas
de
aplicación
La
provisión de una plaza de Operador de Informática,
con destino en el Hospital General de Asturias, en regimen
de contrataci6n laboral por tiempo indefinido, con
un
período de prueba de tres meses, por el procedimiento de
concurso
y
conforme a estas Bases,
la
diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la
Admi-
nistración
del
Principado de Asturias
y
e1 Reglamento de
ingreso de personal al servicio de dicha Administración apro-
bado por Decreto
67/86,
de 15 de mayo (en lo sucesivo,
Reglamento).
Las
labores
a
desarroiiar serán tareas propias de la explo-
tación
de
la
Sección
Informática del Hospital General de
Asturias
(entorno Data-General)
.
Segunda.-Requisitos para concurrir
-
Nacionalidad española.
-
Edad comprendida entre 18
años
y
la
legal
de jubila-
ción
.
-
Ausencia de enfermedad o limitación física o psíquica
incompatibles con el ejercicio de la función a desarrollar.
Según
el
38 de la
Ley
13/82, de 7 de abrií, los minus-
váiidos
serán
admitidos en condiciones de igualdad con los
demás aspirantes.
Las
condiciones personales de aptitud de
aquéllos para el ejercicio de la función a desarrollar
se
acre-
ditarán mediante dictamen vinculante expedida por el equipo
multiprofesional competente, dictamen que
se
adjuntará a la
solicitud a que se refiere la
Base
Tercera.
-
Titulo de Graduado Escolar
o
equivalente.
-
Conocimiento de inglés a nivel de traducción de
manuales.
Todos
eUos deberán poseerse el día
final
de la presenta-
ción de solicitudes prevista en la base siguiente
y
mantenerse
en la fecha de toma de posesión, acreditándo~ previamente
a ésta
según
establece la
Base
Octava.
Tercera.-Documentación
a
presentar
La
solicitud (a la que, en caso de minusvalía, adjuntará
indeclinablemente el dictamen vinculante exigido por la base
anterior), en impreso normalizado según Anexo
1,
que
facilitará en el Registro General de ia Consejería de
la
frea-
dencia (calle Suárez de la Riva,
11,
33007 Oviedo).
El
resguardo de los derechos de examen, que, en cuantia
de
1.000
Ptas.
se
ingresarán
o transferirán a la cuenta
corriente 3435504262 "Función Pública, Derechos de Exa-
men" de la Caja de Ahorros de
Asturias,
sucursal de la calle
Fruela, 8 (33007 Oviedoj.
LOS
dokmentos
acriditativos
de
los
méritos que
se
de-
guen, en original o fotocopia compulsada o adverada,
asf
como cum'culum vitae extenso
y
detallado,
ambos
por
CM-
dmp licado.

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