Ley 5/1996, de 27 de Diciembre, de Creacion del Colegio profesional de Protesicos dentales del Principado de asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
BOLETIN
OFIOAL
DEL PRINCIPADO DE ·ASTURIAS
Direc.:CiJuli:lnClavcrta, II
Dep6silo Legal:0 12532-l!2 Martes, 31 de diciernbre de 1996 Nurn.302
S
.UMARIO
pags. pags.
• DISPO SICIONES G ENERALES
I. Principado de Asturias AILey 7/96, de 27 de d
iciembre,
de creacion del Cole-
IY
gio Profesional de. Pod6l ogos del Principado d e
. Asturias : : .
. . VLey 8/96, de 27 dediciembre, de declaracion del
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Isejo Esco lar del Principado de A sturias .
1351
V' Ley 10/96, de 31 de diciembre, de Presupuestos
Ley
6/1996,
de 27 de diciembre, de creacion del
~
IGenerales del Principado de Asturias para 1997 ....
Colegio Profesional del Fisioterapeutas del Princi- /IV. Administraci6n Local
pado de Asturias 1351 (Se reproduce en
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gio
Profe
sional de
Protesicos
Dentales del
Princ
i-
pado de Asturias :..: .
V
I. Principadode Asturias
DISPOSICIONES
GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
LEY
5/96, de 27de diciembre, de creacion del Colegio .
Profesional de Protesicos Dental es del Principado de
Asturias.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio
que
la
Junta
General del Principado de Astu-
rias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey ,
y de acu
erdo
con
10
dispuesto en el art. 31.2 del Estatuto
de Autonomia
para
Asturias, vengo en promulgar la sigu iente
Ley de creacion del Colegio Profesional de Protesicos
Den-
tales del Principado de Asturias.
Predmbulo
La Constituci6n Espanola, en s u articulo i49.1.18, reserva
al Estado hi competencia sobre "las
basesdel
regimen juridico
de las administraciones publicas"; a su vez, el articulo 36
tambien de la Constituci6n preve que " la ley
regulan
i las
.. peculiaridades propias del regimen juridico de los colegios
profesionales'',
Por otra parte; el
Estatuto
de Autonomia
para
Asturias,
aprobado
por
reformado.por Ley Organics 1/1994, de 24 de marzo,dispone,
.
en
suoarticulo 11.9,
que
corresponde a la Comunidad Aut6-
.noma 'Ia competencia de desarrollo legislativo y ejecuci6n
en
materiade
corporaciones de derecho publico reprcsen-
tativas de intereses econ6micos yprofesionales.
Por su parte, la Ley2/1974, de 13 defebrero, modificada
por
la Ley 74/1978, de 26' de diciembre, y
por
Ley 5/1996, de7 dejunio,establece la regulaci6n de los cole -
gios profesionales. .
El articulo 4:1 de la Ley 2/1974,de13 de febrero, establece
el procedimiento Pllra la creaci6n de colegios profesionales,
que se hara mediante ley y .a petici6n de los profesionales
interesados, petici6n
que
fue realizada
por
la Asociaci6n de
Protesicos Dentales de Asturias.
Por su parte, el Pleno
d~la
'
Junta General del Principado
de Asturias aprob6 la Re s uci6n 73/4, de 28 de marzo de
1996, por la que se insta al onsejo de Gobierno de la Comu-
nidad Aut6noma apresentar, en el plazo de seis meses, el
correspondiente proyecto de ley.
13514 BOLETIN OF ICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTUR IAS
.,._~,....
....
31-XII-96
La Le y 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontologos y
otr as
prof
esiones relacionadas con la salud dental,reconoce
a la profesion de protesico dental con el titulo correspon-
diente a Formacion Profesional de Segundo
Grado
yextiende
su amb it o de actuacion al di sefio, la
prep
aracion, elaboracion,
fabricacion yreparacion de protesis dentales, mediante la
utilizacion de los productos, los materiales, las tecnicas y los
procedimientos ido ncos, conforme a las indicaciones y pres-
cripciones de los medicos estoma tologos u odontologos,
La creacion del Colegio Profesional de Prot esicos Den-
tales del Pr incipado de Asturias permitira
dotar
a estos pro-
fesionales de una orga nizacion capaz de velar por la defensa
de sus intereses, que deberan adecuarse a los de los ciu-
dadanos, y de ordenar el ejercicio de la
prof
esion, sin perjuici o
de la funcion soc ial que los que la ejercen desernpefian en
el area de la salud dental.
Toda
s estas razones, de evidente
intere s publico, hacen aconsejable la aprobacion de esta ley,
que redundara en beneficio de la salud, la sanidad y la vida
y la integridad ffsica de los a sturian os.
Articulo 1. Creacion
Se crea cI Colegio Profesional de Protesicos Dentales del
Principado de Asturias, como corporacion de derecho publi-
co, con personal idad juridica propia y con plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines.
Articulo 2. Colegiacion
1. Para ejercer las actividadespropias de la profesion de
protesico dental sera requisito previa la incorporacion al
Colegio Profesional de ProtesicosDentales del Principado
de Asturias, sin perjuici o de
10
dispuesto en la legislaci6n
basica est atal.
2. Podran integrarse en el Colegio Profesional de Pro-
tesicos Dentales del Principado de Asturias quienes, de con -
formidad con 10dispuesto en la Ley10/1986, de 17 de marzo,
sobre Odontologos yotras profesiones relacionadas con la
salud dental y con la normativa que la desarrolle, posean
el titulo de formacion profesional de segundo grado de pro-
tesico dental.
Articulo 3.Ambilo t
erritori
al
EI ambito territorial del Coleg io es el del Principado de
Asturias.
Disposicionestran
sitorias
Prim
era
La Asociacion de Protcsicos Dentales de Asturias, actuan-
do como comisi6n gestora, en el plazo de seis meses desde
la entrada en vigor de la presente Ley, aprobara unos estatutos
provisionales , que regularan la condicion de colegiado,
mediante la cual se podra participar en la asamblea cons-
tituyente del Colegio , asi como el procedimiento para con-
vocar dicha asamblea. La convocatoria se publicara en el
Boletln Oficial del Princip
ado
de Asturias y en los periodicos
de mayor difusi6n en el Principado de Asturias.
La asamb le a constituyente debera:
a) R atificar a los gestores 0nombrar
otro
s y aprobar,
en su caso, su gestion .
b) Aprobar los estatutosdefinitivos del Colegio.
c) Elegir a las personas que ocuparan los cargo s corres-
pondientes en los organ os colegiales.
S
egunda
Los estatutos definitivos, una vez aprobados,
junto
con
el certificado del acta de la asamblea constituyente, se envia-
ran al 6rgano competente de la Administraci6n del Principado
de Asturias par a que verif ique su ad ecuac ion a la legalidad
y se o rdene su publicacion en el Bolet in Oficial del Principado
de Asturias.
.
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea
de aplicaci6n esta Ley coadyuven a su curnplimiento,asi como
atodos los Tribunales y Autoridades
que
la guarden y la
hagan guard ar.
Ovi
edo
, a 27 de diciembre de 1996
.-El
Presidente del
Princip ado, Sergio Marques Fe rmind ez
.-
21.142,
LEY
6/96, de 27 de diciembre, de creaci6n del Colegio
Profesional del
Fisiot
erapeuta
s del
Principado
de Astu-
rias.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURtAS
Sea notorio que la
Junta
General del Principado de Astu-
rias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey,
y de acuerdo con 10 di spuesto en el art. 31.2 del Estatuto
de Aut onomia paraAsturias, vengo en promulgar la siguiente
Ley de creacion del Colegio Profesional de Fisioterapeutas
del Principado de Asturias.
Predmbulo
La Constitucion Espanola, en su articulo 149.1.18, reserva
al Estado la competencia sobre " las bases del reg imen jurfdico
de las administraciones publ icas"; a su vez , el articulo 36,
tambien de la Constituci6n, preve que " la ley regulara las
peculiaridadespropias del regimen jurfdico de los colegios
profesionales" .
Por otr a parte, el Estatuto de Autonomla para Asturi as,
aprobado por Ley Organic s 7/1981, de 30 de diciembre, y
reformado por Ley Organica 1/1994, de 24 de marzo, dispone,
en su articulo 11.9, que corresponde a la Comunidad Auto-
noma la competencia de desarrollo legislat ivo y ejecuc i6n
en materia de corporaciones de der echo publico represen-
tativas d e inter eses econ omicos y profesion ales.
Por
su parte, la Ley2/1974, de13 de febrero, modificada
por
Ley 5/1996, de7 de junio,establece la regulacion de los cole-
gios profe sionales.
EI ar ticulo 4.1 de la Ley 2/1974, de13 de febrero , establece
el procedimientopara la creaci6n de colcgios profesionales,
que se hara mediante ley y a petici6n de los profesionales
interesados, peticion
que
fue realizada
por
la delegaci6n en
Asturias de la Asociaci6n Espanola de Fisioterapeutas.
Por su parte, el Pleno de la
Junta
General del Principado
de Asturias aprob6 la Resolucion 73/4, de 28 de marzo de
1996.
por
la que se insta al Consejo de Gobierno de la Comu-
nidad Autonorna apresentar en el plazo de seis meses el
.correspondiente proyecto de ley.
La profesi6n de fisioterapeuta ha venido consolidandose
como profesi6n independiente desde la creacion de las escue -
las universitarias de Fisioterapia, desv inculadasmediante el
de diplomados en Enfermerfa, en las cuales se impartia como
especialidad; la Orden del Ministerio de
Educ
aci6n y Ciencia
de 28 de mayo de 1986,
por
otro lado, homolog61asdiferentes
titulaciones
que
habilitaban para la practica de la fisioterapia
yotorgo una consideraci6n unitaria a las atribuciones pro-
fesionales del fisioterapeuta.
La creaci6n del Colegio Profesional de F isioterapcutas
del Principado de Asturias permitira dotar a estos profe -
sionales de una organi zacion capaz de velar
por
la defensa
de sus intereses, que deberan adecuarse a los de los ciu-
dadanos, yde
ordenar
el ejercicio de la profesi6n, sin perjuicio
de la funci6n social
que
los que la ejercen desempefian en
el area sanitaria que se ocupa de la fisioterap ia y de la recu-

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