Ley 5/1984, de 28 de Junio de 1984 por la que se instituye el Dia de asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
Página 10024 Viernes, 29 de diciembre de 2000 BOC - Número 249
PARLAMENTO DE CANTABRIA
Ley de Cantabria 7/2000, de 22 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha apro-
bado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente
LEY DE CANTABRIA7/2000, DE 22 DE DICIEMBRE,
DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
PREÁMBULO
I
Desde la perspectiva de la actividad que desarrolla la
Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos objetivos se
contienen en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad autónoma de Cantabria para el año 2001, y al
objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia en
los mismos, se aprueba la presente Ley como norma que
contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes
áreas de actividad que contribuyen a la consecución de
los objetivos propios de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
De acuerdo con los objetivos planteados, la Ley recoge
una serie de medidas de naturaleza tributaria y adminis-
trativa.
II
El Título I, bajo la rúbrica «normas tributarias», viene a
establecer nuevas tasas por servicios prestados por la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
así como las modificaciones necesarias en las tarifas de
algunas de las ya existentes.
Estas modificaciones actualizan las tarifas por los
servicios prestados en los puertos de la Comunidad
Autónoma de Cantabria a embarcaciones deportivas y de
recreo, a aplicar por la Consejería de Obras Públicas
Vivienda y Urbanismo, así como las tarifas por la realiza-
ción de trabajos en materia forestal, por expedición de
permisos para cotos de pesca continental, matrículas de
cotos de caza, así como licencias de caza y pesca, a apli-
car por la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca.
Igualmente, se amplían las tarifas por la expedición de
títulos y diplomas académicos, expedidos por la
Consejería de Educación y Juventud, a los de carácter
profesional.
Asimismo, dado que todos los años se vienen desarro-
llando pruebas de selección para el acceso a cuerpos
docentes, lo que genera una gran cantidad de gastos
debido a la constitución de tribunales con participación de
funcionarios pertenecientes a otras Comunidades
Autónomas, se crea una tasa específica por derechos de
participación en los procesos de selección para el acceso
a cuerpos docentes.
III
En el Título II «medidas administrativas», destaca la
nueva regulación económica de los museos dependientes
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por los que se
cobrará un precio de entrada, destinándose los recursos
obtenidos a mejorar la oferta museística pública.
Se modifica, igualmente, la Ley 5/1986, de 7 de julio, del
Centro de Estudios de la Administración Pública Regional
de Cantabria, adecuándola a las funciones no sólo forma-
tivas, sino de investigación y documentación que actual-
mente viene desarrollando.
Especial importancia reviste la regulación del silencio
administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del
interesado ante la Consejería de Ganadería, Agricultura y
Pesca en materia de sanidad veterinaria y salud pública y
ante la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios
Sociales en materia de sanidad y salud pública. Dicha
regulación se hace en aras de garantizar la seguridad jurí-
dica de los administrados en los citados procedimientos y
hasta tanto se promulgue una ley que, de forma unitaria y
conjunta, regule el silencio administrativo en todos los pro-
cedimientos tramitados por la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
Por último, se viene a cubrir una laguna legal en materia
de reclamaciones económico administrativas, ya que
éstas únicamente vienen reguladas, a nivel de norma con
rango de ley, en el artículo tercero.3 de la Ley de
Cantabria 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas, el
cual encomienda al, en estos momentos, inexistente
Tribunal Económico Administrativo de Cantabria la resolu-
ción de las reclamaciones que se presenten respecto a
los tributos y exacciones propias y aquellas otras que
determine la ley.
Por otro lado, la gestión económico-financiera de la
Comunidad Autónoma implica, igualmente, el reconoci-
miento y liquidación de obligaciones del Tesoro, derechos
pasivos y operaciones de pago, actuaciones todas ellas
que pueden suscitar cuestiones tanto de hecho como de
derecho, haciéndose preciso, por tanto, disponer de un
instrumento legal, adaptado a la nueva regulación de las
reclamaciones económico-administrativas dada por el
Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, que venga a sus-
tituir al obsoleto Reglamento actualmente vigente en
Cantabria aprobado por Decreto 98/1986.
IV
Por tales motivos, en su parte adicional, la Ley enco-
mienda al Gobierno de Cantabria que, a propuesta del
consejero de Economía y Hacienda, proceda a la aproba-
ción del reglamento de la Junta Económico Administrativa,
así como de las normas de organización, régimen jurídico
y tramitación de las reclamaciones económico administra-
tivas.
TÍTULO I
NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 1. Tasas aplicables por la Consejería de Obras
Públicas, Vivienda y Urbanismo.
La Tarifa T-5 de la tasa por servicios prestados en los
puertos de la Comunidad Autónoma relativa a embarca-
ciones deportivas y de recreo prevista en la Ley de
Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos, modificada por la disposición adicional octava
de la Ley de Cantabria 5/1995, de 13 de marzo, de
Presupuestos Generales para el año 1994, se modifica en
los siguientes términos:
«Tarifa T-5. Embarcaciones deportivas y de recreo
Primera.- Esta tarifa comprende la utilización por las
embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulan-
tes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las
dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de ama-
rre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de
los servicios generales del puerto.
No obstante, cuando la embarcación realice transporte
de mercancías o los pasajeros viajen en régimen de cru-
cero serán de aplicación las tarifas T-1 «entrada y estan-
cia de barcos»; T-2 «atraque», y T-3 «mercancías y
pasajeros».

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