Ley 4/1998, de 28 de diciembre, por la que se modifica el artículo 36 del texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
/94 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPAOO DE ASTURIAS
I. Principado de Asturias
9-1-99
• DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
LEY
4/1998. de 28 deJicielJlbre. pOI'fa que se modifica el
articulo 36 del
teuo
refJtndido
del
regimen economico y
presupuestario, aprobado poT Decreto Legislative
2/1998.
de 25de
junio:
EI Presidente del Principado de Asturias,
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha
aprobado, y yo, en nombre de S .M. el Rey, y de acuerdo con 10
dispuesto en el articulo 31.2 del Estatuto de Autonomfa para
Asturias, vengo a promulgar la siguienteLey por la que se modi-
fica el articulo 36 del texto refundido del regimen econ6mico y
presupuestario, aprobado por Decreto Legislative 2/1998, de 25
de
junio,
Prearnbulo:
La Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Regimen Econ6mico y
Presapuestario del Principado de Asturias. regulaba, con caracter
general, las modificaciones de ereditos presupuestarios, que, en
principio, s610 podfan realizarse por transferencias de creditos
con la sola excepci6n de los creditos ampJiables yla habilitaci6n
de credito contemplada en su articulo 39.
Mas tarde, la Ley 111993, de 20 de mayo, de presupuestos
generales del Principado de Asturias para 1993, articulo 7.b),
regu16,con caracter excepcional, un nuevo caso de habilitaci6n de
credito .con cargo al superavit que autorizaba al Consejero de
Hacienda, Economfa yPlanificaci6n arealizar mediante dicha
tecnica presupuestaria oportunas ypuntuales modificaciones de
credito.
La experiencia practica ha demostrado el abuso que se ha
venido realizando de esta tecnica presupuestaria, llegando a ser
empleada, por un 1000, para dejar sin efecto decisiones norrnati-
vas aprobadas pro la Junta General, reponiendo creditos de gastos
que previamente habfan sido anulados 0minorados en la tramita-
ci6n de la Ley de presupuestos y, poeotro, para incorporar al pre-
supuesto gastos a los que previamente se babia opuesto la Junta
General en mociones 0resoluciones de orientaciOn polftica al
Ejecutivo.
Este uso irregular de la habilitaci6n de creditos con cargo al
superavit ha supuesto, ni mas ni menos, incorporar en los presu-
puestos de gastos del Principado conceptos ec0n6micos de gasto
totalmente a espaldas de la Junta General, que no solamente no ha
autorizado dichos creditos, sino que ni siquiera ha conocido de su
existencia basta la presentad6n de la oportuna liquidaci6n del
presupuesto. Esto supone una infracci6n flagrante de los princi-
pios democraticos yparlamentarios, segUn los cua1es los parla-
mentes
-en
este caso, la Junta General del
Principado-
tienen
la facultad exclusive yexcluyente de autorizar los creditos presu-
puestarios de gasto.
La Ley del Principado de Asturias 7/1997, de 31 de diciembre,
de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fisca1es
-dispo-
sici6n adicional
primera-
autoriz6 al Consejo de Gobierno para
que en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor
-1
deenero de
1998-
elaborase un Texto Refundiconjunto de
disposiciones vigentes en materia de Regimen Econ6mico y
Presupuestario, otorgandole, asimismo, facultades de aclaraci6n,
regularizaci6n yarrnonizaci6n de las mismas.
En virtud de est a Delegacion, el Ejecutivo ha elaborado el
Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba
el Texto Refundido del Regimen Econ6mico yPresupuestario .
Por consiguiente, la tecnica presupuestaria a
que
se viene hacien-
do referencia se mantiene en vigor en el Decreto Legislativo
2/1998, de25 de junio, por 10 que el Gobierno puede seguir
haciendo el mismo uso torticero que de la misma se vino hacien-
do anteriormente. Esta situaci6n se com plica si tenemos en cuen-
ta la situaci6n de precario en que se encuentra el actual Gobierno,
que carece, casi en absoluto, de apoyo parlamentario.
Por todo 10 expuesto, se considera oportuno dejar sin efecto
esta habilitaci6n de creditos con cargo al superavit, en la forma en
que aparece regulada por el DecretoLegislativo 2/1998 , de 25 de
junio, mediante la modificaci6n del precepto en que se contem-
~a
.
Articulo iinico:
EI articulo 36 (habilitaci6n por superavit) del Texto Refundido
del Regimen Econ6mico yPresupuestario queda redactado de la
forma siguiente:
"Articulo 36. Habilitaci6n por superavit,
I. Cuando de la liquidaci6n del presupuesto del Principado de
Asturias 0de sus organismos aut6nomos se obtenga un superavit
de liquidaci6n, dicho superavit podra destinarse por la Consejeria
competente en materia econdrnica ypresupuestaria afinanciar el
presupuesto de gastos del ente en el que se produce el superavit ,
2. La tinanciaci6n de modificaciones presupuestarias con
superavit de liquidaci6n adoptara la forma de habilitaci6n del
estado de gastos, correspondiendo su aprobaci6n por Ley a la
Junta General del Principado de Asturias.
3. No obstante, 10 dispuesto en el anterior apartado, corres-
ponders al Consejo de Gobierno, apropuesta del Conscjero com-
petente en materia econ6mica ypresupuestaria, la aprobaci6n de
las habilitaciones de gasto
que
se refieran, exclusivamente, a los
siguientes programas:
Secci6n 03. Deuda.
Capitulo 9 del programa
OIIC
"Amortizaci6n ygastos finan-
cieros de la deuda".
Secci6n 12. Consejeria de Economfa.
Capitulo 7 de los programas de gasto 724D "Servicio de ase-
soramiento ypromoci6n empresarial",
7238
"Modernizaci6n
industrial" y 322C "Fomento del empleo juvenil".
Capitulo 6 y 7 del programa de gasto 322A "Fomento del
empleo y mejora relaciones laborales",
Secci6n 18 Consejeria de Agricultura.
Capitulo 7 de los programas de gasto 712C "Ordenaci6n, rees-
tructuraci6n ymejora de la producciones agricolas yganaderas"
y 531B "Desarrollo forestal ymejora de las estructuras agrarias".
4. De las habilitaciones de gasto que se dispongan con arreglo
al apartado 3 de este articulo el Consejo de Gobierno dara cuenta
a la Junta General como maximo dentro del trimestre siguiente a
aquel en que hayan tenido lugar".
Disposicion derogatoria.
Queda derogado el articulo 36 del texto refundido del regimen
9-1-99
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 195
econornico y presupuestario, aprobado por el DecretoLegislativo
2/1998, de 25 de junio.
Disposicion final.
Esta Ley entrara en vigor al dfa siguiente de su publicacion en
el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. -
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de apli-
cacion esta Ley coadyuven a su cumplimiento, asf como a todos
los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar .
En Oviedo, a 28 de diciembre de
1998.-EI
Presidente del
Principado de Asturias
.-Sergio
Marques
Femandez.-254.
• AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERIA DE AGRICULTURA:
RESOLUCION de II de diciembre de 1998, de la
Consejeria de Agricultura,
por
la que se convoca , para su
provision por elsistema de libre designacion, elpuesto de
Secretaria de Despacho del Director Regional de Pesca.
Hallandose en la actualidad vacante el puesto de Secretaria de
Despacho del Director Regional de Pesca, configurado en las
vigentes Relaciones de Puestos de Trabajo del personal funciona-
rio de la Adrninistracion del Principado de Asturias, y, siendo
necesaria su provision, de conformidad con 10previsto en los artf-
culos 17.a) y 51 de la Ley 311985, de 26 de diciembre, de
Ordenaci6n de la Funci6n Publica de la Administraci6n del
Principado de Asturias, modificada parcialmente por la Ley
411991,de 4 de abril, y en el articulo 21 del Decreto 22/1993, de
29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisi6n de
Puestos de Trabajo, Promoci6n Profesional y Promoci6n Intema
de los Funcionarios de la Administraci6n del Principado de
Asturias, por la presente ,
RESUELVO
Primero.-
Convocar, para su provision por el sistema de Iibre
designaci6n, el puesto de trabajo que se describe en el Anexo de
la presente Resolucion, de acuerdo con la configuraci6n del
mismo contenida en las relaciones de puestos de trabajo.
Segundo.-
Aprobar las siguientes reglas que han de regir la
convocatoria, de conformidad con 10 dispuesto en la Ley 311985,
de 26 de diciembre, modificada par la Ley 41199l , de 4 de abril,
yen
el Decreto 2211993, de 29 de abril, antes citados .
I. Pod ran formular solicitudes quienes se hallen vinculados a
la Administracion del Principado por una relaci6n de
empleo funcionarial, de caracter permanente y pertenezcan
al grupo de adscripci6n del puesto de trabajo de que se
trata. .
2. Las instancias se dirigiran al limo. Sr. Consejero de
Agricultura y habran de presentarse en el Registro de dicha
Consejerfa 0en el Registro General de la Consejerfa de
Cooperaci6n, 0, a traves de cualquiera de los medios pre-
vistos en el articulo 38 de la Ley 3011991, de 26de noviem-
bre, de Regimen Jurfdico de las Administraciones Publicas
y del Procedimiento Administrativo Cormin, dentro del
plaza de los veinte dias habiles siguientes al de la publica-
ci6n de la presente resoluci6n en el BOLETIN OFICIAL
delPrincipado de Asturias haciendo constar en la misma
los datos personales, la plaza de la que sean titulares en la
Adrninistracion del Principado, destino actual del solicitan-
te y puesto al que opta.
3. Los interesados deberan adjuntar a la instancia certificaci6n
acreditativa de su pertenencia a la Administracion del
Principado de Asturias y plaza de la que sean titulares en la
misma. Asimismo, deberan adjuntar "curriculum vitae", en
el que se haga constar cuantos meritos estimen oportunos a
los fines de la convocatoria y, en particular, el tftulo 0 tftu-
los acadernicos que posean, los puestos de trabajo que
hayan desempeiiado con anterioridad tanto en la
Adrninistracion del Principado,
como
en otras
Administraciones Ptiblicas y, en su case, en la empresa pri-
vada, y los dernas estudios 0cursos de formaci6n y perfec-
cionamiento realizados.
Los meritos alegados deberan ser justificados documen-
talmente para su toma en consideraci6n. .
Tercero
.-
Contra la presente Resoluci6n se podra interponer
Recurso de Siiplica ante el Consejo de Gobiemo, en el plazo de
un mes, contado a partir del dfa de su publicaci6n, segun estable-
ce el artfculo 28 de la Ley 211995, de 13 de marzo, sobre Regimen
Jurfdico de la Administraci6n del Principado de Asturias y el artf-
culo 114 de la Ley
3011992,
de 26 de noviembre, de Regimen
Jurfdico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo Cormin,
En Oviedo, a 11 de diciembre de
1998.-EI
Consejero.-
23.885.
Aneto
Puesto de trabajo: Secretaria de Despacho del Director
Regional de Pesca.
Complemento de destino: 16.
Complemento especffico: Elementos: RDT-INC-DE .
Cuantfa: 714.252.
Tipo de puesto: Singularizado.
Forma de provisi6n: Libre designaci6n.
Adscripci6n: AA.
Grupo: C/D.
Concejo de destine: Gij6n .
OrRAS
DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE ECONOMIA:
RESOLUCION de 4de diciembre de 1998,
deLa
Consejeria de Economia por la que se establecen las
bases que han de regir la convocatoria de los Premios
Principado de Asturias de Hosteleria yTurismo 1998.
Consolidados, desde su convocatoria inicial en 1990, los
Prernios Principado de Asturias de Hostelerfa y Turismo como los
maximos galardones concedidos por la Adrninistracion a los pro-
fesionales y empresas del sector, se pretende destacar su labor a
traves del reconocimiento publico de una tarea diaria, el esttrnulo
de la creatividad y el buen hacer en favor del desarrollo turfstico
de nuestra regi6n.
AI amparo del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que
se regula el Regimen General de Concesi6n de Subvenciones,
RESUELVO
Aprobar las bases que han de regir la concesi6n de los
Premios Principado de Asturias de Hostelerfa y Turismo 1998.
Primera
.»-
La Consejerfa de Economfa del Principado de
Asturias convoca los Premios Principado de Asturias de
Hosteleria y Turismo 1998, que seran concedidos a las empresas
y los trabajadores que, en las dos modalidades de Hostelerfa y
Turismo, hayan realizado una labor sobresaliente de calidad Y :
prestigio en el sector.
Segunda.-
Adernas, se concedera la menci6n "Miembro de
Honor del Sector Turfstico" que recaera en aquellas personas,
empresas, instituciones y asociaciones que por los servicios pres-
tados al sector turfstico 0por su entrega profesional, hayan con-
tribuido a potenciar la imagen del turismo en Asturias.
Tercera.-
Las candidaturas podran ser presentadas por los

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