Ley 4/1996, de 13 de Diciembre, de Modificacion de la Ley 3/1985, de 26 de Diciembre, de Ordenacion de la Funcion publica del Principado de asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
PRINCIPADO
DE ASTURIAS
BOLETIN
OFICIAL
DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Direc.:C/Julian Cla verla, 11
Deposito Legal:0
1253
2-112
Sabado,28 de diciembre de 1996
SUMARIO
Pligs.
Num.300
Paigs.
l.
Principado de Asturias
°
DlSPOSICIONES
GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO :
de las obras de L.M. T.
Ferreros,
Carancos (Pi-
loiia-Nava) 13474
Ley
4/1996
,de 13 de diciembre, de modificacion
(?....
de la Ley3/1985, de 26 de diciembre , de Ordenacion
~.
de faFuncion
PUblica
del Principado de
Asturias..
13473
°ANUNCIOS
CONSEJERJA DE ECONOMlA:
INFORMACION
publica
dellevantamiento
de
aetas previas IJ la
ocupacion
para la ejecucion
III. Administracion del Estado 13475
IV. Administracion Local 13477
V. Administracion de Justicia 13484
I. Principado de Asturias
• DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
LEY
4/1996
,de 13 de diciembre, de modificacion de
fa Ley
3/1985,
de 26 de diciembre, de Ordenacion de
faFuncion PUblicadel Principado de Asturias.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha apro-
bado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo
con
10
dispuesto en el art. 31.2 del Estatuto de Autonomfa
para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de modi-
ficaci6n de la Ley 3/1985, de 26 dediciembre, de Ordenaci6n
de la Funci6n Publica del Principado de Asturias.
Preambulo
La disposici6n transitoria sexta de la Ley 4/1991,de 4
de abril, regul6 , con caracter excepcional y
par
una sola vez,
un mecanismo de transformaci6n del personal laboral fijo
que a la entrada en vigor de la misma se hallara prestando
servicios en puestos que fueran configurados como a desem-
pefiar
por
funcionarios, en personal de esta naturaleza,
mediante la participaci6n en las pruebas seleetivas corres-
pondientes, siempre que reunieran los requisitos exigidospara
la integraci6n en los Cuerpos y Escalas correspondientes.
Esta Ley tiene
por
objeto recuperar ese mecanismo y con-
figurarlo con caracter' indefin ido, de tal forma que la aco-
modaci6n del vfnculo jurfdico de adscripci6n del personal
laboral fijo al del personal funcionario corra parejo a las
transformaciones de que puedan
ser
objeto las relaciones
de puestos de trabajo del personal funcionario tendiendo a
mantener la homogeneidad entre la calificaci6n del puesto
en la relaci6n de puestos y el caracter funcionarial de quien
10
desempefia.
Articulo
nnico.-Se
incorporan a la Ley3/1985, de 26
de diciembre, de Ordenaci6n de la Funci6n Publica de la
Administraci6n del Principado de Asturias, cuatro nuevas dis-
posiciones adicionales, oetava, novena , decima y undecima,
respectivamente, con el siguiente contenido:
13474 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
28-XII-96
"O ctava
.Uno. EI personal laboral fijo que a la
entrada
en vigor
de la presente Ley desempeiie puestos de trabajo de las rela-
ciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la
Administraci6n del Principado de Asturias, 0
que
en el futuro
pudiera ser incluido en las mismas,
podra
participar, con
caracter excepcional, en dos convocatorias para pruebas selec-
tivas de acceso a los cuerpos 0escalas a que estuvieran ads-
critos los puestos que ocupen, siempre que pose an la titu-
lacion adecuada yreunan los restantes requisitos exigidos,
debiendo valorarse aestos efectos el tiempo de servicios efec-
tivos prestados en su condici6n de
personallaboral
y las prue-
bas selectivas superadas
para
acceder a la misma.
Dos
. EI contenido de las pruebas selectivas
que
se con-
voquen se ajustara a los.siguientes criterios:
a) Para quienes hubieran accedido a la condicion de per-
sonal laboral fijo mediante la superacion de pruebas selectivas
convocadas con arreglo a los principios de publicidad, igual-
dad, merito y capacid ad, la condicion de funcionario de carre-
ra
podra
adquirirse
mediante
la superaci6n de un curso de
formacion sobre materias relacionadas con el conocimiento
de las instituciones publicas y la organizaci6n de la Admi-
nistraci6n.
b) Para quienes no pudieran acreditar las condiciones de
acceso en los terrninos previstos en el eplgrafe anterior, la
adquisici6n de la condicion de funcionario de
carrera
requc-
rira la superaci6n de dos cursos, el
primero
de ellos con
contenido coincidente con el descrito en el epigrafe citado,
yel segundo que versara sobre los contenidos del temario
de las ultimas oposiciones convocadas
por
la Administraci6n
del Principado de Asturias para cI acceso al
Cuerpo
0Escala
en el que sc
pretenda
la intcgracion.
Novena
Con caracter previa al comienzo de los cursos
debera
publicarse el contenido de los temarios, regimen de los cursos
por grupos de titulaci6n, profesorado
que
los impartira, as!
como el 6rgano de seleccion que realizara la evaluaci6n.
Decima
EI personal laboral
que
supere
las pruebas selectivas de
acceso
quedara
destinado en el puesto de trabajo de personal
funcionario que viniere
ocupando
0en el
que
se hubiere
reconvertido y
debera
permanecer
en el mismo
durante
un
plazo minimo de dos aiios, conforme a
10
previsto en el
arti
-
culo 51.6 de esta Ley.
Undecirna
La convocatoria de las
pruebas
selectivas de acceso a
la condici6n de funcionario de
carrera
cuando concurran las
condiciones previstas en la disposici6n adicional octava,
habra
de efectuarse anualrnente."
Disposici6n transitoria
No obstante
10
dispuesto en la disposici6n adicional unde-
cima,
para
el personal laboral fijo en quien, a la
entrada
en vigor de la presente Ley, concurran las condiciones pre-
vistas en la disposicion adicional oct ava, la convocatoria de
las
pruebas
selectivas se efectuara en el plaza de tres meses .
Disposici6n final
La
presente
Ley
entrara
en vigor el dia siguiente al de
su publicaci6n en el
BOLETIN
OFICIAL
del Principado de
Asturias. .
Por
tanto
,
ordeno
atodos los ciudadanos aquienes sea
de aplicaci6n
esta
Ley coadyuven en su cumplimiento, asf
como a
todos
los Tribunales yAutoridades que la guarden
y la hagan guardar",
Oviedo, 13de diciembre de
1996.-EI
Presidente del Prin-
cipado, Sergio
Marques
Fermindez
.-20.608
.
·ANUNCIOS
CONSEJERIA DE ECONOMIA:
INFORMACION
publica del levantamiento de aetas
previas a la ocupacion para la
ejecucion
de las obras
de L.M.
T.
Fen-eros,
Caraneos (Piloiia-Nava).
Declarada
por
el Consejo de
Gobierno
el 28 de noviembre
de 1996, la urgente ocupaci6n aefectos de imposici6n de
servidumbre de paso de energia electrica
para
ejecuci6n de
las
obras
de L.M.T.
Ferreros
,Carancos (Pilofia-Nava) de los
terrenos que se relacionan, conforme al art.
52-2.~
de la Ley
de Expropiaci6n Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se
hace publico
que
el dia 9 de
enero
de ] 997, a partir de las
once horas, se
procedera
en el Ayuntamiento de Piloiia con
posterior traslado, en su caso, al terreno, al levantamiento
de aetas previas a la ocupaci6n,
pudiendo
presentarse
por
los interesados en la Oficina de Elcctrificaci6n Rural (Edificio
Administrative del Principado de Asturias, calle Coronel
Aranda, s
In,
Oviedo yhasta dicha fecha, conforme at art.
56-2 del Reglamento de 26 de abril de ]957, escrito de ale-
gaciones al solo efecto de subsanar posibles
errores
en la
relacion.
Finca
numero
34. Denominacion "Rodiles", Sita en Ques.
Clase de cultivo : Eucaliptos ypinos. Vuelo de linea medido
sabre
eI eje: 680 m. Separaci6n
entre
fases extremas: 4 m.
Ancho
de seguridad afectado a
cada
lado de los conductores:
13 rn.Superficie afectada
par
la servidumbre del vuelo: 2.720
m.2Superficie afectada
par
la
zona
de seguridad: 17.680 m.2
Altura
del
conductor
inferior
sobre
la finca :
]]
m. Apoyos
n.Q7 y 8. Superficie
ocupada
por
el apoyo 3+3=6 m.2
Propietario: Forastur,
SA.
Domicilio: CI General Yague,
mimero 1, 33044 Oviedo.
Oviedo, 10 de diciembre de 1996
.-El
Consejero de Eco-
nornia (P.D. Resoluci6n 10-8-95,
BOLETIN
OFICIAL
del
Principado de Asturias
25-8-95).-El
Director
Regional de
Industria
.-20.396.

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