Ley 4/1995, de 6 de abril, de Incompatibilidades, actividades y Bienes de los altos cargos del Principado de asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
4114 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
I. Principado de Asturias
19-IV-95
DISPOSICIONES
GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
LEY
4
/95,
de 6de abril, de incompatibilidades, acti-
vidades
y
bienes
de los altos
cargos
del
Principado
de
Asturias.
EL
PRESIDENTE
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha apro-
bado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo
con 10dispuesto en el articulo 31.2 del Estatuto de Autonomia
para
Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de incom-
patibilidades,actividades ybienes de los altos cargos del Prin-
cipado de Asturias.
PREAMBULO
EI servicio al interes general que constituye un principio
esencial de la actuaci6n de los responsables ptiblicos, inspira
la regulaci6n, conten ida en la presente Ley, de las incom-
patibilidades de los altos cargos del Principado de Asturias
y de la declaraci6n de intereses, actividades ybienes de los
mismos.
El establecimiento de las reglas de incompatibilidad tiene
como finalidad garantizar la independencia eimparcialidad
de las decisiones de los altos cargos, a la vez que constituye
un instrumento ineludible
para
asegurar la absoluta dedi-
caci6n a las funciones que les son propias y la profundizaci6n
en la eficacia del funcionamiento de la Administraci6n
publica.
Por
otra
parte, la Ley trata de prevenir
toda
posible coli-
si6n de intereses,tanto en las relaciones del sector publico
con el privado, como entre las distintas esferas de aquel,
EI establecimiento de la obligaci6n de efectuar declaraci6n
de actividades,intereses ybienes y de posibles causas de
incompatibilidad, unido a la creaci6n de los Registros de
las mismas, satisface la necesaria garantia de la transparencia
del ejercicio imparcial de la actividad publica.
CAPITULO I
Objeto yambito de aplicaci6n
Articulo 1.
Objeto
La presente Ley tiene
por
objeto regular el regimen de
incompatibilidades y las declaraciones de intereses, activi -
dades ybienes de los altos cargos del Principado de Asturias.
Articulo 2. Ambito de
aplicacion
A los efectos de esta Ley, son altos cargos:
a) EI Presidentey los m iembros del Consejo de
Gobiemo
.
b) Los Viceconsejeros, los Secretarios Generales Tecni-
cos, Directares Regionales yasimilados.
c) El personal eventual que, en virtud de nombramiento
legal, ejerza funciones de caracter no permanente, expre-
samente calificadas de confianza yasesoramiento especial,
en el Gabinete del Presidente del Principado, asi como los
Jejes de Gabinete de los Consejeros 0equiparados a ellos.
d) Los Presidentes, Gerentes,Directores yasimilados de
las entidades de derecho publico, con personalidad juridica
propia,dependientes del Principado de Asturias, asi como
los mismos cargos de las empresas publicas en que la Comu-
nidad
Aut6noma
participe directa 0indirectamente de forma
mayoritaria en el capital social cuando sean design ados previa
acuerdo del Consejo de Gobierno 0por sus propios 6rganos
de gobierno.
e) Los representantes del Principado de Asturias en las
Cajas de Ahorros ydemas entidades de caracter financiero.
f) Los titulares de puestos de trabajo cuyo nombramiento
se realice
por
Decreto.
CAPITULO II
Incompatibilidades
Artfculo 3. Ambito
objetivo
El regimen de incompatibilidades sera de aplicaci6n a
los altos cargos a que se refiere el artfculo 2de la presente
Ley, con excepci6n de los mencionados en los apartados d)
y e),
que
unicamente estaran sujetos adicho regimen cuando
el desempefio de tales cargos sea retribuido.
Articulo 4.
Regimen
general
1. En los terminos previstos en el articulo anterior, las
funciones de los altos cargos se ejerceran en regimen de dedi-
cacion absoluta,siendo incompatibles
entre
sf y con:
a) EI desempefio,
por
sf0mediante sustituci6n de persona
interpuesta, de cualquier
otro
puesto, profesi6n 0actividad,
publicos 0privados, por cuenta propia 0ajena, retribuidos
mediante sueldo, arancel, honorarios 0cualquier
otra
forma.
b) El ejercicio de cualquier
otra
funci6n 0actividad publi-
ca representativa, incluido el ejercicio de cargos electivos en
colegios, camaras 0entidades que tengan atribuidas funciones
publicas 0coadyuven aestas, salvo las autorizadas por esta
Ley.
c) EI desempefio,
por
sf 0
por
personas interpuestas, de
cargos de todo orden en empresas 0sociedades concesio-
narias, contratistas de obras, servicios 0suministros, a rren-
datarias 0administradoras de monopolios 0con participacion
del sector publico, cualquier que
sea
la configuraci6n jurfdica
de aquellas,
d) EI ejercicio de cargos,
por
sf 0
par
personas inter-
puestas, que lIeven anejas funciones de direccion,represen-
taci6n 0asesoramiento de toda c1ase de sociedades mercan-
tiles y civiles y consorcios de fin lucrativo,
aunque
unos y
otros no realicen fines y servicios publicos ni teng an relaciones
contractuales con las
Adm
inistraciones, organismos 0ernpre-
sas publicas,
e) La gesti6n, defensa, direcci6n 0asesoramiento de asun-
tos particularesajenos cuando
por
la indole de las operaciones
o de los asuntos
competa
a las Administraciones publicas
resolverlos 0
quede
implicada en ellos la realizaci6n de algun
servicio 0fin publico.
2.
En
ningun caso
podra
percibirse mas de
una
remu-
neraci6n, peri6dica 0eventual, cori cargo a los presupuestos
de las Administraciones publicas y de los organismos ycmpre-
19-IV-95 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
4115
sas de ellas dependientes, sin perjuicio de las dietas, indem-
nizaciones y asistencias que en cada caso corresponda
por
las compatibles.
Articulo 5.
Excepciones
1. No obstante 10 d ispuesto en el articulo anterior, los
titulares de los cargos sujetos aregimen de incompatibilidades
podran compatibilizar el ejercicio de sus funciones con las
siguientes actividades:
a) Las que de riven de la mer a administraci6n del patri -
monio personal 0 familiar, salvo el supuesto de participaci6n
superior al 10 por ciento entre el interesado, su c6nyuge
e hijos menores, en empresas que tengan conciertos de obras,
servicios 0 suministros, cualquiera que sea su naturaleza, con
el sector publico estatal, auton6mico 0 local.
b) EI ejercicio de aquellos cargos que les correspondan
con caracter institucional 0para los que fuesen designados
por su propia condici6n.
c) La representaci6n de la Administraci6n del Principado
de Asturias en los organos colegiados directivos 0consejo
de administraci6n de organismos 0empresas con capital
publico, no pudiendo pertenecer amas de dos consejos de
administraci6n de dichos organismos 0empresas, salvo acuer-
do expreso del Consejo de Gobierno.
d) Las culturales 0cientfficas,
2. En los casos previstos en las letras b) Yc) del apartado
anterior, los interesados s610 podran percibir,
por
los indi-
cados cargos 0 actividades compatibles, las dietas, indem-
nizaciones 0 asistencias que les correspondan y
que
se aco-
modaran al regimen general previsto
para
la Administraci6n
del Principado de Asturias.
Las cantidades devengadas
por
cualquier concepto y que
conforme al parrafo anterior no deban ser percibidas, seran
ingresadas directamente por el organismo, ente 0empresa,
en la Tesorerfa General del Principado de Asturias.
3. Los miembros del Consejo de Gobierno podran com-
patibilizar el desempeno de su cargo con la condici6n de
Diputado de la Junta General del Principado de Asturias.
Artfculo 6. Abstencion
Quienes desempefien un alto cargo vienen obligados a
abstenerse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho
hubiera intervenido 0 que interesen aempresas 0sociedades
en cuya direcci6n, asesoramiento 0administraci6n hubieran
tenido 0tengan alguna parte ellos, su c6nyuge 0 persona
de su familia dentro del segundo grado civil.
Articulo 7. Ex altos
cargos
Durante dos afios a partir de la terminaci6n de su man-
dato, quienes hayan desempefiado un alto cargo no podran
realizar actividades privadas relacionadas con expedientes en
los que hayan intervenido 0 de los que hubiesen tenido cono-
cimiento
por
raz6n de su cargo ni utilizar en provecho propio
o transm itir a otros
para
su uso la informaci6n a que hayan
tenido acceso con ocasi6n del ejercicio de su cargo.
CAPiTULO III
Declaraci6n de intereses,actividades y bienes
Artfculo 8.
Clases
1. Los altos cargos a que hace referencia el articulo 2
de esta Ley formularan, con arreglo al modelo ycontenido
que se determine reglamentariamente, las siguientes decla-
raciones:
a) Declaraci6n de causas de posible incompatibilidad,
referida a las as! tipificadas en esta Ley.
b) Declaraci6n de intereses yactividades, rcferida a cual-
quier actividad, negocio, empresa 0sociedad publica 0 privada
que les proporcionen 0
puedan
proporcionar ingresos eco-
n6micos 0 en los que tengan participaci6n 0intereses.
A esta declaraci6n podran acompafiar los altos cargos
la relativa a la participaci6n de su c6nyuge, 0 persona vin-
culada por analoga relaci6n de convivencia, previo consen-
timiento de los mismos, y a la de sus hijos menores de edad
en todo tipo de empresas 0sociedades.
c) Declaraci6n de bienes, referida a los que integren el
patrimonio del interesado, con copia de las declaraciones
del impuesto sobre el patrimonio que formulen durante el
desempefio del cargo, conforme a la legislaci6n tributaria.
A esta declaraci6n pod ran acornpafiar los altos cargos
la relativa al patrimonio del c6nyuge, 0 persona vinculada
por
analoga relaci6n de convivencia, previa consentimiento
de los mismos, y al patrimonio de los hijos menores de edad.
2. Las declaraciones referidas en el apartado anterior se
efectuaran dentro de los dos meses siguientes al de toma
de posesi6n 0 cese y al de modificaci6n de las circunst ancias
de hecho. A tal efecto, se considera modificacion de las cir-
cunstancias de hecho cualquier alteraci6n en la situaci6n
patrimonial de los declarantes por la adquisici6n 0 trans-
misi6n de bienes 0derechos ycualquier alteracion en las
actividades 0causas de posible incompatihilidad declaradas .
Articulo 9.
Registros
1. Las declaraciones de causas de posible incompatibi-
lidad y de intereses yactividades se inscribiran en el Registro
de Intereses yActividades y las declaraciones de bienes se
inscribiran en el Registro de Bienes, constituidos ambos en
la Consejeria de Interior yAdministraciones Publicas.
2. EI Registro de Intereses yActividades tendra caracter
publico y el acceso al mismo sera regulado reglamenta-
riamente.
3. EI Registro de Bienes tendra caracter reservado y s610
podra accederse al mismo en la forma establecida en este
artlculo,
Pueden acceder al Registro de Bienes:
a) La
Junta
General del Principado de Asturias, a traves
de su Comisi6n de Reglamento. .
b) Los 6rganos judiciales
para
la instrucci6n 0resoluci6n
de procesos que requieran del conocimiento de los datos
que obren en el Registro, de conformidad con 10 dispuesto
en las leyes procesales.
c) EI Ministerio Fiscal, cuando 10 requiera en el ejercicio
de sus funciones.
d) El Defensor del Pueblo, en los terrninos de su Ley
Organica, 0, en su caso, el 6rgano similar del Principado
de Asturias, en la forma que prevenga su Ley de creaci6n.
El acceso a las declaraciones inscritas en el Registro de Bienes
se realizara previa presentaci6n de solicitud en la que habra
de especificarse el alto cargo de cuyos datos se quiera
tener
constan cia.
Articulo 10. Informacion .
La Consejerfa de Interior yAdministraciones Piiblicas
dara
cuenta trimestralmente al Consejo de Gobierno y al
inicio de cada periodo de sesiones a la Comisi6n de Regia-
mento
de la Junta General del grado de cumplimiento de
la obligaci6n de presentar las declaraciones a que se refiere
el articulo 8 de esta Ley.
CAPlTULOIV
Infracciones ysanciones
Artfculo 11. Infracciones
1. A los efectos de esta Ley se consideran infracciones
muy graves:
4116 BOLETIN OFiCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-IV-95
a) El incumplimiento de las normas sobre incompatibi-
lidad y abstenci6n contenidas en los artfculos 4 y 6 de esta
Ley, cuando se haya producido
dana
manifiesto a la Admi-
nistraci6n del Principado de Asturias.
b) La falsedad en los datos ydocumentos que hayan de
ser presentados conforme a
10
-establecido en esta Ley.
2. Se consideran infracciones graves :
a) EI incumplimiento de las norm as sobre incompatibi-
lidades y abstenci6n recogidas en los articulos 4 y 6 de esta
Ley.
b) La ocultaci6n de datos ydocumentos que deban ser
presentados conforme a
10
establecido en esta Ley.
c) La no presentaci6n de las declaraciones previstas en
esta Ley habiendo mediado apercibimiento.
d) La comisi6n de dos infracciones levcs en el perlodo
de un afio,
3. Se eonsidera infracei6n leve:
La no presentaci6n en el plazo establecido de las decla-
raciones previstas en el articulo 8 de la presente Ley, euando
se subsane tras el requerimiento
que
se formule al efeeto.
Articulo 12. San
ciones
1. Las infraceiones muy graves y graves seran sancionadas
con la declaraci6n delincumplimiento y la publicaci6n de
esta declaraci6n en cl BOLETIN
OFICIAL
del Principado
de Asturias.
2. Las faltas leves se sancionaran con amonestacion por
incumplimiento de esta Ley.
3. Con independencia de las sanciones que les sean
impuestas, los infraetores debe ran, en su caso, restituir las
cantidades pereibidas -indebidam entc, en la forma que se
determine reglamentariamente.
4. La -dispuesto en la presente Ley se entiende sin per-
juicio de la exigencia de las demas responsabilidades a que
hubiere lugar. Si las infraeciones pudieran ser constitutivas
de delito, la Administraci6n pasara el tanto de culpa al 6rgano
jurisdiceional competente y se abstendra de seguir el pro-
cedimiento mientras por la autoridad judicial no se dicte reso-
luci6n poniendo fin al proceso penal. De no apreciarse la
existencia de deli to, la Administraci6n continuara el expe-
diente apartir de los hechos que los Tribunales de Justicia
hayan considerado probados.
5. Sin perjuicio en
10
dispuesto en el apartado 1 de este
articulo, lassanciones impuestas se anotaran en el Registro
de Intereses y Actividades 0en el de Bienes, segtin proceda,
dando cuenta de las actuaciones realizadas a la Comisi6n
de Reglamento de la Junta General dentro del mes siguiente
a la resoluci6n.
Articulo 13. Imposibilidad de ocuparaltos
cargos
1. Quienes hubieran sido sancionados
por
I~
comisi6n
de una falta muy grave de las tipiticadas en el articulo 11
de esta Ley no podran ser nombrados para ocupar cargos
de los relacionados en el articulo 2, por un perfodo entre
tres y diez afios,
2. Quienes hubieran sido sancionados por la comisi6n
de una falta grave no podran ser nombrados para ocupar
un alto cargo de los relacionados en el articulo 2durante
un perfodo de hasta tres afios,
3. En la graduaci6n de las medidas previstas en este arti-
culo se valorara la existencia de perjuicios
para
el interes
publico, la repercusi6n de la conducta infractora en los admi-
nistrados y, en su caso, la percepci6n indebida de cantidades .
por el desempefio de actividades publicas incompatibles.
Articulo 14.
Prescripcion
de las infracciones ysanciones
EI regimen de prescripci6n de las infraceiones ysanciones
previstas en esta Ley sera el establecido en el Titulo IX de
la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico
de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Admi-
nistrativo Cormin,
Articulo IS:
Procedimiento
sancionador
EI procedimiento sancionador se regira por
10
dispuesto
en el Reglamento del procedimiento sancionador general del
Principado de Asturias.
Artlculo 16. Actuaciolles
previas
al procedimiento san-
cionador
1. Sin perjuicio de
10
dispuesto en el articulo anterior,
la Consejerfa de Interior yAdministraciones Publicas, con
anterioridad a la iniciaci6n del expediente sancionador, podra
realizar actuaciones previas de caracter reservado, tendentes
adeterminar si concurren circunstancias que justifiquen tal
iniciaci6n, notificando el inicio de tales actuaciones al
interesado.
2.
Una
vez concluida la informaci6n previa, el resultado
de la misma se elevara a los 6rganos previstos en el articulo
siguiente.
Articulo 17.
Organos
competentes
1. EI 6rgano competente para la incoaci6n del expediente
cuando los altos cargos ostenten condici6n de miembros del
Consejo de Gobierno 0de Viceconsejero, sera el Consejo
de Gobierno apropuesta del titular de la Consejerfa de Inte-
rior y Administraciones Piiblicas.
En los demas supuestos, el 6rgano competente para la
incoaci6n sera el titular de la Consejeria de Interior y Admi-
nistraciones Publicas,
2.. La instrucei6n de los expedientes se realizara por el
6rgano competente adscrito a la Consejerfa de Interior y
Administraciones Publicas.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno la imposici6n
de sanciones
por
falta muy grave y, en todo caso, cuando
el alto cargo ostente la condici6n de miembro del Consejo
de Gobierno 0Viceconsejero.
La imposici6n de sanciones
por
falta grave 0leve corres-
ponde al titular de la Consejerla de Interior yAdministra-
ciones Ptiblicas.
Disposiciones adicionales _
Primera.-Quienes
ocupen en la actualidad alguno de los
cargos a que hace referencia esta Ley, presentaran, en el
plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la misma,
las declaraciones sefialadas en el articulo 8.
Segunda.-Las
empresas 0sociedades que tomen parte
en concursos, concursos-subastas 0subastas 0hayan de encar-
garse de la gesti6n de cualquier servicio publico de ambito
regional, deberan acreditar,mediante la oportuna certifica-
ci6n expedida por su 6rgano de direcei6n 0representaci6n
competente, que no forma parte de los 6rganos de gobierno
oadministraci6n persona alguna incursa en cualquiera de
los supuestos de incompatibilidad previstos en la presente
Ley, debiendose rechazar por la Administraci6n del Prin-
cipado de Asturias las proposiciones que no presenten dicha
certificaci6n junto a los documentos requeridos en cada caso.
Tercera.-La
dispuesto en esta Ley se entendera sin per-
juicio de las incompatibilidades mas rigurosas establecidas
para
determinados altos cargos de acuerdo con la especial
naturaleza de su funci6n.
19-IV-95 BOLETIN OFICIAL DEL PRINClPADO DE ASTURIAS 4117
Disposicion
derogatoria
Quedan derogados los articulos 7 y 37 de la Ley
~
/l
9
84
,
de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del
Principado de Asturias, asf como cuantas disposiciones de
igual 0inferior rango se opongan a
10
establecido en la pre-
sente Ley.
Disposicion final
Se autoriza al Consejo de Gobiemo para dictar las dis-
posiciones y adoptar las medidas que requieran el desarrollo
y la ejecuci6n de la presente Ley.
Por 10 tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes
sea de aplicaci6n esta Ley, coadyuden a su cumplimiento,
asf como a los Tribunales yAutoridades que la guarden y
la hagan guardar.
Oviedo, 6 de abril de
1995.-EI
Presidente del Principado,
Antonio Trevin
Lomban.-6.190
.
LEY
5/95, de 6de abrii, de promocion de la
acce-
sibilidady
supresion
de
barreras
.
EL PRESIDENTE
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha apro -
bado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo
con
10
dispuesto en el artfculo 31.2 del Estatuto de Autonornia
para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de pro-
moci6n de la accesibilidad y supresi6n de barreras.
PREAMBUW
Los articulos 9.2, 47 Y49 de la Constituci6n Espanola
encomiendan a los poderes piiblicos, en particular, el deber
de facilitar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos;
y, en este sentido, aquellos deberan acometer las politicas
de prevenci6n, tratamiento,rehabilitaci6n eintegraci6n de
los disminuidos fisicos, sensoriales y pslquicos, a los que pres-
taran la atenci6n especializada que requieran yampararan
especialmente para el disfrute de los derechos que dicha nor-
ma reconoce a todos los ciudadanos; deber que se extiende,
por tanto, de la misma forma , a aquellos ciudadanos con
o sin minusvaHas que se encuentren en situaci6n de limitaci6n
con el medio.
La mejora de la calidad de vida de toda la poblaci6n,
yespecificamente de las personas con movilidad reducida
o cualquier otra limitaci6n, constituye uno de los objetivos
fundament ales de actuaci6n publica desarrollado en la Ley
13/1982, de7 deabril, de integraci6n social de los minus-
validos, segtin la cual las Administraciones publicas, en el
ambito de sus competencias, aprobaran las normas urbanls-
ticas y arquitect6nicas basicas conteniendo las condiciones
a que deben ajustarse los proyectos, el catalogo de edificios
a. que seran aplicables y el procedimiento de autorizaci6n,
control y sanci6n, con el fin de que resulten accesibles. Asi-
mismo adoptaran las medidas precisas para adecuar progre-
sivamente los transportes publicos colectivos y facilitar el esta-
cionamiento de vehlculos que transporten apersonas con
problemas graves de movilidad .
El Principado de Asturias, en uso de las facultades esta-
blecidas en el articulo 148 del Texto Constitucional, asume,
en virtud del articulo 10 del Estatuto de Autonomia, la com-
petencia excIusiva en asistencia y bienestar social; asi como
en la ordenaci6n del territorio,urbanismo y vivienda; obras
publicas de interes del Principado de Asturias dentro de su
propio territorio que no sean de interes general del Estado
ni afeeten a otra Comunidad Aut6noma; los ferrocarriles,
carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle integra-
mente en eI territorio del Principado y, en los mismos ter-
minos, el transporte desarrollado por estos medios 0por
cable; los puertos, helipuertos yaeropuertos deportivos y,
en general, los que no desarrollen actividades comerciales
y el patrimonio cultural, hist6rico, arqueol6gico y artfstico
de interes para eIPrincipado de Asturias.
En este sentido, el Principado de Asturias ha plasmado
en la Ley 5/1987, de11 de abril, de servicios sociales, la
especial protecci6n a estos colectivos, incIuyendo entre sus
areas de actuaci6n la prevenci6n sobre las causas que originan
situaciones de necesidad social, promoviendo el bienestar de
la persona en toda su amplitud tanto en la dimensi6n indi-
vidual como en la colectiva .
Todo ello se enmarca en el conjunto de objetivos pro-
puestos en el Programa de Acci6n Mundial para las Personas
con Minusvalias de Naciones Unidas, asi como en diversas
Resoluciones del Parlamento Europeo.
La trascendencia de los objetivo s expuestos, y sus efecto s
sobre derechos constitucionales, justifican la presente Ley
de promoci6n de la accesibilidad y su presi6n de barreras.
TITULOl
OBJETO YAMBITO DE APLICACION
DE
LA LEY
Articulo 1.
Objeto
La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de
normas y criterios basicos para la promoci6n de la accesi-
bilidad y la supresi6n de barreras y obstaculos, en el disefio
y ejecuci6n de las vias y e spacios libres ptiblicos, en el mobi-
Iiario urbano, en la construcci6n yreestructuraci6n de edi-
ficios y en los medios de trans porte y de comunicaci6n sen-
sorial; tanto de titularidad publ ica como privada.
La supresion de barreras y obstaculos cornprendera las
actuaciones dirigidas a evitar su aparici6n , asf como la supre-
sion progresiva de los existentes.
Articulo 2. Ambito de
aplicacion
La presente Ley sera de aplicaci6n, en el ambito terr itori al
del Principado de Asturias, a los instrumentos de ordenaci6n
urbanfstica; a la construcci6n de nueva planta de edificios
piiblicos y privados; al transporte y a la comunicaci6n
sensorial.
De igual manera sera de aplicaci6n a los edificios y ele-
mentos de urbanizaci6n existentes que se reformen de manera
sustancial, a juicio de los organ ismos y corporaciones publicas
que intervengan preceptivamente en la supervision del pro-
yecto de reforma, asf como en la concesi6n de la corres-
pondiente Iicencia 0autorizaci6n. .
T ITULOII
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Disposiciones sobre barreras urbanisticas
SEca6N 1.'
Diseiio
deloselementosdela urbanizacion
Articulo 3.
Barrera
s
urbanisticas
1. A los efectos de est a Ley se consideran barreras urba-
nfsticas las existentes en las vias publicas asf como en los
espacios libres de uso publico.
2. Las barreras urbanfsticas pueden originarse en:
a) Los elementos de la urbanizaci6n. Se considera ele-
mento de la urbanizaci6n cualquier componente de las obras
de urbanizaci6n,entendiendo por tales obras las referentes

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