Ley 3/1995, de 15 de Marzo, de Sanciones en materia de Vivienda.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
3170
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE AS11JRIAS Y DE LA PROVINCIA 29-III-95
pags.
TIN
OF/CIAL del Principado de Asturias y de la
Provincia de
1-9-1994)
.
CONSEJERIA DE HACIENDA.ECONOMIA
Y PLANIFICACION :
SERVICIO REGI ONAL DE RECAUDACI ON
Notificacion de embargo de creditos, por encon-
trarseen paradero desconocido ..
Notificacion de embargo de creditos, por encon-
trarseen paradero desconocido ..
CONSEJERIA DE MEDIO
RURAL
Y PESCA:
Informacion publica sobre la tasa sin notificacion
n.o65, expedida por la Consejeria de Medio Rural
y Pesca al Ayuntamiento de Llanes ..
3186
3187
3187
3187
CONSEJERIA DE
MEDIO
AMDlENTE Y URDANISMO:
Informacion publica sobre el proyecto de "Refuerzo
del abastecimiento de agua a la Hueria de Carro-
cera, San Martin del Rey Aurelio" .
Informacion publica sobre obras de "Saneamiento
y depuracion de Villar de Vildas (Somiedo)" ........
III. Administracion del Estado
..
IV. Administracion
Local
..
V. Administracion deJusticia .
3188
3188
3189
3191
3213
Titulo I
DISPOSICIONES
GENERALES
I. Principado de Asturias
DISPOSICIONES
GENERALES
La Ley se estructura en dos titulos, el primero relativo
a las disposiciones generales, y el segundo sobre infracciones
ysanciones,
que
incluye ademas la ejecucion forzosa, la pres-
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO: cripcion, el
c6mputo
de plazas y el procedimiento.
de 15de marzo, de Sanciones en Materia
de Vivienda.
EL
PRESIDENTE
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Sea notorio
que
la
Junta
General del Principado ha apro-
bado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey , y de acuerdo
con 10dispuesto en el art. 31.2 del
Estatuto
de Autonomia
para
Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de San-
ciones en
Materia
de Vivienda.
Predmbulo
EI Estatuto de Autonomia
para
Asturias,
aprobado
por
Ley Organica 7
/1981,
de 30 de diciembre, establece en su
la competencia exclusiva del Principado en
materia de vivienda, en concordancia con la previsi6n con-
tenida en el articulo
148
.1.3
de la Constituci6n -espanola.
AI no
haber
aprobado
hasta 1afecha actual la Comunidad
Aut6noma su normativa propia yespecifica en materia san-
cionadora, se viene aplicando con caracter supletorio, de
acuerdo con
10
previsto en el articulo
15.3
del
Estatuto
de
Autonomia
para
Asturias, la legislaci6n del Estado.
Teniendo en
cuenta
la dispersi6n de tal normativa estatal,
asi como su rango normativo, se haec necesario con
tar
en
el ambito de la Comunidad
Aut6noma
con una ley reguladora
de las infracciones ysanciones en materia de vivienda, a fin
de hacer efectivo el cumplimiento de los principios de lega-
lidad y tipicidad de las infracciones administrativas recogidos
en el articulo 25 de la Constituci6n y mas recientemente
en la Ley
30/1992
,de 26de noviembre, del regimen juridico
de las administraciones piiblicas y del procedimiento admi-
nistrativo cormin.
La presente Ley recoge los sefialados principios al tiempo
que
regula de forma conjunta las posibles infracciones cual-
quiera que
sea
el regimen juridico al
que
se
encuentren
some-
tidas las viviendas y eleva las cuantias de las sanciones con
la finalidad de
proteger
adecuadamente
los intereses de los
ciudadanos.
Articulo
1.-8ujetos
responsables: 1. Seran sancionados
por
los hechos constitutivos de infracci6n administrativa a
que se refieren los articulos 4, 5 Y 6 de la presente Ley,
las personas fisicas y juridicas
que
resulten responsables de
los mismos, aun a titulo de simple inobservancia.
2.
Cuando
el cumplimiento de las obligaciones impuestas
por
las disposiciones legales en las materias a que se refiere
el articulo
anterior
corresponda a varias personas fisicas y
juridicas conjuntamente,
responderan
de forma solidaria de
las infracciones
que
en su caso , se cometan y de las sanciones
que
se impongan.
3. Igualmente,cuando el cumplimiento de las obligaciones
impuestas
por
las disposiciones legales en las mismas materias
conlleve el
deber
de prevenir las infracciones administrativas
cometidas
por
otros
,responderan de forma solidaria las per-
sonas fisicas y juridicas sobre las
que
ese
deber
recaiga.
4. Si la infracci6n administrativa se imputa a una persona
juridica,
pueden
ser
consideradas tambien como responsables
las personas
que
integrcn sus organismos rectores 0de direc-
cion. en el caso de que asi se establezca en las disposiciones
rcguladoras del regimen juridico de
cada
forma de per-
son ificacion.
Art iculo 2.-Concurrencia de sanciones: No
podran
san-
cionarse los hechos que hayan sido saneion adospenal 0admi-
nistrativamente, en los casos en
que
se aprecie identidad del
sujeto,hecho 0
fundamento
.
Titulo II
INFRACCIONES
Y
SANCIONES
Capitulo I
INFRACCIONES
Articulo 3.--Clasificacion: Las infracciones tipificadas en
esta Ley se clasifican en leves, graves ymu y graves.
.29-III-95 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 3171
Articulo 4.-lnfracciones
leves:
Tendran la calificacion
de infracciones leves:
a) No exponer, cuando legalmente proceda, en sitio visi-
ble
durante
el perfodo de construccion, el cartel segun modelo
oficial indicativa de
estar
acogida la construccion al regimen
de viviendas de proteccion oficial.
b) La inexistencia del libro de ordenes y visitas en las
obras de edificacion de viviendas de proteccion oficial.
c) No
mantener
aseguradas las viviendas contra el riesgo
de incendio, en tanto permanezcan acogidas al regimen legal
de viviendas de proteccion oficial 0a la fin anciacion pro-
tegida .
d) No incluir en los contratos de compraventa yarren-
damiento, las clausulas establecidas al efecto por la Admi-
nistracion del Principado de Asturias,
para
las viviendas de
proteccion oficial.
e) No conservar adisposicion de los inquilinos 0pro-
pietarios la calificacion definitiva de las viviendas de pro-
teccion oficial,
f) Ocupar viviendas de proteccion oficial antes de su cali-
ficacion definitiva, sin la autorizacion expresa de la Adrni-
nistracion del Principado de Asturias.
g) Ocupar viviendas 0
contratar
definitivamente los sumi-
nistros de agua, gas 0 electricidad sin
haber
obtenido pre-
viamente la cedula de habitabilidad 0 de calificacion defi-
nitiva, en el casu de viviendas de proteccion oficia l, en los
terminos establecidos en la normativa vigente en la materia.
h) No depositar la fianza reglamentaria en casu de cesion
de las viviendas en regimen de arrendamiento.
i) La obstruccion a las inspecciones que practique la
Administracion del Principado de Asturias.
Articulo 5.-lnfracciones
graves
:
Tendran
la calificacion
de infracciones graves :
a) El incumplimiento por
parte
del
promotor
de viviendas
de proteccion oficial de la obligacion de elevar los contratos
aescritura publica en el plaza establecido
por
las disposiciones
que rigen la materia.
b) Falsear las condiciones farniliares, de necesidad 0eco-
nomicas en las declaraciones ydocumentacion exigidas
para
el acceso a las viviendas de proteccion oficial promovidas
par
el Principado de Asturias uotras entidades territoriales.
c) Falsear en la declaracion de la solicitud los requisitos
exigidos para la obtencion de la financiacion protegida en
la promocion aadquisicion de viviendas,
d) Dedicar las viviendas de proteccion oficial a usos no
autorizados aalterar el regimen de uso de las mismas esta-
blecido en la cedula de calificacion definitiva.
e) No destinar las viviendas de proteccion oficial a domi-
cilio habitual y
permanente
0
mantenerla
deshabitada, sin
causa justificada,
durante
un plaza superior atres meses.
f) La utilizacion simultanea de mas de una vivienda de
proteccion oficial, salvo cuando se trate de titulares de familia
numerosa en los terminos autorizados
par
la legislacion vigen-
te en la materia.
g) La ejecucion de obras en viviendas de proteccion oficial
sin la previa autorizacion de la Adrninistracion del Principado
de Asturias, que modifiquen el proyecto aprobado, aunque
se ajusten a las ordenanzas tecnicas ynormas constructivas
que sean aplicables,
durante
el plaza de vigencia dc la cali-
ficacion provisional 0definitiva.
Articulo 6.-Infracciones muy
graves
:1.
Tendran
la cali-
ficacion de infracciones muy graves:
a) Utilizar los recursos economicos obtenidos mediante
la financiacion protegida para destinarlos a fines distintos
de los establecidos en la legislacion correspondiente.
b) Percibir sobreprecio, prima 0cantidad en concepto
de compraventa 0arrendamiento en las viviendas de pro-
teccion oficial, que sobrepasen los precios yrentas maximas
establecidas en la legislacion vigente aplicable.
c) Percibir de los compradores 0adquirentes de viviendas
de proteccion oficial
durante
el perfodo de construccion can-
tidades a
cuenta
del precio sin la autorizacion expresa
por
escrito de la Administracion, 0sin cumplir los requisitos
legales.
d) La cesion de la titularidad del expediente de promo-
cion de viviendas de proteccion oficial sin
haber
obtenido
la autorizacion expresa de la Administracion del Principado.
e) La inexactitud en los documentos 0certificaciones que
resulten fundamentales
para
obtener la resolucion adminis-
trativa con el reconocimiento de los derechos economicos,
de proteccion 0habitabilidad solicitados,expedidos
par
los
promotores 0 por la direccion facultativa de las obras de
edificacion de viviendas.
f) La negligencia de promotores, constructores y facul-
tativos
durante
la ejecucion de las obras de edificacion de
viviendas de proteccion oficial, que diesen lugar a vicios 0
defectos
que
afecten a la edificacion de viviendas de pro-
teccionoficial y se manifiesten
durante
los cinco an os siguien-
tes a la fecha de expedicion de la cedula de calificacion
definitiva.
g) La omision del visado
por
la Administracion del Prin-
cipado de Asturias de los contratos de compraventa yarren-
damiento de viviendas de proteccion oficial.
h) La omision en la publicidad de venta de las viviendas
de proteccion oficial de los requisitos legalmente establecidos
al efecto.
i) La transmision de viviendas de proteccion oficial pro-
movidaspor
las administraciones publicas sin animo de lucro,
dentro
de los cinco afios siguientes a la fecha del contrato
de compraventa, sin la autorizacion administrativa corres-
pondiente, y sin perjuicio del derecho al ejercicio de las accio-
nes de tan teo 0retractaconvencional de la Administracion
vendedora.
2.
Tendran
la calificacion de infracciones muy graves
aquellos casos en que los proyectos 0 la ejecucion de obras
de edificacion de viviendas incumplan de forma sustancial
las normas de seguridad,salubridad ehigiene, asi como aque-
1I0scasos en que incumplan de forma sustancial las normas
de calidad ydisefio haciendo que no reunan las condiciones
necesarias
para
la obtencion de la calificacion definitiva en
las viviendas de proteccion oficial 0 de la cedula de habi-
tabil idad en los restantes casos .
3. La omision de la realizacion de las obras de reparacion
necesarias en las viviendas cedidas en regimen de arrenda-
miento
para
mantenerlas en condiciones de salubridad e
higiene conforme a las normas que rigen en esta materia
tendran el caracter de infraccion muy grave cuando afecte
de forma importante a las condiciones de vida de sus mora-
dares
0cuando se aprecie reiteracion eincumplimiento de
requerimiento
para
su realizacion formulado
por
la Admi-
nistracion competente. En los restantes casos tendra la cali-
ficacion de infraccion grave.
Capitulo1I
SANCIONES'
Articulo
7.-Multas
y su graduacion: 1. Las infracciones
tipificadas en los articulos 4, 5 Y 6 de la presente Ley seran
sancionadas con multa en las siguientes cuantias, que
podran
ser objeto de actualizacion mediante
Decreto
del Consejo
de Gobierno:
a) Las infracciones leves con multa de veinticinco mil
hasta cien mil pesetas.
b) Las infracciones graves con multa de mas de cien mil
pesetas hasta quinientas mil pesetas.
c) Las infracciones muy graves con multa de mas de qut-
nientas mil pesetas yhasta cinco millones de pesetas.
3172
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 29-III-95
,
I
1
i
I
,
2. Cuando la infracci6n cometida sea la tipificada en el
apartado b) del articulo 6de la presente Ley, la cuantfa de
la sanci6n no ha de resultar inferior al qufntuplo de la dife-
rencia entre el sobreprecio, prima 0cantid ad percibida yel
precio maximo legal, cuando se trate de arrendamiento, 0
al duplo de dicha diferencia en caso de compraventa.
3. En la graduaci6n de la cuantfa de la sanci6n, se tendra
especialmente en cuenta el dafio producido, el enriquecimien-
to injusto obtenido, la existencia de intencionalidad 0rei-
teraci6n y la reincidencia
por
termino de un afio en mas
de una infracci6n de la misma naturaleza cuando asf haya
sido declarada por resoluci6n firme.
4. A los autores de infracciones graves y muy graves, se
podran imponer ademas las sanciones siguientes:
a) Descalificaci6n de la vivienda, con perdida de los bene-
ficios percibidos cuando se trate de infracciones al regimen
de viviendas de protecci6n oficial.
b) Perdida y devoluci6n
can
los intereses legales de las
ayudas econ6micas percibidas, en el caso de infracciones al
regimen de financiaci6n protegida en la promoci6n y adqui-
sicionde viviendas.
Articulo 8.-Reintegro de cantidades: 1. Las responsabi-
lidades administrativas que se deriven del procedimiento san-
cionador regulado en la presente Ley seran compatibles con
la exigencia al infractor de la reposici6n a su estado originar ia
de la situaci6n alterada por e l mismo, asf como con la indem-
nizaci6n por dafios y perjuicios causados.
2. Sin perjuicio de aplicar las sanciones procedentes, en
las resoluciones de los procedimientos sancionadores podra
imponerse, en su caso , a los infractores la obligaci6n de rein-
tegrar a los adquirientes, arrendatarios 0ces ionarios de las
viviendas las cantidades indebidamente percibidas, asi como
la realizacion de las obras de reparaci6n yconservaci6n que
sean apl icables y las necesarias para acomodar la edificaci6n
al proyecto aprobado.
Articulo 9.--Concurrencia de infracciones: 1. Si en un mis-
mo expediente sancionador concurren infracciones de la mis-
rna naturaleza, cada una de elias podra ser objeto de la corres-
pondiente sanci6n.
2. Del mismo modo, cuando la infracci6n 0infracciones
afecten a varias viviendas, aunque pertenezcan al mismo edi-
ficio, podran imponerse tantas sanciones como infracciones
se hayan cometido en cada vivienda.
Articulo 1O.--Competenciasyprocedimiento: 1. Los 6rga-
nos competentes para la imposici6n de sanciones son :
a) EI Consejero competente en materia de vivienda res-
pecto de las infracciones muy graves .
b) EI Director Regional correspondiente re specto a las
infracciones graves y leves .
2. En defecto de procedimiento especffico, se estara al
procedimiento sancionador general de la Administraci6n del
Principado de Asturias.
Capitulo III
EJECUCION FORZOSA
Articulo
l1.-Ejecuci6n
subsidiaria: 1. La ejecuci6n de
las resoluciones recaidas en los expedientes sancionadores
podra realizarse mediante 1a aplicaci6n de las medidas de
ejecuci6n subsidiaria establecidas en la legislaci6n estatal
sobre procedimiento administrativo cornun, sin perjuicio de
10
dispuesto en este capitulo.
2. En este caso, la Administraci6n del Principado de Astu-
rias realizara el acto por sf 0a traves de las personas que
determine, a costa del obligado.
3. El importe de los dafios, gastos y perjuicios se exigira
mediante el apremio sabre el patrimonio de la persona a
personas obligadas, de acuerdo eon las normas reguladoras
del procedimiento recaudatorio en via ejecutiva.
.-Ejecuci6n
de obras: 1. Cuando se trate de
obras de nueva planta que resulten necesarias para acomodar
la edificaci6n al proyecto aprobado, la no realizaci6n de las
mismas dentro del plaza previsto podra
dar
lugar a la eje-
cuci6n subsidiaria de las obras pendientes por parte de la
Administraci6n del Principado de Asturias, a costa del pro-
motor a de la persona legalmente obligada, siempre que el
interes social asi
10
requiera, previa apercibimiento a la parte
interesada.
2. EI precio de venta de estas viviendas, cuando este legal-
mente fijado un maximo, en ningun caso sera superior al
que hubiese correspondido de hab erse ejecutado las obras
en el plazo previsto, siendo el coste de la diferencia de cuenta
del obligado a la realizaci6n de las obras.
Articulo
13.-Multas
coercitivas:1. Cuando resulte impo-
sible la ejecuci6n subsidiaria
pOI'
tratarse de actos persona-
Ifsimos del sujeto obligado, 0no siendolo, este se niegue
arealizar 0amandar realizar aotro por su cuenta el acto
impuesto por la Administraci6n, se Ie podran imponer multas
coercitivas en la cuantia de cincuenta mil pesetas la primera,
cien mil pesetas la segunda, y de doscientas mil pesetas las
sucesivas, en tanto el infractor no subsane la causa que haya
motivado la sanci6n.
2. Las multas coercitivas seran independientes de las san-
ciones que puedan imponerse como consecuencia de un expe-
diente sancionador ycompatibles con estas.
Capitulo IV
PRESCRIPCION
Articulo 14.-Plazos: Las infracciones ysanciones tipi-
ficadas en la presente ley prescribiran en los siguientes plazas:
a) Infracciones: Por faltas leves a los seis meses, por faltas
graves a los dos afios, y por faltas muy graves a los tres
afios.
b) Sanciones: Por infraccion es leves al afio, por infrac-
ciones graves los dos afios, par infracciones muy graves a
los tres afios.
Articulo 15.--C6mputo de plazos: 1. El plaza de pres-
cripci6n de las infracciones comenzara acontarse desde el
dia en que fuesen cometidas, y
para
las sanciones comenzara
desde el dia siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolucion por la que se imponela sanci6n.
2. La prescripci6n de las infracciones se interrumpira
mediante la iniciaci6n, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador, reanudandose el plaza de pres-
cripcion, si el expediente sancionador estuviera paralizado
mas de un mes
par
causa no imputable al infractor.
3. La prescripci6n de las sanciones se interrumpira
mediante la iniciaci6n, con conocimiento del interesado del
procedimiento de ejecucion, volviendo a reanudarse el plazo
de prescripci6n si aquel permanece paralizado durante mas
de un mes por causa no imputable al infractor.
4. En el caso de infracciones por vicios 0defectos de
la construcci6n durante el perfodo quinquenal de garantia
establecidos en el apartado f) del articulo 6 de la presente
Ley, el plaza de prescripci6n no se extinguira aunque sobre-
pase dicho perfodo, siempre que resulte suficientemente pro -
bado que los hechos se manifestaron dentro del mismo.
Disposicionfinal
Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de
Asturias a dictar cuantas disposiciones de aplicaci6n y
desarrollo de la presente Ley sean necesarias. I
I
l
t
I
29-III-95 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 3173
Por
10
tanto,
ordeno
atodos los ciudadanos aquienes
sea de aplicacion esta Ley, coadyuven a su cumplimiento,
asi como a los Tribunales yAutoridades que la guarden y
la hagan guardar.
Oviedo, a 15 de marzo de
1995.-EI
Presidente del Prin-
cipado de Asturias, Antonio Trevin Lomban
.-5.042.
OTRAS
DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE INTERIOR Y
ADMINISTRACIONES PUBLICAS:
RESOLUCION
de 28 de febrero de
1995,
de la Con-
sejeria de Interior yAdministraciones Publicas ,
por
la
que se aprueban las bases reguladoras para concesion
de subvenciones a los Ayuntamientos para la adqui-
sidon
de medios
mat
eriales ytecnicos destin ados a su
Policia Local.
EI articulo 3 de la Ley 6/88, de 5 de diciernbre, de Coor-
dinacion de Policias Locales, establece que la actividad coor-
dinadora a que se refiere esta Ley se llevara por la Comunidad
Autonorna mediante el eiercicio,
entre
otras, de la funcion
de establecer la homogeneidad de los distintos Cuerpos de
Policias Locales en materia de medios tecnicos,
Consecuentemente con este mandato la Consejeria de
Interior yAdministraciones Publicas ha ido concediendo, en
aiios anteriores, una serie de subvenciones que han contri-
buido a la mejora de los medios tecnicos que auxilian a los
agentes en las funciones encomendadas.
La presente Resoluci6n continua la via de subvenciones
iniciada con la finalidad y los ohjetivos expuestos,
por
10
que
el Principado de Asturias tiene consignado en su presupuesto
de gastos de 1995 y en el programa 223 A credito destinado
al cumplimiento de tales objetivos.
Correspondiendo a la Direccion Regional de Interior y
Proteccion Civil el impul so
para
la rnodernizacion de los
medios personales,materiales ytecnicos de las Policias Loca-
les, de conformidad con el art. 9.2.b) del Decreto 83/91, de
13 de setiembre, por el que se regula la estructura organica
de la Consejeria de Interior yAdministraciones Piiblicas , de
acuerdo con
10
establecido en la Ley1/82, de Organizaci6n
yFuncionamiento de la Administracion del Principado de
Asturias, parcialmente modificada por la ley 9/83,de12 de
diciembre; en la Ley6/84, de S de julio, del Presidente y
del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y en
el Decreto 71/92, de 29deoctubre, por el que se regula
el regimen general de concesion de subvenciones, por la
presente,
RESUELVO
:
Aprobar
las bases reguladoras
para
concesi6n de subven-
ciones a los Ayuntamientos
para
la adquisici6n de medios
materiales ytecnicos con destino a la Policia Local, de con-
formidad can las sigu ientes bases:
Primera.-Gbjeto
de subvencion.
Es objeto de la presente convocatoria impulsar la rnoder-
nizacion de los medios materiales ytecnicos de las Policias
Locales.
Segunda
.-Beneficiarios
.
Podran
acogerse a las subvenciones (que establece la pre-
sente convocatoria) todos los Ayuntamientos del Principado
de Asturias que cuenten con Policia Local.
Tercera
.--Cuantia
de las subvenciones.
La cuantia maxima del conjunto de las subvenciones ven-
dra
delimitada por eI credito disponible, y consign ado al efec-
to en la partida 1l-OS-223A-760 de los Presupuestos Gene-
rales del Principado de Asturias para 1995.
Los beneficiariosde las subvenciones percibiran una ayuda
economica que en ningiin caso excedera del 70% del gasto
arealizar, sin que cad a una pu eda superar la cantidad total
de dos miilones quinientas mil (2.500.000) pesetas y, en todo
caso, en funci6n de los creditos disponibles.
Cuarta.--Criterios para su adjudicacion.
1.-
Vehiculos.
1.1. Tendra caracter prioritario la concesi6n de subven-
ciones para la adqui sici6n de vehiculos patrulleros equipados,
con destino a la Policia Local.
En el caso de coches, se
entendera
como vehiculo patru-
lIero equipado el que este
dotado
como minimo de:
-Puente
can
luces estroboscopicas.
-Sirenas.
-
Equipo
de megafonia.
-Equipo de transmisiones.
-Rotulacion ypintura como vehiculo policial.
1.2. Se admitira como subvencionable la adquisicion de
un solo coche 0de dos motocicletas.
1.3. Los heneficiarios de estas subvenciones percibiran
una ayuda economica que, en ningun caso , sera superior al
70% del valor de adquisici6n de cada vehiculo equipado,
o de 2.000.000 de pesetas en el caso de coche y de 750.000
ptas. por cada motocicleta.
2.-0tros
medios.
Atendidas las peticiones de medios segun
10
establecido
en el apartado 1, se extenderan las subvenciones, haciendo
uso del credito disponible restante, a los siguientes medios
indicados
por
orden de prioridad:
2.1 Etilornetros (solo modelos aprobados segun
Orden
Ministerial de 27 de julio de 1994,
BOE
num, 181, de 30-7-94).
2.2. Equipos de primeros auxilios, constituidos como mini-
mo por los siguientes componentes:
- Botiquin de primeros auxilios de
15x33x43cm
.0
similar.
- Dos mantas de supervivencia.
- Dos insufladores
para
boca a boca, tipo Lifeway 0
similar.
- Dos collarines cervicales.
- Ferula de extricacion.
2.3.
Otros
medias con destino a la Policia Local.
Quinta
.-Plazo
de presentacion de solicitudes.
Las solicitudes
para
la presente convocatoria se forma-
lizaran en el modelo que se adjunta como a nexo I a la presente
Resolucion y se
presentaran
en el Registro General de la
Consejeria de Interior yAdministraciones Publicas, calle
Coronel Aranda, s/n., de Oviedo, 0por cualquiera de los
medios previstos en el art.38 de la Ley de Regimen Juridico
de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Admi-
nistrativo Cormin .

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