Ley 3/1993, de 29 de Diciembre, de Presupuestos generales del Principado de asturias para 1994.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
PRINCIPADO DE ASTURIAS
BOLETIN
OFICIAL
DEL
PRINCIP
ADO
DE
ASTURIAS
Y
DE
LA
PROVINCIA
;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:::;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:::;:;:::;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:::;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:::;:::::;:;:;:::;:;:;:;:;:::;:::;:;:::;:;:::;:::;:;:::;:;:;:;:::::;:;:;:;:;:::;:;:::;:::;:::::;:;:::::;:::;:::::::::::;:::::::::::::;:;:;:;:;:;:;:::;:::::;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:::::::;:;:;:;:::;:::::::::::;:::::::::::;:;:;:::;:::;:;:::;:;:::::::::;:::::;:;:;:;:;:;:;:;:;:::;:;:;
Direc.: CJJulian Claverfa, 11
Deposito Legal: 012532·82 Viernes, 31 de Diciembre de 1993 Num.301
SUMARIO
I.-PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
Ley 3/93, de 29 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Principado de Asturias para 1994 9617
IV.-ADMINISTRACION
LOCAL
(Se reproduce en
SUPLEMENTO)
I. PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
-DISPOSICIONES
GENERALES
PRESIDENCIA
DEL
PRINCIPADO:
LEY
3/93, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Principado de Asturias para 1994.
EL
PRESIDENTE
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y
yo, en nombre de su Majestad el Rey, y de acuerdo con 10dispuesto
en el art. 31.2 del Estatuto de Autonomia para Asturias, vengo en
promulgar la siguiente Ley de Presupuestos Generales del Princi-
pado de Asturias para 1994.
Preambulo
Los Pr
esupuee
tce
Generales
del
Principado
par-e
1.99
f+
que
se
aprueban
per
Is
presente
Ley
nacen
con
el
pr
cpe
si
to
de
dotar
a
nuestra
regi6n
de
los
mecanismos
neceaar
iDS pal-a.
ccadvuver
,
con
el
resto
de
instituciones
y
agentes
econeeu
cos
, a
is
auper-ac
ien de
is
actual
crisis
econ6mica.
Asi,
estos
Presupuestos
estan
c:aracterizaoos
por
un
incremento
moderado
del
gasto,
pero
persistiendo
en
el
mantel1imiento
de
la
politica
i
nver-scr
e y de
protecci6n
social
ya
diseT;ada
en e
ier-c
Lc
rce
anteriores.
La
minoraei6n
en
la
previsi6n
de
ingresos,
debida
a
la
coyuntura
econ6mica~
asi
como 1a
1imitac:i6n
del
acceso
a1
endeudamiento
que
aconee
se
una
prudente
administrac:i6n
de 1a
cepec
Ided
financiera
de
la
Comunidad
Autonoma,
hacen
preciso
eJus ter-
10 mas
posible
el
grado
de
ereeimiento
en
el
qeat
o,
En
el
marco
de
austeridad
refer
ide
,yde
aeuerdo
con
10
previsto
en
los
Presupuestes
Generales
del
Estado
para
1.994,
se
mantienen
inalteradas
las
retribuciones
del
personal
al
servieio
del
Principado
de
Asturias.
Asi
mismo,durante
el
ejarcicio
1.994
se
limitara
la
oferta
de
empleo
publico
a
la
convocatoria
de
aquellas
plazas
vacantes
cuya
cobertura
resulte
inaplazable,
sllspendiendose
por
tanto,
en
dicho
ejercicio,
la
vigencia
del
articulo
41 de
la
Ley
3/1985,
de 26 de
diciembre,
de
ordenaci6n
de
la
funci6n
publica
de
Ja
Administracion
del
Principado
de
Asturias,
en
c:uanto
que
en
el
mismo
sa
exige
que
la
oferta
anual
de
empleo
contenga
la
total
idad
de
las
plazas
que
51!
hal
len·
vacantesa
No
obstante
10
destac:ado
en
los
apartados
anteriores,
sa
mantiene
unafuerte
politica
inversora,
materializada
en
las
dotaciories
para
operac:iones
de
capital,
que
representan
un 48%
del
Presupuesto~
En
este
sentido,
continua
el
esfuerzo
de
mejora
de
nuestras
infraestructuras,
a
fin
de
completar
la
vertebrac:i6n
viaria
de
la
regi6n.
Otros
capi
tulos
importantes
de
inversion
se
destinan
al
medio
rural,
industria
y
medio
ambiente,
sectores
que
se
consideran
claves
en
el
desarrollo
futuro
de
Asturias.
Conviene
destacar
finalmente
el
fuerte
apoyo
a La
pr-o
tecc
Len
social,
edueec
i
en
y
fomento
del
empleo
que
se
c'ontiene
en
105
Presupuestos
que
ahora'
se
aprueban,
dentro
del
marco
de
la
politica
de
solidaridad
init:iada
en
anteriores
ejercicios.
TITU..O I
DE LA
APROBACIllN
DE LOS
PRE!IlJ'UESTOS
Y SUS
I'IIlDIFICACIllNES
CAPITULO
I
CrHitos
y.
su
financiaci6n
Artioulo
1.
_ito
dR
los
Prnupu
...
t05
General
...
del
Prinr:ipado
dR
Asturias
Los
Presupuestos
Generales
del
Principado
de
Asturias
para
al
ejercicio
de 1994
S8
integran
por:
a)
El
Presupuesto
del
Principado.
b)
Los
Presupuestos
de
109
Organismos
Aut6nomos
del
Pr
inc
ipado:
-
Fundaci6n
Publica
Centro
Regional
de
Bellas
Artes
-
Insti
tuto
de
Fomento
Regional
-
Orquesta
Sinf6nica
del
Principado
de
Asturias
-
Consejo
Econ6mico
y
Social
-
Consejo
de
la
Juventud
-
Comision
Regional
del
Banco
de
Tierras
-
Establec:imientos
Res,idenciales
para
Ancianos
c)
Los
Presupuestos
de
los
Entes
Pub 1
icos
del
Principado:
-
Consorcio
de
Extinci6n
de
Incendios,
Salvamento
y
Protecci6n
Civil
del
Principado
de
Asturias.
-
Consorcio
para
la
Gestion
del
MuseD
Etnografico
de
Grandas
de
Salime.
-
Real
Insti
tuto
de
Estudios
Asturianos.
d) Loss
Presupuesto!i
de
las
Empresas
Publicas
de
caracter.
mercantil,
con
participacion
mayoritaria
del
Principado
en
su
capi
tal
social:
-
Sociedad
Regional
de
Recaudacion
del·
Principado
de
Assturias
-
Sociedad
Asturiana
de
Estudios
Economicos
e
Industriales
(SADEI)
-
Productora
de
Programas
del
Principado
de
Asturias
-
SEDES
-
Sociedad
Mixta
de
Gestion
y
Promocion
del
Suelo
(SDGEPSAl
-
Viviendas
del
Prindpado
(VIPASAl
-
Empresa
Asturiana
de
Servicios
Agrarios
(EASA)
-
Puerto
Norte
San
Esteban
-
Sociedad
Inmobiliaria
del
Real
Si
tio
de
Covadonga
-
Hosteleria
Asturiana
(HQASAl
-
Inspecci6n
Tecnica
de
Vehiculos
(ITVASA)
-
Sociedad
Regional
de
Promoci6n
(SRP)
-
Sociedad
Regional
de
Turismo
Articulo
2. De
1.
aprobaci6n
de
105
estados
de
ingresos
y
v··tos
1. En
el
est
ado
de
gastos
del
Presupuesto
del
Principado
se
consignan
credi
tos
para
la
ejecuci6n
de
los
distintos
ptogramas
per-
importe
de
99.375.172.000
pesetas
c:uya
financiaci6n
figura
en e1
estado
de
ingreso9.
con
el
siguiente
detalle:
a)
Derechos
econ6micos
a
liquidar
en
el
ejercicio
por
un
importe
de
90.125.172.000
pesetas.
b)
Endeudamiento
neto
resultante
de
las-
operaciones
de
credito
a
realizar
durante
1994
por
importe
de
9.250.000.000
pesetas.
2.
Para
la
ejecuci6n
de
los
programas
de
los
Organismos
Aut6nomos
del
Principado
se
consignan
en
el
est
ado
de
gastos
creditos
por
los
importes
sigui&!ntes:
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA
Articulo
5
.......
icio
..
fisc.i
..
Los
beneficios
fiscales
que
afectan
a
los
tributos
del
Princ:ipado
...
"lItiman
.n
e.302.leS.000
pelletas.
31-XII-93
Articulo
11.
Iltfidt
_i'.rio
1.
El
cr6dito
pr
••
up
....
t.rio
16.01-411A-400,
de..
tinado
la
financi.ci6n
d.
I
••
obliQ.cio",
d.riv.d
...
d.l
Conv.nio
d.
13 de
dicielllbr.
d.
1989
.ntr~
1.
Co.unid.d
Autonolla y "1
INSALUD
p.ra
la
Articulo
10.
Adqui.idon
de
AcUyos
Financ:ieros
La
autori.zacion
de
g.sto.
pera
1.
suscripcion
de
accione.
de
empr....
mercantil..
••
ajustari
I;
1.
a.tructura
que
para
el
d
••
elabolao..
apruebe
con
arra;lo
1.
norllativa
vigante
en
1.
••
t.ria.
e. No
ob.t.nte,
10..
cr6ditoll
cOlllPrendido.. en
el
C.pitulo
I,
"Ga.
to.
de
Personal"
, y I
I,
flG
••
tO.
en b
ie,..s
carr
ienta.
y
..rvicios",
podrl.n
tener
caric:tar
vinculante
a
nival
da
articulo.
3.
L.
Cons.jerl.
d.
H.ci.nd.,
Econoll"
y
Planificadon
podr'
dict.r
In
intltruccione.
y r
..
liz.r
I
....
d.ptacione..
t6cnica
..
oportuna.
para
a1 d
••
arrollo
de 10
contenido
an
al
pl.rrafo
antarior.
4.
La
contabilizacion
de 10..
cr6dito
....
har'
.1
niv.1
en
que
fiQur.n
en 10..
e.t.do
..
de
gnto
..
aprob.doll
.n
esta
Ley,
..
in
perjuiclo
de
1.
vincul.cion
que.e
...
t&blezc.
par.
10.. lIi
...
o
••
CAPITULO
II
llDdiflcKio_
de
cr6dito.
pr
........
t.riotl
DE LA BESTllIN
l'RE9lI'IESTMIA
TITULO
II
Articulo
7.
Cr6dltos
MPU
...
1
..
I.
Be
con.ideran
a"",liable.
10
...
igui.ntes
cr6di
tOil
d.1
a.tado
da g
••
toa,
excepcionalunt.
considarado.
co..o
tal"
y,
por
tanto,
con
vi;encia
exclu.ive
para
1'941
a) Los
que
figur.n
relacionados
an
al
nunro
1
del
Anexo
11,
"Crltditos
Amp1iabl
••
I' ,
destinados
aconcesicSn
d.
anticipos
a1
p.rson.l,ha.t
••
1
limite
de
los
respectivos,
ingr
••
ospor
reintegros.
b) Los
crlkHtos
de.tinados
satisfac.r
obligacion
••
d.riv.de.
de
oparacion..
de
endeudamiento
en
sus
distintas
mod.tidade.,
tanto
por
int.r
....
y
amortizaciones
del
principal,
COIIO
por
g
••
to.
derivados
de
1..
operacion&s
de
emisi6n,
constitucion,
conversion,
canj.
0
amortiz.ci6n.
c)
Los que
figuran
detaIlados
en
.1
nUII.ro 2
del
Anexo
19,
"Creditos
Allpliable
..
",
en 1..
lIediday
cuantia
que
la
efectiv&
reraudaci6n
de
10.
del"ltCho.
afectados
a
loa
mismos
ua
superior..
1a
prevista
inicialmente
en
.1
presupuasto
d.
ingresos.
No
obstante,
81
Consajero
de
Hacienda,
Economia
yPlanificaci6n
podra
autorizar
14
elnpliaci6n
d.
credito.
cont.nidos
en
el
nUmero 2
del
Anexo
citado
con.1
sittpl.
reconocimiento
del
d.r.cho
trav*s
de
••
ignaci6n
provision.l
0
dafinitiv.
u
otro
doculftllnto
que
ae
consider.
suficiente,
en
aqu.1Ios
casos
en
que
1.
naturalez.
del
ingreso
10
requier
••
dl
Los
que
figuran
relacionados
en
.1
nu.ero
3
del
Anaxo lS!
IICrlklitos
Ampliabl
••
",
en
funcion
'del
reconocimiento
d.
obligacioMs
••
pecific
••
por
anciena de
las
inicia1mente
previatas
en Itl
8stado
de
gastos.
2.
Todo
expedi.nt.
de
ampliacion
de
creditos
estar'
necesariamente
aquilibrado,
y
har'
referenci.
aI"
,fuente
de
financiaci6n
del
mayor
credito.
Articulo
8.
leprevisto.
y
func:io_
no
clasific
.....
1.
El
Conseio
de
Gobierno,
a
propuesta
del
Consejero
de
Hacienda,
Economia y
Planificacion,
podra
autorizar
transferencias
de
credito
de.de
81
progr'au633A,
IIImprevistos
y
funciones
no
cla.ificada.
ll ,a
lo~
capitulos
respectivos
de
los
damas
programas
de
g."to.
2.
En
el
expediente
de
modificaci6n
presupuestaria
que
se
inco.
d.
confoimidad
con
10
establacido
en
el
parrafo
anterior,
1a
Consejeria
que
solicite
la
transferencia
deWitra
justificar
la
impolJibilidad
d.
atender
1a
insuficiencia
mediante
los
mecanismos
previsto
.. en 10..
articulo
.. 38 y 39 de
la
d.
regimen
economicD y
presupuestario
del
Principado
de
Asturias.
3.
El'
Cons.jo
de
Gobierno
dar
A
cuenta
II 1a
Junta
aeneral
del
Principado,
en
e1
plazo
de un
mes,
de todD
expediente
de
modificacion
pr.supue.taria
que
se
apruebe
con
cargo
al
programa
633A.
Articulo
9.
AlItllncio_
d.
cr6dito
1. La
Intervancion
G.neral
del
Principadp
de
Asturias
efec:tuar6
una
retencion
cont.bla.n
los
crjditoa
que
se
relacion.n
en
el
An.xo
II,
"Ret.neione.
d.
Credito
ll ,en
10.
t6rminos
y
condiciones
que
en
.1
miamo
..
determinen.
2.
La
tiberacion
de
la
retencion
efectuada
.e
hart
cuando
.e
'cumplan
las
condicione.
.eRalada.
para
cada
ca.o
en
el
propio
Anexo,
II,
3.
Cuando,
con
post.riorid
..
d.
1.
aprobaci6n
de
est.
Ley,
.e
produzcan
circunstancias
no
pravistas
que
alteren
tI.
forma
eVidente,
desde
.1
punta
de
vista
fiNnciero,
las
condicione.
de
la
retention,
el
Con.ejo
de
Gobi.rno,
a
propu
••
ta
del
Con
••
jero
de
Hacienda,
Economia y
Planificacion,
podra
readecutar
lli
ret.ncion
efectuada
a 1&
nueva
tii
tu&cion.
4.
Para
.1
cumptimianto
de 10
dispu
••
to en a1
apart.do
anterior,
Hr'
nec
••
erio
que
la
Cons.jeria
u
organo
gestor·
en.l
que
...
haya
.fectu.do
1.
r.t.nc:,on
formula
una
propue.t.
1I0t!vada
de
.Alteraci6n
de 1
••
condiciones
dela
ret.nci6n
ante
la
Con_jeria
de
HllCi/'inda~
Economia y
P1anificacion.
Dicha
propu
..
ta
no
podr'
basarse
en
r.ZOfles
de
oportunided,
sino
.n
circ:unstancias
externa.
que
modifiqu.n
la.
condicion
..
de
la
r.t*nc::ion.
5.
De 1
...
operat:iona.
descrit
•••
n
10.
apart.dos
anteriores
tie
dara
c::uenta a 1&
Comision
de
Hacienda,
Economia y
Pr.supu
••
to de
la
Junta
a.neral
del
Princ:ip.do.
6.
L.
vig.nci.
d.
e..
te
.rticulo
...
r'
.xclu
..
iv.
para
el
ejercicio
pr
••
upu
••
tario·
de
1994.
Pesetas
11.185.000.000
1.269.250.000
2.489.325.000
933.576.000
9.110.101.000
3.627.863.000
9.348.234.000
846.343.000
7.600.592.000
6.074.805.000
3.967.320.000
19.458.677.000
1.005.017.000
2.193.666.000
6.067.0n-000
197.326.000
327.769.000
4.679.069.000
6.116.820.000
396.m.000
995.094.000
9618
Articulo
3.
Di..
tribucion
funcional
d.l
gasto
El
importe
consol
idado
de
los
estados
de
gastos
de 10$
Prnupuestos
de
la'
Administraci6n
del
Principado
y de
sus
Organismos
Autonomos 5.
desagrega
por
funciones
de:
acuerdo
con
.
el
siguiente
detaIle,
en
pesetas:
Articulo
4. Transffff"tmCi
••
intllf'nas
En
el
Presupuesto
del
Principado
5e
consignan
credito5
para
la
rtf.lizacion
de
transferencias
internas
porel
siguiente
importe.
- a Organitimos Aut6nomos.
2.037.053.000
pesetas
- a
Ent.s
publicoll.
88e.S99.000
p
.....
t
..
- a Empresall
Publica...
717.900.000
pelletas
Articulo
6.
YinculiICion
de
10"
cr6ditoll
1.
Los
creditos
autorizados
en 105
estado!S
de
gastos
del
Presupuesto
del
Princ:ipado
y
106
de
sus
Drganismos
Aut6nomos
tendran
ear'cterlimitativo
y
vin.;ulante,
de &cuerdo
con
5U
clasificaclon
orgAnica,
funcional
y
ec::on6mieaa
nivel
de
cone.pto
0,
en su
caso,
subc:oncepto.
Por
tanto,
no
podr"n
adquirirse
compromisos
de
gasto
por
cuantia
superior
a
su
importe,
siendo
nulos
de
plenoderecho
los
actos
administrativo.
y
las
disposiciones
general..
con
rango
inferior
a
1.
ley
que
infrinjan
uta
nor
...
,
'lin
par
juicio
de
l.s
re"P0n
..
abilid.d.s
a'qu.
haya
lugar.
-
D.uda
-
Alta
Direcci6n
de 18 Comunidad
.;.
Administracion
General
-
Seguridad
y
Proteccion
Civil
-
Seguridad
Social
y
Protecci6n
Social
-
Promocion
Social
-
Sanidad
-
Educaci6n
- Vi
vienda
y
Urbanismo
-
Sienestar
Comuni
tario
-
Cultura
-
Infraestructuras
b~sicas
detransporte
-
Comunicaciones
-
Infrae5tructuras
-
Regu1aci6n
Economica
-
Regulaci6n
Comercial
-
Regutaci6n
Financiera
-
Agricultura,
Ganaderia
y
Puca
-
Industria
-
Min.ria
-
Turismo
.)
Fundac16nPublica
Centro
Regional
de
Bellas
Art.sl
eOS.3Oe.000
p
....
ta
...
bl In..
tituto
d.
Fom.nto
R.gional.
96S.7e9.000
p
....
tas.
c)
Orquesta
Sinf6nic:a
del-
Principadode
Asturias:
473.888.000
p
....
t..
s.
dl
Conllejo
EconOmico y
Social.
40.611.000
pe".tall.
.1
Conllejo
d.
la
Juventud:
ea.
eeo.
000 p
....
tas.
fl
Comillion
R.gional
d.l
8anco
d"
nerras.
97.654.000
pe..
etas.
9)
Establecimientos
Residenciales
para
Ancianos:
1.16e.I77.oo0
p
...
etall.
Los
creditos
anteriora.
se
financi.rAn
con
los
darechos
econOmicos
a
reconocer·
en
cada
OrganismoAut6nollto
y
per
el
mismo
importe
que 105
ga.toa
consignados.
3. En
los
Presupuestos
de
los
-
Entes
Pub
liCD.
seaprueban
dotac:ione!('
por
los
siguientes
importes,
q.ue
S8
firianciaran
con
unos
recursos
total
••
de
igual
cuantla:
a)
Consorcio
de
Extinci6n
de
Incendic.,
SaIv.mento
y
Proteceion
Civil
del
Principado
de
Asturias:
865.850.000
p
.....
tas.
b)
Consorcic
para
1a
Gesti6n
del
MuseD
Etnografico
Grandas
de
Salim".
le.3S0.000
pesetas.
c )
Real
Inlltituto
de
Elltudioll
Asturianos:
eS.778.000
pesetas.
4. En
los
Presupuestos
de
las
Empresas
Publicas
de
carac:ter
mercantil,
con
participaci6n
mayoritaria
del
Principado
en su
capital
soei.l,
se
incluyen
1ats
.s~imacion.s
y
previsiones
de
gastos
e
ingresos,
ami como
sus
estados
financieros
referidos
.. su
actividad
.specific
..:
al
Sociedad
Regional
de
Recaudaci6n
del
Principado
d,a
Asturias:
787.054.000
pesetas.
b)
Soci.dad
Asturiana
de
Estudios
Econ6micos
e
Industrialell
(SADEII:
161.245.000
pes.tas.
c)
Produc~ora
de
Programas
del
Principado
de
Allturias.
182.026.000
pesetas.
dl SEDES.
3.571.000.000
pesetas.
e)
Sociadad
Mixta
·de,
Gestion
yPromoc:i6n
d.l
Suelo
(SOGEPSA):
3.431.996.000
pesetas.
f)
Viviendall
del
Principado
(VIPASAI:
93.564.000
pesetas.
g)
Empresa
'Asturiana
de
Servicios
Agrarios
(EASAI:
176.073.000
pelletas.
hI
Puerto
Norte
San
Esteban:
100.000
pes.tas.
i)
Sociedad
Inmobi1iaria
del
Real
Sitl0
de
Covadonga:
106.600.000
pesetas.
j)
Hosteleria
Asturiana
(HOASAl:
879.976.000
pesetas.
k)
Inspeccion
Tecnica
de
Vehiculos
(ITVASA)
.3e1.450.000
pesetas.
11
Sociedad
Regional
de
Promocion
(SRP).
833.990.000
p&!setas.
m)
Sociedad
Regional
de
Turismo:
45.127.000
pes.tas.
31-XII-93 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA
9619
g
••
tio"
del
Hospital
General
de
Asturias
por
dicho
Instituto,
en
tanto
aqu*U..
subsistan
en
iguales
t.rminos,
5e ..
bonar'
de
1.
siguiente
forma:
-El
80
por
ciento
por
cUllrt
••
partes
41
comienzo
de
cad
..
trimestre.
-El
20
por
ciento
restante
euande
1.
Administracion
del
Est.do
ejecute
1.
liquid.cion
definitiva
del
porcentaje
d.
participaci6n
provincial
en
los
ingresos
del
Estado.
2.
La
vigencia
de
est.
articulo
sera
exclusiva
para
.1
ejerclcio
presupu
••
tario
de 1994.
Articulo
12.
Ingr_
.tnillO
d.
i_ciOn
1. A
los
efectos
cont.mplados.n
el
articulo
8 de
la
de
ingreso
minima de
in.erci6n,
el
cr6dito
m'ximo
a.lgnado
para
ests
conc.pto
.e
fi
ja. en mi1
doscientos
millones
de
pesetas.
2.
A
10.
efecto.
contemplados
en
el
de
la
de 5de
abri
1,
el
Aumanto
anual
de
la
cuantia
b'sica
d.
1.
pre.t.cion
del
ingr.so
minima de
insereion,
prorrAt.ado
en
doce
Hnsualidades,
.er.,
en a1
present.
ejercieio,
igual
al
que
re.ult.
d.
I..
cuantia
fijada
para
la.
pensiones
de
jubilacion
invalide'Z
de
1.
Seguridad
Social.
en
su
modalidad
no
contributiva
por
la
Ley de
Prnupuestos
Generale.
del
Estado
para
1994.
3.
Cuando _I
hogar
independiente
est'
constituido
pormas
de una
per.onli,
_A
la
cuantia
basica
de
la
prestacion
••
lesumar4ln
6.349
pesetas
como complemento
por
cada
miembro que
conviva
con _I
beneficiario
responsable.
TIT
U L 0
III
lIE LOS CREDITOS
PMA
BABTOS
lIE PERSlNlL
Articulo
13.
Retribuciones
d.
los
.i_ros
d.1
eo....jo de
Bobterno
y
alto.
cargos
d.
laAd.inistraci6n
del
Principado
d.
Asturia
••
Los miembros
del
Consejo
de
Gobierno
y
al
tos
cargos
de
la
Administraci6n
del
Principado
percibirAn
en 1994
unas
retribuciones
in-t_gras
id'ntic
••
a
las
devengadasen
e1
ejercicio
de
1993.
14.
Retribuciones
del
personal
d.
la
Adloinistraci6n
d.l
Principado
d.
Asturia.
no
so.tido
a
la
l"llislaci6n
I""'ral
1. Con
efectos
de 1 de
.nero
de
1994,
las
retribuciones
del
personal
funcionario
perteneciente
a
la
Administracion
del
Principado
de
Asturias
y
Organismos
Aut6nomos
del
Principado
experimRntaran,
aplicado
en
las
cuantias
y de
acuerdo
con
los
regimen
...
retributivos
vigentes
en
1993,
un
incremento
porc:entual
id'ntic:o
al
establecido
en
la
Ley de
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
19q4
para
el
personal
de
anAloga
naturaleza.
sin
per
juicio
del
resul
tado
ind i
vidua
1 de
la
ap 1
icac
ion
de
dicho
incremento.
2.
Los comp
lementos
personales
y
transi
tor
ios,
que
seran
absorbic:tos
por
cualquier
mejora
retributiva
que
se
produzcaen
el
ano
1994,
incluidas
las
derivadas
del
cambio de
puesto
de
trabajo,
quedan
excluidos
del
aumento
porc:entual
fi
jado
en
el
apartado
1.
3.
A
efec:tos
de
la
absorci6n
prevista
en
el
apartado
anterior,
los
incrementos
de
retribuciones
que
se
puedanproducir
se
cOllputaran
en
el
50
por
c:iento
de su
importe,
entendiendo
que
tienen
81
car-teter
de
absorbiblesl
e1
sueldo,
referido
a
catorce
mensualidades,
el
complemento de
destino
y
el
complemento
especifico.
En
ningun
caso
se
considerar.n
los
trienios,
el
complemento de
productividad
ni
las
gratificaciones
por
servicios
extraordinarios.
4. Los
funcionarios
int.rinos
percibiran
el
100
pOl"
ciento
de
1.5
retribuciones
bAsic_s,
excluidos
los
trienios,
correspondientes
al
grupo
en
el
que
est.
incluido
el
cuerpo
0
escala
a que
esten
adscritos
y
'el
100
por
ciento
de
las
retribuciones
complementarias
que
correspondan'
a1
pueRto
de
tr~bajCi
que
desempelien.
Articulo
15.
Retribuciones
del
personal
l&boral
de
la
Ad.inistracion
del
Princ:ip"o
d.
Asturia.
1
~
Con
efectos
de 1 de
enero
de
1994,
las
retribuciones
del
personal
laboral
perteneciente
a
1.
Administraci6n
del
Principado
de
Asturias
y
Organismos
Aut6nomos
del
Principado
experimentaran,
aplicado
en
las
cuant1as
y de
acuerdo
a
los
reg1menes
retributivos
vigentes
en
1993,
un
incremento
porcentual
id'ntico
al
fijado
en
la
Ley de
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
1994
para
el
personal
de
analog.
naturaleza,
sin
perjuicio
del
resultado
individual
de
Ia
aplicaci6n
d.
dic:no
incremento.
2.
La
api
ic.cion
de 10
dispuesto
en
el
apartado
anterior
.e
.fectuara
de
conformidad
con
10
establecido
en
el
articulo
19 de
esta
Ley.
Articulo
16.
Retribucionn
d.
otro
tipo
d.
personal
1. Con
ef.etos
de 1 de
enero
de
1994,
las
retribueionlls
del
personal
eventUAl
que
preste
sus
.ervicio.
en 14
Adlftinistracion
del
.
Principado
y
10'
Organismos
Aut6nomo.
del
mismo
experimentaran,
con
respecto
a
las
rltConocidas
en
1993,
un
incremento
porcentual
identico
al
fijado
en
la
pre.ente
Ley
para
_I
personal
a que
hace
referenei
••
1
14.
2.
Con
efecto.
de 1 de
.nero
de
1994,
las
retribuciones
del
personal
temporal
que
prest.
sus
.e
..
vicios
en
la·
Administracion
del
Principado
y
10.
Organismos
Autonomos
del
misme
experilftentaran,
con
r
••
peeto
a
las
reconocidas
en
1993,
un inc:r·emento
porcentual
idjntico
al
fijado
en
la
presente
Ley
para
al
personal
a que
hac.
referencia
el
art
1culo
15.
3.
El p
....
on.l
sometido
a
contra
to
de
al
t.
direccion
que
prest.
sus
"rvieios
en
la
Administracion
del
Principado
y
sus
Organi.mo.
Autonomos
percibira
en 1994
una.
retribucione.
intlt9ras
id*ntica.
a
las
reconocidas
en
1993.
Articulo
17.
Provision
social
y
d.
personal
Con
ind.pendencia
de 10
di.puesto
en 105
arti.culos
anteriore.,
la
Administracion
del
Principado,
con
Itl ob
jeto
de
de.arrollar-
proce.os
de
autoorganizacion
y
politic.
d.
personal,
podra
apl
iear
los
fondo.
consignAdos
en.l
pruupu
••
to
de
acuerdo
con
los
cri
t.rio.
qua
previament.
se
determinen.
Articulo
18.
~o
d.
In
r.tribuciones...
ca_
_i&1
..
1.
La.
rlttribuciones
integra.
de
los
funcionarios
sanitarios
locale.
que
prestan
••
rvicios
en
cua1quiera
de
los
ente.
da
la
Ad"inistrac:i6n-del
Principado
de
Asturia.
y no
est.n
ad.critos
a
puestos
de
trabajo
catalog4ldos
experimentaran
un
incremento
porcentual
id*ntico
a1
fi
jado
para
los
funcionarios
de
1.
Administraci6n
del
Principado
sobre
la.
corrllspondient
••
retribucione.
basic
••
percibid.s
en
1993.
e..
A
medida
que
SII
vaya
configurando
Ie
nueva
estructur.
organizativ.
destinad.
al
.ervicio
de
protecci6n
de
la
salud
comunitaria,
el
Con
••
jo de
Gobi.rno
adecuara
e1
sistema
retributivo
de
estos
.
funcionario.
a 10
di.puesto
en
la
Ley
3/1985,
de 26de
diciembre,
d.
Ordenacion
d.
laFuncion
Publica
de
la
Administracion
del
Principado
de
Asturias.
Art'lculo
19.
Deter.inaci6n
de
......
Iarial
1.
Con
carActer
previo
al
comienzo
de
las
negociaciones
de
conv.nioa
0
acuerdos
colectivos
que
se
celebre"
en
el
anD
1994,
debera
solicitarse
d.
Is.
Consejeri...
de
Hacienda,
Economia y
Planificaci6n
1a
correspondiente
autorizacion
de masa
s&laria1
que,
dentro
de
las
consignaciones
presupuestarias,
cuantifique
el
limite
maximo de
las
obI
igaciones
que
puedan
contraerse
como
consecuencia
de
dichos
acuerdos
0
convenios-,
aportando
al
efecto
la
certificaci6n
de
la.
retribucion
••
salariale.
satisfechas
y
devengadas
en
1993
distinguiendo
entre
retribucione!1
fi
jas
y
conc.pto.
variables.
euando.e
trate
de
personal
no
5ujeto
a
convenio
colectivo,
cuya
retribucion,
en
todo
0en
parte,
veng.
determinada
por
contrato
individual,
deberan,
igualmente,
comunicarse
a 1a
Cons.jeri.
de
Hacienda,
Economia y
Planificac:ion
las
retribuciones
satisfechas
y
devengadu
durante
19'13.
2.
Se
antender.
por
masa
salarial,
a
los
efectos
de
esta
Ley,
el
con
junto
de
las
retribuciones
incluidas
en
tablas
salariales
o en
concepto"
retributivos
variables
para
el
total
de
la
plantilla
del
Centro,
exceptuandose
en
todo
caso:
a)
prestaciones
II indemnizacion&!s de
la
Seguridad
Social
b)
cotizaciones
al
sistema
de
Seguridad
Social
a
cargo
del
empleador,
c·)
gastoe
de
ace
ion
soc
ial,
y
d)
gratificaciones
e
indemnizaciones
devengadas
3.
Los
incrementos
de Ia masa
salarial
se
c:alcularan
en
termino.
de homogeneidad
para
los
dos
peri-odos
objeto
de
comparaci6n,
tanto
en 10
que
respecta
a
efectivos
del
personal
laboral
y
antiguedad
del
mismo, como
al
regimen
retributivo,
computandose
por
separado
las
cantidades
que
correspondan
a
l~s
variaciones
de
tales
conceptos.
Con
cargo
a
la
maSia
salarial
asi
obtenida
para
1994
deberan
satisfacerse
1.
totatided
de
las
retribuciones
del
personal
laboral
d.rivadas
del
correspondiente
acuerdo
y
todas
las
que
5e
devenguen
.. 10
largo
del
ejlarcicio.
4.
Sera
preciso
informe
favorable
de 1&
Conseieria
de
Interior
y
Adtninistraciones
Publicas
y de
la
Conseieria
de
Hacienda,
Economia y
Planificaci6n
para
proceder
a
determinar
0
modificar
las
condiciones
retributiv..
del
personal
laboral
al
servicio
del
Principado
y
sus
Organismo!5 Aut6nomos, a cuyo
objeto
los
Centros
aestores
remitiran
a
las'
Consejeriascitadas
e1
proy.eto
de
pacto,
con
car4cter
previo
a tiU
firma
0
acuerdo,
acompaiiando un
informe
economico en
el
que
5.
cuantifique
.1
coste
de 105
acuerdos
adoptados.
S.
A
l~.
efectos
dispu.stos
en e1
apartado
anterior
.e
.ntendera
por
determinacion
0
modificaci6n
de
condiciones
r.tributivas
cualesquiera
de
las
situacion.s
siguientes:
a)
Firma
de
conv.nios
0
acuerdos
colectivos
aS1 como
sus
revision
••
y
lil.
adh
...
iones
0
extensiones
.. 10'. mismos.
b)
Aplic-acion
de
conv.nio.
colectivos
de
ambito
sectorial,
as!
como
sus
revisiones
y
las
adhe.iones
0
extension
••
a
los
mismos.
c)
Fijacion
de
retribucione.
mediante
contrato
individual,
ya
••
tr&t.
de
personal
fi
jo 0
contratildo
por
tiempo
determinado,
cuando
no
vengan
regu1adas
en todD 0en
parte
por
convenio
colKtivo.
d)
Otorgamiento
de
cualquier
cI.se
de
mejora
salarial
de
tipo
unilateral,
con
caracter
individual
0
colectivo,
aunque
.e
derive
de 1a
aplic.cion
extensiva
del
regimen
retributivo
de
los
func:ionarios
publico
••
6.
Elinforme
a
que
••
refiere
e1
ap.rt.do
4
Hra
e"acu.do
en a1
plazo
d.
veinte
dia.,..
contar
de.d.
la
fecha
de.
recepcion
de
1.
inforllacion
precept
iva
y
versar.
sobre
aqu.Uos
a.pectos
de
los
que
se
deriven
con~ecu.ncias
directa.
0
indirectas
en
materia
de
g
••
to
publico,
tanto
para
el
ejltrcicio
1994 como
para
los
futuros
y,
e5pecialmente,
en 10
que
se
r.fier.
a
1.
adecuacion
de
los
ac:u.rdos
adoptados
a 1& Iftasa
salilrial
previaunt.
deterllinad.
y4
las
consignacion
••
presupuelltarias
existente
••
7.
Seran
nulo.
depleno
derecho
los
acuerdos
ildoptildos
en
esta
materia
con
omisi6n
del
tramite
de
inform.
0en
contra
d.
un
inform.
desfavorable,
••
icomo 101i
pacto.
que
illpliquen
creci"'iento.
.a1arial
••
para
ejercicioR
.ue.tiivo.
contrarios
a 10 que
determinen
las
futuras
I
eye.
de
pr
••
upue.toa.
B. No
podr4n
autorizarse
ga.tos
derivados
de
la
aplicaci6n
de
10.
incr
.....
nto.
para
1994
sinel
cumplimiento
de
los
requitiitos
••
tablecido.
en a1
pre_nt.
articulo.
9620
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 31-XII-93
Articulo
eo.
PlantHla.
De i1cuerdo a 10
quedhsponen
los
articulos
28 y29 de
Ie
Ley
3/11185,
d.
26 de
diciembre,
de
Ordenacion
de
la
Funci6n
Publ
iea
de
1.
Adfftini.traci4n
del
Principado
de
Asturias,
lie
aprueban
las
planUlla.
del
per.onal
funcionario
y
laboral
del
Principado
de
A.turia.
y
sus
Organismos Aut6noIllOS, que
figuren
como An.xo a
estos
pr
••
upu
••
toa
c:la.ificad..
por
cuerpos
y
grupos
y
relacionad..
por
program
••
y
seceion
••
pr
••
upuestari
•••
Articulo
el.
Oferta
de ElIpleo
PUblico
Durant.
1994,
las
convoc:atorias
de
plaz
••
para
ingreso
de
nuevo
personal,
cualquiera
que
sea
JiU
naturaleza,
se
limit.rAn
a
las
que,
excepcionalmente,
SI!
consideren
inaplazables.
TIT
U L 0 IV
DE UlB l»'EMCllINES
FI-=IERAS
CAPITULO
I
lIperacio
...
d.
cr*li
to
Articulo
ee.
lIperacionn
d.
cr*lito
a
larvo
pl
••
o
1.
S.
autoriz
..
al
Consejo
de
'Gobierno,
a
propuesta
del
Cons.jero
de
Hacienda,
Economia y
Plani
ficacion,
a
concertar
operacion.s
d.
cr'dito
Ii
largoplazo
0
emitir
Oeuda
Publica
hasta
un
importe
de
nueve
mil
doscientos
cinc:uenta
mi
l10nes
de
pesetas
destinedas
Ii
firianciar
ga.to.
de
inversion
en
los
termino!5
previstes
en
los
articulo.
48
del
Estatuto
de Autonomia
para
Asturias,
14 de
1.
de 22-
d.
septiembre,
de
Finam:iacion
de
las
Comunid.des
Autonomas, y 49 Y SO de
la
Ley 1>/1981>, de 31 de mayo, de
rltgimen ec:onOmico y
presupuestario
del
Principado
de
Asturias.
2.
Con
el
fin
de
financier
el
posible
aumento de
los
crliditos
le.OS-7e4D-770,
le.OS-7e4D-77e,
ia.
OS-7e4D-77S,
19.01-7e3A-710,
19.0e-7e3B-1>07,
19.0e-7eSB-740
y
19.0e-7eSB-840
$e
autoriza
al
Cons.jo
de
Gobierno
a
concertar
operaciones
de
creditoa
largo
plazo
0
emitir
Deude
Publica
hasta
el
importe
necesario
para
hacer
frente..
lAS
obligac:ionesque
puedan
surgir
preservando
las
condiciones
establecidas
para
las
operaciones
de
credi
to en
el
de
Ie
de
ee'de
septiembre,
de
Financiacion
de
las
Comunidades Autonomas.
3.
La emimion y, en
!iU
caso,
1a
formalizacion
de
las
operacionlls
de
credito
previstas
en
los
apartados
anteriores,
podr.i
concretarse
en
una 0
varias
operacione1i,
en
funcion
de
las
nec:esidades
de
Tesoreria,
no
pudiendo
demorarse
mas
alla
del
ejercicio
inmediato
siguiente
al
dR
vigencia
de
la
presente
Ley.
La
autorizacion
del
Consejo
de
Gobierno
al
Consejero
de
Hacienda,
Economia. y
P1anificaci6n
para
la
emision
de
la
Deuda
Publica
0
la
formalizacion
de
las
operaciones
de
endeudamiento,
servir-a
de
justificante
al
reconocimiento
contable
de
los
correspondientes
derechos
en
el
Presupuesto
de 1ng,-e50s
del
Principado
de
Asturias.
4. El
Consejo
de
Gobierno
dara
cuenta
a
la
Junta
General
de
las
operaciont!s
que
se
concierten
al
amp'aro de 10 .
previsto
en
los
apartados
anteriores.
5.
La
vigencia
de
este
articulo
sera.
exclusiva
para
el
ejercicio
presupuestario
de
1994.
Articulo
e3.
Bastion
d.
oparacionas
d.
cr*lito
a
I.rgo
pla.o
5e
autoriza
el
Consejo
de
Gobierno
para
que,
a
propuesta
del
Consejero
de
Hacienda,
Economia y
Planificacion,
proceda
a
reell'lbolsar,
modificar
0
sustituir
operacione5
de ende-udamiento
del
Principado
de
Asturias
existentes
con
anterioridad
0
concertadas
a
partir
de
'la
entrada
en
vigor
de
Is
presente
Ley,
con
la
finalidad
d.
obtener
un menor
coste
financiero
0
prevenir
105
posibles
efectos
adverlios
derivados
de
las
fluctuaciones
de
mercado.
Para
ell0
se
consignar4n
105
credi
toe
necesarios
en 18
Seccion
03,
II DeudaII•
Articulo
24.
Op
••
c:ioTWtl
de
cr6dito
a
corto
plazo
1.
Sin
per
juicio
de 10
establecido
en
el
art
icul0
48 de
la
regimen
economico y
presupuestario
del
Principado
de
Asturias,
y .a1
objeto
de
cubrir
necesidades
transitorias
de
tesar.ria
consecuencia
directa
0
indirecta
del
anticipo
a 105
Ayuntamientos
del
importe
correspondiente
a
los
ingre.05
por
tri-butes
de
caracter
local
que
recaude
el
Principado
de
Asturias,
el
Conseio
de
Gobierno,
a
propuestadel
Consejero
de
Hacienda,
Economia y
Planificacion,podra
autorizar,
adicionalmente,
concertacion
de
operaciones
de
endeudamiento
por
un
p1azo
igual
0
inferior
a un aRo, con
el
l:Lmite
global
del
10
por
ciento
del
est
ado
de
gastos
de
los
Presupuesto!15
Generales
del
Principado
de
Asturias
para
1'194.
2.
El
Consejo
de
Gobierno
dara
cuenta
a
la
Junta
General
de
le2'
operaciones:
que lie
concierten
al
amparo de 10
prl'visto
enel
apartatic
anterior.
3.
La
aa:~obacion
por
e1
Consejo
de
Gobierno
de
las
operaciones
",.ncion-ada.
en
.1
apartado
1
.,·'terior
y en
el
articulo
48
de 18 Ley
regimen
economico y
preliupuestario
del
Principado
de
~turia.,
dara
lugar
&
la
apertura
inrraediat& de
crtdito
por
.1
impor~t:.
necesario
para
proceder
a
su
cancel.cion.
"
4.
La
vigencia
de
est.
articulo
.erj
exclusiva
para
el
ejercicio
presupuestario
de
1994.
CAPITULO
II
Mvi
....
d
••
val
..
Articulo
es.
Aval
...
paqualla.
y
....
i.na
....
r
....
1.
Duran,.
••
1
ejercicio
1994el
Principado
de
Asturias
podrA
avalar,
preatando
un
segundo
eval
en
las
condiciones
que
se
determinen
por
el
Con
••
jo de
Gobierno,
a
aquellas
pequeAas y
Meliana.
empre.a,s:
avalad
••
per
aociedade.
de
garanti8
reciprocay
similar
••
que
5e.n
socias
part:f.cip.s
de
estes.
El
limite
global
de
ava1
....
conceder
por
esta
1
inea
sera·
d.
mi1
!i.ise
ientos
mi
llones
de
pesetas.
2. LDs
i::~·aditos
a
.valar,
seg~n
10
dispuesto
en
el
apartado
anterior,
tendran
como
cruce
finalid,;;,d
financiar
inversiones
productivas
0
actuaciones
de
reestructuracion
0
reindustrializaci6n
de
pequenas
y
medianas
empresas
radicada.s
en
Asturias.
Ninqdn
aval
individualizado
podra
signlficar
una
cantidad
superior
al
15
por
ciento
del
total
que
se
autorice.
3.
Durante
el
eaer-erc rc 1994
el
Principado
de
Asturias.
en
las
condiciones
que
determine
el
Consejo
de
Gobierno
ymedi.ante'
los
oportunos
convenios
con
las
entidades
financieras
legalme-nte
establecidas,
podra
avalar
1a
concee
i.e
n de
creditos
a
pequerias
y
medianas
empresas
para
la
realizacion
de
inversiones.
El l:Lmi
te
global
de
avales
a
conceder
por
esta
linea
sera
de mil c Len
millones
de
pesetas.
Articulo
26.
Avales
para
reindustrializacion
1.
Durante
el
ejercicio
1994 a1 Pr
mc
ipecc
de
Asturias
podra
avalar,
en
las
condiciones
que
determine
e1 Conae rc de
Gobierno,
operaciones
de
cr~di
to que
se
concierten
per
empresas
0
entidades
con
destine
dire-cto
y
especifico
a
actuaciones
de
reilidustrializacion
.. El
limite
global
de
avalas
a
conceder
por
esta
linea
serA
de
dos
mi.l
cien
millones
de
pesetas.
2.
Durante
el
e Ier-c tc rc 1994
el
Pr inc Lpedo de
Asturias
podra
avalar,
en
las
condiciones
que
determine
eI
Consejo
de
Gc.bierno,
oparaciones
de
credito
que
se
ccnc
i
er
ben
por
la
Sociedad
para
la
Gestion
y
Promocion
del
Suelo
(SOGEPSA),
para
la
realizaci6n
de
grandes
proyectos
de
gestion
y pr-oeoc
ien
de
suelo
industrial
y
suelo
con de_stino a
vivie-ndas.
El
limite
global
de
avales
a
conceder
por
esta
linea
serA- de mil
setecientos
millones
de
pesetas.
Articulo
27.
Avales
para
otro&
finttS
Durante
el
ejercicio
1994
el
Principad-o
de
Asturias
podra
ava1ar,
en
las
condiciones
que
determine
el
Consejo
de Gobie-rno,
operaciones
de
cr~di
to que
se
concierten
por
el
Consorciopara
el
Abastecimiento
de Aguas y
Saneamiento
en
la
Zona
Central
de
Asturias
(CAOASA),
para
la
real
izacion
de
grandes
proyectos
de
desarrollo
y
ampliacion
de
la
infraestructura
de
abastecimiento
de
agua
a
la
zona
central
de
la
region.
El l,imi
te
global
de
avales
a
conceder
por
esta
linea
sera
de
mil
'ochocientos
mi110nes de
pesetas.
Articulo
28.
Noru.
9lmerales
de
gestion
de
avales
1. Los
avales
a
conceder
por
al
Principado
de
Asturias
no
excederAn
los
limite.
cuantitativo5
que
anualmente
establezcan
las
leyes
de
Presupuestos,
y
seran
autorizados'
per
el
Consejero
de
Hacienda,
Economia y
Planificaci6n
en
las
condiciones
y
circunstancias
que
para
cada
caso
establezcael
Consejo
de
Gobierno.
2.
Los
avales
prestado5
por
e1
Principado
de
Asturias
podran
devengar
a
su
favor
ls.·
comision
que
para
cada
operacion
se
establezca.
Estas
cantidades
y
cualesquiera
otras
que
el
pl-estatar-io
avalado
venga
obligado
a
abonar
al
Principado
de
Asturias
CORlC'
consec:uencia
0en
desarrollo
de
la
concesion
por
este
del
aval,
tendran
la
consideracion
de
ingresos
de
derecho
publico
a
los
efectos
previstos
en Is. Ley
n~gimen
economico y
presupuestariodel
Principado
de
Asturias.
3.
De
los
avales
que
se
concedan
se
dara
cuenta,
semestralmente,
a
la
Comision
de
Hacienda,
Economia y
Presupuesto
mediante
escri
to
del
Consejere
de
Hacienda,
Economia y
Plani
ficac
ion.
TITULO
V
NORI1AS
TRlBUTARIAS
Articulo
E9.
Cuantia
de 1a6
tasas
1.
Durante
el
ejercicio
1994
los
tipos
de
cuantia
fija
de
las
ts.sas
del
Principado
de
Asturias
se
elevaran
en
la
misma
cantidad,
coeficiente
0
porcentaie
que
para
las
tasas
estatales
senale
la
Ley de
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
1994,
con
excepci6n
de 10
dispuesto
en
el
apartado
4 de
este
articulo
y de
las
que
son
objeto
de
modificacion
especifica
en
esta
Ley.
E. En
caso
de no
estar
aprobados
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
a 1 de
snero
de
1994,
los
tipos
de
cuantia
fi
ja de
las
tasas
del
Principado
de
Asturia!l
se
elevar.!n
hasta
la
cantidad
que
resulte
de
la
aplicaci6n
del
coeficiente
1,03
a
la
cuantia
eXigible
en
1993.
3.
Las
organos
de
la
administracion
autonomica
que
gest
ionen
las
tasas
c:omprendidas en e1
apartado
1,
procederan
a
ssnalar
las
nuevas
cuantias
que
resul
ten
de
la
apl
icacion
de'
esta
Ley,
remitiende
a le'
Consejeria
de
Hacienda,
Economia y
Planific:aci6n,
antes
de un mes
desde
laentrada
en
vigor
de
la
presente
Ley,
Una
re1aci6n
de
las
cuotas
impositivas
resultantes.
4.
Durante
el
ejercicio
de
1994,
las
tarifas
minimas de
la
"Tasa
relativa
a
la
inspeccion
y
control
sanitario
de
carnes
frescas",
reguladas
en
la
Ley,
2/1990,
de 19 de
diciembre,
sobre
precio.
pu.blicos
y
sobre
modificacion
parcial
de
la
reguladora
de
las
tas:as
del
Princ:ipado
de
Asturias,
se
revisaran
en
funci6n
de
la
evolucion
del
indica
general
de
precios
al
consumo.
Seran
igualmente
revisables
en
forma
inmediata,
en
funcion
de
las
decisiones
adoptadas
por
los
organos
competentes
de
la
C.E~E.
y de
la
obligatoriedad
de
las
normas
dictadas
al
efecto.
Articulo
30.
I1odificacionn
de
I.
Ley
d.
Taus
I.
Se
modifica
el
articulo
98 de Ie Ley
S/1'188,
de ee de
jUlio,
reguladora
de
las
tasas
del
Principado
de
Asturias,
que
queda
redactado
del
siguiente
modo:
"Articulo
98.
Tarifas
La
tasa
ge
exigira
de
acuerdo
con
las
siguientes
tarifas:
31-XII-93 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA
9621
a)
Licencias
de
pesca
continentab
1.
Licencia
ordinaria
de
especies
no
selectas
......
632
Pts.
2.
Licencia
ordinaria
de
espec:ies
no
selectas
re-
due
ida
(menores
16
a~os)
~
•••••••••••
380
Pts.
3.
Licencias
de
pesce
de
trucha
949
Pta.
4.
Licencia
de
pesca
de
trucha
reducida
rmencr-ee 16
anos)
..
~,
505
Pts.
5.
Licem:ia
de
peace
de
salmon
'
1.264
Pts.
6.
Lic:encia
de
pesce
de
salmon
reducida
(menores
16
anos)
..•••••.•..•••..•....•••••••..•••••..•.
1.010
Pts.
b)
Matricula
de
embarc:aciones
y
aparatos
flotantes
para
113
pesca
cont
i
nenta
1:
1.
Matricula
de
embarcaciones
a
motor
••••••••••
l.264
Pts.
2.
Matricula
de
embarcaciones
impulsadas
por
cualquier
c
er
e
procedimiento
distinto
del
motor
•.••..•••••..••••
632
Pts."
DISPOSICION
TRANSITORIA
Hasta
su
establecimiento
como
precio
pub
Lrco
en l e
forma
del
articulo
30
de
esta
Ley,
la
tarifa
por
canones
y
autorizac:iones
sera
eXigible
como
tasa
en
los
terminos
previstos
en
el
articulo
79 de
la
de 22
de
ju-lio,
reguladora
de
las
tas85
del
Principado
de
Asturia!i.
DISPOSICION
FINAL
La
presents
Ley
entrara
en
vigor
el
dia
1 de
enero
de
1994.
Estado.
TIT
U L 0 VI
OTRAS DISPOSICIONES
DISPOSICION ADICIONAL
R_isi6n
de
infoTlaaCi6n
a 14
.Junta
General
del
Principado
Articulo
HJ1.
Devengo
El
devengo
se
pr-oducLr a
en
el
acto
de
adjudicaci6n
del
pernu
so
para
pescar.
ANEXOI
Crlllditos
upliilb16
1. Se
considera
amp1
iab1e,
de
aculIrdo
a10
que
estab1ece
e1
apartado
a)
del
articulo
7 de
esta
ley,
en
la
Secci6n
31,
IlGastos
de
diverS05
Consejerias
y
6rganos
de
Gobierna",
el
credi
to
31-02-633A-a20.00
en
el
import.
de
los
ingresos
que
efectivamente
se
produzcan
con
aplicacion
a1
concepto
820
del
Presupuesto
de
Ingresos.
2.
Se
conslderan
ampliables,
de
acuerdo
a 10
que
establec:e
el
aparta.dc
c)
del
articulo
7
de
esta
Ley:
..
2.1.
En
la
Sec:ci6n
16,
lIConst!jeria
de
Sanidad
y
Servlclos
Sociales",
el
credi
to
16.05-412K-221.07,
en
e1
importe
que
los
ingresos
efectivamente
perc:ibidos
c:on
aplicac:i6n
a1
conc~p~o
.
386.00
del
Presupuesto
de
Ingresos
superen
la
cantidad
lnlC:lalmente
prevista
de
c:incuenta
y
cinco
millones
de
pesetas.
.
..
2.2.
En
la
Seccion
16,
"Consejeria
de
Sanldad
y
Servlclos
Sociales
'l ,
el
C:T~di
to
16.06-3130-480,
en
el
imports
que
los
ingresos
efectivamente
percibidos
con
aplicaci6n
al
concepto
406.15
del
PresuplJesto
de
Ingresos
superen
la
cantidad
inic:ialmente
prevista
de
novecientos
sesenta
y
tres
millone
..
ciento
cuarenta
y
c:uatro
mil
pesetas.
e.3.
En
la
Secci6n
16,
"Consejeria
de
Sanidad
y
Servic:ios
Socialea",
e1
cr-edt
to
16.06-313A-461,
en
e1
importe
que
los
ingresos
efectivamente
percibidos
con
aplicaci6n
al
conc:epto
406.07
del
Presupuesto
de
Ingres05
super
en
lacantidad
inicialmente
prevista
de
diecisiete
mi
llones
quinientas
mil
pesetas.
2.4.
En
la
Secci6n
18,
"Consejerii.\
de
Medio
Rural
y
Pesca",
105
crotditos
18.0e-71eC-140,
18.0e-71eC-166
y
el
articulo
60
del
Programa
712C,
en
el
importe
que
los
ingreso!5
efectivamente.
percibidos
c:on
'apl
icac:ion
al
concepto
708.00
~el
Presupues~o
de
Ingresos
superen
la
cantidad
inicialmente
prevl~ta
dt!
dOSclentos
noventa
y
ocho
millones
dQscientas
noventa
y
dos
mll
pesetas.
2.5.
En
la
Secci6n
18,
lIConsejeria
de
Medio
Rural
y
Pesca",
~l
credito
18.02-712C-784,
en
e1
importe
que
los
ingresos
efectivamente
percibidos
con
aplicac:ion
al
concepto
708.06
del
Presupuesto
de
Ingresos
superen
1a
cantidad
inicialmente
prevista
de
c:iento
sesenta
millones
de
pesetas.
2.6.
En 1a
Secc:i6n
'18,
IIConsejeria
de
Medio
Rural
y
Pesca
ll ,
el
credito
18.02-712C-786,
en
el
importe
que
los
ingresos
efectivamente
percibidos
con
apl
icac:i6n
al
concepto
708.05
del
Presupuesto
de
Ingres05
super
en
la
cantidad
inicialmente
prevista
de
cuarenta
millones
de
pesetas.
2.7.
En
la
Secci6n
18,
"Consejeria
de
Medio
Rural
y
Pesca
ll ,
el
credito
18.04-5318-617
en
el
importe
que
los
ingresos
efectivamente
percibidos
con
aplicaci6n
al
concepto
708.01
del
Presupuesto
de
Ingresos
supersn
la
cantidad
inicialmente
prevista
de
qu
incl!
mill
ones
de
pesetas.
3.
Se
c:onsideran
amp1
iables,
de
acuerdo
a 10
que
estab1ec;e
el
apartado
d)
del
articulo
7 de
esta
.Ley:
3.1.
En
la
Seccion
12,
IlConsejeria
de
Hacienda,
Economia
y
Planificaci6n
ll,
el
cr~dito
12.04-6136-820.02
en
el
importe
preciso
para
efectuar
los
anticipos
que
correspondan
en
funci6n
de
los
ingresos
recaudados
durante
el
ejercicie
inmediato
anterior.
3.2.
En
la
Secci6n
12,
llConsejeria
de
Hacienda,
Ec:onomia y
Plan1ficaci6n
Fl,
el
credi
to
12.05-7240-770
en e1
importe
preciso
para
atender
a
las
obligaciones
que
pudieran
surgir
por
enc:ima de
la
consignaci6n
inic:ialmente
prevista
para
hacer
frente
a
las
5ubvenciones
al
tipo
de
interes
de
prestamos
de
las
PYMES.
3.3.
En 1a
Secci6n
12,
llConsejeria
de
Hacienda,
Economia
y
Planificaci6n
ll ,
el
c:redito
12.05-7240-772
en
el
importe
preciso
para
hacer
frent.
a
los
fallidos
que
hayan
tenido
lugar
sobre
los
avales
for"4lizados
de
c:onformidad
con
la
autorizacion
contenida
inic1almente
en
la
Ley
9/1984,
de 1.3 de
julio,
sobre
garantia
a
credi
tos
para
inversiones,
y
posteriormente
en
las
leyes
de
Presupuestos
Generales
del
Principado
de
Asturias
para
cada
ejerc:ic:io.
3.4.
En
la
Sec:ci6n
12,
IIConsejeria
de
Hacienda,
Economla
y
Planificaci6n
ll ,81
credi
to
12.05-7240-773
en
el
importe
preci50
para
atender
a
las
obI
igaciones
que
pUdieran
surgir
POT enc:ima de
la
consignacion
inicialmente
prevista
para
hacer
frente
a
las
5ubvencionesa
fondo
perdido
a
las
PYMES.
3.5.
En
la
Secci6n
14,
llConsejeria
de
Medio
Ambiente
y
Urbanismo
ll ,
el
c:redi
to
14.04.433F
.482
en
e1
importe
preciso
para
atender
a
las
obligaciones
que
pudieran
surgir
par
encima
de 1a
consignaci6n
inicialmente
prevista.
3.6.
En 1a
Secci6n
16,
IIConsejeria
de
Sanidad
y
Serv~cios
Soci.les",
el
cTedi
to
16.02-4130-221.05
en
e1
importe
preciso
para
atender
a
las
obligaciones
que
pudieran
surgir
por
encima
de
la
consignaci6n
inicialmante
prevista
para
hac::er
frent'e
a
las
facturaciones
por
medic:amentoii
extranjeros.
3.7.
En
la
Secci6n
16,
lIConsejeria
de
Sanidad
y
Servicios
Sociale5
11,
el
cr&dito
16.06.313A.480
en
el
imports
precise
para
atender
a
las
obligaciones
que
pUdieran
5urgir
POI'"
encima
de
la
consignaci6n
inic:ialmente
prevista.
de
la
tasa
aquellas
personas
fisicas,
a
las
que
se
ed
jud
i
quen
los
pescar
en
los
cotos
contro
lados
per
Art
iculo
100.
Sujetos
pasi
vos
Seran
5ujetos
pasivos
nacionales
0ex
tr-en
rer-as
,
correspondlentes
permi
50S
para
el
Principado
de
Asturias.
2.
La
apl
icaci6n
de 10
dispuesto
en
el
apartado
anterior
podra
dar
lugo3r a
103
apertura
de
Secciones~ Servicios~
Programas
y
Conceptos
presupuestarios,
pere
no
implicara
incremento
en
los
crl?ditos
globales
del
presupuesto
salvo
cuando
exista
una
fl.lente
de
financiaci6n
especifica.
Articulo
32.
Servicio
Regional
de
Salud
1. Se
autoriza
a
la
Consejeria
de
Hacienda.,
Economia
y
Planificaci611
a
efectuar
en
la
Sec:ci6n
16,
Consejeria
de
Sanidad
y
Servic:ios
Sociales,
103
adaptaci6n
tecnica
necesat-ia
como
consecuencia
de
la
puesta
en
funcionamiento
del
Servicio
Regional
de
Salud.
Se
transferira
a
Ia
Secci6n
creada
las
dotaciones
que
figuren
en
los
distintos
programas
de
gasto
de
la
Secc:i6n
16
destinadas
a
financiar
competencias
propias
del
Servicio
Regional
de
Salud.
2.
La
dispuesto
en
este
articulo
tendra
vigencia
durante
el
ejercicio
1994.
Articulo
31.
Reorganizaciones
adMinistrativas
1. Se
autoriza
a
la
Consejeria
de
Hacienda,
Economia
y
Planificaci6n
a
efectuar
en
los
presupuestos
aprobados
las
adaptaciones
tecnicas
que
procedan
derivadas
de:
a)
Reorganizaciones
administraUvas~
b)
Traspaso
de
c:ompetencias
desde
la
Administraci6n
del
Articulo
99.
Hecho
imponible
1.-
ConstituirA
el
hecho
imponible
de
la
tasa
el
otorgamiento
de
permisos
para
pescar
en
las
zonas
de
pesca
acotadas
per
el
Pr rr-c
ipedc
de
Asturias.
2.-
Los
.per-eu
so
s
que
autorizan
la
pesca
en
las
citadas
zonas
seran
independientes
de
las
licencias
de
peace
a
que
se
refiere
la
tasa
anterior
de
las
que,
en
eoec
c
asc
,
debet-an
estar
en
posesi6n
los
solicitantes
del
permiso
cb
je
to
de
esta
tasa.
Articulo
102.
Tarifas
La
tasa
se
I!xigira
de
acuerdo
con
las
siguientes
tarifas:
1.
a.
Permisos
par'a
cotos
de
pesca
de
trucha
••••••.
949
Pts.
b)
Permisos
para
cotos
de
pesc:a
de
trucha
des-
tinados
al
turismo
(un
pescador
y
dia)
.••..
1.545
Pts.
2.
a)
Permisos
para
cotos
de
pesca
de
salm6n
..••.
3.160
Pts.
b)
Permisos
para
cotos
de
pesea
de
salm6n
destinados
al
turismo
(1 a 3
peseadores
y
dial
.•••..•••.
19.8bO
Pts.
3.
a)
Permisos
para
cotos
de
pesca
de
reo
......••
1.580
Pts.
b)
Permisos
para
cotes
de
pesca
de
reo
destinados
al
turisme
(1 a 3
pescadores
pe,r
dia)
.•.....•.
9.930
Pts.
4.
Permisos
para
cotos
de
pescal
intensiva
•..•..••..
632
Pts.
5.
Permisos
para
cotos
de
pesca
de
truc:ha
sin
muerte
••..••...•••....•..••...•..••...•.••.......•.
632
Pts.
1l
3.
Queda
5uprimida
la
HTarifa
de
canones
per
concesiones
y
autorizaciones"
prevista
en
el
articulo
79 de
Ia
El
Consejo
de
Gobierno
establecera
en
su
lugar
el
correspondiente
precio
publico,
sin
perjuicio
de 10
previsto
en
103
Disposici6n
Transitot"io3
de
esta
Ley.
'
2.
Se
modifica
el
Capitulo
III
del
Titulo
Sexto
de
la
y
los
articulos
que
10
integran,
que
queden
redactados
del
siguiente
modo:
"CAPITULO
II
1. - TASA POR PERMISOS DE PESCA.
Sin
per
juic:io
de 10
dispuesto
en
el
ar·ticu10
68 de
la
regimen
economico
y
presupuestario
del
Principado
de
Asturias,
e1
Consejo
de
Gobierno~
a
traves
de
la
Consejeria
de
Hacienda,
Economia
y
Planificaci6n
remit
ira
a
fa
Junta
General
del
Principado,
en
el
mes de
febrero
de
1994,
el
est
ado
de
ejecuci6n
del
Presupuesto
de
Gastos
del
ejerc:icio
anterior
desagregado
totalmente
por
fa~es
contables.
9622
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Y DE LA PROVINCIA 31-XII-93
3.8.
En
la
Secci6n
18,
IICons.jeria
de Medio
Rural
y
Pesca",
el
credito
18.0e-71eC-486
en
el
importe
prl!Ciso
para
hacer
frente
a
1
••
obligaciones
que
pudieran
9urgir
por
encima
de
la
consignacion
inicialmente
prevista.
3.9.
En lil
Secci6n
18,
"Cons.jeria
de
Medio
Rural
y
Pascali,
el
crRdito
18.0e.712C.783
en
el
importe
preciso
para
atender
a
las
obligacionea
que
pudieran
surgir
por
encima
de
la
con9ignaci6n
inicialmente
prevista.
3.10.
En
la
Sec:ci6n
19,
"Consejeria
de
Industria,
Turismo
y
Empleo l1 ,e1
c.redito
19.01-723A-710en
e1
imports
preciso
para
hacer
frente
a
las
obligaciones
que
pudieran
surgir
por
eneima
de Ie
consignacion
inicialmente
previ5ta~
3.11.
En Ie
Secci6n
19,
UConsejeria
de
Industria,
Turi.mo
y
Empleo ll ,e1
credito
19.02-7238-607
en 81
importe
preciso
para.
hacer
frente
a
las
obligaciones
que
pudieran
surgir
por
encima
de
la
consignacion
inicialmente
prevista.
3.12.
En
la
Seccion
19,
"Consejeria
de
Industria,
Turismo
y
Empleo Jl ,
el
credi
to
19.02-723B-740
en
el
importe
precisD
para
hacer
frente
a
las
Dbligaciones
que
pudillran
surgir
por
encima
de
la
c:onsignac.ion
inicialmente
prevista.
3.13.
En
la
Seccion
19,
"Consejeria
de
Industria,
Turismo
y
Emp1eoll ,
el
credito
19.02-7238-840
en e1
import.
pr-ec
Ieo
para
hacer
frente
it
las
obligaciones
que
pudieran
surgir
por
encima
de 1a
ccns
i
qnac
ren
inicialmente
prevista.
ANEXD
II
Retenc:io
....
d.
crRdi
to
Se
retendran,
segun
10
dispuli!sto
en
el
articulo
9 de
est.
Ley,
105
credi
t05
que a
continuaci6n
se
detallan:
LEn
la
Seccion
15,
"Consejeria
de
Educaeion,
Cultura,
Oeportes
y
Juventud",
el
c:redito
15.02-455C-60e.
en
setenta
y
cinco
millones
de
pesetas.
La'
liberaci6n
de
la
retenci6n
SI!
efectuara
cuando
se
tenga,
constancia
del
ceeuenac
del
proyeeto
de
construc.cion
del
AUdi
torio
y
el
importe
disponible
see
insuficiente.
2.
En 1a
Secc:ion
15,
IlCon6ejeria
de
Educaci6n,
Cultura,
Deportes
y
Juventud",
e1 c:nftdi
to
15-04-422P-761
en
treinta
mi11one6
de
pesetas.
La 1
iberacion
de
la
retencion
se
efectuara
en
el
momento en
que
sa
aporte
documentac:i6n
ac:reditativa
que
gar
ant
ice
la
financiaei6-n
de
la
Administracion
del
Estado
en
materia
de
Consarvatoriotii
Municipales
de
Musica.
3.
En
la
Seccion
16,
"Consejeria
de
Sanidad
y
Servicios
Sociales",
el,
eredito
16.06-313D-480
en
novecientos
sesenta
y
tres
mi
llones
c:iento
cuarenta
y
cuatro
mi1
pesetas.
La 1
iberacion
de
la
retenc:i6n
se
efec:tuara
a
medida
que 5e
realicen
los
ingresDs
efectivos
0
SI!
aporte
documentacion
iU5tificativa
de
5U
percepc
Ie n
con
cargo
a1
concepto
406.15
del
Presupuesto
de
Ingreso15.
4.
En
la
Secc:i6n
18,
lIConsejer
ia.
de Medio Rura.l y
Pesca",
los
oreditos
18.02-712C-784
y
18.02-712C-786
en
el
30
por
ciento
del
imports
inicialmente
c:onsignado.
Laliberacion
de 1a
retencion
ae
efeetuara
a
medida
que
exists
ssignaci6n
prOVisional
0
definitiva
que
garantic:e
Ie
per-cepe
Len de
ingresos
por
enc:ima
del
70 per-
c:iento
del
importe
estimado
con
cargo,
respectivamente,
&
los
conceptos
708.06
y
70S.05
del
Presupuesto
de
Ingresos.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplica-
ci6nesta Ley coadyuven a su cumplimiento, asi como a todos los Tri-
bunales yAutoridades que la guarden yla hagan guardar.
Oviedo, aveintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y
tres.-El
Presidente del Principado de Asturias, Antonio Trevin
Lomban.-18.637.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR