Ley 3/1987, de 8 de abril, reguladora de la Disciplina urbanistica.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
PRINCIPADO DE ASTURIAS
BOLETIN
OFICIAL
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Y
DE
LA
PROVINCIA
Direc. : PI. Gr al. Ordone z. 1- 8 .' Plan ta. dcha.
Dep6sito Legal: 0 /2532-82
Franque o Concena do Lune s, 27 de Abril de 1987
Num.95
SUMARIO Preambulo
CONSEJERIA D E LA PRESIDENCIA:
PRESID ENCI A DEL PRINCIP ADO :
CONSEJE RI A DE EDU
CACIO
N. C ULTU RA Y DEP O RTE S:
Conforme a 10 dispuesto en el art. 10 de su Estatuto de
Autonomfa, el Principado de Asturias posee competencias
exclusivas en las materias de ordenaci6n del territorio yurba-
nismo , materias estasque actualmente vienen reguladas en el
ambito del derecho estatal
por
Suelo y Ordenaci6n
Urbana
y los Reglamentos dictados
para
su aplicaci6n.
Tras varios afios en ejercicio de las competencias asurni-
das se dispone de una experiencia reveladora de la necesidad
de ad
aptar
a las peculiaridades de la regi6n la legalidad esta-
tal sobre disciplina urbanfstica.
En
efecto, las estructuras
territoriales y las caracterfsticas socioecon6micas de la comu-
nidad asturianaconfieren a los procesos de construcci6n y
utilizaci6n del suelo unas particularidades especfficas que
demandan un tratamiento normativo singular, a cuyo amparo
la actuaci6n
urban
fstica se desarrolle en adecuada armonfa
con el ordenamiento vigente.
No se trata, sin embargo, de reemplazar en su totalidad la
regulaci6n estatal
-perfectamente
valida en gran
parte
de
los casos que la realidad
depara-
sino de complementar una
serie de aspectos sustantivos yprocedimentales, de
modo
que
se logre incrementar la eficacia de la acci6n discip1inaria
urbanfstica.
Para ello, y en primer termino , deben potenciarse los ins-
trumentos de control de las actuaciones urbanisticas que se
promuevan. Por t
anto
, el analisis apriorfstico de las nuevas
promociones
-<:uya>
traducci6n sera la
licencia-
ha de efec-
tuarse sobre la base de
que
la Administraci6n competente
disponga de un correcto conocimiento de las repercusiones
urbanfsticas del proyecto sometido a licencia , siendo est a una
informaci6n a
aportar
por el solicitante con el maximo grado
de detalle. Adicionalmente se impone una observancia rigu-
rosa de los tramites procedimentales establecidos, con vistas
aasegurar una justa concordancia de la resoluci6n que se
dicte con la normativa aplicable sin que ello elimine la nece-
sidad de los oportunos con troles
por
razones de estricta lega-
lidad.
Otro
mecanismo de reforzamiento de las Iicencias se pro-
duce a
tra
ves de las medidas de paralizaci6n de las acciones y
usos sobre el suelo que no hubieran sido debidamente auto-
rizados y, en el mismo sentido, se arbitran
una
serie de obs-
taculos practices, veda ndo el acceso a determinados servicios
ysuministros.
La restauraci6n de los espacios ffsicos afectados
por
actos
urbanfsticos irregulares se
aborda
bajo
la premisa de
que
s610
daran lugar al derribo las construcciones cuya incompatibili-
dad con el ordenamiento resulte realmente insalvable, evi-
tandose
que
el simple transcurso del tiempo permita
-por
sf
solo--
justificar la iniciaci6n de acciones de demolici6n rein-
tegradora, 10 cual, sin embargo, no Iibera a quien ha actuado
sin 0 contra Iicencia de la obligaci6n de legalizar la situaci6n
originada.
1639
EL
PRESIDENTE
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
LEY
3/87
,de 8de abril, reguladora de
1a
disciplina
urbanistica.
Resolucion de
31
de marzo de 1987, de la Conse-
[eria de Educacion, Cultura y Deportes , por la que
se acuerda la concesion de plenos efectos juridicos
y publicacion en el
BOPAP
de determinado s conve-
nios 1633
Resolu cion de 22 de abril de 1987, de la Consejeria
de la Presidencia, so bre concesion de ayudas para
estudios al p ersonal al servicio de la
Adm
inistracion
del Principado para el curso 1986/ 87 1632
DISPOSICIONES GE NERALES
V.-ADMI
NISTRACIO
N
DE
JU
ST/
CIA
Pags.
!.-PRINCIPADO
DE
A ST URIA S
IV
.-A
DMI
NISTRA
CIO N
LOCAL
1633
PRESIDENCIA DEL PRINCIP ADO:
I. PRINCIPADO DE ASTURIAS
-
DISPOSICIONES
GENERALES
Sea notorio que la
Junt
aGeneral del Principado ha apro-
bado, y yo , en nombre de Su Majestad el Rey , y de acuerdo
con 10 dispuesto en el art . 31.2 del Estatuto de Autonomfa
para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley regula-
dora de la disciplina urbanfstica.
. OTRAS DI SPOSICIONES
ILey 3/87, de 8de abril, reguladora de la disciplina
ex
urbanistica ...... 1625
Articulo 3
1. La licencia sera obligatoriamente notificada de modo
fehaciente a la Consejeria de Ordenaci6n del Territorio,
Vivienda yMedio Ambiente.
Dicha notificaci6n no eximira de realizar el mismo tramite
con otros organismos de la Administraci6n del Principado 0
de las demas Administraciones Publicas cuando ello sea pre-
ceptivo en virtud de normas sectoriales especfficas.
Articulo 2
I. EI proyecto tecnico con base al cual se solicite la licen-
cia deb
era
disponer del correspondiente visado colegial e ira
necesariamente complementado
por
una memoria urbanfsti-
ca, como documento especffico eindependiente , en el que se
indicara la finalidad y uso de la construcci6n 0actuaci6n pro-
yectada, razonandosesu adecuaci6n a la ordenaci6n vigente.
La memoria desarrollara los argumentos necesarios
para
justificar el cumplimiento de
10
preceptuado en el art . 73 de
la Leydel Suelo y se acompafiara de los correspondientes pIa-
nos de situaci6n a escala 1:10.000 61:2.000 segun se trate de
terrenos nisticos 0urbanos y de cualquier
otra
informaci6n
grafica
que
resulte precisa en orden arespaldar su contenido,
con expresa indicaci6n de la dasificaci6n y calificaci6n del
suelo
objeto
de la actuaci6n y de la normativa yordenanzas
aplicables al mismo.
2.
Queda
sin efecto la exigencia del visado urbanistico
cuya emisi6n atribuye a los Colegios Profesionales el art.
228.3 de la Ley delSuelo.
3.
Una
vez presentado ante el Ayuntamiento, el proyecto
adquiere el caracter de documento oficial y de la exactitud y
veracidad de los datos tecnicos consignados en el mismo res-
ponde
su
autor
a todos los efectos .
4. En to do procedimientode concesi6n de licencia es pre-
ceptiva la emisi6n de informes tecnicos yjuridicos
por
los ser-
vicios correspondientes de la entidad otorgante.
Cuando
esta carezca de los servicios tecnicos y/o jurfdicos
adecuados los referidos informes deberan
ser
solicitados a la
Comisi6n de
Urban
ismo y Ordenaci6n del Territorio de
Asturias.
5. Seran nulas de pleno derecho las Iicencias concedidas
con inobservancia total de los tramites de informaci6n
publica y aprobaci6n de la Comision de Urbanismo yOrde-
naci6n del Territorio de Asturias cuando fuesen necesarios
con arreglo a la normativa vigente.
Tales Iicencias no surtiran efecto alguno y, respecto a las
actuaciones que pudieran realizarse al amparo de las mismas,
se aplicaran las medidas de protecci6n ydefensa de la legali-
dad urbanfstica previstas en el Titulo II de esta Ley.
TITULO
I
De las
licencias
I
I
1626 B
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1
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CI ..\ 27-IV-X7
Para los supuestos en los
que
la elimin
Li6n
material
d~
Toda
denegaci6n de licencia debera ser motivada con
los elementos infractores fuese una medida de necesaria apli- explfcita referencia a la norma 0planeamiento que este en
caci6n, se estimula, mediante multas
coer~
'itivas,
el cumpli- contradicci6n con la Iicencia solicitada.
miento,
por
el promotor, de las 6rdenes aministrativas. 4. Las solicitudes de Iicencia se resolveran atraves del
La tipificaci6n de las infracciones y su sanci6n encierra procedimiento establecido en las norm as reguladoras del
continuas referencias a la normativa estatal, completandose Regimen Local. Las licencias se
entenderan
obtenidas por
el alcance de esta mediante la inclusion en el concepto de silencio positivo una vez transcurridos los plazos y cumplidas
infracci6n urbanfstica de determinadas conductas y omisio- las condiciones establecidas por la legislaci6n de Regimen
nes que , directa 0indirectamente, contribuyen a la perpetra- Local. En ningun caso podran adquirirse
por
silencio faculta-
ci6n de la irregularidad 0impiden la obligada subsanaci6n de des en
contra
de las prescripciones de las leyes , planes y
los efectos perjudiciales derivados de la misma. . demas normativa urbanfstica .
En cuanto a las sanciones, no se pretende elevar su cuan- A estos efectos, solamente se conceptuaran como obras
tta, sino simplemente asegurar su rapida yefectiva imposi- menores aquellas de sen cilia tecnica y escasa entidad cons-
ci6n, al considerarse
que
-mas
que la
amenaza
de un rigu- tructiva yecon6mica que no supongan alteraci6n del volu-
roso
castigo--Io
que realmente intimida al eventual infractor men , del usa objetivo, de las instalaciones y servicios de uso
es la absoluta certeza de que la penalidad existente sera cormin 0del mimero de viviendas ylocales, ni afecten al
estrictamente aplicada. Idisefio exterior, a la cimentaci6n,
ala
estructura 0a las con-
Como elemento clave en orden al seguimiento adminis- diciones de habitabilidad 0seguridad de los edificios e insta-
trativo de la actividad urbanizadora, se regulan las Inspeccio- laciones de todas clases,
En
ningun caso se
entenderan
como
nes Urbanfsticas cuyas funciones de control
yasesoramiento
tales las parcelaciones urbanfsticas, los cierres de muro de
tienden aestablecer un contacto permanente
entre
el proceso fabrica de cualquier c1ase, y las intervenciones en edificios
de urbanizaci6n y los organismos.oficiales alos que incumbe declaradas como bienes de interes cultural ycatalogados, los
el mantenimiento de la disciplina, de modo
que
estes disfru- gran des movimientos de terrenos y la tala masiva de arbola-
ten de unos conocimientos periodicamente actualizados
que
do.
posibiliten la respuesta diligente y eficaz contra las perturba-
ciones indeseadas. .I
AI concurrir competencialmente diversas Administracio-
nes en el contexto disciplinario ,conviene precisar el modo y
forma de ejercer las facultades confluentes]por
10
que, y de
acuerdo con el principio de autonomfa municipal,procede
configurar las atribuciones de la
Adminl~traci6n
regional
como subsidiarias de las que , en primer ter;};ino, se confieren
a los entes locales. I
Subyace, pues, en eI espfritu de la ley, la intenci6n de
investir a los municipios de un bas ico protagonismo en la
cuesti6n disciplinaria, correspondiendo a la autoridad auto-
n6mica el asesoramiento , la colaboracion]y los pertinentes
controles de legalidad, y reduciendose las intervenciones
directas de dicha autoridad a casos extremes en los que la
defensa del orden urbanfstico no sea adecuadamente asu-
mida por el poder municipal. No obstante, y con el fin de
impedir que ello suceda, la ley ha establecido suficientes estl-
mulos
para
impulsar el ejercicio de sus funciones
por
la auto-
ridad local, en el convencimiento de
que
es la falta de inme-
diatez y de firmeza en la reacci6n 10 que propiciala consuma-
ci6n de las infracciones urbanfsticas.
I
Articulo 1 I
1 L I· .
banf
I d . . .
. a icencia ur anistica es e acto a rmmstranvo
mediante al cual adquieren efectividad las posibilidades de
parcelaci6n, edifiiicaci6n,ocupaci6n, apro
techamiento
0usa
relativos a un suelo determinado ,previaIconcreci6n de
10
establecido al respecto en las Leyes, Planes de Ordenaci6n y
demas Normativa Urbanfstica. I
2. Sin perjuicio de cualesquiera otras
~
u
t
o
ri
za
c
i
o
n
e
s
que
fueran procedentes con arreglo a la legislaci6n sectorial espe-
cffica, estaran supeditadas a la obtencion]de Iicencia todas
aquellas actuaciones que se mencionan como sometidas a tal
requisito
por
las Leyes, Planes,Normas yOrdenanzas Urba-
. nfsticas , excepto cuando se lIeven a cabo en cumplimiento de
6rdenes de ejecuci6n emanadas de la autoridad municipal
competente.I
3.
Dentro
de los lfmites marcados
pot
la legislaci6n del
Suelo y por la de Regimen Local, corresponde a los concejos
la competencia para el otorgamiento de licencias, que
sera
ejercitada en los terrninos y con las condiciones fijadas
por
aLey
.I
27-IV-87
BOLE
TI:" OF IC I A L D EI
PRINClPADO
DE A
STURIAS
Y DE L A PR
OVI
N
CIA
1627
2. Cuando la Consejeria estime que la licencia incurre en
cualquier infracci6n del ordenamiento jurfdico 0del planea-
miento vigente
debera
requerir al 6rgano
que
la haya
otor
-
gada
para que anule dicho acuerdo.
Tal requerimiento habra de ser motivado yexpresara la
normativa que se considera vulnerada, formulandose dentro
de los quince dias siguientes a la fecha en que la notificaci6n
hubiese tenido
entrada
en la Consejeria.
3. Si la entidad local no adoptase las medidas de revisi6n
propuestas por la Consejeria, est a
podra
impugnar la licencia
ante la jurisdicci6n contencioso-adrninistrativa dentro de los
quince dias posteriores a la conclusi6n del plazo sefialado en
el requerimiento.
4. El regimen de notificaciones eimpugnaciones previsto
en este articulo sera aplicable a los acuerdos municipales en
cuya virtud los Ayuntamientos inicien 0modifiquen la pro-
moci6n direct a de actuaciones de caracter urbanistico.
Articulo 4
1. Con el fin de que contenga una informaci6n minima
que permita identificar, concretar y
ponderar
las actuaciones
autorizadas, el acto
por
el que se conceda la licencia
debera
consignar expresamente, adernas de cualesquiera otras espe-
cificaciones requeridas por las disposiciones vigentes 0
que
el
6rgano otorgante considere oportuno incluir, los siguientes
extremos:
a) La naturaleza urbanfstica del suelo objeto de la actua-
ci6n.
b) Finalidad de la misma y uso al que se destinara,
c) Altura, volumenes yocupaci6n permitida de parcela.
d) Can tidad en la que se presupuestan las obras.
e) Fecha de aprobaci6n
por
la Comisi6n de Urbanismo y
Ordenaci6n del Territorio de Asturias 0indicaci6n de las
normas en cuya virtud no resulte preceptivo dicho tramite.
2. El escrito
por
el que se comunique al solicitantela con-
cesi6n de la licencia contendra el texto (ntegro de la misma y
la indicaci6n de la fecha de la notificaci6n a
que
se refiere el
apartado 1 del art. 3.
TITULO
II
De la proteccion ydefensa de la legalidad urbanistica
Articulo 5
1. Cuando los actos de edificaci6n y uso del suelo a los
que se refiere el art. 1.2 de esta Ley se realicen sin licencia 0
al amparo de una licencia incursa en nulidad de pleno dere-
cho, el Alcalde dispondra la paralizaci6n de dichas actuacio-
nes.2. La Alcaldia
podra
recabar el asesoramiento y auxilio
de la Consejerfa de Ordenaci6n del Territorio, Vivienda y
Medio Ambiente para la ejecuci6n del acuerdo de suspensi6n
cuando el Ayuntamiento carezca de servicios tecnicos yjuri-
dicos 0de los medios materiales precisos para llevarlo acabo.
3. Las actuaciones urbanisticas promovidas directamente
por
la Administraci6n Municipal podran ser paralizadas por
el Consejero de Ordenaci6n del Territorio, Vivienda yMedio
Ambiente cuando el acuerdo aprobatorio de la actuacion no
hubiere side objeto de la notificaci6n prevista en el art. 3.4 0
las obras
que
vengan realizandose a su amparo infrinjan
manifiestamente el planeamiento en vigor 0la normativa
urbanfstica,
Articulo 6
Cuando el Alcalde no adopte yejecute el acuerdo de sus-
pension, el Consejero de Ordenacion del Territorio,
Vivienda y Medio Ambiente deb era advertirle en tal sentido
y, si no se produce la paralizaci6n de las obras en el plazo de
un mes , contado apartir de la fecha en que se hubiere formu-
lade
dicha advertencia,
por
el mero transcurso de dicho plazo
quedaran sin efecto las competencias de la Alcaldia sobre tal
actuaci6n ypasaran a
ser
ejercitadas
por
el Consejero, que
decretara yejecutara la paralizacion
0,
en su caso, dictara las
medid as a aplicar en
orden
a la ejecucion del acuerdo adop-
tado
por
la Alcaldfa.
Articulo 7
1. Cuando los actos a los
que
alude el art. 1.2 de esta Ley
se desarrollen sin ajustarse a las condiciones de la licencia u
orden de ejecuci6n, el Alcalde se dirigira al promotor, cons-
tructor ytecnico director, sefialandoles las anomalias obser-
vadas y concediendoles el plazo improrrogable de cinco dias
para aducir la concordancia de las obras con el contenido de
la licencia u
orden
de ejecucion, entendiendose
que
la falta
de contestacion dentro de dicho plazo implica aceptaci6n de
las irregularidades sefialadas ydebiendose acordar de modo
inmediato la paralizacion de las obras 0la prohibici6n de los
usos,
2. Si
por
los responsables se aduce la conformidad de la
licencia u
orden
de ejecuci6n con la actuaci6n urbanistica, se
les convocara
para
que
dentro
de los quince dfas siguientes se
personen en
ellugar
donde esta se venga desarrollando, exa-
minandose los pormenores de la misma conjuntamente con la
Inspeccion Urbanfstica Municipal yextendiendose la corres-
pondiente acta suscrita
por
todos los comparecientes, a la
vista de la cual la Alcaldia se pronunciara segiin proceda,
permitiendo la prosecuci6n de la actividad 0especificando un
plazo para su adecuacion a las condiciones de la licencia, ven-
cido el cual sin que esta se produzca
tendra
lugar la paraliza-
ci6n.
3. No implicaran disconformidad con la licencia las varia-
ciones en la ejecuci6n del proyecto aprobado que
por
razones
de oportunidad 0conveniencia tecnica hubiese ordenado el
director de la
obra,
siempre que tales modificaciones se ade-
cuen a la naturaleza del proyecto, no supongan aumento de
alturas 0volumenes y no comporten infracci6n urbanistica
alguna.
4. Cuando el Alcalde no ejercite las facultades que se Ie
confieren en este articulo,asumira sus funciones el Conse-
jero
de Ordenaci6n del Territorio, Vivienda yMedio
Ambiente, de conformidad con 10establecido en el art. 6.
Articulo 8
El acuerdo de suspension de obras sera inmediatamente
ejecutivo y se notificara al
promotor,
al constructor y, en su
caso, al tecnico director.
Si el
promotor
no paraliza la actividad en el plazo de cua-
renta y ocho horas, se procedera
por
via de ejecuci6n forzosa
a la ejecuci6n del acuerdo de suspension, A estos efectos la
inspecci6n urbanistica municipal, asistida
por
la fuerza publi-
ca, comparecera en las obras, previa citaci6n de los responsa-
bles de las mismas y tras la lectura del acuerdo cuyo cumpli-
miento se va a ejecutar, precintara las instalaciones yelemen-
tos auxiliares de la construccion, pudiendo retirar la totalidad
oparte de la maquinaria ymateriales existentes yadoptar
cualquier
otra
medida
que
juzgue conveniente en orden a la
efectividad de la suspensi6n, sin perjuicio de
dar
cuenta a los
Tribunales de Justicia con vistas a la exigencia de las respon-
sabilidades de
orden
penal en
que
hubiesen podido incurrir
los infractores.
La colaboraci6n de la fuerza publica, en su caso, se reca-
bara a traves de la autoridad de la que
dependa
.
Articulo 9
1. En el plazo de dos meses, contados apartir de la noti-
ficaci6n del acuerdo de suspension,
debera
solicitarse la
oportuna
licencia para cuya tramitaci6n sera necesario for-
malizar afavor de la Administraci6n actuante una fianza 0
aval bancario equivalente al 20% del presupuesto del pro-
yecto tecnico
para
garantizar el pago de las cantidades que
resultaren exigibles como consecuencia de la sancion que
fuera procedente imponer 0de las medidas de restableci-
miento de la realidad fisica alterada que, en su caso, hubieran
de llevarse acabo.
1628 I
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 27-IV-87
I
No se exigira la fianza 0aval a que se refiere el parrafo
anterior, cuando la causa de la suspensi6n sea la declaraci6n
de nulidad de la licencia salvo que en el expediente se haya
apreciado la existencia de dolo , culpa 0negligencia graves
imputables al perjudicado.I
2. Cuando la licencia no fuese solicitada en el plazo pre-
visto en el mimero anterior 0si fuese denegada
por
ser su
otorgamiento contrario a las prescripciones de la ordenaci6n
urbanfstica, se procedera conforme a10 dispuesto en el
Tftulo
III
de est a Ley. I
EI regimen jurfdico aplicable a la legalizacion sera el pro-
pio de la fecha en que hubiere sido iniciada lalactuaci6n cuya
licencia se pide, salvo que las disposiciones'vigentes en el
momento de adoptar la resoluci6n pertinente establecieran
una normativa mas favorable
para
el interesado.
Articulo 10 I
1. Siempre que no hubiesen transcurrido mas de cuatro
alios desde la total terminaci6n de obras ejecutadas sin licen-
cia u orden de ejecuci6n 0con desvfo notorio tle las condicio-
nes de las mismas, el Alcalde
requerira
al
propietario
para
que en el plazo de dos meses inste la
oportuna
legalizaci6n 0
ajuste las obras a las condiciones de la licencia obtenida en su
d~.
I
2. A los efectos previstos en esta Ley se presume que
unas obras realizadas sin licencia u orden de ejecucion
estan
totalmente terminadas cuando quedan dispuestas
para
servir
al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material
posterior referida a la propia
obra
0asf 10 recJ'nozca de oficio
la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los
Servicios Tecnicos correspondientes,
3. Lo establecido en este artfculo no
sera
de aplicaci6n a
las actuaciones
que
,tengan 0no Iicencia, se hubiesen ejecu-
tado en contradicci6n con la zonificaci6n 0uso urbanfstico de
las zonas verdes 0espacios libres previstos err el planeamien-
to, respecto a las cuales no existira plazo de prescripcion
por
10que deberan llevarse a cabo las medidas dispuestas en el
Titulo III tras proceder de oficio a la declaracion de nulidad
de las licencias que, en su caso,
pudieran
'
amparar
tales
infracciones.I
4. Si la legalizaci6n no fuese solicitada en el plazo fijado
o no pudiera ser concedida
por
incompatibilidad con la orde-
naci6n urbanfstica, se actuara en los terminos previstos en el
Tftulo
III
de esta Ley. I
EI regimen jurfdico aplicable sera el propio de la fecha en
que la actuaci6n alegalizar se hubiese iniciado salvo que las
disposiciones vigentes en el
momenta
de
adoptar
la resolu-
ci6n pertinente establecieran
una
normativa mas favorable
para el interesado. I
Articulo 11 I
Las empresas 0entidades suministradoras de energfa
electrica, agua, gas y telefonfa exigiran yconservaran para la
contrataci6n de los respectivos servicios copia de la licencia
de primera utilizaci6n u ocupaci6n de los edificios e instal a-
ciones generales sujetos a la obtenci6n de las mismas con-
forme a 10 dispuesto en esta Ley. Igualmente ]se requerira la
licencia urbanfstica como tramite previo al suministro de
energfa electrica de obra. I
EI incumplimiento de esta exigencia
por
parte
de las
empresas suministradoras
dara
lugar a que
por
la Administra-
ci6n se les imponga
una
multa de doble al qufntuple del
importe de la acometida.I
TITULO
III
De la restauracion de la realidad ftsica
alterada 0transformada Ii
Articulo 12
1. Si en los plazos previstos en el Tftulo anterior no se
solicitare licencia para las obras paralizadas Qla legalizaci6n
I
de las concluidas, el Alcalde debera ejercitar alguna de las
siguientes facultades:
a) Cuando se evidencie manifiestamente
que
la actuaci6n
es absolutamente ilegalizable, forrnulara el requerimiento a
que se refiere el art. 13.2.
Se entiende produqido este supuesto cuando, de modo
incuestionable, se aprecie
una
incompatibilidad total entre 10
promovido y la naturaleza del suelo en el cual se situa,
b) En los demas casos el Alcalde, previo apercibimiento
al interesado y a costa del mismo, ordenara la realizaci6n de
los proyectos 0estudios tecnicos yurbanfsticos que sean
necesarios
para
que el Ayuntamiento pueda pronunciarse
sobre la legalidad de la actuaci6n afectada, a no ser que el
promotor manifieste, en respuesta al expresado apercibi-
miento,
que
no es de su interes instar la legalizaci6n yopte
por
la demolici6n de 10indebidamente construido.
Tendran
el caracter de proyectos 0estudios necesarios los
anteproyectos ydernas documentaci6n tecnica que contem-
pie la actuaci6n con el nivel de detalle suficiente
para
propor-
cionar a la autoridad urbanfstica cuanta informaci6n requiera
la adopci6n del acuerdo procedente.
A estos efectos, cuando el Alcalde 10 considere oportuno
podra encomendar estos trabajos apersonal ajeno a la Admi -
nistraci6n municipal.
2. La pasividad del promotor que obligue a la Alcaldfa a
gestionar la elaboraci6n de los documentos tecnicos a que se
refiere el
apart
ado anterior tipifica una infracci6n urbanfstica
de caracter especffico, independiente de otras inherentes
ala
actuaci6n que motiva su necesidad y no subsumible en la
figura de actividad continuada que contempla el art . 17 de
esta Ley.
Sera sancionada con una multa del 50%
all00%
del coste
de los trabajos que se hubieran realizado
por
cuenta del inte-
resado a los fines sefialados en el
punto
precedente.
Articulo 13
1. Cuando la legalizaci6n fuera posible con arreglo a la
normativa aplicable, el Ayuntamiento procedera a la conce-
si6n de lieencia, formulando las oportunas 6rdenes de ejecu-
ci6n cuando se
trate
de obras todavfa no terminadas, las eua-
les
deberan
cumplimentarse previa redacci6n con cargo al
promotor
del proyeeto tecnico correspondiente.
2. Respecto a las aetuaciones
que
no
puedan
ser objeto
de legalizaei6n, en el mismo acto de denegaci6n de lieencia
del Ayuntamiento, con expreso apercibimiento de ejecuci6n
subsidiaria,
requerira
al promotor y a los propietarios de las
obras ejecutadas
para
que efectuen en el plazo de dos meses
la demolici6n de la eonstrucci6n 0de aquella parte de la
misma que hubiere resultado ilegalizable y, en su caso, resti-
tuyendo los elementos ffsieos alterados a la situaci6n origina-
ria. 3. EI incumplimiento del aeuerdo a que se refiere el apar-
tado anterior constituye
una
infracci6n especffica, indepen-
diente de
otras
inherentes a la actuaci6n que motiva su neee-
sidad y no subsumible en la figura de actividad continuada
que
contempla el art. 17 de esta Ley.
Sera sancionada con una multa equivalente a la cantidad
total invertida en la eonstrucci6n ademoler, incrementada
con el importe de los gastos de demolici6n ydesescombro del
terreno.
Articulo 14
Cuando los 6rganos de la Administraci6n Local no inicien
el ejercicio de las competencias que este Tftulo les atribuye 0
no ultimen las aeciones emprendidas al amparo de las mis-
mas, el Consejero de Ordenaci6n del Territorio, Vivienda y
Medio
Ambiente
debera
advertirles de la necesidad de
poner
en mareha 0de proseguir las medidas restauradoras, sefialan-
dose, a tal efecto, un plazo que se fijara en funci6n de las cir-
cunstaneias eoncretas de la actuaci6n y que en ningun easo
podra
ser superior a tres meses.
Por el
mero
transcurso de dicho plazo sin
que
el Ayunta-
miento 0la Alcaldfa abandonen su pasividad, quedaran sin
27-IV-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1629
efecto las atribuciones de uno u otra, que pasaran a ser ejer-
cidas por el Consejero.
TITULO IV
De la sanci6n de las infracciones
urbanisticas
Artfculo 15
1. Son infracciones urbanfsticas los actos tipificados
como tales por la normativa estatal y todas aquellas acciones
u omisiones a las que la presente Ley atribuye dicho caracter,
Las infracciones urbanfsticas seran sancionadas con las
multas determinadas por la norma que las establece.
2. Seran sancionados en calidad de infractores quienes
promuevan, realicen 0dirijan tecnicamente la ejecuci6n de
los actos materiales constitutivos de la infracci6n, asf como
los funcionarios que los autorizasen y consintiesen 0que,
estando obligados por raz6n de su cargo 0empleo a impedir
dichos actos 0a corregir los efectos perjudiciales que los mis-
mos hubieran ocasionado al ordenamiento urbanfstico, deja-
ren de ejercitar las competencias 'que les han sido atribuidas
con las expresadas finalidades.
Articulo 16
1. Con independencia de la ejecuci6n subsidiaria, pre-
vista en la Ley de Procedimiento Administrativo, el incumpli-
miento de las 6rdenes de ejecuci6n emanadas de las autorida-
des urbanfsticas dara lugar a la imposici6n de una multa cuyo
importe oscilara entre el 5% y el 20% del importe en que se
presupuesten las obras requeridas para la cumplimentaci6n
de dichas 6rdenes.
2. La instalaci6n sin licencia de casas prefabricadas y ele-
mentos similares, tanto provisionales como permanente, sera
sancionada con una multa del 5% de su valor siempre y
cuando fuesen legalizables. En caso contrario, seran desmon-
tadas y la multa equivaldra a la que corresponde a las edifica -
ciones tradicionales de la misma naturaleza.
3. Las talas de arboles que constituyan masa arb6rea ,
espacio boscoso, arboleda 0parque, asf como el abatimiento
de ejemplares que posean un especial interes botanico 0
ambiental y esten singularmente incluidos en al planeamiento
urbanfstico seran sancionadas, si se hubiesen realizado sin
licencia con una multa del 5% al 20% del valor en mercado
de la madera abatida.
Dicha sanci6n se impondra en su grado maximo cuando el
suelo objeto de la actuaci6n estuviera calificado como de
especial protecci6n .
4. EI anunciador que coloque sin licencia carteles de pro-
paganda visibles desde la via publica sera obligado a retirar-
los y sancionado con una multa de 50.000 a 1.000.000 de
pesetas, graduandose el importe en funci6n de la localiza-
cion, tamaiio e incidencia en el mero ffsico y en el entorno.
Fuera del suelo urbano s610podra concederse licencia en
aquellos lugares y supuestos para los que la ordenaci6n urba-
nfstica autorice este tipo de actividad publicitaria.
Con independencia de esta sanci6n, el anunciador que
demore la retirada de la valla 0cartel ordenada
por
la Admi-
nistraci6n, incurrira en multa de 25.000 pesetas por cada dfa
de retraso en el cumplimiento de la orden.
5. Los cerramientos de fincas que se realicen sin licencia
seran sancionados con una multa del 10%
al15%
de la can-
tidad invertida en los mismos. La demolici6n de cierres no
ajustados a la normativa urbanfstica se llevara a cabo con
arreglo a los procedimientos establecidos en el Titulo III.
Dicha sanci6n sera del 20% al 30% cuando el cierre sea
de fabrica, a no ser que se trate de murias tradicionales de
piedra natural a las que se aplicara el regimen previsto en el
parrafo anterior.
6. Los Instructores ySecretarios de expedientes sancio-
nadores que incumpliesen los plazos propios del procedi-
miento a que se refiere el art. 20 de esta Ley 0dieren lugar,
con su actitud pasiva, a la paralizaci6n de actuaciones por un
perfodo superior a tres meses, incurren en una infracci6n
cuya sanci6n se cuantificara entre 50.000 y 250.000 pesetas,
sin perjuicio de su remoci6n en los expresados cargos si fuese
necesaria para la correcta prosecuci6n del expediente.
Ouedaran, no obstante, libres de responsabilidad cuando
actuen en funci6n de 6rdenes recibidas, siempre que oportu-
namente ymediante escrito razonado hubiesen advertido de
la improcedencia 0ilegalidad de la correspondiente orden a
la autoridad que se la di6, a la autoridad que les nombr6 y al
Consejero de Ordenaci6n del Territorio, Vivienda y Medio
Ambiente.
Articulo 17
1. Las facultades de suspension de efectos de una licencia
uorden de ejecuci6n eimpugnacion ante la jurisdicci6n con-
tencioso-administrativa a que se refiere el art. 186 de la Ley
del Suelo podran ser ejercitadas siempre que el contenido de
dichos actos constituya una infracci6n urbanfstica manifiesta.
2. Ademas de las circunstancias modificativas de la res-
ponsabilidad por infracciones urbanfsticas que establece la
legislaci6n del Estado, son motivo de agravaci6n :
a) La resistencia a las ordenes emanadas de la autoridad
urbanfstica relativas a la defensa de la legalidad 0su cumpli-
miento defectuoso.
b) La iniciaci6n de las obras
pot
el contratista sin orden
escrita del tecnico director y las modificaciones que aquel
introdujere en la ejecuci6n del proyecto sin instrucciones
expresas de dicho tecnico cuando tales variaciones compor-
ten una infracci6n urbanfstica, quedando exento de responsa-
bilidad el empresario constructor en todos aquellos casos en
que justifique suficientemente haberse atenido a las instruc-
ciones recibidas de la direcci6m de obra.
Sera motivo de atenuaci6n de la responsabilidad la comu-
nicacion de la infracci6n a la Administraci6n, que podra
dejar exento al denunciante si este acredita el desconoci-
miento de la misma hasta el momenta de la denuncia y no
hubiera estado obligado aposeer dicho conocimiento como
consecuencia de la intervenci6n en la obra propia de su pro-
fesi6n y oficio.
3. Cuando en el expediente se aprecie alguna circunstan-
cia agravante 0atenuante, la multa deb era imponerse, res-
pectivamente, en su mitad superior 0inferior, establecien-
dose la cuantia en funci6n de la ponderaci6n que la Adminis-
traci6n efectiie respecto a la incidencia de dichas circunstan -
cias en la valoraci6n global de la infracci6n .
4. Las multas que se impongan a los distintos sujetos por
una misma infracci6n tendran entre sf caracter independiente
y se aplicaran a cad a uno de ellos dentro de los lfmites maxi-
mos y mfnimos determinados para la respectiva sanci6n.
5. Se considera infracci6n continuada aquella confor-
mada por dos 0mas actuaciones tipificadas de identica natu-
raleza, entre las que exista una conexi6n espacio-temporal y
mediante las cuales se persiga un iinico resultado, comun y
conjunto.
La sanci6n aplicable sera la correspondiente al resultado
final perseguido en su cuantfa maxima.
6. La apertura yfuncionamiento de campamentos de
turismo sin licencia urbanfstica,0sin ajustarse a las condicio-
nes seiialadas en la misma, constituye una infracci6n perm a-
nente que sera sancionada con multa de 5 .000 a 50.000 pese-
tas por plaza de acampada.
Cuando dichos campamentos no fueran legalizables, se
actuara respecto a sus instalaciones fijas en los terminos pre-
vistos en el art. 13.
La orden
por
la que se disponga el cese de actividad de un
campamento se publicara en el BOLETIN OFICIAL del
Principado de Asturias y de la Provincia, en dos medios de
comunicaci6n de amplia difusion, uno a nivel regional y otro
nacional, y, cuando fuesen conocidos, se notificara singular-
mente a los propietarios de elementos moviles de acampada
alii existentes, a fin de que en el plazo de 15 dfas se proceda
a su retirada. Si transcurrido el mismo esta no se hubiere
TITULO
V
De la inspeccion urbanistica
a) Los Ayuntamientos.
b) Las Mancomunidades de Municipios y demas entida-
des con competencias urbanisticas de ambito comarcal 0
supramunicipal.
c) La Consejeria de Ordenaci6n del Territorio, Vivienda
yMedio Ambiente.
La labor de inspecci6n se realizara bajo la superior auto-
ridad ydirecci6n del titular de los respectivos organismos y
Articulo 22
1. La inspecci6n urbanistica es la actividad que los 6rga-
nos administrativos competentes en materia de edificaci6n y
uso del suelo deben realizar con el fin de comprobar que una
yotro se ajustan a las especificaciones del ordenamiento
urbanistico.
A tales efectos, incumbe a la inspecci6n ubanistica:
a) Vigilar y controlar la actuaci6n de todos los implicados
en el proceso constructivo y de utilizaci6n del suelo e infor-
mar
yasesorar a los mismos sobre los aspectos legales relati-
vos a la actividad inspeccionada.
b) Constatar ydenunciar cuantas anomalias observen.
c) Informar sobre la adopci6n de las medidas cautelares,
correctivas ysancionadoras que juzguen convenientes para el
mantenimiento de la disciplina urbanistica.
d) Cuantas otras funciones asesoras, inspectoras y de
control urbanistico les sean encomendadas
por
la autoridad
de que dependan.
2. La funci6n inspectora sera desarrollada por los
siguientes organismos en el ambito de sus respectivas compe-
tencias:
1. La prescripci6n de las infracciones urbanisticas se pro-
ducira por el transcurso de cuatro afios desde la fecha en que
se hubieran concluido las actuaciones constitutivas de las mis-
mas, incumbiendo al inculpado la prueba de la total termina-
ci6n.
En las infracciones continuadas a que se refiere el art. 17,
la fecha inicial del c6mputo sera la del ultimo acto con el que
la infracci6n se consuma.
Cuando se trate de infracciones permanentes, el plazo se
computara apartir de la fecha de finalizaci6n de la actividad
infractora.
Se entienden por infracciones permanentes aquellas como
las de uso cuyos efectos perturbadores de la ordenaci6n urba-
nistica no se agotan en el acto de la consumaci6n y son sus-
ceptibles de interrupci6n por la simple voluntad del autor sin
que resulte precisa la adopci6n de medidas restauradores de
la realidad que impliquen la demolici6n total 0parcial de edi-
ficaciones incorporadas por accesi6n a los inmuebles sobre
los que la infracci6n se cometio.
2. Los actos de edificaci6n 0uso del suelo sobre terrenos
calificados
por
el planeamiento y dernas normativa urbanis-
tica como zonas verdes 0espacios libres, no estaran sujetos a
plazo de prescripci6n, siendo nulas de pleno derecho las
licencias u 6rdenes de ejecuci6n que, en su caso, pudieran
amparar dichas actividades.
Articulo 21
Articulo 20
I
I
I
1630 BOLETIN
OFICIAL
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Y DE LA PROVI NCIA 27-IV-87
efectuado se precintaran dichos elementos y 6uedanin con- necesidad de iniciar 0concluir el expediente, sefialando a tal
signados en
poder
del Alcalde a los efectos preVistos en el art. efecto el plazo que razonablemente estime adecuado yque,
615 del C6digo Civil. Ien ningtin caso, excedera de seis meses .
Por el mero transcurso de dicho plazo sin que se produz-
Articulo 18 Jcan las actuaciones cuyo obligado cumplimiento hubiere sido
advertido quedaran sin efecto las competencias municipales,
1. Las autoridades competentes para imp ner las multas que pasaran a ser ejercitadas por el Consejero de Ordenaci6n
y las cuanttas maximas de estas seran las siguientes: del Territorio, Vivienda yMedio Ambiente.
a) Los Alcaldes, en los concejos que no excedan de 5.000 3. EI procedimiento sancionador sera el propio de la
habitantes, hasta un mill6n de pesetas; en los que no excedan legislaci6n general administrativa.
de 15.000 habitantes, hasta 3 millones de pesetas; en los que
no excedan de 30.000 habitantes, hasta 10 millones de pese-
tas; en los que no excedan de 80.000 habitantes,hasta 15
millones, y en los de mas de 80.000 habitantes, hasta 25 millo-
nes de pesetas.' 1
b) EI Consejero de Ordenaci6n del Territorio, Vivienda
y Medio Ambiente, previa informe de la Comision de Urba-
nismo y Ordenaci6n del Territorio de Asturias, hasta 50
millones de pesetas. 1
c) El Consejo de Gobierno del Principado, apropuesta
del Consejero de Ordenaci6n del Territorio, Vivienda y
Medio Ambiente, una vez oida la Comisi6n dell.Irbanismo de
Asturias, hasta 200 millones de pesetas. I
2. Cuando el Ayuntamiento pertenezca a una Mancomu-
nidad y sea este organismo quien conforme suscompetencias,
instruya el expediente, la capacidad, sancionadora del
Alcalde quedara fijada con arreglo a la poblacion total de la
entidad supramunicipal. 1
3. El importe de las multas impuestas
par
los Alcaldes
como consecuencia de infracciones urbanfsticas sera perci-
bido
por
los Ayuntamientos respectivos.I
Cuando en los expedientes sancionadores tramitados por
la Administraci6n municipal se proponga
~a
multa que
exceda, por raz6n de la cuantia, de la competencia del Alcal-
de, la autoridad que la imponga remitira su importe al Ayun-
tamiento que tramit6 el expediente dentro de los diez dias
siguientes al cobro de la sanci6n. I
Si un Ayuntamiento fuese advertido
por
el Consejero de
Ordenaci6n del Territorio, Vivienda yMedio
~mbiente
de la
existencia de una presunta infracci6n y aquel no iniciara el
procedimiento sancionador en el plazo de un mes 0no
10
impulsara con la diligencia precisa, de tal modo que la Con-
sejeria hubiera de suplir la pasividad municipal mediante
subrogaci6n en su inicio 0conclusi6n, el importe de la multa
que se imponga sera asignado a la Comunidad Aut6noma.
4. EI importe de las multas que perciban los Ayuntamien-
tos sera obligatoriamente destinado a la financiacion de
inversiones reales .
Articulo 19
.Ademas de las autoridades enumeradas len el articulo
anterior, la competencia
para
acordar la iniciacion del expe-
diente sancionador podra corresponder a las Corporaciones
municipales en regimen normal 0a las entidades supramuni-
cipales y 6rganos urbanisticos especiales previstos por las
leyes. I
i
1. Siempre que tenga conocimiento de un [hecho presun-
tamente constitutivo de infracci6n urbanistica, la autoridad
local competente dictara providencia decidiendo la incoaci6n
del procedimiento sancionador
0,
si asi procediera a la vista
de las informaciones complementarias
cu~a
practica se
hubiese realizado, el archivo de las aetuaciones,
Sera preceptiva la instrucci6n del expediente siempre que
el hecho eventualmente sancionable exigiera la adopci6n de
alguna de las medidas previstas en los Titulos III YIII de esta
Ley.
2. Cuando la expresada autoridad no
actu~
conforme a
10
indicado en el punto anterior 0diere lugar con su pasividad a
la paralizaci6n de actuaciones, el Consejero de Ordenaci6n
del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente le jadvertira de la
I
I
I
I
27·IV-87
BOLETIN
OFICIAL
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Y DE LA PROVINCIA
1631
sera desempeiiada
por
el personal
a1
que,
con caracter per-
manente 0accidental, se atribuya este cometido dentro de
cada uno de ellos.
3.
Ademas
de las competencias seiialadas en el numero 1
de este articulo, corresponde a la inspecci6n urbanfstica
regional el asesoramiento a las Administraciones municipales
y a sus correspondientes inspecciones en cuestiones inspecto-
ras y de control de la legalildad urbantstica,
Articulo 23
1. La inspecci6n urbanfstica es una funci6n de inexcusa-
ble ejercicio
para
los organismos a los que se atribuye
por
esta Ley.
En
las dependencias de cada inspecci6n se llevara un libro
de visitas y un registro correlativo de las aetas
que
se hubie-
ren extendido.
Concedida una licencia y como medida preventiva de
defensa de la legalidad, las obras que se realicen a su amparo
seran visitadas
por
la inspecci6n municipal al menos dos
veces, una de elias con motive del inicio 0 acta de replanteo
y la otra como consecuencia de la terminaci6n.
2. El personal adscrito a la inspecci6n urbanfstica tendra
la consideraci6n de Agente de la
Autoridad
yestara capaci-
dado para recabar, con dicho caracter, de todas las personas
relacionadas con cualquier actuaci6n urbanistica,incluidas
las entidades a que se refiere el art. 11, y de los Coleg ios Pro-
fesionales ycualesquiera otros organismos oficialees con
competencias en la materia cuanta informaci6n,documenta-
ci6n y ayuda material precise
para
el adecuado cumplimiento
de sus funciones.
Tiene expresamente reconocida la facultad de
entrar
en
fincas, construcciones y locales que no constituyan domicilio
particular
para
efectuar los reconocimientos pertinentes.
3. A los efectos seiialados en el
mimero
3 del art. 22, la
inspecci6n urbanfstica regional tendra acceso a los libros de
visitas y registros de aetas de las inspecciones locales y
podra
solicitar de las Administraciones municipales cuantos datos y
antecedentes fueran necesarios
para
el ejercicio de sus com-
petencias asesoras.
Articulo 24
1. Cuando se estime necesario
dejar
constancia de cual-
quier actuaci6n urbanfstica, la inspecci6n levan
tara
la corres-
pondiente acta que contendra los datos identificativos de
todas las personas intervinientes, sean promotores, propieta-
rios, constructores, tecnicos 0usuarios, ydescribira sucinta-
mente los elementos esenciales de la actuaci6n.
2. EI acta sera firmada
por
el inspector 0inspectores
que
la hubiesen redactado y
por
la persona
que
estuviese al frente
de la actividad inspeccionada. Cuando esta se negase a suscri-
birla se
hara
constar tal circunstancia.
En uno y
otro
caso , se entregara copia del acta a dicho
responsable. Si en
ellugar
de actuaci6n no estuviera presente
o se negare arecibirla, el acta se remitira
por
correo certifi-
cado al promotor y, de ser este desconocido, al propietario de
la finca en la
que
tuviese lugar.
3. Las aetas de la inspecci6n urbanfstica gozan de la pre-
sunci6n de veracidad y su valor yfuerza probatoria s610 cede-
ran cuando en el expediente que se instruya como consecuen-
cia de las mismas se acredite, inequfvocamente y de modo
indubitado, 10 contrario.
TITULO
IV
Otras disposiciones
Articulo 25
Mediante el ejercicio de acci6n publica, cualquier ciuda-
dana
podra exigir
ante
los 6rganos administrativos y los Tri-
bunales de justicia la adopci6n de las medidas de defensa de
la legalidad, restauraci6n de la realidad ffsica alterada y san-
ci6n de las infracciones urbanfsticas
que
vengan requeridas
por las actuaciones realizadas en contradicci6n con las leyes y
el planeamiento.
Articulo 26
Ademas
de las competencias directas y de las funciones de
control de la legalidad urbanfstica que Ie asigna esta Ley,
corresponde a la Consejerfa
deOrdenaci6n
del Territorio,
Vivienda yMedio
Ambiente
prestar
a las entidades locales
los asesoramientos tecnicos yjurfdicos
que
dichos organis-
mos soliciten con vistas a la adopci6n de las decisiones admi-
nistrativas procedentes en materia de otorgamiento de licen-
cia, protecci6n,defensa yrestauraci6n del orden urbanistico
ysanci6n de infracciones.
Disposicion transitoria
1. Las obras concluidas sin 0 contra licencia uorden de
ejecuci6n en el
momento
en que esta Ley
entre
en vigor dis-
pondran, cuando no hayan transcurrido cuatro aiios desde su
definitiva finalizaci6n, de un plazo de diez meses
para
pedir
la legalizaci6n,siendo
esta
objeto de una tramitaci6n sirnpli-
ficada en la que el proyecto tecnico se sustituira
por
la memo-
ria urbanfstica y un dictamen, suscritos ambos
por
profesio-
nal con competencia bastante aeste respecto, el cual debe
certificar
bajo
su responsabilidad
que
la actuaci6n
objeto
del
expediente reune las necesarias condiciones esteticas, higie-
nico-sanitarias y de seguridad.
Se procedera a la regularizaci6n,dentro 0fuera de orde-
naci6n, de las expresadas construcciones con la sola excep-
ci6n de aquellas que impliquen la utilizaci6n de suelo califi-
cado
por
la normativa urbanfstica como de especial protec-
ci6n, zona verde 0espacio libre .
El aludido plazo de cuatro
aDOS
vera interrumpido su
c6mputo
durante
el transcurso de los diez meses especifica-
dos y, al vencimiento de los mismos, las construcciones afec-
tadas
que
no hubieren instado la legalizaci6n en los terminos
previstos quedaran sometidas a las prescripciones de esta
Ley.
2. Las actuaciones en curso de ejecuci6n a la
entrada
en
vigor de esta Ley se regiran
por
la normativa aplicable en fun-
ci6n de la fecha de comienzo de las obras .
3.
Dentro
de los seis meses siguientes a la
entrada
en
vigor de esta Ley, los Ayuntamientos
deberan
remitir a la
Consejeria de Ordenaci6n del Territorio, Vivienda yMedio
Ambiente relaci6n de las actuaciones comprendidas en los
puntos 1 y 2 que tengan lugar en el termino municipal.
Disposiciones finales
Primera
Se autoriza al Consejo de
Gobiemo
del Principado de
Asturias para dictar
por
Decreto
las disposiciones reglamen-
tarias
que
se juzguen oportunas
para
el desarrollo y aplica-
ci6n de esta Ley.
Segunda
En todo aquello
que
no resulte modificado
por
la presente
Ley, continuaran siendo de aplicaci6n las normas vigentes a
la fecha de su
entrada
en vigor.
Tercera
Apropuesta del Consejero de Ordenaci6n del Territorio,
Vivienda yMedio
Ambiente
, el Consejo de
Gobiemo
del
Principado podra actualizar
por
Decreto
las cantidades esta-
blecidas en el
art
. 18 en consonancia con la evoluci6n del
Indice general de precios
elaborado
por
el Instituto Nacional
de Estadfstica.
Cuarta
En el plazo de seis meses a
partir
de la
entrada
en vigor de
esta Ley deberan estar organizadas las inspecciones urbanfs-
ticas que regula el Titulo V , a cuyo efecto las Administracio-
1632 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE AST URIAS Y DE LA PRO VINCIA 27-IV-87
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:
RESUELVO
:
-
OTRAS
DlSPOSlCIONES
nes obligadas adisponer de este servicio informaran a la Con-
sejerfa de Ordenaci6n del Territorio, Vivienda y Medio
Ambiente de las medidas adoptadas en orden a su funciona-
miento.
Ayuda
Matricula
Libros
Total
28.894 15.000 43.894
34.254 12
.50046
.754
8.624 6.000 14.624
6.000 1.985 7.985
22.104 15.00037.104
7.360
6.00013
.360
35.944 15.000 50.944
24.748 15.000 39.748
3.200 3.200
26.440 12.500 38.940
5.641 2.588 8.229
33.054 10.57943.633
66.504 66.504
38.174 12.500 50.674
2.325 6.000 8.325
9.886 6 .000 15.886
14.904 7.579 22.483
25.304 15.000 40.304
34.392 15.000 49.392
4.700 6.000 10.700
43.200 43.200
23.000 23.000
6.000 6.000 12.000
28.894 8 .000 36.894
36.988 15.000 51.988
44.824 8.080 52 .904
23.188 8.200 31.388
28.744 15.00043.744
28.744 15.00043.744
5.134 5.134
30.904 15.000 45.904
24.300 24.300
18.254 15.000 33.254
20.456 9.104 29 .560
28.894 15.000 43.894
3.200 3.200
5.180 6.000 11.180
23
.14815
.00038
.148
23.000 12.500 35.500
56.000 56.000
22.160 22.160
21.304 13.050 34.354
28.894 15.000 43.894
6.000 6 .000 12.000
41.174 12.500 53.674
26.904 15.000 41.904
22.254 10.000 32.254
23.000 11.624 34.624
3.200 3.200
23.224 15.000 38.224
7.854
15.00022
.854
19.774 19.774
28.894 15.000 43.894
19.148 19.148
18.104 18.104 .
14.904 15.000 29.904
28.894 15.000 43.894
9.454 9.454
4.934 4.934
15.054 15.054
4.984 6.000 10.984
28.744 15
.00043
.744
Apellidos
y
nombre
Segundo
.-Proceder
a la publicaci6n de la presente reso-
luci6n en el
BOLETIN
OFICIAL
del Principado de Asturias
y de la Provincia, a los efectos previstos en las Bases 6.8Y7.8
de la convocatoria".
Contra la resoluci6n transcrita pod ran interponerlos inte-
resados recurso de suplica ante el Consejo de Gobierno en el
plazo de quince dias , contados apartir de la publicaci6n en
Cisneros Britto, Julio Cesar
Coya Alaez ,Luis
Coya Fernandez, Javier
Cuanda Fernandez, Alejandra
Delgado Luengo, Isabel
Diaz
Munoz, Carmen
Dominguez Rodriguez,Victoria
Fernandez Riestra,Encarna
Fernandez de la Torre,Ismael
Fernandez Villanueva, Beatriz
Fidalgo Fernandez, Caridad
Franco Burgos, Natividad
Frechoso Pefia , Arsenio
Garcia Dfaz, Esther
Garcia Garcia,Dolores
Garcia Garcia, Juan Jose
Garda
Garcia,Carmen
Garcia Garcia, Paloma
Garcia L1amazares, David
Garda
Ordiz, Honorina
Garda
VilIabrilIe , Jose M .
Gomez Sanchez, Jesus
Gonzalez Alvarez,Daniel
Gonzalez Fernandez,Montserrat
Gonzalez Garcia, Manuel
Gonzalez Gonzalez, Faustino
Gonzalez Martinez, Maria Angelina
Gonzalez Miranda, Isabel
Hornet-Dtaz Estebanez, Ram6n
Iglesias Lopez, Jose Manuel
Jimenez Sanchez,Agustin
Jimenez Sanchez, Teresa
Lopez Hernandez, Enrique
Lopez Menendez, Fernanda
Luana Fernandez,
Roberto
Marquez Cafiete,
Amparo
Martinez Mendoza,Francisca
Mier Prado, Manuel
Montes Alvarez, Vicente
Montes Dfaz, Carlos
Munoz Mendez, Carmen
Noriega Calder6n, J. Ram6n
Ogayar Rodriguez, Lorenza
OrdonezSoli, David
Pascual Arevalo,Inmaculada
Pelaez Gonzalez, Manuela
Perez Artime, Agustina
Perez Gonzalez-Suarez,Carmen
Perez Ramos,Micaela
PerezSuarez,Ricardo
Pulido Rodriguez,Adolfo
Quiroga Garcia, Benjamin
Rodriguez Lozano, Otilia
Rodriguez Rivero, Belen
Rosal Vazquez, Manuel del
Saa Gonzalez, J. Manuel
Sifieriz
Terr6n,
Angeles
Suarez Rodriguez, Jorge
Suarez Suarez, Jose
Vallina Garcia, Margarita
Zurita Plaza , Rogelio
Villa Rodriguez, Francisco
31.906 15.000 46.096
23.000 12.000 35.000
13.052 13.052
24.304 12.000 36.304
5.134 6.000 11.134
19.294 19.294
29.454 29.454
66.104 66.104
10.320 6.000 16.320
17.600 18.50036.100
9.736 6 .000 15.736
18.104 18.104
29.544 15.000 44.544
23.704 . 23.704
24.456 15.000 39.456
40.654 11.19551.849
i6.000 6.000
Apellidos
y
nombre
Primero.-Otorgar las siguientes ayudas rpara gastos de
matricula ydocencia y
para
adquisici6n de libros y material
escolar a los solicitantes que se indican:I
Ayuda
Matricula
Libros
Total
Quinta
Queda
facultado el Consejo de Gobierno]del Principado
para regular
por
Decreto la informaci6n
que
deben contener
y forma que han de revestir los documentos expresivos de las
licencias, con vistas a su normalizaci6n ytratamiento infor-
matico por la Administraci6n auton6mica en lorden a la ela-
boraci6n de estadfsticas regionales ydemas mecanismos de
conocimiento global de la actividad urbanistica.
Por tanto,ordeno a todos los ciudadanos Jquienes sea de
aplicacioon esta Ley coadyuven a su cumplimiento, asf como
a todos los Tribunales yAutoridades
que
In
guarden y la
hagan guardar.I
Oviedo, ocho de abril de mil novecrentos ochenta y sie-
te.-El
Presidente del Principado,Pedro de ' Silva Cienfue-
gos-Jovellanos
.-3
.751. I
I
RESOLVClON
de 22 de abril de 1987 de
La
Conse-
jeria de la Presidencia, sobre concesion de ayudas
para estudios al personalal servicio de la Administra-
cion del Principado para el curso 1986/87.
De conformidad con 10previsto en la
bas
~
6.
82
de la con-
vocatoria para la concesi6n de ayudas para estudios al perso-
nal al servicio de la Adrninistraci6n del Principado para el
curso 1986/87, se hace publico el texto de la resolucion adop-
tada
por
el limo. Sr. Consejero de la Presidencia con fecha 22
de abril de 1987:
"Vistas las solicitudes de ayudas presentadas
por
los inte-
resados y el informe emitido
por
la Comisi6n calificadora
designada al efecto, por la presente, de conformidad con 10
previsto en las bases de la convocatoria
para
la concesi6n de
ayudas para estudios al personal al servicio de la Administra-
ci6n del Principado para eI curso acadernico 1986/87, aproba-
das
por
resoluci6n de 6 de diciembre de 1986,
Abril Orb6n,
Maria
del Carmen
Alonso Garcia,Maria Isabel
Alvarez de Norefia , Jose A.
Alvarez Fanjul , Maria Mercedes
Alvarez Fernandez, Fco. Jesus
Alvarez Garcia, Begofia
Alvarez Rodriguez,Maria Belen
Alvarez Trabanco, Esther
Arango Montes , M. Herminia
Calzada Mier, Manuel Jose
Calz6n Fidalgo, Maria Angeles
Camblor Palacios, Maria Digna
Capfn Rama,
Ram6n
Castelao Lorenzo ,Maria Avelina
Chercoles Labad, Jose Maria
Chico Escudero,
Eduardo
Cimentada Gonzalez, Felicitas

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