Ley 2/1999, de 16 de febrero, de crédito extraordinario destinado a conceder una aportación extraordinaria a la Universidad de Oviedo para así equilibrar el proyecto de presupuestos correspondiente a 1998 aún no aprobado.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
2546 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
I. Principado de Asturias
25-1I-99
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
LEY
2/1999, de 16 de febrero, de credito extraordinario,
destinado aconceder una aportacion extraordinaria a
la Universidad de Oviedo para asi equilibrar el proyecto
de presupuestos correspondien te a 1998 aun no apro-
bado.
EI Presidente del Principado de Asturias
Sea notorio que laJunta General del Principado de Astu-
rias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey,
y de acuerdo con
10
dispuesto en el articulo 31.2 del Estatuto
de Autonomia para Asturias, vcngo a promulgar la siguiente
Leyde credito extraordinario destinado aconceder una apor-
taci6n extraordinaria a la Universidad de Oviedo para asf
equilibrar el proyecto de presupuestoscorrespondiente a 1998
aun no aprobado.
Predmbulo
La Universidad de Oviedo ha sido traspasada al Prin-
cipado de Asturias por RealDecreto 848/1995, de 30 de mayo,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraci6n
del Estado al Principado de Asturias en materia de uni-
versidades.
universitaria, establece en su articulo 54que las universidades
elaboraran yaprobaran su presupuesto anual una vez apro-
bada la subvenci6n global fijada anualmente por las comu-
nidades aut6nomas.
La Ley2/1997,de 16 de julio, del Consejo Social de la
Universidad de Oviedo, atribuye a este 6rgano de la Uni-
versidad la competencia de aprobar, apropuesta de la Junta
de Gobierno, eI presupuesto anual de la Universidad.
En consideraci6n a la solicitud del Consejo Social de la
Universidad de Oviedo, derivada del estudio parmenarizado
del proyecto de presupuesto para 1998 de dicha Universidad,
dado que el Consejo Social
-como
6rgano de participaci6n
de la
sociedad-
ha evaluado las necesidades de la Univer-
sidad de Oviedo y
10
que la sociedad debe estar dispuesta
a pagar, y teniendo en cuenta que las obligaciones y com-
promisos de la Universidad resultan de inaplazable pago para
no perjudicar ni a la comunidad universitaria ni a terceros
acreedores, ha de dictarse la oportuna norma con rango de
ley para posibilitar la cobertura de las necesidades existentes.
Maximo si tenemos en cuenta que la no aprobaci6n de las
cuentas del ejercicio 1997 determina la imposibilidad de
tomar en consideraci6n el remanente apuntado en su liqui-
daci6n.
Resulta, pues, imprescindible realizar durante el presu-
puesto vigente este gasto extraordinario,teniendo en cuenta
que no existe credito consignado en el presupuesto del Prin-
cipado de Asturias para 1999 con el que hacer frente a las
necesidades generadas en la Universidad de Oviedo
yello
par
las siguientes razones:
a) La inaplazable necesidad de aprobar los presupuestos
para el ejercicio1998,habida cuenta de la existencia de gastos
que eI Consejo Social estima necesarios y que, de no efec-
tuarse, podrian malograr la calidad del servicio publico uni-
versitario. Ello sin olvidar que no debiera demararse la apro-
baci6n del presupuesto para evitar perjuicios graves tanto
para la comunidad universitaria como para terceros acree-
dores.
b) La necesidad de evitar la consolidaci6n, un ano mas,
de la pr6rroga de los presupuestos del ejercicio 1997, ya que
clio podria suponer un estrangulamiento financiero de la Uni-
versidad de Oviedo, debido a una situaci6n de la que la propia
instituci6n es responsable, pero a la que el Principado debe
dar salida satisfactoria. La presente Ley posibilita que -cobre
virtualidad el acuerdo del Pleno del Consejo Social respecto
a la aprobaci6n del presupuesto de la Universidad para el
ejercicio 1998.
Articulo 1. Concesion de credito extraordinario .
Para dotar un credito adicional con destino a la Uni-
versidad de Oviedo se concede,
par
importe de 644.000.000
de pesetas, el credito extraordinario 15.04-422D-451.02, "Fi-
nanciaci6n extraordinaria a la Universidad de Oviedo".
Articulo 2. Financiacian de credito extraordinario.
EI mayor gasto derivado d el credito extraordinario con-
cedido en esta Ley se financiara con cargo al superavit del
ejercicio 1998por importe de 644.000.000de pesetas.
Disposicion final
La presente Ley entrara en vigor el dia de su publicaci6n
en eI BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea
de aplicaci6n esta Ley coadyuven a su cumplimiento, asi como
a todos los Tribunales yAutoridades que la guarden y la
hagan guardar.
Oviedo, a 16 de febrero de
1999.-EI
Presidente del Prin-
cipado, Sergio Marques Fernandez
.-3.509
.
LEY
3/1999,de 16 de febrero, sobre actuaciones prio-
ritarias en el poligono de Ventanielles.
EI Presidente del Principado de Asturias
Sea notorio que la Junta General del Principado de Astu-
rias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey,
y de acuerdo con
10
dispuesto en el articulo 31.2 del Estatuto

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