Ley 2/1997, de 16 de Julio, del Consejo social de la Universidad de Oviedo.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
9730 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE,ASTURIAS
I. Principado de Asturias
I-VlII -97
• DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
2/97, de /6 de julio, del Consejo Social de la
Universidad de Oviedo.
EI Presidente del Principado de Asturias,
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha
aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo
con 10 dispuesto en el artfculo 31.2 del Estatuto de Autonomfa
para Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Consejo
Social de la Universidad de Oviedo.
Predmbulo
La promulgaci6n de una Ley del Consejo Social para la
Universidad de Oviedo es consecuencia necesaria de la asunci6n
de competencias de desarrollo legislativo yejecuci6n en materia
de universidades por parte de la Comunidad Autonoma del
Principado de Asturias, una vez reformado el Estatuto de
Autonomfa por Ley Organica 1/1994, de 24 de matzo, y hecha
efectiva la ampliaci6n competencial mediante Real Decreto
La presente Ley, que des plaza en el ambito regional a la Ley
estatal 5/1985, de 21 de marzo, por la que se rigi6 hasta la fecha
el Consejo Social de la Universidad de Oviedo, se aprueba de
acuerdo con 10dispuesto en el artfculo 14.3 de la Ley Organica
11/1983, de 25 deagosto, de reforma universitaria. Los aiios
transcurridos desde la promulgaci6n de la citada Ley Organica,
durante los cuales han visto la luz importantes reformas del pro-
cedimiento administrative y de la contrataci6n publica, obligan a
actual izar, desde la presente ley, sus atribuciones, superando, asf,
con pleno respeto a la autonomfa universitaria, el mero ambito de
una ley de composici6n del Consejo Social.
Dentro del funcionamiento de la Universidad, instituci6n lIa-
mada a
jugar
un decisive papel en la recuperaci6n de Asturias, el
Consejo Social ha de ser un instrumento clave, al que la Ley
Organica de reforma universitaria detini6 ya como "el organa de
participaci6n de la sociedad en la Universidad".
La nueva regulaci6n del Consejo Social pers igue, desde el
acercamiento a la peculiaridad de una Comunidad Aut6noma
como Asturias, con una sola Universidad, la definitiva revitaliza-
cion del 6rgano de conexi6n entre las instancias academicas y la
sociedad a la que estas deben servir.
Capitulo
I.
Del
Consejo
Social y
sus
Atribuciones
Articulo
/.-
Objeto de la ley.
Es objeto de la presente ley la regulaci6n de la organizaci6n y
funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo .
Articulo
2.-
Participacion social yrelaciones institucionales.
I. EI Con sejo Social es el 6rgano colegiado de gobierno universi-
tario que garantiza la participaci6n de la sociedad asturiana en
el servicio publico de la educaci6n superior.
2. Sin perjuicio de la representaci6n institucional que al Rector
compete, el Consejo Social se configura igualmente como
6rgano de comunicaci6n entre 1a Universidad de Oviedo y la
administraci6n universitaria del Principado de Asturias.
3. Corresponde al Consejo Social promover la col
abor
aci6n de la
sociedad en la financiaci6n de la Universidad , pudiendo coor-
dinar, a tal fin, los servicios universitarios que persigan simila-
res objetivos.
Articulo 3
.-
Competencias.
I. En el marco de la normativa basica del Estado y de conformi-
dad con las facultades de
desarrollo
legislativo de la
Comunidad Aut6noma, corresponde al Consejo Social cl ejcr-
cicio de competencias de fndole econ6mica y de gesti 6n uni-
versitaria.
2.
Como
competencias de fndole econ6mica, Ie corresponden las
.siguientes:
a) Aprobar, apropuesta de la Junta de Gobierno, el presupues-
to anual de la Universidad y sus modific aciones, incluidas
las derivadas de alteraciones en las plantillas, sin perjuicio
de 10dispuesto en la Ley Organics de reforma unive rsitaria
y en la presente ley respecto atransferencias de credito y
autorizaci6n de costes del personal, asf como la programa-
cion plurianual de la m ismay los criterios y do cumentacion
mfnima que deban exigirse en la tramitacion de dichos
expedientes. Las modificaciones presupuestarias se realiza-
ran con sujecion a 10 dispuesto en la Ley 6/1986, de 31 de
mayo
, de re
gimen
econ6mico
y
presupuestario
del
Principado de Asturias.
b) Elaborar yaprobar el propio presupuesto del Consejo, que
figurara en un programa especffico dentro de los presu -
puestos de la Universidad.
c)
Aprobar
la liquidacion y las
cuentas
anuales
de la
Universidad y de las entidades que de la mism a puedan
depender.
d) Supervisar las funciones ordinarias del controlinterno de
las cuentas de la instituci6n. A tal efecto, la lntervcncion de
la Universidad actuara bajo la dependencia del Consejo
Social, sin perjuicio de su plena autonomfa func ional res-
pecto de los
organos
sometidos
a su fisc alizaci6n .
Asimismo, el Consejo Social podra recabar la realizaci6n
de las auditorfas externas.
e) Aprobar la plantilla y la rclacion de puestos de trabajo del
personal de adminis traci6 n y servicios de la Un iversidad y
sus modificaciones, velando por el cumplimiento de la nor-
mativa vigente en materia de personal.
f) Acordar, apropuesta de la Junta de Gobierno, la asignaci6n
con caracter individual de conceptos retributivos adiciona-
les a los establecidos con caracter general para el profes o-
rado universitario, en atencion aexigencias docentes e
investigadoras 0ameritos relevantes.
g) Fijar las tasas acadernicas ydernas derechos correspondien-
tes a los estudios conducentes a la expedici6n de tftulos no
oficiales, asf como determin ar, en su caso, el regimen retri-
butivo del profesorado de los seminarios ycursos no regla-
dos.
h) Recibir informaci6n trimestral de cuantos contratos se celc-
bren al amparo de 10 dispuesto en el artfculo I I de la Ley
Organica de reforma universitaria.
i) Ser informado de cuantos convenios vayan a
ser
suscritos
por la Universidad.Aprobar con caracter previa los conve-
nios a suscribir por la institucion con person as ffsicas 0
jurfdicas, publicas 0probadas, que supongan incremento de
gasto . EI Consejo Social, en aquellos convenios que no 10
supongan, podra recabar si 10cree necesario la aprobaci6n
I-VIII-97 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 9731
previa de los m ismos, para 10qu e dispondra de un plaza de
un mesoSi transcurrido este plaza no los hubiera recabado,
la Univcrsidad podra suscribirlos.
j) Aprobar, co n canictcr prcvio a su elevacion a los organos
compctcntcs de la Comunidad Autonorna, en su caso, las
propuestas de la Junta de Gobiern o relativas a la realizacion
de gastos plurianuale s 0dec oncertacion de operaciones de
crcdito. En e ste ultimo supues to, el Consejo Social garanti-
zara el cump limiento de las exigenc ias establecidas por la
legislacion del Pr incipado de Asturias.
k) Coordinar y s upervisar las polfticas un iversitarias de bec as,
ayudas, exenciones y creditos a los estudiantes con pleno
respeto a los princ ipios de publicidad, mcrito y c apacidad.
Reglamcntariamentc se cs tableccra la forma de partici-
pacion del Consejo Soc ial en las comisiones que se cons ti-
tuyan a efectos de eje cutar las citadas polfticas.
I) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, concesiones
de crcdito extrao rdinario 0suplernento de credito, siernpre
que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al
ejercicio siguiente y para el cual no exista credito consig-
nado en los presupuestos 0el ex istente sea insuficiente y
tenga el carac ter de no a rnpliable.
rn) Aprobar las transferenci as de gastos co rrientes a gastos d e
capital y, previa autorizacio n por el organo cornpetente de
la Comunidad Autonorna, las transferencias de gastos de
capital a cua lquier otro capitulo .
n) Autorizar al Rector de la Univcrsidad, previa propuesta
motivada de este, para enajenar 0disponer de los bienes
patrimoniales de la ins titucion, asf como par a desafectar los
bienes de d orninio publico de la Universidad. A tal fin, el
Consejo Soci al recibira en cl primer trirncstre de cada aiio
natural una relac ion actualizada al 3 1de dic iembre del ejer-
cicio anterior de los bienes que integran el patrirnonio de la
enti dad .
ii) En gene ral, supervisar los sc rvicios y acti vidades de carac-
ter econornico de la Universidad.
3. Como competen cias de gestion universitaria, Ie corresponden
las siguientes:
a) Proponer al Consejo de G obierno del Principado de Asturias
la crcacion y supresi6n de facultades, escuelas tecnicas
superiores, escuelas universitarias e institutos universita-
rios, que sera aprobado por de creto, previa inforrne del
Consejo de Universidades.
b) Autorizar la creacion de otros centros, a propuesta de la
Junta de Gob ierno y de ac uerdo con 10 dispuesto en el ar tf-
culo 7 de la Ley Organica de re forrna universitaria, y pro-
poner a los 6 rganos competentes e l reconocimiento de cen-
tros integrados en universidades ya existentes , previa infor-
me del Consejo de Universida des.
c) Proponer al Consejo de Gobierno de la Comun idad
Aut6noma para su ap robaci6n, previa inform e del Consejo
de Univers idades, los co nvenios de ad scripci6n a la
Universidad, como institutos universitarios, de institucio-
nes 0centros de investig aci6n 0creacion artfstica, de carac-
ter publico 0privado, asf como de coleg ios mayores 0resi-
dencias universitarias.
d) Proponer al Consejo de Gob ierno de la Comunidad
Aut6noma la implantaci6n de nuevas titulaciones 0ense-
iianzas, asf como cambi os en los planes d e estudio. a soli-
citud de la Junta de Gobiern o, que debera acornpafiarse de
memoria justific ativa de las raza nes que aconsejan la nece-
sidad de aque llas y del estudio econ6mico relativo a sus
costes.
e) Establecer, previo informe del Con sejo de Universidades ,
las normas que regulen la permanencia en la Universidad
de los alumnos que no superen las pruebas correspondien-
tes en los plazas fijados, atendiendo, en todo caso, a las
earacterfsticas de los di versose studios.
f) Promover el establecimiento de eonven io s entre la
Universidad de Oviedo y entidades piiblicas y privadas
orienlados a co rnpletar la forrnacion de los alum nos y Iaci-
litar su empleo.
g) lmpul sar y, en su caso , coordina r los ser vicios destinado s a
establccer relaciones e ntre la Universidad y sus antiguos
alurnnos, a fin de mantener los vfnculos afect ivos y de
potenciar las accio nes de mecenazgo en favor de la institu-
cion academica,
h) Supervisar el rendimien to de los diversos se rvicios de la
Universidad formulando, en su caso, sugere ncias y pro-
puestas a la Junta de Gobierno tendentes a mejor ar el fun-
cionamiento de la activid ad universitaria, para 10c ual podra
solicitar inforrnes , a instancia de a l menos una quint a parte
de los miembros del Consejo, y recabar de los 6rganos
correspondientes cuantos datos considere oportunos, cuya
remisi6n tendra c aracter obligatorio .
i) Trarnitar las denunci as que se presenten en su propio reg is-
tro de relacion con el mal funcionamiento de los servicios
universilarios, pudiend o solicitar del Rector
0,
en su caso,
de la Administraci 6n del Principado de Asturi as la realiza-
ci6n de inspeccio nes encaminadas a la depuraci6n de res-
ponsabilidades.
j) Autorizar Ia adquisici6n de bienes de equipo afectos a la
investigaci6n mediante proced imiento negociado si n publi-
cidad, as f como de otros s uministros de stinados a labor es
investigadoras en los s upuestos del articulo 183, paragra fos
b) y c) de la Ley
1311
995, de 18 de mayo, de contra tos de
las administraciones publica s,
k) Ser ofdo en la contr atacion, mediante procedirniento nego-
ciado sin publicidad, de consultorf as y asistencias, servi-
cios y trabajos especfficos y concretos no habituales de la
adrninistracion universitaria.
I) Informar acerca del nombramiento y ser informa do con res-
pecto al cese del gerente de la Univers idad.
m) Fijar anualmente, a propue sta de la Junta de Gobierno, e l
calendario acade mico,
n) Nombrar a los representante sdel Con sejo Social en cuantas
comisiones estatut arias 0reglamentarias prevean la presen-
cia de un vocal del 6rgano. Dicha atribuci6n se entiende
con independe ncia de la facultad del presidente de delegar
sus funciones representativas.
ii) Informar, con caracter previa a la remisio n al Consejo de
Gobierno de la Comun idad Aut6noma para su aprobaci on,
los proyectos de concierto de colabora ci6n entre la
Universidad de Oviedo y las institu ciones sanitarias.
0) Proponer la remo ci6n de los propi os miembros del 6rgano
cuando concurra en ellos alguna causa legal de incompati-
bilidad.
p) Autorizar la creaci 6n 0participaci6n en sociedades mercan-
tiles, fundaciones, con sorcios y otras e ntidades con perso-
nalidad jurfdica propia.
q)
Vel
ar por que los procedimientos de concurso y contrat a-
ci6n de puestos de trabajo de la Universidad de Oviedo se
ajusten a los requisitos constitucionales de publicidad,
rnerito y capacidad, asf como a cuantas disposiciones
legales yreglamentarias fuesen exigibl es al respecto.
r) Cuantas otras Ie fuesen encomend adas por la legislaci6n
vigente.
4. Adernas de las competenc ias sefialadas, el Cons ejo Social ejer-
cera cuantas atribuciones Ie sean conferid as por la normativa
vigente en cada mornento, y, muy especi almente, aquell as que,
como 6rgano propio de la Universidad, Ie sean encomendad as
por los estatutos de esta .
Articulo 4
.-
Memorias.
Para el mas adecuado ejercicio de las competencias a las que
se refieren los apartados 3, a) y e) del artfculo anterio r, el Consejo
Social elaborara y rernitira a la Consejerfa de la Comunidad
Aut6noma con com petencias en materia de universidades memo -
rias justificat ivas acerca de las titulacione s a irnplantar, asf como
9732 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1-VIII-97
referidas al seguimiento de las ya implantadas, incluyendo estu-
dios sobre la cali dad de las ensefianzas y sobre el grado de fraca-
so del alumnado.
Articulo
5.-
Facultades de los vocales del Consejo Social.
I. En cumplimiento de sus funciones, los miembros del Consejo
Social comisionados por dicho 6rgano para el examen 0trami-
taci6n de asuntos propios del mismo podran acceder a los ser-
vicios y dependencias universitarios y recabar de sus titulares
la informaci6n que consideren precisa en relaci6n con el pro-
cedimiento que se les haya encomendado.
2. EI Presidente y el Secretario del Consejo Social, en tanto que
6rganos permanentes del mismo, podran hacer usn, sin necesi-
dad de mandato previo, de la facultad a la que se refiere el apar-
tado anterior, en las materias referidas en el articulo 3 de la pre-
sente ley.
Articulo
6.-
Composicion del organo.
I. EI Consejo Social de la Universidad de Oviedo esta integrado
por veinticinco miembros, incluido el Presidente, diez en repre-
sentaci6n de la Junta de Gobierno de la Universidad y quince
elegidos en representaci6n de los intereses sociales de la
Comunidad Asturiana .
2. En representaci6n de la Junta de Gobierno seran miembros
natos del Consejo Social el Rector, el secretario general y el
gerente de la Universidad, y los siete miembros restantes seran
elegidos por la propia Junta de Gobierno entre sus cornponen-
tes, debiendo estar representados en ellos los profesores, los
alumnos y el personal de administraci6n y servicios.
3. Los quince miembros 0vocales, elegidos en representaci6n de
los intereses sociales de la Comunidad asturiana, accederan al
6rgano de la siguiente forma:
a) Cuatro , designados por la Junta General del Principado a
propuesta de los distintos Grupos Parlamentarios, de entre
personas de especial cualificaci6n y relieve para la comu-
nidad universitaria.
b) Dos, designados por las organizaciones sindicales mas
representativas en el ambito de la Comunidad Aut6noma.
c) Dos, designados por las organizaciones empresariales mas
representativas de la regi6n.
d) Dos, design ados por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad Aut6noma, debiendo recaer tal nombramiento
en los directores regionales con responsabilidades en las
areas de universidades y economfa .
e) Cuatro, designados por el Consejo de Gobierno entre per-
sonas representativas en los ambitos profesionales, econo-
micos 0financieros .
f) Uno, designado por el Consejo de Gobierno, de entre los
ayuntamientos de los concejos con centros universitarios, a
propuesta de la Federaci6n Asturiana de Concejos .
Articulo
7.-
Nombramiento de los vocales.
1. Los miembros del Consejo Social seran nombrados por deere-
to aprobado en Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de
la Consejerfa con competencias en materia de universidades.
2. La publicaci6n del nombramiento de los miembros del Consejo
Social en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias es
requisito imprescindible para acceder a las reuniones del orga-
no, proscribiendose, a tal efecto, el nombramiento de sustitutos
o el acceso al Consejo Social de cargos universitarios en fun-
ciones.
Articulo
8.-
Mandato de los vocales.
1. Los miembros del Consejo Social a los que se refiere el apar-
tado 3 del artfculo 6 de la presente ley seran nombrados para un
mandato de cuatro afios, pudiendo ser reelegibles de forma con-
secutiva, por una sola vez.
2. No obstante
10
dispuesto en el parrafo anterior, la celebraci6n
de elecciones a la Junta General del Principado 0en los ambi-
tos sindical y empresarial permitira la renovaci6n de los miem-
bros del Consejo Social procedentes de dichos ambitos. Dicha
renovaci6n no se hara efectiva hasta la publicaci6n del nom-
bramiento de los nuevos miembros en el BOLETIN OFICIAL
del Principado de Asturias, continuando, hasta dicho momento,
en plenitud de funciones y derechos los vocales que vayan a ser
sustituidos.
3. Los miembros natos del Consejo Social cesaran en dicho 6rga-
no cuando pierdan la condici6n 0cargo que conlleve su perte-
nencia a aquel, Asimismo, los restantes miembros perderan su
condici6n por dimisi6n, 0revocaci6n por parte del 6rgano que
los design6.
Articulo 9.-lncompatibilidades negociales.
I. En tanto se desernpefie una vocalfa del Consejo Social, la con-
dici6n de miembro del mismo sera incompatible con el desem-
pefio, por sf 0por persona interpuesta, de cargos directivos en
empresas 0sociedades que contraten con la Universidad obras,
servicios 0suministros, asf como con la participaci6n superior
al diez por ciento en el capital social de las mismas.
2. En ningun caso ex istira incompatibilidad entre la condicion de
miembro del Consejo Social y la condici6n de parte contratan-
te de la Universidad en las figuras negociales previstas en el
artfculo II de la Ley Organica de reforma universitaria.
Articulo
10.-
Incompatibilidad academica.
Ninguno de los miembros del Consejo Social nombrados en
representaci6n de los intereses sociales podra ser miembro en
activo de la comunidad universitaria.
Articulo 11
.-
Cese anticipado.
Cuando por fallecimiento, renuncia, revocaci6n 0apreciaci6n
por parte del Consejo Social de causa de incompatibilidad se pro-
duzca el cese anticipado de un vocal, el Presidente del 6rgano
solicitara de la instituci6n uorganismo que 10 propuso que, en el
plazo maximo de dos meses, proceda al nombramiento de un
nuevo miembro para el perfodo de tiempo que reste del mandato
correspondiente al anterior titular.
Articulo
12.-
Reglamento de organizacion yfuncionamiento.
I. EI Consejo Social elaborara su reglamento de organizaci6n y
funcionamiento, que se sometera a la aprobaci6n del Consejo
de Gobiemo del Principado de Asturias.
2. EI reglamento del Consejo Social regulara, necesariamente, el
mimero y la periodicidad de las sesiones ordinarias, las razones
que justifiquen las extraordinarias, el qu6rum preciso para la
adopci6n de acuerdos, la mayorfa requerida en cada caso, asf
como las atribuciones de sus 6rganos unipersonales.
Capitulo
II. De la Organizaci6n del Consejo Social
Articulo
13.-
Estructura interna.
EI Consejo Social de la Universidad de Oviedo ejerce sus atri-
buciones conforme a la siguiente estructura organica:
a) EI Pleno.
b) Las Comisiones.
c) EI Presidente.
d) La Secretarfa.
Articulo
14.-
El Pleno.
EI Pleno del Consejo Social esta integrado por el Presidente y
los vocales Y:al mismo corresponde, con caracter general, la
adopci6n de acuerdos relativos a las materias incluidas en el arti-
culo 3 de la presente ley.
Articulo
15.-
Las Comisiones.
I. Sin perjuicio de las ponencias 0grupos de trabajo de caracter
sectorial 0de naturaleza ocasional que se designen por el
Pleno, de acuerdo con 10que disponga el reglamento del 6rga-
no, existiran necesariamente dos Comisiones: la Comisi6n
Econ6mica y la Comisi6n de Gesti6n Universitaria.
I-VIII-97 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 9733
2. EJ Pleno adscribira a las citadas Comisiones a los vocales, pro-
curando respetar sus preferencias y, en todo caso, las propor-
ciones plenarias.
3. Corresponde a la Comision Economica el estudio, deliberacion
y, en su caso , aprobacion por delegacion del Pleno de los acuer-
dos relacionados con las competencias referidas en el artfculo
3 de esta ley. En ningun caso sera delegable la aprobacion de
acuerdos sobre las atribuciones previstas en los epfgrafes a), b),
c), e), I), g), j), I) m) y n) del apartado 2 del citado artfculo 3 .
4. En el sene de la Cornision Econornica se constituira reglamen-
tariamente un comite de control de cuentas que se convocara, al
menos, una vez al trimestre.Entendera de los asuntos relacio-
nados con la supervision ydireccion de la polftica de auditorfa
en la Universidad, verificando el cumplimiento de las reco-
mendaciones de auditorfa ycomprobando que se toman las
medidas correctoras apropiadas. A tal fin, la Intervencion de la
Universidad asistira con voz y sin voto a sus reuniones.
5. A la Comision de Gestion Universitaria corresponde el estudio,
deliberacion y, en su caso, aprobacion por delegacion del Pleno
de los acuerdos inherentes a las competencias previstas en el
artfculo 3 de la presente ley. En ningun caso sera delegable la
aprobacion de acuerdos sobre las atribuciones previstas en los
epfgrafes a), b), c), d), e), i) , I), rn), n), fi) y 0) del apartado 3
del artfculo 3.
6. La delegacion y, en su caso, la avocacion de competencias entre
organos se regira por 10dispuesto en los artfculos 13 y 14 de la
Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Regimen Jurfdico de las
Administraciones Piiblicas y del Procedimiento Administrativo
Cormin,
Articulo
16.-
El Presidente.
I. EI Presidente del Consejo Social representa ordinariamente al
organa; convoca, dirige y levanta las sesiones del Pleno y de
sus Comisiones yejerce cuantas funciones Ie sean encomen-
dadas legal 0 reglamentariamente .
2. EI Presidente del Consejo Social sera nombrado por el Consejo
de Gobierno apropuesta del titular de la Consejerfa con com-
petencia en materia de universidades, de entre los consejeros
que representen los intereses sociales y que no sean de los nom-
brados en virtud del artfculo 6 .3.d), ofdos los Portavoces de los
Grupos Parlamentarios de la Junta General y el Rector.
3. EI mandato del Presidente del Consejo Social sera de cuatro
afios, siendo susceptible de renovacion por una sola vez.
4. Es de aplicaci6n al Presidente del Consejo Social la incornpa-
tibilidad prevista para los vocales en el artfculo 9.1 de la pre-
sente ley.
5. La perdida por el Presidente de la condici6n de miembro del
Consejo Social conllevara el correspondiente
cese
en la
Presidencia del 6rgano.
6. EI reglamento podra preyer la figura del Vicepresidente; en su
defecto, sustituira al Presidente en caso de fallec imiento, enfer-
medad, ausencia transitoria, renuncia 0cese el vocal que,
pudiendo legalmente ser Presidente, goce de mayor antigiiedad
en el 6rgano. De existir dos 0mas vocales con la misma anti-
giiedad ejercera las funciones de la Presidencia el de mayor
edad. En todo caso, el Vicepresidente solo podra ser nombrado
de entre aquellos consejeros que cumplan los mismos requisi-
tos que son exigidos para el nombramiento del Presidente.
7. Las retribuciones que puedan corresponder al Presidente seran
fijadas, en ausencia de este, por el Pleno del Consejo Social
teniendo presente el regimen de dedicaci6n al cargo.
Articulo
17.-
El Secretario.
I. EI Presidente del Consejo Social nornbrara un Secretario, en
posesion de tftulo superior, que desernpefiara sus funciones a
tiempo completo 0atiempo parcial, en los terminos que se pre-
yean reglamentariamente.
2. Si el nombramiento de Secretario recayera en un funcionario de
cualesquiera de las administraciones piiblicas, debera pertene -
cer a un cuerpo 0escala incardinado en el
Grupo
A del
artfcu-
10 25 de la Ley30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la
reforma de la funci6n publica.
3. Con caracter transitorio, nunca superior a un afio, podra desem-
pefiarla Secretarfa un miembro del Consejo Social designado a
tal fin por el Presidente. A falta de designacion expresa, el ejer-
cicio ocasional de las funciones de Secretario correspondera al
vocal del Consejo Soci al de menor edad.
4. EI Secre tario del Consejo Social podra ser cesado por decision
del Presidente, ofdo el Pleno del organo,
5. Al Secretario corresponden la direccion de las dependencias
administrativas del Consejo Social, la preparacion de estudios
einformes, la funcion de fedatario de 10 acordado por el Pleno
y las comisiones, la custodia de los libros de aetas, la potestad
certific ante y cuantas atribuciones Ie encomiende el reglamen-
to.
6. A salvo 10 dispuesto en el apartado 3 del presente artfculo, eJ
Secretario asistira a las reuniones del Consejo Social con voz,
pero sin voto.
7. Corresponde al Pleno del Consejo Social, apropuest a del
Presidente, determinar la cuantfa yconceptos de las retribucio-
nes del Secretario. De tratarse de un funcionario docente, solo
podra ser retribuido a traves de la fijaci6n de un complemento
especffico.
Capitulo
III.
De los
Medios
Personales
y
Materiales
al Servicio del
Consejo
Social
Articulo 18
.-
Presupuesto ymedias del Consejo Social.
El Consejo Social de la Universidad de Oviedo, al elaborar
anualmente su propio presupuesto, prevera las necesidades de
personal y medios materiales que demande el correcto funciona-
miento de sus servicios en cada ejercicio.
Articulo 19
.-Adscripcion
de medios.
I. El Consejo Social, sin perjuicio de las peculiaridades de asig-
nacion de personal que se prevean reglamentariamente, se val-
dra de las plantillas,instalaciones y bienes de la propia
Universidad.
2. Con caracter excepcional, la Administracion del Principado de
Asturias, ainstancia del Consejo Social, podra subvenir a las
necesidades materiales y de personal del Consejo.
Articulo
20.-
Gastos.
EI Pleno del Con sejo podra acordar, en los terminos que se
determinen reglamentariamente, el pago de los
gastosde
los
miembros que se produzcan en el desempefio de su funci6n.
Capitulo
IV. Del
Regimen
Jurfdico
de los
Acuerdos
del
Consejo
Social
Articulo 21
.-
Quorum, regimen de votacion ycomunicacion de
los acuerdos.
I. EI quorum para la valida constitucion del Pleno del Consejo
Social se cifra , en cualquier convocatoria, en la mitad mas uno
del ruimero legal de miembros del organo, sin que, en ningun
caso, los representantes de la Junta de Gobierno superen cuan-
titativamente a los representantes de intereses sociales.
2. EI reglamento del Consejo Social prevera la valida constituci6n
de las Comisiones inspirandose en el principio de representati-
vidad a que se retiere el apartado anterior.
3. Los acuerdos del Consejo Social se adoptaran por mayorfa sim -
ple de votos, a excepcion de los que versen sobre materias
inclu idas en los epfgrafes a), b), c), d), e), j), I) m) y n) del apar-
tado 2 del artfculo 3, 0en los epfgrafes a), b), e)
yo)
del apar-
tado 3 del articulo 3 de la presente ley, que deberan ser aproba-
dos por mayorfa absoluta del mimero legal de miembros del
organo,
4. Reglamentariamente se deterrninaran los tipos y formalidades
de las votaciones.
9734 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1-VIII-97
5. Los acue rdos del Consejo So cial que deban ser elevados a los
6rganos del Principado se cur saran a traves de la Consejerfa de
la Comun idad Aut6noma con competenci as en materia de uni-
versidades.
Ar
ticulo 22
.-
Regimen j uridic o-administrativo d e los acuerdos.
Los acuerdos del Pleno y los adoptad os, por deleg aci6n de
este, por las Comisiones Econ6mic a y de Ge sti6n Universi taria
poseen inmediata ejecutividad y agotan la vfa administrativa,
siendo directam ente recurrible s a nte e l ord en ju risdiccion al con-
tencioso-admini strat ivo.
Arti
culo 23
.-
Ejecucion y publica cion de los acuerdos.
I. Corresponde al Rector de la Un iversidad la ejecuci6n de los
acucrdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin , el
Sccretario del organa rernitir a inmediatamente al Rectorad o,
con el visto bueno del Pre sidente del Consejo Social , la rela-
ci6n de los acuerdos aprobados por el Pleno 0 por las
Comisione s.
2. EI Rector debera trasladar los acue rdos del Consejo Social a
cuantos 6rganos , servicio s y dependenci as de la Universidad
guarden relaci6n competencial co n los asuntos aprobad os, res-
ponsabilizandose de su efectivo c umplimiento.
3. EI Rector ordenara la publicaci6n en el BOLETIN OFICIAL
del Principado de Asturias de los acuerdos del Consejo Social
que, conforme a 10 dispuesto en el apa rtado 3 del artfculo 21,
requieran ser aprobados por m ayorfa absoluta . Igualmente, se
insertaran en el diario oficial aq uellos acuerdos cuya publica-
cion resulte nece saria a criterio del propio Consejo Social.
Disposicion adi cionaJ.
No seran de aplicaci6n al Con sejo Social, por carecer de com -
petencias de negociaci6n co lectiva, las peculiarid ades previstas en
los artfculos 22.2, 23
.l.d
), 24.3 y 26 .1 de la Ley 30/1992 , de 26
de noviem bre, para los 6rganos participado s por organizaciones
represent ativas de intere ses sociales.
Disposicion es transitorias.
Primera: En el plazo de tre s meses, a contar desde la entrad a
en vigor de la presente ley y conforme a 10di spuesto en la misma,
debera constituirse eI Con sejo Social de la Universidad de
Oviedo.
Segunda: En tanto no se apruebe el Reglamento de organi za-
ci6n y funcionamiento del Con sejo Soci al de la Univer sidad de
Oviedo , mantendra su vigencia, en cuanto no se oponga a 10d is-
puesto e n esta ley, el Reglamento a probado por Orden Ministeri al
. de 15 de septiembre de 1986.
Disposicion es finales.
Primera: I. En el plazo de tres mese s desde la co nstituci6 n del
nuevo Consejo Soc ial de la Universidad de O viedo, debera ela-
borarse por este un reglamento de, organizaci 6n y funciona-
miento, en los terminos previstos en el articulo 12 de esta ley.
2. EI reglamento del Consejo Social debera ser aprobado por el
Consejo de Gobiemo del Princip ado de Asturias, a cuyo efecto
se trarnitara por conducto de la Consejerfa con competen cias en
materia de universidades.
3. Transcurridos tres me sesdes de lafecha de presentaci6n ante la
Administraci6n del Principado de Asturias sin que hubiese
recafdo acto expreso, se ente ndera aprob ado el reglamento, sin
necesidad de obtener certificaci6n de acto presunto .
4. De recaer acue rdo aprobatorio expresado por parte del Conse jo
de Gobierno, co rrespondera a la Administraci6n del Principad o
de Asturias orden ar la publica ci6n del reglamento del Consejo
Social. En el supuesto de aprobacion presunta, competera al
Rector de la Universidad la orden de insercio n en el BOLETIN
OFICIAL del Principado de Asturias.
Segunda: La presente ley entrar a en vigor el dfa siguiente al
de su publicaci6n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de
Asturias.
Por tanto, ordeno a todo s losci udadanos a quienes sea de a pli-
caci6n esta Ley co adyuven a su cu mplimiento , asf como a todo s
los Tribunales y Autorid ades que la g uarden yIe hagan guar dar.
En Oviedo, a 16 de j ulio de I997
.-EI
President e del
Princip ado de Asturias
.-14.0
15.
AN
UNCIOS
CONSEJERIA DE COOPERACION:
RESOLUCION de la Consej eria de Cooperacion, por la
que se anuncia contratac ion,
por
procedimiento abierto
mediante concurso, del contrato de apo yo inform atica
externo para la cons truccion de sub sistema s de gestion de
recursos human os: gestion de personal, gestion de retri-
buciones y otros proceso s, gestion presupuestaria, otras
funcionalidades.
J.-
Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Consejerfa de Co operacion del Prin cipado de
Asturias.
b) Dependencia que tramit a el exped iente: Secci6n de Asunt os
Generale s de la Secret arfa General Tecni ca.
c) Niimero de e xpediente: 31/97 .
2
.-
Objeto del contrato:
a) D escripci6n : Constru cci6n de los si guientes su bsistemas de
gesti6n de recursos hum anos: registro de personal , gesti6n
de personal, gesti6n de retribuciones y otro s proceso s, ges-
tion presupue staria y o tras funcio nalidades.
b) Divisi6n par lotes y mimero: No.
c) Lugar de ejec ucion: Edificio Administrati vo de Servicio s
Multiples del Princip ado de A sturias, ca lle Coronel A randa
sIn, Sotano I . Oviedo (As turias).
d) Plazo de ejecucion: Quince meses desde la firm a del con-
trato.
3
.-
Tramitacion, pracedimi ento y f orma de adjudicacion:
a) Tramitaci6n: Ordinario.
b) Proced imiento : Abierto.
c) Forma : Concurso.
4.- Presupu esto base de licita cion:
Importe tot al: 215.000 .000 pesetas.
5
.-
Garantias:
Provisional: 4 .300.000 pesetas.
6
.-
Obtencion de do cumenta cion e
inf
ormacion:
a) Entidad: Con sejerfa de Coop eracion del Prin cipado de
Asturias. Secretarfa General Tecnica, Secci6n de Asunto s
Generale s.
b) Dom icilio: Calle Coronel Arand a, sIn, 6"plant a, secto r cen-
tral derecho .
c) Localidad y c6d igo postal: 3307 1 - Oviedo ( Astu rias).
d) Telefono: 98-510 53 52.
e) Telefax: 98-510 54 68.
f) Fecha Ifmite de 'o btencion de documentos einformaci6n :
Hasta el 15 de se ptiembre de 1997.
7
.-
Requisitos especificos del contratista:
a) Clasificaci6n: Grupo III, subgrupo 3, categorfa D.
b) Otros requisito s: Lo s contemplados en la clausula 13 del
pliego de clausul as adminis trativas particulares que rigen la
contrataci6n.

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