Ley 2/1989, de 6 de Junio, de Caza.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
V
r-----------------------------------,
PRINCIPADO
DE ASTURIAS
~-a1
H
H~
BOLETIN
OFICIAL
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Y
DE
LA
PROVINCIA
Diree.: PI. Gra l. Ordonez, 1- 8.' Planta, deha .
Deposito Legal: 0
125
32-82 Sabado, 17de Junio de 1989 Num.14O
SUMARIO Preambulo
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:
AUTORIDADES YPERSONAL
III
.-ADMINISTRACION
DEL
ESTADO
2588
EI art.
1O
.1,h) de la Ley Organica 7/81 , de 30 de diciern-
bre, de Estatuto de Autonomia para Asturias , en el marco de
las previsiones del art . 148 de la Constituci6n, atribuye al
Principado de Asturias competencia exclusiva en materia de
caza y protecci6n de los ecosistemas en los que se desarrolla
dicha actividad.
La existencia de caracteristicas peculiares en materia de
caza en el ambito territorial del Principado de Asturias y los
problemas, dadas esas caracteristicas peculiares , que la legis-
laci6n del Estado plantea en su aplicaci6n , que esencialmente
radican en la diversa titularidad de los terrenos cinegeticos,
en la gesti6n de la caza , en el incremento de cazadores y en
la participaci6n publica en los 6rganos de decisi6n, aconsejan
que por el Principado de Asturias se acometa Ia tarea de
regular esta materia, en Ia que hasta el momento venia apli-
candose la legislaci6n estatal vigente .
La Ley parte de la inserci6n de la caza en la politica de
conservaci6n de la naturaleza y mas propiamente, dentro de
la politica de conservaci6n de los recursos naturales. Ello, en
base a la consideraci6n de las especies cinegeticas como patri- '
monio publico , en contraposici6n
ala
vieja teoria de la "res
nullius" , 10 que supone Ia vincuIaci6n de las especies a la
Administraci6n, la cual ve asi reforzadas sus prerrogativas de
forma coherente. Adaptando la concepci6n tradicional de la
caza a la preservaci6n de la riqueza natural, conforme a los
principios informadores de las nuevas orientaciones legislati-
vas en la materia, se configura la caza como un recurso ges-
tionado por la Administraci6n , en cuyo aprovechamiento se
instaura ygarantiza un regimen de igualdad de oportunidades
para todos los cazadores .
Una
de las finalidades primordiales de la Ley es la protec-
ci6n y conservaci6n de las especies cinegeticas en su medio
natural propio frente a la actividad humana que tiende a su
exterminio en perjuicio del 16gico equilibrio natural. Y est a
protecci6n yconservaci6n se pretende mediante la adecuada
ordenaci6n del aprovechamiento cinegetico, la instauraci6n
de medidassancionadoras contra la actividad ilicita yel esta-
blecimiento de la responsabilidad patrimonial de la Adminis-
traci6n en materia de daiios ocasionados por la caza en el
patrimonio de los particulares. ' .
2581
I.-PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
V
.-ADMINISTRACION
DE
JUSTICIA 2596
Ley
3/89
,de 6de
junio,
por la que se autoriza la
cesion gratuita de bien patrimonial a la Fundacion
Principado de Asturias 2587
Resolucionde 23 de mayo de 1989, de la Consejeria
de la Presidencia, por la que se aprueba la lista de
admitidos yexcluidos, la designacion del Tribunal
calificador yel comienzo de las pruebas selectivas
para la provision de una plaza de Analista Progra-
mador en regimen de contratacion laboral
por
tiempo indefinido (convocatoria
BOLETlN
OF/-
ClAL
del Principado de Asturias yde la Provincia
de 11-4-89) 2588
DISPOSICIONES GENERALES
IV
.-ADMINISTRACION
LOCAL
2590
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
I.
PRINCIPADO DE ASTURIAS
-
DlSPOSICIONES
GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
CAPITULO
I
Disposiciones generales '
2/89,de 6de junio, de Caza.
EL
PRESIDENTE
DEL
PRINCIPADO
DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha apro-
bado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo
con 10 dispuesto en el art. 31.2 del Estatuto de Autonomia
para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de Caza.
Articulo
I.-La
presente Ley tiene por objeto regular el
ejercicio de Ia caza en el Principado de Asturias, asi
como
el
fomento,protecci6n, conservaci6n y' ordenado aprovecha- .
miento de las especies cinegeticas,
.'
'
Articulo
2.-Se
consideraacci6n de cazar
laejercida.por
el hombre mediante eI uso de armas, artes u
otrosmedios
medios apropiados
para
buscar,atraer, perseguir 0acosar a
los animales definidos en esta Ley como piezas de caza con el
2582 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 17-VI-89
fin de darles muerte, apropiarse de ellos 0 de facilitar su cap-
tura por un tercero.
Articulo
3.-Podra
ejercer la caza toda persona mayor de
catorce aiios que , habiendo acreditado la aptitud y el conoci-
miento precisos, este en posesi6n de la pertinente licencia de
caza, disponga de los permisos correspondientes ycumpla los
dernas requisitos legalmente exigidos .
Articulo
4.-1.
La caza s610
podra
realizarse sobre las
especies, subespecies 0poblaciones de fauna silvestre que
reglamentariamente se definan como piezas de caza, cuyo
aprovechamiento cinegetico, en todo caso,
debera
acomo-
darse a los planes que anualmente
apruebe
el 6rgano compe-
tente en la materia.
2. En ningun caso la declaraci6n como piezas de caza
podra
afectar a las especies, subespecies 0poblaciones de
fauna silvestre catalogadas como especies amenazadas.
3.
Por
el 6rgano competente, en los terminos de la legis-
laci6n del Estado y de las directrices seiialadas en la materia
por
los organismos internacionales ynacionales, se confeccio-
.nara un catalogo de especies amenazadas.
Articulo
5.-Los
derechos yobligaciones establecidos en
la presente Ley, en cuanto se relacionan con los terrenos
cinegeticos,corresponderan al propietario 0 a los titulares de
otros derechos reales 0personales que conlleven el uso y dis-
frute de los predios y de un aprovechamiento cinegetico, de
acuerdo con 10dispuesto al efecto en el C6digo Civil y en las
disposiciones que regulen la caza.
CAPITULO
II
De los terrenos cinegeticos
Articulo
6.-A
los efectos de esta Ley, los terrenos se cla-
sifican en terrenos de aprovechamiento cinegetico cornun y
terrenos sometidos aregimen cinegetico especial.
Articulo
7.-1.
Son terrenos de aprovechamiento cinege-
tico cornun todos los que no esten sometidos aregimen cine-
getico especial, y los rurales cercados con accesos practicables
que carezcan de seiiales perfectamente visibles que prohfban
la
entrada
a los mismos.
2. La condici6n de terrenos de aprovechamiento cinege-
tico cormin es independiente, en to do caso, del caracter
publico 0privado de su propiedad.
3. En los terrenos de aprovechamiento cinegetico cormin
el ejercicio de la caza es libre, sin mas limitaciones que las
fijadas en la presente Ley y disposiciones
quela
desarrollen.
4. En cuanto al ejercicio de la caza, la gesti6n y adminis-
traci6n de los terrenos de aprovechamiento cinegetico cormin
corresponde al 6rgano competente en la materia.
Articulo
8.-1.
Son terrenos cinegeticos sometidos a regi-
men especial los refugios de caza, las reservas regionales de
caza, las zonas de seguridad, los cotos regionales de caza y los
cercados, con la excepci6n previstsa en el art. 7.1.
2. EI 6rgano competente en materia de caza, a quien
corresponde la gesti6n yadrninistracion de los terrenos cine-
geticos sometidos aregimen especial, establecera un registro
de estos terrenos.
3. Los terrenos sometidos aregimen cinegetico especial
deberan estar perfectamente seiializados en la forma y condi-
ciones que reglamentariamente se determinen.
Articulo
9.-1.
EI Consejo de Gobierno, a propuesta del
6rgano competente en la materia y
oido
el Consejo Regional
de Caza,
podra
cr
car
refugios de caza cuando por razones
biol6gicas, cientfficas 0educativas sea necesario asegurar la
conservaci6n de determinadas especies de la fauna silvestre.
2. La creaci6n de refugios de caza se podrei promover de
oficio, por el 6rgano competente en materia de caza, 0 a ins-
tancia de entidades publicas yprivadas cuyos fines sean cultu-
rales 0 cientfficos, acompaiiada aquella de memoria justifica-
tiva de su conveniencia y-finalidad,
3. En los refugios de caza esta prohibido con caracter per-
manente el ejercicio de la caza, salvo cuando
por
razones de
orden
biol6gico, tecnico 0cientffico debidamente justifica-
das, el 6rgano competente en la materia conceda la oportuna
autorizaci6n, fijando las condiciones aplicables en cada caso.
Articulo
10.-1.
El Consejo de Gobierno, apropuesta del
6rgano competente en la materia y ofdo el Consejo Regional
de Caza ,
podra
crear reservas regionales de caza en micleos
de excepcionales posibilidades cinegeticas, en atenci6n a su
orden
ffsico y biol6gico, con la finalidad de promover, con-
servar, fomentar yproteger especies susceptibles de aprove-
chamiento cinegetico,subordinando aesta finalidad el posi-
ble aprovechamiento de su caza .
2. EI Consejo de Gobierno establecera el regimen econo-
mico y administrativo de las reservas regionales de caza , asi
como su funcionamiento en materia de protecci6n, conserva-
cion, fomento yaprovechamiento de las especies cinegeticas,
3. Las cuantfas que en concepto de canon de compensa-
ci6n percibiran los Ayuntamientos
donde
se ubiquen las
reservas regionales de caza seran determinadas
por
el Con-
sejo de
Gobierno,
oidos aquellos, en funci6n de la superficie
yriqueza cinegetica de las mismas .
4. Al
objeto
de contribuir apromover la maxima satisfac-
ci6n social, econ6mica yrecreativa, asegurando la utilizaci6n
racional de los recursos cinegeticos de las reservas regionales
de caza, el 6rgano competente en la materia elaborara anual-
mente
los planes de caza de las reservas ,determinando las
especies
objeto
de caza y el mimero de animales a abatir.
Articulo
11.-1.
Son zonas de seguridad, a los efectos de
esta Ley, aquellas en las que deben adoptarse medidas pre-
cautorias especiales encaminadas agarantizar la adecuada
protecci6n de las personas y sus bienes,estando permanente-
mente prohibido en las mismas el ejercicio de la caza.
2. Se consideran zonas de seguridad:
a) Las vias y caminos de usa publico.
b) Las vias ferreas ,
c) Las aguas, sus cauces y rnargenes que se declaren
expresamente.
d) Los micleos urbanos yrurales.
e) Las zonas habitadas.
f) Cualquier otro lugar que por sus caracterfsticas sea
declarado como tal en razon de 10previsto en el rnimero ante-
rior.
3. En los supuestos contemplados en las letras a), b) y c)
del apartado anterior, los Ifmites de la zona de seguridad
seran los mismos que
para
cada caso establezca su legislaci6n
especffica en cuanto al usa 0dominio publico y utilizaci6n de
las servidumbres correspondientes.
4. En los supuestos contemplados en las letras d) y e) del
apartado segundo de este articulo, los limites de la zona de
seguridad seran los que alcancen las ultimas edificaciones 0
instalaciones habituales,ampliados en
una
franja de 200
metros en todas las direcciones, excepto si se trata de edifi-
cios habitables aislados, en cuyo caso la franja de protecci6n
sera de 100 metros.
5.
En
el supuesto contemplado en la letra f) del apartado
segundo de este articulo, habra de determinarse expresa-
mente la seiializaci6n preceptiva de la zona de seguridad y sus
Ifmites.
Articulo
12.-1.
Se denominan cotos regionales de caza a
los que se constituyen sobre terrenos de aprovechamiento
cinegetico comun 0sobre los
que,
estando sometidos a regi-
men cinegetico especial,debieran pasar a ser de aprovecha-
miento cinegetico comun.
2. Corresponde al organo competente en materia
de
caza,
oido
el Consejo Regional de Caza, declarar la constitu-
ci6n de los cotos regionales de caza.
3. Los cotos regionales de caza se
podran
constituir, de
oficio, por el organo competente en la materia, 0a petici6n
de las Corporaciones Locales ysociedades de cazadores legal-
mente constituidas.
4. La superficie minima de los terrenos que integran un
coto regional de caza es de tre s mil hectareas y su duracion no
podra
ser inferior a cinco aiios ni superior a diez .
17-VI-89 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 2583
Articulo 13
.-1.
La gestion y administracion de los cotos
regionales de caza corresponde al organa competente en
materia de caza y tendra como finalidad facilitar el ej ercicio
de la caza en regimen de igualdad a todos los cazadores,
2. El aprovechamiento cinegetico en los cotos regionales
de caza sera regulado por el organo competente en la mate -
ria, ofdo el Consejo Regional de Caza, y debera hacerse por
el titular del derecho de forma ordenada yconforme al plan
tecnico justificativo de la cuantia ymodalidades de las captu-
ras a realizar.
3. El contenido y la aprobacion de los planes tecnicos se
ajustara a las normas yrequisitos que a tal efecto se establez-
can por el organo competente en la materia.
Articulo 14
.-1.
EI Principado de Asturias
gestionarala
caza en los cotos regionales por sus propios medios 0
mediante concesion a sociedades de cazadores legalmente
constituidas.
2. Las condiciones de la concesi6n se deterrninaran por el
Consejo de Gobierno, debiendo reservarse, al menos, una
cuarta parte de los permisos de caza para su gesti6n
par
el
6rgano competente en la materia.
Articulo 15
.-1.
Los beneficios que se obtengan por los
concesionarios del aprovechamiento de los cotos regionales
de caza deberan ser destinados aactividades de protecci6n,
conservaci6n yfomento de la riqueza cinegetica del coto
correspondiente.
2. La Administraci6n del Principado, en todo caso , desti-
nara a dichas actividades en los cotos regionales de caza la
cantidad que obtenga de su aprovechamiento cinegetico y
otra cantidad equivalente, en funci6n de las disponibilidades
presupuestarias, para obras de interes social en los munici-
pios afectados.
Articulo
16.-1.
Son terrenos cercados y vallados aque-
1I0s
que se encuentran rode ados materialmente por cercas ,
vallas, setos 0cualquier
otro
medio, construidos de tal forma
que no impidan la circulaci6n de la fauna silvestre no cinege-
tica. La superficie y la forma del cercado deberan evitar los
riesgos de endogamia en las especies cinegeticas,
2. En los terrenos cercados y vallados el ejercicio de la
caza esta totalmente prohibido, salvo en supuestos especiales
autorizados por el 6rgano competente en la materia, a peti-
ci6n expresa de sus titulares.
3. Si media la petici6n expresa a la que se refiere el apar-:
tado anterior, se podra autorizar el ejercicio de la caza previa
determinaci6n de las siguientes condiciones:
a) Numero de cazadores habituales en el terreno.cercado
o vallado.
b) Niimero y especies objeto de caza.
c) Plan de aprovechamiento cinegetico por temporada de
caza.
d) Fianza a depositar para responder de los posibles
dafios de la caza .
e) Compromiso expreso de permitir que por el personal
tecnico de la Administraci6n del Principado se realicen las
inspecciones necesarias para el control del ejercicio de la caza
y del desarrollo yconservaci6n de las especies.
Articulo
l7.-Con
el fin de su protecci6n, en zonas predo-
minantes de huertos, campos de frutales y montes plantados
recientemente,
s610
se podra cazar en las epocas y condicio-
nes que se determinen por el organa competente en materia
de caza.
Articulo 1B
.-Por
el organo competente en la materia se
fijara el aprovechamiento cinegetico de las masas de agua
cuyas caracteristicas aconsejen aplicarles un regimen cinege-
tico especial.
Articulo
19.-En
las reservas nacionales y cotos naciona-
les de caza, cuya administraci6n y gesti6n corresponda al
Principado de Asturias, el regimen del aprovechamiento
cinegetico sera establecido por el 6rgano competente en la
materia, oido el Consejo Regional de Caza, de modo que
quede asegurada la conservaci6n yfomento de las especies
cinegeticas, dandose opci6n para que cuantos cazadores 10
soliciten y cumplan con las normas que en cada caso se esta-
blezcan puedan tener la oportunidad de practicarlo.
CAPITULO
III
De la protecci6n yconservaci6n de la caza
Articulo 20
.-1.
Con el fin de proteger yconservar la
caza, el 6rgano competente en la materia, ofdo el Consejo
Regional de Caza, aprobara, antes del 30 de junio de cad a
afio, la disposicion general de vedas referidas a las distintas
especies cinegeticas.
2. En la disposici6n general de vedas se hara menci6n
expresa a los terrenos cinegeticos, zonas de regimen especial
de caza , epocas, dias y perfodos habiles , segun las distintas
especies, modalidades ylimitaciones generales en beneficia
de las especies cinegeticas ymedidas preventivas para su con-
trol.
Articulo 21
.-EI
organo competente en la materia, ofdo el
Consejo Regional de Caza, podra prohibir la caza de especies
susceptibles de aprovechamiento cinegetico, en atenci6n a
sus caracteristicas peculiares y con el fin de su conservaci6n,
siempre que existan razones tecnicas que
10
aconsejen.
Articulo 22
.-Para
velar
par
el estado sanitario de las
especies cinegeticas, la Administraci6n del Principado , de
oficio 0ainstancia de los Ayuntamientos 0titulares de terre-
nos cinegeticos,adoptara las medidas necesarias para preve-
nir, comprobar,diagnosticar yeliminar las enfermedades de
aquellas.
Articulo 23
.-Queda
prohibido con caracter general el
ejercicio de la caza durante la epoca de celo, reproduccion y
crianza, asi como durante su trayecto hacia los lugares de cria
en el caso de las aves migratorias.
Articulo 24
.-1.
Quedan prohibidas la tenencia y utiliza-
ci6n de todos los procedimientos de caza masivos 0 no selec-
tivos, asi como aquellos que pudieran causar localmente la
desaparici6n de una especie 0turbar gravemente la tranqui-
lidad de las poblaciones de una especie.
2. Previa autorizaci6n del 6rgano competente en la mate-
ria, podran quedar sin efecto las prohibiciones del parrafo
anterior,cuando concurra alguna de las circunstancias y con-
diciones excepcionales siguientes:
a) Si de su aplicaci6n se derivaran efectos perjudiciales
para la salud y seguridad de las personas.
b) Cuando de su aplicaci6n se derivaran efectos perjudi-
ciales para especies protegidas.
c) Para prevenir perjuicios importantes en los cultivos, el
ganado, los bosques, la caza, la pesca y la calidad de las
aguas.
d) Cuando sea necesario
por
raz6n de investigaci6n, edu-
caci6n, repoblaci6n 0reintroduccion, 0cuando se precise
para la cria en cautividad.
e) Para prevenir accidentes en relaci6n con la seguridad
aerea .
Articulo
25.-Queda
prohibido el empleo de los metodos
y medios de caza siguientes:
a) Lazos.
b) Animales vivos utilizados como reclamos, cegados 0
mutilados.
c) Magnet6fonos.
d) Aparatos electricos capaces de matar 0atontar.
e) Fuentes luminosas artificiales.
f) Espejuelos uotros objetos deslumbrantes.
g) Dispositivos para iluminar blancos .
h) Dispositivos de mira de los que forme parte integrante
un convertidor de imagen 0un amplificador de imagen elec-
tr6nico de tiro nocturno.
i) Explosivos.
2584 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 17-VI·89
j) Redes ytrampas si se emplean para muertes masivas y
no selectivas.
k) Venenos y cebos envenenados 0anestesicos ,
I) Gases y humos .
m) Aeronaves.
n) Embarcaciones y vehiculos autom6viles en movimien-
to. fi) Armas automaticas ysemiautomaticas cuyo cargador
pueda contener mas de dos cartuchos.
Articulo
26.-1.
La introducci6n,traslado ysuelta de
especies cinegeticas vivas requiere autorizaci6n expresa del
6rgano competente en materia de caza.
2. Queda prohibida la introducci6n yproliferaci6n de
especies, subespecies 0razas geograficas distintas a las aut6c-
tonas, en la medida en que puedan competir con estas , alterar
su pureza genetica 0equilibrios ecol6gicos.
Articulo 27
.-1.
EI transporte de caza viva deb e contar
con guia, expedida por persona autorizada, en la que debera
figurar el nombre del expedidor, el destinatario, el mimero
de ejemplares, su sexo, edad yespecie, fecha de salida, asf
como el buen estado sanita rio de la expedici6n y de que las
especies procedan de zona no declarada de epizootia.
2. EI transporte de caza muerta en epoca habil, se hara en
las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente
se determinen.
3. En
epoca
de veda esta prohibida el transporte ycomer-
cializaci6n de piezas de caza muertas, salvo las procedentes
de explotaciones industriales 0granjas cinegeticas legalmente
autorizadas, que deberan lIevar los precintos 0etiquetas de
las caracterfsticas que reglamentariamente se determinen y
que acrediten su origen .
CAPITULO
IV
Del ejercicio de la caza, de las licencias yde los permisos
Articulo
28.-Para
el ejercicio de la caza ser a requisito
necesario la acreditaci6n, mediante el correspondiente exa-
men, de la aptitud yconocimiento preciso de las materias
relacionadas con la caza , con arreglo a las normas que se esta-
blezcan por el 6rgano competente.
Articulo 29
.-1.
La superaci6n del citado examen habili-
tara a los interesados para la obtenci6n de la Iicencia de caza,
documento nominal e intransferible cuya tenencia es impres-
cindible para practicar la caza en el Principado de Asturias.
2. Las Iicencias seran expedidas
por
el 6rgano compe-
tente en materia de caza y su validez, que se extiende al
ambito territorial del Principado de Asturias, sera de cinco
afios, pudiendo ser renovadas por iguales periodos de tiem-
po. .
3. Por el 6rgano competente se determinaran los requisi-
tos necesarios para la obtenci6n de la licencia de caza y sus
condiciones , siendo imprescindible la presentaci6n del certifi-
cado expedido por el Registro Nacional de Infractores de
Caza y Pesca .
Articulo
30.-Las
Iicencias de caza se clasifican en:
a) Licencia de Clase A : Autorizan el ejercicio de la caza
con armas de fuego.
b) Licencias de Clase B: Autorizan el ejercicio de la caza
con otros medios 0procedimientos debidamente autorizados,
distintos de los anteriores.
Articulo
31.-No
podran obtener licencia, ni tendran
derecho a su renovaci6n:
a) Quienes no reiinan las condiciones yrequisitos que se
establezcan para su obtenci6n.
b) Los inhabilitados para obtenerla por sentencia firme
que asi 10 disponga.
c) Los infractores de la presente Ley 0normas que la
desarrollan, a los que , por resoluci6n firme recaida en el
expediente sancionador instruido al efecto , se les haya
impuesto sanci6n de inhabilitaci6n 0retirada de Iicencia con
caracter temporal 0definitivo.
d) Los infractores de la presente Ley 0normas que la
desarrollan que no acrediten documentalmente el cumpli-
miento de la sanci6n impuesta por resoluci6n firme recaida
en el expediente instruido.
Articulo
32.-Las
licencias careceran de validez:
a) Cuando el titular practique el ejercicio de la caza con
armas cuyo usa 0tenencia requiera estar en posesi6n de una
auto rizaci6n especial y carezca de ella.
b) Cuando el titular practique el ejercicio de la caza con
armas sin esta r en posesi6n del correspondiente contrato de
seguro obligatorio.
Articulo
33.-La
licencia de caza
podra
ser anulada 0sus-
pendida por tiempo determinado como consecuencia de la
resoluci6n de expediente sancionador en los supuestos esta-
blecidos en esta Ley. En este caso , el titular de la Iicencia
debera entregar el documento acreditativo al 6rgano compe-
tente en la materia cuando sea requerido para ello .
Articulo
34.-1
,Para el ejercicio de la caza en el Princi-
pado de Asturias, ademas de la licencia , es necesario
contar
con el permi so especifico del 6rgano competente en materia
de caza.
2. Los permisos de caza son personales e intransferibles y
autorizan al titular al ejercicio de la actividad cinegetica en las
condiciones fijadas en los mismos.
Articulo 35
.-EI6rgano
competente en la materia, oido el
Consejo Regional de Caza , dictara las normas einstrucciones
precisas para el desarrollo de las cacerias.
CAPITULO
V
De la admin istracion, vigilancia ydaiios de la caza
Articulo 36
.-1.
Se crea el Consejo Regional de Caza
como 6rgano consultivo y asesor en materia de caza , cuya
naturaleza, composici6n y funciones se regulara
por
el Con-
sejo de
Gobiemo
garantizando, en todo caso , la participaci6n
de las asociaciones agrarias, asociaciones de estudio y defensa
del medio natural, asociaciones de cazadores, Universidad de
Oviedo y aquellas personas de reconocida competencia en la
materia cinegetica,
2. Sin perjuicio de 10establecido en el apartado anterior,
eI Consejo Regional de Caza sera oido , con caracter previo,
en las siguientes materias:
a) Disposici6n general de vedas.
b) Moratorias temporales 0prohibiciones especiales a la
caza cuando razones de orden biol6gico
10
aconsejen.
c) Desarrollo de cacerias.
d) Creaci6n de refugios y reservas regionales de caza.
e) Aprovechamiento cinegetico de los cotos regionales de
caza y de las reservas y cotos nacionales gestionados por el
Principado de Asturias.
Articulo 37
.-1.
La vigilancia de la actividad cinegetica
en el Principado de Asturias sera desernpefiada por la Guar-
deria de la Comunidad Aut6noma, sin perjuicio de las com-
petencias que en la materia correspondan al Estado.
2. En el ejercicio de sus funciones , los guard as de la
Comunidad Aut6noma tendran la consideraci6n de Agentes
de la Autoridad.
Articulo 38
.-1.
Seran indemnizados
por
la Administra-
ci6n del Principado de Asturias, previ a instrucci6n del opor-
tuna
expediente yvaloraci6n de los dafios efectivamente pro-
ducidos:
a) Los dafios ocasionados
por
las especies cinegeticas
procedentes de los terrenos cinegeticos de aprovechamiento
comun y de los cotos regionales de caza que no sean objeto de
concesi6n.
b) Los dafios ocasionados por especie s de la fauna silves-
tre no susceptibles de aprovechamiento cinegetico , cual-
quiera que sea su procedencia.
c) Los dafios ocasionados por especies cinegeticas proce-
dentes de reservas regionales de caza , refugios de caza , reser-
17-VI-89 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 2585
vas nacionales de caza, cotos nacionales de caza y cualquier
otro
terreno
cuya administraci6n ygesti6n corresponda al
Principado de Asturias.
2. En los terrenos que tengan un regimen cinegetico espe-
cial y cuyo titular no sea el Principado de Asturias, la indem-
nizaci6n de los dafios producidos
por
las especies cinegeticas
sera responsabilidad del titular.
CAPITULO
VI
De las infracciones, sanciones e indemnizaciones
en materia de caza
Articulo
39.-1.
Constituye infracci6n, y generara res-
ponsabilidad administrativa,
toda
acci6n u omisi6n que
infrinja
10
establecido en la presente Ley, sin perjuicio de la
que fuera exigible en via penal 0civil.
2. La ordenaci6n einstrucci6n de los expedientes sancio-
nadores se realizara
por
el 6rgano competente en la materia,
con arreglo a
10
dispuesto en la legislaci6n de procedimiento
administrativo.
3. La propuesta de resoluci6n debera
contener
, al menos,
los siguientes pronunciamientos:
a) Exposici6n de los hechos ydatos del denunciado.
b) Calificaci6n legal de la infracci6n.
c) Circunstancias atenuantes 0agravantes.
d) Determinaci6n y tasaci6n de los dafios, con especifica-
ci6n de las personas 0entidades perjudicadas.
e) Armas ocupadas y su deposito yprocedencia 0no de
su devoluci6n inmediata.
f)
Artes,
animales u otros medios de caza ocupados y su
dep6sito. Si se tratase de perros, aves de presa 0reclamos ,
propuesta de devoluci6n de los mismos al infractor con deter-
minaci6n de la fianza que el mismo debe depositar, en
tanto
se resuelva definitivamente el expediente. La fianza nunca
podra ser superior a la cuantia de la multa que pudiera
corresponder a la infracci6n cometida.
g) Sanci6n procedente, con determinaci6n de si conIIeva
privaci6n de la Iicencia 0inhabilitaci6n
para
obtenerla.
4. Son 6rganos competentes
para
resolver los expedientes
sancionadores:
a)
Para
las faltas leves , menos graves y graves , el Conse-
jero competente en materia de caza.
b) Para las faltas muy graves , el Consejo de Gobierno, a
propuesta del Consejero competente en materia de caza.
Articulo
40.-1.
Se crea el Registro Regional de Infracto-
res de Caza, dependientes del 6rgano competente en la mate-
ria, en el que se inscribiran de oficio todos los que hayan sido
sancionados
por
resoluci6n firme, en expediente incoado
como consecuencia del ejercicio de la activid ad cinegetica con
infracci6n de las disposiciones de la presente Ley.
2. Las inscripciones yvariaciones que se produzcan en los
asientos del Registro seran remitidas al Registro Nacional de
Infractores de Caza y Pesca.
Articulo 41
.-1.
Serlin elementos a
tener
en cuenta
para
la grabaci6n de las sanciones:
a) La intencionalidad.
b) EI dano producido a la riqueza cinegetica 0su habitat.
c) La reincidencia 0reiteraci6n.
2. En caso de recincidencia 0reiteraci6n simple en un
perfodo de dos afios, el importe de la sanci6n que corres-
pondaimponer se incrementara en el cincuenta
por
ciento de
su cuantfa, y si se reincide 0reitera por dos veces 0mas , den-
tro del mismo periodo, el incremento sera del ciento por cien-
to. 3. Si un solo hecho constituye dos 0mas infracciones
administrativas, se impondra la sancion que corresponda a la
de mayor gravedad.
Articulo
42.-Las
infracciones administrativas en materia
de caza se cIasifican en leves, menos graves, graves y muy
graves .
Articulo
43.-Son
infracciones leves , que seran sanciona-
das con muita de 10.000 a 50 .000 pesetas, las siguientes:
1.a
Cazar
con armas 0medios que precisen autorizaci6n
especial sin
estar
en posesi6n del correspondiente permiso.
2.a
Cazar
0
entrar
con armas u
otras
artes en
terreno
cer-
cado no acogido a
otro
regimen cinegetico especial, cuando
existan en sus accesos sen ales 0carteles que prohfban la caza
en su interior.
3.aEI incumplimiento de 10 dispuesto en est a Ley sobre
caza en caminos, aguas piiblicas que atraviesen 0linden con
terrenos sometidos aregimen cinegetico especial 0cazar en
estos lugares sin el debido permiso.
4.aEI incumplimiento de las normas que se establezcan
sobre la actividad cinegetica en relaci6n con determinados
terrenos 0cultivos.
5.aLa
entrada
en
terreno
de regimen cinegetico especial
para
cobrar una pieza de caza herida fuera de el, sin la debida
autorizaci6n.
6.a
Abatir
0
intentar
abatir, en terrenos de aprovecha-
miento cinegetico cormin,
una
pieza de caza que haya sido
levantada y sea perseguida
por
otro
uotros cazadores 0sus
perros.
7.aInfringir las Iimitaciones 0prohibiciones que regulen
el ejercicio de la caza en terrenos sometidos aregimen cine-
getico especial cuando el infractor este en posesion del
correspondiente permiso de caza y la infracci6n se caIifique
como leve.
8.aEI establecimiento de palomares amenos de mil
metros del lindero de
terreno
cinegetico, sin contar con la
debida autorizaci6n.
9.aEI incumplimiento de la normativa que se dicte sobre
la caza de batidas.
1O
.aNo impedir que los perros propios vaguen sin control
por
terrenos cinegeticos en epoca habil .
11.aTransitar con perros por zonas de seguridad sin la
debida diligencia ycuidado
para
evitar danos 0molestias a las
piezas de caza , sus crfas 0sus hue vos.
12.aNo ejercer la debida vigilancia y cuidado sobre los
perros pastores de ganado,
para
evitar que causen perjuicio 0
molestias a las piezas de caza,
13.a
Anillaro
marcar
piezas de caza sin la debida autori-
zaci6n, 0no remitir a la Administraci6n las
que
posean las
piezas abatidas.
14.aEI incumplimiento de la obligaci6n de dar cuenta del
resultado de cacertas.Este incumplimiento
puede
dar lugar a
la perdida del caracter de
terreno
acotado, de conformidad
con
10
establecido en la resoluci6n que
10
constituya.
15.aCazar fuera del perfodo establecido
por
el 6rgano
competente en la materia.
16.aCazar sirviendose de animales 0vehiculos como
medios de ocultacion,
17.a
Cazar
mediante el procedimiento de
ojeo
0combi-
nando
la accion de dos 0mas grupos de cazadores 0haciendo
usa de medios que persigan el cansancio 0agotamiento de las
piezas, salvo en los casos de batidas debidamente autoriza-
das.18.aLa practica de la caza con armas 0con cualquier otro
medio 0
arte
por
los auxiliares de los cazadores que asistan
can
tal calidad.
19.aNo
portar
en el acto de caza los permisos y licencias
oportunos,
siendo titular de ellos.
20.aCazar palomas mensajeras ydeportivas debidamente
sefializadas,
21.aEI transporte de caza
muerta
sin cumplir las disposi-
ciones que la regulen 0no cumplir con los requisitos
que,
al
efecto, se establezcan.
22.aCazar sin
tener
contratado el seguro obligatorio del
cazador 0tenerlo caducado.
23."
Cazar
con fines comerciales aves sin estar en pose-
si6n de la debida autorizacion 0
emplear
medias 0artes no
autorizados.
Articulo
44.-Son
infracciones menos graves , que seran
sancionadas con multa de 50.001 a 250.000 pesetas, y la reti-
2586 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVI NCIA 17-VI-89
rada de la licencia 0 imposibilidad de obtenerla en un plazo
de un ana:
1." Cazar en dias que, como consecuencias meteorol6gi-
cas, incendios, epizootias, inundaciones, sequias uotras cau-
sas, los animales se ven privados de sus facultades normales
de defensa uobligados aconcentrarse en determinados luga-
res.2." Solicitar licencia de caza a sabiendas de tener pen-
diente el pago de alguna sanci6n, 0solicitar la concesi6n de
permiso de caza habiendo cometido en la campana anterior
infracciones punibles con arreglo a la presente Ley y no cum-
plidas, 0 solicitar 0poseer licencia de caza estando inhabiIi-
tado para ello.
3." Impedir la entrada de cazadores que pretendan cazar
en un terreno rural cercado, no sometido aotro regimen cine-
getico especial y que , teniendo accesos practicables, carezca
de sefiales 0carteles indicadores de la prohibici6n del paso .
4." No sefializar debidamente los terrenos cinegeticos
sometidos aregimen cinegetico especial. La sanci6n llevara
aparejada la suspensi6n de 10 acotado.
5." EI incumplimiento de las condiciones fijadas
para
el
cerramiento de terrenos cercados que constituyan cotos 0 los
que se fijen para cercar terrenos que formen parte de un coto
de caza ya establecido.
6." EI incumplimiento de las normas que se dicten
para
la
caza de determinadas especies cinegeticas empleando perros
adiestrados.
7." No impedir que los perros propios vaguen sin control
por terrenos cinegeticos en epoca de veda .
8." Portar armas de caza desenfundadas 0dispuestas
para
su uso cuando se transite
por
el campo en epoca de veda,
careciendo de autorizaci6n expresa.
9." Cazar en linea de retranca.
10." Alterar precintos y marcas reglamentarias.
11." EI incumplimiento de las normas sobre seguridad de
cazadores yacornpafiantes.
12." EI empleo de munici6n no autorizada reglamentaria-
mente.
Articulo 45
.-Son
infracciones graves , que seran sancio-
nadas con multa de 250.001 a 1.250.000 pesetas yretirada de
licencia 0 imposibilidad de obtenerla
por
un plazo de cinco a
diez afios:
1." Negarse a las inspecciones de los Agentes de la Auto-
ridad para el examen de morrales, cestos, sacos, armas u
otros Miles 0 medios , cuando asi sean requeridos.
2." La obstrucci6n a lab ores de investigaci6n del paradero
de piezas ilegalmente cobradas para trafico de hosteleria 0
taxidermia.
3." Negarse amostrar la documentaci6n pertinente a per-
sonal de Guarderia que 10requiera en el ejercicio de la caza .
4." EI incumplimiento del regimen cinegetico establecido
para los terrenos acotados. La sanci6n llevara aparejada la
suspensi6n de 10acotado.
5." La falta de atenci6n
por
sus titulares de la adecuada
protecci6n yfomento de las especies cinegeticas en terrenos
constitutivos de coto de caza.
6." Dificultar la acci6n de la Guarderia uotros
A~entes
de la Autoridad encargados de inspeccionar eI orden cinege-
tico de los cotos de caza.
7." Infringir las normas especificas de la disposici6n gene-
ral de vedas y dernas disposiciones concordantes respecto al
ejercicio de la caza en terrenos cinegeticos.
8." Extender 0colocar alambres 0redes en arroyos, rfos,
embalses 0lugares de entrada 0salida de aves, con el fin de
cazar.
9." Infringir las Iimitaciones yprohibiciones que regulen
el ejercicio de la caza en terrenos sometidos aregimen cine-
getico especial cuando el infractor este en posesi6n del
correspondiente permiso de caza y la infracci6n se considere
como grave por el 6rgano competente de la Comunidad
Aut6noma.
10." La no declaraci6n por parte de los titulares de los
terrenos de regimen cinegetico especial de las epizootias y
zoonosis que afecten a la fauna cinegetica que los habita, 0 el
incumplimiento de las medidas que se dicten para su preven-
ci6n 0 erradicaci6n.
11." La comercializaci6n de caza viva 0muerta y de hue-
vos de aves cinegeticas sin estar autorizado 0incumpliendo
los requisitos establecidos.
12." Cazar piezas susceptibles de aprovechamiento cine-
getico cuya edad 0 sexo no sean los autorizados.
13." La tenencia de especies catalogadas, sus crias vivas 0
muertas, 0 huevos y no sea posible justificar su procedencia.
14."
Entrar
en terrenos cinegeticos de regimen especial
sin estar en posesi6n del correspondiente permiso,portando
armas, medios 0 artes de caza.
15." El empleo de medios 0artes de caza 0 de animales
especiales
para
el ejercicio de la caza no estando autorizados.
16." La persecuci6n injustificada 0 la captura de animales
silvestres sin contar con la debida autorizaci6n.
Articulo
46.-Son
infracciones muy graves, sancionables
con multa de 1.250 .001 a 15.000.000 de pesetas yretirada de
la licencia e imposibilidad de obtenerla
por
un plazo de 10
afios:
1." Cazar sin licencia , 0 con licencia con datos falsifica-
dos.
2." La caza , captura, tenencia, comercio, naturalizaci6n 0
destrucci6n del habitat de especies catalogadas, sus crias 0
huevos, careciendo de autorizaci6n especial.
3." El uso de explosivo s 0 sustancias t6xicas con el fin de
cazar.
4." La introducci6n,traslado, transporte 0suelta de espe-
cies de fauna silvestre sin la debida autorizaci6n, 0 sin cum-
plir las norm as que se diet en al respecto.
5." Atribuirse indebidamente la titularidad de terrenos
sometidos aregimen cinegetico especial.
6." Cazar en zonas donde este expresamente prohibido,
sin autorizaci6n, aun cuando no se haya cobrado pieza algu-
na. 7." EI arrendamiento 0 cesi6n a titulo oneroso 0gratuito
de un coto de caza . La sanci6n llevara aparejada la anulaci6n
del acotado.
8." Cazar en terrenos sometidos aregimen cinegetico
especial sin permiso, aun cuando no se ha ya cobrado pieza
alguna .
9." Impedir a la Guarderia de la Comunidad Aut6noma,
uotros Agentes de la Autoridad en labores de inspecci6n de
caza, el acceso a los terrenos rurales cercados yotros terrenos
sometidos aregimen cinegetico especial. La sanci6n puede
llevar aparejada la perdida del caracter del regimen cinege-
tico especial.
10." Destrucci6n de vivares 0nidos y de aquellos otros
espacios de reuni6n habitual de las especies de fauna silves-
tre .11." La explotaci6n industrial de la caza sin estar en pose-
si6n de la debida autorizaci6n 0 el incumplimiento de las nor-
mas dictadas al respecto.
12." La tenencia de especies cinegeticas muertas en epoca
de veda, salvo que se demuestre su procedencia legitima .
Articulo 47
.-1.
Toda
infracci6n administrativa en mate-
ria de caza llevara consigo el comiso de la caza, viva 0muer-
ta , que fuera ocupada, asi como de cuantas artes materiales 0
animales vivos que hayan servido para cometer el hecho.
2. En el caso de ocupaci6n de caza viva, el agente den un-
ciante adoptara las medidas precisas para su deposito en lugar
id6neo 0la libertara en el supuesto de que estime que puede
continuar con vida.
3. En el caso de ocupaci6n de caza muerta, esta se entre-
gara , mediante recibo, en
ellugar
en el qu e se determine por
el 6rgano competente en la materia.
Articulo
48.-1.
EI Agente denunciante procedera a la
retirada de las armas s610en aquellos casos en que hayan sido
usadas
para
cometer la infracci6n,dando recibo de su clase ,
17-VI-89 BOLETIN OFICIAL DEL PR INCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVI NCIA 2587
marca y numero y puesto de la Guardia Civil don de se depo-
siten.
2. La negativa a la entrega del arma, cuando el cazador
sea requerido para ello, dara lugar a denuncia ante el Juzgado
competente a los efectos previstos en la legislaci6n penal.
Articulo 49
.-1.
Las armas retiradas seran devueltas
cuando la resoluci6n recaida en el expediente fuera absoluto-
ria 0 se proceda a su sobreseimiento .
2. En el supuesto de infracci6n administrativa leve, la
devoluci6n del arma sera autornatica por disposici6n del ins-
tructor del expediente. Si la infracci6n se calificara de menos
grave, grave 0 muy grave , la devoluci6n del arma s610 proce-
dera cuando se haya hecho efectiva la sanci6n impuesta.
3. A las armas decomisadas se les dara el destino estable-
cido en la legislaci6n general del Estado en la materia.
Articulo
50.-1.
Las infracciones administrativas contra
10dispuesto en la presente Ley prescribiran: En el plazo de
cuatro afios las muy graves; en el plazo de un ano, las graves;
en el de seis meses , las menos graves, y en el de dos meses,
las leves.
2. EI plazo de prescripci6n cornenzara a contar a partir de
la fecha de la comisi6ndel hecho que constituye la infracci6n
si antes de transcurrir dicho plazo no se ha notificado al pre-
sunto infractor la incoaci6n del expediente sancionador 0 si,
habiendose iniciado este, se produjera paralizaci6n de las
actuaciones por tiempo superior a dicho plaza.
3. Cualquier actuaci6n judicial 0 administrativa interrum-
pira el plazo de prescripci6n.
Articulo
51.-1.
Cuando una infracci6n revistiese carac-
ter de delito 0 falta sancionable penalmente, se dara traslado
inmediato de la denuncia a la autoridad judicial, suspendien-
dose la actuaci6n administrativa hasta el momenta en que la
decisi6n penal recaida adquiera firmeza.
2. La sanci6n de la autoridad judicial excluira la imposi-
ci6n de multa administrativa.
3. De no estimarse la existencia de delito 0 falta, se con-
tinuara el expediente administrativo hasta su resoluci6n defi-
nitiva, con base , en su caso, en los hechos qu e la jurisdicci6n
competente haya considerado probados.
4. La tramitaci6n de diligencias penales interrumpira la
prescripci6n de las infracciones.
Articulo
52.-1.
Con independencia de la sanci6n que
pudiera ser impuesta al infractor, el mismo estar a obligado a
indemnizar a la Administraci 6n del Principado , en las cuan-
Has que reglamentariamente se determinen, por las espec ies
cobradas ilegalmente.
2. Las indemnizaciones que perciba la Administraci6n
del Principado de Asturias por las especies cobradas ilegal-
mente , seran reintegradas por la Administraci6n a los conee-
sionarios de los cotos de caza en los que las citadas especies
hubieran sido cobrad as.
Disposiciones adicionales
Primera
.-Los
terrenos cinegeticos pertenecientes a los
concejos de Caso, Ponga, Pilona y Aller, incluidos en los
Cotos de Caza de Pelorio , Muniacos-Semeldon , Pauropinto-
Frenedal, Caleao , Tebrandi y Aller , son declarados Reservas
Regionales de Caza, con las siguientes denominaciones :
- Reserva Regional de Caza de Ponga, que abarca los
terrenos cinegeticos del concejo de Ponga y la parte de
Muniacos que afecta a este concejo , aderna s de los terrenos
de libre disposici6n de los pueblos encuadrados en este con-
cejo.
- Reserva Regional de Caza de Caso , que incluye los
terrenos cinegeticos del concejo de Caso.
- Reserva Regional de Caza de Pilona, que abarca los
terrenos cinegeticos del concejo de Pilofia, los Cotos de
Tebrandi y la parte de Muniacos que afecta a este concejo.
- Reserva Regional de Caza de Aller, que incluira los
terrenos cinegeticos del concejo de Aller .
Segunda
.-En
los supuestos yterrninos a que se refiere el
art. 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo, podran
imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo
que sean suficientes para cumplir 10 ordenado como conse-
cuencia de la ejecuci6n de 10 dispuesto en la presente Ley y
cuya cuantia no excedera en cada caso de 500.000 pesetas .
Disposiciones transitorias
Primera
.-Los
expedientes sancionadores que se encuen-
tren en tramitaci6n a la entrada en vigor de esta Ley se regi-
ran por la aplicable al momenta de la comisi6n de la infrac-
ci6n.
Segunda.-Los
cotos privados, vigentes al momenta de
entrada en vigor de esta Ley, seguiran rigiendose por la nor-
mativa aplicable en el momenta de su constituci6n,quedando
anulados al termino del plazo por el que fueron autorizados ,
si es expreso, 0 a los dos anos de la entrada en vigor de esta
Ley si tal plazo no existiera expresamente.
Tercera
.-Sin
perjuicio de 10 previsto en la disposici6n
transitoria segunda, se procedera a la reclasificaci6n de los
terrenos cinegeticos sometidos a regimen especial existentes
en el Principado de Asturias a la entrada en vigor de esta Ley,
de forma que se correspondan con las figuras en ella regula-
das, debiendo inscribirse en el registro que se establece en el
art. 8.2.
Disposiciones derogatorias
Primera.-Quedan derogadas todas las disposiciones de
caracter general que se opongan a 10 establecido en esta Ley.
Segunda.-EI
Consejo de Gobierno, en el plazo de un
afio, completara la tabla de vigencias de las disposiciones
afectadas por esta Ley .
Disposiciones finales
Primera
.-EI
Consejo de Gobierno, apropuesta del
6rgano competente en la materia, dictara , en el plazo de un
ano, las disposiciones reglamentarias que fueran precisas
para el desarrollo y ejecuci6n de esta Ley.
Segunda.-EI
Consejo de Gobierno, oido el Consejo
Regional de Caza, podra modificar la cuantia de las sanciones
previstas en esta Ley.
Tercera
.-En
10 no previsto por esta Ley, sera de aplica-
ci6n 10dispuesto en la legislaci6n del Estado .
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de
aplicaci6n esta Ley coadyuven a su cumplimiento, asi como a
todos los Tribunales yAutoridades que la guarden y la hagan
guardar.
Oviedo, a seis de junio de mil novecientos ochenta y nue-
ve.-EI
Presidente del Principado , Pedro de Silva Cienfue-
gos-Jovellanos.c-e.Jzz.
-e-
3/89, de 6de junio, por la que se autoriza la
.cesion gratuita de bien patrimonial a la Fundacion
Principado de Asturias.
EL PRESIDENTE
DEL
PRINCIP
ADO
DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha apro-
bado , y yo, en nombre de Su Majestad el Rey , y de acuerdo
con 10 dispuesto en el art . 31.2 del Estatuto de Autonomta
para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley por la que
se autoriza la cesi6n gratuita de bien patrimonial a la funda-
_ ci6n Principado de Asturias .

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