Ley 2/1987, de 8 de abril, por la que se modifica la denominacion, sede y Composicion de los Organos de Gobierno y administracion del Patronato real de la Gruta y Sitio de Covadonga.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
1610 BOLETI N OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTU RIAS Y DE LA PROVINCIA 25-IV-87
mite de admision pre via para la contra tacion de las
.ob ras d
ef
inidas en el Proy ecro Modificado del de
lnfr aestructura sanitaria de los pueblos
delco
ncejo
Riosa . - ' . . ,1615-
CONSEJE R IA DE AGRIC UL
TUR
A Y PESCA :
Inf
ormacion Publica relativa a la declaracion de
urilidad publica e inclusio n en el catdlogo del
mon
te
"Sierra de S ol/era" 1616
CONSEJE R IA DE INDUST RIA Y CO ME RCl O:
Inf
ormacion Publica so bre declaracion d e la Seccion
B) de la escombrera " De D
om
inica" solicitada por
don Jose Maria
Al
varez
Gonz
alez en representacion
de la entidad mercantil "Mina Dom inica, S. L. " 1616
Informacion Publica previa a la propuesta de de-
claracion de urgente ocupacion, con motivo de las
obras de reelectrificacion de Linar es, Villafro ntu,
Las Veigas, El Caleyo y Ferroy (A l/ande) .... 1616
Inform acion Publica sobre los expedienres expro-
piatorios 59 y 60, con moti vo de la "Escom brera
de la Campa d e Abedurio" 1617
III
.-AD
MI
NISTR
A CIO N
DEL
EST
AD
O1617
En acuerdo suscrito
el18
de febrero de 1987entre el Prin-
cipado de Asturias y la Di6cesis de Oviedo , se ha conside-
rado .Ia-indudable importa ncia, para losintereses generales,
de mantener el Patronato con los fines y funciones estableci-
dos en el Decreto-Ley fundacional arriba citado como f6r-
mula de encuentro de las autoridades civiles y eclesiasticas , a
efectos de llevar a la practica una actuaci6n plenamente coor-
dinada
que
redunde en
lamayor
efectividad y exaltaci6n de
los valores hist6ricos , religiosos, t urfsticos y de todo orden en
Covadonga. .
Por ello , y hab ida cuenta de la competencia exclusiva que
atribuye al Principado de Asturias el art . 10 de su Estatuto y
especialmente los
parrafosb),
c), I) , ll), m), fi) y q) del apar-
tado 1 del mismo, se plantea como necesario, ten iendo en
cuenta razones de caracter hist6rico y de adecuaci6n a la rea-
lidad actual, alterar la composici6n de sus 6rganos de
gobierno yadministraci6n
-Junta
y Comisi6n Ejecuti
va-
,
estableciendo las distintas representaciones institucionales en
funci6n de los intereses respectivos que especfficamente les
corresponde tutelar.
Al propio tiempo, se considera que , en atenci6n a la rele-
vancia hist6rica y especial vincula ci6n que con relaci6n al
Principado de Asturias tiene el heredero de la Corona de
Espana, Su Alteza Real el Principe de Asturias , debe ser atri-
buida al mismo la Presidencia de Honor del Patronto, cuya
denominaci6n actual se sustitu ye por la de Patronato Real de
la Gruta y Sitio de Covadonga, fijandose en dicho Sitio su
sede oficial.
IV
.-
ADMI
NISTR
A CIO N
LOCAL
..
V.-ADMINISTRA
CION
DE
JUST/
CIA
VI.-OTROS
A NUNC IO S .
1618
1621
1624
Articulo I
EI Patronato Nacional de la Gruta y Real Sitio de Cova-
donga se denominara en 10 sucesivo "Patronato Real de la
Gruta y Sitio de Covadonga", conservando la finalidad de
procurar el estudio , coordinaci6n yrealizaci6n de obra s, ins-
talaciones y servicios que redunden en el ma yor esplendor y
efectividad de los valores religio sos, hi st6ricos, tur fsticos y de
todo orden de Covadonga.
I. PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
-
DISPOSICIONES
GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
LEY
2/87, de 8de abril, por la que se modifica la
denominacion, sede y composicion de los organos de
gobierno y administra cion del Patronato Real de la
Gruta y Sitio de Covadonga.
EL PRESIDENTE
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha apro-
bado , y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo
con 10dispuesto en eI art. 31.2 del Estatuto de Autonomta
para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley por la
que se modifica la denominaci6n, sede y composici6n de los
6rganos de gobierno yadministraci6n del Patronato Real de
la Gruta y Sitio de Covadonga.
Preambulo
Por Decreto-Ley de 25 de enero de 1952 fue creado el
Patronato Nacional de la Gruta y Real Sitio de Covadonga,
con los fines de procurar el estudio , coordinaci6n y realiza-
ci6n de obras, instalaciones y servicios que redunden en el
mayor esplendor y efectividad de los valores religiosos , hist6-
ricos, turfsticos y de todo orden en Covadonga, aprobandose ,
por Decreto de 9 de mayo de 1958, el Reglamento de Regi-
men Interior del mismo.
Dificultades de diversa indole,derivadas fundamental-
mente de las modificaciones habidas en el orden institucional
desde la fecha de creaci6n del Patronato, han llevado a la
practica inactividad del mismo en los ultimos afios.
Arti
culo 2
Correspondera la Presidencia de H
onor
del Patronato a
Su Alteza Real el Principe de Asturias.
Articulo 3
1. La Junta del Patronato se integrara
por
el Presidente,
el Vicepresidente y los Vocales.
2. La Presidencia y la Vicepresidencia de la Junta corres-
ponderan al Presidente de la Comunidad Aut6noma del Prin-
cipado de Asturias y al Arzobispo de Oviedo , y seran ejerci-
das por los mismos en forma rotatoria por periodos anuales .
3. Seran Vocales natos de la Junta:
- EI Consejero de la Presidencia del Principado.
- EI Vicario General de la D i6cesis de Oviedo .
- EI Alcalde del Ayuntamiento de Cangas de Onfs,
4. Formaran, asimismo, parte de la Junta como Vocales :
- Cinco representantes de la Administraci6n del Princi-
pado.
- Cinco representantes de la Di6cesis de Oviedo .
5. Con caracter potestativo , podra formar parte como
Vocal de la Junta , con todos los derechos inherentes a dicha
condici6n , el Delegado del Gob ierno en la Comun idad Aut6-
noma 0persona en quien delegue .
Art
iculo 4
1. La Comisi6n Permanente y
Eje
cutiva de la Junta del
Patronato estara integrada por un Presidente, un Vicepresi-
dente y siete Vocales.
2. La Presidencia yVicepresidencia de la Comisi6n Per-
manente yEjecutiva correspondera al Consejero de la Presi-
dencia del Principado de Asturias y al Vicario General de la
Di6cesis de Oviedo que la ejerceran en forma rotativa y por
25-IV-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1611
los periodos en que, respectivamente, corresponda la Presi-
dencia y Vicepresidencia de la Junta al Presidente del Princi-
pado de Asturias y al Arzobispo de Oviedo.
3. Formaran
parte
de la Comisi6n Permanente yEjecu-
tiva como Vocales tres representante de la Administraci6n
del Principado y tres de la Di6cesis de Oviedo, en ambos
casos designados de entre los que forman
parte
de la Junta, y
el Alcalde del Ayuntamiento de Cangas de Onfs.
Articulo 5
EI Patronato tendra su sede oficial en el Real Sitio de
Covadonga, sin perjuicio de que sus 6rganos colegiados de
gobierno puedan celebrar reuniones, cuando quien ejerza la
Presidencia 10estime conveniente, en la sede del Gobierno
del Principado de Asturias 0en la del Arzobispado de Ovie -
do.
Disposiciones transitorias
Primera
La convocatoria de la reuni6n constitutiva de la nueva
Junta del Patronato se hara en forma conjunta por el Presi-
dente del Principado de Asturias y el Arzobispo de Oviedo,
dentro de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en
vigor de la presente Ley.
Segunda
La Junta del Patronato, en el plazo de seis meses desde la
entrada en vigor de esta Ley, forrnulara al Consejo de
Gobierno de la Comunidad Aut6noma la correspondiente
propuesta de adaptaci6n del Reglamento de Regimen Inte-
rior del Patronato, concretando los fines y funciones del
mismo segun las disposiciones fundacionales, debidamente
adaptadas a la nueva composici6n del Patronato y de sus
6rganos.
Por tanto, ordeno atodos los ciudadanos aquienes sea de
aplicaci6n esta Ley coadyuven a su cumplimiento, asf como a
todos los Tribunales yAutoridades que la guarden y la hagan
guardar.
Oviedo, ocho de abril de mil novecientos ochenta y sie-
te.-EI
Presidente del Principado, Pedro de Silva Cienfue-
gos-Jovellanos.-3
.750.
CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA:
DECRETa
26/87, de 2de abril, por el que se declara
de utilidad publica yurgente ejecuci6n la concentra-
ci6n parcelaria de la zona de Becena-Llenin (Cangas
de Onis).
Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la disper-
si6n parcelaria de la zona de Becefia-Llenfn (Cangas de
Onfs) , puestos de manifesto por los agricultores de la misma
en solicitud de concentraci6n dirigida a la Consejeria de
Agricultura y Pesca del Principado de Asturias, han moti-
vado la realizaci6n por el Servicio de Mejora Rural, de un
estudio sobre las circunstancias yposibilidades tecnicas que
concurren en la citada zona, deduciendose de dicho estudio la
conveniencia de llevar a cabo la concentraci6n parcelaria por
raz6n de utilidad publica.
En su virtud, apropuesta del limo. Sr. Consejero de
Agricultura y Pesca , formulada con arreglo a10que establece
la Ley de Reforma yDesarrollo Agrario de doce de enero de
mil novecientos setenta ytres, y previa deliberaci6n del Con -
sejo de Gobierno del dia 2 de abril de 1987,
DISPONGO:
Articulo primero
.-Se
declara de utilidad publica y
urgente ejecuci6n la concentraci6n parcelaria de la zona de
Beceiia-Llenin (Cangas de Oms).
Articulo segundo
.-EI
perimetro de esta zona estara for-
mado en principio,
por
parte del termino municipal de Can-
gas de Oms, que comprende los nucleos de poblaci6n de
Becefia, Llenin, Tarano y San Martin de Grazanes, y cuyos
lfrnites son los siguientes: Norte, Pefia Verde ySierra Ibeo;
Sur, terrenos de Mestas de Con y Villaverde; Este, terrenos
de Sirviella (Onfs) y de Mestas de Con, y Oeste, rio de las
Vegas y terrenos de Corao-Castillo.
Dicho perfrnetro quedara en definitiva modificado de
acuerdo con 10 previsto en el art. ciento setenta y dos de la
Ley de Reforma yDesarrollo Agrario de doce de enero de
mil novecientos setenta y tres.
Articulo
tercero.-Con
el fin de promover la mejora del
medio rural, referida tanto al fomento del desarrollo de la
Comunidad rural, como al bienestar social de la poblaci6n,
podran concederse en la zona de Becefia-Llenin (Cangas de
Onfs), ayudas econ6micas con este destino de acuerdo con el
Titulo Cuarto del Libro Tercero de la Ley de Reforma y
Desarrollo Agrario ya citada ydemas norm as de aplicaci6n ,
asf como las que para la misma finalidad puedan dictarse pos-
teriormente.
Articulo
cuarto.-La
Consejeria de Agricultura y Pesca
podra dictar cuantas disposiciones complementarias requiera
la ejecuci6n de 10dispuesto en el presente Decreto.
Dado
en Oviedo, a dos de abril de mil novecientos
ochenta y
siete.-EI
Presidente del Principado, Pedro de
Silva Cienfuegos-Jovellanos.-EI Consejero de Agricuitura y
Pesca, Jesus Arango
Fernandez.-3.467.
-
AVTORIDADES
Y
PERSONAL
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:
RESOLVC/ON
de 20 de abril de 1987, de la Conse-
jeria de la Presidencia,
por
la que se designan miem-
bros del Tribunal calificador para la provision de 5
plazas de conductores mecanicos.
De
conformidad con 10establecido en la Base 6 de la con-
vocatoria de pruebas selectivas
para
ingreso en el Cuerpo de
Oficios Especiales, Escala de Conductores-Mecanicos de la
Administraci6n del Principado de Asturias, publicado en el
BOLETIN
OFICIAL
del Principado de Asturias y de la Pro-
vincia mimero 275, correspondiente al dfa 26 de noviembre
de 1986, por la presente,
RESUELVO:
Primero
.-Nombrar
como miembros del Tribunal que ha
de juzgar el concurso-oposici6n convocado para la provisi6n
de 5 plazas del Cuerpo de Oficios Especiales, Escala Conduc-
tores-Mecanicos, a las siguientes personas:
Presidente:
Don
Jose Ram6n Mora Viver, Director
Regional de la Funci6n Publica de la Consejeria de la Presi-
dencia.
Vocales:
Don
Jose Manuel Cue Gonzalez, Profesor de
Tecnologia de Automoci6n, y don Jose Luis Villanueva Vaz-
quez, Profesor en practicas de Automoci6n, como titulares, y
don Antonio Javier Gonzalez Dfaz, y don Jose Garcia Gar-
cia, como suplentes, todos ellos designados por el limo. Sr.
Consejero de la Presidencia apropuesta de la Escuela de
Administraci6n Publica Regional, entre funcionarios de
Cuerpos docentes oficiales.
Don
Francisco Izquierdo Valdes, Ingeniero Tecnico de
Obras Publicas, y don Daniel Fernandez Malvarez, Jefe de la
Administraci6n del Parque M6vil, como titulares, y don Jose
Luis Llaneza Fernandez, Ingeniero Tecnico de Obras Publi-
cas, y don Jose Antonio Gonzalez Gonzalez, Conductor
Mecanico, como suplentes, todos ellos designados por el
limo. Sr. Consejero de la Presidencia apropuesta de la Con-
sejerfa de Obras Publicas, Turismo, Transportes yComuni-
caciones.

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