Ley 2/1985, de 11 de Diciembre de 1985 sobre Infracciones en materia de Seguridad en las Explotaciones mineras.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
;
I
I'
.'
PRINCIPADO DE ASTURL\S
BOLETIN
OFICIAL
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Y
DE
LA
PROVINCIA
Direc.: PI. Gral. Ordo nez, I - 8.' Plant a, dcha.
Deposito Le gal: 0 /2532-82
Franqueo Con certado Martes, 17 de Diciembre de 1985 Num.29 0
SUMARIO Expos/cion de motivos .
DISPOSICIONES GENERALES
III.-ADMINISTRACION
DEL
ESTADO
4436
I.-PRI
NCIP
ADO
DEASTURIAS
VI.-OTROS
ANUNCIOS
4448
En materia de seguridad minera, la normativa se encuen-
tra en una fase de transici6n en la que convive, con la conte-
nida en el Reglamento General de Normas Basicas, de 2 de
abril de 1985, la incluida en el longevo Reglamento de Policfa
Minera yMetahirgica, de 23 de agosto de 1934, con sus modi-
ficaciones parciales posteriores, hasta que, el completo desa-
rrollo de aquel por Instrucciones TecnicasCornplementarias,
produzca la derogaci6n de la ya obsoleta reglamentacion . .
Uno de los aspectos mas necesitados de .renovaci6 n es el
referido a las infracciones ysanciones, asf como al procedi-
miento sancionador,como consecuencia, por un lado, de las
esenciales modificaciones producidas con relaci6n a las exi-
gencias legales de seguridad en las explotaciones mineras
derivadas,principalmente, de los avances .tecnologicos,10
que obliga a un paralelo movimiento en el enfoque de las
infracciones para que se adapten a
las
nuevas exigencias ; y,
por
otro, el grado de obsolescencia que afecta a las sanciones
previstas en el Reglamento del afio 1934
que
dado su alto
grade de lenidad con relaci6n a las . actuales circunstancias
socioecon6micas, puede hacerlas incentivadoras de la corni-
si6n de infracciones,
al
resultar en muchos casos superiores
los costes derivados de un exacto cumplimiento de la.legali-
dad en materia de seguridad minera al pago de las posibles
sanciones por su incumplimiento,
por
10 que estas deben
recuperar su caracter disuasorio para evitar actuaciones ilici-
~s,
.
Analogas razones justifican tambien la necesidad de dar
nueva regulaci6n al procedimiento sancionador que en aras
de 10establecido en la Constituci6n Esp anola debe responder
a los principios de economfa,celeridad y eficacia, salvaguar-
dando en todo mornento los derechos de los administrados.
4447
V
.-ADMI
NISTRA
CION
DE
JUST/CIA
AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJE RIA DE LA PRESIDENCIA:
Resolucion del Ilmo . Sr. Consejero de la Presi-
dencia, de 21 de noviembre de 1985,
por
la que se
modifica el contenido de la eonvoeatoria para la
provision de una plaza de Profesor de Arpa-Solfeo,
una plaza de Profesor d e Organo y una plaza de Pro-
fesor de Clarinete, en el sentido de sustituir la deno-
minacion de la plaza de Profesor de Arpa-S
olf
eo
por la de Profesor de S olfeo 4435
PRESID ENCIA DEL PRINCIPA DO :
Ley 2/85, de
II
de diciembre, sobre infraeciones en
materia de seguridad en las explo taciones mineras 4433
:::::::::::::::::::::::::::::
:::
::::::;::::
:::
:::::::::::::
:::;
:;:::::;:;:;:::;:::::::::;:;:::::::::;:;:;:;:::::::::;::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
:::
::::::::::::::::::::::.
,
.
~
I. PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
II
-DISPOSICIONES
GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
2/85, de 11 de diciembre, sobre infraeciones en
materia de seguridad en las explotaciones mineras.
EI Presidente del Principado de Asturias
Sea notorio que la Junta General del Principado, ha apro-
bado , y yo, en nombre de su Majestad el Rey, y de acuerdo
con 10dispuesto en el art. 31.2 del Estatuto de 'Aut onomia
para Asturias, vengo en promulgar la siguiente:Ley sobre
infracciones en materia de seguridad en las explotaciones
mineras,
Establecido
com~
~no
d~
losl
f~i
;tes
.
dela
po
.t
~stad
'sa
,~ci~
nadora de la
Ad!Um~stracI6n
;
_segun
sedpspre
,Qd~
"deJ~t.
25.1 de la Constitucion Espanola, -el de la legahdad, que
determina
-eonforme
declaraen
uno de sus fundamentos
jurfdicos la Sentencia'del Tribunal Constitiiciorial
77il983
,de
3 de
octubre-
"la necesaria cobertura de-hi
potestad
:s
iit
iCio-
nadora en una norma de 'raogb legal ", i e suIta imleces'
l/-
'rio jus-
tificar
laobligacion
de 'regular
la:m
~ted~
,porI;.e
y'formid
,
maxime si se tiene
e~
cuenta que; eI
regi~
'eq
);
~n
~iofl
a~~r
hasta ahora vigente se halIa contemdo en una 'norina 'que no
alcanza el expresado' rango jerarquico,
por
.lO
:
quePMr(a
,.ser
alebgada
~edspecto
al
mi~
,mo
~~
.~
,
p
.?sibl~
il1c
,
onstitucionali9~d
so revent a . .
Por
otra
parte, la
compete'pciad~
l
a
'~o~uni4adA~t6
noma
para
abordar la accionleglslativaeri la.materia, deriva
c1aramente de 10 dispuesto eli los
a'rt
s.149
~
1.25 de'hiConsti-
4434 BOL ETI N OF ICIAL D EL P RIN CIP ADO DE ASTU R IAS Y D E LA PR O VINCI A 17-XII-85
tuci6n E
spanola
, en relaci6n con lo s art s . I
I.e)
y 15.2.c) del
Estatuto
de
Autonomfa
para
Asturias.
III
EI
Proyecto
de Ley ,
que
consta de 16 arttc ulos y un a Dis-
posici6n Tr ansitoria , se hall a
estructurado
en tr es Tftulos .
El
Titulo
I, Disposiciones G
enerale
s, conti
ene
una decla-
raci6n g
ener
al
referida
a la materia
regulada,
asf c
omo
a la
definici6n, a efecto s de la aplicaci6n de la
Ley,
de las explo-
tacione s min
era
s, la legislaci6n vig
ente
en la
materia
y los
suje tos responsables de las infracciones.
El
Titul
o II , se dedica a la regulaci6n de las infr acciones
ysanciones en m
ater
ia de seguridad
miner
a, di stinguendose,
par
a las
primera
s,
entre
infra cciones le ves, graves y muy gra-
ves y dedic
ando
dos a rt iculos especificos a la
determin
aci6n
de las sanciones, en raz6n de la
gravedad
de las faltas, a lo s
dos po sibles sujetos re
spons
able s: EI explot
ador
efecti vo 0 ,
en su caso , e l
titular
de la concesi6n
minera
, y los d irectores
facultativos.
EI
Titulo
III y ultimo regul a el
pro
c
edimient
o sanciona-
dor
recog iendo basicamente las
norm
as
procediment
ales con-
tenidas en el
Capitulo
II del
Titulo
VII
de la Ley de
Pro
cedi-
miento
Administrativo
con las
adapt
acione
sprecisas exi gidas
par
la especialidad de la
materia
regulad a, respet
ando
el
principio
-t
ambien
declarado
en la Sentencia del
Tribun
al
Constitucional
antes
aludida-
de subo rdina cion de los ac tos
de la Administraci6n de
impo
sicion de sanciones a la aut or i-
dad
judicial, de 10
que
deriva la impo sibilid ad de lIe
var
a cabo
"a
ctua ciones 0
procedimientos
sancionadores
en aq ue llos
casos en
que
los hechos
pued
an ser con stitutivos de delitos0
faltassegun el Codigo Penal 0las ley es especi ale s, m
ientr
as la
autoridad
judicial no se
haya
pronunciado
sob re ellos".
Por
ultimo, la Di sposici6n Tr ansitaria pr
eve
la continua-
cion de la aplic acion de la legisl acion
anter
ior a los
proc
edi-
mientos
sancionador
es inici
ados
con a rre glo a la mi
sma
.
Texto art fcula do
Titulo
I
Disposiciones generales
Arti
culo 1
Es
objeto
de la pre s
ente
Ley la regulacion del r
egimen
adm inistr at ivo s
ancionador
en
mat
eria
de segurid ad en las
explotacionesminerasradicadas en el
territorio
de la
Comu
-
nidad
Aut6noma
del Princip
ado
de Asturias .
Arti
culo 2
A los efectos de esta Ley se consid eran c omo m
inera
s las
explotaciones de minas,
cantera
s, salinas m
arit
irnas,
agua
s
subterraneas
,recursos geoterrnicos,
depo
sitos
subterraneo
s,
siem pre
que
en ello s mismo s se aplique la tecnica min
era
0el
uso de explosivos , asf
como
los establecimi
ento
s de r
ecur
sos
geologicos, en g
ener
al, en los
que
se util icen tecnicas mine-
ras.
Arti
culo 3
Tendran
la consideraci6 n de infr acciones en m
ateria
de
segu rida d en las explo taciones
miner
as, las
vulner
aci
ones
de
las prescripciones
contenidas
en el Regl
amento
Gen
eral de
Normas Basicas de Seguridad
Minera
, las Instrucciones Tee-
nicas
Compl
ementari
as
que
10 desarr
ollen,
ya s ea n d e apli ca-
cion directa 0subsidiaria , asf
como
, e n su caso , las D isposi-
ciones
Internas
de
Segur
idad de cad a explotaci6n
miner
a.
Articulo 4
Podran
ser sujetos resonsables de las infraccionessegun
los casos:
a) EI
explotador
efectivo,
cualquiera
que
sea su
titulo
Iegitimador, ya sea
persona
ffsica 0
juridica
, y, en su caso, el
titular de la concesion
minera.
b) L os direct ores fac ultativos en el a mbito de sus re spec-
tivas fun ciones.
TITULO
II
Infracciones ysancion es
Articulo 5
I. Las infracciones d e las
norma
sreguladoras de la segu-
ridad
miner
a que se
produ
zcan e n las
explota
ciones radi c
ada
s
en e l
territorio
de la
Comunid
ad
Aut
onom a , se ra n
objet
o de
sancio n ad min istrativa, previainstruccion del
oportuno
pro-
ced imiento sa nciona dor y sin perjuicio d e las respo nsab ilida -
des de
otro
orde n en qu e pu
edan
incurrir los infractores.
2.
En
todo
caso ,
cuando
por
los mismos
hecho
s se inicie
c
ausa
penal,
quedar
a en suspe nso la trarnitacion del procedi-
m
iento
administra tivo san cion ador a resulta s de la de cision
judicial en
cuanto
a los hech os
probado
s.
Articulo 6
1. A efe ctos de la responsabilidad ad ministra tiva en que
pueda
incurrirse, las in fraccio nes se clasifican en leve s, graves
y muy grave s.
2.
Ser
an consid
erad
as com o le ves las accion es u om isio-
nes
contrari
as a las disposici
one
svigentes en la
materi
a, no
c
onc
eptu
ada s como gr aves 0muy gra ves , segu n 10 qu e se
esta bl ece en lo s apa rta dos siguie nt es.
3. S
eran
con
sider
ada s infraccion es graves :
a) L a d
emar
a en e l cumplimi
ento
tot al de las condici
one
s
rninimas de seguridad leg
almente
exigibles segun el tip o de
expl
otacion
de que se tr
ate
.
b) L a d
emar
a en la instalaci 6n
completa
de los
elemento
s
correctores
que
hubi
eran
sido irnpucs tos adicionalrnente
por
la inspeccion rninera 0sefial ado s y solicitad os al
explot
ador
par
la direc ci6n facultativa .
c) La comi sion sim ult ane a de tre s in fraccio nes leves ,
cualquiera que sea su
car
acter,
d) EI
cumplimiento
negligente de los
debere
s
inherente
s
a su fu ncio n
par
parte
de los
directore
s facultativos.
4. Se con
sideran
infr acciones muy graves :
a) L a exp lot aci6n
clande
stina.
b) EI incurnplimi
ento
de obligaciones legales de car
acter
f
orm
al p
ara
iniciar
una
actividad minera .
c) EI in cumplimi
ent
o de las condiciones mfnima s de
segur id ad legalrncnt e exigibles.
d) E I incumplimi
ento
de la obli ga ci6n de instalacion de
los ele me ntos c
orrectore
s
impu
esto s ad icion
alment
e
por
la
inspeccion
miner
a0sefial ados y so licitado s al explot
ador
por
la direccion facultativa.
e) La ob
stru
cci6n 0negat iva a co lab ora r con la inspec-
cion .
f) EI incumplimiento de los deb
eres
inherent
es a su fun-
cion p
or
part e de los d
irectore
s facu ltativos .
g) L a com isi6n simu lta nea de dos inf racciones gra ves.
5. Cu
and
o en la corni si6n de las infraccion es a qu e se
refi
eren
los apa rta d os an te riores se aprecie la
concurrencia
de
supue
stos de reincidencia
por
parte
del in
fractor
, se con-
side ra ra e sta
cir
cunst anci a c
omo
agrav a nte d e la resp onsabi-
Iidad en
que
incurra a
efecto
s de l a d
etermin
aci6n de las sa n-
ciones a ap licar.
Articulo 7
Por
razon de las infr acciones a
que
se refiere el art iculo
anterior
, se
impondran
al
explotador
0,
en su caso, al titular
de la
conc
esion, las sancionessiguientes:
A) En la s infracciones leves:
a) Apercibirnient o.
b)
Mult
a de cuantfa no superio r a cien mil peset as.
17-XII-85 BOLETI N OFICIAL DEL PRINCIPADO DE 'ASTU RIA S Y DE LA PROVINCIA 4435
B) En las infracciones graves:
a) Multa de cuantia comprendida entre cien mil pesetas y
diez millones de pesetas.
b) Suspensi6n de las actividades de la empresa con clau-
sura de la explotaci6n por un plazo no superior
ados
meses.
C) En las infracciones muy graves :
a) Multa de cuantia comprendida entre diez y cincuenta
millones de pesetas .
b) Suspensi6n de las actividades de la empresa con clau-
sura de la explotaci6n por plazo de dos a seis meses.
c) Clausura definitiva de la explotaci6n.
Articulo 8
Cuando el sujeto responsable sea el director facultativo se
irnpondran las siguientes sanciones:
A) En las infracciones leves:
a) Apercibimiento.
b) Multa de cuantia no superior acincuenta mil pesetas.
B) En las infracciones graves :
a) Multa de cuantia comprendida entre cincuenta mil y
ciento cincuenta mil pesetas.
b) Suspensi6n de funciones en la direcci6n facultativa por
plazo no superior a seis meses.
C) En las infracciones muy graves:
a) Multa de cuantia comprendida entre ciento cincuenta
mil y quinientas mil pesetas.
b) Inhabilitaci6n permanente para el ejercicio de las fun-
ciones de director facultativo de explotaciones mineras en el
ambito del territorio del Principado.
Articulo 9
Las cuantias seiialadas en los dos articulos precedentes
para las sanciones de multa, podran ser revisadas y actualiza-
das por Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a pro-
puesta del titular de la Consejeria competente.
Articulo 10
La sanci6n de suspensi6n temporal de la actividad de la
empresa se entendera sin perjuicio de los intereses de los tra-
bajadares que continuaran adscritos a la misma percibiendo
la totalidad de sus remuneraciones, calculandose el importe
de los concept os variables segun el promedio de las devenga-
das en el trimestre natural anterior a la fecha de cierre tem-
poral.
Durante el periodo de suspensi6n temporal, la empresa
sancionada seguira obligada a cotizar a la Seguridad Social
con arreglo a las remuneraciones que satisfaga a los trabaja-
dores de acuerdo con
10
previsto en el parrafo anterior. Ade-
mas, la empresa quedara obligada arealizar un manteni-
miento eficaz de la explotaci6n a su cargo.
Articulo 11
Las infracciones leves, graves y muy graves a que esta Ley
se refiere prescribiran ,respectivamente, a los tres, seis y
nueve meses de haberse cometido. Dicho plazo quedara inte-
rrumpido con la incoaci6n del procedimiento sancionador
incluso mientras dure la suspensi6n del mismo por haberse
iniciado la causa penal.
TITULO III
Procedimiento sancionador
Articulo 12
1. EI procedimiento sancionador se incoara de oficio por
decisi6n del 6rgano competente, bien por propia iniciativa 0
como consecuencia del acta de infracci6n levantada por los
servicios de inspecci6n 0por denuncia .
2. En el supuesto de denuncia se podra ordenar la ins-
trucci6n de una informaci6n reservada para comprobaci6n de
la veracidad de la misma.
Articulo 13
1. Cuando en cualquier tramite del procedimiento se
aprecien indicios de criminalidad en los hechos constitutivos
de la infracci6n, se dara cuenta inmediata a la autoridad judi-
cial.
2. No se suspenders la tramitaci6n del procedimiento
sancionador en tanto no sea decretada
por
el Juez la instruc-
ci6n de causa penal.
Articulo 14
1. El procedimiento se iniciara por providencia del titular
de la Consejeria competente.
2. En la misma providencia en que se ordena la incoaci6n
del procedimiento se
nornbrara
Instructor ySecretario,
10
que se notificara a los sujetos aexpediente a los efectos
correspondientes.
Articulo 15
1. EI Instructor
ordenara
la practica de cuantas pruebas y
actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a
determinar las responsabilidades susceptibles de sanci6n.
2. A la vista de las actuaciones practicadas, se formulara
el pliego de cargos, en el que se expondran los hechos impu-
tados .
3. EI pliego de cargos se notificara a los interesados, con-
cediendoles un plazo de ocho dias para que puedan contes-
tarlos.
Articulo 16
1. Contestado el pliego de cargos 0transcurrido el plazo
para hacerlo , el Instructor forrnulara propuesta de resoluci6n
en la que se especificaran los fundamentos de hecho y de
derecho, las disposiciones infringidas, la calificaci6n de la
infracci6n y la sanci6n disciplinaria .
2. La propuesta se notificara a los interesados poniendo-
les de manifiesto el expediente, para que en el plazo de ocho
dias puedan alegar cuanto consideren conveniente en su
defensa.
3. EI expediente, con todo
10
actuado, se rernitira al titu-
lar de la Consejeria competente que adoptara la resoluci6n
oportuna si se trata de la imposici6n de sanciones por la comi-
si6n de infracciones leves 0graves
0,
en su caso, 10 sometera
a decisi6n del Consejo de Gobierno cuando la infraccion
fuera calificada de muy grave .
4. EI acuerdo de imposicion de sanciones
par
faltas muy
graves sera publicado en el
BOLETIN
OFICIAL del Princi-
pado de Asturias y de la Provincia .
Disposici6n transitoria
Los procedimientos saneionadores iniciados al amparo de
la legislacion anterior continuaran tramitandose con arreglo a
la misma hasta su resoluci6n definitiva .
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos aquienes sea de
aplicaci6n esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, asi como
a todos los Tribunales yAutoridades que la guarden y la
hagan guardar.
Oviedo, a once de diciembre de mil novecientos ochenta
y cinco
.-EI
Presidente del Principado, Pedro de Silva Cien-
fuegos-Jovellanos.-10.137. .
-
AVTORIDADES
Y
PERSONAL
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:
RESOLVC/ON
del Ilmo. Sr. Consejero de la Presi-
dencia, de 21 de noviembre de 1985, por la que se
modifica el contenido de la convocatoria para la pro-
vision de una plaza de Profesor de Arpa-Solfeo, una

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