Ley 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
14172 BOLETIN OFiCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
31-Xll-99
1.7
En la Secci6n 95, "Cornision Regional del
Banco
de
Tierras", el credito 95.01712E821 "Anticipos al
personal"
en
el importe de los reintegros
que
efectivamente se produzcan
con aplicacion al
concepto
823.05
"Reintegros
de anticipos
al personal" del
presupuesto
de ingresos de la Cornision
Regional de Banco de Tierras.
1.8En la Seccion 96, "Establecimientos Residenciales
para
Ancianos de Asturias", el credito 96.01313J821 "Anticipos
al personal" en cIimporte de los reintegros
que
efectivamente
se produzcan con aplicaci6n al
concepto
823.06
"Reintegros
de anticipos al personal" del
presupuesto
de ingresos del
organismo
autonomo
Establecimientos Residenciales
para
Ancianos de Asturias.
1.9 En la Seccion 97, "Servicio de Salud del Principado
de Asturias", el credito 97.01412A821 " Ant icipos al personal"
en el importe de los reintegros que efectivamente se pro-
duzcan con aplicacion al concepto 820.01
"Reintegros
de anti-
cipos al personal" del
presupucsto
de ingresos del Scrvicio
de Salud.
1.10 En la Seccion 99, "Servicio Regional de Investigaci6n
yDesarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias",
el credito 99.01542F821 "Anticipos al personal" en el
importe
de los reintegros
que
efectivamente se produzcan con apli-
caci6n al concepto 823.09
"Reintegros
de antieipos al per-
sonal" del presupuesto de ingresos del Servicio Regional de
Investigaci6n yDesarrollo Agroalimentario del Principado
de Asturias.
2. Se considera ampliable, de
acuerdo
a
10
que
establece
el
apartado
c) del articulo 6 de esta Ley:
2:1. En la Seccion 20, "Consejeria de Salud yServicios
Sanitarios", el credito 20.024130221.06
"Productos
farrna-
ceuticos" en el importe en
que
los ingresos efectivamente
percibidos con aplicacion al concepto 401.22
"Aportacion
del
Insalud
para
vacunas" del
presupuesto
de ingresos
superen
la cantidad inicialmente prevista.
2.2. En la Seccion 21, "Consejerla de
Trabajo
yPrornocion
de
Empleo",
el credito 21.04.322B.781.02 "Iniciativas Cornu-
nitarias. Recursos
Humanos
.
ADAPT",
en el
importe
en el
que los ingresos efectivamente percibidos con cargo al con-
cepto 798.03
"Otras
transferencias europeas. Nuevo
marco
comunitario de apoyo
FEOER-FEOGA-FSE-IFOP-Iniciati-
vas y
Fondo
de Cohesion" del
presupuesto
de ingresos supe-
ren la cantidad inicialmente prevista.
2.3. En la Seccion 21,
"Conse
jeria
de
Trabajo
yPromocion
de Empleo", el credito 21.03.322A.771.00 " Ayuda s al autoern-
plea
y a la economia social", en el
importe
en el que los
ingresos efectivamente percibidos con cargo al
concepto
798.03
"Otras
transferencias europeas. Nuevo
marco
cornu-
nitario de apoyo
FEOER-FEOGA-FSE-IFOP-Iniciativas
y
Fondo
de Cohesion" del presupuesto de ingresos
superen
la cantidad inicialmente prevista.
2.4. En la Seccion 21, "Consejeria de
Trabajo
yPrornocion
de Empleo", el credito 21.04.322B.781.00 "Forrnacion ocu-
pacional.
Fondo
social
europeo",
en el
importe
en el
que
los ingresos efectivamente percibidos con cargo al concepto
798.03 "O tras transferencias europeas. Nuevo
marco
comu-
nitario de apoyo
FEOER-FEOGA-FSE-IFOP-Iniciativas
y
Fondo
de Cohesion" del
presupuesto
de ingresos
superen
la cantidad inicialmente prevista.
3. Se consideran ampliables, de
acuerdo
a10
que
establece
el
apartado
d) del artfculo 6 de esta Ley:
3.1. En la Seccion 11, "Consejeria de Presidencia", el ere-
dito 11.01l21A226.03 "Juridicos, contenciosos", por impe-
Reguladora
de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa;
en el
importe
preciso
para
hacer
frente a las obligaciones
derivadas del cumplimiento de sentencias, en los litigios 0
procedimientos en los cuales la Adrninistracion Publica fuera
condenada
al pago de
cantidad
liquida,
que
pudieran surgir
por
encima
de la consignacion inicialmente prevista.
3.2.
En
la Seccion 12,
"Consejeria
de
Hacienda",
el credito
12.03613A480.00
"Para
pagos de premios de la Rifa Bene-
fica", en el
importe
preciso
para
efectuar
los pagos de prcmios
de la rifa benefica, en
tanto
en
cuanto
el
importc
consignado
en dicho credito, no sea suficiente
para
atender
a las obli-
gaciones puestas de manifiesto
por
este
motivo
durante
el
ejercicio 2000.
3.3.
En
la Seccion 12, "Consejerfa de
Hacienda",
el credito
12.03613A480.01
"Para
pagos de premios de la Rifa Proin-
fancia", en el
importe
preciso
para
efectuar
los pagos de
prcm
ios de la Rifa Proinfancia, en
tanto
en
cuanto
el importe
consignado en dicho credito, no
sea
suficiente
para
atender
a las obligaciones puestas de manifiesto por
este
motivo
durante
CI
ejercicio 2000.
3.4. En la Seccion 12, "Consejerfade
Hacienda"
, el credito
12.03613G820 "Prestarnos yanticipos a
corto
plaza", en eI
irnporte preciso
para
efectuar
los anticipos
que
correspondan
en funcion de los ingresos recaudados
durante
el ejercicio
inmedi
ato
anterior.
3.5. En la Seccion 12, "Consejerfa de
Hacienda
", el credito
12.046320771.01
"Para
insolvencias de avales", en el importe
preciso
para
hacer
frente a los fallidos que hayan tenido lugar
sobre los avales formalizados de
conformidad
con la auto-
rizacion
contenida
inicialmente en la Ley del Principado de
Asturias 9/1984, de 13 de julio,
sobre
garantia
acreditos para
inversiones, y
posteriormente
en la Leyes de presupuestos
generales del Principado de
Astur
ias
para
cada cjercicio.
3.6.
En
la Seccion 14, "Consejcrla de
Medio
Ambiente",
el
credito
14.04443F481.02 "Para indemnizaci6n de dafios
ocasionados
por
Ia fauna salvaje", en el
importe
preciso para
hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir
por
encima
de la consignacion inicialmente prevista.
3.7.
En
la Seccion 19, "Consejerfa de Industria, Comercio
yTurismo", el
credito
19.037240771.02 "Ayudas financieras
aempresas", en el importe preciso
para
atender
las obli-
gaciones
que
pudieran
surgir
por
encima de la consignacion
inicialmente prevista
para
hacer
frente a las ayudas financieras
aempresas.
3.8.
En
la Secci6n 20, "Consej erfa de Salud yServicios
Sanitarios", el credito 20.024130221.06
"Productos
farrna-
ceuticos" en el
importe
precise
para
haeer frente a las obli-
gaciones que pudieran surgir
por
encima de la consignaci6n
inicialmcnte prevista.'
-.~
LEY
del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de
diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas
yFiscales.
EI Presidente del Principado.
Sea
notorio
que
la
Junta
General
del Principado de Astu-
rias ha
aprobado
y yo, en
nombre
de Su Majestad el Rey,
y de
acuerdo
con
10
dispuesto en el articulo 31.2 del
Estatuto
de
Autonomfa
para
Asturias, vengo a
promulgar
la siguiente
Ley de Medidas Presupuestarias, Administrativas yFiscales .
31-XII-99
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14173
Prearnbulo
La prcsente Ley, tramitada de farma independiente a la
Ley de Presupuestos dcbido a las limitaciones materialcs de
esta, pucstas de manifiesto por el Tribunal Constitucional,
surge con la finalidad de contribuir a la consecucion de los
objctivos de politica economica que se contienen en la Ley
de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para
e12000.
EI conjunto de disposiciones que re coge esta norma apa-
rece agrupado en tres grandes bloques, uno de naturaleza
basicamente presupuestaria, otro administrativo yotro de
contenido tributario.
En eI capitulo Ircferido arnaterias presupuestarias, se
adoptan un conjunto de medidas de variada naturaleza y
alcance que pretcnden atender aurgentes ·necesidades de
regulacion normativa en cl ambito dc la actuacion adminis-
trativa estrechamente relacionado con la materia presupues-
taria. Asi, se extiende al capitulo 3 del presupuesto de gastos
la vinculacion de los creditos a nivel de articulo, en aras
de una mayor agilidad en la gestion, se consagra en una
regulacion de rango legal el principio de equilibrio presu-
puestario al exigirse que todo expediente de ampliacion de
credit os este necesariamente equilibrado y haga referencia
a la correspondiente fuente de financiacion.
En otro sentido, por razones de sistematica, se traslada
al Texto Refundido del Regimen Econ6mico yPresupues-
tario, aprobado .
par
el Decreto Legislativo del Principado
de Asturias 2/98, de 25 de junio, la posibilidad de que el
Consejo de Gobierno,excepcionalmente, adquiera compro-
misos de gasto plurianuales con el objeto de atender nece-
sidades coyunturales de personal, disposici6n que venia sien-
do incluida reiteradamente en las leyes anuales de presu-
puestos, 10 que evidencia su vocacion de permanencia en
eI ordenamiento presupuestario.
Otro
tanto ocurre con la
exigencia del informe previo de la Conscjeria competente
en materia cconornica ypresupuestaria en los cxpedicntes
de tramitacion de proyectos de ley, decretos 0demas dis-
posiciones generales, convenios 0protocolos, al tiempo
que
sc afiade como neccsaria la rctencion de credito en los
convenios.
Entre otras medidas presupuestarias, estas de nuevo cufio,
destaca la exigencia del informe previo de la Consejcria com-
petente en materia de funci6n publica para todos los expe-
dientes de transferencia de creditos que afecten adotaciones
para gastos de personal, y ella como mecanismo tendente
agarantizar la optima ejccuci6n presupuestaria de un capitulo
de gasto especialmente sensible a cualquier variaci6n. En
10
refercnte a la deuda publica del Principado, se introducen
nuevas formas de representacion que permitan responder a
las dernandas actuales de los mercados financieros.En cuanto
a la funcion interventora se extiende la exclusion de la inter-
vencion previa, de acuerdo con
10
que reglamentariamcnte
se determine, a los contratos menorcs, los anticipos de caja
fija, los pagos a justificar y las indemnizaciones por razon
del servicio, adem as se aiiade un apartado que pcrmite
dar
una cobertura normativa adecuada afuturas sustituciones de
la funci6n interventora por
otra
modalidad del ejercicio de
control interno, como es el control financiero permanente.
Par Ultimo,en materia de subvenciones y ayudas publicas
se eleva de 6 meses a I aiio el plaza de prescripcion de
las infracciones leves, en aras de una mejor dcfensa de los
intereses publicos, a la par que, por los mismos motivos, se
atribuyen efectos desestimatorios a la falta de resolucion
expresa en este tipo de expedientes. Todo ella en los terrninos
establecidos
par
men Juridico de las Administraciones Publicas y del Pro-
cedirniento Administrativo Cornun.
En el capitulo II se recogen las medidas administrativas.
Asi, incluye en primer lugar una modificaci6n de la Ley de
Reconocimiento de la Asturiania, en el sentido de eliminar
la vinculaci6n forzosa de la Oficina de Relaciones con las
Comunidades Asturianas respecto de los organos de Presi-
dencia, determinando que la adscripcion de tal unidad pueda
rcalizarse acualesquiera
otro
organa superior de la estructura
organica segun el orden de reparto competencial de las
materias.
En segundo lugar se incluye una modificacion de la Ley
del Principado de Asturias 5/1987, de 11 de abril, de Servicios
Sociales, que tiene
par
objeto principal la creacion de la lns-
pecci6n de Servicios Sociales y el establecimiento de un regi-
men sancionador en dicha materia, que en la actualidad solo
existe en la Ley del Principado de Asturias 7/1991, de 5 de
abril, de Asistencia yProteccion al Anciano, y
par
tanto solo
cubre el ambito de las personas mayores. Tambien se lIeva
a cabo una rnodificacion puntual del
articulo]
3 para regular
la colaboracion de la iniciativa privada en eI campo de los
scrvicios sociales potenciando el papel de las asociaciones
einstituciones sin animo de lucro.
Como es sabido la tipificaci6n de infracciones solo puede
realizarse a traves de una Ley tal como exige el articulo 25
de la Constitucion, y en desarrollo de la misma, los articulos
Juridico de las Administraciones Piiblicas y del Procedimiento
Administrativo Cormin. Es por ella que,
ante
la necesidad
urgente de cubrir el vacio legal existente, sin perjuicio de
la necesaria aprobaci6n de una nueva Ley en la materia,
proceso que
seesta
abordando en la actualidad, se introduce
en la Ley del Principado de Asturias 5/1987, de 11 de abril,
el Titulo VIII en el que se regula con caracter general el
regimen sancionador en materia de servicios sociales, ademas
de crear la Inspeccion de Servicios Soeiales a la que corres-
pondera velar
par
los dcrechos de los usuarios, el control
del cumplimiento de la normativa, supervisando la adecuada
utilizaci6n de los fondos publicos del Principado de Asturias
concedidos para el fin que nos ocupa y en definitiva potenciar
la calidad de los servicios sociales.
Acontinuacion, la Ley abarda una modificacion de la
composicion del Consejo de Adrninistracion del Servicio de
Salud del Principado de Asturias
para
adaptarlo a las nuevas
necesidades de la estructura organica y a la definicion actual
de funciones.
Tarnbien se acomete una modificacion de la Ley del Prin-
cipado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abas-
tecimiento ySaneamiento de Aguas, que faculta a la Junta
de Saneamiento para delegar en la Consejeria competente
en materia economica ypresupuestaria la gestion y recau-
dacion del canon con el fin de rentabilizar los mecanismos
recaudatorios del Principado.
Para finalizar el capitulo relativo a las medidas adminis-
trativas, se modifica la Ley del Principado de Asturias 2/1995,
de 13de marzo, sobre RegimenJ uridico de la Administracion,
al objeto de establecer el plaza de resolucion ynotificacion
de los procedimientos sancionadores tramitados por la Admi-
nistracion del Principado de Asturias.
Por su parte, el capitulo III, referido a las medidas fiscales,
aplica la doctrina
emanada
del principio constitucional de reserva de ley referido a la
utilizacion por los particulares del dominio publico y a las
prcstaciones patrimoniales de dominio publico, realizando
con dicha finalidad las correspondientes modificaciones en
los preceptos que conforman eI regimen juridico general de
la tasa, exigidas
por
la inclusion en su hecho imponible de
la utilizacion del dominio publico, y estableciendo como tasa
la contraprestaci6n
por
la adquisici6n del
BOLETIN
OFI-
CIAL del Principado de Asturias
-hasta
ahora calificada
de precio
publico-
en cuanto se
trata
de un servicio que
no se presta
par
el sectar privado.-
AI propio tiempo, mediante esta Ley, confarme a10pre-
visto en el articulo 7.2 de la Ley Organica 8/1980, de 22
de septiembre, de Financiacion de las Comunidades Aut6-
14174 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
31-Xll-99
nomas, se transpone anuestro ordenamiento tributario la
Directiva 96/43/CE del Consejo, por la que se modifica y
se codifica la Directiva 85173/CEE con el fin de establecer
la financiacion de las inspecciones y controles veterinarios
de animales vivos yciertos productos de origen animal y
por la que se modifican las Directivas 90/675
/CEE
y
Asimismo, se crea una tasa por prestacion de servicios
de Informacion Cartografica, se modifican otras tasas yaexis-
tentes para adaptarlas a la norm ativa vigente y se incorporan
como tasas del Principado de Asturias las actualmente exi-
gidas por los servicios prestados por la Administracion regio-
nal en materia de espectaculos piiblicos y asociaciones, con
arreglo a las transferencias del Estado operadas en virtud
de los Reales Decretos 845 y 846, ambos del dia 30 de mayo
de 1995.
Por ultimo, se suprimen determinadas tasas en materia
de industria, cultura, obras piiblicasy transportes yagricultura
por corresponder a servicios no prestados en la actualidad
por la Administracion de la Comunidad Autonoma.
Las disposiciones adicionales primera y segunda relativas
al traspaso de competencias en materia de ensefianza no uni-
versitaria preven la aplicacion de la normativa basica del Esta-
do en materia de personal y de regimen de gestion econo-
mica-presupuestaria en tanto se establezca una regulacion
propia.
CAPITULO I
MEDIDAS PRESUPUESTARIAS
Articulo primero.--Modificaciones del Texto Refundido del
Regimen Economico yPresupuestario, aprobado por Deere-
to Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de
junio.
Los articulos del Texto Refundido del Regimen Econo-
mico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo
del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, que a
continuacion se expresan quedan redact ados de la siguiente
forma:
Uno. EI apartado 2 del articulo 26 titulado "Caractcr Iimi-
tativo y vinculante de los creditos" queda redactado:
"2. EI importe de los creditos consignados en los estados
de gastos tiene un alcance limitativo y vinculante, de acuerdo
con su clasificacion organica, funcional y economica, a nivel
de concepto,
0,
en su caso, de subconcepto. Los creditos
destinados a gastos de personal , gastos de bienes corrientes
y servicios y gastos financieros tendran caracter vinculante
a nivel de articulo y los creditos destinados a inversiones
reales a nivel de concepto, sin perjuicio de
10
que dispongan
las leyes de presupuestos."
Dos. Se modifica el apart ado 2 y se afiade un apartado
3 al articulo 27 "Creditos ampliables", que quedan redactados:
"2. EI caracter de ampliable de un credito perrnitira
aumentar su importe, previa cumplimiento de los requisitos
que reglamentariamente se determinen, en funcion del reco-
nocimiento de obligaciones especificas 0de la recaudacion
efectiva de los derechos afectados, en su caso.
3. Todo expedientede ampliacion de creditos estara nece-
sariamente equilibrado y hara referencia a la fuente de finan-
ciacion del credito ampliado. Su aprobacion correspondera
al Consejero competente en materia econornica ypresupues-
taria que dara cuenta trimestralmente a la Junta General
del Principado de Asturias."
Tres. Se afiade un apartado 4 bis al articulo 29 "Gastos
plurianuales" del siguiente tenor literal:
"4. bis. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno, previa
informe de la Consejeria cornpetente en materia economica
ypresupuestaria, podra adquirir compromisos de gasto plu-
rianuales con el objeto de atender necesidades coyunturalcs
de personal, incluso sustituciones. En estos supuestos, las
obligaciones econ6micas que se contraigan no podran exceder
del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que se acuerden,
debiendo ser el gasto comprometido con cargo al mismo infe-
rior al cincuenta por ciento de los creditos consignados a
tal fin en el ejercicio corriente en la correspondiente seccion."
Cuatro. Se afiade un apartado 6 al articulo 34 "Trans-
ferencias de creditos" que queda redactado:
"6. Las transferencias de creditos que afecten a creditos
para gastos de personal deberan ser informad as previamente
por la Consejeria competenteen materia de funci6n publica."
Cinco. Se afiaden un apartado 2 y 3 al articulo 38 " Li-
mitacion del gasto publico" del siguiente tenor literal:
"2. Todo anteproyecto de ley,proyecto de decreta 0demas
disposiciones de caracter general, asi como los borradores
de convenio 0protocolo que pretenda suscribir la Admi-
nistracion del Principado de Asturias 0sus entes instrumen-
tales, deberan ir acornpafiados de una memoria econornica
en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados,
cuantos datos resulten precisos para conocer todas las reper-
cusiones presupuestarias de su ejecucion, debiendo ser infor-
rnados preceptivamente, a efectos economicos y con caracter
previa a su aprobacion, por la Consejeria competente en
materia economica ypresupuestaria.
3. Para la suscripcion de los convenios, a que se refiere
el numero anterior, sera necesaria la previa retencion de ere-
dito en el concepto adecuado."
Seis. El apartado 2 del articulo 50 "Deuda publica", queda
redactado del siguiente modo :
"2. La deuda publica del Principado estararepresentada
en anotaciones en cuenta, titulos valores 0cualquier otro
documento que formalmente la reconozca, de conformidad
con
10
establecido en el Estatuto de Autonomia ytcndran
la considcracion de fondos publicos y gozaran de los mismos
beneficios y condiciones que la deuda publica del Estado".
Siete. Los apartados 3 y 8 del articulo 56 "Funcion inter-
ventora", quedan redactados como sigue:
"3. Por via reglamentaria pod ran ser excluidos de inter-
vencion previa los contratos menores, las subvenciones nomi-
nativas, los anticipos de caja fija y los pagos a justificar en
la cuantia que se determine, asi como las indemnizaciones
por razon del servicio."
"8. EI control financiero y de eficacia de todo el sector
publico dependiente de la Adrninistracion del Principado de
Asturias se realizara por la Intervencion General mediante
la practica de auditorias, con la extension, objeto y perio-
dicidad que en los correspondientes planes establezca la Con-
sejeria competente en materia economica y presupuestaria,
apropuesta de la lntervencion General.
Dicho control financiero podra ejercerse con caractcr per-
manente en sustitucion de la funcion interventora. EI desarro-
llo concreto de esta medida se producira por Acuerdo de
Consejo de Gobierno, apropuesta de la Consejerfa com-
petente en materia economics ypresupuestaria.
Para la ejecucion de auditorias se podra recabar la cola-
boracion de empresas privadas especializadas, que sc ajus-
taran a las instrucciones que a tal efecto se les dicten."
Ocho. Se afiade un apartado 1 bis al articulo 67 " Sub-
venciones y ayudas piiblicas", que queda redactado:
"1 bis. La falta de resolucion expresa de las solicitudes
de subvenciones y ayudas, tendra. .a los efectos establecidos
en la Ley 30/1992, de 26 de noviernbre, de Regimen Juridico
de las Administraciones Piiblicas y del Procedimiento Admi-
nistrativo Comun, efectos desestirnatorios."
31-XII-99
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14175
Nueve . Se modifica el apartad o 4 del articulo 68 " 1
11
-
fraccionesadministrativas ", que
queda
red actado:
"4. Las infracciones muy graves pre scrib iran a los tres
alios, las graves a los dos an os y las leves al afro."
CAPITULO II
MEDIDAS ADMINISTRATIV AS
Articulo segundo.- Modificacion de la Ley del Principado de
Asturias 3/1984, de 9de mayo, de Reconocimiento de fa
Asturiania.
Se modifica el ap
artado
I del articulo 15 de la Ley de
Reconocimiento de la A sturianfa, que
queda
redact
ado
:
"1. Se
erea
la Oficina de Relaeiones eon las
Comunidades
Asturianas que
actuara
al se rvicio y bajo la
depcndenci
a del
Consejo de
Comunidade
s' Asturianas. Su ad scripcion admi-
nistrativa se realizara medi
ante
decr
eto
del Consejo de
Gobierno
a la estructura orga nica que , en cad a
momenta
,
resulte
adecuad
a.
Artfculot
ercero.-Mod
ificaciones a la Ley del Principado de
Asturias 5/198
7,
de 11 de abril, de Servicios Sociales.
Uno.
Se da una nuev a rcdaccion al
art
fculo 13.
1. EI Principado de Asturi as promover a e impul sar a 1a
participaci6n de asociacion es e institucionesprivadas s in an i-
mo de lucro en la pr estacion de serviciossociales especia-
lizados y en la realizacion de actividades en
mate
ria de accio n
social.
2. A dich o efecto se esta blecera n los
pro
gram as d e sub -
vencione s, que se concedcr an de ac uerdo con el inte res social
de lo s distin tos se rvicios ypro yectos, con los objetivos sefia-
lados por la plani ficacion r egion al e n
materia
de servicios
sociales ycon las garantfas of recidas
para
su realizaci6n p or
1a entidad
promotor
a.
3. EI Principado de Asturias
podr
aconcertar la pr estaci6n
de servi cios con
entid
ade s privadas sin animo de lucro
deb
i-
damente
acre dit adas, de acuerd o con
10
establecido e n la
normativa aplicable, las cuales
qued
aran vinculadas a las
determinaciones de la planificaci6n regional en materia de
servicios so ciales y a los requisitos que sc an fijado s
por
la
normativa y
par
el
prop
io conc ierto.
Los conciertos
podran
ten
er
c
aracter
plurianual a fin de
gar
ant
izar un marco esta ble, a medio pl
aza
,
para
la finan -
ciaci
6n
de las
entidad
es aco gida s a este sis tema. Fin aliz
ado
dicho pla zo
podran
ser r
eno
vados sin perjuicio de su po sible
cxtincion prem
atur
a
par
causa de incumplimiento 0cuales-
quier
a otras cau sas qu e se fijen reglamentariarnente0en
cl propio concierto."
Do
s. Se afiade un Titulo VIII a la Ley del Principado
de Asturias 5/1987, de
II
de abril, de Servicios Soci alcs:
"TITULO VIII
DE LA FUNCION INSPE CTORA Y REGIMEN SANCIONADOR
CAPIT ULO I
DE LA INSPECCION DE SERVI CIOS SOCIALES
Articulo 22
.-Fun
cion inspectora
1. C
orre
sponde
a la Con sejerfa
compet
ent
e en materia
de asunt os socia les la func i6n inspect
or
a de las
entidade
s,
centros y servicios de servicios sociale s, ya sean publicos0
privados, eon el fin de v
erif
icar el exacto cumplimiento de
la normativa que le s es de aplicacion, d e tal
manera
que
quede
garantizada la eal idad de los servic ios sociales qu e
se presten en el territorio d el Principado de
Asturia
s.
2. P
ara
el desarrollo de la funcion inspectora la Consejeria
comp
etente
en
mat
eria de asuntos sociales
contara
con el
apoyo de los servicios de inspecci6n adscritos a
otros
de par-
tamento
s del Principado de Asturias y con la colaboraci6n
de
otras
Administraciones Piiblicas con facultades inspec-
tor
as.
Artfculo 23
.-Funci
ones bdsicas de la Inspeccion
Las funciones ba sicas de la Inspeccion de Servicios Socia-
Ics, sin perjuicio de la s que pudi
eran
c
orr
e
spond
er a
otros
org
ani
smo
s, son las siguie ntes :
a) Velar
por
el r
espeto
de los d
erechos
de los usuarios
de los servicios social es.
b)
Controlar
el cumplimiento de la normativa vigente y
el nivel de cali
dad
de los servicios sociales que se presten
en el Principado de Asturias.
c) Supervisar el destino y la ad
ecuad
autilizacion de los
fondospublicos del Principado de Asturias concedidos a per-
sona
s fisicas 0
jur
idicas
por
medio
de subvc ncio nes,
contr
ato
s,
convenios 0cualquier
otra
Figura simila r conte mplada en la
normati
va vigente.
d)
Formular
propue
stas de
mejora
s en la calid ad de los
servicios socia les.
Artfculo
24.-D
esarrollo de la funcion inspectora
1. P
ara
el desarrollo de sus funciones, la Inspecci6n de
Servicios Sociales llevara a cabo las siguie nte s actividades:
a) Vigilar el cumplimiento de la normativa vigente en
materi
a de se rvicios sociales,
proponiendo
al 6rgano com-
petente
la incoaccion del co rrespo ndien te procedimiento san-
.
cionador
,
cuando
c
omproba
se la existe ncia de una po sible
infracci6n,0del
proc
cdimiento
de adopci6n de las medidas
corr
ect
ora
snecesarias.
b)
Obt
ener
informacion que facilite e l c
ontrol
de calid ad
de los servicios soci ales
que
se pre
sten
en el ambito del Prin-
cipado de A sturias.
c) Ase
sorar
e
inf
ormar
sobre
la m
anera
mas efectiva de
cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene
encomendada
.
d)
Elaborar
informes yestudios en relacion con las mate-
rias obj
eto
de inspecci6n.
e)
Cualquier
otr
a que Ie atribuya la normativa vigente
en materia de servic ios socia les.
2. La In specci6n de Servicios Sociale s tiene, en el ejercicio
de sus funciones, la condicion de a utori dad publica,
para
10 cual los inspectoresactuantes
deb
eran acreditarse
como
tales, pudi
endo
rec
ab
ar
, si
10
estiman
oportuno
par
a el cum-
plimi
ento
de sus atribuciones el auxilio de
otras
instituciones
publicas,
3. En el ejercicio de sus funciones los inspectores de ser-
vicios sociales
estaran
aut
or
izado s
para
:
a)
Entrar
librem
ente,
en cualquier
momenta
y sin pre via
notificacion, en
todo
centro
,estahlecimiento 0servicio sujeto
a esta Ley.
b)
Efectuar
las
prueba
s, to mas de mue stras, inves tiga-
ciones 0exame nes nec esarios
para
comprobar
el cumplimien-
to d e las obligaciones es tablec idas en es ta Ley y su s n
ormas
de desarrollo.
c) Re alizar
cuant
as ac tuacio nes sea n preci sas
para
el cum-
plimiento de sus funciones.
4. La Inspeccion
actuara
de ofici o peri6dicamente con
todas las
entidades
,
centros
yservicios,
por
denuncia
,
orden
superior 0apeticion
razonada
de
otr
os
organos
adminis-
trativos. La inspecci6n tarnbien
podra
realizarse a pet ici6n
de la pr
opia
en tidad, c
entro
0servicio.
14176 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
31-XII-99
5. Se podran
adoptar
medidas cautclares, que deberan
ajustarse en intensidad yproporcionalidad a la naturaleza
ygravedad del riesgo
para
los usuarios y que podranconsistir
en:
a) EI cierre de centres 0instalaciones que carezcan de
autorizacion preceptiva.
b) La suspension de su funcionamiento hasta tanto se
subsanen las deficiencias.
c) Prohibicion de actividades.
d) Cualquier otra medida necesaria.
6. Cuando se adopten medidas cautelares consistentes en
suspension 0cierre de establecimientos que atiendan,tanto
ambulatoriamente como en regimen residencial, apersonas
que han accedido al servicio previa solicitud de admision
ocontrato, el titular de la Consejeria competente en materia
de asuntos sociales podra imponer multas coercitivas segun
el siguiente detalle:
- 50.000 pesetas si transcurrido un mes desde la
orden
de suspension 0cierre esta no se hubiese ejecutado.
- 100.000 pesetas por cada quince dias que transcurrie-
sen despues del primer mes del incumplimiento.
CAPITULO II
DEL REGIMEN SANCIONADOR
Articulo 25.-Respollsabilidadadministrativa
1. Son sujetos responsables de las infracciones en materia
de servicios sociales las personas ffsicas 0juridicas, titulares
ogestores de entidades, centros 0servicios que actuen en
las areas de intervencion sefialadas en la presente Ley .
2. Las responsabilidades administrativas derivadas de la
presente Ley se exigiran sin perjuiciode las responsabilidades
civiles, penales 0laborales en que pudiera
haber
incurrido
eI infractor con su actuacion.
Articulo 26.-Infracciones
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de
servicios sociales las acciones uomisiones tipificadas en esta
Ley, sin perjuicio de las contempladas en otras leyes espe-
ciales.
2. Las infracciones establecidas en esta Ley se c1asifican
en leves,graves y muy graves.
3. Son infracciones leves las acciones u omisiones siguien-
tes:
a) EI cambio de titularidad de losservicios sin autorizaci6n
administrativa.
b) Mantenerlos locales, instalaciones, mobiliario 0enseres
con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza 0
higiene sin que se derive de ello riesgo para la integridad
flsica 0la salud de los usuarios.
c) Prestar una asistencia inadecuada a las personas usua-
rias, siempre que no se les cause perjuicios de caracter grave .
d) Todas aquellas que constituyan un incumplimiento de
las obligaciones 0vulneraci6n de las prohibiciones estable-
cidas por la normativa reguladora de las condiciones mate-
riales y funcionales minimas
que
han de cumplir las entidades,
centros 0servicios que prest en servicios sociales y que no
esten tipificadas expresamente
por
la Ley como graves 0muy
graves, siempre que la acci6n u omisi6n no ponga en peligro
la seguridad 0salud de los usuarios.
e) Las cometidas por imprudencia siernpre que la alte -
racion 0riesgo
para
la salud 0seguridad de los usuarios
fuese de escasa entidad.
4. Son infracciones graves las acciones uomisiones
siguientes:
a) La
apertura
yfuncionamiento de un centro 0servicio
sin
tener
la autorizaci6n administrativa adecuada.
b) Realizar modificaciones sustanciales en la estructura
fisica de los edificios 0en sus dependencias, cuando aquellas
puedan afectar al mantenimiento 0supresi6n de la auto-
rizaci6n administrativa.
c)
Mantener
los locales, instalaciones,mobiliario 0enseres
con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza 0
higiene , derivandose de ello riesgo
para
la integridad ffsica
o la salud de los usuarios.
d) Prestar una asistencia inadecuada a las personas usua-
rias can riesgo
para
la integridad ffsica 0la salud de los
usuarios.
e) Obstruir la labor inspectora de
modo
que se retrase
el cumplimiento de las obligaciones de informacion, comu-
nicaci6n 0comparecencia.
f) Incumplir los requerimientos especfficos que formulen
las autoridades siempre que se produzcan
por
primera vez.
g) La alteraci6n dolosa de los aspectos sustantivos para
el otorgamiento de la autorizaci6n de los centros 0servicios.
h) Dificultar 0impedir a las
per
sonas usuarias de los
servicios el disfrute de los derechos reconocidos por la nor -
mativa vigente.
i) Falsear los documentos ydatos requeridos por la
Administraci6n.
j) Incumplir el deber de sigilo y confidencialidad con res-
pecto a los datos personales y sanitarios de los usuarios.
5. Son infracciones muy graves las acciones uomisiones
siguientes:
a)
La
apertura
yfuncionamiento de un centro 0servicio
careciendo de la autorizaci6n adecuada con perjuicio para
la integridad fisica 0la salud de los usuarios.
b)
Mantener
los locales, instalaciones, mohiliario 0ense-
res con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza
ohigiene, derivandose de clio perjuicio
para
la integridad
ffsica
0la salud de los usuarios.
c) Prestar una asistencia inadecuada a las personas usua-
rias causandoles con clio un perjuicio
gr~ve.
d) Obstruir la labor inspectora por impedir el acceso
al centro 0scrvicio, resistencia reiterada, coacci6n, amenazas,
violencia 0cualquicr otra forma de presi6n ejercida sobre
los inspectores.
e) No salvaguardar eI dcrecho a la intimidad de las per-
sonas usuarias.
f) Proporcionar a los usuarios un trato degradante que
afecte a su dignidad.
g) Prestar servicios socialcs tratando de ocultar 0cnmas-
carar su verdadera naturaleza al objeto de eludir la aplicaci6n
de la legislacion vigente en la materia.
Articulo 27.-Sanciones
I. La aplicaci6n de las sanciones se rcalizara de la siguiente
forma:
a) Por las infracciones leves se podran imponer las siguien-
tes sanciones:
-Apcrcibimiento.
-Multa de 50.000 a 500.000 pesetas.
b)
Por
las infracciones graves se pod ran imponer las
siguientes sanciones:
-Multa de 500.001 a 2.500.000 pesetas.
31-XII-99 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14177
Asimismo, el organa sancionador podra acordar, con
caracter accesorio, la imposicion de las sanciones siguientes:
- Prohibicion de acceder a la financiacion publica del
Principado de Asturias durante un periodo de hasta un afio,
- Suspension del funcionamiento del servicio 0centro
por un penodo maximo de un afio,
c) Por las infracciones muy graves se podran imponer
las siguientes sanciones:
- Multa de 2.500.001 a 100.000.000de pesetas.
Asimismo, el 6rgano sancionador podra acordar, con
caracter accesorio, la imposicion de las sanciones siguientes:
- Prohibici6n de acceder a la financiacion publica del
Principado de Asturias durante un periodo de hasta tres afios,
- Suspension del funcionamiento por un periodo de has-
ta tres afios, 0cierre del centro 0servicio.
2. Las cuantias de las rnultas fijadas en este articulo
podran ser revisadas periodicamente por el Consejo de
Gobierno en atenci6n a la variacion que experimente el Indice
de Precios al Consumo.
3. Las infracciones seran sancionadas de conformidad
con 10establecido en el presente articulo, aplicando una gra-
duacion de mfnirno, medio y maximo a cada nivel de infrac-
cion, en funci6n de la negligencia e intencionalidad del sujeto
infractor, fraude 0connivencia, incumplimiento de las adver-
tencias previas, reincidencia, cifra de negocios de la empresa,
numero de personas afectadas, perjuicio causado, beneficios
obtenidos a causa de la infracci6n y permanencia 0tran-
sitoriedad de los riesgos:
a) Infracciones leves:
Grado minimo: de 50.000 hasta 100.000pesetas.
Grado medio: desde
100.001
hasta 300.000 pesetas.
Grado maximo: desde 300.001 hasta 500.000 pesetas.
b) Infracciones graves:
Grado minimo: de 500.001 hasta 1.150.000 pesetas.
Grado medio: desde 1.150.001 hasta 1.800.000 pesetas.
Grado maximo: desde 1.800.001 hasta 2.500.000 pesetas.
c) Infracciones muy graves:
Grado minirno: desde 2.500.001 hasta 35.000.000pesetas.
Grado medio: desde 35.000.001 hasta 67.500.000pesetas.
Grado maximo: desde 67.500.001 hasta 100.000.000 de
pesetas.
4. Cuando se impongan sanciones consistentes en sus-
pension 0cierre de establecirnientos que atiendan, tanto
ambulatoriamente como en regimen residencial, a personas
que han accedido al servicio previa solicitud de admisi6n
ocontrato, el organo sancionador podra imponer multas coer-
citivas segun el siguiente detalle:
- 100.000 pesetas si transcurrido un mes desde la orden
de suspension 0cierre esta no se hubiese ejecutado.
- 200.000 pesetas por cada quince dias que transcurrie-
sen despues del primer mes del incumplimiento.
Articulo 28.-Prescripci6n
La prescripcion de las infracciones y sanciones en materia
de servicios sociales se producira en los plazos y terminos
establecidos en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Regi-
men Juridico de las Administraciones Publicas y del Pro-
cedimiento Administrativo Comun,
Articulo
29.-Procedimiento
sancionador
1. EI procedimiento administrativo para la imposicion
de sanciones por la comisi6n de las infracciones tipificadas
en la presente Ley se ajustara al general establecido a tal
fin por la Administracion del Principado de Asturias.
2. El plazo maximo de resolucion y notificacion del expe-
diente sancionador en materia de servicios sociales sera de
doce meses.
Articulo
30.-Medidas
provisionales
1. En cualquier momenta de la tramitacion del proce-
dimiento, el 6rgano competente para iniciar cl expediente
podra adoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas pro-
visionales necesarias para asegurar la cficacia de la resolucion
final que se pueda dictar.
2. Las medidas provisionaies, que deberan ajustarse en
intensidad yproporcionalidad a la naturaleza y gravedad de
la presunta infracci6n, podran consistir en:
a) Suspension, total 0parcial, del funcionamiento del
centro, de la prestaci6n del servicio 0de la realizaci6n de
. actividades, incluyendo en esta Ultimacat egoria la prohibici6n
de aceptaci6n de nuevos usuarios.
b) Prestacion de fianza hasta una cuantia equivalente
al importe rninimo de la multa que podria corresponder por
la comisi6n de la presunta infraccion.
3. Durante la trarnitacion del procedimiento se han de
levantar estas medidas en el supuesto de que desaparezcan
las causas que motivaron su adopci6n, la resolucion definitiva
del expediente ratificara 0dejara sin efecto la medida cautelar
adoptada.
Articulo 31.-Dr,gano competente para la imposicion de las
sanciones.
1. Los 6rganos competentes para la imposici6n de las
sanciones a que se refiere la presente Ley seran:
a) El Consejero competente en materia de asuntos sociales
para las multas cuya cuantia no supere los 2.500.000 pesetas,
incluidas las accesorias correspondientes.
b) El Consejo de Gobierno para las multas superiores
a los 2.500.000 pesetas incluidas las accesorias correspon-
dientes.
2. Lo dispuesto en el parrafo anterior se establece sin
perjuicio de la competencia sancionadora atribuida a los orga-
nos referidos en la Disposicion Adicional Tercera de la Ley
del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre
Regimen Juridico de la Administracion.
32.-Publicidad
de las sanciones
Por razones de ejernplaridad, y siempre que concurra
alguna circunstancia de riesgo para la salud 0seguridad de
los usuarios, reincidencia en infracciones de naturaleza ana-
loga 0acreditada intencionalidad en la infracci6n, el 6rgano
compctente para la resolucion del procedimiento sancionador
podra acordar la publicidad de las sanciones impuestas , una
vez hayan adquirido firmeza en via administrativa, en el
BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y a traves
de los medios de comunicaci6n social que se consideren
oportunos.
Articulo
33.-eanicter
supletorio del regimen sancionador
EI regimen sancionador establecido en la presente Ley
sera de aplicaci6n supletoria respecto al establecido en otras
leyes especiales en materia de servicios sociales.
14178 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
31-XII-99
Articulo
cuarto.-
1Hodificaciones a la Ley del Principado de
Asturias 7/1991, de 5de abril, de Asistencia y Proteccion
alAnciano.
Los articulos de la Ley del Principado de Asturias 7/1991 ,
de 5 de abril, de Asistencia y Proteccion al Anciano, que
a continuaci6n se expresan , quedan redactados de la siguiente
forma:
Uno. Se modifica el articulo 29 "Sanciones", que queda
redactado:
"1. La aplicacion de las sancioncs serealizara de la siguien-
te forma:
a) Par las infracciones levesse podran imponerlas siguien-
tcs sanciones:
-Apercibimiento.
- Multa de 50.000 a500.000 pesetas.
b) Par las infracciones graves se podran imponer las
siguientes sanciones:
- Multa de 500.001 a2.500.000 pesetas.
Asimismo, el organo sancionador podra acordar con
caracter accesorio la imposici6n de las sanciones siguientes:
- Prohibicion de acceder a la financiacion publica del
Principado de Asturias durante un perfodo de hasta un afio,
- Suspension del funcionami ento del servicio 0centro
por un perfodo maximo de un ano .
c) Par las infracciones muy graves se podran imponer
las siguientes sanciones:
- Multa de 2.500.001 a100.000.000 de pesetas.
Asimismo, el organo sancionador podra acord ar con
caracter accesorio, la imposicion de las sanciones siguientes :
- Prohibicion de acceder a la financiacion publica del
Principado de Asturias durante un periodo de hasta tres afios.
- Suspension del funcionamiento por un perfodo de has-
ta tres anos, 0cierre del centro 0servicio.
2. Las cuarnfas de las multas fijadas en este articulo
podran ser revisadas peri6dieamente por el Consejo de
Gobierno en atencion
ala
variacion que experimente el Indice
de Precios al Consumo.
3. Las infracciones seran sancionadas de conformidad
con
10
establecido en el presente articulo aplicando una gra -
duacion de rninimo, med io y maximo a cada nivel de infrac-
cion, en funcion de la negligencia e intencionalidad del sujeto
infractor, fraude 0connivencia, incumplimiento de las adver-
tencias previas, rein cidencia, cifra de negocios de la empresa,
nurnero de personasafectadas, perjuicio causado, beneficio s
obtenidos a causa de la infracci6n y permanencia 0tran-
sitoriedad de los riesgos:
a) Infracciones Icves:
Grado rninirno: de 50.000 hasta 100.000 pesetas.
Grado medio: · desde 100.001 hasta 300.000 pesetas.
Grado maximo: de sde 300.001 hasta 500.000 pesetas.
b) Infracciones graves:
Grado minimo: de 500.001 hasta 1.150.000 pesetas.
Grado medio : desde 1.150.001 hasta 1.800.000 pesetas.
Grado maximo: desde 1.800.001 hasta 2.500 .000 pesetas .
c) Infracciones muy graves:
Grado minimo: desde 2.500.001 hasta 35.000.000 pesetas.
Grado medio: desde 35.000.001 hasta 67.500.000 pesetas.
Grado maximo: desde 67.500.001 hasta 100.000.000 de
pesetas.
4. Cuando se impongan sanciones consistentes en sus-
pension 0cierre de establecimientos que atiendan tanto
ambulatoriamente como en regimen residencial a personas
que han accedido al serv rcio previa solicitud de adrnision
ocontrato,
el6rgano
sancionador podra imponer multas coer-
citivas segun el siguiente detalle:
- 100.000 pesetas si tran scurrido un mes desde la orden
de suspe nsi6n 0cierre esta no se hubiese ejecutado.
-200.000 pesetas por cada quince dias que tran scurrie- .
sen despues del primer mes del incumplimiento".
Dos. Se modifica el articulo 33 "6rgano competente para
la imposicion de las sanciones", que queda redactado:
"1. Los 6rganos competentes para la imposici6n de las
sancione s a que se refiere la presente Ley seran:
a) EI Consejero competente e n materia de asuntos sociales
para las multas cuya cuantia no supere los 2.500.000 pesetas ,
incluidas las accesorias correspondientes.
b) El Consejo de Gobierno para las multas superiores
a los 2.500.000 pesetas, incluid as las accesorias correspon-
dicntes.
2. Lo dispuesto en el parrafo anterior se establece sin
perjuicio de la competencia sancionadora atribuida a los orga-
nos referidos en la Disposici6n Adicional Tercera de la Ley
del Principado de Asturias2/1995, de 13 de marzo, sobre
Regimen Juridico de la Administraci6n. "
Artfculo quinto
.-Modifi
caci6n de la Ley del Principado de
Asturias
1//992
,de 2de julio, del Servicio de Salud del
Principado de Asturias.
Se modifica el apartado 1 del articulo 10 "EI Con sejo
de Administracion", que queda redact ado:
"1. El Consejo de Adrninistracion del Servicio d e Salud
del Principado de Asturi as csta ra integrado por los siguie ntcs
miembros:
Presidente: EI titular de la Consejeria competente en
materia sanitaria.
Vicepresidente: La Direcci6n General que designe el
Consejero competente en materia sanitaria.
Vocales:
a) EI Director Gerente del Servicio de Salud .
b) Tres personas designadas por el Consejero competente
en materia sanitaria entre el personal directivo de la Con-
sejerfa 0del propio Servicio de Salud del Principado de
Asturias.
.c) Dos miembros design ados por los Consejeros com-
petentes en materia de administraciones piiblicas e interior
y en materia econ6mica y pre supuestaria.
d) Dos representantes de los concejos de Asturias. desig-
nados por y entre los representantes de las corporaciones
locales en el Consejo de Salud del Principado.
e) Dos miembrosdesignados por la Junta
Gener
al del
Principado de entre personas cualificadas en los distintos
arnbitos profesionales del se ctor sani tario.
f) Dos miembros en reprcsentacion de las organizaciones
sindicales mas representativas,designados segun los crit erios
de representatividad yproporcionalidad establecidos en el
Titulo III de la Ley Organica de Lihertad Sindical.
Secretario: Sera designado
pOT
el titular de la Consejeria
competente en materia sanita ria y actuara con voz y sin voto ."
Articulo sexto.-Modificaciones de la Ley del Principado de
Asturias 1/1994, de 21 de f
ebrero,
sobre Abastecimientoy
Saneamiento de Aguas.
Se afiade una disposici6n adicional sexta a la Ley del
Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sohre Abas-
tecimiento ySaneamiento de Aguas en el Principado de Astu-
rias, que queda redactada:
31-XII-99
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14179
70 ptas.
Articulo
34.-Tarifas
13.200 ptas.
12.100 ptas.
11.000 ptas.
9.900 ptas.
8.800 ptas.
7.700 ptas.
6.600 ptas.
5.500 ptas .
4.400 ptas.
3.300 ptas.
2.200 ptas .
1.100 ptas.
"La
gesti6n yrecaudaci6n del canon de saneamiento podra
ser objeto de delegaci6n por
parte
de la
Junta
de Saneamiento
en la Consejeria competente en materia econ6mica y pre- '
supuestaria."
Articulo septimo,-Modijicacion de la Ley del Principado de
Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Regimen
Juridico
de laAdministracion.
Se anade un articulo 35,bis a la Ley del Principado de
Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Regimen Juridico
de la Administraci6n, que queda redactado:
"1. EI plazo de resolucion ynotificaci6n de los proce-
dimientos sancionadores tramitados por la Administraci6n
del Principado de Asturias sera de doce meses.
2, A los procedimientos sancionadores ya iniciados antes
de la entrada en vigor de la presente Ley no les sera de
aplicaci6n la misma, rigiendose por la normativa anterior",
CAPITULO III
MEDIDAS FISCALES
Articulo octavo,:'-Modificaciones del Texto Refundido de las
Leyes de Tasas y Precios publicos, aprobado por Decreto
Legislativodel Principadode Asturias 1/1998, de 11 de junio.
Uno. Se modifica el
apartado
1 del articulo 5"Sujetos
pasivos y responsables", que
queda
redactado:
"1. Son sujetos pasivos obligados al pago de las tasas,
en concepto de contribuyentes, las personas fisicas 0juridicas
que se determinen en el regimen concreto de cada una de
elias que, con caracter general, utilicen el dominio publico,
reciban un servicio publico prestado
por
esta Comunidad 0
aquienes se refiera, afecte 0beneficie de un
modo
particular
una actividad de la Adrninistracion Auton6mica."
Dos. Se modifica el
apartado
1 del articulo 6 "De vengo",
que queda redactado:
I. Las tasas se devengaran segun la naturaleza del hecho
imponible:
a) Cuando se inicie la utilizacion del dominio publico,
se preste el servicio 0se realice la actividad gravada
por
la misma, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su dep6sito
previo.
b) Cuando se solicite 0autorice la utilizaci6n del dominio
publico, se solicite la prestaci6n del servicio 0actividad. En
este caso, su efectivo ingreso sera condici6n
para
la eficacia
de la resoluci6n adoptada 0
para
la prestaci6n del servicio
o actividad objeto del gravamen."
Tres. Se da nueva redaccion al apartado 1 del articulo
8"Gesti6n yliquidacion" que
queda
rcdactado del siguiente
modo:
"1. La gesti6n yliquidaci6n de cada tasa correspondera
a los 6rganos competentes de la Consejerlaque deba autorizar
la utilizaci6n del dominio publico, prestar el servicio 0realizar
la actividad objeto de gravamen, sin perjuicio de las funciones
inspectoras de la Consejeria competente en materia de
hacienda tanto en relacion al tributo como respecto a los
6rganos que tengan encomendada su gestion yliquidacion."
Cinco. La Secci6n segunda del Capitulo I del Titulo II
queda
redactada:
"Tasa por inserci6n de textos y venta del
BOLETIN
OFI-
CIAL
del Principado de Asturias.
Articulo
31.-Hecho
imponible
Constituye el hecho imponible de est a tasa la inserci6n
de textos en el
BOLETIN
OFICIAL
del Principado de Astu-
rias, asi como la venta del mismo, mediante suscripci6n anual
yejemplares sueltos.
32.-Sujeto
pasivo
Seran sujetos pasivos de la tasa, las personas fisicas 0
juridicas, y las entidades a que se refiere el articulo 5.2 de
esta Ley, que soliciten la publicacion de textos en el BOLE-
TIN
OFICIAL
de Principado de Asturias 0adquieran ejem-
pJares del mismo .
Articulo 33
.-Devengo
La tasa se devengara:
a)
Por
la insercion de textos, en el
momenta
de su
publicaci6n.
b) Por la suscripci6n en el momento de su realizacion
0,
en su caso,
por
la adquisicion de ejemplares suellos en
cl
momenta
de su adquisici6n.
a)
Por
insercion de textos:
1. En las inserciones de caracter ordinario la tarifa sera
de 56 pesetas
por
cada milimetro de altura del ancho de
una columna de trece
dceros.
2. En las inserciones de caracter urgente, la tarifa sera
un cien por cien superior a las del caracter ordinario. A estos
efectos se consideraran de caracter urgente las inserciones
cuando asi
10
interesen los remitentes de los textos y la publi-
caci6n de los mismos se efectue
dentro
de los tres dias habiles
siguientes a la fecha de recepci6n de la correspondiente soli-
citud en la administracion del Boletin.
b) Por la adquisicion:
-Ejemplar suelto
-Suscripci6n (distribuci6n nacional)
Anual
De febrero adiciembre
De marzo adiciembrc
De abril a diciembre
De mayo a diciembre
De junio adiciembre
De julio a diciembre
De agosto a diciembre
De septiembre adiciembre
De octubre adiciembre
De noviembre adiciernbre
Diciembre
Suscripci6n (distribucion en extranjero)
Pretia
distribuelen
Precio
distribucion
supercicie
par
avion
Cuatro. EI articulo 12 "Devolucion", queda redactado:
"Procedera la devolucion de las tasas ingresadas cuando,
por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se
preste, la utilizaci6n del dominio publico no se autorice, 0
la actividad administrativa no se realice ."
Anual
De febrero adiciembre
De marzo adiciembre
De abril a diciembre
De mayo a diciembrc
De junio adiciembre
24.960 ptas.
22.880 ptas.
20.800 ptas.
18.720 ptas.
16.640 ptas ,
14.560 ptas.
68.640 ptas.
62.920 ptas.
57.200 ptas.
51.480 ptas.
45.760 ptas .
40.040 ptas.
141HO BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIP ADO D E ASTURIAS
31-XII-
99
Seis. La Secci6n segund a del Cap itulo IV del Titulo II
queda redactada:
"Tasa por inspecciones ycon troles sanita rios de animales
y sus p roductos" .
Articulo 6
1.-Objet
o
Las tasas gravan la inspeccion y control veterin ario de
animales y s us productos.
A tal efecto, las tasas en
10
sucesivo se denominaran:
- Tasa por inspecciones y con troles san itarios de carne s
frescas y carnes de conejoy caza .
- Tasa por controlessanitarios respecto de determinadas
sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos
destinados al consumo humano.
Articulo 3S
.-
Exenciones
1. Estaran exenta s del pago las siguicntes inserciones:
a) Las leyes y dernas disposiciones de caracter general
del Est ado y del Principado d e Asturias.
b) Los actos de publicacion obligatoria dictados par los
6rganos de la Administracion del Principado de Asturi as que
no sean consecuencia de proc edimientos iniciado a instancia
de particulares para su provecho 0beneficio 0se refieran
a procedim ientos de contrataci6n administrativa .
c) Las disposiciones y acto s de inter es general dictados
por autor idades y organismos oficiales. A estos efectos ten-
dran e n todo casu la consideraci6n de inter es gener al los
textos cuya inserci6 n sea solicitada por las entidades locales
comprend idas en el ambito territorial del Pr incipadod e Astu-
rias, rcfer idas a la aproh aci6n de los pre supuestos y sus modi-
ficaciones, acuerdos de impo sici6n de exacciones y de apro-
baci6n 0rnodificacion de sus ordenanzas reguladoras, regla-
mentos organicos y de servicios y convocat orias par a la pro-
vision de plazas incluidas e n las ofertas anuales de empleo.
d) Los anuncios de la Jurisd iccion Ordinaria en asunto s
en qu e se litigue con el ben
ef
icio de justicia gr atuita y los
de ca usas criminales, salvo que se hagan efect ivas las cost as
sobre biene s de cualquier a de las part es.
e) Las resoluciones de la Administr aci6n de Justicia cuya
publicidad gratuita este Icgalmente pr evista.
f) Cualquiera ot ra cuya publicaci6n sea gratuita e n virtud
de precepto legal ernan ado del Principado de Asturias.
2. En los supuesto s a que se rc ficren los epigrafe s d)
y c) del apartado anterior, corre spondera al solicitante de
la insercion justificar su gratuidad, a cuyo efecto hara constar
en la solicitud el precepto legal que la establezca , sin cuyo
requisito se entendera com o de pago obligado .
3. Estaran exentas del pago del precio las suscripcion cs
del BOLETIN
OFICIAL
del Pr incipado de Asturias y el sumi-
nistro de mirneros sueltos del mismo que se autoricen por
el titular de la Consejeria compet entc e n materia de publi -
caciones par razones de interes publico, 0para dotaci6n y
funcionamiento de las depcndencias y servicios de la Admi-
nistraci6n Reg ional, asi como por razone s de intercambio
con publicaciones oficiales de otras Administraciones Publi-
cas."
Precio
distribucion
Precio
di
stribucion
Articulo 62
.-H
echo imponible
Constituye el hcch o impo nible de las presentes tasas, la
prestaci6n de las act ividadcs re alizadas por la Adm inistraci6n
de la Comunidad Autonorna del Principado de Asturias, par a
preservar la salud publica y san idad animal, mediante la prac-
tica de inspecciones y con troles san itarios de anim alcs y sus
carne s frescas dest inadas al consumo, asi como de
otro
s pro-
ductos d e origen animal, efectu ada s por los facultativos de
los servicios correspondientes, tanto en los locales 0esta-
blecimientos de sacrificio, despie ce y almace namiento frigo-
rffico, s itos en e l territ orio de la Comunidad, como los dermis
control es y anal isis realizado s en los ce ntros habilitad os al
efecto.
A efectos de la exaccion del tribut o, las actividad es de
inspeccion y control sanitar io que se ind uyan dentro del he cho
imponible se catalogan de la s!guiente form a:
a) In speccione s y control es sanitar ios " ante mortem " para
la obtencion de carn es frescas de ganado bovino, porcino,
ovino, capr ino, y otros rumiantes, conejos y caza men or de
pluma y p elo, solipedos/equido s y aves de corral.
b) Inspeccion es y controles sanita rios "post mortem" de
los animales sacr ificados par a la ob tenci6n de las mismas
carnes fres cas.
c) Control documental de las op eraciones realizad as en
el cstable cimiento.
d) EI control y estampillad o de las canales, visceras y
despojos destinados al con sumo humano, asicomo el marcad o
ornarchamado de las pieza s ohtenidas en lassalas d e despi ecc,
e) Control de las op cracione s de almacenam icnto de
carnes frcscas para cl consurno humano, desde el momcnto
en que asi sc establezcan excepto las relativas a pequ efias
cantidades realizad as en locales destinados a la venta a los
consum idores finales.
f) Control dc determin ada s sus tancias y residu os en a ni-
males y su s productos, en la form a prcvista por la norm ativa
vigente.
Dichos con troles e inspecciones seran los realizado s por
los tecnicos facultati vos en las siguien tes operaciones:
- Sacrificio de a nimales.
- De spiece .de las canal es.
-
Oper
aciones de alma cenam iento de carn es frescas
para consumo humano .
- Control de determinadas susta ncias y residuos en ani-
males y sus productos.
Articulo 63
.-Suj
etopasivo
Son suje tos p asivos obligados a l pago de los tribut os,
segun el tipo de tasa de qu e se trat e, las siguientes per sonas
o ent idad es:
a) En el casu de las tasas relativas a las inspecciones
y contro les sanitarios oficiales "ante mort em" y "post mor -
tem" de los anima les sacrificados, esta mpillado de .c anales,
visceras y despojos destinados al con sumo human o, los titu-
lares de los establecimi ento s.donde se lIevca cabo el sacrificio,
o se practique la inspeccion, ya sea n per sonas fisicas 0
juridicas.
b) En las tasas rclativas a l control de las opcraciones
de despiece:
1. Las mismas person as determinadas en cl parrafo ant e-
rior cuando las operaciones de de spiece se realicen en el
mismo matadero.
por
a
vion
34.320pta s.
28.600 ptas.
22.880pt as.
17.1
60 ptas.
11.440ptas.
5.720pta s.
supercicie
12.480 ptas.
10.400pt as.
8.320 ptas.
6.240 ptas.
4.160 ptas.
2.080pt as.
De julio a diciembre
De agosto a diciembre
De sept iembre a diciembre
De octubre a diciembre
De noviembre a diciembre
Diciembre
31
-XII-99
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14181
ratorio au t
or
izado
que
desarrolle dicha inve stigaci6n no
depend
a de la mi
sma
, en cu yo caso, la tasa
corr
espondicnt e
se at ribu ira a la Administraci6n de la que efectivam
ente
dep
end
a el ind icado c
entro
.
En e l caso de qu e la inspeccion sanitaria de las aves
de corral vivas se realice en la explotaci6n de origen, la
part
e
de 1a cu
ota
tributaria
corre
spondient
e a
esta
inspecci6n se
percibira en la m isma y as cen de ra al 20
par
100 de la cuota
que
se fija en el articulo siguie nte.
Art
fculo
67.~uota
tributaria de la tasa por inspecciones y
controles sanitarios de carnes frescas ycarnes de conejo
yc
aza
La
cuota
tributaria se exigira a l contribuyente
por
cada
una de las
operacione
s relativ as al:
.- Sacrificio de animales.
-
Operaciones
de despiece.
-
Control
de almacenami
ent
o.
No
obstante
,
cuando
concurran
en un mismo estable-
cimiento las operaciones de sacrificio , despiece yalmacena-
mient o, el
importe
total de la ta sa a percibir cornprendera
el de las cuotas de las tre s fase s ac umu ladas en la form a
previst a en el artfculo siguien te.
En las o peraciones de sacrificio r ealizadas en
matad
ero
s
las cuotas se liquid aran en func i6n del ruimero de animales
sacr ificados.
Las
cuota
stributari as relati vas a las ac tividades conjunta s
de insp ecci6n ycontrol sanit ari o
"a
nte
mortem
", "post mor-
tem ", control
document
al de las ope rac ione s rea lizadas y
estampillado de las canales, visccras y de spojos, se cifran,
.par a
cada
animal sacrific ad o en los establecimiento s 0ins-
talacion e s debidam
ente
autarizad
os, e n la s cuantfas que se
recogen e n el siguien te cuad ro:
2. Las
per
sona
s fisicas 0
jur
fdicas titulares de estable -
cimi
ento
sdedicados a la operaci6n d e despiece de form a
independi
ente
, en los dernascaso s.
c) En las tasas relat ivas a control de almacen amiento ,
desde e l
momenta
en
que
se fijen, las p
ersona
s ffsicas 0 juri-
dicas titulares de los citados establecimi
ento
s.
d) En las t asas relativas a l control de sus tancia s y residuos
en an imale s y sus productos, lo s titul
are
s de los estableci-
mientos, ya sean personas fisicas 0juridicas,
donde
se lleven
a c
abo
los
citado
s con trolesy an al isis.
Los suj etos pasivos
anter
iore s debcr an traslad ar , cargando
su importe en factura, las tasas a los interesados
que
hayan
solicita do la prestaci6n d el servicio, 0
para
quicnes se realicen
las operaciones de sacrificio, d espiece, alrna cena mien to 0con -
trol de determinadas sustanci as y residuos animales y sus
productos dcscritos en el artfculo anterior,
procediendo
pos-
teriorrnente a su ingreso a favor de 1a
Comunidad
Autonoma
,
En el caso de que el int
ere
sado, a su vez, haya adquirido
el g
anado
en vivo a un tercero, para sacr ificio,
podra
exigir
de estc el
importe
de la tas a
corr
espondient e al
concepto
defin ido en la letra f) del articulo ant erior.
Se en tende ra que son inter esad os, no s6 10 las
per
sona s
ffsicas 0jurfdicas que so liciten los m
encionado
s serv icios, sino
tamb icn las
her
encia s yacentes, co mu nidades de bienes y
dem as entidad es que, a unq ue no tengan
per
sonalidad jurfdica
propi a, con stituyan una unidad cconornica 0un
patrimonio
sepa rad o.
Artfculo 64.- Responsables de la percepcion de las tasas
S
er
an re
spon
sables subs idiarios, e n los sup uest os y con
el alcance pr evisto en cl artfculo 40 de la Ley
Gen
eral Tr i-
butaria , los
Adm
inistr
adore
s de socieda des y los sindicos,
interventores 0liquidadores d e quiebras, concursos,socie-
dades y ent idad es en
gener
al que se ded iquen a las actividades
cuya inspecci6n ycontrol
gener
a el devengo de las tasas .
a) Par a ganado:
Clase
de
ganado
Cuota
por
animal
sacrificad
o
Articulo 65
.-Devengo
Las tasas que
corresponde
satisfacer se devengaran en
eI
momenta
en que se lleven a cabo las actividades de ins-
pecci6n y control sanitario d e anim ales y sus productos, en
los establecimientos 0instal aci
one
s, en que se desarrollen
las misrna s, sin perjuicio de que se e xija su previa pago
cuando
la realizaci6n del control sa nitario se inicie a solicit ud del
suje to pasivo, 0del interesado.
En caso de que en un rnismo es tableci miento y a solicitud
del inter e
sado
se realicen en form a suces iva las tre s op e-
raciones de sa crificio, despi ece y a lmace namien to, 0 do s de
ellas e n fases igualmente s ucesivas, el total de la cuantia de
la tasa se deterrninara de forma acumu lada, al comienzo del
proceso con independ
enc
ia del mom
ent
a del de vengo de las
cuot as correspondientes, sin p
er
juicio de 10 previsto en e l
art fculo siguiente .
Artfculo66.-:-Lugar de realizacion del hecho imponible
Se en tende ra realizado e l he
cho
imponible en el
territorio
de la
Comunidad
Aut6nom
a del Princip
ado
de Asturias,
cuan-
do en el mismo radique el estab lecim iento en
que
se sacr i-
fiquen los animales, se despiecen los canales, se
almacenen
las
carne
s 0 se efectuen los control es de det
erminadas
sus-
tanci as y residuos en animales y s us productos, s in que
puedan
existir restituciones a favor de otras
Comunidades
Auto-
noma
s.
Se exc
eptua
de 1a
norma
general
anterior
de la
cuota
corre
spondiente
a la investigaci6n de residuos en el casu de
que, a pesar de haberse producido el sacrificio del
ganado
en un establecimiento rad icado e n esta
Comunidad
, el labo-
BOVINO
Mayor
can
mas de 218 kg. de peso pur
canal
Menor
con menos de 218 Kg. de peso
par
canal
SOLIPEDOS/EQUIDOS
POR CINO YJABALI ES
Comercial de 25 0mas Kg. de peso
por
canal
Lechones de
menos
de 25 Kg. d e peso por
cana l
OVI NO, CAPRINO YOTROS RUMIANTES
Con
mas de 18 Kg . de p eso p or can al
Entr
e 12 y 18 Kg. de peso p
ar
canal
De m
enos
de 12 Kg. de p eso
por
canal
b) Par a las aves de corral, conejo s y caza
menor
:
Para
aves adultas pe
sada
s, con ejos y caza
menor
de pluma y pelo , con ma s de 5 Kg.
de peso
por
canal
Para
aves de corral
jovene
s de engorde,
conejos y caza
menor
de
pluma
ypelo, de
engurde
de
entre
2,5 y 5 Kg. d e peso
por
canal
324 pta s.
180 ptas .
317 ptas.
93 ptas .
36 ptas.
36 pt as.
25 ptas.
12 ptas.
2,90 ptas .
1,40 ptas.
14182 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE
AStuRIAS
31-XII-99
Para las operaciones de despiece yalmacenamienlo la
cuota se determinara en funci6n del numero de toneladas
sometidas a la operaci6n de des piece ya las de control de
almacenamiento. Aestos ultimos efectos y
para
las
opera-
ciones de des piece se tomara como referencia el peso real
de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos,
La
cuota
relativa a las inspecciones ycon troles sanitarios
en las salas de despiece, incluido el
etiquetado
y
marcado
de piezas obtenidas de las canales se fija en 216 pesetas
por
tonelada.
La
cuota
correspondiente al control einspecci6n de las
operaciones de almacenamiento se exigira,desde eI
momento
en
que
se establezcan
pOI'
haberse producido el desarrollo
previsto en el anexo de la Directiva 96/43/CE, la cual se cifra
igualmente en 216 pesetas
por
tonelada.
vistos en las reglamentaciones tecnico sanitarias
sobre
la
materia, dictadas
pOI'
el
propio
Estado, 0catalogadas de obli-
gada
cumplimiento en virtud de normas ernanadas de la
Union
Europea,
se percibira una
cuota
de 216 pesetas por
tonelada resultante de la operaci6n de sacrificio, de acuerdo
con las reglas
pOI'
las que se regula la liquidaci6n de cuotas.
EI importe de dicha tasa a percibir y
que
asciende a
216 pesetas
por
tonelada se podra cifrar, igualmente, con
referencia a los pesos medios a nivel nacional de los canales
obtenidos
del sacrificio de los animales, de
acuerdo
con la
escala
que
se incluye al final de este articulo.
POI'
el control de
determinadas
sustancias yresiduos en
productos de la acuicultura, se percibira una
cuota
de 16
pesetas
pOI'
tonelada.
La investigacion de sustancias yresiduos en la leche y
productos lacteos devengara una
cuota
de 3,20 pesetas
par
cada mil litros de leche
cruda
utilizada
como
materia prima.
Por
el control de
determinadas
sustancias yresiduos en
ovoproductos y miel se percibira una
cuota
de 3,20 pesetas
por
tonelada.
Clase
de
ganado
Para pollos ygallinas de
carne
y
demas
aves de corral j6venes de engorde, conejos
ycaza
menor
de pluma ypelo, con
menos
de 2,5 Kg. de peso
pm
canal
Para
gallinas de reposici6n
Cuota
por
animal
sacrificado
0,70 ptas.
0,70 ptas.
Unidades
Cuota
por
unidad
Articulo 70
.-Liquidacion
de ingreso
Los obligados al pago de las tasas, trasladaran las mismas
cargandosu
importe
total en las
correspondientes
facturas
a los interesados, practicando las liquidaciones
procedcntes
de
acuerdo
con 10 sefialado en los articulos
anteriores
.
Dichas liquidaciones
deberan
ser
registradas en un libro
oficial habilitado al efectoy
autorizado
porIa
Autoridad
Sani-
taria
correspondiente
. La omisi6n de
este
requisito
dara
ori-
gen a la imposici6n de las sanciones de
orden
tributario que
correspondan, con independencia de las que se
puedan
deter-
minar al tipificar las conductas de los titulares de las explo-
taciones en el
orden
sanitario.
EI ingreso se realizara
mediante
autoliquidacion trimes-
tral, que
debera
presentar
dentro
de los veinte primeros dfas
siguientes al trirnestre natural.
Articulo 68.-Reglas relativas a la acumulacion de cuotas
Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se
deberan
acumular
cuando
concurra la circunstanciade una integraci6n
de
toda
s0algunas de las fases de devengo en un mismo
establecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) En caso de que en el mismoestablecimiento se efectucn
operaciones de sacrificio, despiece yalmacenamiento se apli-
caran los siguientes criterios
para
la exacci6n ydevengo del
tributo:
1. La tasa a percibir sera igual al importe
acumulado
de
las cuotas tributarias devengadas
por
las operaciones citadas
hasta la fase de
entrada
en almacen inclusive.
2. Si la tasa percibida en el
matadero
cubriese igualmente
la totalidad de los gastos de inspecci6n
por
operaciones de
despiece ycontrol de almacenamiento, no se percibira tasa
alguna por estas dos ultimas operaciones.
b)
Cuando
concurran en un mismo establecimiento uni-
camente operaciones de sacrificio ydespiece y la tasa per-
cibida en el
matadero
cubriese igualmente la totalidad de
los gastos de inspecei6n
pOI'
operaciones de despiece, no se
percibira tasa alguna
pOI'
dicho concepto.
c) En el caso de que en el
mismoestablecimiento
se
realicen solamente operaciones de despiece yalmacenamien-
to, no se devengara la
cuota
relativa ainspecciones ycontroles
sanitarios de carnes y
poria
operaci6n de almacenamiento.
Se
entendera
que la tasa percibida
por
eI sacrifico
cubre
igualmente los gastos de control de las operaciones de des-
piece, 0 incluso
pOI'
operaciones de despiece yalmacena-
rnicnto,
cuando
la situacion de los locales .en los que se
desarrollan las mismas permita, a los tecnicos facultativos,
lIevar a cabo el control de todas elias sin un incremento
apreciable del tiempo, que normalmente seria preciso dedicar,
pOI'
sf s610,a las operaciones de sacrificio.
Articulo 69
.--euota
tributariade la tasaporcontroles sanitarios
respecto de determinadas sustancias ysus residuos en ani-
males vivosysus productos
POI'
los controles sanitarios de
determinadas
sustancias
y la investigacion de residuos en los ani malesvivos destinados
al sacrificio ysus carnes, a los que se
hace
referencia en
el articulo 62, practicados segun los metodos de anal isis pre-
De bovino mayor con mas de 218 Kg. de
peso
por
canal
De
terneros
con
menos
de 218 Kg. de peso
par
canal
De porcino comercial yjabalfes de mas de
25 Kg. de peso
pOI'
canal
De lcchones yjabalfes de menos de 25 Kg.
de peso
por
canal
De cord
eros
y
otros
rumiantes de menos
de 12 Kg. de peso
pOI'
canal
De cord
eros
yotros rumiantes de
entre
12
y 18 Kg. de peso
pOI'
canal
De ovino mayor yotros rumiantes con mas
de 18 Kg. de peso
pOI'
canal
De cabrito lechal de
menos
de 12 Kg. de
peso
pOI'
canal
De caprino
entre
12 y18 Kg. de peso
pOI'
canal
De caprino mayor, de mas de 18 Kg. de
peso
pOI'
canal
De
ganado
caballar
De aves de corral, conejos caza men or
55,00 ptas,
38,00 ptas.
16,00 ptas.
14,20 ptas.
1,40 ptas.
3,20 ptas.
14,00 ptas .
1,40 ptas.
3,20 ptas.
4,00 ptas.
32,00 ptas.
0,35 ptas.
31-XII-99 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14183
Castes suplidos mdximos por Auxiliares y Ayudantes
Los titulares de los establecimientos dedicados al sacri-
ficio de ganado podran deducir el coste suplido del personal
auxiliar y ayudantes, el cual no podra superar la cifra de
484 pesetas
par
tonelada para los animales de abasto y 152
pesetas por tonelada para las aves de corral, conejos y caza
menor. A tales efectos, se podra computar la citada reducci6n
aplicando las siguientes cuantias por unidad sacrificada.
Articulo
71.-Ex
enciones y bonificaciones
I. Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones prac-
ticadas segun las reglas contenidas en los apart ados ante-
riores, no se conceders exenci6n ni bonificaci6n alguna, cual-
quiera que sea el titular de las explotaciones 0el territorie
en que se encuentren ubicados.
2. EI importe de la tasa correspondiente no podra ser
objeto de restituci6n a terceros a causa de la exportacion
de las carnes , ya sea de forma directa 0indirecta."
Siete. EI apartado 2) de la tarifa E5 del articulo 103 "Ta-
rifas" queda redactado de la siguiente forma:
"2) Canones por concesiones y autorizaciones. La base
imponible para la fijaei6n del canon sera el valor imputable
al suelo ocupado y al costo de las instalaciones, que se deter-
rninara de la siguiente forma:
a) Valor del bien ocupado
-Terrenos portuarios en zona pesquera y de servicio,
441ptas./m2/ano.
-Terrenos portuarios en zona de pesca, 580
ptas./m21
afio,
-
Terrenos
portuarios
en zona de servicio, 465
ptas./m2/ano.
b) Instalaciones . EI tipo de gravamen sera del 5 por 100
del costa de las instalaciones."
Ocho. Se modifican las tarifas 1,4,7,10,11,15 y 16 del arti-
culo 109"Tarifas", que quedan redactadas:
"Tarifa
1.-0torgamiento,
rehabilitaci6n, visado 0modi-
ficaci6n de las autorizaciones de transportes por carretera
y actividades auxiliares y complementarias del trans porte y
expedici6n de copias certificadas de las mismas: 2.254 ptas."
"Tarifa
4.-0torgamiento
0renovacion de autorizaciones
de trans porte publico regular de viajeros de uso especial.
Por cada autorizaci6n con vigencia anual: 4.506ptas ."
"Tarifa
7.-Aprobaci6n
de cuadra de horarios y cuadro
de tarifas que requieran infarme facultativo. Por cada uno:
2.254 ptas."
"Tarifa IO.--Expedici6n de copias compulsadas a petici6n
de parte. Por cada una: 399 ptas."
"Tarifa 11.-Asistencia a examenes de acceso a la con-
dicion de transportista 0de consejero de seguridad de mer-
candas peligrosas.
Modalidades:
-Transporte interior e intemacional de rnercancias:
3.034 ptas.
-Transporte interior einternacional de viajeros: 3.034
ptas.
- Por cada una de las modalidades 0especialidades de
consejero de seguridad de mercanclas peligrosas: 3.034 ptas."
"Tarifa
15.-Informe
escrito en relaci6n con los dato s
que figuren en el Registro General de Transportistas y de
Empresas de. act ividades auxiliares y complementarias del
transporte:
- En cuanto a datos referidos a persona, autarizaci6n,
vehiculo 0empresa . Por cada uno: 4.269 ptas.
- En cuanto a datos de caracter general 0global. Por
cada uno: 27.083 ptas."
Tarifa 17.-Adjudicaci6n, renovaci6n 0transferencia de
la titularidad de concesiones de emisoras de radiodifusi6n
sonora en frecuencia modulada. Por cada watio de potenc ia
asignado a la frecuencia confarme al Plan Tecnico Nacional
de Radiodifusi6n sonora : 200 ptas.
Estan exentas del pago de esta tarifa las emisoras cul-
turales y municipales.
Tarifa
18.-Par
cada autorizaci6n de modificaci6n en la
titularidad del capital, 0ampliaci6n de este , de empresas
titulares de concesiones de emisoras de F.M: 18.660 ptas.
Tarifa
19.-Par
cada certificaci6n de los datos que figuran
en el Registro de empresas de radiodifusi6n: 9.190 ptas."
Nueve. Se afiaden las tarifas 16, 17, 18 Y 19 al articulo
109"Tarifas":
"Tarifa 16.-Legalizaci6n, diligencia 0sellado de libros
y otros documentos: 867 ptas. .
Articulo 109
bis.-Hecho
imponible
Constituye el hecho imponible la prestaci6n de los ser-
vicios 0la realizaci6n de las actividades enumeradas en la
tarifa de esta tasa.
Tasa par prestaci6n de servicios de Informacion Cartogrdfica
"Seccion quinta
Diez. Se afiade una Secci6n Quinta al capitulo VI del
titulo II:
3,20 ptas.
7,30 ptas.
3,20 ptas.
7,20 ptas.
19,00ptas.
10,00ptas.
36,00 ptas.
19,00ptas.
70,00 ptas.
0,25 ptas.
86,00 ptas.
125,00ptas .
Unidades
De bovino mayor con mas de 218 Kg. de
peso por canal
De terncros con menos de 218 Kg. de peso
por canal
De porcino comercial y jabalfes de mas de
25 Kg.de peso par canal
De lechones y jabalfes de menos de 25 Kg.
de peso por canal
De corderos y otros rumiantes de menos
de 12Kg de peso por canal
De corderos y otros rumiantes de entre 12
y18 Kg.de peso por canal
De ovino mayor y otros rum iantes con mas
de 18 Kg. de peso por canal
De cabrito lechal de menos de 12 Kg. de
peso por canal
De caprino entre 12 y 18 Kg. de peso por
canal
De caprino mayor, de mas de 18 Kg. de
peso por canal
De ganado caballar
De aves de corral, conejos caza menor
(Por
unidad
sacrificada)
141
84 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
31-XII-
99
Articulo 109 terc
ero.-Suj
etopasivo
Estaran obligados al pago de la tasa las personas fisicas
o jurfdicas yentidades a que se refiere el articulo 5.2. de
esta Ley que soliciten la informacion
cartogr
afica .
Articulo 109 cuarto.
-D
evengo
Latasa se dev
engar
aen el momenta de solicitar eI servicio
por el sujeto pasivo.
Articulo 109 quinto
.-Tarifa
s
La tasa se exigira de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1.Expedi cion de pIanos tam ano AI :
a) Marcas auriculares ymate rial de
id
entif
icacion:
- Animal mayor 300 ptas.
b) Expedicion de duplicados de documento de
identificacion 0pasaport e:
- Por duplicado 630 ptas.
c) Expedicion de duplicados de calificacion
sanitaria:
- Por dupl icado 800 ptas.
d) Expedici6n de libro de registro de
explotacion ganadera :
- Por libro 1.400ptas."
R
eproducci
6n
G
esli6n
Tol
al
23
0plas.
200
plas
.
430
plas.
7
80
plas.
200
plas
.
980
plas.
1.300
ptas.
300
plas
.
1.600
plas.
2.
900
pt
as.
300
plas
.
3.200
plas.
Tipodec
op
ia
a)co
pia
o
pa
ca(BIN)
b)c
opi
a r
eproducible
p
oliesler
(BIN)
c)plote
ado
en
color
(pap
el)
d)p
lo
lea
do
en
color
(polie
ster)
Tarifa
2.
E
xp
edi
ci6n
de
pi
anost
am
afioAO:
Tipo
de
copia
R
ep
rodu
cci
on
a)cop
ia
o
paca
(
BIN)
420
plas.
b)
copia
rep
rodu
cibl
e
poli
ester(
BIN)
1.600
p
las
.
c)ploteadoen
co
lor
(
pape
l)
2.300
plas.
d)ploteadoen
co
lor
(pol
ies
ter)
3.800
ptas,
Gesti
on
T
otal
--
--
200
ptas,
62
0 plas.
200
ptas,
1.
800
plas.
300
ptas,2
.600
ptas,
300
ptas,
4.1
00
ptas,
Trece . Se mod ifica la tarifa 1 del articulo 130 "
Ta
rifas"
que queda redactada como s igue :
"Tar ifa 1. Licencias de caza:
Clase Al para cazar con armas de fuego (validez de un
afio): 3.500 ptas.
Clase A2 para cazar con arrnas d e fuego (validez de cinco
afios): 15.311ptas ."
Catorce. Se afiade on capitulo VIII a l titulo II
"CA PITULO VIII ESPECT ACULOS Y ASOCIACIONES
La
s copi
as
se
real
izaran
sob
re
p
apel
de
80
g. Ypoliesler
de
50 micr
as
.
Tarifa
3.
Exped
i
ci
6n
deso
po
rtes
ma
gn
eticos de las
se
ries
car
tog
raficas
1
:5
.000
yl
:lO
.
lJO()
Secci6n primera
Tasa por prestacion de servicios para la celebracion de espec-
tdculos publicos yactividades recreativas
Alac
an
t
id
ad
corres
pon
diente al
mim
ero
de
hojass
ue
l
tas
se
Ie
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3
00
plas.c
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trate de
un
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De
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ipc
i
6n
HojadelM
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Ast
u
rias
Juego
co
mp
le
to
de
cad
ase
rie
F
orm
ato
DGN
DGN
Ptas/hoja
500
plas.
25.000
pta
s.
149.-H
echo imponible
Constituye eI hecho imponible de la tasa, la realizacion
por la Adrninistracion del Principado de Asturi as de las tareas
de contro l reglamentario inhere ntes a la celebraci6n 0rea-
lizaci6n de espectaculos publicos 0actividades recrea tivas
sometidas a autoriz aci6n 0comunicaci6n previa.
Doce. Se afiade una Tarifa 16 a l articulo 113 "Tarifas ''
"Tarifa 16. Servicios facultativos relativos al marcaje y
emisi6n de documentos de identificacion de especies de gana-
do yexpedicion de libros de registros de car acter obligatorio.
Once. Se modifica el apar tado a ) de la tarifa 6 del articulo
11
3 "Tarifas", que queda red actado
"Tarifa 6 Articulo 152.--Cuota
EI import
ede
la cuota es el siguiente:
1. Autorizacione s de espe ctaculos publicos 0actividades
recreativas: 8.339 ptas.
2. Autorizaciones de espectaculos laur inos: 8.320 ptas.
Articulo 1
51.-D
evengo
La tasa se devengara en el momento que se solicite la
autorizaci6n 0se realice la cornunicacion previa.
Secci6n segunda
Tasa por inscripcion ypublicidad de asociaciones
Articulo 153
.-Hech
o i"!ponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripcion
de asociaciones 0de la modificacion de sus estatutos en el
Rcgistro de Asociaciones del Principado de Asturias, asicomo
la expedici6n de certificados respecto de cualquicr informa-
ci6n que conste en el citado Registro.
Articulo
150.-Suj
etopasivo
Son sujetospasivos de la tasa, las personas fisicas 0juri-
dicas que soliciten la autori zaci6n adrninistrativa 0realicen
la comunicacion previa para la organizacion 0celebracion
de espec taculos publicos 0actividades recreativas.
153ptas.
78 ptas.
17ptas.
1,63ptas.
0,50ptas."
Ge
sti
6n
Tot
al
ISO ptas. 5
00
ptas,
150
ptas. 500 ptas,
R
ep
roduc
ci
6n
350
ptas.
350
ptas.
a) Servicios facultativos correspondientes a la expedici6n
de guias de origen ysanid ad, acreditativas de que los animales
proceden de zona no infectada y que no padecen enferrne-
dades infecciosas, contagiosas 0parasitarias tran smisibles,
necesaria para la circulaci6n del ga nado y en cumplimiento
de la normativa vigente:
- Equinos y bovinos, por unidad
- Equinos y bovinos menores, por unidad
- Porcino, ovino y caprino, por unidad
- Conejos, aves yotros, por unidad
- Broiller (pollos), por unidad
Un
id
ad
alav
ent
a:
hojas
completa
s
(7
85
haap
rox
i
ma
da
mente)
T
ari
fa4.E
xp
edic
i6
n
de
fologr
afias
ae
reas(
24
x24
em
.)
Ti
po
de
co
pia
a)
co
n
tac
to
positivoBIN
b)
fotoco
pia
co
lor
enc
artulin
a
31-XII-9
9BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIP ADO DE ASTURIAS 14185
Articulo I54
.-
Sujeto pa sivo
Son s ujetos pasivos de la tasa las per
sona
s ffsicas 0jurfdicas
que soliciten la realizacion d e alguna d e las actividades que
constituyen el h echo impon ible.
Articulo 155
.-D
evengo
La tas a se de vengara en el mom
ent
a e n que se realice
la solicit ud.
Articulo156
.-Cuota
1. Inscripcion en eI Regi
stro
de Asoci aciones del Prin-
cipado de Asturias: 4.836 ptas.
2. Modificaciones de est
atut
os: 2.392
pta
s.
3. Expedicion de certificados: 1.040 pta s.
4. Expedicion de copias compulsadas:
-
Por
documento
inicial : 520 ptas .
-
Por
cada
pagina sigui
ente
del
documento
inicial: 260
ptas. "
Disposicione s adicionales
Primera
.-En
senanza no universitaria
De conformidad con el articul o 14 de la Ley del Pr in-
cipado de Asturias 3/1985 , de 26 de di ci
emhre,
de
Ord
ena
cion
de la Funcion Publica de la Administracion, modificada
por
la Ley d el Principado de As turi as 4/1991, de 4 de abr il, los
6rga nos c
ompeten
tes de la
Comunid
ad
Aut
6noma
del Prin-
cipado de A
stur
ias establ eceran la s normas es pecfficas y pro-
pias a plicables al
per
sonal de lo s cue rpos d ocentes, incluido
tod o el personal de la In speccion
Educ
ativa , que pase a pres-
tar su s servicios en la
Admin
istrac ion del Principado de Astu-
rias, e n vir tud del tra sp aso de fun cione s y se rvicios de la
Adrninistracion del E
stado
a la C
omun
idad Autonomad el
Principado de Asturias en materi a de ense fianza no uni-
versitaria .
En tanto no se establezc a dich a reg ulacio n en eI marc o
de las competencias est
atut
ariam
ent
e as umidas y d e confor-
midad con la normativa basica del E
stado
,dicho personal
rnant
endra
el regimen
jur
idico y econ ornico y las condiciones
de trabajo estahlecidas en la normativa e statal aplicable
S
egunda.-Gestion
econ
omi
co-presupuestaria en materia
de enseiianzano universitaria
El proc
edimiento
de gestion eco nornico -prcsu puest ario en
ejecucion de la s func iones y servicios qu e se asuman
por
el Principado e n
mater
ia de e nsena nza no universitaria,
ser
a
el esta hlecido en la
normat
iva legal y reglamentaria e statal
en t
anto
no se dicten
norma
sespecfficas al respecto.
Se aut oriza
al
a Con sej
eri
a de Haci
end
a a dictar las
norma
s
que result en nece sarias par a la gestion eco nomico- presup ues-
taria d e los serv icios
que
resulten tran sferidos en materia
de ense fianza no universit aria.
Disposiciones d erogatorias
Primera
Queda
derog
ada la d isposicion tr ansitoriaprimera de la
Ley del Principado de A
stur
ias 1/1994, de 21 de f
ebrero,
sobre Ah astecim iento y San eami
ent
o d e Agu as.
Segunda
A la
entrad
a en vigor d e la pre
scnt
e Ley
qued
an derogadas
las siguie ntes
tarif
as del texto rcfundido de las leyes de ta sas
y de pr ecio s publicos,
aproh
ado
por
cl
Decreto
Legislativo
del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio:
- La tarifa I.h) del articulo 56, " en trada y visita a La
Cuevona",
- La tarifa 7 del articulo 95, "explotacion de rocas y
rninerales", y
- La tarifa 7 del articulo 126, " de rnarcacion y sefiala-
micnto de terrenos" .
Asimismo
qued
an derogados en 10 que se opongan a
10
previsto en esta Ley, e l D
ecr
eto 28/93, de 28 de mayo, de
preci os publicos de ve nta del
BOLETI
N
OFICIAL
Del Prin-
cip
ado
de Asturias y e l D
ecr
eto 173/95, de 13 d e octubre,
que 10mod ifica.
Terc
era
Quedan
derogada
s
cuant
as disposiciones de igua l 0infe-
rior rango ema nadas de los organ os del Principado de Astu -
rias se
opongan
a10pre visto en la pre sente Ley .
Disposicion fi
nal
Entrada
en vigor La pr es
ent
e Ley
entrara
en vigor el
dia 1 de
enero
de 2000.
P
Ol'
tanto
ordeno
a
todo
s los
ciudadano
s a quienes sea
de aplicaci6n est a Ley coadyuven a su cumplimiento, asi como
atodos los Tribunales y
Autoridade
s que la
guarden
y la
hagan guardar.
Ovi
edo
, a 31 diciembre de 199
9.-EI
Presidente del Prin-
cipa do, Vicent e Alvarez
Arece
s
.-21.2
64.
CONSEJE RIA DE HACIE NDA:
DECRETO
179/1999, d e 30 de diciembre, tercera mod i-
ficacion del Decreto 38/91, de 4de abril, que regula
la gestion, liquida cion yrecauda ci
on
de los tributos
propios yotros ingresos de derecho publico del Prin-
cipado de A sturias.
EI
que
regula la gest ion,
liquid aci6n y recaudaci6n de los tributo s propiosyotros ingre-
sos d e d
erecho
publico del Princip
ado
de Asturias fue dictado
en d esarrollo d e la Ley 5/1988, de 22 de julio, regulad or a
de las ta sas del Princ ipad o de Asturias,
modif
icada a su vez
p
ori
a Ley 2/1990, de 19 de d ici
embre
. Poster
iormente
, se
elaboro cI texto refund ido de las leyes de ta sas y d e preci os
publicos,
aprobado
por
Decr et o Leg islativo del Principad o
de Asturias 1/1998, de 11 de junio .
EI D
ecreto
38/91 antes r ef
crido
ha sido modificado
por
el
Decreto
46/92, de 21 de may o y posteriormente por e l
Decret
o 89/93, de 4 de noviernbre, e n
ambos
casos debido
a la nccesidad de
proceder
a un a ada ptacion de los
supu
estos
de autoliquidacion de determinad as tas as y tarifas.
Las previsiones contenidas en la Ley de Med idas Pre-
sup uestarias,
Admin
istrativas y Fiscales que acomp afia a la
Ley de
Presupue
stos del Prin cipad o de
Astur
ias
par
a e l afio
2000 sup one n la intr
odu
ccion d e div
er
sas modificaci
one
s en
el r
ef
erido
texto refundido qu e ob ligan a realiz
ar
una nueva
ada pt acion de los su pues tos de aut oliq uidac i6n cont
enido
s
en el
38/91, de 4 de abril, que regula la ge stion ,
liquid aci6n y rec
audac
ion de los tr ibuto s propiosy
otro
s ingre -
sos de d
erecho
publico del Principad o de Asturias.
En su virt ud, a propu e
st
ade la Con s
ejera
de Hacienda
y previa
acuerdo
del Con sejo d e Gobi
erno
en su reunion
de 30 de diciembre de 1999,
DISPONGO
A rticulo I
lnico.-EI
parr
afo 2 del a rticu lo 8 del Dcc ret o
38/91. de 4 de abril ,
por
el que se regula la gestion, liquidaci on
y recaudacion de los tributospropios y
otros
ingresos de
derecho
publico del Principado de Asturias, se modi fica e n
el s
entido
siguiente:
I. La l
etra
J)
queda
red actada c
omo
sigue :
"J) La s tarifas siguientes de la ta sa
par
prestacion d e
servic ios facultativos veterinarios :

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