Ley 17/1999, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para el 2000.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
14162 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIA S
I. Principado de Asturias
31-XII-99
Drseosrcioxes
GENERALES
PRESIDENCIA
DEL PRINCIPADO:
LEY
del Principado de Asturias 17
/1999,
de 31 de
diciembre, de Presupuestos Generales para el 2000.
EI Presidente del Principado.
Sea notorio que la
Junta
General
del Principado de Astu-
rias ha
aprobadd
yyo, en
nombre
de Su Majestad el Rey,
y de acuerdo con 10dispuesto en el articulo 31.2 del
Estatuto
de Autonornia
par
aAsturias, vengo a
promulgar
la siguiente
Ley de Presupuestos
Generales
para
el 2000.
Preambulo
Los Presupuestos
Generales
del Principado de Asturias
son el instrumento jurfdico en el
que
se fijan las polfticas
que este
ano
va a ejecutar el Consejo de
Gobierno
y el ele-
mento
fundamental en la politica econ6mica regional.
Transcurrido el afio 1999 sin presupuestos especificos,
y con prorroga presupuestaria, los presupuestos para el afio
2000 tienen un
caracter
expansivo e inversor y
apuestan
por
polfticas dirigidas a la
mejora
de la competitividad social y
el crecimiento economico,
dentro
de un escenario de desarro-
llo sostenible.
EI nucleo fundamental sobre el
que
se articulan los Pre-
supuestos
Generales
del Principado de Asturias
para
el afio
2000 es el desarrollo de polfticas de generacion de empleo,
objetivo
que
no
puede
alcanzarse unicamente desde acciones
publicas sino con el concurso de la iniciativa privada y los
agentes sociales
para
constituir un
sector
productivo capaz
de impulsar la economia regional y de
crear
empleo
estable.
Otro
objetivo
importante
de estos
presupuestos
es garan-
tizar, en el marco competencial de la
Comunidad
Autonorna,
la prestacion de servicios publicos a los asturianos con la
calidad necesaria
para
mejorar
el
estado
de
bienestar
en nues-
tra region, al tiempo que asegure la adecuacion del gasto
social e impulse el desarrollo de polfticas de solidaridad, des"
tacando asi el gasto en formacion, en
mejorar
la cali
dad
de
vida y en
proporcionar
atencion a los sectores marginales.
En los presupuestos generales del Principado de Asturias
se presta especial atencion al desarrollo de la actividad eco-
nomica y la diversificacion de los sectores productivos y se
impulsan
tanto
las polfticas destinad as a la promocion
empre-
sarial como
otras
dirigidas a la reordenacion de sectores con-
cretos,
como
la agricultura y la pesca.
En materia de educacion el
presupuesto
apuesta
por
una
ensefianza universitaria de calidad y
para
ello consolida la
financiacion basica a la Universidad de
Oviedo
con el fin
de
adaptarla
a los cam bios
que
se
estan
produciendo
en .la
demanda
de la sociedad, a los requerimientos del
mercado
de trabajo y a las necesidades de la investigacion,
Ademas
durante
el ejercicio 2000 se preve que se efecnie el traspaso
de
bienes
yservicios en
materia
de educacion no universitaria,
10
que
permitira
acercar las politicas educativas a las nece-
sidades concretas de la region.
EI
objet
ivo
desde
el
punto
de vista del
medio
ambiente
es compatibilizar el desarrollo economico con
unos
niveles
altos de proteccion de la calidad del aire , del agua, del suelo
y de
nuestro
patrimonio
natural,
bajo
el principio de la pre-
vencion en origen y
mediante
una
adecuada
polftica de
educacion,
Respecto
a las modificaciones normativas que introduce
la Ley, la experiencia
adquirida
en pasados ejercicios aconseja
introducir un
procedimiento
para
efectuar
retenciones
de ere-
dito,
bien
para
financiar obligaciones derivadas de
contratos
u
OtTOS
compromisos de gasto
que
afecten
avarias Conse-
jerias, 0bien
pOT
razones de
ef
icacia y equilibrio presu-
puestario.
En el ambito tributario
esta
Ley actualiza las tasas y pre-
cios publicos con objeto de
incorporar
el efecto de la infla cion
correspondiente
ados
ejercicios,
habida
cuenta
que
durante
el ejercicio 1999 estos conceptos no
experimentaron
ninguna
variacion al
estar
funcionando la Adrninistracion con un pre-
supuesto
prorrogado
.
En cumplimiento del articulo 106 de la Ley29/1998, de
13 de julio, reguladora de la
Jur
isdicci6n Contencioso-Ad-
ministrativa y
con
el
objeto
de imprimir una mayor agilidad
a la tramitacion de los pagos de obligaciones derivadas del
cumplimiento yejecucion de sentencias, litigios 0procedi-
mientos en los cuales la Adrninistracion del Principado de
Asturias fuera
condenada
al
abono
de
una
cantidad Ifquida,
se recoge
dentro
del anexo
"Creditos
ampliables" el caracter
ampliable del concepto
presupuestario
afecto aeste fin.
Por
ultimo, hay que sefialar asimismo que la Ley se acom-
pana
de
otra
de med idas presupuestarias, administrativas y
fiscales, en la que se introducen distintas modificaciones en
el
ordenamiento
jurfdico del Principado, y clio al
objeto
de
satisfacer necesidades
perentorias
en los ambitos de la actua-
cion presupuestaria, de gestion adm inistrativa ytributaria,
en
determinados
aspectos que no es
adecuado
realizar atraves
de Ley anual de presupuestos.
CAPITULO I
DE LA APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS Y SUS
MODIFICACIONES
Seccion
Primera
De los creditos ysu financiaci6n
Articulo
I.-Ambito
de los presupuestos generales del Prin -
cipado deAsturias
1.
Los
presupuestos generales del Principado de Asturias
para
el ejercicio 2000 se integran por:
a) EI
presupuesto
de la Administraci6n del Pr incipado.
b) Los presupuestos de los organismos publicos del
Principado:
\
31-XII-99 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14163
oJunta de Saneamiento.
oCentro Regional de Bellas Artes.
oOrquesta Sinfonica del Principado de Asturias.
o Consejo de la Juventud.
oEstablecimientos Residenciales para Ancianos de Astu-
rias. .
o Comision Regional del Banco de Tierras.
o Servicio Regional de Investigacion y Desarrollo Agroa-
limentario.
oInstituto de Fomento Regional.
o Servicio de Salud del Principado de Asturias.
o Consejo Economico y Social.
c) Los presupuestos de las siguientes empresas publicas
del Principado, constituidas por aquellas entidades mercan-
tiles con participacion mayoritaria, directa 0indirecta, del
Principado en su capital social:
o Sociedad Regional de Recaudacion del Principado de
Asturias,
SA.
o Sociedad Asturiana de Estudios Econornicos e Indus-
triales, S.A.
o Viviendas del Principado de Asturias, S.A.
o Sedes, S.A.
oProductora de Program as del Principado de Asturias,
SA
oEmpresa Asturiana de Servicios Agrarios,
SA.
o Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga ,
SA
o Inspeccion Tecnica de Vehiculos de Asturias,
SA.
o Sociedad Regional de Promocion del Principado de
Asturias,
SA
.
Sociedad Regional de Turismo,
SA.
d) Los presupuestos de los siguientes entes publicos:
o Consorcio para la Extinci6n de Incendios, Salvamento
y Proteccion Civil del Principado de Asturias.
oReal
Instituto de Estudios Asturianos.
o Consorcio para la Gestion del Museo Etnografico de
Grandas de Salime.
Articulo 2
.-De
la aprobacion de los estados de
ingresos
y
gastos
1. En el estado de gastos del presupuesto de la Adrni-
nistracion del Principado se consignan creditos para la ejc-
cuci6n de los distintos program as por importe de ciento
noventa y ocho mil quinientos noventa y un millones setenta
y seis mil (198.591.076.000) pesetas, cuya financiacion figura
en el estado de ingresos con el siguiente detalle :
a) Derechos economicos estimados a liquidar para el ejer-
cicio, por un importe de ciento setenta y siete mil trescientos
noventa y un millones setenta y seis mil (177.391.076.000)
pesetas.
b) Endeudamiento resultante de las operaciones de ere-
dito a realizar durante el ejercicio 2000, por importe de vein-
tiun mil doscientos millones (21.200.000.000) de pesetas.
2. Para la ejecucion de los programas de los organismos
publicos del Principado de Asturias, se consignan en el estado
de gastos creditos por los importes siguientes :
a) Junta de Saneamiento: dos mil ochocientos veintidos
millones cuatrocientas trece mil (2.822.413.000) pesetas.
b) Centro Regional de Bellas Artes: trescientos cincuenta
y cinco millones setecientas tres mil (355.703.000) pesetas.
c) Orquesta Sinfonica del Principado de Asturias: qui-
nientos setenta y nueve millones quinientas mil (579.500.000)
pesetas.
d) Consejo de la Juventud:cuarenta y seis millones sete-
cientas cincuenta mil (46.750.000) pesetas.
e) Establecimientos Residenciales para Ancianos de Astu-
rias: cuatro mil quinientos setenta y seis millones seiscientas
treinta y tres mil (4.576.633.000) pesetas.
f) Cornision Regional del Banco de Tierras: ciento vein-
ticinco millones quinientas cincuenta y cinco mil (125.555.000)
pesetas .
g) Servicio Regional de Investigacion y Desarrollo Agroa-
limentario:novecientos setenta y nueve millones doscientas
treinta y una mil (979.231.000) pesetas.
h) Instituto de Fomento Regional: tres mil seiscientos
veintidos millones setecientas mil (3.622.700.000) pesetas.
i) Servicio de Salud del Principado de Asturias:nueve
mil tres millones doscientas mil (9.003.200.000) pesetas.
j) Consejo Economico y Social: sesenta y un millones nove-
cientas dicz mil.(61.910.000) pesetas.
3. Los creditos a que hace referencia el apartado anterior
se financiaran con los derechos economicos que figuran en
los estados de ingresos de cada organismo publico, por el
mismo importe que los gastos consignados.
4. En los presupuestos de los entes publicos se aprueban
dotaciones por los siguientes importes , que se financiaran
con uno s recursos totales de igual cuantia:
a) Consorcio de Extincion de Incendios, Salvamento y
Proteccion Civil del Principado de Asturias: mil ochocientos
dieciocho
millones
doscientas
setenta
y
dos
mil
(1.818.272.000) pesetas.
b) Real Instituto de Estudios Asturianos: cuarenta millo-
nes trescientas cincuenta mil (40.350.000) pesetas.
c) Consorcio para la Gestion del Museo Etnografico de
Grandas de Salime : veintidos millones novecientas mil
(22.900.000) pesetas.
5. En los presupuestos de las empresas publicas con par-
ticipacion mayoritaria, directa 0indirecta, del Principado en
su capital social se incluyen las estimaciones y previsiones
de gastos e ingresos, asi como sus estados financieros referidos
a su actividad especffica:
a) Sociedad Regional de Recaudacion del Principado de
Asturias, S.A.: ochocientos trece millones novecientas cua-
renta ycuatro mil (813.944.000) pesetas .
b) Sociedad Asturiana de Estudios Economicos e Indus-
triales,
SA
.: doscientos diez millones ciento sesenta ycuatro
mil (210.164.000) pesetas.
c) Viviendas del Principado de Asturias,
SA.:
ciento die-
ciseis millones doscientas veinticuatro mil (116.224.000)
pesetas.
d) Sedes, S.A.: cinco mil cuatrocientos sesenta y dos millo-
nes (5.462.000.000) de pesetas.
e) Productora de Programas del Principado de Asturias,
S.A.: ciento cincuenta y un millones novecientas doce mil
(151.912.000) pesetas.
14164 UOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-99
t) Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, S.A.: cua-
trocientos noventa ycuatro millones ochocientas treinta mil
(494.830.000) pesetas.
g) Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga,
SA
.: ciento doce millones doscientas mil (112.200.000)
pesetas.
h) Inspeccion Tecnica de Vehiculos de Asturias,
SA.:
novecientos ochenta ycuatro millones ciento veintisiete mil
(9~4.127.oo0)
pesetas.
i) Sociedad Regional de Promocion del Principado de
Asturias , S.A.: cuatrocientos cuarenta ynueve millones tres-
cientas ochenta ydos mil (449.382.000)pesetas.
j) Sociedad Regional de Turismo, S.A.: cuatrocientos
setcnta yseis millones ciento cinco mil (476.105.000) pesetas. _
Articulo 3.-Distribuci6n funcional delgasto
EI importe consolidado de los estados de gastos de los
presupuestos de la Administraci6n del Principado yde sus
organismos publicos se desagrega por funciones de acuerdo
con el siguiente detalle, en pesetas:
Deuda
: d ie c is e is
mil
ciento
scsenta
millones
(16.160.000.000).
Alta direcci6n de la Comunidad: mil ochocientos cuarenta
ynueve millones quinientas once mil
(1.849.511
.000).
Administraci6n general: cinco mil seiscientos veintiocho
millones ciento treinta yuna mil (5.628.131.000).
Seguridad yprotecci6n civil: novecientos dos millones cua-
trocientas ochenta ydos mil (902.482.000).
Seguridad Social yproteccion social : dieciseis mil ocho-
cientos ochenta millones doscientas cuarenta ycuatro mil
(16.880.244.000).
Prornocionsocial: nueve mil ciento noventa yseis millones
nueve mil (9.196.009.000).
Sanidad: once mil cuatrocientos treinta ytres millones
novecientas diecinueve mil (11.433.919.000).
Educacion: diecisiete mil ochocientos un millones seis-
cientas treinta ydos mil (17.801.632.000).
Vivienda yurbanismo: nueve mil setecientos setenta y
dos millones ciento cuatro mil (9.772.104.000).
Bienestar comunitario: trece mil ochocientos cuarenta
millones trescientas noventa ynueve mil (13.840.399.000).
Cultura: cinco mil ochocientos sesenta ynueve millones
setecientas ochenta ycinco mil (5.869.785.000).
Infraestructuras basicas de transporte:cuarenta mil tres-
cientos cincuenta ytres millones setecientas nueve mil
(40.353.709.000).
Comunicaciones: seiscientos treinta ydos millones dos-
cientas cuarenta ycuatro mil (632.244.000).
Infraestructuras: tres mil noventa ynueve millones tre s-
cientas noventa ycuatro mil (3.099.394.000).
Investigacion cientffica, tecnica yaplicada: doscientos
treinta yocho millones setecientas setenta ytres mil
(238.773.000).
Regulaci6n econornica: diecisiete mil doscientos cuarenta
y
nueve
milloncs
ochocientas
sesenta
y
tres
mil
(17.249.863.000).
Regulacion comercial : quinientos sesenta ycinco millones
novecientas cincuenta mil (565.950.000).
Regulacion financiera:ochocientos catorce millones tre s-
cientas setenta ysiete mil (814.377.000).
Agricultura, ganaderfa ypesca: dieciocho mil cuatrocien-
tos
cincuenta
y
dos
millones
quinientas
ocho
mil
(18.452.508.000).
Industria: once mil doscientos setenta ydos millones sere-
cientas noventa mil (11.272.790.000).
Minerfa: novecientos millones seiscientas setenta mil
(900.670.000).
Turismo: mil ochocientos cuarenta ynueve millones ocho-
eientas sesenta ynueve mil (1.849.869.000).
Articulo 4.-Transferencias internas
En el presupuesto del Principado se consignan creditos
para la realizacion de transferencias internas por el siguiente
importe:
Aorganismos publicos: dieciseis mil millones trescientas
ocho mil (16.000.308.000) pesetas.
Aempresas publicas: setecientos noventa millones nove-
cientas noventa ynueve mil (790.999.000)pesetas.
Acutes piiblicos: novecientos cincuenta ysiete milloncs
novecientas ochenta ydos mil (957.982.000) pesetas.
Articulo 5.-Beneftciosfiscales
Los beneficios fiscales que afcctan a los tributos del Prin-
cipado de Asturias se estiman en seis mil trescientos treinta
millones seiscientas nueve mil (6.330.609.000) pesetas.
Secci6n Segunda
Modificaciones de credltos presupuestarios
Articulo 6.-Creditos ampliables
Se eonsideran ampliables lossiguientes creditos del estado
de gastos, excepcionalmente considerados como tales:
a) Los que figuran relacionados en el apartado 1 del anexo
"Cre ditos ampliables", destinados a la concesion de anticipos
oprestarnos al personal, hasta el limite de los respectivos
ingresos por reintegros.
h) Los creditos destin ados a satisfacer obligaciones der i-
vadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas
modalidades, tanto por intereses yamortizaciones del prin-
cipal como por gastos derivados de las operaciones de emi-
sion, constitucion, conversion, canje 0amortizacion.
c) Los que figuran relacionados en el apartado 2 del anexo
"Creditos ampliables", en la medida ycuantfa en que la efcc-
tiva recaudacion de los derechos afectados a los mismos sea
superior a la prevista inicialmente en el presupuesto de ingre-
sos. No obstante, el titular de la Ccnsejeria competente en
materia economica ypresupuestaria podra autorizar la
arnpliacion de creditos contenidos en el anexo citado con
el simple reconoci iniento del derecho a traves de asignacion
provisional 0definitiva u otro documento que se considere
suficiente, en aquellos casos en que la naturaleza del ingreso
10
requiera.
d) Los que figuran relacionados en el apartado 3 del anexo
"Creditos ampliables", en funcion del reconocimiento de obli-
gaciones especificas por encima de las inicialmente previstas
en el estado de gastos .
31-XII-99 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14165
e)
El
cr
e d ito
del
Servicio
de
Recaudaci6n
12.03613G226.05, en la medida en que la aplicaci6n del con-
venio entre el Principado de Asturias y la Sociedad Regional
de Recaudaci6n del Principado de Asturias,
SA.
, origine un
reconocimiento de obligaciones con dicha sociedad que supe-
re la cantidad inicialmcnte presupuestada.
CAPITULO II
DE LA GESTION PRESUPUESTARIA
Seccion Primera
Normas sabre gestion presupuestaria
Articulo 7.-Autorizaci6n ydisposiciondegastos
1. A efectos de 10 establecido en el articulo 41.1 del Texto
Refundido del Regimen Econ6mico yPresupuestario, apro-
bado por Decreto Legislative del Principado de Asturias
2/1998, de 25 de junio, correspondera a cada Cons ejero la
autorizaci6n y disposici6n de gastos dentro de los limites
de las consignaciones incluidas en la seccion del presupuesto
correspondiente a su respect iva Consejeria, por importe no
superior acuarenta millones de pesetas.
Corresponde al Consejo de Gobierno la autorizaci6n de
gastos por importe superior acuarenta millones de pesetas,
con las excepciones previstas en el referido articulo 41.
2. La autorizaci6n y disposicion de gastos con cargo a
las secciones del estado de gastos del presupuesto corres-
pondera, en los terrninos sefialados
par
la Ley, a los siguientes
organos:
a) La de la Secci6n 01 (Presidencia del Principado y del
Consejo de Gobierno), al Presidente del Principado.
b) La de la Seccion 02 (Junta Gen eral del Principado),
a la Mesa de la Junta, a cuyo efecto se libraran en firme
los pagos que peri6dicamente dernande, los cuales no cstaran
sujetos a justificacion .
c) La de la Seccion 03 (Deuda), al titular de la Consejeria
competente en materia economica ypresupuestaria.
d) La de la Scccion 04 (Clases pasivas), al titular de la
Consejeria competente en materia de funcion publica.
e) La de la Seccion 31 (Gastos de diversas Consejerias
y 6rganos de gobierno), al titular de la Consejeria competente
en materia de funcion publica, en relacion con el servicio
01 (servicios generales) y al titular de la Consejeria com-
petente en materia econ6mica ypresupuestaria, en relacion
con el servicio 02 (gastos no tipificados).
3. Las facultades de autorizaci6n y disposici6n de gastos
en los organisrnos publicos y demas entes publ icos se ejerceran
del siguiente modo, sin perjuicio de 10 que dispongan, en
su caso, sus correspondientes leyes de creacion :
a) Los de cuantia inferior a diez millones (10.000.000)
de pesetas seran aprobados por el organo des ignado en los
estatutos 0normas de creaci6n del organismo 0entidad.
b) Los comprendidos entre diez (10.000.000) y cuarenta
millones (40.000.000) de pesetas corresponderan al titular
de la Consejcria a la que este adscrito el organismo 0entidad.
c) Los de
cuantia
superior
a
cuarenta
millones
(40.000.000) de pesetas seran sometidos a la autorizacion
del Consejo de Gobierno apropuesta del titular de la Con-
sejeria a la que este adscrito el organismo 0entidad.
4. A los efectos establecidos en la disposici6n adicional
segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2
de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias,
Ie corresponde al Consejo de Administraci6n autorizar los
gastos de inversion del Servicio de Salud de cuantia superior
acuarenta millones de pesetas, yal Director Gerente auto-
rizar los gastos de inversion cuya cuantfa no exceda de cua-
renta millones de pesetas.
Articulo 8
.-Liquidaci6n
de cuantia inferior al coste de
recaudaci6n
Se autoriza al Consejo de Gobierno, apropuesta del titular
de la Consejeria competente en materia economica ypre-
supuestaria, para acordar la anulacion ybaja en contabilidad
de aquellas liquidaciones de derechos de las que resulten
deudas cuya cuantia no exceda de cinco mil (5.000) pesetas.
Articulo 9.-Ingreso Minima de Insercion
1. A los efectos contemplados en el articulo 8 de la Ley
del Principado de Asturias 6/1991, de 5 de abril, de Ingreso
Mlnimo de Insercion, eI credito maximo asignado para este
concepto se fija en mil setecientos setenta y tres millones
(1.773.000.000) de pesetas.
2. A los efectos contemplados en el artfculo 9.2 del referido
texto legal, el aumento anual de la cuantfa basica de la pres-
tacion del ingreso minima de insercion, prorrateado en doce
mensualidades, sera, en el presente ejerc icio, igual al que
resulte de la cuantia fijada para las pensiones de jubilacion
e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no con-
tributiva, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para
el afio 2000.
3. Cuando el hogar independiente este constituido por
mas de una persona, a la cuantfa basica de la prestacion
se Ie sumaran siete mil quinientas seis (7.506) pesetas como
complemento por cada miembro que conviva con el bene -
ficiario responsable.
4. Cuando se concedan subvenciones asistenciales del
ingreso minimo de insercion, se podran adquirir compromisos
de gasto
par
un periodo maximo de dos afios, incluyendo
eI inicial, que se extiendan a ejercicios futuros, teniendo a
efectos contables y de tramitacion la consideraci6n de gastos
plurianuales.
Articulo
1O.-De
las limitaciones presupuestarias
1. El conjunto de las obligaciones reconocidas en el afio
2000 con cargo al presupuesto del Principado yreferidas a
operaciones no financieras, excluidas las derivadas de los ere-
ditos extraordinarios ysuplementos de credito aprobados por
la Junta General del Principado y de las habilitaciones de
creditos financiadas con ingrcsos previos, no podra superar
la cuantia total. de los creditos inicialmente aprobados para
atender dichas operaciones no financ ieras en el presupuesto
del Principado.
2. El titular de la Consejeria competente en materia eco-
nomica y presupuestaria, previo conocimiento formal del
Consejo de Gobierno, podra establecer, en los casos en que
clio resulte justificado, retenciones de credito con el fin de
cubrir obligaciones de pago derivadas de contratos u otros
compromisos que afecten a varias Consejerias, 0 por razones
de eficacia yequilibrio presupuestario. En todo caso se pre-
cisara la justificaci6n mediante memoria,manifestando la
conveniencia de efectuar la retenci6n.
3. Cuando razones de equilibrio presupuestario 10 aeon-
sejen, y en la medida en que resulte necesario, se retendran
a 10 largo del ejercicio aquellas partidas de gastos afectadas
a ingresos cuya recaudacion 0reconocimiento no esten garan-
14166 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
31-XIl-99
tizadas. La liberacion de la retencion se efectuara amedida
que se realicen los ingresos 0se aporte la documentacion
justificativa de su percepcion
can
cargo al concepto corres-
pondiente.
CAPITULO III
DE LOS CREDITOS PARA GASTOS
DE
PERSONAL
Articulo
11.-Del
incremento de los gastos del p ersonal al ser-
viciodel sector publico
1.Con efectos de 1de
enero
del afio 2000, las retribuciones
Integras del personal al servicio del sector publico, en ten-
diendo
portal
a estos efectos el que es objeto del ambito
de aplicaci6n de esta Ley, no pod ran experimental' variaci6n
con respecto a las del afio 1999, en terminos de homogeneidad
para
los dos perfodos de comparaci6n tanto
par
10
que res-
pecta a efectivos de personal como a la antigiledad del mismo,
salvo
poria
aplicaci6n del incremento retributivo que, con
caracter general, resulte de la aprobaci6n de la Ley de Pre-
supuestos Generales del Estado
para
el afio 2000.
2. En caso de no estar aprobados los presupuestos gene-
rales del Estado a 1 de
enero
del afio 2000, se aplicara un
incremento del 2
por
ciento a las retribuciones Integras del
personal al servicio del sector publico.
3. La dispuesto en el apartado anterior debe entenderse
sin perjuieio de las adecuaciones retributivas que , con caracter
singular yexcepcional, resulten imprescindibles por el con-
tenido de los puestos de trabajo, por la variacion del mirnero
de efect ivos asignados a cada programa 0pOl' el grado de
consecuci6n de los objetivos fijados al mismo, siempre con
estricto cumplimiento de
10
dispuesto en los articulos 23 y
24 de la Ley30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para
la
Reforma de la Fun ci6n Publica.
4. Durante el afio 2000 las convocatorias de plazas
para
ingreso de nuevo personal se concentraran en los sectores,
funciones ycategorlas profesionales que se cons ideren abso-
lutamente prioritarios, y con el limite, en cuanto a la tasa
de reposici6n de efectivos, que resulte de la aplicacion de
la normativa basica del Estado en la materia.
Articulo 12.-Retribuciones de los miembros del Consejo de
Gobiemo yaltos cargosde la Administraci6n del Principado
deAsturias
1. Las retribuciones del Presidente, Vicepresidente, Con-
sejeros y Viceconsejeros de la Comunidad
Autonoma
seran
las que establezcan los Presupuestos Generales del
Estado
para
Subsecretarios, sin perjuieio de la retribucion por anti-
giledad que pudiera corresponderles.
2. Las retribuciones correspondientes aSecretarios Gene-
rales Tecnicos, Directores Generalesyasimilados de la Comu-
nidad Autonoma seran ias que establezcan los Presupuestos
Generales del Estado
para
Directores Generales, sin perjuicio
de la retribucion por
ant
igiledad que pudiera corresponderles.
3. En ningun caso seran de aplicacion a los miembros
del Consejo de Gobierno y altos cargos el complemento de
productividad y las gratifieaciones
por
servicios extraordi-
narios.
Articulo 13.-Retribuciones de otros cargos
Las retribuciones correspondientes aDirectores de Agen-
cia y otros cargos equivalentes coincidiran con las propias
del puesto de trabajo administrativo cuyo rango organico les
corresponda de acuerdo con su
norma
de creacion 0estruc-
tura, sin perjuicio de la retribucion por antigiledad que pudie-
ra corresponderles y del incremento retributivo previsto en
el articulo 11 de esta Ley.
Articulo 14.-Incremento de las retribuciones del personal
funcionario
1. Con efectos de 1de
enero
del afio 2000, las retribuciones
del personal funcionario perteneciente a la Adrninistracion
del Principado de Asturias, sus organismos publicos yentes
publicos, asf como a la Universidad de Oviedo, experimen-
taran, aplieado en las cuantias y de acuerdo con los regfrnenes
retributivos vigentes en 1999, un incremento porcentual iden-
tieo al establecido en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado
para
el afio 2000 para el personal de analoga natu-
raleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicacion
de dicho incremento y de las adecuaciones que resulten nece-
sarias
para
asegurar que las funciones asignadas a cad a puesto
de trabajo guarden la relacion procedente con el contenido
de especial dificultad tecnica, dedicacion, responsabilidad,
peligrosidad 0penosidad del mismo.
2. Los complementos personales y transitorios, que seran
absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca
en el afio 2000, incluidas las derivadas del cambio de puesto
de trabajo,
quedan
excluidos del
aumento
porcentual fijado
en eI
apartado
1 de este articulo.
3. A efectos de
10
previsto en el
apartado
anterior, los
incrementos de retribuciones que se
puedan
producir se com-
putaran en el cincuenta
par
ciento de su importe, entendiendo
que tienen el caracter de absorbibles el sueldo, referido a
catorce mensualidades, el complemento de destino y el com-
plemento especffico. En ningun caso se consideraran los trie-
nios, el complemento de productividad ni las gratificaciones
por servicios extraordinarios.
Articulo 15.-Retribucionesdel personallaboral
1.Con efectos de 1de
enero
del afio 2000, las retribuciones
del personal laboral perteneciente a la Administracion del
Principado de Asturias, sus organismos publicos yentes publi-
cos, asf como a la Universidad de Oviedo, experimentaran,
aplicado en las cuantfas y de acuerdo a los regimenes retri-
butivos vigentes en 1999, un incremento porcentual identico
al fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para
eI afio 2000
para
el personal de analoga naturaleza,
sin perjuicio del resultado individual de la aplicacion de dicho
incremento y de las adecuaciones que resulten necesarias
para
asegurar
que
las funciones asignadas a cada puesto de
trabajo guarden la relaci6n procedente con el contenido de
especial dificultad tecnica, dedicacion, responsabilidad, peli-
grosidad 0penosidad del mismo.
2. Con efectos de 1de
enero
del ano 2000, las
retr
ibuciones
del personal temporal que preste sus servicios en la Admi-
nistracion del Principado, sus organismos publicos yentes
publicos experimentaran, con respecto a las reconocidas en
1999, un incremento porcentual identico al fijado en la pre-
sente Ley
para
el personal a que hace referencia el apartado
anterior.
3. Del mismo modo, el personal con contrato de alta direc-
cion que preste sus servicios en la Administracion del Prin-
cipado, sus organismos publicos yentes publicos, percibira
en eI
ano
2000 un
aumento
porcentual identico al fijado en
esta Ley
para
el personal a que se refiere el
apartado
1 de
este articulo.
31-XII-99
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14167
Articulo
16.-R
etribuciones del personal eventual
Con efectos de 1 de
enero
del afio 2000, las retribuciones
del personal eventual que preste sus servicios en la Admi-
nistraci6n del Principado, sus organismos publicos yentes
publicos expcriment aran , con re specto a las reconocidas en
1999, un incr
emento
porcentual identico al fijado en la pre -
sente Ley para el personal a que hace referencia el articulo
14.
Articulo 17
.-Pr
ovision social ydepersonal
1. Con independencia de
10
dispuesto en los articulos ante-
riores, la Adrnini strac ion d el Principado, al objeto de de sarro-
liar procesos de autoorganizacion ypoliticas de personal,
podra realizar las adecuacionesretributivas que, con caracter
singular yexcepcional, resulten imprescindibles
por
el con-
tenido de los puestos de trabajo, a cuyo fin destinara los
fondos consignados en e l presupuesto, de 'acuerdo con los
criterios que se d eterminen.
2. Los actos 0acuerdos que afect en a la apli cacion de
tales fondos r
eque
riran previamente a su ad opci6n informe
favorable de las Consejerias comp
etent
es en materia de fun-
cion publica y en materia eco n6mica y pr esupuestaria, y se
atendran a las limitaciones generales que al respecto cont enga
la normativa basica de aplicaci6n.
Articulo 18
.-Aumento
de las retribuciones en casos especiales
1. Las retribuciones integr as de los funcionarios sanit ario s
locales que presten servicios en cualqui
er
a de los
ente
s de
la Administraci6n del Princip
ado
de Asturias yno e sten ads-
critos a puestos de trabajo catalogados experimcntaran un
incremento porcentual ide ntico al fi
jado
p
ara
los funcionarios
de la Admini
str
aci6n del Princip ado sob re las correspondien-
tes retribuciones basicas percibidas en 1999.
2. A medida que se vaya configurando la nueva estructur a
organizativadestinada al servicio de proteccion de la salud
comunitaria, se adecuara el siste ma retrihutivo de estos fun-
cionarios a 10 dispuesto en la Ley.
Articulo 19
.-D
eterminacion de masa salarial yotros acuerdos
retributivos
1. Con caracter previa al comienza de las negociaciones
de conveni os 0acuerdos colect ivos que se cel
ebren
en el
ano 2000, debera solicita rse de la Conse
jeri
acompetente e n
materia econo mica y pre supuestaria, oida la Consejeria com-
petente en materia de funcion publica, la correspondiente
autorizacion de masa salarial que,
dentro
de las consign a-
ciones presupuestarias, cuantifique el limite maximo de las
obligaciones qu e puedan contraerse com o consecuencia de
dichos acuerdos 0convenios,
aport
ando
al efecto la c
ert
i-
ficacion de las retribucion es sala riales satisfechas y deven-
gadas e n 1999, distinguiendo
entre
retribuciones fija s y con-
ceptos variable s.
Cuando
se trate de
per
sonal no sujeto a
convenio colectivo, cuya rctribucion ,e n todo 0en parte, venga
determinada
por
contrato individual, deber an, igualmente,
comunicarse a la Con sejeri a c
ompetent
e en mat eria eco no-
mica y presupuestaria las retribuciones satisfechas y deven-
gadas durante 1999.
2. Se entendera por masa salarial, a los efectos de esta
Ley, el conjunto de las ret ribuciones incluidas en tablas sala-
riales 0en conceptos
retr
ibutivos variables
para
el total de
la plantilia del centro, exceptuandose en tod o caso:
a) Pre stacioneseindemnizacione s de la Seguridad Social.
b) Cotizaciones al sistem a de Seguridad Social a cargo
del empleador.
c) Gastos de acci6n social.
d) Grat ificaciones e indem nizaciones devengadas.
3. Los incrementos de la masa salarial se calcularan en
terminos de homogeneidad
para
los dos periodos objeto de
comparacion,tanto en 10 que respecta a efectivos del personal
laboral y
ant
igiiedad del mismo c
omo
al regimen retributivo,
cornputandose
por
sep arado las c antidades que correspond an
a las variaciones de tale s conceptos. Con cargo a la masa
salarial asl obtenida p
ara
el ano 2000 deberan satisfacerse
la totalid ad de las
retr
ibuciones del
per
son
allaboral
derivadas
del correspondiente acuerdo ytodas las que se devenguen
a 10largo del ejercicio .
4. Sera precise informefavorable de las Consejerias com -
petente
s en materia de funcion publica y en materia eco-
nornica y pre supuestaria p
ara
proced er a
determinar
0modi-
ficar las condiciones retributivas del personal laboral 0fun-
cionario al servicio del Principado, s us organismos publicos
y
ente
s piiblicos, a cu yo objeto los centros gestoresrernitiran
a las Consejerias citadas el pro yecto de pacto, con caracter
previa a su firma 0acuerdo,acompafiand o un informe eco-
nornico e n el que se cuantifique el coste de los acuerdos
ad
optado
s.
5. Asimismo, sera precise informe favorable de la Con -
sejeriacompetente en materia econornica ypresupuestaria,
ofda la Con sejeria comp
etente
en
materia
de funci6n publica,
como trarnit e previo a la formalizacion de convenios colcc -
tivos p
ara
personal labor al de la Universidad de Oviedo , 0
modificaci6n del existen te, que comp
orten
incr
ement
os
salariales.
6. A los efectos dispue stos en el
apart
ado 4 de este articulo
se ent
endera
por d eterminacion 0modificacion de cond i-
cionesretributivas cualq uiera de las situaciones siguientes:
a) Firma de convenios 0acuerdos colectivos, asi como
sus revisiones y las adhesiones 0extensiones a los mismos .
b) Aplicacion de convenios colectivos de ambito sectorial,
asi como su s revisiones y las adhesiones 0extensiones a los
mismos.
c) Fijaci6n de retribuciones mediante contrato individual,
ya se tr
ate
de personal fijo 0
contrat
ado
por
tiempo deter-
minado,
cuando
no vengan reguladas en todo 0en parte
por
convenio colecti vo.
d) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial
de tipo unilateral, con car
acter
individual 0colectivo , aunque
se derive de la aplic acion extensiva del regimen retributivo
de los funcionarios publicos,
e) Transformacion de plazas 0rnodificacion de relaciones
de puestos de trabajo.
7. EI informe a que se refiere el mimero 4sera evacu ado
en el plaza de veinte dias, acon tar desde la fecha de recepcion
de la informacion preceptiva y ve rsara sobre aqu ellos aspectos
de los qu e se deriven consecuencias directas0indirectas en
materia de gasto publico,
tanto
para el ejercicio 2000 como
para
los futuros y, especialmente, en 10 que se refiere a la
adecuaci6n de los acuerdos adoptados a la masa salar ial pre-
viam
ente
determinada y a las consignacionespresupuestarias
existentes.
8. Scran nulos de pleno derecho los acuerdos adoptado s
en esta materia con omisi6n del tr amite de informe 0en
contr
a de un informe desfavorable.
J
14168
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-99
9. No podran autorizarse gastos derivados de la aplicacion
de los incrementos para el aiio 2000 sin el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el presente articulo.
Articulo 20.-Retrihuciones del personal funcionario del Prin-
cipado de Asturias
1. De conformidad con
10
establecido en el articulo 14
de esta Ley, las retribuciones apercibir en el aiio 2000 por
el personal funcionario del Principado de Asturias sometido
al ambito de aplicacion de esta Ley seran las que a con -
tinuaci6n se reflejan, de acuerdo a los diferentes conceptos
retributivos, con el incremento que resulte de aplicacion
para
el ejercicio 2000:
a) EI sueldo y los trienios que correspondan al grupo
en que se halle clasificado el cuerpo 0escala a que pertenezca,
de acuerdo con las siguientes cuantfas referidas a una
mensualidad:
Cuantfa mensual
Grupo
Sueldo
Trienio
A
158.025
6
.069
B
134.120
4
.855
C
99
.977
3.644
08
1.7
49
2.434
E
74
.630
1.825
b) Las pagas extraordinarias.
c) EI complemento de destino, que sera el correspon-
diente al nivel del puesto de trabajo que se desempeiie, de
acuerdo con las siguientes cuantias, referidas a una men-
sualidad .
Nivel
de
Cuantia
mensual
Niv~1
de
Cuantia
complemento
(pesetas)
.
complemento
mensual
30
138.761
15
46.897
29
124.467
14
42.682
28
119.232
13
40.464
27
1l3.996
12
37.246
26
100.009
11
34.033
25
88.730
10
30
.816
24
83.495
9
29
.210
23
78
.262
8
27.597
22
73.025
7
25
.993
21
67.799
6
24.383
20
62
.980
5
22
.774
19
59.761
4
20.365
18
56.545
3
17.956
17
53.327
2
15
.544
16
50.115
1
13.137
d) EI complemento especffico, destinado aretribuir las
condiciones particulares de cada puesto de trabajo.
Este complemento se percibira con caracter unico por
cada puesto de trabajo yvendra determinado
por
la adicion
de las dos modalidades en que pueda devengarse:
a) Complemento especffico fijo y periodico: se percibira
en la cuantfa prevista en las relaciones aprobadas para el
puesto de trabajo al que se encuentre adscrito el funcionario .
b) Complemento especffico variable y no periodico: se
devengara
par
los funcionarios adscritos a aquellos puestos
de trabajo en los que, por la naturaleza de las funciones
asignadas, vienen obligados aprestar sus servicios en deter-
minadas jornadas nocturnas, de especial disponibilidad 0en
condiciones excepcionalmente peligrosas. La cuantfa a per-
cibir bajo esta modalidad se fijara
par
el mimero de jornadas
festivas, nocturnas yexcepcionalmente penosas 0peligrosas
efectivamente trabajadas.
2. Los funcionarios interinos percibiran las retribuciones
basicas, excluidos los trienios, correspondientes al grupo en
el que este incluido el cuerpo 0escala a
que
esten adscritos,
y las retribuciones complementarias que correspondan al
puesto de trabajo que desempeiien.
Articulo 21.-Plantillas
I. De conformidad con
10
dispuesto en los artfculos 28
y29 de la Ley del Principado de Asturias
3/1985,
de 26 de
diciembre, de Ordenacion de la Funcion Publica, se aprueban
las plantillas del personal funcionario y laboral de la Admi-
nistracion del Principado de Asturias, y sus organismos publi-
cos, clasificados por grupos,cuerpos, escalas y categorias,
con adscripcion inicial a los programas ysecciones presu-
puestarias conforme a
10
dispuesto en cl anexo "Informe de
Personal" a estos Presupuestos.
2. No obstante
10
referido en el punto anterior, el Consejo
de Gobierno, apropuesta de la Consejerfa competente en
materia de funcion publica, previos informes de la Consejeria
competente en materia economics ypresupuestaria y de las
Consejerias afectadas, podra aprobar la transformacion de
plazas vacantes de la plant ilia de personal funcionario y labo-
ral al objeto de adecuar las mismas a las necesidades admi-
nistrativas, asf como las que resulten precisas derivadas de
las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo
que se aprueban. De la presente transforrnacion, y de los
acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte a este respccto,
se dara cuenta a la Junta General del Principado de Asturias
en el plazo del mes siguiente a su aprobacion.
3. Se autoriza al Consejero competente en materia eco-
nomica y presupuestaria arealizar en los creditos de gastos
de personal las modificaciones presupuestarias neccsarias
para su ajuste a las alteraciones de las relaciones de puestos
de trabajo y de la plant ilia que resulten aprobadas con arreglo
a
10
dispuesto en est a Ley y demas disposiciones legales .
Articulo 22.--Oferta de Empleo Publico durante el aiio 2000
1. EI Consejo de Gobierno, apropuesta de la Consejeria
competente en materia de funcion publica, previo informc
de la Consejeria competente en materia econornica y pre-
supuestaria, determinara con la aprobacion de la Oferta de
Empleo Publico el numero de plazas vacantes que se podran
convocar para
ser
provistas por personal de nuevo ingreso .
Dichas plazas se concentraran en los sectorcs, funciones y
catcgorias profesionales que se consideren absolutamente
prioritarias 0que afecten al funcionamiento de los servicios
publicos esenciales, con ellfmite, en cuanto a la tasa de repo-
sicion de efectivos que resulte de la aplicacion de la normativa
basica del Estado en la materia.
2. Sin perjuicio de
10
dispuesto en el apartado anterior,
la Oferta de Empleo Publico podra comprender los puestos
o plazas que, estando presupuestariamente dotados, e inclui-
31-XII-99 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14169
dos en las relaciones de puestos de trabajo, catalogos a plan-
tillas, se encuentren desempefiados interinamente 0tempo-
ralmente, con las limitaciones, en todo caso, que sean de
aplicaci6n derivadas de la normativa basica,
Articulo 23
.-Autorizaci6n
de lOS costes de personal de la Uni-
versidadde Oviedo
De conformidad con
10
dispuesto en el articulo 54.4 de
versitaria, en relaci6n con su disposici6n final segunda, se
autorizan los costes, sin incluir trienios, seguridad social, ni
los componentes del complemento especifico
por
rnerito
docente y de productividad
por
la actividad investigadora pre-
personal funcionario docente y no docente, ycontratado
docente de la Universidad de Oviedo para el afio 2000, exclui-
dos los que ocupan plazas vinculadas a las instituciones sani-
tarias, por los importes detalJados acontinuacion :Personal
docente: siete mil cuatrocientos setenta y nueve millones cien-
to noventa y tres mil cincuenta y seis (7.479.193 .056) pesetas
Personal no docente funcionario: mil seiscientos trece milJo-
nes ochocientas veintiuna mil seiscientas trcce (1.613.821.613)
pesetas.
Articulo 24.-Reconocimiento de tramos docentes
Para el reconocimiento de tramos docentes
por
la Uni-
versidad de Oviedo sera necesario informe preceptivo, que
constara en el expediente, de la Intervencion de la Univer-
sidad por el que se acredite que existe credito adecuado y
suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal fin
figuran en los presupuestos de la Universidad.
CAPITULO IV
DE LAS
OPERACIONES
FINANCIERAS
Seccion Primera
Operaciones de credito
Articulo
25.-operaciones
de credito a largo plazo
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, apropuesta del
titular de la Consejeria competente en materia economics
ypresupuestaria, aconcertar operaciones de credito a largo
plazo 0emitir deuda publica hasta un importe de veintiun
mil doscientos millones (21.200.000.000) de pesetas destina-
das a financiar gastos de inversion en los terrninos previstos
en los articulos 48 del Estatuto de Autonomia del Principado
de Asturias, 14 de la LeyOrganica 8/1980, de 22 de sep-
tiembre, de Financiacion de las Comunidades Autonornas,
y 49 Y 50 del Texto Refundido del Regimen Economico y
Presupuestario, aprobado
por
Decreto Legislativo del Prin-
cipado de Asturias 2/1998, de 25 de junio .
2. Con el fin de financiar el posible aumento de los creditos
12
.03.632D771.01
"Para
insolvencia
de
avales"
y
19.03.724D771.02 "Ayudas financieras aempresas", se auto-
riza al Consejo de Gobierno aconcertar operaciones de ere -
dito a largo plazo 0emitir
deuda
publica hast a el importe
necesario para hacer frente a las obligaciones que puedan
surgir, preservando las condiciones establecidas
para
las ope-
raciones de credito en el articulo 14 de la LeyOrganica 8/1980,
de 22 de septiembre, de Financiacion de las Comunidades
Autono mas. .
3. La emisi6n y, en su caso, la formalizacion de las ope -
raciones de credito previstas en los apartados anteriores
podran concretarse en una 0varias operaciones, en funcion
de las necesidades de tesoreria, no pudiendo demorarse mas
alia del ejercicio inmediato siguiente al de vigencia de la
presente Ley.
4. La autorizacion del Consejo de Gobierno al titular de
la Consejeria competente en materia econornica ypresupues-
taria para la emisi6n de la deuda publica 0la formalizacion
de las operaciones de endeudamiento servira de justificante
al reconocimiento contable de los correspondientes derechos
en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.
5. EI Consejo de Gobierno dara cuenta a la Junta General
de las operaciones
que
se concierten al amparo de
10
previsto
en los apartados anteriores
..
Articulo
26.-operaciones
de credito a corto plazo
1. Sin perjuicio de
10
establecido en el articulo 48 del
Texto Refundido del Regimen Economico yPresupuestario
aprobado
por
Decreto Legislativo del Principado de Asturias
2/1998, de 25 de ' junio, y al objeto de cubrir necesidades
transitorias de tesoreria, el Consejo de Gobierno, apropuesta
del titular de la Cons ejeriacompetente en materia econ6mica
ypresupuestaria, podra autorizar, adicionalmente, la concer-
tacion de operaciones de endeudamiento por un plazo igual
o infe rior a un afro, con el limite del diez por ciento del
estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado
de Asturias para el afio 2000.
2. EI Consejo de Gobierno dara cuenta a la Junta General
de las operaciones que se concierten al amparo de
10
previsto
en el apartado anterior.
Articulo
27.-operaciones
de creduo a corto plazo de los orga-
nismos publicos
1. Con el fin de cubrir necesidades transitorias de teso-
reria, el Consejo de Gobierno, apropuesta de la Consejeria
a la que este adscrito el organismo publico, y previa acuerdo
de los 6rganos directivos del mismo, podra autorizar la con- .
certacion de operaciones de credito por un plazo igual 0
inferior a un afio, con el limite maximo del cinco por ciento
del credito inicial del estado de gastos de sus presupuestos
2. La Consejeria a la que este adscrito el organismo publico
debora remitir informe motivado explicando la necesidad de
recurrir a este mecanismo, La Consejeria competente en
materia econornica ypresupuestaria ernitira informe precep-
tivo que acompafiara a la propuesta que se eleve al Consejo
de Gobierno.
3. La aprobacion por el Consejo de Gobierno de las ope-
raciones mencionadas en
1:1
apartado 1anterior podra dar
lugar a la habilitacion de credito en el estado de gastos del
organismo por el importe necesario para proceder a su
cancelaci6n.
4. EI Consejo de Gobierno dara cuenta a la Junta General
de las operaciones que se concierten al amparo de 10previsto
en los apartados anteriores.
Articulo 28
.-operaciones
de credito a largo plazo de los orga-
nismos publicos
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, apropuesta del
titular de la Consejeria a la que este adscrito el organismo,
aconcertar operaciones de credito a largo plazo 0emitir
deuda publica
para
financiar gastos dc inversion hasta un
importe maximo del veinte
por
ciento del credito inicial para
operaciones de capital correspondientes a los mismos y con-
signados en los Presupuestos Generales del Principado de
14170 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
31-XII-99
Asturias
para
el afio 2000, en los terrninos previstos en los
articulos 48 del Es
tatuto
de Autonomia del Principado de
Asturias, 14 de la Ley Organics 8/1980, de 22 de septiembre,
de Financiacion de las Comunidades Autonornas, y 49 Y 50
del Texto Refundido del Regimen Economico yPresupues-
tario aprobado por
Decreto
Legislativo del Principado de
Asturias 2/1998, de 25 de junio.
2. La Consejeria a la
que
este adscrito el organismo, previo
acuerdo de los organos directivos del mismo,
debera
remitir
informe motivado explicando la necesidad de recurrir aeste
mecanismo. La Consejeria
competente
en materia economica
ypresupuestaria ernitira informe preceptivo
que
acompafiara
a la propuesta que se eleve al Consejo de Gobierno.
3. La ernision y, en su caso, la forrnalizacion de las ope-
raciones de credito previstas en el
apartado
1
pod
ran con-
cretarse en una 0varias operaciones, en funcion de las nece -
sidades de tesoreria, no pudiendo demorarse mas alia del
ejercicio inmediato siguiente al de la vigencia de la prcscnte
Ley.
4. La autorizacion del Consejo de
Gobierno
servira de
justificante al reconocimiento contablc de los correspondien-
tes derechos en el presupuesto de ingresos del organismo.
5. EI Consejo de
Gobierno
dara
cucnta
a la
Junta
General
de las operaciones
que
se concierten al
amparo
de
10
previsto
en los apartados anteriores.
Seccion Segunda
Regimen de avales
Articulo
29.-Avale
s a pequciiasymedianas empresas
1.
Durante
el ejercicio 2000 la Adrninistracion del Prin -
cipado de Asturias
podra
avalar, prestando un segundo aval
en las condiciones que se determinen por el Consejo de
Gobierno, aaquellas pequefias ymedianas ernpresas avaladas
por
sociedades de garantia reciproca
que
sean socios par-
ticipes de estas, EI limite global de avales a conceder
por
esta linea
sera
de mil seiscientos millones (1.600.000.000)
de pesetas.
2. Las operaciones de credito aavalar, segun
10
dispuesto
en el apart
ado
anterior, tendran como unica finalidad finan-
ciar inversiones productivas 0actuacioncs de reestructuracion
oreindustrializacion de pequefias ymedianas empresas radi-
cadas en Asturias. Ningun aval individualizado podra sig-
nificar una cantidad superior al quince por ciento
del
total
que se autorice.
Articulo
30.-Avale
s para reindustrializacion
Durante el ejercicio 2000 la Adrninistracion del Principado
de Asturias
podra
avalar, en las condiciones
que
determine
el Consejo de Gobierno, operaciones de credito que se con-
cierten por empresas 0entidades con destino directo yespe-
cifico a actuaciones de reindustrializacion, incluidas las deri-
vadas
del
fondo de desarrollo. EI limite global de avales a
conceder
por
esta
linea
sera
de
siete
mil
millones
(7.000.000.000) de pesetas.
Articulo
31.-Avales
a la Sociedad Mixta para la Gestion y
Promocion del Suelo,
SA
.(SOGEPSA) .
Durante
el ejercicio 2000 la Administracion del Principado
de Asturias
podra
avalar, en las condiciones
que
determine
el Consejo de Gobierno, operaciones de credito que se
can-
cierten
por
la Sociedad Mixta para la Gestion yPrornocion
del Suelo, S.A. (SOGEPSA), con destino a la financiacion
de inversiones necesarias
para
la realizacion de proyectos
de gestion yprornocion de suelo industrial ysuelo con destino
aviviendas, asi como
otras
amparada
s
por
eI objeto social
de dicha sociedad. EI lfrnite de avalcs a conceder
durante
el ejercicio 2000
por
esta linea sera de mil quinientos millones
(1.500.000.000) de pesetas.
En
todo
caso el limite global de avales a conceder
por
esta linea no
podra
superar
los dos mil doscientos millones
(2.200.000.000) de pesetas, incluyendo los concedidos y vigen-
tes en anteriores ejercicios.
32.-Avales
al Consorcio para el Abastecimiento de
Aguas ySaneamiento de la Zona Central de Asturias
(CADASA)
Durante
el ejercicio 2000 la Administraci6n del Principado
de Asturias
podra
avalar, en las condiciones
que
determine
el Consejo de Gobierno, operaciones de credito que se con-
ciertcn
por
el Consorcio para el Abastecimiento de Aguas
ySaneamiento a la
Zona
Central de Asturias
(CAD
ASA)
para
la realizaci6n de grandes proyectos de desarrollo y
ampliaci6n de la infraestructura de abastecimiento de agua
a la zona central de la region. EI lfrnite global de avale s
a
conceder
por
esta linea sera de mil ochocientos millones
(1.800.000.000) de pesetas.
Articulo
33.-Avale
s a organismos publicos de la Admit/is-
tracion del Principadode Asturias
Durante
el ejercicio.2000 la Administraci6n del Principado
de Asturias
podra
avalar, en las condiciones que determine
cI Consejo de
Gobierno
,operaciones de
credito
que se con-
cierten
por
los organismos publicos
para
realizar gasto
sde
inversion. EI limite global de avales a conceder
durante
el
ejercieio 2000
por
esta linea sera del veinte
por
ciento de
los creditos iniciales para operaciones de capital del conjunto
de los organismos publicos de la Administraci6n
del
Prin-
cipado de Asturias.
Articulo 34
.-Avales
para otrosfines
Durante
el ejercicio 2000 la Adrninistracion del Principado
de Asturias
podra
avalar, en las condiciones que determine
el Consejo de Gobierno,
oper
aciones de credito no com-
prendidas en los artfculos anteriores.
Ellimite
global de avales
aconceder por esta linea sera de cinco mil millones
(5.000.000.000) de pesetas,deduciendo de la misma el importe
de los avales que se concierten
para
SOGEPSA
yCADASA.
CAPITULO V
NORMAS TRIBlITARIAS
Articulo 35.--cuantia de las tasasyprecios publicos
I.
Durante
el ejercicio 2000 los tipos de cuantia fija de
las tasas yprecios publicos del Principado de Asturias se
elevaran hasta la cantidad que resulte de la aplicaci6n del
coeficiente 1,04 a la cuantia exigible en el afio 1999, con
excepci6n de las establecidas por la Ley de Medidas Pre-
supuestarias, Administrativas y.Fiscales.
2. Los 6rganos de la Adrninistracion auton6mica
que
ges-
tionen las tasas y preeios publicos comprendidos en el apar-
tado 1
procederan
asefialar las nuevas cuantlas que rcsultcn
de la aplicaci6n de esta Ley, remitiendo al titular de la Con-
sejerfa
competente
en materia econ6mica ypresupuestaria
antes de un mes desde la
entrada
en vigor de la presente
Ley, una relaci6n de las cuotas resultantes.
31-XII-99 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
14171
3. Se excepnian de 10 dispuesto en el apartado 1 de este
articulo los precios publicos
por
la prestacion de servicios
en la Estaci6n Invernal y de Montana Valgrande-Pajares,
el precio publico del Carnet Joven Euro-Zo, asi como los
precios publicos de la Ciudad de Vacaciones de Perlora y
para los estudios conducentes a titulos oficiales y servicios
de naturaleza acadernica en la Universidad de Oviedo, res-
pecto de los cuales el coeficientc 1,04 no se aplicara a las
campafias 0temporadas ya iniciadas
elIde
enero
del afio
2000, sino a las que comiencen en dicho ejercicio, salvo que
sea objeto de modificacion especifica conforme a10 esta-
blecido en su normativa reguladora.
Articulo
36.-Canon
de saneamiento
1. De acuerdo con
10
dispuesto en el articulo 17.1 de
la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero,
sobre abastecimiento ysaneamiento de
aguasen
el Principado
de Asturias, y sin perjuicio del desarrollo reglamentario de
la citada Ley, el tipo de gravamen aplicablc para la exaccion
del canon de saneamiento en el afio 2000 sent:
a) Para aplicar como base imponible el volumen con-
sumido 0estimado:
Usos dornesticos, 36 pcsetas/rn.' consumido 0equivalente
estimado.
Usos industriales, 42 pesetas/m.' consumido 0equivalente
estimado.
b) Para aplicar como base imponible la contaminaci6n
efectivamente producida 0estimada:
10 pesetas
/m.'
de agua vertida
40 pesetas/kg. de
DQO
vertido.
45 pesetas/kg. de solidos en suspension vertidos.
125 pesetas/kg. de NTK vertido.
2. Se establece un consumo minimo potencial de 6 rn.'
por abonado y rnes, que sera la base imponible
para
el deven-
go del canon en usos domesticos eindustriales
para
los casos
en que no hubiera instrumentos de medida de consumo 0
bien dicho consumo estuviera
por
debajo de ese minimo.
3. EI canon de saneamiento se aplicara integramente a
todos los consumos de agua, reales 0potenciales, siempre
que los vertidos se realicen aredes publicas de alcantarillado.
Disposiciones adicionales
Primera. Del Pacto Local
En el marco del Pacto Local y para articular su desarrollo,
se autoriza al Consejo de Gobierno, apropuesta de la Con -
scjeria competente en materia econornica ypresupuestaria,
arealizar en el Presupuesto del Principado de Asturias las
adaptaciones que sean necesarias para transferir a favor de
las entidades locales las partidas ycuantias que corresponda,
en los procesos de traspaso ydelegaci6n de competencias,
siempre que las mismas queden expresamente determinadas
en las correspondientes disposiciones 0acuerdos.
Segunda. Autorizacion al Consejo de Gobierno
Se autoriza al Consejo de Gobierno para variar, mediante
Decreto, el mimero, denorninacion ycompetencias de las
Consejerias que integran la Adrninistracion del Principado
de Asturias.
Disposicion
transitoria
En tanto se apruebe por el Consejo de Gobierno el Regla-
mento de Organizacion yFuncionamiento del Servicio Regio-
nal de Investigaci6n y Desarrollo Agroalimentario, la direc-
ci6n y gesti6n de dicho organismo publico sera desempefiada
por
la Direcci6n General de Agroalimentacion de la Con-
sejeria de Medio Rural y Pesca.
Disposicion
derogatoria
Quedan'derogadas cuantas disposiciones de igual 0infe-
rior rango, emanadas de los.6rganos del Principado de Astu-
rias, se opongan a
10
establecido en la presente Ley.
Disposiciones
finales
Primera. Vigencia
La vigencia de las disposiciones contenidas en esta Ley
coincidira con la del afio natural.
Segunda.
Entrada
en vigor
La presente Ley entrara en vigor el dia 1 de enero de
2000.
Por tanto,
ordeno
atodos los ciudadanos aquienes sea
de aplicaci6n esta Ley coadyuven a su cumplimiento, asi como
a todos los Tribunales yAutoridades que la guarden y la
hagan guardar. .
Oviedo, a 31 de diciembre de
1999.-EI
Presidente del
Principado, Vicente Alvarez
Areces.-21.263.
Anexo
Creditos ampliables
1. Se consideran ampliables, de acuerdo a
10
que establece
el apartado a) del articulo 6 de esta Ley:
1.1 En la Secci6n 31, "Gastos de diversas Consejerias
yorganos de Gobierno", el credito 31.02633A821 "Anticipos
al personal" en el importe de los reintegros que efectivamente
se produzcan con aplicaci6n al concepto 822.00 "Reintegros
de anticipos al personal" del presupuesto de ingresos.
1.2 En la Secci6n 90,
"Centro
Regional de Bellas Artes",
el credito 90.01455F821 "Anticipos al personal" en el importe
de los reintegros
que
efectivamente se produzcan con apli-
caci6n al concepto 823.00 "Reintegros de anticipos al per -
sonal" del presupuesto de ingresos del Centro Regional de
Bellas Artes.
1.3 En la Secci6n 91, "Institute de Fomento Regional",
el credito 91.01723C821 "Anticipos al personal" en el importe
de los reintegros que efectivamente se produzcan con apli-
cacion al concepto 823.01 "Reintegros de anticipos al per-
sonal" del presupuesto de ingresos del Instituto de Fomento
Regional.
1.4 En la Secci6n 92, "Orquesta Sinf6nica del Principado
de Asturias", el credito 92.01455D821 "Anticipos al personal"
en el importe de los reintegros
que
efectivamente se pro-
duzcan con aplicacion al concepto 823.02 "Reintegrosde anti-
cipos al personal" del presupuesto de ingresos de la Orquesta
Sinfonica del Principado de Asturias.
1.5 En la Seccion 93, "Consejo Econ6mico y Social", el
credito 93.01322E821 "Anticipos al personal" en el importe
de los reintegros
que
efectivamente se produzcan con apli-
caci6n al concepto 823.03 "Reintegros de anticipos al per-
sonal" del presupuesto de ingresos del Consejo Economico
y Social.
1.6 En la Secci6n 94, "Consejo de la Juventud", el credito
94.01323C821 "Anticipos al personal" en el importe de los
reintegros que efectivamente se produzcan con aplicaci6n
al concepto 823.04 "Reintegros de anticipos al personal" del
presupuesto de ingresos del Consejo de la Juventud.
14172 BOLETIN OFiCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
31-Xll-99
1.7
En la Secci6n 95, "Cornision Regional del
Banco
de
Tierras", el credito 95.01712E821 "Anticipos al
personal"
en
el importe de los reintegros
que
efectivamente se produzcan
con aplicacion al
concepto
823.05
"Reintegros
de anticipos
al personal" del
presupuesto
de ingresos de la Cornision
Regional de Banco de Tierras.
1.8En la Seccion 96, "Establecimientos Residenciales
para
Ancianos de Asturias", el credito 96.01313J821 "Anticipos
al personal" en cIimporte de los reintegros
que
efectivamente
se produzcan con aplicaci6n al
concepto
823.06
"Reintegros
de anticipos al personal" del
presupuesto
de ingresos del
organismo
autonomo
Establecimientos Residenciales
para
Ancianos de Asturias.
1.9 En la Seccion 97, "Servicio de Salud del Principado
de Asturias", el credito 97.01412A821 " Ant icipo s al personal"
en el importe de los reintegros que efectivamente se pro-
duzcan con aplicacion al concepto 820.01
"Reintegros
de anti-
cipos al personal" del
presupucsto
de ingresos del Scrvicio
de Salud.
1.10 En la Seccion 99, "Servicio Regional de Investigaci6n
yDesarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias",
el credito 99.01542F821 "Anticipos al personal" en el
importe
de los reintegros
que
efectivamente se produzcan con apli-
caci6n al concepto 823.09
"Reintegros
de antieipos al per-
sonal" del presupuesto de ingresos del Servicio Regional de
Investigaci6n yDesarrollo Agroalimentario del Principado
de Asturias.
2. Se considera ampliable, de
acuerdo
a
10
que
establece
el
apartado
c) del articulo 6 de esta Ley:
2:1. En la Seccion 20, "Consejeria de Salud yServicios
Sanitarios", el credito 20.024130221.06
"Productos
farrna-
ceuticos" en el importe en
que
los ingresos efectivamente
percibidos con aplicacion al concepto 401.22
"Aportacion
del
Insalud
para
vacunas" del
presupuesto
de ingresos
superen
la cantidad inicialmente prevista.
2.2. En la Seccion 21, "Consejerla de
Trabajo
yPrornocion
de
Empleo",
el credito 21.04.322B.781.02 "Iniciativas Cornu-
nitarias. Recursos
Humanos
.
ADAPT",
en el
importe
en el
que los ingresos efectivamente percibidos con cargo al con-
cepto 798.03
"Otras
transferencias europeas. Nuevo
marco
comunitario de apoyo
FEOER-FEOGA-FSE-IFOP-Iniciati-
vas y
Fondo
de Cohesion" del
presupuesto
de ingresos supe-
ren la cantidad inicialmente prevista.
2.3. En la Seccion 21,
"Conse
jeria
de
Trabajo
yPromocion
de Empleo", el credito 21.03.322A.771.00 " Ayuda s al autoern-
plea
y a la economia social", en el
importe
en el que los
ingresos efectivamente percibidos con cargo al
concepto
798.03
"Otras
transferencias europeas. Nuevo
marco
cornu-
nitario de apoyo
FEOER-FEOGA-FSE-IFOP-Iniciativas
y
Fondo
de Cohesion" del presupuesto de ingresos
superen
la cantidad inicialmente prevista.
2.4. En la Seccion 21, "Consejeria de
Trabajo
yPrornocion
de Empleo", el credito 21.04.322B.781.00 "Forrnacion ocu-
pacional.
Fondo
social
europeo",
en el
importe
en el
que
los ingresos efectivamente percibidos con cargo al concepto
798.03 "O tras transferencias europeas. Nuevo
marco
comu-
nitario de apoyo
FEOER-FEOGA-FSE-IFOP-Iniciativas
y
Fondo
de Cohesion" del
presupuesto
de ingresos
superen
la cantidad inicialmente prevista.
3. Se consideran ampliables, de
acuerdo
a10
que
establece
el
apartado
d) del artfculo 6 de esta Ley:
3.1. En la Seccion 11, "Consejeria de Presidencia", el ere-
dito 11.01l21A226.03 "Juridicos, contenciosos", por impe-
rativo legal el articulo 106 de la Ley29/1998, de13 dejulio,
Reguladora
de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa;
en el
importe
preciso
para
hacer
frente a las obligaciones
derivadas del cumplimiento de sentencias, en los litigios 0
procedimientos en los cuales la Adrninistracion Publica fuera
condenada
al pago de
cantidad
liquida,
que
pudieran surgir
por
encima
de la consignacion inicialmente prevista.
3.2.
En
la Seccion 12,
"Consejeria
de
Hacienda",
el credito
12.03613A480.00
"Para
pagos de premios de la Rifa Bene-
fica", en el
importe
preciso
para
efectuar
los pagos de prcmios
de la rifa benefica, en
tanto
en
cuanto
el
importc
consignado
en dicho credito, no sea suficiente
para
atender
a las obli-
gaciones puestas de manifiesto
por
este
motivo
durante
el
ejercicio 2000.
3.3.
En
la Seccion 12, "Consejerfa de
Hacienda",
el credito
12.03613A480.01
"Para
pagos de premios de la Rifa Proin-
fancia", en el
importe
preciso
para
efectuar
los pagos de
prcm
ios de la Rifa Proinfancia, en
tanto
en
cuanto
el importe
consignado en dicho credito, no
sea
suficiente
para
atender
a las obligaciones puestas de manifiesto por
este
motivo
durante
CI
ejercicio 2000.
3.4. En la Seccion 12, "Consejerfa de
Hacienda"
, el credito
12.03613G820 "Prestarnos yanticipos a
corto
plaza", en eI
irnporte preciso
para
efectuar
los anticipos
que
correspondan
en funcion de los ingresos recaudados
durante
el ejercicio
inmedi
ato
anterior.
3.5. En la Seccion 12, "Consejerfa de
Hacienda
", el credito
12.046320771.01
"Para
insolvencias de avales", en el importe
preciso
para
hacer
frente a los fallidos que hayan tenido lugar
sobre los avales formalizados de
conformidad
con la a uto-
rizacion
contenida
inicialmente en la Ley del Principado de
Asturias 9/1984, de 13 de julio,
sobre
garantia
acreditos para
inversiones, y
posteriormente
en la Leyes de presupuestos
generales del Principado de
Astur
ias
para
cada cjercicio.
3.6.
En
la Seccion 14, "Consejcrla de
Medio
Ambiente",
el
credito
14.04443F481.02 "Para indemnizaci6n de dafios
ocasionados
por
Ia fauna salvaje", en el
importe
preciso para
hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir
por
encima
de la consignacion inicialmente prevista.
3.7.
En
la Seccion 19, "Consejerfa de Industria, Comercio
yTurismo", el
credito
19.037240771.02 "Ayudas financieras
aempresas", en el importe preciso
para
atender
las obli-
gaciones
que
pudieran
surgir
por
encima de la consignacion
inicialmente prevista
para
hacer
frente a las ayudas financieras
aempresas.
3.8.
En
la Secci6n 20, "Consejerfa de Salud yServicios
Sanitarios", el credito 20.024130221.06
"Productos
farrna-
ceuticos" en el
importe
precise
para
haeer frente a las obli-
gaciones que pudieran surgir
por
encima de la consignaci6n
inicialmcnte prevista.'
-.~
LEY
del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de
diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas
yFiscales.
EI Presidente del Principado.
Sea
notorio
que
la
Junta
General
del Principado de Astu-
rias ha
aprobado
y yo, en
nombre
de Su Majestad el Rey,
y de
acuerdo
con
10
dispuesto en el articulo 31.2 del
Estatuto
de
Autonomfa
para
Asturias, vengo a
promulgar
la siguiente
Ley de Medidas Presupuestarias, Administrativas yFiscales .

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