Ley 15/1986, de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales del Principado de asturias para el Ejercicio de 1987.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
~----
--
-----
PRINCIPADO DE ASTURIAS
-!~H~
BOLETIN
OFICIAL
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Y
DE
LA
PROVINCIA
Direc.: PI. Gral, Ordonez,
1-
8.'
Planta, deha.
Dep6sitoLegal: 0/2532-82
Franqueo Concertado Miercoles, 31 de Diciembre de 1986 Num.302
SUMARIO
Pags.
!.-PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
LEY
15/86, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Principado de Asturias para el Ejer-
cicio de 1987 5185
I.
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
-
DISPOS1CIONES
GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
LEY
15/86, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Principado de Asturias para el Ejerci-
cio de 1987.
EL PRESIDENTE
DEL
PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha apro-
bado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey, y de acuerdo
can
10
dispuesto en el art. 31.2 del Estatuto de Autonomia
para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de Presu-
puestos Generales del Principado de Asturias para 1987.
Exposicion de motivos
Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias
para 1987 mantienen, en la linea sostenida en anteriores y
sucesivas leyes anuales de Presupuestos, como caracteristica
basica, el esfuerzo inversor, dirigiendose las inversiones de
manera primordial a las comarcas mas deprimidas y partici-
pando, con ello, en un reequilibrio econ6mico territorial.
En relaci6n con los ingresos presupuestarios las dos nove-
dades mas notables son la consolidaci6n del sistema de finan-
ciaci6n, determinandose ya un porcentaje estable de partici-
paci6n en los impuestos estatales, y la existencia de una
nueva fuente de recursos financieros constituida por las ayu-
das estructurales al desarrollo regional procedentes del
F.E.D.E.R.,
como consecuencia de la declaraci6n de zona
asistida por las Comunidades Europeas.
En cuanto a la estructura presupuestaria se mantiene la
triple clasificacion organica, econ6mica y por programas ini-
ciada en el ejercicio anterior y cuyos resultados en orden a
una mejora del control y seguimiento de la ejecuci6n han sido
contrastados a 10largo del ejercicio 1986.
EI texto normativo se presentasensiblemente reducido,
en cuanto a su extensi6n, con respecto a ejercicios preceden-
tes como consecuencia de la aprobaci6n, con fecha 31 de
mayo, de la Ley 6/86, de Regimen Econ6mico y Presupuesta-
rio del Principado de Asturias en la que se comprenden las
bases del ejercicio de toda la actividad presupuestaria y de
administraci6n de la Hacienda del Principado, por 10que esta
Ley se limita a recoger aquellos aspectos concretos y de espe-
cialidad que han de caracterizar las Leyes anuales de Presu-
puestos, profundizando en el aspecto modernizador y de
rigor plasmado, en materia presupuestaria, en la Ley 6/86
dentro del respeto a los principios de coordinaci6n y homoge-
neidad que posibiliten la consolidacion de los Presupuestos
de las Comunidades Aut6nomas con los del resto del Sector
publico.
En materia de personal se implanta el nuevo sistema retri-
butivo derivado de la Ley 30/84, de2 de agosto, de medidas
para la reforma de la Funci6n Publica y de la aprobacion de
la Ley 3/85, de 26 de diciembre, de ordenaci6n de la Funci6n
Publica de la Administraci6n del Principado de Asturias,
incorporandose como Anexo las Relaciones de Personal
comprensivas de las plantillas de personal funcionario y labo-
ral de la Administraci6n del Principado de Asturias con dis-
tinci6n de aquellas que suponen incremento de plantilla.
Finalmente, en materia de operaciones financieras se
recogen disposiciones similares a las de ejercicios anteriores
y, en materia tributaria, se procede a una actualizaci6n de
determinadas cuantias que venian permaneciendo invaria-
bles en alios anteriores, manteniendose las restantes.
Articulo
1.-Creditos
iniciales
1. Se aprueban los Presupuestos Generales del Princi-
pado de Asturias para el ejercicio de 1987, integrados por:
a) EI Presupuesto del Principado, en cuyo estado de Gas-
tos se consignan los ereditos necesarios para atender el cum-
plimiento de
susobligaciones
porun
importe de
41.984.162.000 pesetas,
yen
cuyo estado de Ingresos se esti-
man los derechos economicos a liquidar durante el ejercicio
por un importe de 41.984.162.000 pesetas.
b) EI Presupuesto de la Fundaci6n Publica "Centro
Regional de Bellas Artes" , nivelado en sus estados de Gastos
e Ingresos en la suma de 295.427.000 pesetas.
c) El Presupuesto del Instituto de Fomento Regional,
nivelado en sus estados de Gastos e Ingresos en la suma de
75.625.000 pesetas.
2. Los creditos consignados en los respectivos estados de
Gastos tienen caracter limitativo, deberan destinarse exclusi-
'JiB)
4.
,""
j3}J0"
IAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA
Articulo 2
.-Princip
ios generalesde Imodificaciones
de credito
1. Las modificaciones de los creditos iniciales del Presu-
puesto se ajustaran a
10
dispuesto en I presente Ley, asi
como en la Ley 6/86, de 31 de mayo, de gimenEcon6mico
yPresupuestario del Principado de Astu las.
2. Todo acuerdo de modificaci6n pr supuestaria debera
indicar expresamente el programa, servi ' 0 y concepto eco-
n6mico afectados por la misma. La resp ctiva propuesta de
modificaci6n debera expresar la incidenci , en su caso , en la
consecuci6n de los objetivos de gasto yla razones que la jus-
tifican.
Articulo 4.-Transferencias de creditos
1. Las transferencias de creditos a que se refiere el art . 38
de la Ley6/86 de Regimen Economico .y Presupuestario del
Principado de Asturias , podran ser aprob das
par
los respec-
tivos Consejeros en los siguientes casos:
a) Cuando afecten a creditos del capft 102.0dentro de un
mismo programa, y
b) Cuando afecten a creditos para in ersiones dentro de
un mismo articulo econ6mico.
2. La efectividad de las transferenci saprobadas con-
forme a
10
dispuesto en el mimero ante or quedara demo-
rada en tanto no se haya producido la to a de raz6n por la
Consejeria de Hacienda y Economia, a c yos efectos debera
darse cuenta de las mismas a la Direcci6n Regional de Patri-
monio y Presupuestos y a la Intervenci6n General .
31-XII-86
Articulo 6.-Insuficiencias e imprevistos
1. EI Consejo de Gobierno, apropuesta del Consejero de
Hacienda yEconomta, podra autorizar transferencias de ere-
dito desde el Program a 631H "Imp revistos y funciones no cla-
sificadas" a los conceptos y artfculos respectivos de los demas
programas de gasto.
2. Las transferencias aprobadas conforme a
10
previsto en
el mirnero anterior, no estaran sujetas a las limitaciones que
se establecen en el mimero 3 del art . 38 de la Ley de Regimen
Econ6mico y Presupuestario del Principado de Asturias .
3. En el expediente de modificaci6n presupuestaria que
se incoe de conformidad con 10 establecido en los numeros
anteriores, la consejeria que solicite la transferencia debera
justificar la imposibilidad de atender las insuficiencias
mediante los mecanismos previstos en los arts . 38y 39 de la
Ley de Regimen Econ6mico y Presupuestario del Principado
de Asturias.
Articulo
8.-Retribuc
iones de los funcionarios de la
Administracion del Principado de Asturias
1. Con efectos de 1 de enero de 1987, el incremento del
conjunto de las retribuciones Integras del personal en activo
del sector publico no sometido a la legislaci6n laboral, apli-
cado en las cuantias y de acuerdo con los regimenes retribu-
tivos vigentes en mil novecientos ochenta y seis, sera deI5%,
sin perjuicio del resultado individual de la aplicaci6n de dicho
incremento, como consecuencia de 10 dispuesto en el apar-
tado g) del mimero 2 del presente articulo.
2. Los funcionarios de la Administraci6n del Principado
de Asturias , por aplicaci6n del sistema retributivo regulado
en Ia'Ley 30/84, de 2 de agosto , de Medidas para la Reforma
de la Funci6n Publica y en la Ley del Principado 3/85, de 26
de diciembre, de Ordenaci6n de la Funci6n Publica del Prin-
cipado de Asturias , solamente podran ser retribuidos, en su
caso,
par
los conceptos y cuantfas siguientes:
a) EI sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en
que se haya clasificado el Cuerpo 0 Escala a que pertenezca
el funcionario, y de acuerdo con las cuantfas que se setialen
para los de la Administraci6n Civil del Estado.
Articulo 7.-Retribuciones de los miembros del Consejo
de Gobierno yAltos Cargos de la Administracion del
Principado de Asturias
1. Los miembros del Consejo de Gobierno percibiran en
1987 un aumento porcentual en sus haberes inferior en un
punto al que se determina para el conjunto de las retribucio-
nes Integras de los funcionarios de la Administraci6n del
Principado de Asturias en el punto 1 del articulo siguiente .
2. Los demas Altos Cargos percibiran, con efectos
dell
de enero de 1987, un increme nto porcentual
ensus
haberes
igual al que se determina en el articulo siguiente para el con-
junto de las retribuciones Integras de los funcionarios de la
Administraci6n del Principado de Asturias .
Articulo 5.-Habilitaci6n de creditos
1. Cuando, procedentes de otras Administraciones Publi-
cas, se reciban aportaciones no previstas inicialmente en
estos presupuestos, destinadas a financiar actividades de cuya
gesti6n se hace cargo el Principado de Asturias, se abriran
partidas independientes en el estado de ingresos del presu-
puesto a las que se aplicara el importe Integro de tales apor-
taciones, procediendose a la oportuna habilitaci6n 0amplia-
ci6n de credito, por igual importe , en el correspondiente
estado de gastos.
2. En los casos citados en el numero anterior, la facultad
de habilitaci6n de credito establecida en el art. 39 de la Ley
6/86 de Regimen Econ6mico y Presupuestario del Principado
de Asturias, sera ejercida por el Consejero de Hacienda y
Economia.
ue se autorizan por
robadas conforme
misos de gastos por
to cuando se trate
como ampliables.
Articulo 3
.-Creditos
amp/iables
1. Se consideran automaticamente a Iiabies lossiguien-
tes creditos del estado de gastos:
a) Los destinados a dotar el desarrolo de competencias
transferidas por la Administraci6n del E tado, en la medida
y cuantfa en que la transferencia efectiva e ingresos correla-
tivos sea superior a la cantidad inicialmen e consignada en los
Presupuestos del Principado.
b) Los destinados a concesi6n de a ticipos a personal,
hasta ellimite de los respectivos ingreso por reintegros que
tengan su origen en anticipos concedidos urante el ejercicio
presupuestario.
c) Los destinados al pago de inter ses y a cubrir los
demas gastos derivados de las operacione de endeudamiento
que sean aprobados mediante Ley del rincipado de Astu-
rias.
d) Los creditos de la Secci6n 13.03.1 5D .617 Y627 (Plan
Ordinario de Cooperaci6n y Acci n Comunitaria),
13.03.125E.617 y 627 (Plan Comarcal e Acci6n Especial
"Suroeste"), 13.03.125F.617y 627 (Plan omarcal de Acci6n
Especial "Picos de Europa"), en la cu tfa que eventual-
mente pueda aportar el Estado para dicho . planes por encima
de
10
previsto a tal fin en el estado de in resos.
e) Los que figuran relacionados en e numero cuatro del
Anexo I "Creditos ampliables" de esta y, en funci6n del
reconocimiento de obligaciones especffic s por encima de las
inicialmente establecidas en el estado de gastos.
f) .Los que figuran explicitados en e mimero cinco del
Anexo I "Creditos ampliables" de esta y, en la medida en
que la efectiva recaudaci6n de los derec os afectados a los
mismos sea superior a la prevista inicial ente en el Presu-
puesto de Ingresos.
vamente a la finalidad especifica para la
la presente Ley 0 por las modificaciones
a la misma y no podran adquirirse compr
una cuantfa superior a sus importes, exc
de creditos considerados excepcionalment
5186
31-XII-86 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 5187
Los Cuerpos, Escalas y plazas que el 31 de diciembre de
1984 tuvieran asignados los indices de proporcionalidad 10,
8, 6, 4 Y3 se consideraran, a los efectos previstos en el pre-
sente apartado, integrados respectivamente en los grupos A,
B, C,
DyE,
sin perjuicio de la adecuaci6n que en su dia pro-
ceda como consecuencia de la titulaci6n exigida para el
ingreso en cada Cuerpo 0Escala.
b) Las pagas extraordinarias, que seran cada una de elias
de un importe equivalente al de una mensualidad del sueldo
y trienios, devangados con referencia a la situaci6n y dere-
chos del funcionario el dia primero de los meses de junio y
diciembre.
c) EI complemento de destino sera el correspondiente al
nivel del puesto de trabajo que se desempefie, de acuerdo
con el que se fije al efecto en la correspondiente relaci6n de
puestos de trabajo, y con arreglo a las cuantias que se deter-
d) EI complemento especifico que, en su caso, este fijado
al puesto de trabajo que se desernpene, y en las cuantias que
se detailen en la correspondiente relaci6n de puestos de tra-
bajo de personal funcionario.
e) EI complemento de productividad, que retribuira el
especial rendimiento, la actividad y dedicaci6n extraordina-
ria, el interes 0iniciativa con que se desempefien los puestos
de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del
desempefio de los mismos.
f) Las gratificaciones por "Servicios Extraordinarios",
que se concederan por la Consejerfa de la Presidencia, a pro-
puesta de cada Consejerfa, sin perjuicio de
10
dispuesto en el
art. 15.2 de la Ley3/1985, de 26 dediciembre, de Ordenaci6n
de la Funci6n Publica del Principado de Asturias.
Estas gratificaciones tendran caracter excepcional y sola-
mente podran ser reconocidas por servicios extraordinarios
prestados fuera de la jornada normal de trabajo , sin que, en
ningun caso, puedan ser fijas en su cuantia ni peri6dicas en su
devengo.
g) Los complementos person ales y transitorios, que seran
absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca
en el ano 1987, incluidas las derivadas del cambio del puesto
de trabajo.
A efectos de la absorci6n prevista, los incrementos de
retribuciones que se produzcan en un futuro se cornputaran
en el 50% de su importe, entendiendo que tienen el caracter
de absorbibles el sueldo , referido a catorce mensualidades, el
complemento de destino y el especifico . En ningun caso se
consideraran los trienios, el complemento de productividad
ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
h) La ayuda familiar, las indemnizaciones por raz6n de
servicio y por residencia eventual, en las condiciones y cuan-
tia fijadas por las normas que especificamente las regulan.
3. Implantado el sistema retributivo que se deriva de la
Ley 30/84,de 2 de agosto y de la Ley del Principado 3/85, de
26 de diciembre, regulado en los numeros anteriores, el Con-
sejo de Gobierno podra, con cargo a la consignaci6n presu-
puestaria 31.02.122B.125, ajustar las retribuciones de todos
los Altos Cargos en correspondencia con las establecidas para
el resto de empleados publicos, Dicho ajuste no sera aplica-
ble al actual Consejo de Gobierno .
Articulo 9.-Retribuciones de los funcionarios interinos,
personal evenutal ycontratados administrativos
1. Las retribuciones del personal eventual ycontratado
administrativo experimentaran un incremento retributivo del
5%, con respecto a las reconocidas en el afio 1986.
2. Los funcionarios interinos nombrados con posteriori-
dad al 1 de enero de 1986, percibiran el 80% de las retribu-
ciones basicas, excluidos trienios, correspondientes al Grupo
en el que se incluye la plaza vacante que ocupe, y ellOO% de
las retribuciones complementarias que correspondan al
puesto de trabajo que desernpefien.
3. EI complemento de productividad podra aplicarse, en
su caso, a los funcionarios interinos, personal eventual y con-
tratado administrativo.
Articulo
1O.-Aumento
de las retribuciones en casos
especiales
Los funcionarios de los Cuerpos de Sanitarios Locales que
presten servicios en partidos sanitarios, zonas basicas de
salud, hospitales municipales 0casas de socorro, experimen -
taran un incremento del 5% sobre las correspondientes retri-
buciones basicas percibidas en 1986, sin que les sean de apli-
caci6n los sueldos incluidos en el mimero uno del art . 8 de
esta Ley.
Los Sanitarios Locales no comprendidos en el apartado
anterior percibiran las retribuciones basicas y complementa-
rias que correspondan en aplicaci6n de
10
dispuesto en el art.
12 de esta Ley .
A medida que se vaya configurando la nueva estructura
organizativa destinada al servicio de protecci6n de la salud
comunitaria, el Consejo de Gobiemo adecuara el sistema
retributivo de estos funcionarios a 10 dispuesto en la Ley 3/
1985, de26 de diciembre, de Ordenaci6n de la Funci6n
Publica del Principado de Asturias.
Articulo 11.-Prohibici6n de ingresos atipicos
Los empleados publicos comprendidos en el ambito de
aplicaci6n de la presente Ley no podran percibir participa-
ci6n alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de
cualquier naturaleza que correspondan a la Administracion
como contraprestaci6n de cualquier servicio, ni participaci6n
o premio en multas impuestas aun cuando estuvieren norma-
tivamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir unica-
mente las remuneraciones del correspondiente regimen retri-
butivo. Todo ello sin perjuicio de
10
que resulte de la aplica-
ci6n del sistema de incompatibilidades.
Igualmente, en aplicaci6n de
10
dispuesto en el art . 16de
la Ley14/86, de 25 de abril, General de Sanidad , ningun
empleado publico podra percibir ingreso alguno por la aten-
ci6n a pacientes de caracter privado del Hospital General y
Hospital Monte Naranco.
• Articulo
12.-Aumento
de retribuciones del
perso~allaboral
Con efectos de 1 de enero de 1987, la masa salarial del
personal laboral de la Administraci6n del Principado de
Asturias y de las Entidades u Organismo s de ella dependien-
tes, experimentaran un incremento global no superior a15%,
comprendiendo en dicho porcentaje el de todos los concep-
tos, incluso el que pueda producirse por antigiiedad y recla-
sificaciones profesionales y sin perjuicio del resultado indivi-
dual de la distribuci6n de dicho incremento global.
Con caracter previo al comienzo de las negociaciones de
convenio 0acuerdos colectivos, debera solicitarse de la Con-
sejeria de Hacienda yEconomia la correspondiente autoriza-
ci6n de masa salarial , que cuantifique el lfrnite maximo de las
obligaciones que pueden contraerse como consecuencia de
dichos pactos.
Igualmente, y con caracter previo a la firma de convenios
o acuerdos colectivos, debera remitirse a la Consejeria de
Hacienda yEconomia el texto del proyecto de convenio a
suscribir a efectos de que
por
el citado 6rgano se autorice la
firma del convenio 0acuerdo colectivo definitivo .
Con independencia de
10
anterior y con cargo a los credi-
tos reconocidos en la presente Ley podran pactarse incre-
mentos adicionales de la masa salarial, ten dentes
allogro
de
una mayor armonizaci6n en las condiciones retributivas y de
trabajo del personallaboral de la Administraci6n del Princi-
pado de Asturias. Su distribuci6n se realizara por la Conseje-
ria de la Presidencia previa negociaci6n con las centrales sin-
dicales mas representativas. .
5188 BOLETIN OFIC AL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE" LA· PROVINCIA . 31-XII-86
Articulo 13.-Contrataci6nde personal I boral con cargo a
los creditos de inversiones
1. Con cargo a los respectivos credit s de inversiones,
unicamente podran formalizarse contratac ones de personal
en regimen laboral, con caracter temporal,uando las Conse-
jerfas u Organismos dependientes precise contratar perso-
nal para la realizaci6n por administraci6n irecta y por apli-
cacion de la legislaci6n de Contratos del E tado, obras 0ser-
vicios correspondientes a alguna de las in ersiones incluidas
en sus presupuestos.
2. Esta contrataci6n requerira el info e favorable de la
Consejerfa de Hacienda yEconomia, pre ia acreditaci6n de
la ineludible necesidad de la misma por ca ecer de suficiente
personal fijo 0de credito suficiente en el co cepto presupues-
tario destin ado a la contrataci6n de perso al eventual en el
Capitulo correspondiente.
3. Los incumplimientos de estas obli aciones formales,
asf como la asignaci6n de personal contrat do para funciones
.distintas de las que se determinen en los co tratos, de los que
pudieran derivarse derechos de fijeza para I personalcontra-
tado , podran dar lugar a laexigencia de r sponsabilidades.
Articulo 14.-Relaciones de personal
1. Se aprueban las plantillas de pers nal funcionario y
laboral de la Administraci6n del Princi ado de Asturias ,
enunciadas como "Relaciones de Personal ' en el correspon-
diente Anexo a estos Presupuestos.
2. Se aprueba el incremento de plant ill de personal fun-
cionario y laboral de la Administracion el Principado de
Asturias que, asimismo, se acompana en e citado Anexo . EI
mimero de efectivos a incrementar no pod " en ningiin caso,
exceder de 206, ni su coste de 155.527.000 esetas, cualquiera
que fuere la definicion del puesto de traba 0a cubrir , ya sea
reservado a personal funcionario , laboral indistin tamente .
3. EI Consejo de Gobierno podra apr ar la transforma-
ci6n de plazas vacantes de la plantilla de p sonal funcionario
y laboral al objeto de adecuar las mismas a las necesidades
que resulten de las relaciones de puestos de trabajo que se
aprueben en cumplimiento de las previsi nes de la Ley de
Ordenaci6n de la Funcion Publica de la dministraci6n del
Principado de Asturias, sin que, en ningiin caso, dicha trans-
formaci6n pueda suponer un incremento el gasto .
Artfculo 15
.-0peracione
s de credito a argo plazo
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para , a propuesta
del Consejero de Hacienda y Econornfa , c ncertar operacio-
nes de credito a largo plazo 0emitir Deud Publica hasta un
importe de dos mil trescientos millones d pesetas, destina-
das a financiar gastos de inversion en los ermines previstos
en los arts. 48 del Estatuto de Autonomia del Principado de
Asturias ,14de la LeyOrganica de Financi cion de las Comu-
nidades Aut6nomas y 50 de la Ley de Reg men Economico y
Presupuestario del Principado de Asturias
2. Con independencia de 10sefialado e el apartado ante-
rior, y de acuerdo con 10establecido en el rt. 49 de la Ley de
Regimen Economico y Presupuestario el Principado de
Asturias , se autorizaal Consejo de Gobie no para concertar
con el Banco de Credito Local de Espana y/o cualquier otra
entidad financiera una operaci6n de presta 0 , hasta el lfrnite
de seiscientos sesenta y cinco millones de p setas, con destino
a la financiaci6n de los Plane s de Coopera ion y Obras y Ser-
vicios que el Principado desarrolla como competencia asu-
mida de la extinguida Diputaci6n Provine al de Oviedo .
Artfculo 16.-0peraciones de credito a orto plazo
La aprobaci6n por el Consejo de Gobi rno de las opera-
ciones mencionadas en el art. 48 de la Le 6/86 de Regimen
Econ6mico y Presupuestario del Principad de Asturias, den-
tro del limite del 5% del estado de gastos e estos presupues-
tos, dara lugar a la apertura inmediata e credito por el
importe necesario para proceder a su can laci6n .
Articulo
17.-Avales
.
1. Sociedades de Garantia Recfproca.
Durante el ejercicio 1987, el Principado de Asturias
podra
avalar, prestando un segundo aval en las condiciones que se
determinen por el Consejo de. Gobierno, las operaciones de
credito que las · entidades crediticias concedan a aquellas
empresas que, avaladas por las Sociedades de Garantia Reel-
proca , sean socios participes de estas . .
Los creditos a avalar segun el parrafo anterior tendran
como unica finaliad la de financiar inversiones productivas de
pequefias y medianasempresas radicadas en Asturias. Nin-
gun aval individualizado podra significar una cantidad supe-
rior al quince por ciento de la cant idad global autorizada.
Ellimite
global de avales a conceder por esta linea sera de
doscientos millones de pesetas.
2. Programas de actuaciones urgentes.
Durante el ejercicio 1987, el Principado de Asturias, en
las condiciones que determine el Consejo de Gobierno,
mediante los oportunos convenios con las entidades financie-
ras legalmente establecidas ydentro del Programa de Actua-
ciones Urgentes
(P.A.U.R.),
podra avalar la concesi6n de
creditos a pequeiias y medianas empresas para la realizacion
de nuevas inversiones.
EI limite global de riesgo a asumir por esta linea sera de
doscientos millone s de pesetas .
3. Durante el ejercicio 1987 el Principado de Asturias
podra avalar, en las condiciones que se determinen por el
Consejo de Gobierno, operaciones de credito que se concier-
ten por empresas 0entidades con destino directo y especffico
a inversiones para reindustrializaci6n, en las zonas de Astu-
rias mas directamente afectadas por la Reconversi6n Indus-
trial.
Ellimite
global de avales a conceder por esta linea sera de
mil millones de pesetas.
4. Los avales a que se refieren los numeros anteriores de
este articulo seran aprobados
porel
Consejero de Hacienda
yEconomia, que podra delegar la autorizacion de los docu-
mentos de formalizacion del aval, asf como la inspeccion de
las inversiones que se realicen con creditos avalados, para
comprobar el cumplimiento de las condiciones yfines pro-
puestos.
5. Los avales prestados por el Principado pod ran deven-
gar a su favor la comision que para cad a operacion se esta-
blezca.
6. De los avales concedidos se dara cuenta sernestral-
mente a la Comisi6n de Hacienda, Economfa yPresupuesto
mediante escrito del Consejero de Hacienda yEconomia.
Articulo 18.-Tasas, Exacciones Parafiscales yprecios
1. Durante el ejercicio 1987, los tipos de cuantia fija de
las tasas y exacciones parafiscales correspondientes a los Ser-
vicios Transferidos por la Administracion del Estado, se ele-
varan en la misma cuantia, coeficiente 0porcentaje que para
las tasas estatales senale la Ley dePresupuestos Generales
2. Las Tasas por prestacion de servicios en el Conservato-
rio Profesional de Miisica de Oviedo , reguladas mediante la
Ley
10/84
,de 2 de octubre, subiran un 20% .
3. Las tarifas establecidas por la Ordenanza para la exac-
cion de tasas por licencias de obras y aprovechamientos en
vias provinciales, aprobada por acuerdo plenario de la
extinta Diputaci6n Provincial de Oviedo el dia 22 de junio de
1972, seguiran liquidandose de conformidad con
la
tarifa
establecida en el Anexo II de la Ley 4/85,de 27 dediciembre,
de Presupuestos Generales
delPrincipadode
Asturias para
1986.
4. Las Consejerfas que gestionen tasas de las cornpreridi-
das en el numero uno del presente articulo procederan a
sefialar las nuevas cuantfas que resulten de la aplicacion de
31-XU-86 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 5189
esta Ley, remitiendo a la Consejerfa de Hacienda y Econo-
mia, antes de 31 de enero, una Memoria en la que se especi-
fiquen las cuotas impositivas resultantes que podran redon-
dearse por decenas.
5. Los precios de los servicios que se vienen prestando en
los distintos Centros podran ser acomodados por el Consejo
de Gobierno en la cuantia necesaria para mantener el nivel
de prestaci6n de tales servicios, en funci6n de los respectivos
costes de funcionamiento .
• Articulo
19.-Autorizacion
yordenacion de gastos
1. Los Consejeros ejerceran la facultad de autorizaci6n y
ordenaci6n de gastos dentro de los lirnites de las consignacio-
nes incluidas en la Secci6n del Presupuesto correspondiente a
su respectiva Consejeria .
2. La ordenaci6n de gastos con cargo a las secciones del
estado de gastos del Presupuesto correspondera, en los terrni-
nos seiialados por la Ley, a los siguientes 6rganos:
a) La de la Secei6n 01 (Presidencia del Principado) al
Presidente del Principado , y por su deleg aci6n al Consejero
de la Presidencia.
b) La de la Secci6n 02 (J unta General del Principado ), a
la Mesa de la Junta, a cuyo favor se libraran en firme los
pagos que peri6dicamente demande, los cuales no estaran
sujetos a justificaci6n.
c) La de
la
Secci6n 03 (Deuda), al Cosejero de Hacienda
yEconomia.
d) La de Secci6n 04 (Clases Pasivas), al Consejero de la
Presidencia.
e) La de la Secci6n 31 (Gastos diversos Consejerias), al
Consejero de la Presidencia en relaci6n con los Servicios 01
(Servicios Generales) y 02 (Funci6n Publica) de dicha Sec-
ci6n, y al Consejero de Hacienda yEconomia en relaci6n con
el Servicio 03 (Presupuestos) .
3. A los efectos de
10
establecido en los mimeros 1 y 2 del
art. 41 de la Ley de Regimen Econ6mico yPresupuestario,
correspondera al Consejo de Gobierno la aprobaci6n de gas-
tos por importe superior a veinte millones de pesetas .
4. Las facultades de autorizaci6n y disposici6n de gastos
en los Organismos Aut6nomos y demas entidades sometidas
al derecho publico, se ejerceran del siguiente modo:
a) Los de cuantfa inferior a diez millones de pesetas,
seran aprobados por la autorizaei6n designada en los estatu-
tos 0normas de creaci6n del organismo .
b) Los eomprendidos entre diez y veinte millones de
pesetas, corresponderan al titular de la Consejeria a la que
este adserita el Organismo .
c) Los de cuantia superior a veinte millones de pesetas ,
seran sometidos a la aprobaci6n del Consejo de Gobierno a
propuesta del titular de la Consejerfa a la que este adscrito eI
Organismo.
Disposiciones Adicionales
Primera
1. Se autoriza al Presidente del Prineipado de Asturias
que resulte elegido en las pr6ximas elecciones a la Junta
General del Prineipado para variar , mediante Deereto del
Presidente, el mirnero, denominaci6n y competeneias de las
Consejerias que integran la Adrninistracion de la Comunidad
Aut6noma, a fin de acomodar la estructura basica de dicha
Administraci6n a las exigeneias derivadas de la ejecuci6n del
programa de Gobierno que resulte aprobado
2. De hacerse uso por el Presidente del Pricipado de la
autorizaci6n a que se refiere el apartado precedente, por
la
Consejeria de Hacienda y Economia se sometera a la aproba-
ci6n del Consejo de Gobierno, la correspondiente propuesta
de modificaci6n presupuestaria en la que se contengan las
supresiones, transferencias 0habilitaciones de creditos nece-
sarias para adecuar el estado de gastos del Presupuesto a la
nueva estructura organizativa de la Administraci6n .
Segunda
EI segundo parrafo del articulo 1 de la Ley del Principado
1/1983
, de 11 de marzo, sobre modificaci6n de las tasas por
prestaci6n de servicios del BOLETIN OFICIAL del Princi-
pado de Asturias y de la Provincia quedara redactado de la
siguiente manera :
"Suscripciones: Anual , cuatro mil pesetas ; semestral, dos
mil doscientas pese tas; trimestral , mil doscientas pesetas".
Disposicion final
La presente Ley entrara en vigor el dia 1 de enero de
1987.
ANEXO I
Creditos ampliables
1. Se considera ampliable, de acuerdo a
10
que establece
el apartado b) del art . 3 de esta Ley, en la Secci6n 31 "G astos
de diversas Consejerfas", el credito 31.01.126H.820.00 en el
importe de los ingresos que efectivamente se produzcan con
aplieaei6n al concepto 820.00 del Presupuesto de ingresos.
2. Se eonsidera ampliable, tal como establece al apartado
c) del art . 3 de esta Ley, el credito de la Secci6n 03 "Deuda"
03.01.011C.309, en el importe precise para hacer frente a los
gastos que se deriven de operaciones de endeudamiento
aprobadas mediante Ley del Principado de Asturias , y que
excedan de los cincuenta millones de pesetas inicialmente
estimados.
3. Se consideran ampliables , de acuerdo con
10
que esta-
bleee el apartado d) del art. 3 de esta Ley, en la Secci6n 13,
"Conseje rfa de Interior y Administraci6n Territorial ", los
creditos 13.03.125D.617 y 627 (Plan Ordinaria de Coopera-
ci6n y Acci6n Comunitaria) , 13.03.125E.617 y 627 (Plan
Comarcal de Acci6n Especial "Suroeste") , 13.03.125F.617 y
627 (Plan Comarcal de Accion Especial "Picos de Europa"),
en la cuantia que eventualmente pueda aportar el Estado
para dichos planes por encima de 10 previsto a tal fin en eI
estado de ingresos, concepto 701.
4. Se consideran ampliables , tal como establece la letra e)
del art. 3 de esta Ley:
4.1.
~En
la Seeei6n 12 " Consejer ia de Hacienda y Econo-
mia" , eI credito 12.05.612A.772, en el importe preciso para
hacer frente a los fallidos que hayan tenido .lugar sobre los
avales formalizados de conformidad con la autorizaci6n con-
tenida en el art . 21 de la Ley 4/85 de Presupuestos Generales
del Principado para 1986.
4.2. En la Secci6n 19 "Consejeria de Industria y Comer-
. cio", los icreditos 19.02.81lA.77C y 19.02.811A.470, en el
importe precise hasta alcanzar la participaci6n que Ie corres-
ponda al Pdncipado de Asturias en los Presupuestos de la
Z.U.R., segu'n determine la Comisi6n Gestora de la misma.
5. Se consideran ampliables , de acuerdo a
10
que esta-
blece el apartao'o f) del art . 3de esta Ley, los creditos de las
Secciones que se indican:
5.1. En la Secci6n 14 " Consejerfa de Ordenaci6n del
Territorio, Vivienda y Medio Ambiente", el credito
14.03.431A.602, en el importe que los ingreso s efectivamente
percibidos con aplicac i6n al concepto 611 delPresupuesto de
Ingresos, excedan
de
la estimaci6n inicialmente prevista de
doscientos cincuenta millonesde pesetas.
5.2. En la Secci6n 14 "Consejeria de Ordenacion del
Territorio, Vivienda y Medio Ambiente", el credito
14.03.431A.602, en el importe que los ingresos efectivamente
percibidos con
aplicac
~6n
al concepto 610del Presupuesto de
5190 BOLETIN OFIC L DEL PRINCIPADO
.DE
ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 31-XII-86
Ingresos, excedan de la estimaci6n inicial ente prevista de
doscientos cincuenta millones de pesetas .
5.3. En la secci6n 14 "Consejerfa d Ordenaci6n del
Territorio, Vivienda yMedio Ambie te" , el credito
14.03.431A.782, en el importe que los ingre os efectivamente
percibidos con aplicaci6n al concepto 705.0 del Presupuesto
de Ingresos , excedan de la estimaci6n ini almente prevista
de ciento setenta yun millones de pesetas.
5.4. En la Secci6n 15 "Consejerla de E ucaci6n, Cultura
yDeportes", los creditos 15.02.455C.270, 5.02.455A.270 Y
15.02.455A.221,OS, considerados conju tamente en el
importe que los ingresos efectivamente per ibidos con aplica-
cion al concepto 314.06 del Presupuesto de ngresos, excedan
de la estimaci6n inicialmente prevista de cie to ocho millones
de pesetas.
5.5. En la Secci6sn 15 "Co nsejerfa de Educacion , Cul-
tura yDeportes", los creditos 15.0 .457B.221,03 Y
15.03.457B.270, considerados conjuntame te en el importe
que los ingresos efectivamente percibidos on aplicaci6n al
concepto 314.02 del Presupuesto de Ingres s, excedan de la
estimaci6n inicialmente prevista de cuaren a ytres millones
de pesetas.
5.6. En la Secci6n 16 "Conse jerfa de Sa idad", el credito
16.04.412E.221,09 en el importe que los ' gresos efectiva-
mente percibidos con aplicaci6n al concept 385.3 del Presu-
puesto de Ingresos, excedan a la estimaci6n inicialmente pre-
vista de cuarenta yun millones de pesetas.
5.7. En la Secci6n 18 "Consejeria de Ag cultura yPesca",
el credito 18.02.542F.628, en el importe que los ingresos efec-
tivamente percibidos con aplicaci6n al co cepto 307.5 del
Presupuesto de Ingresos, excedan a la e timaci6n inicial-
mente prevista de treinta ysiete millones d pesetas.
5.8. En la Secci6n 18 "Consejerfa de gricultura yPes-
ca", el credito 18.03.5318.687, en el import que los ingresos
efectivamente percibidos con aplicaci6n al c ncepto 307.2 del
Presupuesto de Ingresos, excedan a la e timaci6n inicial-
mente prevista de cuarenta millones de pe tas .
5.9. En la Secci6n 18 " Consejer fa de gricultura yPes-
ca", el credito 18.03.531A.230, en el import que los ingresos
efectivamente percibidos con aplicaci6n al c ncepto 397.5 del
Presupuesto de Ingresos, excedan a la e timaci6n inicial-
mente prevista de treinta ysiete millones d pesetas.
5.10. En la Secci6n 18 "Consejerfa de gricultura yPes-
ca", el credito 18.02.714C.789, en el import que los ingresos
efectivamente percibidos con apliaci6n al c ncepto 705.5 del
Presupuesto de Ingresos, excedan a la e timaci6n inicial-
mente prevista de seiscientos cincuenta mil ones de pesetas.
Este credito quedara indisponible al co ienzo del ejerci-
cio presupuestario en el 70% de su importe, iendo posterior-
mente liberado, bien trimestralmente en fu cion de
10
efecti-
vamente ingresado con aplicaci6n al concepto 705.05 del Pre-
supuesto de Ingresos , bien en el momento de conocerse las
asignaciones, provis ional 0definitiva, realizadas por la
Administraci6n del Estado para la financiacion de los progra-
mas nacionales de subvenciones agrarias , en funci6n de
10
que resulte de tales asignaciones .
5.11. En la Secci6n 19 " Consejer fa de Industria yComer-
cio", el credito 19.04.622B.770, en el importe que los ingre-
sos efectivamente percibidos con aplicaci6n al concepto
705.08 del Presupuesto de Ingresos , excedan a la estimaci6n
inicialmente prevista de ochenta millones ochocientas mil
pesetas.
5.12. En la Secci6n 20 "Consejer ta de Trabajo yAccion
Social", el credito 20.02.313A.483, en el importe que las
transferencias del Estado efectivamente percibidas par el
Principado de Asturias con aplicaci6n al concepto 405.00 del
Presupuesto de Ingresos, excedan a la estimaci6n inicial-
mente prevista de veintisiete millones de pesetas.
5.13. En la Seccion 20 "Consejer fa de Trabajo yAcci6n
Social", el credito 20.02.313A.481, en el imparte que las
transferencias del Estado efectivamente percibidas por el
Principado de Asturias con aplicaci6n al concepto 405.01 del
Presupuesto de Ingreso s excedan a la estimaci6n inicialmente .
prevista de mil cuatrocientas noventa yocho millones nove-
cientas mil pesetas.
5.14. En la Secci6n 20 "Consejerfa de Trabajo yAcci6ri
Social", el credito 20.02.313C.483, en el importe que las
transferencias del Estado efectivamente percibidas por el
Principado de Asturias con aplicaci6n al concepto 405.02 del
Presupuesto de Ingresos, excedan a la estimaci6n inicial-
mente prevista de ciento ochenta ycinco millones ciento
treinta ysiete mil pesetas.
Este credito quedara indisponible al comienzo del ejerci-
cio presupuestario en el 70% de su importe. Trimestralmen-
te, previa comprobacion de la recaudaci6n obtenida por el
recurso afectado se liberara parcialmente el credito par el
importe efectivamente ingresado.
5.15. En la Secci6n 20 "Consejerfa de Trabajo yAcci6n
Social", el credito 20.02.313C.484, en el importe que las
transferencias del Estado efectivamente percibidas por el
Principado de Asturias, con aplicaci6n al concepto 405.03 del
Presupuesto de Ingresos, excedan a la estimaci6n inicial-
mente prevista de veinticinco millones de pesetas.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de
aplicaci6n esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, asf como
a todos los Tribunales yAutoridades que la guarden y la
hagan guardar.
Oviedo, atreinta de diciembre de
1986.-EI
Presidente
del Principado, Pedro de Silva Cienfuegos-Jovellanos.

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