Ley 12/1984, de 21 de Noviembre de 1984 por la que se habilita al consejo de Gobierno del Principado de asturias a delegar la Facultad de Informe de la agencia de Medio ambiente sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y Peligrosas en los ayuntamientos.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
Jaoletin
d1)fidal
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Y
DE
Direccion: PALACIO REGIONAL
LA
PROVINCIA
-
Franqueo Concerta do
Num. 279 Lunes, 3 de Diciembr e de 1984
SUMARIO
Pags.
Dep6sito Legal:
012532·
82
I.-PRINel
PADO
DE
ASTURIAS
CONSEJE RIA DE
ORD
ENACIO N DEL TER RITORIO,
VIVIEND A Y M
EDIO
AMBIENTE :
.DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDEN CIA DEL PRINCIP ADO:
Ley
12184
, de 21 de noviembre, por laque se habilita
al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a
.i
l(
delegarla facultad de informe de la
Ag
encia de Medio c-;
Ambientesobre actividades moles tas, insalubres , no-
civas y peligrosas en los A
yunt
amientos 3905
Ley 13/84, de 21 de no viembre de disolucion de las
Fundaciones Publicus de "Cuev asy Yacimientos Pre-
01
2
historicos", de "A sistencia a los Ancianos" y de
As
istencia a Subnormales" 3906
CONSEJERIA D E LA PRESIDEN CIA :
Decreta 133/84, de 15 de
nov
iembre, sobre constitu- /
"}
.
cion de la Sociedad Mixta de Gestion.y Promocion
ex.
v
del suelo .. ... .. ... . ... . .. .. •.... . .. .. .. .. ... .. .. ... . .. 3907
ANUNCIOS
CONSEJER IA DE INTERIOR Y ADMINISTR ACION TERRITORIAL:
Convocatoria de concurso-subasta para contratar la
ejecucion de las obras de " Urbanizacion del Polfgono
Industrial de Langreo 1.aFase" 3908
Informaci6n Publica sobre levantamiento de aetas
previas a la ocupacion en la expropiacion para obras
de Saneamiento de La Peral (//las) 3908
I. PRINCIPADO DE ASTURIAS
-
DISPOSICIONES
GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO
9393
LEY
12/84,
de 21 de noviembre, por la que se habi-
lita al Consejo de Gobierno del Principado de Astu-
rias a delegar la facultad de informe de la Agencia
de Medio Ambiente sobre a ctividades molestas, insa-
lubres, nocivas y peligrosas en los Ayuntamientos,
Acuerdo adoptado por la Comision de Urbanismo de
L
As
turias, en sesion d e fecha de 30 de octubre de 1984,
por el que se apru eba definitivamente el Plan General
de Ordenacion Urbana de Castrillon. 3909
CON;>EJERI A DE OBR AS PUBLICAS , TUR ISMO,
TRANSPO RTES Y CO MUNICACI ONES:
Devolucion de fian za defin itiva con stituida en el con-
trato de las obras de "Re paracion de la C. P. de Pe-
droveya a las Xanas (Qu iro
s)"
3910
Devolucion de
La
fian za d
ef
initiva constituida en el
contrato de las obras de "Reparacion de la C. P. de
Ciano a la de Turon a Urbies (Langreo)" 3910
CONSEJER IA DE INDUSTRIA Y COME RCIO :
Resoluciones
por
las que se autorizan las instalacio-
nes electricas que se citan ....... ,.. , ..... .... .. ... .. .. .. . 3910
III
.-ADMINISTRACION
DEL
ESTADO
3911
V.
-ADMINISTRACION
DE
JUSTICIA
3919
EL PRESIDENTE
DEL
PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado , ha
aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de
acuerdo con
10
dispuesto en el artfculo 31.2. del Estatuto de
Autonornia para Asturias, vengo en promulgar la siguiente
Ley por la que se habilita al Consejo de Gobierno del Prin-
cipado de Asturias adelegar la facultad de informe de la
Agencia de Medio Arnbiente sobre actividades molestas
insalubres, nocivas y peligrosas en los Ayuntamientos . . '
Exposici6n de motivos
EI Estatuto de Autonomia para Asturias preve en su
3906 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 3-XII-84
articulo 24, apartado 6, la posibilidad,dentro de las compe-
tencias de la Junta General del Principado, de delegar las
atribuidas a la Comunidad Aut6noma en uno 0varios Muni-
cipios.
Acogerse a este principio de organizaci6n administrativa
supone una plena aceptaci6n y puesta en practica de una
importante base sobre la que se asienta el sistema adminis-
trativo del Estado: la Autonomia Municipal, principio ele-
vado a rango constitucional por el articulo 140 de nuestra
Norma Fundamental.
En este sentido, y desde la asunci6n de competencias en
materias medio-ambientales, en virtud del RealDecreto
2.874/1979, de17 dediciembre, y mas concretamente de las
contenidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insa-
lubres, Nocivas y Peligrosas, se han sucedido diversos siste-
mas organizativos para el desarrollo de dichas competencias,
culminando con la creaci6n de la Comisi6n de Medio
Ambiente, por Decreto del Consejo de Gobierno 41/1982,
de 29 de julio.
La experiencia acumulada desde el afio 1979 ha puesto
de relieve la existencia de una serie de actividades de ges-
ti6n de intereses propiamente municipales, cuya calificaci6n
ycontrol no suponen la aportaci6n de medios altamente
cualificados 0especializados, ni causan un impacto ambien-
tal relevante, pudiendo citarse , a titulo de ejemplo, bares,
cafeterias, obradores, tintorerfas, pescaderfas, talleres de
reparaci6n hasta cierta potencia total instalada, pequenas
explotaciones agncola-ganaderas.
En consecuencia, yaludiendo a los principios de eficacia ,
celeridad yeconornia en el procedimiento administrativo,
no parece adecuado proIongar la tramitaci6n de los expe-
dientes con su remisi6n a la Agencia de Medio Ambiente,
cuando el propio Concejo puede sefialar las medidas correc-
toras de necesaria imposicion , contribuyendo asf a dar
mayor agilidad a su resolucion,
Todo ello , hace aconsejable efectuar una delegaci6n de
atribuciones para que sean entes locales quienes asuman,
parte de las funciones que actualmente ejerce la Agencia de
Medio Ambiente.
Naturalmente, dicha delegaci6n se realizara en aquellos
Concejos que dispongan de unas oficinas 0servicios tecnicos
que aseguren una eficaz gesti6n de la materia objeto de
delegacion, ya sean aquellos sostenidos directamente por el
ente municipal 0a traves de formulas asociativas.
La presente Ley constituye el marco que permitira un
posterior desarrollo reglamentario en funci6n de las necesi-
dades y de los medios disponibles por los Ayuntamientos,
previendo, en consecuencia, que por el Consejo de
Gobierno se vayan fijando las actividades en las que la com-
petencia de la Agencia de Medio Ambiente para emitir el
informe preceptivo que sefiala el Reglamento de Activida-
des Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, pueda ser
objeto de delegaci6n.
Texto articulado
Articulo 1.0
1. Las competencias de informe ejercidas por la Adrni-
nistraci6n del Principado de Asturias en virtud del Real
ejecuci6n del Reglamento de Actividades Molestas , Insalu-
bres, Nocivas y Peligrosas , podran ser delegadas en los Con-
cejos por decision del Consejo de Gobierno.
2. La delegaci6n se efectuara a petici6n de los Concejos
interesados 0por iniciativa del Consejo de Gobierno, a pro-
puesta del Consejero de Ordenaci6n del Territorio,
Vivienda y Medio Ambiente. En este ultimo caso, se reque-
rira la aceptacion del ente en quien se pretenda dele gar.
Articulo 2.°
1. La delegaci6n de competencias tendra el alcance que
permita la dotaci6n de medios personales y materiales de
que dispongan las oficinas 0servicios tecnicos de los Conce-
jos, ya dependan directamente de los mismos 0sean soste-
nidos en regimen de mancomunidad 0agrupaci6n.
. 2. En todo caso, el Consejo de Gobierno, apropuesta
del Consejero de Ordenaci6n del Territorio, Vivienda y
Medio Ambiente, previa informe de la
Agenda
de Medio
Ambiente de Asturias,deterrninara:
a) Los medios personales ymateriales que deberan dis-
poner las oficinas 0servicios tecnicos a que se refiere el
apartado anterior, segun las actividades respecto de las que
se delegue la facultad de informe, y
b) La concreci6n expresa de dichas actividades .
Articulo 3.°
1. Los informes que emitan las oficinas 0servicios tecni-
cos correspondientes en las actividades objeto de delega-
cion, tendran igual eficacia y valor jurfdico que los evacua-
dos por la Agencia de Medio Arnbiente, una vez cumplidos
el tramite y plazo a que se refiere el parrafo siguiente.
2. Los aludidos informes, junto con un ejemplar del pro -
yecto, deberan ser remitidos a la Agencia de Medio
Ambiente, la cual dispondra de un plaza de diez dfas para
formular observaciones.
3. Si la Agencia efectuase observaciones dentro del
plazo expresado, se incluiran tambien en el condicionado de
la licencia que, en su caso, se otorgue.
Art. 4.°
La delegaci6n sera revocable en cualquier momenta por
el Consejo de Gobierno, apropuesta del Consejero de
Ordenaci6n del Territorio, Vivienda yMedio Ambiente y,
especialmente, cuando alguna de las entidades mencionadas
en el articulo primero actuase con notoria negligencia en el
ejercicio de las competencias que se Ie deleguen.
Art. 5.°
EI Consejero de Ordenaci6n del Territorio, Vivienda y
Medio Ambiente, ejercera las facultades de vigilancia e ins-
pecci6n sobre las competencies delegadas.
Disposici6n final: Se faculta al Consejo de Gobierno
para dictar las disposiciones oportunas, en ejecuci6n de
10
dispuesto en esta Ley.
Por tanto, ordeno atodos los ciudadanos a quienes sea
de aplicaci6n esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, asf
como a todos los Tribunales yAutoridades que la guarden
y la hagan guardar.
Oviedo, veintiuno de noviembre de mil novecientos
ochenta y
cuatro.-EI
Presidente del Principado, Pedro de
Silva Cienfuegos-Jovellanos.-9.151.
-0-
9394
13/84, de 21 de noviembre, de disoluci6n de
las Fundaciones Publicas de "Cuevas Yacimientos
Prehistoricos", de "Asistencia a los Ancianos" y de
"Asistencia a Subnormales".
EL
PRESIDENTE
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General de Principado, ha
aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de
acuerdo con
10
dispuesto en el articulo
3\.2
del Estatuto de
Autonomia para Asturias, vengo en promulgar la siguiente
Ley de disoluci6n de las Fundaciones Piiblicas de "Cuevas y
Yacimientos Prehist6ricos", de "Asistencia a los Ancianos"
y de "Asistencia aSubnormales" .
Exposici6n de motivos
La extinguida Diputaci6n Provincial de Oviedo venia

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