Ley 11/1999, de 3 de junio, de concesión de suplemento de crédito destinado a financiar diversos programas de cooperación al desarrollo.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
ll-VI-99
BOLETIIll OFiCIAL DEL PRINCi.F1tDO DE ASTURIAS 7509
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Astu-
rias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey ,
y de acuerdo con
10
dispuesto en el articulo 31.2 del Estatuto
de Autonomia de Asturias, vengo a promulgar la siguiente
Ley de concesion de credito extraordinario destinado al Pacto
territorial para el empleo en las comarcas mineras en Asturias
y de la concesion de suplemento de credito destinado a los
programas de incentivos al empleo en el sector privado.
PREAMBULO
La Agencia para la Prornocion del Empleo es el organo
desconcentrado de la Consejerla de Economia que asume
las funciones de ejecucion de las politicas de promocion de
empleo del Principado de Asturias,definidas en el articulo
2 del Decreto 9/1997, de 13 de febrero, de creacion de la
misma.
Entre las acciones que la Agencia ha venido desarrollando
en su ambito de competencias, destaca su papel dinamizador
en la negociacion y firma del denominado Pacto territorial
para el empleo en las comarcas mineras de Asturias.
El 26 de enero de 1998 se suscribe
por
la Adm inistracion
del Principado de Asturias, FADE,
UGT,
CCOO
y FAC el
pacto, que plasma el consenso de los firmantes en favor del
empleo ycompromete la ejecucion de una serie de medidas
agrupadas en diversas lineas de actuacion, condicionandolo
a la cofinanciacion con cargo a fondos estructurales. Si b ien
el mencionado programaoperativo se encuentra pendiente
de aprobacion definitiva por la Cornision Europea, esta pre-
visto que su vigencia sea muy reducida, ya que deberian estar
comprometidos los creditos a 31 de diciembre de 1999.
Considerando que los pactos fueron aprobados ya iniciado
el ejercicio presupuestario 1998, estes no figuraban en los
creditos iniciales del presupuesto para 1998 ni por ello en
la prorroga de los mismos durante 1999. Por ella se precisa
dotar su financiacion en la parte correspondiente a la apor-
tacion del Pr incipado de Asturias, sin perjuicio de tramitar
cuando se apruebe definitivamente el programa operativo
de los pactos la habilitacion del restante credito para atender
la ejecucion del total.
Por otra parte, desde su constitucion, la Agencia
para
la Prornocion del Empleo ha asumido la gestion de los pro-
gramas de incentivos al em pieo en el sector privado . AI efecto
se han efectuado dos convocatorias de subvencion, dando
cobertura a las contrataciones efectuadas entre
elide
enero
de 1996 y el 30 de septiernbre de 1998. EI pago de la sub-
vencion se establece al afio de la contratacion subvencionada,
es decir, se abonara en el ejercicio presupuestario posterior
al que se efectuo el contrato .
Por ella, con el credito del presupuesto prorrogado duran-
te 1999 debera atenderse el pago de los contratos de 1998
y, en su caso, aprobar una nueva convocatoria para 1999.
Sin embargo, dicho credito se estima insuficiente a estos efec-
tos, debido a que la convocatoria de 1998 origin6 la apertura
ytrarnitacion de mas de cinco mil expedientes. Para su finan-
ciacion se requiere suplementar el credito, dotado en 750
millones de pesetas.
La Ley tiene por objeto poder dotar el credito necesario
para desarrollar el Pacto territorial para el empleo en las
comarcas mineras,
para
10
que se concede un credito extraor-
dinario por importe de 650 millones de pesetas, yatender
los programas de incentivos al empleo en el sector privado,
y por tanto se concede un suplemento de credito por importe
de 750 millones de pesetas.
Articulo
1.--Concesi611!i1e
credito
extraordinario
Se concede un
credt~
extraordinario con '.destino al
desarrollo del Pacto
territ~al
para el empleo en las comarcas
miseras por importe de
/iSD.000.000
de pesetas, distribuyen-
dose
entre
las siguientes
a:p~icaciones:
.
12.07-322A-61O.05 Pacto Territorial. Aplicaciones infor-
m8ticas. .
12.07
-322A-61O.09
Pacto Territorial. Otros gastos aso-
ciados.
),2.07-322A-620.06 Paeto Territorial. Mobiliario.
12.07-322A-620.07 Paero Territorial. Equipos'[para pro-
cesos de informacion.
12.07-322A-620.08 Paeso Territorial. Elementos de trans-
porte.
12.07-322A-761.02 Subvenciones. Pacto Territorial.
12.07-322A-771.02Subvenciones. Pacto Territorial.
12.07-322A-781.02Subvenciones. Pacto Territorial.
Articulo 2.--Concesi6n de suplementode
credito
.Se concede un suplemento de credito para atender los
pregramas de incentivos al empleo en el sector 'privado, a
consignar en la aplicacion presupuestaria 12.07-322-771.01,
"N
empresas
para
la creacion de empleo", por importe de
75(1000.000 de pesetas.
Articulo 3.-Financiaci6n del
credito
extraordinario
ysuple-
mento de
credito
Se autoriza al Consejo de Gobierno aconcertar opera-
ciones de credito a largo plazo 0emitir deuda publica por
importe de 1.400.000.000 de pesetas, destinadas a la finan-
ciacion del credito extraordinario ysuplemento de credito
referidos en los artlculos 1 y 2, respectivamente.Esta auto-
rizaci6n servira de justificante al reconocimiento contable de
los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos
del Principado de Asturias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos aquienes sea
de .aplicacion estaLey coadyuven a su cumplimiento, asi como
atodos los Tribunales y .Autor idades que la guarden y la
hagan guardar.
Oviedo, a 3 de junio de
1999.-EI
Presidente del Prin-
cipado, Sergio Marques
Fernandez.-l1.395.
LEY
delPrincipado deA
sturias
11/1999,
de 3dejunio,
de concesion de suplemento de
credito
destin
ado a
financiar
diversos
programas de
cooperacion
al
desarro-
llo.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Astu-
rias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey,
y de acuerdo con
10
dispuesto en el articulo 31.2 del Estatuto
de Autonomia de Asturias, vengo a promulgar la siguiente
Ley de concesion de suplemento de credito destinado a finan-
ciar diversos programas de cooperacion al desarrollo.
PREAMBULO
La cooperaci6n al desarrollo responde a un deber etico
de solidaridad entre los pueblos ya un proposito de cola-
boracion de los pafses mas desarrollados con los de menos
recursos, orientado a su crecimiento econornico, a una mejor
distribucion de la riqueza y a la mejora de las condiciones
de vida.
7510 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
ll-VI-99
EI Consejo de Gobierno, en su reunion del 29 de diciembre
de 1998, aprobo el Plan de cooperacion al desarrollo
1998-1999, en el que se determinan las acciones y proyectos
que en esta materia desarrollara la Consejeria de Cooperacion
durante estos ejercicios.
En el proyecto de presupuestos para1999, que no fue
aprobado, en la aplicacion 11.01-121A-791.00 se incluyeron
615.717.000 pesetas, necesarios para lIevar a cabo el Plan
de cooperacion al desarrollo. En la prorroga, la consignaci6n
en este concepto es de cincuenta millones de pesetas, cla-
ramente insuficiente para ejecutar el plan aprobado por el
Consejo de Gobierno.
Los program as incluidos en el Plan de cooperacion al
desarrollo son los siguientes:
1.-Cooperacion
institucional, mediante el apoyo a accio-
nes susceptibles de propiciar cam bios cualitativos en las con-
diciones de vida de las poblaciones beneficiarias.
2.-Cooperacion
a traves de organizaciones no guberna-
mentales para el desarrollo, cuyo objetivo es la cofinanciacion,
ejecucion y control de proyectos de desarrollo presentados
por ONG con implantacion en el Principado de Asturias,
por medio de subvenciones a fondo perdido concedidas por
el Principado de Asturias a traves de convocatoria publica
o convenio.
3.-Ayuda
humanitaria, que tiene como finalidad la aten-
cion de necesidades basicas de supervivencia de colectivos
humanos en determinadas zonas geograficas, asf como aten -
cion a necesidades derivadas de conflictos 0catastrofes
naturales.
4.-CampafJa
de sensibilizacion , destinada a fomentar en
la sociedad asturiana el esplritu de solidaridad con los paises
subdesarrollados y dar a conocer a los asturianos el destino
que se da a los fondos para la cooperacion al desarrollo.
La Ley tiene por objeto financiar 282.858.500 pesetas para
haccr frente a los gastos del Plan de cooperacion al desarrollo
aprobado por el Consejo de Gobierno, por
10
que se concede
un suplemento de credito por dicho importe.
Articulo
1.-Concesi6n
de suplemento de credito
Se concede un suplemento de credito destinado a financiar
el Plan de cooperacion al desarrollo aconsignar en la apli-
cacion 11.01-121A-791.00, "Subvenciones para el programa
de cooperacion al desarrollo", por importe de 282.858.500
pesetas.
Articulo 2.-Financiaci6n del suplemento de credito
Se autoriza al Consejo de Gobierno aconcertar opera-
ciones de credito a largo plazo 0emitir deuda publica por
importe de 282.858.500 pesetas destinada a la financiacion
del suplemento de credito del articulo 1. Esta autorizaci6n
servira de justificante al reconocimiento contable de los
corresporrsientes derechos en el presupuesto de ingresos del
Principado de Asturias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos aquienes sea
de aplicaci6n esta Ley coadyuven a su cumplimiento,
aSI
como
a todos los Tribunales yAutoridades que la guarden y la
hagan guardar.
Oviedo, a 3 de junio de
1999.-EI
Presidente del Prin-
cipado, Sergio Marques
Fernandez.-l1.396.
LEY
del Principado de Asturias 12/1999, de 3de junio,
de suplemento de credito para financiar el desarrollo
yconsolidaci6n del Plan de la Came de Asturias Cali-
dad Controlada.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Astu-
rias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey,
y de acuerdo con
10
dispuesto en el articulo 31.2 del Estatuto
de Autonomfa de Asturias, vengo a promulgar la siguiente
Ley de suplemento de credito para financiar el desarrollo
yconsolidaci6n del Plan de la Carne de Asturias Calidad
Controlada.
PREAMBULO
Por Resoluci6n de 14 de febrero de 1996 la Consejeria
de Agricultura aprueba el Reglamento de la Carne de Astu- .
rias de Calidad Controlada. Con este Reglamento se pusieron
las bases para la puesta en valor de la ganaderfa de carne
y se abrieron nuevas perspectivas para el sector.
Debido al crecimiento ydesarrollo de este plan se han
realizado hasta la fecha 7.839 explotaciones calificadas,
100.333 terneros marcados, 31.359 terneros sacrificados y
8.040.323 kilogram os de carne vendidos. Estos datos reflejan
la necesidad que tenia el sector ganadero de carne de la
puesta en marcha de una politica con futuro.
La Carne de Asturias Calidad Controlada encontro una
cuota de mercado en Asturias y, en menor medida, en otras
comunidades aut6nomas, obteniendo importantes crecimien-
tos desde 1996 a 1998 gracias al apoyo de todos los sectores
involucrados en este plan. EI Gobierno regional ha efectuado
una inversi6n en este plan en el perfodo 1996-1998 de
696.368.378 pesetas, acumulando ademas una financiaci6n
comunitaria de 90.300.000 pesetas.
En la actualidad, para el pcrlodo primavera-verano se
tienen unas previsiones de oferta de terneros para corner-
cializar dentro de la marca muy superior a las expectativas
de comercializaci6n que tienen las empresas encuadradas en
el Plan de la Carne, hecho que llevaria a una acumulaci6n
de terneros para comercializar muy importante, originando
cafdas del precio de la carne; por tanto caida de la renta
de los ganaderos y un importante desencanto de los mismos
con el Plan de la Carne, en el cual habfan depositado sus
expectativas de futuro. De ahf la necesidad de realizar un
esfuerzo complementario con acciones dirigidas a introducir
el producto en un mercado nacional muy competitivo en pre-
cios y con marcas de calidad.
Estas acciones irian dirigidas en varias direcciones, con
medidas de apoyo a las comercializadoras inscritas en el Plan
de la Carne que hagan que la comercializaci6n de este pro-
ducto sea atractivo para elias, apoyo a los comercios mino-
ristas que venden en exclusividad el producto y carnpafias
de publici dad y promoci6n.
Lo que se pretende conseguir con este plan de promoci6n
es crear una estructura comercializadora dentro del Plan de
la Carne de Asturias Calidad Controlada s6lida, que pueda
hacer frente a la oferta de producto existente en nuestra
regi6n.
Estas actuaciones se pretenden realizar a traves del Corni -
te de la Carne de Asturias (COMICAR), organismo al que,
con fecha 20 de marzo de 1996, la Consejeria de Agricultura
cedio las facultades que a esta Ie correspondfan en uso de
la marca, en el que estan representados todos los sectores
implicados. Se pretende con ello
dar
una transparencia total
en la gestion de los recurs as que se empleen, ademas de
garantizar la mayor rentabilidad de los mismos ya que son
los propios agentes implicados quienes van a decidir las actua-
ciones a realizar.
Por todo
10
anterior, a la vista de la actual prorroga de
los presupuestos generales del Principado de Asturias para
1998durante el ejercicio 1999, regulada por Decreto 80/1998,
de 29 de diciembre, se hace preciso, para desarrollar y can-

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