Ley 11/1983, de 20 de Diciembre de 1983, de Concesion de suplemento de Credito a la Seccion 13 de los Presupuestos generales del Principado para 1983.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
3884 BOLETIN OFlCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 28-XII-83
Para
la financiaci6n
de
las
obras
ejecutadas,
se
establece
por
Real Decreto-Ley 5/1983, de 1.0
de
septiembre,
un
sistema
compartido,
aportando
el
Es-
tado,
a
traves
de la
Direcci6n
General de Coopera-
ci6n, el
cincuenta
por
ciento
del
Presupuesto
de
las
.
obras,
y
debiendo
completarse
el
otro
cincuenta
por
ciento
con
aportaci6n
del Principado.
Para
cubrir
esta
aportaci6n
se
hace
precise
su-
plementar
los credltos
correspondientes
en los Pre-
supuestos
Generales del
Principado
para
el Ejerci-
cio de 1983 en
181
forma
que
se
establece
en
el pre-
sente
Proyecto
de Ley.
Texto
artlculado
Articulo 1
Se concede
un
suplemento
de
credito
por
impor-
te de
81.405
.802
pesetas
(oehenta y un
millones
cua-
trocientas
cinco
mil
ochocientas
dos)
811
Presupues-
to en vigor de
181
isecclon 17
Consejerfa
de
Obras
PUblicas,
Transportes
yComunicaciones, Servicio 03,
Caminos y
Carreteras
,
concepto
613,
con
destino
a
las
obras
de
urgente
contrata
cton ipor
lluvias
catas-
tr6ficas
en la
zona
oriental.
Articulo 2
La financiaci6n de
este
suplemepto
de credtto se
realizara:
a)
Mediante
baja
de
181
cantldad de 40.702.901 pe-
setas
(cuarenta
millones
setecientas
dos
mil
nove-
cientas
una)
en la Secci6n 03, Servicio 01,
Concepto
333,4 del
Presupuesto
en vigor.
b)
Por
medio
del aumento de 40.702.901
pesetas
(cuarenta
millones
setecientas
dos
mil
novecientas
una)
en el
concepto
711,02,
subconcepto
4,50 -por
100 de la
aportaci6n
de
181
Direcci6n
General
de
Cooperaci6n, segUn Real Decreto-Ley 5/1983,
de
1.0
de
septiembre,
en el
Estado
de
Ingresos.
Disposici6n final
Esta
Ley
entrant
en
vigor
el
mismo
dia
de
su
publicaci6n en el
BOLETIN
OFICIAL del
Principado
de
Asturias
y de
181
Provincia.
Por
10
tanto,
ordeno
a
todos
los
ciudadanos a quie-
nes sea de aplicaci6n
esta
Ley coadyuven a su cum-
plimlento, asi
como
atodos los
Tribunales
yAuto-
ridades
que
la
guarden
y la
hagan
guardar
.
Oviedo, veinte
de
diciembre
de mil
novecientos
ochenta
y
tres.-Pedro
de Silva Cienfuegos-Jovella-
nos.-8.927.
9094
Ley
1l/
'1983
,de 20 de
diciembre
de cones-
sian de suplementos de
credito
a' la Secci6n
13 de los Presupuestos Generales del
Prin·
cipado
para
1983.
Sea
notorto
quela
Junta
General
del
Principado
ha
aprobado,
y yo, en
nombre
de
Su
Maiestad
el
Rey. y
deacuerdo
con
10
dispuesto
en
el
articulo
31,2
del
Estatuto
de
Autonomia
para
Asturias,
vengo
en
promulgar
181
siguiente Ley de
concesi6n
de
suple-
mentos
de
credtto
a la Secci6n 13 de
los
Presupues-
tos
Generales
del
Princlpado
para
1983.
Exposici6n
de
motives
La financiaci6n de los
Planes
de
Obras
yServi-
dos
.se viene
realizando
en
forma
comrpartida
entre
el :F:stado y el
Principado
y
Ayuntamientos
de la
regi6n,
participando
estos
-Prineipado
yAyuntll·
mientos-
en la
proporci6n
del
275
por
100
para
los de
Comarcas
de Acci6n Especial.
En
los
Presupuestos
Generales
del
Principado
pa-
ra
el
ejercicio
de 1983 se fij6 la
aportaci6n
del
Prin
-
cipado
y
Ayuntamientos
en
funci6n
de las
cantid
a-
des
que
c!
organismo
competente
de
la Administra-
ci6n
del E
:::
t:ldo
comunic6
como
aportaci6n
de este
para
la ej ccucion de
los
Planes
de
Obras
yServi-
cios
,
aporta
cton
que
se
estimaba
en 2i3.572 .000 pe-
setas.
Es
ta
ap
crtacion
respondia,
estando
aun
pendien
-
tes
de
aprobacion
los
Presupuestos
Genera
les
del
Estado,
a
una
estima:ci6n que
ha
diferido
de
la can-
tidad
deflnitiva
consignada
en los
mismos
,la cual
ha
supuesto
un
incremento
de 52.488.000
pesetas
pa-
ra
.el
Plan
Ordinario,
y de 31.988.000
pesetas
y
36.152.000
pesetas,
respectivamente,
para
los
Planes
de las 'Ccm arcas de Acci6n
Especial
del
Suroeste
y
de Picos de
Europa.
Para
adaptar
las
consignaciones
existentes
en
los
Presupuestos
Generales
del
Principado
para
1981 a .
la
aportaci6n
exigida
por
las
dlsposiciones
vigentes,
se
hace
preciso
suplementar
lOs
credltos
consigna-
dos
en
la
Secci6n
13.
de los
citados
Presupuestos
en
un
total
de 363.128.000
pesetas.
Texto
articulado
Articulo
1
Se
conceden
suplementos
de
credito
por
Imports
de
363.128.000
pesetas
(trescientos
sesenta
y
tres
rm-
llones
ciento
veintiocho
mil)
811
Presupuesto
en
vigor
de
la
Seccl6n 13,
Consejeria
d9
Administraci6n
'I'e-
rritoria
l
con
aplicaci6n a los
conceptos
presupues-
tarios
que
se
detallan
a
continuaci6n:
a)
Secci6n
13, Servicio 01,
Concepto
617.
,
Plan
Ordinario,
por
importe
de 196.830.000
pesetas
rciento
noventa
y
seis
millones.
ochocientas
treinta
mil)
.
b)
Secci6n
13, Servicio 01, Concento 613,
Plan
Comarca
'Suro este,
por
importe
de 66.880.000 pese-
tas
(sesenta
y
seis
mill
ones
ochocientas
ochentamil).
c)
Secci6n
13, Servicio 01,
Concepto
614.
Plan
Cornarca
Picos
de
Europa,
por
importe de 99.118.000
pesetas
(noventa
ynueve
millones
cuatrocientas
die-
cloche
mil
pesetas).
Articulo 2
La
financiaci6n
de
estos suplementos
de
credito
se
realizara:
a)
Mediante
baja
de
la
cantidad
de 83.500.00a
pesetas
(ochenta
y
tres
millones
quinientas
mil)
en
181
Secci6n
13, Servicio 01,
Concepto
616
"Reserva
planes
adicionales"
del
Presupuesto
en
vigor
.
b)
Mediante
baja
de
la
cantidad
de 20.000.000
de
pesetas
(veinte
millones)
en la 'Sec
ci
6n 03, Servi-
cio 01,
Concopto
333,1
"Intereses
prestamos
B. C.
Local"
del
Presupuesto
en vigor.
c)
Mediante
baja
de
la
cantidad
de
139.000.000
de
pesetas
(ciento
treinta
y
nueve
millones)
en
la
Secci6n 03, Servicio 01,
Concepto
333,4
"Intereses
v
otros
gas
tos
de
operaciones
de
prestamo
coneer
-
tadas
y a
concertar"
del
Presupuesto
en
vigor.
d)
Por
medio
del
aumento
de 120.628.000 pese-
t'l.s r
ciento
veinte
millones
seiscientas
veintiocho
mil)
en
~1
Concento
711,02 del
Estado
de
Ingresos
"Apor-
tscton
del
Estado
a los
Planes
de
Obras
y
Servicios"
par
mayor
importe
de la
aportaci6n.
Disposici6n final
FRita Ley
entrara
en
vigor
el
mismo
dis
de
su
pUblicaci6n en el
BOLETIN
OFICIAL del Principa,...
do de
Asturias
y de
la
Prov1ncia.
28-XII-83
BOLETlN
OFICIAL
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS Y
DE
LA PROVINCIA
3885
Por
10
tanto,
ordeno
atodos los
ciudadanos
a
quienes
sea
de aplicaci6n
esta
Ley coadyuven a su
cumpliiento, asi como a
todos
los
Tribunales
y Au-
toridades
que la
guard
en y la ha gan
guardar
.
Oviedo, veinte de
diciembre
de mil novecientos
occhenta
y
tres
.-Pedro
de Silva Cienfuegos-Jovella-
nos.-8.928.
l'ONSE1ERJA DE LA
PRESJDEl\CJA
:
9095 Decreto 87/1983, de 7de
diciembre,
sabre
constiucion
de la Sociedad Regional de Re-
conversion.
El
articulo
10 de la Ley 3/1983, de 9 de agosto,
de creaci6n del
Instituto
de
Fomento
Regional, de-
termina
que
este
Instituto
promovera
la
creaci6n
de
sociedades mercantiles
operativas
para
el
cum
-
plimiento de
sus
funciones, sefialando, asimismo,
que
estas
sociedades
seran
creadas
por
acuerdo
del
Consejo de Gobierno del
Principado
de Asturias, a
propuesta
del Consejo de Direcci6n del
citado
Ins-
tituto
y
previa
autorizaci6n
por
Ley 'de la
Junta
General
del
Principado
.
A su vez, la disposici6n adicional de la
misma
Ley 3
,11983
,
autoriza
al
Consejo de Gobierno a cons-
tituir
la sociedad
mercantil
operativa
que
denomina
.
Sociedad Regional de Reconversi6n, cuyo capital so-
cial y actividades
determina.
En
su virtud, de
conformidad
con
los anteceden-
tes
legales, y
previa
informe
favorable
del
Consejo
de Direccirin del
Instituto
de
Fomento
Regional, a
propuesta
de los
Consejeros
de
Hacienda
y
Economia
yde
Industria,
Comercio yTurismo, y
previo
acuer
-
do del Consejo de Gobierno en
su
reunion
del
dia
7
de
diciembre
de 1983,
DISPONGO:
Articulo
primero
.-La
Consejeria de
Hacienda
y
Economia
llevara a
cabo
las
actuaciones
precisas
para
la
constituci6n
de
la
Sociedad
Regional de Re-
conversi6n a
que
se refiere el
apartarlo
b)
de
la
disposici6n final de la Ley 6/1983, de 9 de agosto,
de creaci6n del
Instituto
de
Fomento
Regional, cuyo
capital
social fundacional de
cincuenta
millones de
pesetas
sera
aportado
integramente
por
la Hacien-
da
del Principado, efeotuandose
un
desembolso ini-
cial de doce millones
quinientas
mil pesetas, equi-
va1entes al veinticinco
por
ciento de dicho capital.
Articulo
segundo.-Se
faculta al Consejero de
Hacienda
y
Economia
para
la realizaci6n, en
repre
-
sentaci6n de la Admlnistracion del Principado, de
las
actuaciones
necesarias
en
orden
al otorgamien-
to de la
escritura
constitutiva
de
dieha
Sociedad
y
asu inscripci6n registral.
Disposici6n
final.-El
presente
Decreto
entrant
en
vigor
a1
dia
siguiente de su
publicacion
en el BO-
LETIN
OFICIAL del
Principado
de
Asturias
y
de
la
Provincia
; .
Dado en Oviedo, a
siete
de
diclembre
de
mil no-
vecientos
ochenta
y
tres.-EI
Presidente
del
Prln-
cipado,
Pedro
de Silva Cienfuegos Jovellanos
.-E1
Consejero
de la Presidencia,
Bernardo
Fernandez
pe·
rez.-8.978.
9096 Decreto 88/1983, de 15 de diciembre,
por
el
que Se
modiiica
el
articulo
29,
parrato
pri-
mero, del
Decreta
72/198?, de 29 de septiem-
bre,
par
el que se
crea
el
Comite
de Coor-
dinaci6n
de la accion
politico-administrativa
de la
Comunidad
Autdnoma
en
relacion
can
los Puertos de interes general.
Por
Decreto 7
,2
/1983, de 29 de
septiembre,
fue
creado
el Comite
de
Coordinaci6n
para
la articulaci6n
de la acci6n politico-administrativa de la Comuni-
dad
Aut6noma
en
materia
de
medio
fisico,trans-
portes
y
comunicaciones
en relaci6n con los puer-
tos
de
interes
general, eetablectendose en el
parrato
primero
del
articulo
2.° que dicho Comite
estara
in-
tegrado,
entre
otros
miembros,
por
los
Presidentes
de las
Juntas
de los
Puertos
de Gij6n y Aviles.
Formulado
por
el Gobierno de la
Nacion
requeri-
miento
de
incompetencia
en raz6n a
entender
que
con la inclusion de los cit
ados
Presidentes
como
miembros
del Comite se
ha
sobrepasado
por
el Con-
sejo de Gobierno del
Principado
el
ambito
de las
competencias que
tiene
atribuidas,
se
ha
considera-
do atendibJe
dicho
requerimiento
procediendosa a
la
mod
ificaci6n consiguiente del
citado
Decreto.
En su
virtud,
a
propuesta
de los Consejero.; de
Ordenacion del
Territorio,
Vivienda y Medio Am-
bi
ente
y de
Obras
Pl1blicas,
Tr
ansportes
y Comu-
nicaciones, y
previa
deliberaci6n del Consejo de Go-
bierno
en su
reuni6n
del
dia 15 de
diciembre
de
1983
,
DISPONGO
:
Articulo
unico.-Se
modifiea
el
parrato
primero
del
articulo
2.°
del
Decreto 72/1983, de 29
de
sep-
tiembre
,
por
el que se
crea
el
comlte
de Coordina-
ci6n
de
la accion politico-administrativa, de la Co-
munidad
Autonorna en relaci6n con los
puertos
de
interes
general, el
cual
quedara
redactado
de la si-
guiente
forma:
HE1
Comite de Coordinacion
estara
integrado
por
los
Consejeros
de Ordenaci6n del
Territorio,
Vivien-
da y
Medin
Ambiente;
de
Obras
Pl1blicas, Transpor-
tes
yComunicaciones; de Agricultura yPesea;
de
Industria,
Camercio
y
Turismo,
Ye1 representan-
te del
Principado
de Asturias en la
Sociedad.
de Re-
conversi6n Naval, A las reuniones del
comite
podran
asistir
los
Presidentes
de las
Juntas
de
los
Puertos
de Aviles y Gij6n, a cuyo efecto se les
dara
cono-
cimiento
de
la
convocatoria
de las sesiones
que
se
celebren con indicaci6n del
orden
del dia, a traves
de Ia
D~legaci6n
del Gobierno en
la
Comunidad
Au-
t6noma.
Dado en Oviedo, a quince de diciembre de mil
novecientos
ochenta
y
tres
.-El
Presidente
del
Prin-
cipado,
Pedro
de
Silva Cienfuegos
Jovellanos.-El
Consejero
de la Presidencia,
Bernardo
Fernandez
Pe-
rez.-8.977.
CONSEJERIA DE TRAIlAJO YACCION SOCIAL:
9097 Decreto 89/1983, de
1:7
de diciembre, por
el que se seiiala el dia 8de septiembre co-
mo fiesta de cardcter regional en el Calen-
dario Laboral de 1984 en sustitucion del 19
de marzo, San Jose.
marzo, del Estatuto de los Trabajadores, establece

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