Ley 10/1996, de 31 de Diciembre, de Presupuestos generales del Principado de asturias para 1997.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
13522 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
31-XII-96
LEY
10/96, de 31 de diciembre, de Presupuestos Gene-
rales del Principado de Asturias para 1997.
EL
PRESIDENTE
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Astu-
rias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey,
y de acuerdo con
10
dispuesto en el articulo 31.2 del Estatuto
de Autonomia para Asturias, vengo a promulgar la siguiente
Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias
para 1997.
PREAMIlULO
EI afio 1997 va a ser clave para conseguir la entrada de
nuestro pais en la tercera fase de la Union Econ6mica y
Monetaria, que comenzara
elIde
enero
de 1999, previa
confirmaci6n, aprincipios de 1998, del cumplimiento de los
criterios de convergencia fijados en el Tratado de la Uni6n
Europea suscrito en Maastricht el 7 de febrero de 1992,
debiendo servir de base para ello los datos macroecon6micos
del referido ejercicio 1997; todo ello, de acuerdo con el esce-
nario para la introduccion de la moneda (mica adoptado
por
el Consejo Europeo de Madrid celebrado en diciembre de
1995. EI logro de la plena Union Econ6mica yMonetaria
constituye una pieza esencial en el proceso de integraci6n
europea que contribuira, sin duda, al crecimiento sostenido
de la actividad econ6mica y del empleo, tanto a nivel nacional
como regional, aspecto este u)timo de vital importancia
para
nuestra realidad sociocconornica, al propiciar la existencia
de lin cntorno econornico mas favorable para las empresas
y un merc
ado
con mayor transparencia en los precios
para
los consumidores.
EI esfuerzo necesario
para
alcanzar la meta antes citada
exige la correccion de los desequilibrios, fundamentalmente
en materia de inflacion, endeudamiento y de deficit publico,
a10cual debe contribuir nuestra Comunidad Autonorna con
la aprobaci6n de unos presupuestos rigurosos
que
permitan
la consecucion del referido objetivo de ingreso de Espana
en la tercera fase en la Union Economica yMonetaria,
10
que permitira que el Principado de Asturias se beneficie de
las ventajas, algunas de elias ya apuntadas, que representa
la integracion europea.
Adernas, no deben desconocerse los beneficiosos efectos
que sobre nuestra economia produciran los fondos cornu-
nitarios de caracter estructural destinados aAsturias, algunos
de los cuales estan supeditados en cuanto a su concesion
al mantenimiento del rigor presupuestario en deficit y deuda,
establecidos para el fortalecimiento de la cohesion economica
y social y la solidaridad entre los estados miembros,
10
cual
constituye uno de los fines esenciales de la Comunidad, segun
establecen los articulos 2 y 3J del
Tratado
constitutivo de
la Comunidad Econornica Europea, en la redaccion dada
por el ya citado Tratado de la Union Europea, que deben
contribuir de manera decisiva a alcanzar un grado de con-
vergencia sostenible que permita a los estados miembros estar
en condiciones de integrar la futura Union Econ6mica y
Monetaria.
Para
ello, el Principado de Asturias, en atencion
a su situaci6n actual, a la vez que debe respetar escrupu-
losamente el rigor presupuestario en
10
que a endeudamiento
y deficit se refiere
por
las razones antedichas,debe mantener
un esfuerzo inversor importante en varios frentes que son
fundamentales para el crecimiento econornico a largo plazo,
entre los que cabe destacar la dotaci6n de infraestructuras
y el mayor nivel alcanzable en cuanto ainversiones direc-
tamente productivas.
De acuerdo con 10 anterior, los presupuestos generales
del Principado de Asturias
para
1997 realizan un importante
esfuerzo en materia de inversiones, de caracter basico
para
el desarrollo de nuestra regi6n, alcanzando las operaciones
de
capitalla
cifra de 68.844.945.000 pesetas,
10
que representa
un 45,12 por ciento del gasto total, en el ambito de unos
prcsupuestos que crecen moderadamente respecto a los del
ejercicio 1996, situandose en 152.595.397.000 pesetas,
10
que
significa un incremento del 3,45
por
ciento. Debe destacarse,
asimismo, el incremento
que
experimenta el capitulo IX, cifra-
do en un 43,01
por
ciento, que recoge, como es sabido, las
dotaciones para la cancelacion de todo tipo de prestamos
acorto, medio y largo plaza y la consiguiente disminuci6n
del importe del capitulo III, en un 2,38 por ciento, al con-
templar este los intereses de los prestarnos concertados, asi
como los gastos de emisi6n, modificaci6n ycancelaci6n de
los mismos. Tambien el endeudamiento resultante de las ope-
raciones de credito arealizar durante 1997 asciende a la
cantidad de 8 .992.000.000 pesetas,
10
que supone una rebaja
del 4,45
por
ciento sobre la del ejercicio anterior.
Merece especial rnencion tambien el incremento del
ahorro bruto que se produce respecto al ejercicio 1996, cons-
tituyendo este la parte de ingresos corrientes que se destin a
afinanciar gastos de capital, en un 7,32 por ciento.
Asimismo, la formaci6n bruta de capital, que es aquella
parte de los gastos de capital que excede de los ingresos
de capital, disminuye un 0,15 por ciento. Ello determina que
la necesidad de financiaci6n, 0deficit de caja no financiero,
para 1997, alcance la cifra de 11.691.000.000 pesetas, un 14,21
por
ciento inferior a la del ejercicio 1996.
Por
ultimo, y tenien-
do en cuenta la variaci6n neta de activos financieros, la nece-
sidad de endeudamiento tambien disminuye en un 37,17 por
cicnto respecto del pasado afio, situandose en la can tidad
de 3.500.000.000 pesetas.
Desde el punto de vista de los ingresos, es especialmentc
dcstacable la plasmaci6n en este presupuesto de la estructura
de ingresos derivada de la entrada en vigor del nuevo sistema
de financiaci6n de las comunidades aut6nomas, aprobado
por cl Consejo de Politica Fiscal y Financiera el pasado 23
de septiembre,
por
el que se cede a las comunidades de regi-
men cornun un 15 por ciento del impuesto sobre la renta
de las personas fisicas, en detrimento de las tr ansferencias
recibidas del Estado, con
10
que se afianza el grado de auto-
nomia financiera y se asurne una importante cuota de res-
ponsabilidad fiscal.
Desde el punto de vista del articulado de la ley, deben
sefialarse los siguientcs aspectos: EI titulo I se ocupa de los
creditos y su financiaci6n, asi como de la detenninaci6n de
los creditos ampliables, refiriendose tanto a la Administraci6n
del Principado de Asturias como a los distintos organismos,
entes publicos ysociedades mercantiles participadas mayo-
ritariamente, directa 0indirectamente, por el Principado, que
integran el sector publico regional.
EI titulo II regula diversos aspectos de la gesti6n pre-
supuestaria cuyo objetivo es introducir un mayor rigor en
la misma, destacando las limitaciones que respecto al gasto
publico contiene eI articulo 19 que deroga el ar ticulo 31.2
de la Ley 1/1993, de 20 de mayo . Asimismo, se modifican
una serie de articulos de la Ley 6/1986, de31 de mayo, de
regimen economico ypresupuestario del Principado de Astu-
rias, al objeto de adaptar su contenido asituaciones cuya
reiteraci6n parece sugerir la conveniencia de una mas ade-
cuada regulaci6n normativa. En todo caso, se trata de normas
vinculadas a la realizaci6n de los derechos ycumplimiento
de obligaciones, y su puesta en march a contribuira a una
mejor cjecuci6n y mayor rigor del pre supuesto anual.
La modificaci6n de los articulos 33 y 34 de la citada ley
tiene
por
objeto introducir un mayor rigor presupuestario
ygarantizar el control del deficit publico delimitando, de
forma mas estricta, las autorizaciones de gastos plurianualcs
yotorgando la posibilidad, para compra de bienes inmuebles,
subvenciones y ayudas a empresas, basicamente, de generar
autorizaciones plurianuales ypermitir la imputacion de las
mismas en el momento en que se verifique el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la autorizaci6n, 10 que
31-XII-96 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 13523
sin duda
redundara
en una mayor agilidad y facilitara el acceso
de las empresas a las ayudas publicas,
EI titulo III, de los creditos para gastos de personal, se
remite a 10 que dispongan en dicha materia, fundamental -
mente en 10que se refiere aretribuciones yoferta de empleo
publico, los presupuestos generales del Estado, con caracter
de basico al amparo de
10
establecido en los articulos 149.1,13
y 156.1 de la Constitucion.
EI titulo IV se ocupa de las operaciones financieras refi -
riendose a las operaciones de credito tanto a largo como
a corto plazo y al regimen aplicable a los avales a conceder
por el Principado de Asturias.
EI tftulo V se refiere a las norm as tributarias, destacando
en este
punta
la puesta en marcha del proceso de recaudacion
del canon de saneamiento como tributo propio del Principado
de Asturias, creado por la Ley 1/1994, de 21 de febrero,
sobre abastecimiento ysaneamiento de aguas en el Principado
de Asturias. Para ello, se incluye en los presupuestos generales
del Principado de Asturias para 1997 una nueva seccion que
recoge el estado de ingresos y gastos de la Junta de Sanea-
miento, como organismo autonorno adscrito a la Consejeria
de Fomento, creado en la citada Ley1/1994, de 21 de febrero,
debiendo ser subrayada entre las funciones que la ley Ie atri-
buye la de gestionar, recaudar yadministrar el canon de sanea-
..
miento, asf como distribuir los ingresos procedentes del mis-
rno, constituyendo sus ingresos principales los procedentes
de la exaccion del tributo que nos ocupa.
Ademas, se establece que, en tanto no se desarrolle 10
dispuesto en el artfculo 28 de la Ley 1/1994, de 21 de febrero,
la direccion y gestion de la Junta de Saneamiento sera desem-
pefiada por la Direccion Reg ional de Medio Ambiente, de
la Consejerfa de Fomento,
10
que perrnitira una mayor rapidez
en su puesta en funcionamiento.
Por ultimo, el titulo VI y las disposiciones adicionales
se ocupan fundamentalmente de establecer normas de reor-
ganizacion administrativa que permitiran un mas agil y eficaz
funcionamiento de la Adrninistracion publica del Principado
de Asturias.
TituloI
De la aprobacion de los presupuestos y sus modificaciones
CAPITULOI
De los creditosysu financiaci6n
Articulo 1. Ambito de los presupuestos generales del Prin-
cipado de Asturias: Lospresupuestos generales del Principado
'
..,.
de Asturias para el ejercicio de 1997 se integran por:
a) EI presupuesto de la Adrninistracion del Principado.
b) Los presupuestos de los organismos autonornos del
Principado:Centro Regional de Bellas Artes.
Instituto de Fomento Regional.
Orquesta Sinfonica del Principado de Asturias.
Consejo Economico y Social.
Consejo de la Juventud.
Cornision Regional del Banco de Tierras.
Establecimientos Residenciales para Ancianos de Astu-
rias.
Junta de Saneamiento.
c) EI presupuesto del Servicio de Salud del Principado
de Asturias.
d) Los presupuestos de los siguientes entes publicos del
Principado: Consorcio de Extincion de Incendios, Salvamento
yProteccion Civil del Principado de Asturias.
Consorcio para la Gestion del Museo Etnografico de
Grandas de Salime.
Real Instituto de Estudios Asturianos.
e) Los presupuestos de las empresas publicas de caracter
mercantil, con participacion mayoritaria, directa 0indirecta,
del Principado en su capital social: Sociedad Regional de
Recaudacion del Principado de Asturias,
SA.
Sociedad Asturiana de Estudios Economicos eIndustria-
les,
SA
(SADEI).
Productora de Programas del Principado de Asturias,
SA.
SEDES,
SA
Viviendas del Principado de Asturias, S.A. (VIPASA).
Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, S.A.
(EA
-
SA).
Puerto Norte San Esteban, S.A.
Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S.A.
Hostelerfa Asturiana,
SA
(HOASA).
Inspeccion Tecnica de Vehiculos de Asturias,
SA.
(ITVASA).
Sociedad Region al de Prornocion del Principado de Astu-
rias,
SA
(SRP).
Sociedad Regional de Turismo,
SA.
Articulo 2. De la aprobaci6n de los estados de ingresos
ygastos: 1. En el estado de gastos del presupuesto de la
Adrninistracion del Principado se consignan creditos para la
ejecucion de los distintos programas
por
importe de
152.595.397.000pesetas, cuya financiacion figura en el estado
de ingresos con el siguiente detalle:
a) Derechos economicos estimados aliquidar para el ejer-
cicio por un importe de 143.603.397.000 pesetas.
b) Endeudamiento resultante de las operaciones de ere-
dito a realizar durante 1997 por importe de 8.992.000.000
pesetas.
2. Para la ejecucion de los programas de los organismos
autonornos del Principado, se consignan en el estado de gastos
creditos por los importes siguientes:
a) Centro Regional de Bellas Artes: 282.394.000 pesetas.
b) Instituto de Fomento Regional: 1.293.362.000 pesetas.
c)
Orquesta
Sinfonica del Principado de Asturias:
489.500.000 pesetas.
d) Consejo Econ6mico y Social: 54.237.000 pesetas.
e) Consejo de la Juventud: 35.200.000 pesetas.
f) Comision Regional del Banco de Tierras: 184.100.000
pesetas.
g) Establecimientos Residenciales para Ancianos de
Asturias: 4.151.841.000 pesetas.
h) Junta de Saneamiento: 600.000.000 pesetas.
3. Los creditos a que hace referencia eI apartado anterior
se financiaran con los derechos econornicos que figuran en
los estados de ingresos de cada organismo autonomo, por
el mismo importe que los gastos consignados.
4. Para la ejecuci6n de los programas del ente publico
Servicio de Salud del Princ ipado de Asturias, se consignan
en el
estado
de gastos
creditos
por
un
importe
de
8.024.835.000 pesetas, que se financiaran con los derechos
econornicos a reconocer
por
este ente publico y por el mismo
importe que los gastos consign ados.
5. En los presupuestos de los restantes entes publicos
se aprueban dotaciones por los siguientes importes, que se
financiaran con unos recursos totales de igual cuantia:
a) Consorcio de Extincion de Incendios,:Salvamento y
Proteccion Civil del Principado de Asturias: 1.121.807.000
pesetas.
b) Consorcio para la Gesti6n del Museo Etnografico de
Grandas de Salime: 20.700.000 pesetas.
c) Real Instituto de Estudios Asturianos: 41.030.000
pesetas.
6. En los presupuestos de las empres as publicas de caracter
mercantil, con participacion mayoritaria del Principado en
su capital social, se incluyen las estimaciones yprevisiones
de gastos e ingresos, asf como sus est ados financieros referidos
a su actividad especffica:
13524 BOLETIN OFI CIAL DEL PRINCIP ADO DE ASTURIAS
31-XII-96
a) Sociedad Regional de Recaudaci6n del Principado,
S.A.: H23.532.000 pesetas.
h) Sociedad Asturiana de Estudios Econ 6micos e Indus-
triales,
SA
(SADEI): 181.500.000 pes
eta
s.
c) Puerto Norte San Esteban, S.A.: 150.000 pesetas.
d) Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga,
S.A.: 112.950.000 pe setas.
e) Hostelerfa Asturiana,
SA
(HOASA): 1.001.400.000
peset as.
f) Inspecci6n Tecnica d e Vehiculos de Asturias, S.A.
(lTV
ASA): 514.348.000 pesetas.
g) Sociedad Regional de Promoci6n del Principado de
Asturias,
SA
(SRP): 487.939.000 pe setas.
h) Sociedad Reg ional de Turi smo,
SA
: 137.705.000
pesetas.
i) Productora de Programas del Principado de Asturias,
S.A.: 197.508.000 pesetas.
j) SEDES,
SA:
3.752.500.000 pesetas.
k) Viviendas del Principado de Asturias, S.A. (VIPASA):
130.427.000 pesetas.
I) Empresa Asturiana de Servicios Agtarios, S.A. (EA-
SA): 374.046 .000 pesetas.
Articulo 3. Distribuclon funcional del
gasto.
EI importe
consolidado de los estados de gastos de los presupuestos de
la Administraci6n del Principado, de sus organismos aut o-
nomos y del ente publico Servicio de Salud del Pr incipado
de Asturias, se desagrega
por
funciones de acuerdo con el
siguiente detalle, en pesetas:
Deuda: 12.481.000.000.
Alta direcci6n de la Comunidad: 1.176.410.000.
Admin istraci6n general: 2.942.112.000.
Seguridad yprotecci6n civil: 1.131.632.000.
Seguridad Social y protecci6n soc ial: 14.686.367.000.
Promoci6n social: 7.051.389.000.
Sanidad : 10.509.612.000.
Educaci6n: 14.038.709.000.
Vivi
enda
yurbanismo: 12.229.249.000.
Bienest ar comunitario: 10.324.834.000.
Cultu ra: 4.819.986.000.
Infraestructuras basicas de transporte: 19.498.737.000.
Comunicaciones: 837.423.000.
Infraestructuras: 1.894.233.000.
Regulaci6n economics: 17.528.119.000.
Regulaci6n comercial: 384.689.000.
Regulaci6n financiera: 343.981.000.
Agricultura, ganaderfa y pesea: 16.056.963.000.
Industria: 5.922.327.000.
Minerfa : 777.436.000.
Turismo: 1.168.193.000.
Transferenc
ias intemas: En el presupuesto del
Principado se consignan creditospara la realizaci6n de trans-
ferencias internas
por
el siguiente importe:
Aorganismos aut6nomos: 4.779.900.000 pesetas.
AI Servicio de Salud del
Prineipado
de
Asturias
:
7.127.565.000 pesetas.
A los restantes entespublicos: 1.121.357.000 pesetas.
Aempresas piiblicas: 355.000.000 pesetas.
Art iculo 5. Beneficios
fiscales
:Los beneficios fiscales que
afeetan a los tributos del Principado de Asturias se estiman
en 3.953.497.000 pesetas.
Articulo 6. Vinculaciondelos cred
itos:
1. Los cred itos auto-
rizados en los estados de gasto s del prcsupuesto del Prin -
cipado, de sus organismos aut6nomos y del
ente
publico
SESPA tendran caracter limitativo yvinculante, de acuerdo
con su clasificacion organica,funcional yecon6mica a nivel
de concepto
0,
en su caso , subconcepto. Por tanto, no podran
adquirirse compromisos de gasto por cuantia superior a su
importe, siendo nulos de pleno derecho los actos adminis-
trativos y las disposiciones generales con rango inferior a
la ley
que
infrinjan esta n
orma
, sin perjuicio d e las respon-
sabilida des a qu e haya Jugar.
2. No ob stante10 dispuesto en el apa rtado anterior, se
estab lecen las sigu ientes vinculaci ones:
2.1 Los cr edito s comprendidos e n el capitulo I, "Gas tos
de personal", t
endr
an car acter vinculante a nivel de a rticulo.
2.2 Los creditos comprend ido s en el capitulo II, "Gastos
en bien es corrientes y servicios", t
endr
an
car
acter vinculante
a nivel de articulo .
2.3 Los creditos c
ompr
end idos en el capitulo VI, " In-
versiones reales" , t
endr
an car
acter
vinculante a nivel de
concepto. .
3. La contabilizacion de los cr editos se hara al nivel en
que figur en en los estados de ga stos aprobados en esta ley,
sin perjuicio de la
vincul
acion que se establece
para
los
mismos.
CA
PiTULO II
Modificaciones de
creditos
presupuestarios
Articulo 7.
Credito
s ampliables: 1. Se eonsideran ampl ia-
bles los siguientes creditos del estado de gastos, excepcio-
nalm
ente
considerados como tales y, por tanto, con vigencia
exclusiva
para
1997:
a) Lo s que figuran rel acionados en el mimero 1 del anexo
"Cre ditos ampliables", destinados a la concesi6n de anticipos
de personal,hasta el lfmite de los respectivos ingresos
por
reintegros.
b) Lo s creditos destinados a sati sfaeer obligaciones deri-
vadas de
oper
aciones de endeud amiento en sus distintas .
modalidadcs,
tant
o por intereses y amort izaciones del prin-
cipal como por gastos derivados de las operaciones de emi-
sion, constituci6n,conversion, canje 0amortizaci6n .
c) Lo s que figuran rel acionados en el mimero 2 del anexo
"Cre ditos ampliables", en la medid a y cuantia que la efectiva
recaudaci6n de lo s derechos afectados a los mismo s sea supe-
rior a la prevista inicialmcnte en el presupuesto de ingresos.
No obstante, el titular de la Consejeria de Eeonomfa
podra
autorizar la arnpliacion de creditos contenidos en el mimcro
2 del anexo citado con el simple reconocimiento del derecho
a traves de asignaci6n provisional 0definitiva U
otro
docu-
mento que se considere suficiente, en aquellos casos en que
la naturaleza del ingreso
10
requiera.
d) Los que figuran relacion ados en FI
numer
o 3 del anexo
"Cr editos ampliable.s", en funci6n del reconocimiento de obli-
gaciones especificas por encima de las inicialmcnte prcvistas
en el estado de gastos.
e)
EI
cr
e d it o
del
Serv
ieio
de
Recaudaci
o n
12.04613G226.05, en la medida en que la aplica cion del con-
venio
entre
eI Principado de Asturias y la Soeiedad Regional
de Recaudaci6n del Principado de Asturias, S.A., or iginc un
reconocimiento de obligaciones con dicha sociedad
que
supe- .
re la cantidad inicialmente presupuestada de un mill6n de
pesetas.
2.
Todo
expediente de arnpliacion de creditos
estara
nece-
sariamcnte equilibrado yhara referencia a la fuente de finan-
ciaci6n del mayor credito,
3.
De
todo expediente de ampliaci6n de credito a que
se reficre este articulo se
dara
cuenta trimestralmente a la
Junta
General del Principado.
Articulo 8. Imprevistos yfunciones no claslficadas :1. EI
Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Conscjeria
de Econornla,
podra
autorizar transferencias de credito desde
el programa633A, "Irnprevistos yfunciones no c1asificadas",
a los capltulos respectivos de los demas programas de gasto.
2.
En
los expedientcs de modifieaci6n presupuestaria que
se ineoen de conformidad con
10
establecido en el apartado
anterior, la Consejerfa que solicite la transferencia
debera
justifiear la imposibilidad de
atcnder
la insuficiencia mediante
31-XII-96 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 13525'
los mecanismos previstos en los articulos 38 y 39 de la Ley
6/1986, de 31 de mayo, de regimen econornico y presupues-
tario del Principado de Asturias,
3. EI Consejo de Gobierno dara cuenta a
1a
Junta General
del Principado, en el plaza de un mes, de todo expedienle
de modificacion presupuestaria que se apruebe con cargo
al programa 633A.
Articulo 9 . Limitacion de modificaciones a
fa
baja: 1. Inde-
pendientemente de
10
dispuesto en el articulo38 de la Ley
6/1986, de 31 de mayo, de regimen cconornico y presupues-
tario del Principado de Asturias, no podran ser objeto de
modificacion a la baja los siguientes creditos:
11.01-126F-620.09, 11.02-511F-631.00, 11.01-121A-791.01,
11.02-511F-633.00, 11.02-511F-761.02, 12.06-322A-761.03,
12.06-322A-781.04, 12.05-723A-840, 12.05-741G-61O.01,
12.05-741G-481.00, 12.05-74IG-620.02, 12.05-741G-781.01,
12.06-322C-600.09, 12.06.322A-781.02, 12.06-322A-481.02,
12.05-723A-741.01, 12.06-322A-481.03, 12.06-322A-481.04,
12.05-741G-781 .01, 12.06-322A-781.02, 12.06-322C-600.09,
12.06-622C-771.03, 12.06-751A-611.09, 12.06-751A-622.01,
12.06-751A-761.01, 12.06-751A-771.02, 12.06-751A-771.03,
12.06-751A-771.04, 15.05-457A-481.03, 15.02-455C-481.09,
15.02-455C-481.08, 15.03-422P-481.07, 15.03-422P-461.00,
15.02-455C-481 .03, 15.03-422R-461.00, 15.03-422R-780.00,
15.02-455C-471 .00, 15.03-422R-471.01, 15.03-422R-771.00,
15.05-323A-461 .00, 15.05-323A-41O.00, 15.05-323A-481.00,
15.06-323B-481.00, 15.06-323B-461.00, 15.03-422P-410.00,
15.03-422P-481 .04, 15.02·455C-481.1O, 15.02-455C-481.l1,
15.02-455C-481.12, 15.05-457A-481.03, 15.02-455C-461.02,
15.02-455C-624.01, 15.02-455C-761 .03, 15.02-455C-761.04,
15.02-455C-761.05, 15.02-455C-761.06, 15.02.455C-761 .07,
15.02-4580-601.08, 15.02-4580-602.08, 15.02-4580-603.00,
15.03-422F-620.09, 15.03-422P-481.04, 15.03-422P-761.00,
15.03-422P-761.03, 15.03-422R-41O.00, 15.03-422R-620.09,
15.05-323A-461.00, 15.05-323A-481.00, 15.05-457A-461.03,
15.05-457A-761.04, 15.05-457A-761.05, 15.05-457A-761.06,
15.05-457A-76 1.07, 15.05-457A-76Ul8, 15.05.457A-761.09,
15.05-457A-761.l0, 15.05-457A-761.l1, 15.06-323B-461.00,
15.06-323B-481.00, 16.02-412P-621.01, 16.03-313B-481.00,
16.04-313E-620.07, 16.01-411A-620.01, 16.02-412P-622.01,
16.02-412P-623.01, 16.02-412P-624.01, 16.02-412P-781.01,
16.02-4130-481.02, 16.03-313B-761.02, 16.04-313E-621.01,
16.04-313E-622.01, 16.04-313E-623.01, 16.04-313E-624.01,
16.05-443E-481.03, 16.05-443E-761.05, 17.02-513H-601.01,
17.05-431A-761.02, 17.04-4430-761.01, 17.04-4430-761.02,
17.04-4430-761.06, 17.04-4430-751.00, 17.05-431A-620.00,
17.02-513H-600.01, 17.02-513H-600.00, 17.03-521A-441.01,
17.03-521A-741.01, 17.02-513H-602.01, 17.03-521A-701.00,
17.04-441A-632.00,17.04-441A-761.02, 17.04-441A-761.03,
17.04-4430-600.01, 17.04-4430-761.00, 17.04-4430-761.02,
17.04-4430-761.06, 17.05-432B-633.00, 17.05-432B-634.00,
17.05-432B-635.00, 17.05-432B-636.00, 17.05-432B-637.00,
17.05-432B-638.00, 17.05-432B-639.00, 17.05-432B-761.01,
17.05-432B-761.02, 18.02-712C-781.11, UW3-531B-602.01,
18.03-531B-761.00, 18.02-712C-612.00, 18.02-712C-761.03,
18.02-712C-771.01, 18.02-712C-771.03, 18.02-712C-781.01,
18.02-712C-781.12, 18.02-712C-781.13, 18.03-531B-781.01 ,
18.04-7120-481.02, 18.04-7120-781.02 Y 90.01-455F-600.08.
2. Este articulo tendra vigencia exclusivamente durante
1997.
TituloII
De la gesti6n presupuestaria
CAPi
TULO I
Nonnas sobregestion presupuestaria
Articulo 10. Subvenciones: 1. Cuando el Principado de
Asturias 0sus organismos aut6nomos sean acreedores de
entidades privadas 0publicas, incluso corporaciones locales,
por derechos reconocidos que no hayan sido satisfechos en
los terminos previstos, la Consejeria de Economia podra efec-
tuar retenciones de creditos presupuestarios, destinados a
subvencionar dichas entidades, siempre que no exista per-
juicio a terceros 0se incumpla un convenio 0compromiso
de pago en el que intervengan otras entidades.
2. EI Consejo de Gobierno dara cuenta a la Junta General
del Principado, en el plaza de tres meses, de toda retenci6n
de credito presupuestario referida en el apartado anlerior.
Articulo 11.Seguimiento de objetivos: Se faculta a la Con-
sejeria de Economia a dictar las normas y establecer los pro-
cedimientos necesarios al objeto de introducir un sistema
normalizado de seguimiento del grado de realizaci6n de los
objetivos definidos en las memorias de los program as.
Articulo 12. Liquidacion de cuantfa inferior al coste de
recaudacion: Se autoriza al Consejo de Gobierno, apropuesta
del Consejero de Economia, para acordar la anulaci6n ybaja
en contabilidad de aquellas liquidaciones de derechos de las
que resulten deudas cuya cuantia no exceda de dos mil
pesetas.
Articulo 13.Apertura de aplicacionespresupuestarias:
1. Las transferencias yhabilitaciones de creditos podran
dar lugar, excepcionalmente, a la apertura de capltulos, arti -
culos 0conceptos presupuestarios siempre que no exista
denominacion adecuada en el presupuesto y la naturaleza
del gasto
10
requiera.
2. La autorizacion de la apertura a que hace referencia
el apartado anterior sera competencia del Consejero de Eco-
nornla, salvo en aquellas modificaciones que deban ser apro-
badas por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso correspon-
dera a este.
3. Cuando la gestion presupuestaria
10
requiera, podra
procederse a la apertura de nuevas aplicaciones presupues-
tarias, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos.
En este ultimo caso, tinicamente procedera tal operacion
cuando exista un nivel de vinculacion que haga innecesaria
una rnodificacion presupuestaria.
Articulo14. Transferencias de creditos: 1. Las transferen-
cias de creditos a que se refiere el articulo38 de la Ley
6/1986, de 31 de mayo, de regimen economico y presupues-
tario del Principado de Asturias , podran ser aprobadas por
los respectivos consejeros cuando afecten a creditos del capi-
tulo II dentro de un mismo programa .
2. La efectividad de las transferencias aprobadas conforme
a
10
dispuesto en el apartado anterior quedara demorada
en tanto no se haya producido la toma de razon por la Con-
sejeria de Eccnomla, a cuyos efectos dcbera dar se cuenta
de las mismas a la Direccion Regional de Econornia .
3. Las limitaciones contenidas en el articulo38.3,a) de
la Ley6/1986, de 31 de mayo, de regimen cconornico y pre-
supuestario del Principado de Asturias, no scran de aplicacion
cuando se efectuen transferencias entre dos crcditos amplia-
bles, 0entre un credito no ampliable y otro ampliable, siempre
que sea este el que aumente. La aprobacion de una trans-
ferencia entre creditos ampliables deterrninara la perdida del
caracter ampliable en el concepto minorado.
4. EI ente publico Servicio de Salud del Principado de
Asturias trarnitara, en el ambito de desarrollo de ""US creditos
presupuestarios, los expedientes de transferencia de creditos
a que se refieren el mimero 1 del presente articulo y el articulo
38.1 de la Ley 6/1986, de 31 demayo, de regimen economico
ypresupuestario del Principado de Asturias , siendo la geren-
cia del organismo el organo encargado de su aprobacion,
sin perjuicio de que su efectividad quedara demorada a la
remision de los mismos a la Consejeria de Economia para
su ratificacion y posterior contabilizacion.
Articulo 15.Autorizacion yordenacion de gastos
1.A efec-
tos de
10
establecido en el mimero 1 del articulo41 de la
Ley 6/1986,de 31 de mayo, de regimen economico ypre-
13526 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
31-XII-96
supuestario del Principado de Asturias, correspondera a cada
Consejero la autorizacion yordenaci6n de gastos dentro de
los lfmites de las consignaciones incluidas en la secci6n del
presupuesto correspondiente a su respect iva Consejerfa, por
importe no superior atreinta millones de pesetas . Todo ello,
sin perjuicio de las excepciones que respecto a la referida
limitaci6n contiene el mirnero 2 del citado articulo .
2. La autorizaci6n yordenaci6n de gastos con cargo a
las secciones del estado de gastos del presupuesto corres-
pondera, en los term inos sefialados
por
la ley, a los siguientes
6rganos:
a) La de la secci6n 01 (Presidencia del Principado de
Asturias), al Presidente del Principado.
b) La de la secci6n 02 (Junta General del Principado),
a la Mesa de la Junta, a cuyo efecto se libraran en firme
los pagos que peri6dicamente demande, los cuales no estaran
sujetos a justificaci6n. .
c) La de la secci6n 03 (Deuda), al Consejero de Eco-
nomia.
d) La de la secci6n 04 (Clases pasivas), al Consejero de
Cooperaci6n.
e) La de la secci6n 31 (Gastos de diversas consejerias),
al Consejero de Cooperaci6n, en relacion con el servicio 01
(Serviciosgenerales), y al Consejero de Economia, en relaci6n
con el servicio 02(Gastos no tipificados) .
3. De acuerdo con 10 dispuesto en el articulo41 de la
Ley 6/1986, de 31 de mayo, de regimen econ6mico y pre-
supuestario del Principado de Asturias, corresponde al Con-
sejo de Gobierno la autorizaci6n de gastos por importe supe-
rior a treinta millones de pesetas, con las excepciones a favor
de los respectivos consejeros que contempla dicho numero.
4. Las facultades de autorizaci6n y disposici6n de gastos
en los organismos autonornos y demas entidades sometidas
al derecho publico se ejerceran del siguiente modo:
a) Las de cuantia inferior a diez millones de pesetas seran
aprobadas por la autoridad designada en los estatutos 0nor-
mas de creacion del organismo.
b) Los comprendidos entre diez y treinta millones de
pesetas corresponderan al titular de la Consejeria a la que
cste adscrito el organismo.
c) Los de cuantia superior atreinta millones de pesetas
seran sometidos a Ia autorizaci6n del Consejo de Gobierno,
apropuesta del titular de la Consejeria a la que este adscrito
cl organismo.
Articulo 16.
Ingreso
minimo de
inserci6n
:1. A los efectos
contcmplados en el articulo 8 de la Ley del Principado de
Asturias 6/1991, de 5 de abril, de ingreso minimo de inserci6n,
el credito maximo asignado para este concepto se fija en
mil seiscicntos treinta millones de pesetas.
2. A los efectos contemplados en el articulo 9.2 de la
citada Ley 6/1991, el aumento anual de la cuantia basica
de la prestaci6n del ingresominimo de inserci6n, prorrateado
en doce rnensualidades, sera, en eI presente ejercicio, igual
al que resulte de la cuantia fijada para las pensiones de jubi-
laci6n e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad
no contributiva
pOT
la Ley de presupuestosgenerales del Esta-
do para 1997.
3. Cuando el hogar independiente este constituido por
mas de una persona, a la cuantia basica de la prestaci6n
se Ie sumaran siete mil ochenta pesetas como complemento
por cada miembro que conviva con el beneficiario res-
ponsable.
4. Cuando se concedan subvenciones asistenciales del
ingreso minimo de inserci6n, se podran adquirir compromisos
de gasto por un perfodo maximo de dos afios, incluyendo
el inicial, que se extiendan a ejercicios futuros, teniendo a
efectos con tables y de tramitaci6n la consideraci6n de gastos
plurianuales.
Articulo 17. Abono de
transferencias
nominativas: 1. Las
transferencias nominativas a la Universidad de Oviedo, entes
publicos y organismos autonornos del Principado de Asturias
se libraran
por
doccavas partes correspondientes al credito
total que figure dispuesto a tal fin en el est ado numerico
de esta ley, sin perjuicio de las limitaciones que legalmente
fueran de aplicacion 0de los acuerdos de restriccion de gasto
publico que el Consejo de Gobierno, apropuesta del Con-
scjero de Economia, pudiera adoptar.
2. Excepcionalmente, ycuando se trate de transferencias
de capital, el Consejo de Gobierno, apropuesta del 6rgano
gestor y previa informe de la Consejerfa de Economia, podra
modificar el procedimiento previsto en el apartado anterior,
sin que en ningun caso los libramientos que se autoricen
. sean superiores al importe correspondiente a una cuarta parte
del total consignado.
3. Para la tramitaci6n de la propuesta a que se refiere
el apartado anterior, el organo gestor debera aportar el
correspondiente plan de financiacion,
Articulo 18. De las limitaciones
presupuestarias:
1. EI eon-
junto de las obligaciones reconocidas en 1997 eon cargo al
presupuestodel Principadoy referidas a operaciones no finan-
cieras, excluidas las derivadas de los credit os extraordinarios
ysuplementos de credito aprobados por la Junta General
del Principado, y de las habilitaciones de creditos financiadas
eon ingresos previos, no podra superar la cuantia total de
los creditos inicialmente aprobados para atender dichas ope-
raciones no financieras en el presupuesto del Principado.
2. Cuando razones de equilibrio presupuestario 10 aeon-
sejen, y en la medida en que resulte neeesario, se retendran,
a10largo del ejercicio, aquellas partidas de gastos afectadas
a ingresos cuya recaudacion 0reconocimiento no esten garan-
tizados. La liberaci6n de la retenci6n se efectuara a medida
que se realicen los ingresos efectivos 0se aporte documen-
taci6n justificativa de su percepci6n con cargo al concepto
correspondiente.
3. Las transferencias de creditos de cualquier
c1ase
no
podran suponer, en el conjunto del ejercicio, una variacion
en mas 0en menos del veinticinco por ciento del credito
inicial del capitulo afectado dentro del programa, salvo acuer-
do expreso del Consejo de Gobierno, a petici6n del 6rgano
gestor.
4. EI Consejo de Gobierno, apropuesta del Consejero
de Economia, dictara las instrucciones oportunas para garan-
tizar el cumplimiento de
10
dispuesto en los apartados ante-
riores, declarando indisponibles los creditos necesarios y tra-
mitando las retenciones oportunas.
Articulo 19. Limitaciones delgasto
publico:
1. Todo ante-
. proyecto de ley presentadopor la Consejerfa correspondiente,
proyecto de decreta 0demas disposieiones de caracter gene-
ral, asf como los borradores de convenio que pretenda sus-
cribir la Administraci6n del Principado de Asturias 0sus
entes instrumentales, debera ir acompafiado de una memoria
econ6mica en la que se pongan de manifiesto, detalladamente
evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer todas
las repercusiones presupuestarias de su ejecucion, debiendo
ser informados preceptivamente, a efectos economicos y con
caracter previo a su aprobaci6n, por la Consejeria de
Economia.
2. Para la suscripcion de los convenios a que se refiere
el mimero anterior, sera necesaria la previa retenci6n de ere-
dito en el concepto adecuado.
Articulo 20.
Concesion
de becas: 1. Cuando se concedan
becas para la realizaci6n de trabajos 0proyectos especificos
osupeditados al curso escolar se podran adquirir cornpro-
misos de gasto, por un perfodo maximo de dos anos, inclu-
yendo el inicial, que se extiendan a ejercicios futuros, teniendo
a' efectos contables la consideracion de gastos plurianuales
ytramitandose en los mismos documentos que los utilizados
para los gastos plurianuales regulados en el articulo33 de
31
-XII-96
la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de regimen econ6mico y pre-
supue stario del Principado.
2. Los gastos a que se haec referencia en el a parta do
ante rior sera n a proba dos por e l Consejo de G obi
erno
.
Articulo 21. Expedientes anticipados de gasto: 1. La t ra-
mitaci6n de los expedie ntes an ticipad os de gasto
podr
a ulti-
marse incluso con la adjudicaci6n del contrato y su f
orma
-
lizacion correspondiente, aun cu ando su ejecuc ion, ya se rea -
lice en una 0e n varias a nualida des, deb a iniciars e en e l ejer-
cicio siguiente, si bien el pliego de clausulas administrativa s
part iculare s debera condieiona r la adjudicaci6n a la existencia
de credito adecuad o y suficien te para financiar las obl iga-
ciones del contrato. Asimismo, en los expe dicntcs de sub-
vencion se p
odr
a Ilegar a la resoluci6n de eoncesi6n en las
condiciones es tablecidas e n cl p
arr
afo an terior.
2. En los e xpedi
ent
es qu e se tramit en a l amparo de 10
dispuesto en este articul o deb era co ncurr ir la circunstanci a
de qu e exista credito adec uado y sufici
ent
e en los presu-
puesto s generales del Pr incipado de Asturias.
C APiTIJLO
II
Modificaciones de la Ley 6/ 1986, de 31 de m ayo, de Regimen
Econom ico y Presupuestario del Principado de A sturias
Articulo 22. Modificacion del articulo 33: EI a rticulo 33
de la Ley 6/1 986, de 31 de mayo , de reg imen econ 6mico
y presupuest ario del Prin cipado d e Asturias, queda reda ctado
del siguien te modo: "A rticulo 33 1. EI Consejo de Gob i
erno
podra adquirir compromisos de gasto s que hayan de cxten-
derse a varios ejercicios posteri
ore
s a aqu el en que se auto -
rizan, sie mprc que su eje cucion s e in icie en e l propi o eje rcicio,
sin perjuicio de
10
dispuesto e n el articu lo 70 de la Ley d e
contratosde las admini str aciones publica s,y se trate de algun o
de los casos sig uientes :
a) In versione s y tran sferencias de ca pital.
b)
Tr
ansfer encias co rrie ntes, deri vadas d e no rmas con
rango de Icy.
c) Contr
ato
s de
obr
a, de suministro, de asiste ncia cien-
tifiea y tecnica, de servicios, de
arr
endamiento de eq uipos
yde trabajos especificos y concre tos no habituales en la Admi-
nistraci6n, que no puc dan ser estipulados 0resulten ant i-
economicos,
por
plaza de un afio .
d) Arrendamiento de bien es inmuebles.
e) Carga s financier as para ope raciones d e credito,
2. El num ero de eje rcicios a que pued en a plicarse los
gastos ref
erido
s en los ap artados a), b) y c) d el num
ero
ante-
rior no ser a superior a cuatro . Asimismo , el gasto qu e se
impute a cada uno d e los ej
er
cicios post eriores no pod ra
exceder de la cantidad que resulte de aplicar al credito inicial
a que se impute la
oper
aci6n los siguie ntes porcentajes: en
eJ ejercic io inmediato siguiente, el setent a por ciento; e n el
segundo ejerc icio, el sesenta
por
ciento, y en los ejer cicios
sigui
ente
s, el c incuen ta por cie nto .
Aefectos de compute de los porcentajes defin idos en
el apartado an terior , el credito inicial considerado se ra el
c
orre
spondiente a cada Consej erfa y capitulo econ6 mico de
gasto, sin que e n ningun ca so las aut orizaciones plurianuale s
acumuladas derivadas de ejercicios an teriores
puedan
supo-
ncr una alteraci6n de es tos porcentajes.
Excepcionalmente, el Con sejo de Gobierno, apropuest a
de la Conse
jer
ia de Economla, pr evia peticion motivad a del
organo gestor , p
odr
a modificar los porcentajes de terminado s
en el parrafo anterior.
3. Adicion almente a10 establ ecido en el num ero anterior ,
el gasto que se impute a cad a uno de los ej ercicios post
erior
es
tampoeo
podra
exceder de la cantidad
que
resulte de apliear
al credito inicial, que ser a, en este caso, el correspondiente
al conjunto de operacion es econornicas de la naturaleza refe-
rida en los ap artados que conte mpla el numero 2 de este
articulo , de cad a programa de gasto a que se impute la ope-
13527
racron los siguien tes porcentajes : en el ejercicio inmed iato
siguien te, e l cien por cien; en e l segundo cje rcicio, el och enta
por cient o, y e n los ejerc icios sigu ientes, el se ten ta por ciento.
Excepcionalme nte, el Cons ejo de Gobi erno , a propue sta de
la Consej er ia de Econo rnia y pr evia peticion razo nada del
6rga no gestor, p
odr
a modificar dichos porc entaje s.
4. La Consejeria de Econ omia det errninara los criterios
de a plicaci6n para la rnodificacion de los porc
ent
ajes a que
se refi ere e l presente articulo.
5. En todo caso, las autorizaciones de gasto a que se
refiere el presente a rticulo se ran objeto de adecuada e inde-
pendi
ent
e contabilizacion".
Articulo 23. M
od
ificaci6n del articulo 34: 1. EI apa rtado
b) d el nurnero 2 del articulo 34 de la Ley 6/1986, de 31
de mayo, de regimen econ ornico y presupu estario d el Prin-
cipado de Asturia s, queda redactado del siguiente modo:
"b) Las obligaciones
por
suministros, alquilere s u otros
contratos de pago pcri6dicos cuyos recibos 0documentos
de c
obra
corrc sponda n al ultimo trim estre del afio ant erior" .
2. Se adiciona n los sigu i
ent
es ap artad os al articulo 34,
mirnero 2, de la Ley 6/1986, de 31 d e mayo, de regimen
economico y pr esupuestario de l Pr incip ado de Ast ur ias:
"d) La s derivad as de eje rcicios anterio res, com o conse-
cucnc ia de compromisos de ga sto adquirid os, de c
onf
orm idad
con el ordenamiento, 0que es tuvieran sometidas a l cum-
plimiento de requisitos especfficos y que tuvieran credito dis-
ponible en el ejercicio de pro eedenc ia, hacicnd ose constar
mediante informe de la Consejeria de Econo mia las causas
por
las que no se pr ocedio a la imp utacion al presupuesto
en el ej
erc
icio de p rocedencia.
e) La s derivad as de
compr
as de bien es inmuebles cuyo
precio de c
ompr
a exceda de cien millones de pe setas, sin
que en ningun caso el desembolso inicial a la firma de la
escritura
pueda
ser
inferior al cincuenta por ciento del precio,
pudiendo distribuirse libremente el resto ha sta en cuatro
anualidades sucesi vas a los resp ectivos vencimientos d
entro
de las limitacionesporcentuales y
tempor
ales cont enidas en
el a rticulo 33 .2 de la presente ley".
Titulo III
De los creditos par a gastos de personal
Articulo 24. R etribuciones de los miembros del Consejo
de Gobiem o y altos cargos de la A d
mi
nistracion del Principado
de
As
turias: Los miembros del Consejo de
Gob
i
erno
y altos
cargos d e la Adrnini stracion del Prin cipado de Asturias per-
cibira n en 1997 un aume nto porc entual en sus haberes igual
a la media que se determine p
ara
el conjunto de las retri-
buciones inte gras de los funcion arios de la Administraci6n
del Principado de Asturias.
Art iculo 25. R etribuciones del personal funcionario de la
Adm
inistracion del Principado de Asturias: 1. Con e fectos de
1de ener o de 1997, las retribucione s del per sonal funcionario
perteneciente a la Administracion del Principado de Asturias,
sus org anismos
auton
ornos y en tes de der
echo
publico. expe-
rim
ent
aran, aplicado en la s cuantfas y de acu erdo con los
regimcnes retributivos vigentes en 1996, un incremento por-
centual identico al establecido en la Ley de pre supuestos
generales del Est ado para 1997
para
el personal d e analoga
naturaleza, sin perjuicio del resultado ind ividual de la apli-
cacion d e dicho incr
emento
.
2. Los compl em
ento
s per sonales y transitorios, que seran
absorbidos
por
cualqui er mejoraretributiva que se produzca
en e l afio 1997, incluid as las derivadas del cambi o de pue sto
de trabaj o, quedan excluidos d el
aumento
porcentual fijado
en el apa rtado 1de este articulo.
3. A ef ectos de la absorci 6n prevista en el apartado ante-
rior, los in creme ntos de
retr
ibuciones que se puedan producir
se cornputaran en el cincuenta
por
ciento de su importe,
13528 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
31-XII-96
entendiendo
que tienen el caracter de absorbibles: el sueldo,
referido acatorce mensualidades, el complemento de destino
y el complem
ento
especifico. En ningun caso se consideraran
los trienios, el complemento de productividad ni las grati-
ficaciones
por
servicios extraordinarios.
4. Los funcionarios interinos percibiran las retribuciones
basicas, excluidos los trienios, correspondientes al grupo en
el que est e incluido el cuerpo 0escal a a que esten adscritos,
y las retribuciones complementarias que correspondan al
puesto de trabajo que desernpefien.
Articulo 26. Retribuciones delpersonallaboral de la Admi-
nistracion
del
Principado
de Asturias: 1. Con efectos de 1 de
enero
de 1997, las retribuciones del personal laboral per-
teneciente a la Administraci6n del Principado de Asturias,
sus organismos aut6nomos yentes de derecho publico expe-
rimentaran, aplicado en las cuantias y de acuerdo a los regi-
menes retributivos vigentes en 1996, un incremento porcen-
tual identico al fijado en la Ley de presupuestos generales
1997, para el personal de analoga naturaleza,
sin perjuicio del resultado individual de la aplicaci6n de dicho
incremento.
2. Con efectos de 1 de
enero
de 1997, las retribuciones
del personal temporal que preste sus servicios en la Admi-
nistraci6n del Principado, sus organismos aut6nomos y
entes
de derecho publico experimentaran, con respecto a las reco-
nocidas en 1996, un incremento porcentual identico al fijado
en la presente ley
para
el personal a que hace referencia
el apartado anterior.
3. EI personal con contr
ato
de alta direcci6n que preste
sus servicios en la Administraci6n del Principado, sus orga-
nismos aut6nomos yentes de derecho publico percibira en
1997 un aumento porcentual en sus haberes igual a la media
que se determine
para
el conjunto de las retribuciones Inte-
gras de los funcionarios de la Administraci6n
delPrincipado
de Asturias.
Articulo 27.
Retribuciones
delpersonal
eventual:
Con efec-
tos de 1 de enero de 1997, las retribuciones del personal
eventual que preste sus servicios en la Administraci6n del
Principado, sus organismos aut6nomos yentes de derecho
publico experirnentaran, con respecto a las reconocidas en
1996, un incremento porcentual identico al fijado en la pre-
sente ley p
ara
el personal a
que
hace referencia el articulo
23.
Provisi6n
socialyde personal:1. Con inde -
pendencia de
10
dispuesto en los articulos anteriores, la Adrni-
nistraci6n del Principado, al objeto de desarrollar procesos
de autoorganizaci6n ypoliticas de personal,
podra
realizar
las adecuaciones retributivas que, con caracter singular y
excepcional,resulten imprescindibles
por
el contenido de los
puestos de trabajo, a cuyo fin destinara los fondos consign ados
en el presupuesto, de acuerdo con los criterios que se
determinen.
2. Los actos 0acuerdos que afecten a la aplicaci6n de
tales fondos requeriran previamente a su adopci6n informe
favorable de la Consejerfa de Economia, y se atendran a
las limitaciones generales que al respecto contenga la nor-
mativa estatal de aplicaci6n.
Articulo 29. Aumento de las
retribuciones
en casos
espe-
ciales
:1. Las retribuciones Integras de los funcionarios sani-
tarios locales que presten servicios en cualquiera de los entes
de la Administraci6n del Principado de Asturias y no esten
adscritos apuestos de trabajo catalogados experimentaran
un incremento porcentual identico al fijado
para
los fun:
cionarios de la Administraci6n del Principado sobre las
correspondientes retribuciones basicas percibidas en 1996.
2. A medida que se vaya configurando la nueva estructura
organizativa destinada al servicio de protecci6n de la salud
comunitaria, se adecuara el sistema retributivo de estos fun-
cionarios a10dispuesto en la ley .
Articulo 30. Determinaci6n de masa
salarial
:1. Con carac-
ter previa al comienzo de las negociaciones de convenios
oacuerdos colectivos que se celebren en el afio 1997, debera
solicitarse de la Consejeria de Economla la correspondiente
autorizaci6n de masa salarial que,
dentro
de las consigna-
ciones presupuestarias, cuantifique el limite maximo de las
obligaciones que
puedan
contraerse como consecuencia de
dichos acuerdos 0convenios,
aportando
al efecto la certi-
ficaci6n de las retribuciones salariales satisfechas ydeven-
gadas en 1996 distinguiendo
entre
retribuciones fijas y con-
ceptos variables.
Cuando
se
trate
de personal no sujeto a
convenio colectivo, cuya retribuci6n, en
todo
0en parte,venga
determinada
por
contrato individual,deberan, igualmente,
comunicarse a la Consejeria de Economla las retribuciones
satisfechas ydevengadas
durante
1996.
2. Se
entendera
por
masa salarial, a los efectos de esta
ley, el conjunto de las retribuciones incluidas en tablas sala-
riales 0en conceptos retributivos variables para el total de
la plantilla del centro, exceptuandose en
todo
caso:
a) Prestaciones eindemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo
del
empleador
.
c) Gastos de acci6n social.
d) Gratificaciones eindemnizaciones devengadas.
3. Los incrementos de la masa salarial se calcularan en
terminos de homogeneidad
para
los dos periodos objeto de
comparaci6n,
tanto
en
10
que
respecta aefectivos del personal
laboral yantigiiedad del mismo como al regimenretributivo,
computandose
por
separado las cantidades
que
correspondan
a las variaciones de tales conceptos. Con cargo a la masa
salarial asf obtenida
para
1997
deberan
satisfacerse la tota-
lidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del
correspondiente acuerdo ytodas las que se devenguen a
10
largo del ejercicio.
4.
Sera
preciso informe favorable de la Consejerfa de Coo-
peraci6n y de la Consejerfa de Economia
para
proceder a
determinar
0modificar las condiciones retributivas del per-
sonal laboral al servicio del Principado, sus organismos aut6-
nomos, Servicio de Salud del Principado de Asturias, entes
publicos yUniversidad de Oviedo, a cuyo objeto los centros
gestores remitiran a las consejerias citadas el proyecto de
pacto, con caracter previa a su firma 0acuerdo, acompafiando
un informe econ6mico en el que se cuantifique el coste de
los acuerdos adoptados.
5. A los efectos dispuestos en el apartado
anterior
, se
entenderan
por determinaci6n 0modificaci6n de condiciones
retributivas cualesquiera de las situaciones siguientes:
a) Firma de convenios 0acuerdos colectivos, asi como
sus revisiones y las adhesiones 0extensiones a los mismos.
b) Aplicaci6n de convenios colectivos de amb ito sectorial,
asf como sus revisiones y las adhesiones 0extensiones a los
mismos.
c) Fijaci6n de retribuciones mediante
contrato
individual,
ya se
trate
de personal fijo 0contratado
por
ti
empo
deter-
minado, cuando no vengan reguladas en todo 0en parte
por
convenio colectivo.
d) Otorgamiento de cualquier c1ase de mejora sal ariaI
de tipo unilateral, con caracter individual 0colectivo,aunque
se derive de la aplicaci6n extensiva del regimen retributivo
de los funcionarios publicos.
e) Transformaci6n de plazas 0modificaci6n de relaciones
de puestos de trabajo.
6. EI informe a que se refiere el
apartado
4sera evacuado
en el plazo de veinte dias, a con tar desde la fecha de recepci6n
de la informacion preceptiva, y versara sobre aquellos aspec-
tos de los que se deriven consecuencias directas 0indirectas
en materia de gasto publico, tanto
para
el ejercicio 1997 como
para
los futuros y, especialmente, en
10
que
se refiere a la
13530 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-96
supuestos generales del Principado de Asturias para
1997.
2. EI Consejo de Gobierno dan!
cuenta
a la
Junta
General
de las operaciones que se concierten al
amparo
de
10
previsto
en el apartado anterior.
3. La aprobacion por el Consejo de Gobierno de las ope-
raciones mencionadasen el
apartado
1anterioryen el articulo
48 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de regimen econornico
ypresupuestario del Principado de Asturias,
podra
dar lugar
a la habilitacion de credito en el estado de gastos por el
importe necesario
para
proceder a su cancelacion,
4. La vigencia de este articulo sera exclusiva para el ejer-
cicio presupuestario de 1997.
Operaciones
de
credito
de la
Universidad
de
Oviedo:
Para
la concertaci6n de operaciones de credito a
que se refiere el articulo 54.8, f) de la Ley Organica
11/1983
,
de 25 de agosto, de reforma universitaria, sera necesaria la
remision a la Consejeria de Cultura de informe motivado
explicando la necesidad de recurrir a este mecanismo, asi
como memoria econ6mica de la Gerencia de la Universidad.
La Consejeria de Economia ernitira informe preceptivo que
acornpafiara a la propuesta que se elevara al Consejo de
Gobierno
para
decision definitiva.
CAPI11JLO II
Regimen
de
avales
Articulo 40. Avales a pequeiiasymedianas
empresas
:
1.
Durante
el ejercicio 1997 el Principado de Asturias
podra avalar, prestando un segundo aval en las condiciones
que se determinen por el Consejo de Gobierno, a aquellas
pequefias ymedianas empresas avaladas
por
sociedades de
garantla recfproca ysimilares que sean socios partfcipes de
estas. EI limite global de avales a conceder
por
esta linea
sera de mil seiscientos millones de pesetas.
2. Los creditos a avalar, segun
10
dispuesto en el apartado
anterior,tendran como (mica finalidad financiar inversiones
productivas 0actuaciones de reestructuracion 0reindustria-
lizacion de pequefias ymedianas empresas radicadas en Astu-
rias. Ningun aval individualizado podra significar una cantidad
superior al quince por ciento del total
que
se autorice.
Articulo 41. Avales para reindustrializacion:
Durante
el
ejercicio 1997 el Principado de Asturias
podra
avalar, en las
condiciones que determine el Consejo de Gobierno,opera-
ciones de credito
que
se concierten
por
empresas 0entidades
con destino directo y especffico a actuaciones de reindus-
trializaci6n, incluidas las derivadas del fondo de desarrollo.
EI limite global de avales a conceder por est a linea sera de
seis mil millones de pesetas.
Articulo 42.A valesparaotrosfines: 1.
Durante
el ejercicio
1997 el Principado de Asturias podra avalar, en las condi-
ciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones
de credito
que
se concierten
por
la Sociedad Mixta de Gestion
yPromocion del Suelo, S.A. (SOGEPSA), con destino a la
financiacion de inversiones necesarias
para
la realizacion de
grandes proyectos de gestion ypromocion de suelo industrial
y suelo con destino a viviendas, asl como
otras
amparadas
por
el objeto social de dicha sociedad. EI limite de avales
aconceder durante el ejercicio 1997 por esta linea sera de
mil quinientos millones de pesetas.
En
todo caso, el limite
global de avales no podra
superar
los dos mil doscientos
millones de pesetas incluyendo los concedidos y vigentes en
anteriores ejercicios.
2.
Durante
el ejercicio 1997 el Principado de Asturias
podra
favalar, en las condiciones que determine el Consejo
de Gobierno, operaciones de credito que se concierten por
el Consorcio
para
el Abastecimiento de Aguas ySaneamiento
de la zona central de Asturias (CADASA)
para
la realizacion
de grandes proyectos de desarrollo yampliacion de la infraes-
tructura de abastecimiento de agua a la zona central de la
region . El limite global de avales a conceder por esta linea
sera de mil ochocientos millones de pesetas.
3.
Durante
el ejercicio 1997 el Principado de Asturias
podra avalar, en las condiciones que determine
~I
Consejo
de Gobierno, operaciones de credito no comprendidas en
los articulos anteriores ni en los apartados precedentes. EI
limite global de avales a conceder por esta linea sera de
cinco mil millones de pesetas, deduciendo de la misma el
importe de los avales que se concierten
para
SOGEPSA
y
CADASA.
Articulo 43. Nonnas
generales
de
gesti6n
de
avales:
1. Los
avales a conceder por el Principado de Asturias no excederan
los limites cuantitativos que anualmente establezcan las leyes
de presupuestos, yseran autorizados por el titular de la Con-
sejeria de Econornla en las condiciones ycircunstancias que
para
cad a casu determine el Consejo de Gobierno.
2. Los avales prestados
por
el Principado de Asturias
podran devengar a su favor la comision que
para
cada ope-
racion se establezca. Estas cantidades, y cualesquiera otras
que el prestatario avalado venga obligado a
abonar
al Prin-
cipado de Asturias como consecuencia 0en desarrollo de
la concesion
por
este del aval, tendran la consideracion de
ingresos de derecho publico a los efectos previstos en la Ley
6/1986, de 31 de mayo, de regimen economico ypresupues-
tario del Principado de Asturias.
3. De los avales
que
se concedan se
dara
cuenta trimes-
tralmente a la
Junta
General.
Titulo V
Normas tributarias
Cuantia
de las
tasas:
1.
Duran
te el ejercicio
1997 los tipos .de cuantia fija de las tasas del Principado de
Asturias se elevaran en la misma cantidad, coeficiente 0por-
centaje que
para
las tasas estatales sefiale la Ley de pre-
supuestos generales del Estado
para
1997,con excepcion de
10
dispuesto en el apartado 3 de este articulo y de las
que
son objeto de modificacion especfficaen esta ley.
2. En casu de no
estar
aprobados los presupuestos gene-
rales del Estado a1de
enero
de 1997, los tipos de cuantia
fija de las tasas del Principado de Asturias se elevaran hasta
la cantidad
que
resulte de la aplicacion del coeficiente 1,035
a la cuantia exigible en 1996.
3. Los organos de la Administracion autonomica que ges-
tionen las tasas comprendidas en el apartado 1procederan
asefialar las nuevas cuantias que resulten de la aplicacion
de esta ley, remitiendo a la Consejeria de Econornla, antes
de un mes desde la
entrada
en vigor
de
la presente ley, una
relacion de las cuotas impositivas resultantes.
4.
Durante
el ejercicio de 1997, las tarifas de la "Tasa
por inspeccion ycontrol sanitario de carnes frescas y carnes
de aves de corral", reguladas en la Ley del Principado de
Asturias 3/1996,de 21 de noviembre, se revisaran en funcion
de la evolucion del Indicc general de precios al consumo,
sin perjuicio de la revision que resulte
por
aplicacion de las
norm as del derecho comunitario.
Articulo 45. Modificaciones de la Leyde tasas: 1. Se modi-
fica la Ley 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las tasas
del Principado de Asturias, en los terminos siguientes:
EI articulo 102.2
queda
redactado como sigue:
"a)
Permisos
para
cotos de pesca de salmon:
Categoria A, 12.000pesetas.
Categoria B, 10.000pesetas.
Categorfa C, 8.000pesetas.
b) Permisos
para
cotos de pesca de salmon destin ados
al turismo:
Categoria, A24.000pesetas.
Categoria, B20.000pesetas.
Categorla, C 16.000pesetas".
31-XII-96
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 13533
3.7 En la secci6n 17, "C onsejer ia de
Fomento"
, el credito
17.03-S21A-701.00, en el importe preciso
para
hacer frente
a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la con-
signaci6n inicialmente prcvi sta.
3.8 En la secci6n 17, "Consejeria de
Fomento
", el credito
17.03-S13G-771.02, en el importe preciso
para
hacer frente
a las obligaciones que pudieran surgir
par
encima de la con-
signaci6n inicialmente prevista.
3.9 En la secci6n 17, "Consejeria de
Fomento
", el credito
17.03-S21A-741.02, en el importe preciso
para
hacer frente
a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la con -
signaci6n inicialmente prevista.
3.10 En la secci6n 18, "Consejeria de Agricultura", el
cred ito 18.02-712C-480.01, en el importe preciso
para
hacer
frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de
la consignaci6n inicialmente prevista.
3.11 En la secci6n 18, "Consejeria de Agriculture", los
creditos de los artfculos 47 y48 del programa 71IB, en el
importe preciso
para
hacer frente a las obligaciones que
pudieran surgir
par
encima de la consignaci6n presupuestaria.
3.12 En la secci6n 18, "Consejer ia de Agricultura", el
credito 18.02- 712C-781.10, en el
imparte
preciso
para
hacer
frente a las obligaciones que pudieran surgir
par
encima de
la consignaci6n presupuestaria.
3.13 En la secci6n 91,
"Institute
de
Fomento
Regional",
el credito 91.01-723C-761.00, en el importe preciso
para
hacer
frente a las obligaciones que pudieran surgir
por
encima de
la consignaci6n inicial prevista.
3.14 En la secci6n 91,
"Institute
de
Fomento
Regional",
el credito 91.01-723C-771.00, en el importe preciso
para
hacer
frente a las obligaciones que pudieran surgir
por
encima de
la consignaci6n inicial prevista.

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