Ley 10/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1992.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
3 1-XIl-91BOLETIN O
Fle
IAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINC IA
PRESUPUESTOS GENERALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
199
2
RI79
Ley 1(J/91, de
30
de diciembre, de Presupuestos Ge-
nerales del Principado de Asturias para 199 2.
EL
PRES
IDENTE
DEL
PR
INC
IPADO DE
ASTUR
IAS
Sea notori o qu e Ia J un ta Ge
nera
l del
Principado
ha
aproba
-
do, y yo en
nomb
re de Su Majestad el Rey, y de ac
uerdo
con
10
dispuesto
en el
articulo
31 .2 de l
Estatuto
de
Auto
nom
ia para
Astur
ias,
vengo
en
promu
lgar la sig u iente L ey de P resu pue stos
Genera
les de l P
rincipado
de
Asturias
par
a 1992 .
Prearn bu lo
Des pue s de v ar ies afios con
porcentajes
de c
recimiento
pre-
supucstario
, supe riorcs al
diez
por cien to, el
presupuesto
para
1992 re d uce e ste
ritmo
con
el fin de des
acelerar
el
endeuda-
mien to de la
Com
u
nid
ad A u
tonorn
ay no
hipotecar
fut
uros
ejerci
cio
s pr
esupuest
arios.
No
obstante
,
este
presupuesto
sig ue
teniendo
un
carac
ter in-
versor, ya que los
gasto
s
corrientes
de
con
sumo
crecen
a un r it-
mo infe rior al de las in v
er
sio nes y tambien al de la
media
del
presupue sto .
Se ha
optado
por
reducir
el
endeuda
miento
con el fin de sa -
near
las
cue
ntas de la
Comu
nidad
Au tono rna y no s
upera
r en
futuros
ejercicios
las
Iimitacio
nes
que
marc
a el
articulo
deci
-
moc uart o de la Ley
Organica
8/1988,
de fi
nanc
ion de las Co -
mu nid
ades
Autonomas,
En
cuan
to a la s polftic as
concretas
de gasto , hay
que
decir
que la s
prestacio
nes de
servic
ios publicos fu
ndamen
tales en
mate ria de
sanidad,
cu ltur a y
emp
leo
conviven
con la po
tencia-
cion de las inv
ersio
nes en
infraestructuras
de carreteras,
medio
amhiente eind ustria, que van a
tener
efectos
impor
tantes so
bre
la
com
pet i
tividad
de la
estructura
ind ust ria l.
Como
ava nce en e l ob
jeti
vo de
que
el p
resupuesto
sea
el ins-
trumento
para
dar
a
conocer
las
cifras
del
sector
public o regio-
nal
aparece
por
prime r afio el p res
upucs
to de lo s
entes
pub
licos
financi
ados
mayoritariamente
por
el Principado de
Asturi
as,
destacando
por
su irnportancia el pr cs upu est o del
Conso
rcio de
Extincion de
Incendios
.
En el
aspecto
normativo
, y con el fin de hac er mas
eficaz
la
ejecuciou del
presupu
esto
y adern as
adaptarlo
a la
tecnica
de
presupuestacion
par
ohje
tivos y
programas,
se regu la la vincu-
lacion de los
creditos
anivel de articulo .
Tarnb ien se da una
nueva
redaccion
al artic ulo 35 de la Ley
, de reg
imen
eco nornico y
pres
upuesta rio del Princ ipado
de A sturia s, que
regula
las i
ncorporaciones
de rerna ne nte s,
con
el fin de
dar
mayor
claridad
a la i
nterpretacion
del
mismo
.
T ITU LO I
APR O
BAC
ION
DE LOS P RESU PUE
STO
S
Y
SUS
MOD
IF
ICAC
IONES
CAPIT
ULO
PR
IME
RO
DE LOS
CREDITOS
Y
SU
FINANC
IACION
Articulo 1.-
Cr
edi tos in icia les y su finan
ciacion
.
I. En los P
resup
uestos
Genera
les de l Princi pa do de Asturias
para
1992, se in tegr an:
a) E I presup uest o del P rincip ado, en c uyo
estado
de gastos se
cons
ign an los
cred
itos nec esario s
pa
ra
atender
el cu mp lim
iento
de sus
obligacio
nes
por
un
importe
de 86
.562
.58 1.000 pesetas,
y en c uyo
estad
o de ingreso s se
estim
an lo s der
echos
e
conomi
-
cos
a
liquidar
durant
e el
eje
rc i
cio
po r
un
imp
ort
e de
86 .
562
.58 1.
000
pesetas
.
b) E I p
resupuesto
de l
Centro
Regiona
l de Bellas Artes, en
cuyo
estado
de
gasto
s se
consignan
los creditos
necesarios
para
atender
el
cump
limiento
de sus
obligaciones
por
un
importe
de
170.7 59 .00 0 pesetas , y en
cuyo
est
ado de ingresos se es timan
los derec hos a liquid ar d
urante
el
ejer
cicio
por un
importc
de
170
.759.000
pes etas .
c) E I
pre
su
pue
sto del Institute de
Fom
ento
Reg ional. en
cuyo
estado
de
gastos
se
cons
ig
nan
los cr
ediros
nece sa rio s
para
aten -
de r el
cumplimien
to de
sus
ob l
igacione
s
por
un
importe
de
954.0
12.000
pesetas,
y en
cuyo
es
tado
de
ingr
esos
se
estiman
los
dere
c
hos
econorn
i
cos
a liq uid ar
dura
nte e l ejerci
cio
por u n
importe de
954
.0 12
.000
pese tas .
d) EI
pre
sup
uesto
de la O
rquesta
Sinfon
ica de l Princ
ipado
de
A
sturias,
en
cuyo
estado
de
gastos
se
consigna
n los
creditos
necesar
ios
para
at
end
er el cumplimie nto de
sus
obligaciones
par
un
impo
rte de 4 40 .70 8.0 00
pesetas
, y en
cuyo
estado de in-
gresos se est
iman
los
derechos
eco nornicos a liq uid a r
durante
el eje
rcicio
por
un
importe
de
440.708
.000
peset
as. .
e) EI
pres
upucsto
de l Co
nsejo
Econornico
ySocia l, en cuy o
estado
de
gastos
se co ns ign an lo s
creditos
nec
esarios
p
~ra
uten-
der
el
cumplim
icnto
de sus ob
ligaciones
por
un
imp
orte
de
33.459
.000
pesetas
, y en
cuyo
est ad o de ingres os se
est
iman
los
derechos
eco
norn icos a liq uid ar
durant
e el
ejerc
icio
par
un
importe
de
33.459
.000
pesetas
.
f) EI pre
supues
to del C
onsejo
de la J uventud, en
cuyo
est ado
de
gastos
se co ns ignan los c
reditos
necesarios
para a
tend
er el
c
ump
lim
ie
nto
de
sus
ob
l
igaciones
por
un
import
e de
23
.372
.
000
pese
tas, y en
cuyo
estado de in gres os se estiman
los derechos e
conomic
os a li qu ida r
dura
nte e l ejercicio
por
un
i
mporte
de
23.372.000
pesetas
.
g) EI
pre
supues
to de l a
Comision
Reg
ional del
Banco
de Tie -
rras, e n
cuyo
estado
de
gastos
se
consignan
los creditos necesa-
rios p
ara
a
tender
el c
umplimiento
de sus ob
ligacion
es p or un
importe
de 77
.422.000
pesetas
. y en
cuyo
estado de
ingresos
se
est
iman
los cler
echos
econornicos
a liqu ida r
durante
el ejercicio
por
un im porte de
77.422.000
p
esetas
.
h) EI
presup
uesto de l o s Es tab lecimi
entos
Res ide ncia les
para
Ancianos de Asturias, e n
euyo
est
ado
de gasto s se
con
sig nan
los c
reditos
necesarios
para
a
tender
el c um p
limien
to de su s
obligaciones
por
un
import
e de
553.403
.000
pesetas
, y en
cuyo
estado
de i
ngresos
se
estiman
los
derec
hos
eco
nornicos a liqui -
dar
duran
te el
ejercicio
por
un
importe
de
553.403
.000
peseta s.
i) Los
presupuestos
de la s emp resas piiblicas
Sociedad
Astu-
riana de Est
udios
Eco
nomicos
e I
ndu
stri ale s, S . A.
(SADEI
):
Sociedad
Reg
iona l de
Recaudacio
n del P rincip ado de Asturias.
S. A. ;
Sociedad
Mixta
de
Gest
ion y P
romocion
del
Suelo
,
S. A.,
(SOGEPSA);
Vivie
ndas
del
Principa
do , S. A. (V IPA -
SA);
Sedes, S. A .; Productora de
Prog
ram as del
Principado
de
As turias, S . A. ;
Emp
resa
Asturian
a de Ser vic ios
Agrar
ios, S.
A.
(EASA);
So
ciedad
Inmob iliaria del Real S itio de
Cov
ado n-
gu, S. A.: Hos
teleria
Astu
riana
, S . A .
(HOASA):
lns pe cc ion
Tecnica
de Ve
hicu
los de A sturias , S. A . (ITVASA), Y
Sociedad
Re g io na l de
Prornocio
nde l P
rincipado
de
Astur
ias , S . A .
(S
RP),
que s e e
levan
a
7.969.296
.000
pesetas
, sin perj uicio de
mo
dif
icacio
nes
posteriores
. de
rivadas
de la
ges
tion y
con
inde -
pen
de
ncia
de la ren dic io n de
cuenta
sy
mecanismo
s de
control
que
corres po nd an,
j) Los p
resup
uestos
de los
entes
ptibl icos
Consorcio
de Ex-
; tinc ion de
Incend
ios, Sal
vamento
yProtec
cion
Civil del
Princ
i-
pado
de Asturias: Inst itut o de Est
udios
Asturian
os
(IDEA)
.y
Co
nso rcio para la
Gestion
de l
Museo
Etnognif
ico de
Grand
as
de Sa
lime,
que 'se
cleva
n a
890.917
.
000
pesetas, sin p
erjuicio
de
mod
ificaciones po
ster
iores
.
derivad
as de la g esti6 n ycon in-
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA
CAPITULO
SEGUNDO
DE LOS CREDITOS YSUS
MODIFICACIONES
5. La Adrninistracion del Principado consigna creditos para la
realizacion de transferencias intemas por el siguiente importe:
31-XII-91
puestario del Principado de Asturias ydernas disposiciones en
materia presupuestaria, en 10 que no resulten modificadas por
esta Ley, las modificaciones de los creditos presupuestarios se
atendran a las siguientes normas:
a) Las propuestas de modificacion elaboradas por las Conse-
jerfas correspondientes deberan incluir el analisis cuantitativo y
cualitativo de su incidencia en la consecucion de los objetivos
del gasto, asf
como
una descripcion expresa de las razones que
las justifican.
b) Las propuestas de modificacion que afecten acreditos de
Capitulo
I, «Gastos de Personal»,deberan incluir, necesaria-
mente,informe de la Consejeria de Interior yAdministraciones
Publicas.
c) El Consejo de Gobierno, apropuesta del Consejero de Ha-
cienda,
Economia
yPlanificacion,podra autorizar modificacio-
nes de credito en los Capitulos VIII,
«Actives
Financieros», y
IX,
«Pasivos
Financieros»,
del
presupuesto
de
gastos
en los
mismos casos y
con
identicas limitaciones que los establecidos
para las modificaciones de credito en las operaciones de capi-
tal.
d)
Cuando
en la liquidacion del presupuesto de la Adminis-
tracion del Principado 0 sus organismos autonornos se obtenga
un superavit de liquidacion, el mismo podra ser destinado afi-
nanciar, en el ejercicio inmediato posterior, el presupuesto de
gastos de la Administraci6n publica en la cual se produzca el
superavit.
e) Creditos extraordinarios, suplementos de creditos yhabili-
taciones de creditos,aprobados durante el ultimo trimestre del
ejercicio,siempre que sean destinados a los mismos gastos que
motivaron la aprobacion de la modificacion,
3. AI objeto de atender el
pago
de obligaciones derivadas de
obras, suministros, servicios yoperaciones de endeudamiento
cuyo
saldo
contable
haya sido
anulado
a fin del ejercicio, la
Consejeria de Hacienda,
Economia
yPlanificacion podra, ex-
cepcionalrnentc, autorizar la imputacion del
pago
de obligacio-
nes contraidas en ejercicios anteriores acreditos del ejercicio
corriente
de
similar
naturaleza
y
finalidad.
Posteriorrnente,
cuando se incorporen los remanentes de creditos afectados, se
Articulo 5
.-
Incorporaci6n de remanentes
l. El articulo 35 de la Ley6/1986, de 31 de mayo, de regi-
men economico ypresupuestario del Principado de Asturias,
quedara redactado del siguiente modo:
«Articulo 35
I. Los creditos para gastos que en el ultimo dfa del ejercicio
presupuestario no esten vinculados al cumplimiento de obliga-
ciones ya reconocidas quedaran anulados de pleno derecho.
2. No obstante, 10 anterior, por resolucion del Consejero de
Hacienda
,
Economla
y
Planif
icacion podran incorporarse al es-
tado de gastos del ejercicio siguiente, generando nuevos credi-
tos en el mismo, los remanentes de credito que procedan de :
a) Creditos de Capitulo I, «Gastos de Personal», cuando sean
destinados al
pago
de liquidacion de atrasos afavor del perso-
nal del Principado 0de sus organismos autonomos.
b) Creditos de Capitulo
Ill,
«Gastos Financieros», y IX, «Pa-
sivos Financieros»,
cuando
sean destinados al pago de obliga-
ciones derivadas de operaciones autorizadas por el Consejo de
Gobierno en el ejercicio anterior.
c)
Creditos
de
Capitulo
II,
«Gastos
en
bienes
corrientes y
servicios», y IV, «Transferencias corrientes»,
cuando
garanti-
cen compromises-de gasto, contraidos durante el ejercicio (fase
contable «D») y para los mismos gastos que rnotivaron, en ca-
da caso, la autorizacion ycompromiso.
d)
Creditos
de
Capitulo
VI,
«Inversiones
Reales»,
VII ,
«Transferencias
de
Capital»,
yVIII,
«Actives
Financieros»,
siempre que sean destinados agastos de la misma naturaleza
econ6mica
.
1.933.144.000 pts.
222.000.000 pts.
876.000.000 pts ,
226.668.000 pts.
1.274.332.000 pts,
5.200.000 pts.
745 .935.000 pts.
1.000.000 pts .
- A Organismos Autonomos .
- A Empresas Piiblicas .
- A Entes Publicos .
- Tasasyotros ingresos .
-Transferencias corrientes .
-Ingresos patrimoniales .
-Transferencias de capital .
-Activos financieros .
Articulo
4.-
Principios
generales
de las
moficiaciones
de
creditos
Con
vigencia para 1992, y sin perjuicio de 10dispuesto en la
economico
ypresu-
Articulo 3
.-
Vinculacion de los creditos
I. Los creditos autorizados en los estados de gastos del Pre-
supuesto de la Comunidad Autonorna del Principado y de los
organismos autonornos administrativos tienen caracter vincu-
lante, de acuerdo con su clasificacion organica yeconomica, a
nivel de concepto. Por tanto, no podran adquirirse compromi-
sos de gasto por cuantia superior a su importe, siendo nulos de
pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones ge-
nerales con rango inferior a la ley que infrinjan
esta
norma, sin
perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
2. No obstante, los creditos comprendidos en el Capitulo I,
«Ga stos de Personal», yII,
«Gastos
en bienes corrientes y ser-
vicios», podran
tener
caracter
vinculante
anivel de articulo
dentro de cada programa presupuestario.
La Consejeria de Hacienda, Economia y Planif
icacion
podra
dictar las instrucciones yrealizar las adaptaciones tecnicas opor-
tunas para el desarrollo de 10 contenido en el parrafo anterior.
3. La contabilizacion de los creditos se hara al nivel en que
figuren en los estados de gastos aprobados en esta Ley , sin per-
juicio
de la vinculacion que se establezca para los mismos.
4. La vigencia de este articulo sera exclusiva para el ejercicio
presupuestario de 1992.
Articulo 2.- Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Princi-
pado se estiman en 3 .106.096.658 pesetas.
8180
dependencia de la rendicion de cuentas ymecanismos de con-
trol que correspondan.
2. Para la ejecucion de los programas integrados en los esta-
dos de gastos de los Presupuestos del Principado y de sus orga-
n
ismos
auronornos, se
aprueban
creditos
por
importe
de
88.815.716.000 pesetas.
3. El presupuesto de gastos de la Administracion del Principa-
do de Asturias se financiara de acuerdo con el siguiente detalle:
-lmpuestos directos 6.500.000.000 pts .
-Impuestos indirectos 10.825.100.000 pts,
- Tasas y otros ingresos 10.335.260.000 pts .
-Transferencias corrientes 23.637.412.000 pts .
-Ingresos patrimoniales 722.000.000 pts.
-Enajenacion de inversiones reales 5.122.486.000 pts,
-Transferencias de
capital...
........ ...... 15.345.323.000 pts .
-Activos financieros .5.575.000.000 pts .
-Pasivos financieros 8.500.000.000 pts .
4. EI presupuesto de gastos de los organismos autonomos se
financiara de acuerdo con el siguiente detalle:
j
i
j
1
I
1
I
31-XII-91 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA
8181
imputaran a los
mismos
las
obligaciones
iniciales previstas pa -
ra el ej erc icio .
Para
la aplicaci6n de 10 d
ispuesto
en este apartado sera nece-
sario
efectuar
solicitud
motivada
a la
Consejerfa
de Hacienda,
Economfa
y
Planificaci6n
y
haber
tramitado,
previarnente, la
propuesta de incorporaci6n.
4.
Los
remanentes
resultantes a fin de
ejercicio
que
corres-
pondan
acreditos de
subven
ciones
finalistas y que la
Adm
inis-
traci6n del Estado
considere
como
situaci6n de tesorerfa en ori-
gen
para
la
concesi6n
de nuevas
subvenciones,
podran
ser in-
corporados
al
ejercicio
siguiente
suplementando
el
cred
ito ini-
cial
correspondiente
a
ese
ejercicio
, al
objeto
de facilitar su
jus-
tificaci6n y
diferenciarlos
de los creditos de ejercicios anterio-
res.
5.
Los
remanentes
resultantes a fin de
ejercicio
que
corres-
pond an a creditos
para
proyectos
de inve rsi6n
cofinanciados
a
traves de
program
as
comunitarios
pod ran
ser
inco rp
ar
ado s al
ejercicio siguiente
siempre
que
correspondan
a
proyectos
com-
prometidos
, se
incorporen
para identico fin y sean
necesarios
para el
cumplimiento
financiero de los
citados
programas
. .
6. Los creditos
generados
a
consecuencia
de la incorporaci6n
de
remanentes
s610
podran
ser
aplicados
dentro
del
ejercicio
presupuestario
en el cual se
acuerde
la
incorporaci6n
.
can
ex-
cepcion
de los regulados en los
apartados
4 y 5 de este artfculo.
7.
Los
creditos
generados
a
consecuencia
de la
incorporaci6n
de
remanentes
no
podr
an ser
modificados
»,
8. Los creditos
correspondientes
a la
Zona
de Urgente Rein-
dustrializaci6n no
estaran
sometidos
a la limitaci6n del aparta-
do 6 del artfculo 35 de la Ley
y,
par
tanto, y
con
vigen-
cia
exclusiva
para
el
ejercicio
presupuestario
1992,
pod
ran ser
objeto de
incorporaci6n
al
mismo
aunque
procedan
de ejerci-
cios
anterio
res al
inmediato
anterior
.
Articulo 6
.-
Transferencias
de creditos
I. Las transferencias de credito
pod
ran
dar
lugar
a la ape rtura
de artfculos a
conceptos
presupuestarios
. s
iempre
que no
exista
la
denominaci6n
adecua da en el
presupuesto
y la naturaleza del
gasto 10 requiera.
La
autarizaci6n
de
dicha
apertura
sera
competencia
del
Con-
sejero de Hacienda,
Economfa
yPlanificaci6n, s
alvo
en aque-
lias tran sferencias que
deban
ser apro b ada s
por
el
Consejo
de
Gobierno
, en
cuyo
caso
correspondera
aeste,
2. EI
Consejo
de
Gobierno
, a
propuesta
del
Consejero
de Ha-
cienda
,
Economfa
yPlanificaci6n,
podra
autorizar
transferen-
cias de
credito
desde el
Programa
633A,
«Irnprevistos y fun-
ciones no clasificadas», a los capftulos
respectivos
de los de-
mas
programas
de gasto.
De
todo
expediente
de
modificaci6n
presupuestaria
que afec-
te al
Program
a
633A
, el
Consejo
de
Gob
ierno
dara
cuenta
a la
Junta
General del
Principado
en el
plaza
de un meso
En el
expediente
de
modificaci6n
pre
supuestaria
que
se in-
cae
de
conform
idad con 10
establecido
en el ruimero anterior, la
Consejerfa que solicite la transferencia
debera
justificar
la irn-
posibilidad
de atend er la
insuficiencia
mediante
los mecanis-
mas
previstos en los artfculos 38 y 39 de la
.
3.
Cuando
atraves de una
modificaci6n
de creditos se
creen
conceptos
presupuestarios
que
supongan
la
apar
ici6n de
deno
-
minaciones
nominativ
as
para
la
concesi6n
de
subvenciones
, el
6rgano
competente
para
su
aprobaci6n
sera el
Consejo
de
Go-
biemo
,teniendo, en tales
supuestos.
los
creditos
que
resulten
habilitados igual con
sideraci6n
formal que los
especfficamente
consignados
en el
estado
de gastos de la
presente
Ley.
Arti
culo
7.-
Vigencia de las
transferencias
de creditos
La
vigencia
del
artfculo
6
sera
exclusiva
para
el
ejerc
icio
presupuestario
de 1992.
Articulo
8.~
Creditos
ampliables
Se
consideran
autom aticarnente
ampli
ables
los
siguientes
creditos del
estado
de gastos,
excepcion
almente
considerados
como
tales y,
par
tanto,
can
vigencia
exclusiva
par
a 1992.
a) Los
que
figuran relacionados en el rnimero Idel
Anexo
I,
«Creditos
Ampliables»,
destinados
a
concesion
de anticipos al
personal,
hast
a el Ifmite de los respectivos ingresos
par
reinte-
gros
.
b) Los
creditos
dest
inados
a sat
isfacer
obligac
iones deriva-
das de
operaciones
de
endeudamiento
en sus distintas rnodali-
dades, t
anto
par
intereses y
amortizaciones
del principal,
como
par
gastos
derivados
de las
operaciones
de ernision,constitu-
cion, conversion ,
canje
a
amortizaci
6n.
c) Los
que
figuran
detallados
en el mimero 2 del
Anexo
I,
«Cr edi tos
Ampliables
», en la medida y
cuant
ia que la efectiva
recaudaci6n
de los
derechos
afectados
a los
mismos
sea
supe-
r
iar
a la
prev
ista
inicialmente
en el
presupuesto
de ingresos.
No
obstante
, el
Consejero
de
Hacienda
,
Economfa
yPlanifi-
caci6n
podra
autorizar
la
ampliaci6n
de creditos
contenidos
en
el mirnero 2 del
Anexo
I, «C reditos
Ampliables
» de
esta
Ley
con
el
simple
reconocim
iento
del
derecho
a
traves
de asigna-
ci6n
provisional a
definitiva
uotro
documento
que se
cons
ide-
re suficiente, en
aquellos
casas
en que la
naturaleza
del ingreso
10
requiera.
d) Los
que
figuran
relacionados
en el mimero 3 del
Anexo
I,
«Creditos
Amp
Iiables », en funci6n del reconocimiento de obli-
gaciones
especfficas
par
encima
de las
inicialmente
previstas
en el
estado
de
gastos
.
Articulo 9
.-
Habilitaciones
yreintegros
I. Los ingres os
par
subvenciones finalistas,ligados acreditos
de gastos que rebasen la estimaci6n inicial, pod ran dar lugar a
la habilitaci6n de un
mayor
credito en el presupuesto de gastos.
2.
Cuando
se reciban a
generen
derechos
econ6micos
par
in-
gresos
no previstos,salvo que se trate de
subvenciones
finalis-
tas, se
supeditara
la habilitaci6n de creditos al grado de ejecu-
ci6n
de los ingresos de la
Consejerfa
proponente.
3.
Cualquier
propuesta
de
habilitaci6n
de credito,
sea
cual
sea
su naturaleza,
debera
incluir
exposici6n
motivada
de la ne-
cesidad
del
mayor
gasto
.
4. Los reintegros que se
produzc
an
par
pagos
hechos en ejer-
cicios
anteriares
continuaran
aplicandose
al
presupuesto
de in-
greso
s
como
reintegros de
ejercicios
cerrados, no
pudiendo
ori-
ginar, en
ningun
caso,
habilitaci6n de creditos,
TITULO
II
DE LA
GESTION
PRESUPUESTARIA
Articulo 10
.-
Concesi6n
de
subvenciones
Las
subvenciones
que se
concedan
par
la
Administraci6n
del
Principado
de
Asturias
0 sus
organismos
autonornos,salvo que
tengan
caracter
nominative,
10 seran
con
arreglo
acriterios de
publicidad
,
concurrencia
,
objetividad
y al
procedimiento
regla-
mentariamente
deterrninado.
Articulo 11.-
Retenciones
de
credito
I. La
Intervenci6n
General
del
Principado
de Asturias efec-
tuara
una
retenci6n
contable
en los
creditos
que se relacionan
en el
Anexo
II de la presen te Ley, en los
terminos
y
condicio-
nes que en el
mismo
se
determinan.
2. La Iiberaci6n de la
retenci6n
efectuada
se hara
cuando
se
cumplan
las co ndicio ne s sefialadas
para
cada
caso
en el propio
Anexo
II.
3.
Cuando,
can
posterioridad
a la
aprobaci6n
de est a Ley . se
produzcan
circunstancias
no
previstas
y que alteren de forma
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADODE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 31-XII-91
i
J
I
I
1
j
~
I
I
I
I
I
I
1
eviderne. ue sde el
punto
de vista financiero , las
condic
iones de
la reie ncio n, cl Co nsej o de G
obierno
, a
propue
sta del
Conseje-
ro de Ha ci
enda,
Economfa yPlanificacion,podra readecuar la
retcncio n cfectuada a la nueva situacion,
4, Para el
cumplimiento
de 10 dispucsto en el apartado
ante
-
rior sera nece sario que la Consej eria u organo
gestor
en cl que
se haya
efectuad
o la ret
encion
efecnie una
propuesta
motivad
a
de alte rac ion de las
condiciones
de la rete nci on
ante
la C
onse-
j
cn
a de Hacienda,
Econ
omfa yPlanificac ion .
Dicha
propuesta
no
podra
basars e ell razones de
oportunid
ad, s ino e n circuns-
iancius extern as que modifiquen las
condic
iones de la reten-
cio n,
5. De
dicha
s ope
racion
es se
dara
cuenta
a la C
omisi6n
de
Hac ienda, Ecou
omi
a y Presupuesto de la
Junta
General.
6. La vigeucia de este articulo
sed
exclusiva
para
el ejercicio
pre
supu
csta rio de 1992.
/vniculo
/2
.--
Seguimiento
de objetivos
Se faeulta a la Co nseje ria de
Hacienda,
Economf
a y Planifi-
cac ion a dicrar las norm as y cst ablecer los pr
ocedimien
tos ne-
cesarios, al objeto de introducir un sis
tema
normalizado de se-
guimic nto del grad e de realizacion de los objetivos de finidos
en las
Memorias
de los Pro g
rama
s,
Articulo /3 .·- D
ef
icit sanitario
I. EI cred ito presupuestario 16 .01-411
A-420
destinado
a la
fina nciacion de las
oblig
aciones
derivada
s del
Convenio
de 13
de dieiembre de 1989, entre la
Comunidad
Autonoma
del Prin-
cipado de
Astur
ias y el
INSALUD,
para la gesti6 n del Hospital
Gen eral de
Asturia
s
por
el d
icho
lnstituto, se
abonara
de la si-
guie nte forma :
- EI 8U
por
ciento pOI'cuartas partes al
comienzo
de
cada
tri-
mestre .
-- EI 20
por
cientorestante cu
ando
la
Admin
istraei 6n del Es-
rado pra ctique la liqu idacion
definitiva
del porcentaje de parti-
cipaci on pro vincial en los ing resos del Estado.
2. La vigc ncia de
este
articulo sera
exclu
siva
para
el ejercicio
presupuestario de 1992 .
Articulo /4
.-
Gasto s plurianuales
I. Las autorizac ion
esd
e gastos de inversion de caracter plu-
rianu al p revist as en el articulo 33 de la Ley
mayo, de regimen econornico y pre
supuestario
del
Principado
de Astur ias,
esta
ran sujet as a las siguientes limitaciones:
a) EI gas io que se i
mpute
a la prirnera
anualid
ad de la
autari-
zuciou 110
podra
ser
menor
del 10
por
ciento
del importe total
de la autori zaci on propuesta.
b) EI con
junto
de
autorizaciones
plurianuales
que
se
impu
te
a cad a uno de lo s ejercicios fu
tures
en
cada
program
a presu-
puest ario no po dra
exced
er de la
cantidad
que resulte de
aplicar
al credito c
orr
espond ie nte de los Capftulos VI y VII de ese pro-
grama
, en el ejerci cio en que la
operac
i6n se
comprometi6,
los
siguientesporcentajes : en el
ejercicio
inmediato
siguiente, el
70 pOl'ciento , y en los posteriores, el 50
por
ciento
.
2. Con indep
endenc
iade
10 esrabl
ecido
en el apul1ado ante-
rior, para los pro
gramas
yproyectos de inversion, que, taxati-
v
ament
e se especifiquen en las Ieyes de p
resupue
stos , podran
adqu
irirse
compromi
sos de gasto que ha yan de e xte nd er se a
ejer cic ios
futuros
hasta
el
importe
que
para
cada
una de las
anua lidades se determine.
A estos
ef
ectos,
cuando
en los
program
as
presupue
starios se
encu
entren incluidos
proy
ectos de las caracterfsticassefialadas
anteriormente, los porcentajes a que se refiere el punto b) del
apan
ado I se aplica n\n sobre di
chos
programas,
una veL
dedu
-
cida la anualidad
correspondiente
a di
chus
proy
ectos
.
3. EI C onsejo de
Gobi
erno podra, a
propuesta
del
Cons
ejero
de Ha cienda. Eco nomia y Pl auificaci6n, modificar los por
cen-
taje s sefial
ados
en el
apartado
I y los
importes
fijados
en el
apartado
2,
previa
pet icion
motivada
del
6rgano
gestor.
Articulo
/5.-
Ingreso minimo de insercion
I . A los efectos
conternplado
s en el
artfculo
8 de la Ley
6/1991 , de 5deabril, de ingreso mfnimo de inscrcion, el credi -
to max
imo
asi
gnado
al ing reso mfnimo de inserci on s e fija en
1.200
.000.000
pesetas
.
2. A los efectos
contemplados
en el articulo 9.2 de la Ley
6/19
91, d e 5 de abril, el
monto
anua l de la
cuant
ia
basica
de la
presta
cion
periodica del ingreso
mfnimo
de insercion, prorra-
t
eado
en doce
rnensualidades,
sera, en el prcscntcejcrci cio.
igual al que resulte de la
cuanti
afijada p
ara
las pensiones de
jubila
cion
einvalidez de la
Seguridad
Soci al en su rnod alid ad
no c
ontributiva
por
la Ley de Pre
supue
stos
Generale
s del Esta-
do para 1992.
3.
Cuan
do el
hogar
independiente
este
const
ituido
pOI'
mas
de una per sona, a la
cuantia
basica d e la
presta
cion se Ie surna-
ran
5.765
pesetas
como
complernento
par
cada
miembro
que
co nviva con el benefici
ario
re
sponsable
.
Articul o /6
.-
Su
scripcion
de
convenios
Para
la su scr ipc ion de
convenios
por la Adrninistracion del
Prin
cipado
con otro s
entes
publicos 0 priv ado s,
cuya
ejecucion
irnplique el
cumplimiento
de
obligaciones
de car act er econo-
mico
por
parte de dich a Adrninistracion,
sera
necesaria la pre-
via ret
encion
de
cred
ito en el
concepto
adecuado.
TIT
ULO III
DE
LOS
CREDITOS
DE
PERSONAL
Arti
culo / 7.-
Retribuciones
de los
miembros
del
Cons
ejo de
Gobierno
yaltos cargos de la
Adm
inis
tracion
del Principado de
Astu rias
Los
miembros
del Con
sejo
de
Gobi
erno
y altos
cargos
de la
Adrninistr acion del
Principado
percibiran en 1992 un
aumento
porc cntual en sus haberes igual a la
media
que se
determine
pa-
ra el
conjunto
de las retribuciones fntegras de los func iona rios
de la
Administrac
ion del
Principado
de Asturias.
Articulo /8.-
Retribuciones
de los funcionarios de la admi-
nistracion del
Principado
de
Asturias
I.
Can
efectos de I de
enero
de 1992, las retribuciones del
personal funcionario perteneciente a la Admini stracion del Prin -
cipado
de Asturias y sus
organismos
aut6norno s experimenta-
ran, aplicado en las cuantfas y de ac uerdo
con
los regfrnenes re-
tribu tivos vigentes en 1991, un incremento porcentual identico
1992 p
ara
el personal de
analoga
naturaleza, sin perjuicio del
result
ado
indiv idu al de la aplicaci6n de dicho inc rem en to.
2.
Los
co mp le me ntos
personales
y
transitorios.
que
seran
absorbido
s
par
cu
alquier
mejora
retributiva que se
produzca
en
el afio 1992 , incluidas las
derivadas
del
cambio
de
puesto
de
trabajo,
quedan
excluido
s del
aumento
porcentual fijado en el
a
partado
I. .
A
efectos
de la ab
sorci6n
prevista, los
incremento
s de retri-
buciones
que se
produzcan
se
computaran
en el 50
por
ciento
de su
importe
,
entendiendo
que tienen el
caracter
de absorbi-
bles: el
sueldo
,
ref
erido
a
cato
rce
mensualidades,
el
com
ple-
men to de
destino
y el especffico. En ningun c asu se considera-
ran los trienios, eI
complemento
de
productivid
ad ni las gratifi-
caciones
por
servicios
extraordinarios
.
3. Los funcionarios interinos percibintn el 100 pOl'ciento de
las retribuciones basicas,
excluidos
trienios, cor respo ndie nte al
grup
o en el que
estc
incluido el
cuerpo
en el
que
ocupen
vacan-
te y el 100 por ci
ento
de las retribuciones
complementarias
que
correspondan
al
puesto
de trabajo que
desemp
efien.
31-X II-9 1 BOLETINOF ICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTU RIAS Y DE LA PROVINCIA 8183
Articulo 19.- Aume nto de las re trib
uciones
del per son al la-
bora l
I. Co n e fecios de I de e ne ro de 1992 . la rnasa salaria l del
perso na l lab
or
ul de la Adrn in istra cion d el Pr incipad o de A stu-
rias )' de las en tida des u o rganis mo s de ella d
ependi
entes ex pe-
rime nta ran un
increment
o globa l no sup e rior a l porceni aje fija-
do
par
a la del personal de ana l
oga
natu raleza e n la Ley de Pre -
sup ues tos Ge
nera
les del Es tado para 1992, co m pre nd iendo en
dich o porccnta je el d e todos los co nceptos, incluso el que p ue-
da pro duc irse por a ntig ueda d y re clasifi ca cion es
prof
esion al es
y sin perj uicio del re sultad o indivi d ual de la di stribuci6n de d i-
cho in cremen to globa l.
2. Se e nten
dera
por rn asa sa larial, a los efectos de
esta
Ley,
el co nju nto de las retribuc ione s salariales y extrasa la ria les d e-
ve
nga
das
dur
ant e
'1
991 pur el pe rso na l lab oral, exce ptua n
dose
en tod o
casu
:
a) la s pre stacion es c ind
emnizacion
es de lu S
egu
ridad So-
cial: .
b) las co tizac io nes al sis tema de la Se
gurid
ad Social a cargo
del erup lea
dor
:
c) lo s gas
tos
de uccio n socia l;
d) la s gratificaciones e i nde mn izaciones devengad as.
Los increrne ntos de la masa salari a l br uta se calc ularan e n
te
rmin
os de h om ogen
eid
ad para la s do s peri
odo
s o bje to de
co mparacio n, t
anto
en 10 que re spe cta a
efec
tivos del person al
lubor al y a niig ued ad d el mismo , com o al reg imen retri but ivo,
co mp utan dose por sepa rado las ca ntida des que corr es ponda n a
las
var
iacio nes en tal es co nce ptus . Con ca rgo a la m asa sa lar ial
asf obt enida pa ra 1992 debe ran satisfa
cerse
la totalidad de las
retribuc iones d el per son al labor al deri vad a s del
corr
esp
ondien-
te acuer do y todas las qu e se de vengue n a 10 largo del ej ercicio.
3. C on
carac
ter pre vio a l cornie nzo de las ne goci aci one s de
con veni os 0ac uerdos co lectivos que se ce lebre n en el afio 1992
deb
er
a so lici tarse de la Co nseje ria de H ac iend a, Econorn ia y
Plan ific acion la co rres po nd ien te a utor izaci6n de rna sa sa laria l
que . dent ro de las con s igna ci
one
s prc
supue
stari as,
cua
ntifiqu e
el lfm ite ma
xim
o de la s obligaciones qu e pued an co ntrae rse co -
mo co nsec uenc ia de dich os acu erd os 0conve n ios .
4. Ser a preci so
inf
orm
e fav
orable
de la Co nsej eria de Inte-
rior y Adm inistracione s Publi cas y de la Conseje rfa de Hacien-
da, E
con
omi
a y Pl
anifi
caci 6n
para
pro
ced e r a
modific
ar las
con dicio nes retributiva s del personal no funci on ario y laboral
al servic io del Prin cip ad o y s us orga nis
mos
auto no r
nos
.
5. Co n ob
je
to de e mitir e l inf
orm
e sena lado en el a part ado 4
de este artic ulo. los o rgan is
mos
0dep arta ment os re rnitira n a l as
Consejerias de Int erior y
Admini
straci on es Piibli
ca
s y de Ha-
cie nda , Econ om fa y Pl
anif
icaci 6n , el proy ect o de p acto d e me -
jora,
con ca racter p revi o a su firm a 0ac ue rdo,
acom
pana
ndo la
valo raci6n y c ua nt ific
aci6
n en pes
eta
s de IOdos sus aspec tos
econ 6 mic os.
6. EI inJ
orme
sera e vac ua do en el pla za m
aximo
de veinte
dfas. a co ntar
desde
la fech a de recepci6n del
proyecto
de pa
cta
o a
cuerd
o y de su val
ora
ci6n, y versara so bre t
odos
aquell os as-
pe
cto
s de lo s que se d eriven co nsec uencias dire ctas 0ind ir ect as
en m ater ia de gast o public o. tant o par a el ej erc icio 1992 co mo
para los futuros y. es pec ial m
ent
e. en 10 qu e se r
efiere
a la de-
terminac i6n de l in crem ent o de la ma sa sala ria l y s u adecu aci 6n
a las consig nac io nes pr esupue
star
ias.
7.
Sera
n nulos de pleno der ech o los acue rdos ad opt ados e n
esta mater ia co n omis i6n del t
ramite
del
inf
orm
e0en co ntra de
un
inf
orm e d esfa vor abl e. asf
co
mo lo s pact o s
que
impliqu
en
c
re~i
mi
e
n
tos
sala riales para ejerc ic ios suces ivas con trarios a 10
que determinen l as futu ra s Ley es de Pre
supue
stos .
8. No p
odn
in autorizarse gas to s derivad os d e la aplica ci 6n
de los incr
emento
ssalariale s para 199 2, sin el c umpli miento de
los requis itos est ablec idos e n el p resent e a rtfcul o.
Arti
culo 20
.-
Retr ibuc iones d el
per
sona l eve ntual
I. L as retribuc ion es d el personal
eve
ntua l ex pe rime ntara n,
con resp ecto a las reco nocidas en e l afio 1991. un inc re men to
porcentual id ent ico al fi
jad
o en la pr esente Ley p am el per sonal
al servici o de la A dmi nis trac io n d el Prin cip ad o.
2. EI co mpIemem o de productiv idad p
odra
apl icarse, e n su
caso, al p ersonal
eve
ntua l.
Articul o 21.- Fon dos co mp leme ntar ios
Con i ndep en deu cia de 10 dispue st o en los arncu los anterio -
res y co n
cargo
a lo s creditos co nsignados en el pr e
supu
esto , la
Ad min ist ra
ci6n
de l Prin c ipad o p
odr
a, a l ob
jet
o de lo grar una
mayo r
armo
nizaci6n d e la s co ndic iones ret ributivas del perso-
nal a SII servi cio e inceuti var al rnismo, distribuir fo ndos adi-
cion ales de acu erdo a lo s cri terios q ue oportuna me nte se dete r-
minen por lo s 6rg anos ad rninistrat ivos co rnpetentes , en coo rdi-
nac ion con lo s dist into s age rnes
socia
les irnplicado s.
Artic ulo 22.- Prohibici6n d e ingre sos atfpico s
Los e rnplea
dos
piibl icos cornpre udidos en e l ambito de up li-
caci 6n d e la present e Le y no podra n per c
ibir
par
ticip aci 6n al-
guna de los tribute s. co rnisio ues u oiros ingreso s de c ua lqu ier
natu rale za qu e
cor
respa
nda
n a la A
dmi
nist raci6 n
como
con tra-
pre stac ion de
cua
lquier servic io, ni part icip aci 6n 0pr em io en
mult as im pues tas, aun
cuan
do est uvieran n
or
rnativam cnt e atri-
buidas a los mism os, debie ndo perci bir un icarne nte la s rcm une -
raciones del
corres
pondien
te re gime n retri butivo . Todo c lio si n
per
ju
icio de 10
qu
e resu lte de Ia a plicac ion del sis tem a de in-
cor
npa
tib ilidades .
Articulo 23.-
Aum
ento
de l as ret ri buc ion es en
cases
espe-
ciales
I.
Los
fun cion ar ios san itar ios locale s qu e presten servicio
en la Ad mi nistrac ion del Principado de A
stur
ias y qu e no esten
adscriios apuesios d e tr ab ajo cata
logados
exp
erim
ent ara n un
incr
ement
o p
orcentu
al ide nti co al fijado par a lo s func io nar ios
de la
Adm
inist raci 6n d el Prin c ipad o sob re las co rres po ndie ntes
retribucion es basic as
per
cib idas en 1991.
2. A medid a qu e se vaya conf ig uran do la nue va e struc tura
organ
izativa destinada al servicio de pro tecci6n de la sal ud co -
munitari a, el
Con
sejo d e Gobiern o adec ua ra el sis
tema
retribu-
tivo d e es tos funci on ario s a 10 d ispue sto en la Ley 3
/198
5, de
26 de di
ciembre,
de orde nacio n de la fun ci6n publi ca d el Prin-
cipado d e Asturias .
Articulo 24
.-
Plantilla s
De ac uerdo a lo qu e disp
one
el artic ulo 28 de la Le y 3/1985,
de 26 de dici
embr
e, de o r
den
aci6
n de l a func i6n publ ica de la
Ad m i
nis
trac i6 n d el Princip ad o de Ast
urias
, se aprue ban la s
plan till as de pe rso nal funci
onar
io yJaboraJ de la
Adm
inist ra-
ci6 n del Princ ipad o y sus org anis
mos
aut6 no mos, qu e fi
gur
an
co mo aneXll a es tos pre
supue
sto s. cl as ifi
cad
as p
or
cue
rpos
y
gru pos ads critos a program as y s
eccio
nes pre
supu
est arias.
ArtlclIlo 25.- DOlaci 6n
presupue
stari a para ad scr ipci 6n, fo r-
mali zaci 6n 0llombram ienl o de pe lso nal.
I. La fo rmalizac i6n de
todo
nuev o contra to an
ombr
amient o
de pe rson al reque rini, pre viam ente, j ust ifi
caci6
n de qu e la pl a-
za 0pues to objeto del co nt rato. adsc ripc i6 n 0n
omb
ramient o.
este d ota da pre
supu
est ariam e nte. se e nc uenl re vacallle y exis ta
el credito necesa rio p ara ate nde r el p ag o de retri bucio nes .
2. Se
exc
ept ua n las cont ra taciones 0n
ombr
ami enlOs t
emp
o-
rales de per son al. inclu so s usti t
ucio
ncs, que se
efec
tue n co n el
obj elO de m
end
er nece sid ade s
coy
unt ura les teniend o
como
If-
mite m ax ima e l d el cre dito co ns igna do .
ArtlclIlo 26 .- C
ompl
emento
de
produ
ctividad
EI com ple me nto d e productivida d est able cido en el artfc ulo
78.3 c) d e la Ley 3/ 1985, de 26 de di ci
embr
e, de orde naci6n de
8184 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 3 1-XII-9 1
la funcion pu blica de la Admi nistracion de l Principado de As -
turias retribuye e l rendimiento es pecial, la actividad y la ded i-
cacion extraord inaria, el interes 0 la inicia tiva con que se desa-
rrollen las tareas inhe rent es al pue sto de trabajo, de ac uerdo
con lo s creditos presupu estari os con signados en ca da secc ion
presupue staria a tal fin, y se rige de acuerdo co n las siguientes
normas:
a) La aprec iacion de la prod uctiv idad se ha ra en funcion d e
circuns tancias objetivas relacionada s directament e con el pues-
to de trabajo y co n laconsec ucion de los result ados y objetivos
asignados a dich o puesto de tra bajo.
b) Las ca ntidades asigna das a co mplemento de pr oduct ivi-
dad durant e un periodo de tiempo deterrnin ado no podran o ri-
ginar derech os individuale s respecto a la valoracio n 0aprecia-
cion pa ra periodos suces ivos.
Artic u lo 27
.-
Mod ificac ion de pl antillas y relaciones d e
puestos d e trabajo
I. EI Co nsejo de Gobi emo podra aprobar la tr ansforrnacion
de plazas vacant es de la plan tilla de personal funcionario y la-
boral, al objeto de adecuar las mismas a las nece sidades admi-
nistrati vas y las qu e resulte n de las relaciones de puestos de
trabajo que se ap rueben, en cumplimie nto de las prevision es de
la Ley de orde nacion de la funcion publica de la Administra -
cion del Princip ado de Asturias .
2. La Conseje ria de Haciend a, Econom ia y Pla nificac ion
emiti ra info rme pre vio y precepti vo s obre las reper cus iones
presupue starias de la tran sformacion , que en ningun c aso podr a
suponer incre mento del gasto. Dich o informe se unira al expe-
diente que se so rnetera al Consejo de G obierno.
3. La Co nsejeria de Int erior y Administraci one s Publi cus
notificara a la Co nsejeria de Haci enda, Econo mia y Planifi ca-
cion los acuerdos que se adop ten por e l Consejo de Gobiem o
confor me a 10 previsto en el apa rtado I .
4. Se auto riza al Con sejero de H acienda, Ec onomia y Plani -
ficaci6 n a real izar, en los creditos de gastos de personal, la s
modificaciones pre supue starias necesarias para su ajuste a las
alteraciones de las relac ione s de pu est os de trab aj o y de la
plantilla que resulten aprobadas co n arreg lo a 10 dispuesto en
esta Le y y demas dispos iciones leg ales.
TITULO IV
OPERACIONES DE CR EDITO
Articulo 28.- Operaciones d e credito a la rgo plaza
I. Se autoriza al Co nsejo d e G obiern o , a prop uest a del
Consejero de Hacienda, Eco nomia y Pl anifi cacion, a concertar
operac iones de cred ito a largo pla za 0 em itir deud a publica
hasta un im porte de 8.500.000.000 de pesetas, destin adas a fi-
nanciar gastos de inversion -incluidos plan es de obras y serv i-
cios, programas sectoriales y de cooperaci6 n y construccion de
viviendas de prornocion publica- en los term inos pre vistos e n
los artfculos 4 8 del Estatuto de Autonomia para Astur ias, 14 de
la Ley Organica de Finan ciaci6n de Comunidade s Aut6noma s
y 49 Y 50 de la Ley de Re gimen Econ ornico y Presupuest ario
del Princip ado de Asturias.
EI Consejo de Gobiem o dara c uenta a la Junta Gen eral de
las operac iones que concie rte al am paro de 10 previsto en e l pa-
rrafo anterior.
2. Con e l fin de financ iar el posible aume nto de los c reditos
12.03- 612 F-840 , 19.02- 72
38
c
610
, 10.02 -72
38
-6 I7, 19.0 2-
7238-637 y 19.02-7238-741 se a utoriza al Con sejo de Gobie r-
no a co ncertar operacio nes de credito a larg o plaza 0emitir
deuda pu blica hasta el import e necesari o para hacer frent e a las
obligac iones que pudieran surgir, preservando las c ondiciones
estable cidas para las op eraciones de cred ito en el art iculo 14 de
la Ley Organ ica de F inanciaci6n de las Co munida des Aut ono-
mas.
EI Consejo de Gobiemo dara cuenta a la Junta Ge neral de
las operaciones que co ncierte al a mparo d e 10 previs to en el pa-
rrafo anterior.
3. La vige ncia de este artic ulo sera excl usiva para e l ejerci-
cio presupue stario 1992.
Articu lo 29.- G esti on d e ope rac ion es de credito a largo
plaza
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que. a propu esta
del Co nsejero de H acienda, Econom ia y Plani ficacion, proce da
areer
nbo
lsar, modifica r y/o sus tituir operacio nes de endeuda-
miento de l Principad o de Asturias ex istentes co n anterioridad 0
conce rtadas a par tir de la entrada en vigo r de la present e Ley,
con la finalidad de ob tener un menor coste financiero 0 preve-
nir los posibl es efectos adversos de rivados de las fluct uaciones
de mer cado. En es tos supuestos se co nsignaran l os creditos ne-
cesarios en la Secci6n 03, «Deuda », sin qu e esto suponga au-
mento e n el presupu esto de gasto s.
Articulo 30
.-
Opera ciones de cre dito a corto plaza
I. Sin perjuicio de 10 esta blecido en el articulo 48 de la Ley
6/1986, de 31 de m ayo, d e re gimen econ6mico y presupuesta-
rio del Princ ipado de Ast urias. el Co nsejo de G obierno , a pro-
puesta d el Consejero de Hacienda, Eco nomia y Pl anificaci6n y
al objeto de cubri r nece sidades tran sitor ias de tesoreria, pod ra
autoriza r adicionalrne nte la concertaci6 n de operaciones de en-
deudamiento por un plaza ig ual0 inferior a un afio, con el lfrni-
te globa la nual del 5 por ciento del es tado de gastos de los Pre-
supues tos Generales del P rincipado de Ast urias para 1992, con
la exclus iva finalidad de poder anticipar a los ayuntamientos el
importe d e la parte correspondiente a los ingresos por tributos
de carac ter local q ue recaude el Princip ado de A sturias.
EI Consejo de Gobiemo da ra cuenta a la Junta General de
las operacio nes que concie rte al amparo de 10 previsto en el pa-
rrafo anterior.
2. La aprobaci6n por el Consejo de Gobi ern o de las opera -
ciones mencionadas en e l aparta do an terior y e n el artic ulo 48
de la Ley 6/1986, de 3 1 de mayo , de regim en eco n6mico y pre-
supuestario del Princ ipado de Astu rias, dara lugar a la a pertura
inmed iata de credito po r el importe necesario para proce der a
su cance laci6n.
3. La vigencia de este art iculo se ra exclusiv a para el eje rci-
cio presupuestario 1992.
TIT
ULO V
OTR
AS DISPOSICIO NES
Articulo 31
.-
Avales
I. D urante e l ejercicio 1992, el Princ ipado de Asturias po-
dra ava lar, prestand o un seg undo aval e n las condicio nes que se
determ inen por el Con sejo de Gobi erno, a aque llas peque fias y
medianas ernpre sas , avaladas por sociedades de garantfa reef-
proca y sim ilares que sean soc ios partfcipes d e estas.
Los cre ditos a ava lar segun el parra fo anterior tendr an como
iinica fina lidad finan ciar inversione s product ivas de pequefias y
median as empresas radicadas en As turias . Ningiin aval indivi-
dualiz ado podra s ignificar una cant idad superior aI lS po r cien-
to de la ca ntidad glo bal autori zada.
EI Ifmite g lobal de ava les a co nceder por es ta linea se ra de
900 .000.000 pe seta s.
2. Durant e el ejercicio de 1992, e l Principado de Asturias,
en las condiciones qu e determine el Co nsejo de Gob ierno, me-
diante los o portunos co nvenios con las en tidades fin ancieras le-
galment e establecidas, podra avalar la concesio n de cred itos a
pequefias y medi anas empresas para la rea lizaci6n de inversio-
nes.
31-XII-91 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 8185
EI limite global de avales a conceder por esta Ifnea sera de
600.000.000 pesetas.
3. Durante el ejercicio de 1992, el Principado de Asturias
podra avalar, en las condiciones que determine el Consejo de
Gobiemo, operaciones de credito que se concierten por empre-
sas 0entidades con destino directo y especffico ainversiones
para reindustrializacion.
EI limite global de avales a concede r por esta linea sera de
1.100.000.000 pesetas .
4. Durante el ejercicio de 1992, el Principado de Asturias
podra avalar, en las condiciones que se determinen por el Con-
sejo de Gobiemo,operaciones de credito concertadas por SO-
GEPSA para la realizacion de grandes proyectos de gestion y
promocion de suelo industrial y suelo con destino aviviendas.
EI limite global de avales a conceder por esta linea sera de
800.000 .000 pesetas.
5. Durante el ejercicio 1992, el Principado de Asturias po-
dra avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Go-
bierno, operaciones de credito que se concierten por SODECO
con destino directo y especffico ainversiones para reindustria-
lizacion.
EI limite global de avales a conceder por esta linea sera de
1.000.000.000 de pesetas.
6. Durante el ejercicio 1992, el Principado de Asturias po-
dra avalar, en las condiciones que determine el Consejo de
00
-
bierno, operaciones de credito concertadas por el Consorcio
para el Abastecimiento de Aguas ySaneamiento de la Zona
Central de Asturias para la realizacion de grandes proyectos de
desarrollo yampliacion de la infraestructura de abastecimiento
de agua a la zona central de la region.
EI limite global de avales a conceder por esta linea sera de
1.800.000.000 pesetas.
7. Durante el ejercicio 1992, el Principado de Asturias po-
dra avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Go-
biemo, operaciones de credito que se concierten por la Socie-
dad Regional de Promocion para suscripcion 0compra de ac-
ciones de sociedades mercantiles.
EI lfrnite global de avales a conceder por esta linea sera de
300.000 .000 pesetas.
8. Durante el ejercicio 1992, el Principado de Asturias po-
dra avalar, en las condiciones que se determinen por el Consejo
de Gobierno, operaciones de credito que las entidades crediti-
cias concedan a las Federaciones Deportivas, Clubes Deporti-
vos y demas Entidades Deportivas, todas elias sin animo de lu-
cro, para la construccion 0rernodelacion de instalaciones de-
portivas.
EI limite global de avales a conceder por esta linea sera de
50.000 .000 pesetas.
9. Los avales a que se refieren los apartados anteriores se
autorizaran por el Consejero de Hacienda, Economfa y Planifi-
cacion, en las condiciones ycircunstancias que para cada caso
establezca el Consejo de Gobierno.
10; Los avales prestados por el Principado, de acuerdo con
10
dispuesto en los parrafos anteriores,podran devengar a su
favor la cornision que para cada operacion se establezca.
Estas cantidades ycualesquiera otras que el prestatario ava-
lado venga obligado aabonar al Principado de Asturias, como
consecuencia 0en desarrollo de la concesion por este del aval,
tendran la consideracion de ingresos de derecho publico a los
efectos previstos en la Ley de regimen economico ypresupues-
tario del Principado de Asturias.
II . De los avales concedidos, de acuerdo con
10
dispuesto
en los parrafos anteriores, se dara cuenta semestralmente a la
Comision de Hacienda, Economfa yPresupuesto mediante es-
crito del Consejero de Hacienda, Economfa yPlanificacion,
Articulo
32.-
Normas tributarias
I. Durante el ejercicio 1992, los tipos de cuantfa fija de las
tasas del Principado de Asturias se elevaran en la misma canti -
dad, coeficiente 0porcentaje que para las tasas estatales seiiale
En caso de no estar aprobados los Presupuestos Generales
del Estado a I de enero de 1992, el incremento aplicable a las
tasas a que se refiere el apartado anterior sera del 6 por ciento
para la totalidad del ejercicio.
2. Las Consejerias uorganismos autonomos que gestionen
las tasas comprendidas en el apartado anterior procederan a se-
iialar las nuevas cuantfas que resulten de la aplicacion de esta
Ley, remitiendo a la Consejerfa de Hacienda, Economfa y Pla-
nificacion, antes del 31 de enero de 1992, una relacion de las
cuotas impositivas resultantes.
3. Los artfculos 23 , 107, 108, 109 Y 110 de la Ley5/1988,
de 22 de julio, reguladora de las tasas del Principado de Astu-
rias, quedaran redactados del siguiente modo:
«Artfculo 23
Tarifas
a)
Por
insercion de textos:
-cuarenta pesetas por milimetro de altura del ancho de
una columna de trece cfceros .
b) Por adquisicion:
-Suscripciones:
Anual: 10.000 pts.
Semestral: 6.000 pts.
Trimestral: 3.500 pts.
-Numero suelto: 60 pts.
Artfculo 107
Hecho imponible
Constituira el hecho imponible de la tasa la prestacion del
servicio administrativo inherente a la expedicion de Iicencias
de caza y matrfculas de cotos que, de acuerdo con la legisla-
cion vigente, sean necesarios para practicar la caza.
Artfculo 108
Sujetos pasivos
Seran sujetos pasivos de la tasa las personas ffsicas 0jurfdi-
cas y entidades a que se refiere el artfculo 5 .2 de esta Ley, que
soliciten las licencias 0matrfculas.
Artfculo 109
Devengo
EI devengo de la tasa se producira en el momenta de la soli-
citud de la licencia de caza 0matrfcula de coto.
Artfculo 110
Tarifas
La tasa se exigira conforme a los con tenidos de las siguien-
tes tarifas:
Tarifa I . Licencias quinquenales de caza:
Clase A: para cazar con armas de fuego.
A. Licencia quinquenal: 11.100 pts.
Clase B: para cazar haciendo uso de cualquier procedimien-
to autorizado, salvo armas de fuego .
B. Licencia quinquenal: 5.500 pts.
Tarifa 2. Matrfculas de cotos:
a) Matrfculas de cotos de caza mayor.
8186 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 31-XII-91
!
j
La tarifa estara constituida por un importe equivalente
ailS
por ciento de la renta del coto de caza, evaluada mediante el in-
ventario estimado de las especies y el mirnero de cabezas de
cada una de elias, en 50 pesetas por hectarea y afio para los co-
tos de caza de primera clase, 150 pesetas por hectarea y afio
para los cotos de caza de segunda clase, y 450 pesetas por hec-
tarea y afio para los cotos de caza de tercera clase.
A los efectos del parrafo anterior, se consideraran cotos de
caza de:
Primera clase: los de caza mayor con una cabeza por cada
100 hectareas 0inferior.
Segunda clase: los de caza mayor con mas de una y hasta
tres cabezas por cada 100 hectareas.
Tercera clase: los de caza mayor con mas de tres cabezas
por cada 100 hectareas,
b) Matrfculas de cotos de caza menor.
La tarifa estara constituida por un importe equivalente
ailS
por ciento de la renta cinegetica, evaluada a razon de 40 pesetas
por hectare a y afio, con independencia del ruimero de piezas.
Para los cotos privados de caza menor de menos de 50 hec-
tareas de superficie, el valor asignable a la renta cinegetica pa-
ra toda extension, cualquiera que sea esta, no podra ser inferior
a 20.000 pesetas .»,
4. La tarifa I del artfculo 110 no se vera afectada por el incre-
mento general dispuesto en el artfculo 32.1 de esta Ley, y se de-
vengara de acuerdo a los importes fijados en el apartado anterior.
33.-
Autorizacion yordenacion de gastos
I. Los Consejeros ejerceran la facultad de autorizacion y
ordenacion de gastos dentro de los lfmites de las consignacio-
nes incluidas en la seccion del presupuesto correspondiente a
su respectiva Consejerfa.
2. La autorizacion yordenacion de gastos con cargo a las
secciones del estado de gastos del presupuesto correspondera,
en los terminos sefialados por la Ley, a los siguientes organos:
a) La de la Seccion 01 (Presidencia del Principado) al Presi-
dente del Principado.
b) La de la Seccion 02 (Junta General del Principado), a la
Mesa de la Junta, a cuyo favor se libraran en firme los pagos
que periodicamente demande, los cuales no estaran sujetos: a
justificacion.
c) La de la Seccion 03 (Deuda), al Consejero de Hacienda,
Economfa yPlanificacion,
d) La de la Seccion 04 (Clases Pasivas), al Consejero de In-
terior y Administraciones Piiblicas,
e) La de la Seccion 31 (Gastos
diversas
Consejerfas), al
Consejero de Interior yAdministraciones Publicas en relacion
con el Servicio 01 (Servicios Generales) y al Consejero de Ha-
cienda, Economfa yPlanificacion, en relacion con el Servicio
02 (Gastos no tipificados).
3. A los efectos de 10 establecido en los mimeros I y 2 del
artfculo 41 de la Ley 6/1986, de 31de mayo, de regimen eco-
nomico y presupuestario, corresporidera al Consejo de Gobier-
no la autorizacion de gastos por importe superior atreinta mi-
llones de pesetas.
4. Las facultades de autorizacion ydisposicion de gastos en
los organismos autonomos ydemas entidades sometidas al de-
recho publico, se ejerceran del siguiente modo:
a) Los de cuantfa inferior a diez millones de pesetas, seran
aprobados por la autoridad designada en los estatutos 0normas
de creacion del Organismo.
b) Los comprendidos entre diez y treinta millones de pese-
tas, corresponderan al titular de la Consejerfa a la que este ads-
crito el Organismo.
c) Los de cuantfa superior atreinta millones de pesetas, se-
ran sometidos a la autorizacion del Consejo de Gobiemo a pro-
puesta del titular de la Consejerfa a la que este adscrito el Or-
ganismo.
Articulo 34
.-
Contratacion
El artfculo 26 de la Ley 1/1982, de 24 de mayo, de organi-
zacion yfuncionamiento de la Administracion del Principado
de Asturias, modificada parcialmente y convalidada por la Ley
9/1983, de12 dediciembre, queda redactado como sigue :
«Artfculo veintiseis.
Sera necesario acuerdo del Consejo de
Gobiemo
autorizan-
do la celebracion de los contratos cuando:
a) su cuantfa exceda de treinta millones de pesetas, 0
b) tengan un plaza de 'ejec ucion superior a un afio y, ade-
mas, hayan de comprometerse fondos publicos de futuros ejer-
cicios presupuestarios»,
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
Si durante el ejercicio 1992 se produjeran transferencias de
competencias de la Administracion del Estado a la Comunidad
Autonoma, el Presidente del Principado podra, mediante deere-
to, determinar las secciones yprogramas, existentes 0no, en
las que se integraran los medios econornicos transferidos.
DISPOSICION ADICIONAL
SEGUNDA
La oferta de empleo publico de la Administracion del Prin-
cipado de Asturias incluira las plazas vacantes dotadas cuya
provision se
considere
necesaria,
durante
el ejercicio presu-
puestario, para el adecuado funcionamiento de los servicios. Al
rnimero de plazas convocadas podran afiadirse las que resulten
del cumplimiento de 10preceptuado en la Disposicion transito-
ria sexta de la Ley 4/1991, de4 deabril, sobre modificacion de
la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenacion de la funcion
publica de la Administracion del Principado de Asturias.
DISPOSICION ADICIONAL
TERCERA
La diferencia, en compute mensual, entre la
jomada
regla-
mentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal
al servicio de la Adrninistracion del Principado dara lugar, sal-
vo justificacion, a la correspondiente deduccion proporcional
de haberes.
Para el calculo del valor hora aplicable adicha deduccion se
tomara
como
base
la totalidad de las retribuciones fntegras
mensuales que perciba dicho personal dividida por treinta y, a
su vez, este resultado por el numero de horas que el empleado
publico tenga obligacion de cumplir, de media, cada dfa.
DISPOSICION
ADICIONAL
CUARTA
Se modi fica el apartado I, en su parrafo inicial, del artfculo
segundo de la Ley3/1987, de8 de abril, reguladora de la disci-
plina urbanfstica, que quedara redactado de la siguiente forma:
«El proyecto tecnico con base al cual se solicita la licencia
debera disponer del correspondiente visado colegial, salvo en
los proyectos, obras yconstrucciones de todo tipo, de y/o para
las Administraciones piiblicas, Organismos Autonomos y So-
ciedades de capital, total 0mayoritariamente publico, a reali-
zar, en este ultimo caso,
para
las citadas Administraciones u
Organismos, en
que
bastara la intervencion de la Oficina de
Supervision de Proyectos 0la aprobacion tecnica de la entidad
correspondiente a la que pertenecieran 0estuvieran adscritas.
EI proyecto ira necesariamente cumplimentado con una me-
moria urbanfstica, como documento especffico eindependien-
31-XII-91 .BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 8187
te, en el que se indicara la finalidad y uso de la construcci6n 0
actuaci6n pretendida, razonandose su adecuaci6n a la ordena-
cion vigente»,
DlSPOSICION ADiCIONAL QUINTA
Se autoriza al Consejo de Gobiemo aconstituir una socie-
dad para el desarrollo de un proyecto integral en el Bajo Nal6n.
La sociedad adoptara la forma juridica de sociedad an6nima.
Su capital social sera de diez millones de pesetas, suscrito
Integramente por el Principado de Asturias.
DISPOSICION ADICIONAL SEXTA
Sin
perjuicio
de 10 sefialado en el
articulo
68 de la ley
6/1986, de 3I de mayo, de regimen econ6mico ypresupuesta-
rio del Principado de Asturias, el Consejo de Gobierno, por
medio de la Consejerfa de Hacienda, Economia yPlanifica-
ci6n, presentara a la Junta General del Principado, en el mes de
febrero de 1992, el estado de ejecuci6n del presupuesto de gas-
tos del ejercicio anterior.
Oicho documento contendra los datos relativos a los credi-
tos iniciales, modificaciones, retenciones, autorizaciones, dis-
posiciones, obligaciones, pagos realizados yobligaciones pen-
dientes de pago.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrara en vigor el I de enero de 1992.
ANEXO I
CREDITOS
AMPLIA8LES
I. Se considera ampliable, de acuerdo a 10 que establece el
apartado a) del articulo 8 de esta Ley, en la Secci.6n 3 I, «Gas-
tos de diversas Consejerias yOrganos de Gobierno», el credito
3I .02-633A-820.00, en eI importe de los ingresos que efectiva-
mente se produzcan con aplicaci6n al concepto 820 del Presu-
puesto de Ingresos.
2. Se consideran ampliables, tal como establece la letra c)
del articulo 8 de esta Ley :
2. I. En la Secci6n
II,
«Consejeria de Interior yAdministra-
ciones Publicas, eI credito 11.05-223A-780, en el importe en
que los ingresos efectivamente percibidos con aplicaci6n al
concepto 701.00 del Presupuesto de Ingresos superen la canti-
dad inicialmente prevista de treinta millones de pesetas.
2.2. En la Secci6n 15, «Consejerfa de Educaci6n,Cultura,
Oeportes yJuventud», los creditos 15.02-4520-132 y 15.02-
4520-160.00
, en el importe en que los ingresos efectivamente
percibidos con aplicaci6n al concepto 405.00 del Presupuesto
de Ingresos superen la cantidad inicialmente prevista de cinco
millones de pesetas.
2.3. En la Secci6n 15, «Consejeria de Educaci6n, Cultura,
Oeportes yJuventud», los conceptos correspondientes al arti-
culo 60 del programa 455 C , en el importe en que los ingresos
efectivamente percibidos con aplicaci6n a los conceptos
705.QO
y765.00 del Presupuesto de Ingresos,considerados conjunta-
mente, superen la cantidad inicialmente prevista de ochenta y
seis millones de pesetas.
2.4. En la Secci6n 16, «Consejeria de Sanidad yServicios
Sociales», los creditos 16
.02-4130-
I32, 16
.02-4130-
160.00
y/o 16.02-4130-242, en el importe en que los ingresos efecti-
vamente percibidos con aplicaci6n al concepto 406. I I del Pre- .
supuesto de Ingresos superen la cantidad inicialmente prevista
de cinco millones trescientas treinta mil pesetas.
2.5 En la Secci6n 16, «Consejeria de Sanidad yServicios
Sociales», el credito 16.05-412K-221.07, en el importe en que
los ingresos efectivamente percibidos con aplicaci6n al con-
cepto 386.00 del Presupuesto de Ingresos superen la cantidad
inicialmente prevista de cincuenta millones de pesetas.
2.6. En la Secci6n 16, «Consejerfa de Sanidad y Servicios
Sociales», el credito 16.06-313A-481, en el importe en que los
ingresos apercibir con aplicaci6n al concepto 406.0I del Pre-
supuesto de Ingresos superen la cantidad inicialmente prevista
de dos mil cuarenta y siete millones de pesetas .
2.7. En la Secci6n 16, «Consejeria de Sanidad y Serv icios
Sociales», el Capitulo I, «Gastos de Personal», del Programa
3 I
30
,
«Pensiones
no contributivas» , y/o el
credito
16.06-
3 I
30-480,
en el importe en que los ingresos efectivamente per-
cibidos con aplicaci6n al concepto 406.09 del Presupuesto de
Ingresos superen la cantidad inicialmente prevista de novecien-
tos cuarenta y seis millones ochocientas cuarenta y una mil pe-
setas.
La ampliaci6n que se efecuie en el Capitulo I del Programa
313
0,
cuando se den las condiciones especificadas en el parra-
fo anterior, no podra ser superior acatorce millones de pesetas.
2.8. En la Secci6n 16, «Consejeria de Sanidad yServicios
Sociales», el credito 16.06-313E-462, en el doble del importe
que los ingresos efectivamente percibidos con aplicaci6n al
concepto 406.06 del presupuesto de Ingresos superen la canti-
dad inicialmente prevista de doscientos treinta y cinco millones
setecientas cincuenta mil pesetas.
2.9. En la Secci6n 16, «Consejeria de Sanidad· y Servicios
Sociales», el credito 16.06-313E-463, en el importe en que los
ingresos efectivamente percibidos con aplicaci6n al concepto
406.07 del Presupuesto de Ingresos superen la cantidad inicial-
mente prevista de doce millones seiscientas mil pesetas.
2.10. En la Secci6n 18, «Consejeria de Medio Rural y Pes-
ca», el credito 18.03-511 F-607, en el importe en que los ingre-
sos efectivamente percibidos con aplicaci6n a los conceptos
708.07 y 768.00, del Presupuesto de Ingresos superen la canti-
dad inicialmente prevista de ciento setenta ycinco millones, y
setenta ycuatro millones de pesetas, respectivamente.
2.11. En la Secci6n 18, «Consejeria de Medio Rural y Pes-
ca», el credito 18.03-5
II
F-637, en el importe en que los ingre-
sos efectivamente percibidos con aplicaci6n al concepto 708.08
del Presupuesto de Ingresos superen 1a cantidad inicialmente
prevista de doscientos veintinueve millones trescientas veinti-
nueve mil pesetas.
2.12. En la
Secci6n
18,
«Consejeria
de
Medio
Rural
y
Pesca», e1credito 18.03-511F-617, en el importe en que los in-
gresos
efectivamente
percibidos con aplicaci6n al concepto
708.09, del Presupuesto de Ingresos superen la cantidad inicial-
mente pre vista de ciento cuarenta y cinco millones quinientas
sesenta mil pesetas.
2.13. En la Secci6n 18, «Consejeria de Medio Rural y Pes-
ca», los conceptos correspondientes a1 articulo 60 del programa
542F, en el importe en que los ingresos efectivamente percibi-
dos con aplicaci6n a los conceptos 708.00, 778.00 Y 778.01 del
Presupuesto de Ingresos, conjuntamente considerados, superen
la cantidad inicialmente prevista de doscientos cincuenta y cua-
tro millones seiscientas cuarenta y ocho mil pesetas.
2.14. En la Secci6n 18, «Consejeria de Medio Rural y Pes-
ca», el credito 18.04-5318-781, en el importe en que los ingre- .
sos
efecti
vamente
percibidos
con
aplicaci6n
al
concepto
708.04, del Presupuesto de Ingresos superen la cantidad inicial-
mente prevista de noventa millones de pesetas.
2.15. En la Secci6n 18, «Consejerfa de Medio Rural y Pes-
ca», el credito 18.02-712C-786, en el importe en que
los
ingre-
sos
efectivamente
percibidos
con
aplicaci6n
al
concepto
708.05, del Presupuesto de Ingresos superen la cantidad inicial-
mente prevista de treinta millones de pesetas.
2.16. En la Secci6n 18, «Consejeria de Medio Rural y Pes-
ca», el credito 18.02-712C-784, en el importe en que los ingre-
sos
efectivamente
percibidos
con
aplicaci6n
al
concepto
8188 BOLETIN OFICI AL DEL PRINCIP ADO DE ASTU RIAS Y DE LA PRO VINCIA 3 1-XII-9 1
708.0 6, del Pre supuesto d e Ingres os supere n la cant idad inicial-
mente p revista de c ien millone s de peseta s.
2. 17. En la Secci6n 18, «Cons ejen a de M edio Ru ral y Pe s-
ca», eJ credi to 18.05-7 I2D -607, en e l importe en
que
los ingre-
sos
e fec tiv ame n te
per
cib id o s co n
apl
ic a
ci6n
al
con
cepto
708.03, del Presupuesto de Ingr esos su peren la ca ntida d inicial -
mente pre vista de diec isiete millones qu inienta s mil pe setas.
2. 18. En la Sec ci6n 18, «Co nseje ria de Medio Rur al y Pe s-
ca», el credito 18.02-71 2C-4 89, en el dobl e del importe en qu e
los ingresos efectiva me nte per
cib
idos co n aplicaci6n a l co n-
cepto 4 98.00 , del Presupue sto de Ingresos supe ren la cantidad
inicial mente prevista de cuaren ta y seis millonesquinientas mil
pesetas.
3. Se co nsideran a mpliables , tal como e stablece el apartado'
d) del artic ulo 8 de es ta Le y:
3. 1. En la Secci6n 12, «Conseje ria de Ha cienda, Economfa
y Planific acion », el credito l2 .03- 612F-840, en el importe pre-
ciso para hacer frente a l as obli gaciones que
pudier
an surgi r
por enc ima de la consignaci 6n inici al prevista .
3.2. En l a Secc i6n 12, «Consej erfa de Hacienda, E
conom
fa
y Plani ficaci on », el credito 12.04-613G-226.05, en el importe
preciso para hacer fre nte a las o bligaciones que pud ieran surg ir
por enci ma de la consignaci6 n pre supu est aria pre vist a, deriv a-
das d e la d iferen
cia
entr
e la liquid aci6n fina l de la Socied ad
Region al de Recauda ci6n d el Princip ado de A sturias, S. A ., por
el ejercicio 1991 y l as en tregas a c uenta efec tuadas a la Socie-
dad dur ante dicho ejercic io.
3.3. En la Secci6n 12, «Co nseje rfa de H acienda, Econ ornia
y Pl anificac ion», el cred ito 12.04- 613G-740, en el imp orte pre-
ciso para hac
er
frente a las o bligaciones que pudieran surg ir
con la S oci
edad
Regional de Rec audaci6n del Princip ado de
Astu rias , S.A. , por
encima
de la c ons ignaci6n prespuesta ri a
previs ta, derivad as de la d iferenci a entre: a) las com isi ones per-
cibidas por el Principad o de Asturias de los d istintos Ayunta-
mientos ,Ca maras de Com ercio y C amaras de la Propiedad Ur-
bana, c uando se manten ga co nvenio en materia recaudatoria ,
mas las impu tables al propi o Princ ipado de A sturias por la ges-
ti6n recaud atoria que
par
a sf mismo realice, y, b) la liquid aci6n
corres pondi ente al ejercicio 199I de la Sociedad Regional d e
Recaud aci6n d el Princ ipado de Asturias, ma s el coste del Ser-
vicio Regional de Recaudaci6n du rante el mi smo ejercicio.
3.4. En la Secci6n 12, «Consej erfa de H acienda, Economfa
y Plani ficacion », el credito 12.04-613G- 820 .00, en el importe
preciso par a efectuarlos antic ipos que c orrespo ndan en fun cion
de los ingres os recaudados dur ante el eje rcicio in mediato an te-
rior, y en caso de que superen la co nsig nac i6n presupuest aria
prevista .
3.5. En la S ecci6 n 12, «C onsej erfa de Hacienda, Economfa
y Plan ificacion », el cred ito 12.0 5-
724D
-772 , e n el importe pre-
ciso para ha
cer
frente a lo s fallidos qu e hayan tenido lu gar so -
bre los avales formal izad os, de co nfo rmid ad co n las autori za-
ciones sob re la materia contenidas e n la s di
stinta
s Leyes de
Presupu esto s Generales del Princip ado de Asturia s, cuando di-
cho importe supe re la consign aci6n pre supuestari a prevista .
3.6. En la Se cci6n 14, «Conseje ria d e Medio
Amb
iente y
Urbanis mo», e l credito 14.04 -443F- 482, en e l importe preciso
para hacer fre nte a la s obli gac iones que pudieran sur g ir como
. consec uenc ia del pago a particul ares en concep to de in dernni -
zacio nes por daiios de c aza, por en cima de la co nsignac i6n pre-
supues taria prevista .
3.7. En la Secci6n 16, «Consej eria d e San idad y Servicios
Sociales», el credito 16.02-413D -221.05, en la med ida en qu e
las facturacione s mensuales qu e se re alicen al INSALUD y a
particul ares por medicamentos extra njero s superen la cantidad
prevista inicial mente de diec iseis millones de pe setas .
3.8. E n la Se cci6n 19, «C onsejer ia de Indu stria,
Tur
ismo y
Em p
leo
», lo s c re di
tos
19.0 2-72
38-61
0, 19 .0
2-72
38
-6 17 ,
19.02-72
38-6
37 Y19.02-72
38
-741, en el importe pre ciso para
hacer frente a las o bligacio nes que pudi eran s urgir por enc ima
de las co nsignaci ones inic iales previstas .
3.9. En la Se cci 6n 3 1, «Gastos de dive rsas Con sej er fas y
Organo s de Gob iern o», e l cre dito 31.01- 126G -27 1, en e l im-
porte pre ciso p ara ha cer fre nte a las obligac iones que pud ieran
surgir por enci ma de las co nsig nacio nes inic iales pre vistas.
3.10. Los credi tos del C apftulo I, «Gastos de per sona l», en
eI importe pr eciso para cubrir las obligaciones cont rafdas con-
forme a los a
cuerd
os suscri tos por la Adm inis trac i6n del Pr in-
cipado de Asturias sobre cla usulas de ga rantfa salarial y si fue -
ra neces ario.
ANE
XO II
RETENCIONES
DE
CREDITOS
La inter venci6n Gen eral del Pr incip ado de Astur ias reten-
dra, de acu erdo a 10 que est ablece el a rtfculo 11.1 de e sta Ley,
los credi tos que a t ontin uaci6 n se det allan y en las condic iones
que se det erminan:
I. En la Secci6n 12, «Consej eria de Haci
end
a, Eco nom fa y
Planif icacion» , cuando la d iferencia e ntre los a partados a) y b)
a que se refie re el punto 3 .3 del An exo I, «Creditos Amplia-
bles», sea infe rior a Ia consig naci6n pre supuestaria pre vista en
eI co ncep to 12.04-
6I3
G-74 0, se pra cticara una reten ci6n conta -
ble por e l importe resultant e de min orar a l cre dito co nsignado
el resultado de la d iferencia citada.
2. En la Secci 6n 16, «Co nsejeria de San idad y Servici os So-
ciale s», los creditos 16.05-4 12K-1 32 , 16.05- 4 12K-150, 16.05-
4 12K-16 0.00 , 16.05- 412K- 2 2 1.07 Y 16.05-4 12K-602, en vein-
ticinco millone s ci ento sesen ta mil pe setas , seiscie ntas mil pe-
setas ,oc ho mill ones dosci entas c uarenta m il pesetas , nueve rni-
llone s qu inientas mil p eset as y s iete millon es trescientas mil
peseta s, respe ctivament e.
. La lib eraci6n d e la rete nci6n se efec tuara si a fech a 30 de j u-
nio de 199 2 la facturaci6n realizad a supe ra el 50 por ci ento del
importe e stimado en el concepto 3 16.01, «Prestaci6 n de servi-
cios del Hospital Monte Naran co», del Presupuesto de Ingre sos.
3. En la Secci6n 19, «
Co
nseje rfa de Industria,Turismo y
Empl
eo », los
credito
s 19.04-
3228-783,
19
.04-32
28-
784 Y
19.04-
3228-785
, en ciento treint a y ocho mill ones ochocie ntas
cinc uenta y och o mil peseta s, treint a y sie te millones quin ien-
tas mil p eseta s y setenta y nu eve mill ones quinienta s mil pese-
tas, re spectivamente .
Cuand o se conozca la asig naci6 n provisi onal 0definit iva de
las denom inadas iniciativas co muni tarias estimadas en los con-
cep tos 79
9.04
, «In icia tiva co muni tari a
HORIZON
», 799 .05 ,
«Iniciativa com unitaria
NOW
», y 79 9.06 , «In iciativ a comun i-
taria EU RO FO RM », la rete nci6 n correspond iente se efec tuara
de forma que los gasto s consigna dos sea n suficientes p ara jus-
tificar las actuacio nes comp rendidas e n la iniciat iva correspon-
dien te, a lcanz ando e l 1,53 de lo s ing resos asoci ados .
Por tanto, orde no a tod os los ci udada nos a quiene s sea de
aplicaci6n e sta ley coadyuven a su c umplimie nto, asf co mo a
todos los Tribun aIes y Autorida des qu e la gu arden y la hagan
guardar .
Oviedo, treinta de diciembre de mil novec iento s novent a y
un
o.-
EI Presidente del Princip ado de As turias, Juan Luis Ro-
driguez-Vigil Rub io
.-
15.777.

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