Ley 1/1988, de 10 de junio, de reforma del sistema de representación en el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en el Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
PRINCIPADO
DE ASTURIAS
BOLETIN
OFICIAL
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Y
DE
LA
PROVINCIA
Direc.: PI. Gral. Ordonez. 1 · 8.' Plant a, deha.
Deposito Legal: 012532·82
FranqueoConcertado Sabada,25 de Junia de 1988
Ntirn.
147
SUMARIO
!.-PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
Informacion Publica
reLativa
a la resolucion recaida
en el expediente sancionador que se cita 2996
Pags,
CONSEJERIA DE INDUSTRIA.
COMERCIO
YTURISMO:
Informacion Publica sobre
Las
solicitudes de insta-
laciones electricas que se citan 2996
Ley
1/88, de 10 de junio, de reforma
deL
sistema
de representacion en el Consejo
Asesor
de Radio
yTelevision Espanola en el Principado de Asturias .
AUTORIDADES YPERSONAL
2993
IV.-ADMINISTRACION
LOCAL
..
V.-ADMINISTRACION
DE
JUST/CIA
2997
3002
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:
Rectificacion de error en
La
convocatoria de con-
curso oposicion para
La
provision de una pLaza de
Psicologo Clfnico en regimen de contratacion Laboral
por
tiempo indefinido (convocatoria publicada
en
eL
BOLETlN
OF/CIAL
del Principado de
Astu-
rias y de
La
Provincia con fecha 13 de junio de 1988 . 2994
CONSEJERIA DE LA JUVENTUD:
Resolucion de 17 de junio de 1988, de
La
Consejeria
de
La
Juventud,
por
la que se designa Secretaria de
Despacho de la Consejera de la Juventud a dona
Margarita Llamas Cuesta 2994
OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:
Resolucion de 20 de abril de 1988, de
La
Consejeria
ide la Presidencia,
por
La
que se impLanta el compLe-
-
mento
de productividad 2995
CONSEJERIA DE INDUSTRIA.COMERCIO YTURISMO:
Correccion de errores en el
Anexo
de la Resolucion
de 17 de
mayo
de 1988 sobre subvenciones conce-
didas a empresas acogidas a los beneficios
ZUR,
publicada en eL
BOLETlN
OF/ClAL
deL
Principado
de Asturias y de la Provincia de 9de junio de 1988 .. 2996
ANUNCIOS
CONSEJERIA DE
AGRICULTURA
Y PESCA:
Informacion Publica sobre propuesta de resolucion
recaida en el expediente sancionador
que
instruye
esta Consejeria 2996
I.
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
-
DISPOSICIONES
GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
LEY
1/88, de 10 de junio, de reforma del sistema de
representacion en el Consejo
Asesor
de Radio y Tele-
vision Espanola en el Principado de Asturias.
EL
PRESIDENTE
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha apro-
bade,
y yo, en nornbre de Su Majesta el Rey, y de acuerdo
con
10
dispuesto en el art . 31.2 del Estatuto de Autonomia
para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de
reforma del sistema de representaci6n en el Consejo Asesor
de Radio yTelevisi6n Espanola en el Principado de Asturias.
Exposicion de motivos
La Constituci6n Espanola, en su art. 20, reconoce y pro-
tege el derecho fundamental a la libertad publica de expre-
si6n que incluye, entre otros contenidos, el de expresar y
difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones,
mediante la palabra, el escrito 0cualquier
otro
medio de
reproducci6n y el de comunicar 0recibir libremente informa-
ci6n veraz
por
cualquier medio de difusi6n, ambos estrecha-
mente vinculados a los rnedios de comunicaci6n y por ello a
la Radio yTelevisi6n.
La propia Constitucion, en el apartado 3 del mismo arti-
culo, se hace eco de esta intima vinculaci6n entre libertadde
expresi6n y medios de comunicaci6n yestablece por ella que
"La
Ley regulara la organizaci6n
yel
control parlamentario
de los medios de comunicaci6n social dependientes del
2994 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 25-VI-88
Estado 0de cualquier
ente
publico ygarantizara el aceso a
dichos medios de los grupos sociales ypolfticos significativos,
respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas len-
guas de Espana".
En cumplimiento del mandato constitucional, los medios
de comunicacion dependientes del
Estado
0de cualquier
ente
publico estan por
tanto
sometidos a su organizacion ycontrol
parlamentario, 10que tras ladado en 10necesario al Consejo
Asesor previsto como parte integrante de la organizacion
territorial de
RTVE
por el
art
. 14 del estatuto jurtdico de la
Radio yTelevision, exige , al menos
por
analogia normativa,
que su composicion yeleccion por los 6rganos de la Comuni-
dad Aut6noma respeten su dependencia parlamentaria, sus-
trayendolo del ambito competencial yreglamentario del
poder
ejecutivo.
Se ha entendido que el cumplimiento de este
mandato
exige, en est a materia, el respeto a la proporcionalidad en la
representaci6n de los distintos Grupos Parlamentarios de la
Junta General del Principado, por cuanto esa presencia
garantizara una mayor transparencia en la gesti6n informa-
tiva al servicio de la sociedad.
Articulo unico
EI art. 8, apartados 1, 2 Y3 de la Ley del Principado de
Asturias 5/83, de 4 de agosto ,reguladora del Consejo Asesor
de Radio yTelevisi6n Espanola en el Principado de Asturias,
queda redactado en los siguientes terminos:
1. EI Consejo Asesor de
RTVE
en el Principado de Astu-
rias constara de once miembros, que seran elegidos
por
la
Junta General ynombrados
por
el Consejo de
Gobiemo
en
cada legislatura.
2. La elecci6n de los miembros del Consejo Asesor se
realizara del siguiente modo:
a) Cada
Grupo
Parlamentario
podra
presentar
ante
la
Mesa de la
Camara
una
lista conteniendo en forma ordenada
igual numero de candidatos que el de miembros deb an ser
elegidos hasta tres dias antes de la fecha sefialada
para
cele-
brar
la sesion de elecci6n.
Cada Diputado
podra
votar una sola de las listas .
Efectuada la votacion, la asignaci6n de miembros acada
Iista se efectaura mediante la aplicacion de la f6rmula electo-
ral de representaci6n proporcional de mayores restos.
b) La sesi6n de eleccion
tendra
lugar
dentro
de los tres
meses siguientes al termino de la sesion constitutiva de la
Junta
General, pudiendo ser prorrogado este plazo
por
su
mitad. Los Consejeros electos tomaran posesion de sus car-
gos en el plazo maximo de siete dias desde la fecha de su elec-
cion.
3. Las vacantes que
puedan
producirse en cada legisla-
tura se cubriran por la persona que hubiese sido candidato en
la misma Iista y siguiese al ultimo de los electos en el
orden
de
la misma.
De agotarse la lista, el
Grupo
Parlamentario afectado for-
mulara al Pleno de la
Camara
propuesta de designaci6n
para
el nombramiento del Consejero correspondiente.
Disposicion transitoria
En el plazo de veintiun dias apartir de la
entrada
en vigor
de esta Ley, el Consejo Asesor de
RTVE
en el Principado de
Asturias se constituira conforme a10en ella previsto.
A estos efectos, la Mesa de la
Camara
procedera a
adop
-
tar
los acuerdos necesarios
para
que la sesi6n de eleccion se
celebre dentro de los primeros catorce dias desde la vigencia
de la presente Ley.
Disposicion final
La presente Ley
entrara
en vigor el mismo dia de su publi-
caci6n.
Portanto,
ordeno
atodos los ciudadanos aquienes sea de
aplicaci6n esta Ley coadyuven a su cumplimiento, asf como a
todos los Tribunales yAutoridades que la guarden y la hagan
guardar.
Oviedo, a diez de junio de mil novecientos ochenta y
ocho
.-EI
Presidente del Principado, Pedro de Silva Cienfue-
gos-J
ovellanos.c-o.zst.
-
AUTORIDADES
Y
PERSONAL
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:
RECTIFICAC/ON
de error en la convocatoria de
concurso-oposicion para la provision de una plaza de
Psicologo Clinico en regimen de contratacion laboral
por
tiempo indefinido (convocatoria publicada en el
BOLETIN
OFIC/AL
del Principado de Asturias y
de la Provincia con fecha 13 de junio de 1988).
Advertido
error
en la Resolucion de esta Direcci6n
Regional, de 25 de mayo de 1988,
aprobatoria
de la convoca-
toria de referencia ypublicada en el
BOLETIN
OFICIAL
del Principado de Asturias y de la Provincia de 13 de junio de
1988, de conformidad con el art. 111 de la Ley de Procedi-
miento Administrativo de 17 de julio de 1958 se procede a su
rectificaci6n en estos terrninos:
Base segunda (pag. 2770):
Entre
el penultimo y el Ultimo
parrafo de dicha base se incluye :
"-
Experiencia profesional
de, al menos , dos anos en el ejercicio de su actividad c1inica
en Servicios de Salud Mental yAsistencia Psiquiatrica".
Lo que se hace publico
para
general conocimiento
.-
6.641.
CONSEJERIA DE LA JUVENTUD :
RESOLUC/ON
de 17 de junio de 1988, de la Conse-
jeria de la Juventud, por la que se designa Secretaria
de Despacho de la Consejera de la Juventud adona
Margarita Llamas Cuesta.
Visto el expediente tramitado
para
la provision
por
el sis-
tema de Iibre designaci6n de distintos puestos de Jefaturas de
Servicios ySecretarfas de Despacho de esta Consejeria de la
Juventud, segun convocatoria aprobada por Resoluci6n de 21
de
enero
de 1988, publicada en el
BOLETIN
OFICIAL
del
Principado de Asturias y de la Provincia mimero 23 de fecha
29 de
enero
de 1988, y corregidos errores en el mimero 41 de
fecha 19 de febrero de 1988; cumplidos los tramites estable-
cidos en el art . 21 del Reglamento de provision de Puestos de
Trabajo,
Promoci6n Profesional yPromocion
Intema
de los
funcionarios de la Administracion del Principado de Astu-
rias,
aprobado
por
el
Decreto
35/87, de 30 de abril, y al
amparo de 10dispuesto en el art.17-a) de la Ley 3/85,de 26
de diciembre, de Ordenaci6n de la Funci6n Publica de la
Administraci6n del Principado de Asturias, por la presente,
RESUELVO:
Primero.-Designar
adona Margarita Llamas Cuesta,
funcionaria perteneciente al
Cuerpo
General
Auxiliar de la
Administraci6n del Principado de Asturias, como Secretaria
de Despacho de la Consejera de la Juventud.
Segundo.-Proceder
a la publicaci6n de la presente Reso-
luci6n en el
BOLETIN
OFICIAL
del Principado de Asturias
y de la Provincia, computandose, apartir de la fecha en que
la misma se produzca, los plazos establecidos en el art. 10 del
Reglamento de provisi6n de Puestos de
Trabajo,
Promoci6n
Profesional yPromocion
Intema
de los funcionarios de la
Administracion del Principado de Asturias,
aprobado
por
el
Decreto
35/87, de 30 de abril,
para
el cese de la nombrada en
su
anterior
destino y la tom a de posesi6n en el nuevo destino.

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