Ley 1/1985, de 4 de Junio de 1985, reguladora de la Publicacion de las Normas, asi como de las Disposiciones y Otros actos de los Organos del Principado de asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
Jaoletin
\
j.
dl'ficial
DEL
PRINCIP
ADO
DE
ASTURIAS
Y
DE
Direeci6n: PI. Gral. Ordonez , 1 - 8.' Planta, deha.
LA
PROVINCIA
Franqueo Concertado
Num. 137 Lunes, 17 de Junio de 1985
SUMARIO
DEPOSITO
LEGAL
:0
125
32-82
I.-PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
1/1985, de 4de jun io, reguladora de la publica-
Icion de las normas, asf
como
de las disposiciones
"y otros aetos de los organos del Principado de Astu- .
rias 2161
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJER IA DE LA PRESIDENCIA:
,
por
el que se mo-
difica el Decreto 22/1985, de 7de marzo,
por
el que
se aprueba el Reglamento de la Denominacion de
Origen "Cabrales" y su Consejo Regulador 2163
CONSEJERIA DE INTERIOR YADMINISTRACION TERRITORIAL:
Decreto 54/1985, de 30 de
mayo
,
por
el que se aprue-
rJ-
ba la constitucion de una Mancomunidad Munici-
pal de Servicios, integrada
por
los concejos de Proa-
za, Quiros, Santo Adriano y Teverga 2163
I. PRINCIPADO DE ASTURIAS
-
DISPOSICIONES
GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
1/1985, de 4dejunio, reguladora de la publica-
cion de las normas, asf
como
de las disposiciones y
otros actos de los organos del Principado de
Astur
ias.
EL PR ESIDE NTE DEL PRI NCIPADO DE ASTIJRIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha apro-
bado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey , y de acuerdo
con
10
dispuesto en el articulo 31.2 del Estatuto de Autono-
mfa para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley regu-
ladora de la publicaci6n de las normas , aSIcomo de las dispo-
siciones y otros actos de los 6rganos del Principado de Astu-
rias.
por
el que se aprue -
ba la constitucion de la Mancomunidad Municipal
c/.
de Servicios , de la zona Suroriental de Asturias, inte-
grada
por
los concejos de Cabrales, Onis, Peiia-
mel/era Alta, Peiiamellera Baja y Ribadedeva 2 166
AUTORIDADES Y PERSO NAL
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA :
Resolucion de la Consejerfa de Educacion, Cultu-
ra y Deportes
por
la que se an uncia conc urso-subasta
para la contratacion de las obras de construccion de
un pabellon polideportivo en Tineo 2170
ANUNCIOS
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
Convocatoria a todos los miembros del Patronato
de la Fundacion para el Fomento en Asturias de la
ln vestigacion cientifica y la Teenolog fa a la reunion
que tendra lugar el dfa 19 de junio de 1985, a las 11,00
horas en el Hotel de la Re conquista 2170
V.-A
DMINISTRA
CION
DE
JUST/CIA
2170
Exposici6n de motivos
El articulo 33.4 del Estatuto de Autonomta para Asturias
aprobado por Ley Organica
711981
, de 30 de diciembre, esta-
blece que una Ley de la Junta regular a el regimen de publi-
caci6n de las normas y publicidad de las disposiciones y actos
emanados del Consejo de Gobierno y de la Administraci6n
del Principado de Asturias.
La presente Ley da cumplimiento al expresado mandato,
regulando, asimismo , el regimen de publicaci6n de las leyes
aprobadas por la Junta y de las normas reglamentarias ema-
nadas de la prop ia Junta.
La Ley se estructura en cuatro Capftulos. En el I se ese-
tablece el principio general referido a la necesidad de publi-
caci6n de las leyes y demas disposiciones de caracter general
emanadas de los 6rganos institucionales y de gobierno y
administraci6n del Principado de Asturias, para que produz-
can efectos jurfdicos . El Capitulo II se dedica a regular la
promulgaci6n de las leyes que apruebe la Junta, que se deno-
2162 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 17-VI-85
rninaran Leyes del Principado de Asturias, legalizando la for-
mula promulgatoria y la publicaci6n de las mismas , aSI como
de los reglamentos que al amparo de 10previsto en el articulo
23.2 del
Estatuto
de
Autonomia
apruebe la citada
Camara
.
EI Capitulo
III
regula la publicaci6n de las disposiciones de
caracter general y actos
emanados
de los 6rganos de gobierno
yadministraci6n del Principado de Asturias, determinando la
forma de publicaci6n y las autoridades aquienes compete
ordenarla en
cada
caso .
Por
ultimo, el Capitulo IV regula la
publicaci6n de los convenios yconciertos
que
pueda
celebrar
el Principado de Asturias con otras Comunidades
Aut6no-
mas y aquellos
otros
que se formalicen con distintas entidades
uorganismos.
Texto articulado
Capitulo I
Disposici6n general
Articulo uno:
Para que produzcan efectos jurfdicos las leyes y dernas
disposiciones de caracter general
emanadas
de los 6rganos
institucionales y de gobierno yadministraci6n del Principado
de Asturias,
habran
de
ser
publicadas en el
BOLETIN
OF!-
CIAL
del Principado de Asturias y de la Provincia,
entrando
en vigor, salvo que en elias se disponga
otra
cosa , en el plazo
previsto en el articulo segundo del C6digo Civil.
Capitulo II
De la publicaci6n de las leyes y reglamentos aprobados
por
la
Junta
General
del Principado
Articulo dos:
1. La s leyes
aprobadas
por
la
Junta
General
seran pro-
mulgadas en
nombre
del Rey,
por
el Presidente del Principa-
do. 2. A efectos de 10dispuesto en el
apartado
precedente
, el
Presidente del Principado utilizara la siguiente f6rmula pro-
mulgatoria:
"Sea
notorio que la
Junta
General
del Principado
ha
aprobado,
y yo, en
nombre
de su
Majestad
EI
Rey,
y de
acuerdo con 10dispuesto
enel
Estatuto
de
Autonomia
para
Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley . ..
Por
10tanto,
ordeno
atodos los ciudadanos aquienes sea de aplicaci6n
esta Ley , coadyuven a su cumplimiento, aSI como a los Tribu-
nales y Autoridades que la guarden y la hagan
guardar"
.
Articulo tres:
Las leyes
que
apruebe
la
Junta
General
llevaran la deno-
minaci6n de
"Ley
del Principado de Asturias" y
seran
identi-
ficadas ordinalmente asignando a
cada
una un mimero corre-
lativo referido al afio en
que
resulten
aprobadas
.
Articulo cuatro:
1. EI Presidente del Principado dispondra la publicaci6n
de las leyes en el
BOLETIN
OFICIAL
del Principado de
Asturias y de la Provincia en el plazo de quince dfas desde su
aprobaci6n, y en el Boletin Oficial del Estado .
2.
En
el mismo plaza dispondra, igualmente, la publica-
ci6n de los reglamentos que
apruebe
la
Junta
General
del
Principado en virtud de 10 previsto en el articulo 23.2 del
Estatuto
de
Autonornia
para
Asturias, que llevaran el
refrendo del Presidente de la misma.
Capitulo III
De la publicaci6n de las disposiciones de caracter general
y actos
emanados
de los 6rganos de gobierno y
administraci6n del Principado de Asturias
Articulo cinco:
1. Los Decretos del Presidente del Principado y los dicta-
dos previo acuerdo del Consejo de
Gobiemo
en materia de
personal, aSI como los referidos a la designaci6n de represen-
tantes de la Comunidad
Aut6noma
en organismos einstitu-
ciones,
cuando
una 'nor ma exija esta forma de nornbrarnien-
to,
seran publicados en el
BOLETIN
OFICIAL
del Princi-
pado
de Asturias y de la Provincia.
2. En el mismo Diario Oficial se publicaran cuantas deci-
siones del Consejo de
Gobierno
hayan de
adoptar
la forma
de
Decreto,
aSIcomo las
Ordenes
acordadas
por
las Comisio-
nes Delegadas del Consejo de
Gobiemo.
3. Igualmente,
deberan
ser
publicadas en el
BOLETIN
OFICIAL
del Principado de Asturias y de la Provincia las
resoluciones de los Consejeros dictadas en el ejercicio de la
pot
estad reglamentaria en las materias propias de las respec-
tivas Consejerias, y las demas aprobatorias de disposiciones
de caracter general
que
no esten exclusivamente refcridas al
regimen interno de estas.
Articulo seis:
1.
Seran
publicadas en el
BOLETIN
OFICIAL
del Prin-
cipado de Asturias y de la Provincia las dernas disposiciones,
aSI como los actos administrativos ,cualquiera que sea el
6rgano de la Administraci6n del Principado del que
emanen,
cuando tengan
por
destinatario una pluralidad indeterminada
de sujetos, yaquellos para los que no fuere exigible la noti-
ficaci6n personal.
2. La publicaci6n se
hara
en la forma que resulte mas
adecuada
a los fines que con la misma se persigan.
3.
Cuando
se
trate
de actos definitivos 0de trarnite que
determinen
la imposibilidad de continuar el procedimiento 0
produzcan indefensi6n, la publicaci6n se hara conteniendo el
texto Integro de aquellos, la expresi6n de los recursos que
contra
los mismos procedan, 6rganos
ante
los
que
habran
de
presentarse yplazas
para
interponerlos. .
Articulo siete:
1. Seran, igualmente,
objeto
de publicaci6n en el
BOLE-
TIN
OFICIAL
del Principado de Asturias y de la Provincia:
a) Los actos
emanados
de los 6rganos de la Administra-
cion del Principado 0de otras esferas de la Administraci6n ,
cuando
aSI
10
determine alguna disposici6n de caracter legal
oreglamentario, y
b) Aquellos otros en que
por
raz6n del interes publico 0
de los administrados afectados aSI 10 determine el 6rgano
competente
en cada caso.
2. En los supuestos a
que
se refiere el
apartado
anterior
la forma de publicaci6n de los actos y sus efectos seran los
que
en cada caso determinen las normas que establezcan tal
forma de publicidad
0,
en su easo, la autoridad y6rgano que
10
haya dictado.
Articulo ocho
1. Los
Decretos
del Presidente del Principado seran
publicados en el
BOLETIN
OFICIAL
del Principado de
Asturias y de la Provincia
por
orden de dicha autoridad. A la
misma
correspondera,
igualmente,
ordenar
la publicaci6n en
el citado
Diario
Oficial de los dernas actos en
que
aSIse pre-
yea
por
disposici6n legal 0reglamentaria.
2.
Correspondera
al Consejero de la Presidencia
ordenar
la publicaci6n de los
Decretos
emanados
del Consejo de
Gobierno
y, en general, cuantos actos del mismo
deban
ser
publicados, pudiendo delegar esta funci6n en el Oficial
Mayor
del Consejo de
Gobiemo.
3. La publicaci6n de las disposiciones ydemas actos acor-
dados
por
las Comisiones Delegadas del Consejo de
Gobierno
sera
ordenada
par
los Secretarios de las mismas.
4. La Oficialia
Mayor
del Consejo de
Gobiemo
llevara el
Registro de Decretos del Presidente y de los em an ados del
Consejo
de
Gobierno,
los cuales
tendran
numeraci6n dife-
renciada ycorrelativa con referencia a la fecha en que
sean
dictados.
17-VI-85 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVIN CIA 2163
Articulo nueve:
Las resoluciones de los Consejeros, dictadas en el ejerci-
cio de su potestad regl amentaria ycuantos actos de los rnis-
mos hayan de ser
objeto
de
p~blicaci6n
,
se inse.rta,nin en el
Diario Oficial por orden del titular de la Consejeria corres-
pondiente, que podran delegar esta funci6n en el Secretario
Tecnico.
Articulo diez:
Toda publicaci6n de disposiciones 0actos de .la
~omuni
dad Autonorna en el
BOLETIN
OFICIAL
del Principado de
Asturias y de la Provincia , se
har~
atraves de la
C(
;ms~jerfa
de la Presidencia,siendo el Servicio Central de Publicaciones
el encargado de su tramitaci6n, velando
par~
que la inserci6n
se haga , segun la naturaleza del acto a pubhcar, conforme a
la estructura de dicho Diario OficiaI.
Capitulo IV
De la publicaci6n de convenios yconciertos
Articulo once:
Los convenios que celebre el Principado de Asturias,
segun 10 previsto en el
Estatuto
de Autonomfa,con otras
Comunidades Aut6nomas,seran publicados en el
BOLETIN
OFICIAL
del Principado de Asturias y de la Provincia, y
entraran
en vigor a partir de la fecha en que sean insertados
en el mismo, salvo que en ellos se prevea
otra
cosa.
Articulo doce
Seran tam bien objeto de publicaci6n en el
BOLETIN
OFICIAL
del Principado de Asturias y de la Provincia los
convenios yconciertos de interes general. que celebre .la
Administraci6n del Principado con otras entidades u orgarns-
mos.
Articulo trece:
La publicaci6n de los convenios yconciertos a
que
se
refieren los articulos precedentes contendra el texto Integro
de los mismos y sera
ordenada
por el Consejero de la Presi-
dencia.
Disposicion final
El Consejo de Gobierno podra dictar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y la ejecuci6n de 10establecido
en la presente Ley.
Por tanto,
ordeno
atodos los ciudadanos aquienes sea de
aplicaci6n esta Ley , coadyuven a su cumplimiento, asi como
a todos los Tribunales yAutoridades que la guarden y la
hagan guardar.
Oviedo,cuatro de junio de mil novecientos ochenta y cin-
co
.-Pedro
de Silva Cienfuegos-lovellanos
.-4
.869.
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:
56/1985, de 30 de mayo, por el que se
modifica el Decreto 22/1985, de 7
demar
zo,
por
el
que se aprueba el Reglamento de la Denominacion de
Origen "Cabrales" ysu Consejo Regulador.
Por Decreto 22/1985, de 7 de marzo, fue aprobado el
Regl
amento
de la Denominaci6n de Origen " Cabrales" y su
Consejo Regulador, en ejercicio de la competencia especifi-
camente contenida en el Anexo I,
apartado
B)
l.h)
del Real
Decreto 3.403/1983, de7 dediciembre, sobre traspaso de ser-
vicios del
Estado
en materia de agricultura al Principado de
Asturias.
Formulado
por
el Gobierno de la Naci6n al Consejo de
Gobierno del Principado requerimiento de incompetencia
para
que se disponga la derogaci6n del citado
Decreto
22/
1985, Yhabiendo sido rechazado aquel po.r
entender
q~e
los
motivos de impugnaci6n alegad os se refieren acuestiones
puntuales del procedimiento de
elabor~~i6n
del.Reglamento
y del contenido del
Decreto
de
aprob~~lon
del rrusmo,se
~on
sidera, no obstante,necesario modificar el texto de dicho
Decreto
incorporando
una
Disposici6n Adicional
para
prever
que el Reglamento
aprobado
no producira
efecto
~
en
.10
que
respecta a la promoci6n ydefensa de la Denominacion de
Origen "Cabrales"
por
la Administraci6n del Estado
~n
tanto
no sea ratificado por la m isma, y dando nue va redaccion a su
Disposici6n
Derogatoria
. . . .
En
su virtud, apropuesta del Conse
jero
de la Presidencia,
yprevio acuerdo del Consejo de Gobierno en su reuni6n de
30 de mayo de 1985,
DISPONGO:
Articulo unico:
Se modifica el
Decreto
22/1985, de 7 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de la
Denomi~aci
.6n
de .Or!gen
"Ca bra les" y su Consejo Regulador en el srguiente sentido:
-Incorporar acontinuaci6n del articulo 2.° una Dispo- .
sici6n Adicional, con el siguiente tenor literal: .
"E l Reglamento
aprobado
no producira
efecto~
en .I? que
respecta a la promoci6n y
def~n.sa
de.,Ia Denominacion de
Origen "Cabra les" por la Administracion del Estado,.
~n
los
ambitos nacional einternacional, en tanto no sea ratificado
por la misma.
Una
vez producida, la ratificaci6n sera publicada en el
BOLETIN
OFICIAL
del Principado de Asturias y de la Pro-
vincia".
-Sustituir el texto complemento de la Disposici6n
Derogatoria
por
el siguiente:
"Q ueda n derogadas cuantas disposiciones de igual 0infe-
rior rango se opongan a
10
preceptuado en el pre sente Deere-
to" .
Dado
en Oviedo, a treinta de mayo de mil novecientos
ochenta y
cinco.-EI
Presidente del
P~ncipado,
Pedr.o de
Silva
Cienfuegos-lovellanos.-El
Consejero de la Presiden-
cia, Bernardo
Fernandez
perez.-4.872
.
CONSEJERIA DE INTERIOR YADMINISTRACION TERRITORIAL:
DECRETO
54/1985, de 30 de mayo,
por
el que se
aprueba la constitucion de la Mancomunidad Muni-
cipal de Servicios, integrada por los Concejos de
Proaza, Quiros, Santo Adriano y Teverga. .
Los Concejos de Proaza,Quiros,Santo Adriano yTever-
ga, por acuerdos plenariosde sus respectivos Ayuntamientos,
adoptados con el qu6rum exigible, decidieron constituirse en
Mancomunidad Voluntaria
para
la gesti6n de los Servicios de
Oficina Tecnica de
Parque
de Maquinaria yRecaudaci6n
Ejecutiva,redactando los pertinentes Estatutos
que,
igual-
mente,
fueron aprobados por todos los Ayuntamientos.
Tramitado el expediente con sujeci6n
ala
normativa legal
yreglamentaria vigente ydefinidos en sus Estatutos todos los
aspectos organicos,funcionales yecon6micos que garantizan
la consecuci6n de los fines previstos , no se aprecia en su con-
tenido extralimitaci6n legal alguna, ni razones de interes
publico que impidan su aprobaci6n . . .
En
su virtud, a propuesta del Consejero de
Intenor
y
Administraci6n Territorial, yprevia acuerdo del Consejo de
Gobierno en su reuni6n del dia 30 de mayo de 1985:
DIS
PO N
GO:
Articulo unico:
Se
aprueba
la constituci6n yEstatutos de la
Manc~muni
dad Municipal de Servicios integrada
por
los concejos de

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR