Resolución de 18 de junio de 2008, del Servicio Público de Empleo, por la que se resuelve la concesión de subvenciones por el mantenimiento de la contratación laboral de jóvenes titulados (mes de octubre de 2007, segundo trimestre).

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

En relación con la convocatoria de concesión de subvenciones por la contratación laboral de jóvenes titulados (mes de octubre de 2007, segundo trimestre).

Antecedentes de hecho.

Primero.—Que por Resolución del Servicio Público de Empleo de fecha 19 de abril de 2006, se aprueban bases reguladoras y por Resolución de 11 de octubre de 2007 (BOPA de 29 de octubre de 2007), se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones por la contratación laboral de jóvenes titulados para los contratos formalizados en los meses de septiembre 2007 – diciembre 2007. Presentadas las solicitudes por parte de las empresas, las relacionadas en el anexo I han sido admitidas a trámite al amparo de la citada convocatoria.

Segundo.—Que en los Presupuestos del Principado de Asturias para 2008, existe crédito disponible, adecuado y suficiente para atender la concesión de dichas subvenciones en la aplicación 85.01.322 A 771.009.

Tercero.—Que reunida la Comisión de Valoración para la evaluación de las solicitudes admitidas a trámite por las contrataciones de los meses de octubre de 2007, por parte del Servicio de Programas de Empleo, con fecha 23 de mayo de 2008, se eleva al titular del Servicio Público de Empleo propuesta de resolución de subvención en los términos que se detallan a continuación:

Que la Comisión de Valoración formula informe favorable a la concesión de subvenciones a las solicitudes presentadas que se enumeran en el anexo I, apartado primero, respecto a las que se propone conceder y que se abonen subvenciones a las empresas por el mantenimiento del contrato formalizado en octubre de 2007, en su segundo trimestre y por los importes que se indican en cada caso y según el siguiente orden: contratos en prácticas y contratos indefinidos.

En el anexo I, apartado segundo, se deniega la concesión de subvención a las empresas y por los motivos que se indican en cada caso, según el orden anteriormente citado.

Que, la Comisión de Valoración formula informe favorable de concesiones de subvenciones por el mantenimiento de la contratación (mes octubre de 2007) de jóvenes titulados, durante su segundo trimestre, por un importe total de 107.705,90 €.

Cuarto.—Que las empresas con informe favorable a la concesión de subvención han acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Quinto.—Asimismo, las empresas con informe favorable a la concesión de subvención por el mantenimiento de los contratos formalizados en octubre de 2007, durante su segundo trimestre de vigencia han aportado la documentación requerida en la convocatoria a los efectos de justificar todos los requisitos necesarios para ser beneficiarios de la presente subvención y por parte del Servicio de Programas de Empleo se da la conformidad para su abono.

Sexto.—Que estas subvenciones, en tanto contribuyen a la mejora de la adaptabilidad de los trabajadores y al fomento de su empleabilidad, así como de la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres, son objeto de cofinanciación en un 80% por la Unión Europea al amparo del Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2007-2013 (2007.ES.051.PO006).

La aceptación de la financiación por los beneficiarios implica la aceptación de su inclusión en una publicación electrónica en la que se recogen los nombres de los beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada uno, que será publicada en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

Fundamentos de derecho.

Primero.—La Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de agosto, del Servicio Público de Empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003; el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la contratación laboral de jóvenes titulados, aprobadas por Resolución de 19 de abril de 2006 (BOPA de 28 de abril), primera modificación aprobada por Resolución de 26 de mayo de 2006 (BOPA de 1 de junio), segunda modificación aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2007 (BOPA de 13 de abril) y la convocatoria de su concesión aprobada por Resolución de 11 de octubre de 2007 (BOPA de 29 de octubre de 2007).

Segundo.—Que el importe de las subvenciones será el establecido en el resuelvo cuarto de la convocatoria en relación con las bases quinta de las reguladoras de la concesión de estas subvenciones.

Tercero.—Que, de conformidad con sus bases reguladoras, las subvenciones por la celebración de contratos en prácticas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones para fomento del empleo, sin que se supere el cien por cien del coste empresarial a la Seguridad Social.

Cuarto.—Que, de conformidad con sus bases reguladoras las subvenciones por la celebración de contratos indefinidos y de relevo serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones para fomento del empleo, excepto las desgravaciones fiscales o deducciones de cuotas a la Seguridad Social, establecidas con carácter general y como medida de fomento del empleo por la Administración General del Estado.

Quinto.—Que, en cualquier caso, la suma de las ayudas o subvenciones recibidas no podrá superar el sesenta por ciento del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

Sexto.—Que, las subvenciones concedidas desde el 1 de enero de 2007 quedan acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, según el cual, las empresas beneficiarias de estas subvenciones no podrán obtener durante tres ejercicios fiscales ayudas acogidas a este mismo régimen o destinadas a los mismos costes subvencionables por importe superior a 200.000 € (100.000 € en el caso de empresas del sector de transporte por carretera).

Para la acreditación de los anteriores extremos, en el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior en caso de obtención sobrevenida de ayudas, el beneficiario deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda recibida incluida en dicho régimen o destinada a los mismos costes subvencionables durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Séptimo.—Que, de conformidad con el resuelvo quinto de la convocatoria y el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, la notificación de la resolución del procedimiento se realizará a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Conceder y que se abonen subvenciones por un importe total de 107.705,90 € con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322 A 771.009, por los importes y con la finalidad que se indican en cada caso, a las empresas relacionadas en el anexo I, apartado primero, por el mantenimiento del contrato formalizado en octubre de 2007 y en su segundo trimestre, en el siguiente orden: contratos en prácticas y contratos indefinidos.

Segundo.—Denegar la concesión de subvenciones a las empresas, relacionadas en el anexo I, apartado segundo, por los motivos que se indican en cada caso, según el orden anteriormente citado.

Tercero.—Notificar al interesado, mediante la publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, la presente Resolución, indicándole que este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de...

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