DECRETO 36/2006, de 19 de abril, de primera modificación del Decreto 6/2004, de 22 de enero, por el que se regula el régimen de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del personal de la Administración del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Viladecans
Rango de LeyDecreto

El Decreto 6/2004, de 22 de enero, regula el régimen de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias.

El V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, firmado el 5 de julio de 2005, regula y establece las normas por las que se rigen las condiciones laborales de los trabajadores que prestan servicio en la Administración del Principado de Asturias, recogiendo modificaciones, con respecto al anterior Convenio, que son trasladables en su mayor parte al personal funcionario.

El 21 de julio de 2005, se firma el Acuerdo para la Modernización y Mejora de la Administración Pública del Principado de Asturias, entre la Administración del Principado de Asturias y las Organizaciones Sindicales UGT, CEMSATSE y SAE. Dicho Acuerdo establece que deberán unificarse los criterios básicos de la normativa de permisos, licencias y vacaciones de todos los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias, adecuándolos a las características de cada ámbito y respetando las peculiaridades de los mismos, contribuyendo a la máxima homogeneización de las condiciones de trabajo.

El pasado 24 de marzo de 2006 se concluyó la negociación, en el seno de la Mesa Sectorial para el personal de Administración y Servicios de la Administración del Principado de Asturias y sus Organismos Autónomos, sobre la propuesta de modificación del Decreto 6/2004, de 22 de enero, por el que se regula el régimen de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del personal de la Administración del Principado de Asturias; la propuesta ha sido sometida a informe de la Comisión Superior de Personal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2006, D I S P O N G O Artículo único.? Modificación del Decreto 6/2004, de 22 de enero, por el que se regula el régimen de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del personal de la Administración del Principado de Asturias.

El Decreto 6/2004, de 22 de enero, por el que se regula el régimen de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del personal de la Administración del Principado de Asturias, queda modificado como sigue: Uno. El apartado 1 del artículo 2 ? Jornada y horario generales? queda redactado en los siguientes términos: ?1. La jornada semanal ordinaria de trabajo será de 35 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal, y se realizará, con carácter general, durante los cinco primeros días de la semana en régimen de horario flexible.

La parte fija del horario, de 5 horas diarias, será de obligada asistencia para todo el personal entre las 9 y las 14 horas.

La parte variable del horario, de 10 horas, será de cómputo y recuperación semanal conforme a las siguientes reglas:

  1. Entre las 7.30 horas y las 9 horas.

  2. Entre las 14 horas y las 15 horas.

  3. Entre las 16 horas y las 19 horas, en módulos mínimos de 1 hora y 30 minutos.? Dos. El apartado 1 del artículo 8 ? Reducción de jornada? queda redactado del siguiente modo: ?1. El personal que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona menor de seis años, o afectada de minusvalía física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de un tercio hasta un medio, percibiendo...

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