Decreto 65/2001, de 12 de julio, de primera modificación del Decreto 81/97, de 30 de diciembre, por el que se regula el régimen de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del personal de la Administración del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Decreto 81/97, de 30 de diciembre, regula el régimen de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del personal de la Administración del Principado de Asturias.

El contenido del mismo se ha visto afectado, como consecuencia de la culminación de las negociaciones llevadas a cabo en la Mesa Sectorial para el Personal de Administración y Servicios y Organismos Autónomos, en cuyo seno se ha suscrito el Acuerdo relativo a la implantación de la jornada de 35 horas en la Administración del Principado de Asturias, de lo que se deriva una reducción de 2 horas y 30 minutos semanales respecto a la jornada ordinaria regulada en el Decreto 81/97.

Como consecuencia del contenido del citado Acuerdo resulta necesario proceder a la modificación parcial de la regulación actual relativa a jornada y horarios, de modo que se produzca la adaptación de la norma a los criterios que a partir de este momento resultan de aplicación al respecto, en el ámbito de esta Administración Autonómica.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, previo informe de la Comisión Superior de Personal y Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de julio de 2001, D I S P O N G O

Artículo único Se modifican los artículos 1, 2, 4, 5, disposición adicional primera, y tercera del Decreto 81/97, de 30 de diciembre, por el que se regula el régimen de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del personal de la Administración del Principado de Asturias, que quedan redactados del modo que a continuación se indica: "Artículo 1.- Jornada y horario generales.
  1. -La jornada ordinaria de trabajo en la Administración del Principado de Asturias será de 35 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal, y se realizará con carácter general...

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