REGLAMENTO de Régimen Interno del Instituto Universitario de Biotecnología de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 — Naturaleza.
  1. El Instituto Universitario de Biotecnología de Asturias creado por el Real Decreto 844/1993, de 28 de mayo (B.O.E. número 144 de 17 de junio de 1993), en adelante el IUBA, es un Instituto de Investigación propio de la Universidad de Oviedo dedicado a la investigación, el desarrollo, la innovación, la enseñanza posgraduada y la difusión cultural en el ámbito de la Biotecnología y sus aplicaciones.

  2. El IUBA se regirá por su Reglamento de Régimen Interno, por los convenios que regulen la cooperación entre las instituciones o entidades participantes y la Universidad de Oviedo así como por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el Reglamento Marco de los Institutos Universitarios propios de la Universidad.

Artículo 2 — Sede, financiación e integrantes.
  1. El IUBA tendrá su sede en los locales que a tal efecto sean asignados por la Universidad.

  2. La financiación del IUBA se realizará con cargo a su presupuesto que consta de: a) Las asignaciones de la Universidad de Oviedo en concepto de gastos de personal, material e inversiones.

    1. Las subvenciones que otorguen instituciones públicas o privadas a Proyectos de Investigación que sean realizados por miembros del Instituto, o su parte proporcional cuando dichos proyectos sean compartidos con otros Institutos o Departamentos Universitarios.

      c) Los legados y donaciones que reciba de cualquier entidad pública o privada.

    2. Las ayudas complementarias a las becas de investigación.

      e) Los derechos de inscripción que satisfagan los alumnos o participantes en sus actividades.

      f) Las contraprestaciones económicas recibidas en virtud de convenios de cooperación suscritos con organismos e instituciones.

    3. Los ingresos derivados de los contratos a que se refiere el artículo 138 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

  3. Son miembros del IUBA el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios de la Universidad adscritos al mismo, así como los alumnos que estén matriculados en los programas de postgrado impartidos por dicho Instituto.

  4. Corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar la adscripción del personal investigador y docente de la Universidad al IUBA, a propuesta del Consejo del Instituto, previo informe del Departamento al que estuviese adscrito.

Artículo 3 — Funciones.
  1. Las funciones básicas del IUBA son las atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad y las disposiciones que los desarrollen.

  2. Son competencias del IUBA: a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación, desarrollo e innovación.

  1. Organizar y desarrollar programas de doctorado y de postgrado, según los procedimientos previstos en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, así como proporcionar asesoramiento técnico en el marco de sus competencias.

    c) Impulsar la actualización científica y técnica de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.

  2. Cooperar con Centros, Departamentos y otros Institutos, así como con entidades públicas o privadas para la realización de actividades investigadoras y docentes.

    e) Organizar y desarrollar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cursos de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios, así como realizar actividades de formación permanente y extensión universitaria en el respectivo campo profesional y científico.

    f) Gestionar los recursos que se le asignen para el cumplimiento de sus funciones.

  3. Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

  4. Aquellas otras que le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Oviedo y sus disposiciones de desarrollo, así como, en su caso, la legislación aplicable.

TITULO II ESTRUCTURA DEL IUBA Artículo 4
Artículo 4 — De las Unidades de Investigación y Servicio.
  1. El IUBA se estructura en Unidades de Investigación, cuya misión principal es la realización de proyectos concretos, y en Unidades de Servicio cuya función principal es servir de apoyo a la investigación y gestión del Instituto. Todo el personal científico del Instituto deberá estar adscrito a alguna Unidad de Investigación, el personal de administración y servicios ha de estar incluido en alguna de las Unidades de Investigación o en las de Servicio.

    a) El IUBA contará, con las siguientes Unidades de Investigación: I. Biocatálisis y Bioingeniería.

    II. Biomedicina y Salud Animal.

    1. Biotecnología de Microorganismos.

    2. Biotecnología de Plantas.

    1. Las Unidades de Servicio se crearán en función de las necesidades del Instituto y habrá, como mínimo, una Unidad Administrativa.

  2. Las Unidades de Investigación estarán constituidas por, al menos, tres profesores o investigadores que deberán ser doctores y tener en vigor al menos un proyecto de investigación financiado por organismos públicos (regionales, nacionales o internacionales) o privados. El doctor Investigador Principal del proyecto será el Coordinador de la Unidad de Investigación.

  3. Las Unidades de Investigación que desarrollen más de un proyecto de investigación financiado, con más de un Investigador Principal, elegirán un Coordinador de Unidad de Investigación entre los Investigadores Principales de la misma, por votación de todo el personal de la Unidad. La elección de los Coordinadores de Unidad de Investigación será bianual.

  4. La creación o disolución de las Unidades de Investigación o de Servicios corresponde al Consejo del Instituto.

TITULO III ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO Artículos 5 a 18
Artículo 5 — Organos.
  1. El IUBA actuará para el cumplimiento de sus...

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