REGLAMENTO de Régimen Interno de la Escuela Politécnica Superior Guillermo Schulz.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

Aprobado por la Junta de Escuela el día 13 de diciembre de 2004.

Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo el día 6 de octubre de 2005.

TITULO PRIMERO NATURALEZA Y FUNCIONES Artículos 1 a 3
Artículo 1 — La Escuela Politécnica Superior Guillermo Schulz de la Universidad de Oviedo es el centro encargado de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención del título de Ingeniero Geólogo en sus distintas especialidades y opciones y aquellas otras titulaciones afines.
Artículo 2 — La Escuela Politécnica Superior Guillermo Schulz está formada por los profesores que imparten docencia en ella, los Directores de los Departamentos que tengan responsabilidades docentes en el Centro, el personal de Administración y Servicios adscrito a aquélla y los estudiantes en ella matriculados.
Artículo 3 — Son funciones específicas de la Escuela Politécnica Superior Guillermo Schulz las siguientes: a) Elaborar y elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, sus planes de estudios y de organización docente.
  1. Velar por el cumplimiento de los objetivos de los planes de estudios y el seguimiento de los programas oficiales que desarrollan las directrices propias de las titulaciones a su cargo.

    c) Organizar y gestionar las enseñanzas que hayan de impartirse en ejecución de los planes de estudios.

  2. La supervisión, en coordinación con los Departamentos, de la actividad docente del profesorado que desarrolle sus actividades en el Centro.

    e) Organizar y desarrollar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cursos de postgrado y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos de los titulados, así como actividades de formación permanente y extensión universitaria en el campo profesional y científico de la Ingeniería Geológica.

    f) Participar en los procesos de evaluación institucional de la calidad y promover la mejora de la misma de sus actividades.

  3. Gestionar los recursos que se le asignen para el cumplimiento de sus funciones y administrar los medios personales que tengan adscritos.

  4. Las competencias referentes a matrículas, expedición de certificaciones académicas y tramitación de expedientes de convalidación y de traslado y otras competencias similares.

    i) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

  5. Cualesquiera otras que le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Oviedo y sus disposiciones de desarrollo, así como, en su caso, la legislación aplicable.

TITULO SEGUNDO ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION Capítulo 1. Disposición general Artículos 4 a 28
Artículo 4 — El Gobierno de la Escuela se articulará a través de los siguientes órganos: a) Colegiados: La Junta de Escuela, que actuará en pleno y en comisiones.
  1. Unipersonales: El Director, el Subdirector y el Secretario.

Capítulo 2 De la Junta de Escuela y las Comisiones Artículos 5 a 18
Artículo 5
  1. La Junta de la E.P.S. Guillermo Schulz es el órgano de gobierno y representación de la comunidad universitaria que integra la E.P.S. Guillermo Schulz y está presidida por la persona que ocupe el cargo de Director de la misma.

  2. En la E.P.S. Guillermo Schulz existirán, al menos, las siguientes Comisiones: a) Comisión de Gobierno.

  1. Comisión de Docencia.

Artículo 6
  1. La Junta de la E.P.S. Guillermo Schulz tendrá la siguiente composición: a) El Director, el Subdirector, el Secretario y el funcionario de administración y servicios responsable de la gestión administrativa del centro, así como los Directores de los Departamentos con responsabilidades docentes en el Centro, que serán miembros natos de la misma. Ninguno de los anteriormente citados se computará a los efectos de la distribución porcentual que se establece en el presente artículo. La Junta de Escuela será presidida por el Director o, en su ausencia, por el Subdirector o, en su defecto, por quien tenga, de entre los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros de la Junta, mayor categoría académica o edad, por ese orden.

    1. Los profesores funcionarios que impartan docencia en el Centro. Su número representará el 51 por ciento de la Junta.

    c) Una representación de los restantes sectores y estamentos que integran la E.P.S. Guillermo Schulz, con arreglo a las siguientes proporciones: 1) Un 14 por 100 elegido por y de entre el resto de personal docente e investigador que imparta docencia en la Escuela.

    2) Un 30 por 100 elegido por y de entre los estudiantes de las titulaciones oficiales impartidas en la Escuela.

    3) Un 5 por 100 elegido por y de entre el Personal de Administración y Servicios que presta servicio a la Escuela.

  2. A los efectos de los apartados b) y c1) se requerirá que el personal docente e investigador imparta completamente una asignatura o la mayoría de los créditos de su carga lectiva en las titulaciones de la Escuela.

  3. La duración del mandato de los representantes de los colectivos de los apartados c.1 y c.3 será de cuatro años. La duración del mandato de los representantes de los alumnos será de dos años.

Artículo 7
  1. Será competencia del Pleno de la Junta de Escuela: a) La elección y revocación del Director.

    1. La aprobación de las líneas generales de actuación de la Escuela.

      c) La supervisión de la gestión realizada por los órganos colegiados o unipersonales del Centro.

    2. La aprobación de las propuestas de planes de estudios.

      e) La aprobación del proyecto de Reglamento de Régimen Interno del Centro.

      f) La aprobación del plan docente del Centro.

    3. Cuantas otras competencias le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Oviedo y su normativa de desarrollo.

  2. El Pleno de la Junta de Escuela se reunirá, como mínimo, dos veces por curso académico en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Director por su propia iniciativa, por decisión de la Comisión de Gobierno, o a propuesta del 30 por 100 de sus miembros.

  3. En el último de los anteriores casos, la propuesta, debidamente suscrita por sus promotores, se dirigirá al Director exponiendo los asuntos que deban tratarse. El Director deberá convocar la Junta en los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud, incluyendo en el orden del día los asuntos propuestos por los promotores; el mismo plazo regirá cuando la propuesta hubiese sido elevada por la Comisión de Gobierno.

Artículo 8
  1. La convocatoria de la Junta de Escuela corresponde al Director, que fijará el orden del día.

  2. Cualquier miembro de la Junta podrá solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día.

  3. La convocatoria y el orden del día deberán ser expuestos en el tablón de anuncios de la Escuela y notificados a todos los miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

  4. Las convocatorias deberán determinar con claridad y precisión los asuntos a tratar, así como la fecha, hora y lugar de celebración.

  5. El orden del día de las sesiones ordinarias incluirá como último asunto a tratar el de ruegos y preguntas.

  6. El orden del día de las sesiones extraordinarias no requerirá la inclusión de la aprobación del acta de la sesión anterior.

  7. La documentación correspondiente a los asuntos a tratar en la sesión se pondrá a disposición de los miembros por su Secretario desde el mismo día de la convocatoria.

  8. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día de la convocatoria, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia de aquél por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 9
  1. Para la válida constitución de la Junta será necesaria, en primera convocatoria, la presencia de la mitad más uno de sus miembros, debiendo hallarse presentes el Director y el Secretario de...

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