REGLAMENTO de Régimen Interno de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

Aprobado, por unanimidad, en el Pleno de la Junta de Escuela, reunido en sesión ordinaria el 7 de junio de 2005.

De acuerdo con el artículo 23.i) de los vigentes Estatutos de la Universidad de Oviedo compete a las Facultades y Escuelas Universitarias “elaborar su Reglamento de Régimen Interno”. Así mismo, el Reglamento Marco de las Facultades y Escuelas Universitarias, de 11 de marzo de 2005, da el plazo de un año, desde su entrada en vigor, para que cada Junta de Escuela o Facultad apruebe su reglamento, que habrá de ser sometido a la aprobación definitiva del Consejo de Gobierno. En aplicación de las disposiciones citadas, y visto el anteproyecto elaborado por la Comisión de Gobierno, la Junta de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales, reunida en pleno, ha decidido aprobar el siguiente Reglamento de Régimen Interno: TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — Naturaleza.

La Escuela Universitaria de Relaciones Laborales es el centro encargado de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención del título de “Diplomado en Relaciones Laborales” y cualesquiera otros que le sean encomendados por los órganos de gobierno de la Universidad de Oviedo.

Artículo 2 — Integrantes.

La Escuela está integrada por el profesorado que imparte docencia en ella, los Directores o las Directoras de los Departamentos con responsabilidades docentes en el Centro, el personal de administración y servicios que tenga adscrito y los alumnos y alumnas que estén matriculados en las enseñanzas que en ella se organizan.

Artículo 3 — Funciones y competencias.
  1. Las funciones y competencias de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales son las que expresamente le atribuyan la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Oviedo y demás normativa aplicable.

  2. En particular, son competencias del Centro: a. Elaborar y elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, sus planes de estudios y sus planes de organización docente.

b. Velar por el cumplimiento de los objetivos de los planes de estudio y el seguimiento de los programas oficiales que desarrollan las directrices propias de las titulaciones a su cargo.

c. Organizar y gestionar las enseñanzas que hayan de impartirse en ejecución de los planes de estudio.

d. La supervisión, en coordinación con los Departamentos, de la actividad docente del profesorado que desarrolle sus actividades en el Centro.

e. Organizar y desarrollar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cursos de postgrado y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios, así como realizar actividades de formación permanente y extensión universitaria en el respectivo campo profesional y científico.

f. Participar en los procesos de evaluación institucional de la calidad y promover la mejora de la calidad de sus actividades.

g. Gestionar los recursos que se le asignen para el cumplimiento de sus funciones y administrar los medios personales que tenga adscritos.

h. Las competencias referentes a matrículas, expedición de certificaciones académicas, tramitación de expedientes de convalidación y de traslado y otras competencias similares.

i. Elaborar y modificar su Reglamento de Régimen Interno.

j. Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Oviedo y sus disposiciones de desarrollo, así como, en su caso, la legislación aplicable.

Artículo 4 — Fiesta de la Escuela.

La fiesta de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales es el 1 de mayo, día del trabajo. La forma en que dicha festividad haya de reflejarse en el calendario académico será determinada por el Consejo Social de la Universidad, previa propuesta del Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 51.p) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

TITULO II ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO Artículos 5 a 19
Artículo 5 — Organos.
  1. La Escuela actúa para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos, colegiados y unipersonales, de gobierno y asistencia.

  2. El gobierno del Centro corresponde a la Junta y al Director o Directora de Escuela.

  3. El Subdirector/a, o Subdirectores/as en su caso, y el Secretario/a del Centro asistirán a la persona que desempeñe la dirección en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6 — Naturaleza, composición y organización de la Junta.
  1. La Junta de Escuela es el órgano colegiado de gobierno y de representación de la comunidad universitaria que integra el Centro y estará presidida por la persona que ocupe el cargo de Director o Directora.

  2. Son miembros de la Junta: a. El Director o la Directora, que la presidirá, el Subdirector o Subdirectora, o Subdirectores/as en su caso, el Secretario o Secretaria y el funcionario de administración y servicios responsable de la gestión administrativa del Centro, así como los Directores de los Departamentos con responsabilidades docentes en la Escuela. Ninguno de los anteriormente mencionados se computará a los efectos de la distribución porcentual que se establece en el presente artículo.

    b. Los profesores y profesoras funcionarios que impartan docencia en el Centro.

    c. Un catorce por ciento elegido por y de entre el resto del personal docente e investigador que imparta docencia en el Centro.

    d. Un treinta por ciento elegido por y de entre los estudiantes de las titulaciones oficiales impartidas por el Centro.

    e. Un cinco por ciento elegido por y de entre el personal de administración y servicios.

  3. A los efectos de los apartados b) y c) del punto anterior, se requerirá que el personal docente e investigador imparta completamente una asignatura o la mayoría de los créditos de su carga lectiva en las titulaciones del Centro.

  4. El total de profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que forme parte de la Junta de Escuela constituirá el 51 por ciento de la misma.

  5. Los miembros electivos de la Junta de Escuela se renovarán cada cuatro años, salvo quienes representen al colectivo de estudiantes, que se renovarán cada dos años, mediante elecciones convocadas al efecto por el Director o la Directora. Estas elecciones se realizarán conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el Reglamento Electoral de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

  6. Podrán asistir a las sesiones de la Junta de Escuela, con voz pero sin voto, quienes hayan sido autorizados o convocados por la presidencia, cuando así lo...

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