REGLAMENTO de Régimen Interno de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de la Universidad de Oviedo.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 — Naturaleza.

La Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de la Universidad de Oviedo (ETSIMO) es el centro encargado de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención del título de Ingeniero de Minas, en sus distintas especialidades, y cualesquiera otros títulos académicos, que le sean encomendados por los órganos de gobierno de la Universidad de Oviedo que pudieran establecerse en un futuro, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional

Artículo 2 — Integrantes.

La Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de la Universidad de Oviedo está integrada por el profesorado que imparte docencia en ella, los Directores o las Directoras de los Departamentos con responsabilidades docentes en el Centro, el personal de administración y servicios que tenga adscrito y los alumnos y alumnas que estén matriculados en las enseñanzas que allí se organizan.

Artículo 3 — Funciones y competencias.
  1. Las funciones y competencias de las Facultades y Escuelas son las que expresamente les atribuyan la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Oviedo y demás normativa aplicable.

  2. La Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas tiene como funciones específicas las siguientes: a) Elaborar y elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, sus planes de estudios y docentes.

  1. Velar por el cumplimiento de los objetivos de los planes de estudio y el seguimiento de los programas oficiales que desarrollan las directrices propias de las titulaciones a su cargo.

    c) Organizar y gestionar las enseñanzas que hayan de impartirse en ejecución de los planes de estudio.

  2. La supervisión, en coordinación con los Departamentos, de la actividad docente del profesorado que desarrolle sus actividades en el Centro.

    e) Organizar y desarrollar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cursos de postgrado y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios, así como realizar actividades de formación permanente y extensión universitaria en el campo profesional y científico de las distintas intensificaciones de la Ingeniería de Minas: Geología y Geofísica, Laboreo y Explosivos, Energía y Combustibles, Metalurgia y Materiales y Gestión de Recursos y Medio Ambiente.

    f) Participar en los procesos de evaluación institucional de la calidad y promover la mejora de la calidad de sus actividades.

  3. Gestionar los recursos que se le asignen para el cumplimiento de sus funciones y administrar los medios personales que tenga adscritos.

  4. Las competencias referentes a matrículas, expedición de certificaciones académicas, tramitación de expedientes de convalidación y de traslado y otras competencias similares.

    i) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

    j) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Oviedo y sus disposiciones de desarrollo, así como, en su caso, la legislación aplicable.

TITULO II ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA Artículos 4 a 20
Artículo 4 — Organos.

La Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de la Universidad de Oviedo actúa para el cumplimiento de sus fines, a través de los siguientes órganos de gobierno y asistencia: a) Colegiados: La Junta de Escuela, que actuará en pleno y en comisiones.

  1. Unipersonales: El Director, los Subdirectores y el Secretario.

Artículo 5 — Naturaleza, composición y organización de la Junta de Escuela.
  1. La Junta de Escuela es el órgano colegiado de gobierno y de representación de la comunidad universitaria que integra el Centro y estará presidida por la persona que ocupe el cargo de Director.

  2. Composición de la Junta de Escuela: a) El Director, el Subdirector, el Secretario y el funcionario de administración y servicios responsable de la gestión administrativa del Centro, así como los Directores de los Departamentos con responsabilidades docentes en la ETSIMO. Ninguno de los miembros anteriormente mencionados se computará a los efectos de la distribución porcentual que se establece en el presente artículo.

    La Junta de Escuela estará presidida por el Director o, en su ausencia, por el Subdirector o, en su defecto, por quien tenga, de entre los Profesores Doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros de la Junta, mayor categoría académica o edad, por ese orden. Quien sea el Secretario de la Escuela, lo será a su vez del Pleno de la Junta de Escuela.

    1. Los profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que impartan docencia en el Centro. Su número representará el 51% de la Junta de Escuela.

    c) Una representación de los restantes sectores y estamentos que integran la ETSIMO, con arreglo a las siguientes proporciones: 1) Un 14 por 100 elegido por y de entre el resto de personal docente e investigador que imparta docencia en la Escuela.

    2) Un 30 por 100 elegido por y de entre los estudiantes de las titulaciones oficiales impartidas en la Escuela.

    3) Un 5 por 100 elegido por y de entre el Personal de Administración y Servicios que presta servicio a la Escuela.

  3. A los efectos de los apartados b) y c).1) se requerirá que el personal docente e investigador imparta una asignatura completa o la mayoría de los créditos de su carga lectiva en las titulaciones de la Escuela.

  4. La duración del mandato de los representantes de los colectivos de los apartados c).1) y c).3) será de cuatro años. La duración del mandato de los representantes de los alumnos será de dos años. Las elecciones, convocadas por el Director, se realizarán conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el Reglamento Electoral de Centros.

Artículo 6 — Funciones y competencias del Pleno de la Junta.
  1. Corresponden al Pleno de la Junta de Escuela las funciones y competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad, sus normas de desarrollo y demás disposiciones de aplicación, así como cuantas otras le sean delegadas por otros órganos.

  2. Son competencias del pleno de la Junta de Escuela: a) La elección y revocación del Director.

  1. La aprobación de las líneas generales de actuación de la Escuela.

    c) La supervisión de la gestión realizada por los órganos colegiados o unipersonales del Centro.

  2. La aprobación de las propuestas de planes de estudios.

    e) La aprobación del proyecto de Reglamento de Régimen Interno del Centro.

    f) La aprobación del plan docente del Centro.

  3. Cuantas otras competencias le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Oviedo y su normativa de desarrollo.

Artículo 7 — Funcionamiento del Pleno de la Junta.

El funcionamiento del Pleno de la Junta de Escuela se regulará por el presente Reglamento de Régimen Interno de la Facultad o Escuela. Será de aplicación supletoria el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno.

Artículo 8 — Sesiones.
  1. La Junta de Escuela se reunirá, como mínimo, dos veces por curso académico en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Director, por su propia iniciativa, por decisión de la Comisión de Gobierno o a propuesta del 30% de los miembros de la Junta Escuela.

  2. En el caso de convocatoria a iniciativa del 30% de los miembros de la Junta, la propuesta debidamente suscrita por sus promotores se dirigirá al Director exponiendo los asuntos que deban tratarse en dicha sesión. El Director deberá convocar a la Junta de Escuela dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud incluyendo en el orden del día los asuntos propuestos por los promotores de la convocatoria. En el mismo plazo deberá convocar la Junta de Escuela cuando la propuesta hubiese sido elevada por la Comisión de Gobierno.

Artículo 9 — Convocatoria y orden del día.
  1. La convocatoria de la Junta de Escuela corresponde al Director, que fijará el orden del día.

  2. Cualquier miembro de la Junta de Escuela podrá solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día.

  3. La convocatoria y el orden del día deberán ser expuestos en el tablón de anuncios de la Escuela y notificados a todos los miembros de la Junta de Escuela con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

  4. Las convocatorias deberán determinar con claridad y precisión los asuntos a tratar en la sesión, así como la...

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