Decreto 51/2001, de 26 de abril, de normas internas de aplicación de los Reglamentos (CE) 1.760/2000, de 17 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, y 1.825/2000, de 25 de agosto, de la Comisión, relativos al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorMancomunidad Valle del Nalon
Rango de LeyDecreto

A fin de mejorar la transparencia de las condiciones de producción y de evitar las distorsiones comerciales en el mercado de carne de vacuno, el Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado, con fecha 17 de julio de 2000, el Reglamento (CE) 1.760/2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno. Asimismo, el Reglamento (CE) 1.825/2000, de la Comisión, de 25 de agosto de 2000, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1.760/2000, en lo que respecta al etiquetado de carne de vacuno y los productos a base de carne de vacuno.

El Reglamento (CE) 1.760/2000 dispone en su artículo 20 que los estados miembros designarán la autoridad o las autoridades competentes responsables de la aplicación de su Título II, correspondiendo el ejercicio de tal competencia al Principado de Asturias en virtud de su competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, de acuerdo con la ordenación general de la economía, de conformidad con el artículo 10.1.10 del Estatuto de Autonomía. Se debe, pues, determinar la autoridad competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias como responsable de la aplicación del sistema de etiquetado previsto en la normativa comunitaria citada, así como las normas adicionales y, en particular, las relativas a los controles que deberán efectuarse y las sanciones que procedan en caso de incumplimiento. En el caso del etiquetado facultativo, se debe determinar la autoridad competente para la aprobación de los pliegos de condiciones que habrán de presentar los distintos agentes económicos u organizaciones que operen en el territorio del Principado de Asturias. De conformidad con el artículo 25-z) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y a propuesta de los titulares de las Consejerías de Medio Rural y Pesca y de Salud y Servicios Sanitarios, y de acuerdo con el Consejo de Estado, D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación: El presente Decreto tiene por objeto regular la aplicación del sistema de etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno,...

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