Resolución de 14 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de los intercambios de docentes e investigadores, en el marco de los convenios de cooperación suscritos con instituciones iberoamericanas y africanas. Año 2010.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorUniversidad de Oviedo
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

Dentro de su ámbito competencial, la Universidad de Oviedo ha tramitado las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar los gastos derivados del intercambio de docentes e investigadores entre la Universidad de Oviedo y las instituciones iberoamericanas y africanas, en el marco de los convenios de colaboración suscritos, en régimen de concurrencia competitiva.

En el ámbito de la regulación expuesta, se estima conveniente la tramitación de un expediente de apertura de convocatoria pública de ayudas de movilidad.

Fundamentos de derecho

Vistos el artículo 29 de las bases de ejecución del presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2010; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias; el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas según consta en el art. 60 de los mencionados Estatutos,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria de ayudas, contenida en el anexo I de esta Resolución, destinada a financiar el intercambio de docentes e investigadores entre la Universidad de Oviedo y las instituciones iberoamericanas y africanas, en el marco de los convenios de colaboración suscritos, en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo.—Autorizar un gasto por importe de veintidós mil setecientos sesenta y cuatro euros (22.764 €), con cargo a la aplicación 20.02.134B.491.07, del presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2010, siempre que en la misma exista crédito suficiente y adecuado, entendiéndose en caso contrario revocados aquellos actos adoptados por encima de dicho límite.

Tercero.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la página web de la Universidad (www.uniovi.es).

Cuarto.—Contra esta convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo. Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Oviedo, a 14 de abril de 2010.—El Rector.—9.108.

Anexo I

CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LOS INTERCAMBIOS DE DOCENTES E INVESTIGADORES, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN SUSCRITOS CON INSTITUCIONES IBEROAMERICANAS Y AFRICANAS. AÑO 2010

Primera.—Finalidad.

La finalidad de estas ayudas es la de facilitar el intercambio de docentes e investigadores entre la Universidad de Oviedo y las instituciones iberoamericanas y africanas, en el marco de los convenios de colaboración suscritos, contribuyendo a su formación, a través de las dos líneas de ayudas reguladas en la presente convocatoria. No será objeto de estas ayudas la asistencia a congresos.

Segunda.—Carácter de las ayudas.

Las ayudas tendrán siempre carácter voluntario, sin naturaleza contractual, rigiéndose en su tramitación por las bases de la convocatoria. Serán incompatibles con la percepción de otras ayudas concedidas por la Universidad de Oviedo para los mismos fines.

Tercera.—Beneficiarios.

  1. Modalidad I: podrá ser beneficiario de las ayudas el personal docente e investigador vinculado contractualmente con la Universidad de Oviedo.

  2. Modalidad II: podrán ser beneficiarios de las ayudas el personal docente e investigador vinculado contractualmente con las instituciones educativas de carácter superior con las que la Universidad de Oviedo mantiene convenios de cooperación, así como el de aquéllas con las que se suscriban a lo largo de 2010.

    Cuarta.—Duración de las estancias de intercambio.

    Las estancias de intercambio tendrán una duración no inferior a quince días ni superior a seis meses y se desarrollarán hasta el 10 de diciembre de 2010.

    Quinta.—Dotación de las ayudas.

  3. La primera línea de ayudas, dirigidas al personal de la Universidad de Oviedo que se desplaza a las instituciones extranjeras, se destinará a cubrir los gastos de desplazamiento desde la institución de origen a la institución de destino y viceversa, originados por los intercambios. En el caso de los traslados locales (ejemplo: traslado desde el domicilio al aeropuerto o desde la institución de destino hasta el aeropuerto), serán indemnizables los gastos de desplazamiento en transportes colectivos o vehículo propio.

    La dotación de la ayuda concedida será hasta un máximo del 100% del gasto de desplazamiento justificado.

  4. La segunda línea de ayudas, se dirige a sufragar los gastos de estancia del personal docente e investigador de las instituciones iberoamericanas y africanas en la Universidad de Oviedo.

    La dotación de las ayudas en concepto de gastos de estancia de los beneficiarios durante el período autorizado en la Universidad de Oviedo será de una cuantía fija e invariable de 800 euros mensuales.

    Sexta...

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