Decreto 36/2013, de 19 de junio, por el que se declara de utilidad pública, interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de carácter privado de Monte de San Martín de Sierra (Concejo de Cangas del Narcea). [Cód. 2013-12202]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Puesto de manifiesto por la agrupación de propietarios del Monte de San Martín de Sierra, en su solicitud de concentración parcelaria de carácter privado dirigida a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, los problemas que ofrece la estructura de la propiedad del Monte de San Martín de Sierra (Concejo de Cangas del Narcea), por resolución de la Consejería de 25 de abril de 2012, se autorizó el inicio del procedimiento regulado en el Decreto 80/1997 de 18 de diciembre por el que se establece el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado.

Contrastada por el Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias de la Dirección General de Política Forestal, la concurrencia de los requisitos técnicos y procedimentales del artículo 7 del referido Decreto y tomando como base el resultado de los trabajos presentados, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en el sobredicho Decreto y en la Ley 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de junio de 2013

DISPONGO

Artículo 1 Declaración de utilidad pública.

Declarar de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de carácter privado de la zona de Monte de San Martín de Sierra (Concejo de Cangas del Narcea).

Artículo 2 Perímetro de concentración parcelaria.

Establecer el perímetro de la zona que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Cangas del Narcea y cuyos límites son:

- Norte: Terrenos de los pueblos de Anderbe, Cierades y Bruelles.

- Sur: Terrenos del pueblo de Onón.

- Este: Reguero que deslinda con los terrenos del pueblo de Tandes.

- Oeste: Carretera Local CN 5 de acceso a Onón.

Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3 Superficie mínima de cultivo.

De conformidad con lo...

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