Decreto 37/2014, de 23 de abril, por el que se declara de utilidad pública, interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de carácter privado de Monte de Cabaza (Taramundi). [Cód. 2014-07610]

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 2014
SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Puesto de manifiesto por la agrupación de propietarios del Monte de Cabaza, en su solicitud de concentración parcelaria de carácter privado dirigida a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, los problemas que ofrece la estructura de la propiedad del Monte de Cabaza, por resolución de la Consejería de 12 de junio de 2013, se autorizó el inicio del procedimiento regulado en el Decreto 80/1997 de 18 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado.

Contrastada por el Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias la concurrencia de los requisitos técnicos y procedimentales del artículo 7 del referido Decreto y tomando como base el resultado de los trabajos presentados, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en el sobredicho Decreto y en la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 2014,

DISPONGO

Artículo 1 —Declaración de utilidad pública de Monte de Cabaza (Taramundi)

Declarar de utilidad pública e interés social y urgente ejecución de la Concentración Parcelaria de carácter privado de la zona de Monte de Cabaza (Taramundi).

Artículo 2 —Perímetro de concentración parcelaria

Establecer el perímetro de la zona que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Taramundi y cuyos límites son:

— Norte: Terrenos de Aguillón y Bres.

— Sur: Terrenos de Teixo.

— Este: Terrenos particulares de Cabaza y Reguero de Frou.

— Oeste: Montes de Valín.

Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de Julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3 —Superficie mínima de cultivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 c) de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, el decreto del Principado 84/1992, de 30 de...

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