Decreto por el que se determina la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Comunicación Institucional y el procedimiento para la tramitación de la acción de cesación o rectificación. (Decreto 237/2007, de 31 de agosto)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Ley del Principado de Asturias 6/2006, de 20 de junio, de Comunicación y Publicidad Institucionales crea la Comisión de Comunicación Institucional, señalando que reglamentariamente se establecerá su composición, organización y funcionamiento.

La Comisión se configura como un órgano con funciones de asesoramiento y garantía en relación con los principios y normas que la Ley contiene en materia de publicidad y comunicación institucional, en cuya composición deben participar, al menos, la Administración del Principado de Asturias y los Concejos.

La Ley establece y regula también la acción de cesación o rectificación que cualquier persona interesada o entidad legitimada podrá ejercitar frente a aquellas actividades de comunicación institucional que supuestamente vulneren alguna de las prohibiciones que aquella contiene, encomendando al reglamento, para su tramitación, el desarrollo de un procedimiento preferente y sumario.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de agosto de 2007, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto determinar la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Comunicación Institucional, así como el procedimiento para el ejercicio y tramitación de la acción de cesación o rectificación en materia de comunicación institucional.

CAPÍTULO II De la Comisión de Comunicación Institucional Artículos 2 a 12
ARTÍCULO 2 Naturaleza y adscripción de la Comisión

La Comisión de Comunicación Institucional es un órgano colegiado, con funciones de asesoramiento y garantía, adscrito a la Consejería competente en la materia, encargado de asegurar que la comunicación institucional sirva con objetividad a los intereses generales y se adecue a los principios de economía y eficiencia y, en general, a los contenidos en la Ley del Principado de Asturias 6/2006, de 20 de junio, de Comunicación y Publicidad Institucionales, en adelante la Ley.

ARTÍCULO 3 Organización

Para el cumplimiento de sus fines se estructura en los siguientes órganos:

El Pleno.

La Comisión ejecutiva.

ARTÍCULO 4 Composición del Pleno
  1. El Pleno de la Comisión está compuesto por:

    1. Presidencia: Quien sea titular de la Consejería competente en materia de comunicación, que podrá delegar sus funciones en la persona que ostente la Vicepresidencia.

    2. Vicepresidencia: Quien elija la Comisión de entre sus miembros.

      La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a quien ostente la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que aquella le delegue.

    3. Vocales:

      — Una persona en representación de las entidades locales designada por la Federación Asturiana de Concejos.

      — Una persona en representación del Consejo Económico y Social.

      — Una persona en representación de la Unión de Consumidores y Usuarios.

      — Una persona en representación de la Universidad de Oviedo, a propuesta del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Comunicación.

      — Una persona en representación de la “Asociación de la Prensa de Oviedo”, de alcance regional.

      — Una persona en representación de la Asociación de Agencias de Publicidad del Principado de Asturias.

      — Una persona por cada una de las Consejerías en que se estructura la Administración del Principado de Asturias.

      Los vocales designados por la Administración del Principado de Asturias representarán a la Consejería que proponga su designación, así como a los organismos, entes públicos, entidades y empresas públicas a ella adscritos. No obstante, podrán acudir a las reuniones, con voz pero sin voto, representantes de dichos organismos cuando los asuntos a tratar les afecten directamente.

  2. Actuará como titular de la Secretaría, sin formar parte de la Comisión, un funcionario o funcionaria, adscrito a la Consejería competente en materia de comunicación, designado por quien sea titular de la misma, con funciones de secretaría, apoyo técnico y administrativo al Pleno y a la Comisión Ejecutiva.

  3. El Pleno podrá constituir grupos de trabajo especializados con los cometidos que aquélla le delegue de manera expresa.

  4. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, la persona titular de la Presidencia podrá convocar a las reuniones del Pleno, exclusivamente a título informativo, a otros representantes de los sujetos sometidos al ámbito de...

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