Resolución de 26 de agosto de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueba el documento de referencia del Plan General de Ordenación de Llanes. Expte. IA-PP-0243-10.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente, Ordenacion del Territorio e Infraestructuras
Rango de LeyResolución
  1. —Antecedentes

    El Ayuntamiento de Llanes, como órgano competente para iniciar la adaptación del Planeamiento vigente a la legislación urbanística con el nuevo Plan General de Ordenación de Llanes, inició, con fecha 30 de marzo de 2010 (Reg. entrada), la tramitación ambiental del presente expediente trasladando documento de prioridades, previo al informe de sostenibilidad ambiental.

    La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente establece que “todos los planes y programas que se elaboren con respecto a la ordenación del territorio urbano y rural o la utilización del suelo, que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE” tengan que someterse a un proceso de evaluación ambiental en el que el diagnóstico ambiental de la situación se constituye en una herramienta fundamental de la planificación. Este criterio y las obligaciones derivadas de la entrada en vigor de la Directiva, se han visto refrendados por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente.

    En este marco, determinante de la incorporación de los aspectos medioambientales al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento de Llanes encargó la redacción de la documentación ambiental y la traslada al órgano ambiental, que inició el trámite previsto en el art. 9 de la Ley 9/2006, sometiéndola a consultas con las autoridades afectadas y el público en general, con fecha de 12 de abril de 2010 (registro de salida).

    En esta fase se recibieron observaciones de las administraciones e instituciones que figuran en apartado 7 del anexo I a esta Resolución, cuyo contenido se ha tenido en consideración en la redacción del Documento de Referencia que define el contenido mínimo del “Informe de Sostenibilidad Ambiental”.

  2. —Fundamentos de derecho

    Artículos 3, 5, y 9 de la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

    Artículos 50 y 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    A la vista de los antecedentes y fundamentos de Derecho esta Dirección General

    Resuelve

    1. Aprobar el documento de referencia para la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente de la Revisión del Plan General de Ordenación de Llanes, con el alcance que se determina en el anexo I a este documento.

    Oviedo, 26 de agosto de 2010.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía.—20.995.

Anexo I

Plan General de Ordenación de Llanes

Documento de referencia

Índice

  1. Antecedentes.

  2. Objetivos del plan.

  3. Marco normativo.

  4. Descripción ambiental del área de estudio.

  5. Objetivos y criterios ambientales para la elaboración del informe de sostenibilidad ambiental.

  6. Modalidades de información y consulta.

  7. Listado de organismos consultados y respuestas recibidas.

  8. Consideraciones con respecto al documento de aprobación inicial del PGO.

  9. Antecedentes.

    El Ayuntamiento de Llanes, como órgano competente para iniciar la adaptación del Planeamiento vigente a la legislación urbanística con el nuevo Plan General de Ordenación de Llanes, inició, con fecha 30 de marzo de 2010 (Reg. entrada), la tramitación ambiental del presente expediente trasladando documento de prioridades, previo al informe de sostenibilidad ambiental.

    La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente establece que “todos los planes y programas que se elaboren con respecto a la ordenación del territorio urbano y rural o la utilización del suelo, que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE” tengan que someterse a un proceso de evaluación ambiental en el que el diagnóstico ambiental de la situación se constituye en una herramienta fundamental de la planificación. Este criterio y las obligaciones derivadas de la entrada en vigor de la Directiva, se han visto refrendados por la Ley 9/2006, de 28 de abril, que la traspone al Derecho interno. También la Ley 1/2004 del Principado de Asturias establece suficientes criterios medioambientales para determinar la necesidad de someter a evaluación ambiental los planes urbanísticos, así como el Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.

    En este marco, determinante de la incorporación de los aspectos medioambientales al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento encargó la redacción de la documentación ambiental y la trasladó al órgano ambiental, que inició el trámite previsto en el art. 9 de la Ley 9/2006, sometiéndolo a consultas con las autoridades afectadas y el público en general, con fecha de 19 de enero de 2010.

    En esta fase se recibieron observaciones de las administraciones e instituciones que figuran en apartado 6 de este documento, cuyo contenido se ha tenido en consideración en la redacción del Documento de Referencia que define el contenido mínimo del “Informe de Sostenibilidad Ambiental”.

  10. Objetivos.

    El alcance del Plan es la totalidad del ámbito geográfico del concejo. El documento de prioridades del Plan General de Ordenación de Llanes persigue la creación de un territorio sostenible en el marco de la nueva economía sostenible que genere el orden deseable y deseado para el concejo.

    Entre otros objetivos, se persigue la mejora de infraestructuras, conexiones y accesos, así como la mejora del transporte colectivo, destacando las posibilidades del ferrocarril en el concejo. Además, en los núcleos urbanos y rurales, se potencia la movilidad peatonal y no motorizada y la dotación de aparcamientos que no distorsionen la imagen urbana.

    El PGO definirá suelo para grandes dotaciones de carácter municipal y supramunicipal, como el Circuito del Motor, Recinto Ferial, Pista de atletismo, etc. Al mismo tiempo se apuesta por la diversificación del sistema productivo del Concejo, apostando por suelo industrial en San Roque y Posada, promoviendo la industria limpia y de alto valor.

    El desarrollo y ocupación del territorio se llevará a cabo con criterios de calidad, frente a los expansivos, reforzando lo existente, controlando el monocultivo de vivienda unifamiliar con diversidad tipológica que se adecue a las propias de cada núcleo, y preservando la ordenación de los núcleos rurales, su diversidad y singularidad.

    Se considera el patrimonio natural y los espacios protegidos como un activo municipal, protegiendo activamente la costa como un valor múltiple del municipio y potenciando, igualmente, el paisaje y el patrimonio cultural e histórico artístico de ámbitos y elementos.

    La propuesta de ordenación del territorio del PGO de Llanes, contempla cinco elementos fundamentales:

    — Diseño de elementos clave de la estructura urbana, que son aquellos alrededor de los que se sitúan los distintos servicios, infraestructuras y proyecto.

    — Las previsiones de trasformación de los tejidos existentes y de nuevo crecimiento que se vincule a un programa ejecutivo y a unas capacidades de inversión reales.

    — Los proyectos singulares y emblemáticos que aporten un carácter diferencial al municipio y que sean referencia dentro del mismo.

    — Las previsiones de salvaguarda ambiental activa.

    — Modelo de urbanización y edificación de ahorro de energía y recursos, edificación de eficiencia, desarrollado mediante ordenanzas de ahorro, de vertidos, de ruido y contaminación.

  11. Marco normativo.

    Primero.—Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.

    Segundo.—Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

  12. Descripción ambiental del concejo.

    El concejo de Llanes, se localiza en la costa oriental de Asturias y cuenta con un paisaje que engloba zona de sierra, con estribaciones de Picos de Europa, y zona costera, lo que supone una interesante riqueza ambiental y paisajística, zonas de valle y paisajes urbanos y periurbanos.

    Las características geológicas del concejo hacen que las posibilidades hidrogeológicas de la zona sean muy altas, encontrándose los principales acuíferos en calizas, debido al gran desarrollo kárstico de la zona. Los principales ríos presentes en el concejo, de este a oeste, el río Cabra, río Novales, río Purón, río Carrocedo, Arroyo Vallina, río Las Cabras-Bedón, arroyo de Romeca, río de San Cecilio, río de Ereba, río Millares y río Guadmía.

    La mayor parte del concejo está ocupado por prados y pastos, formaciones arbustivas de aulagas, brezo y tojo y de bosques maduros de bosque caducifolio de hayedos, robles, arces y castaños y repoblaciones forestales con fines productores. Todo ello conforma un mosaico de múltiples superficies. En general no forma manchas puras sino que gran parte del término municipal está cubierto por bosques mixtos, en especial las zonas montañosas, donde se mezclan hayas, fresnos, abedules y otras especies caducifolias del bosque autóctono. En las áreas llanas, principalmente en los fondos de valle, existen praderas y brañas con vegetación arbórea del tipo de fresnos, robles, castaños y arces en muchos casos pies aislados.

    Parte del ámbito figura en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Región Biogeográfica Atlántica Española, aprobada por Decisión de la comisión de fecha 12 de diciembre de 2008, formando parte de la Red Ecológica Natura 2000, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo. Dentro del concejo se encuentra el LIC ES0000319 “Ría de Ribadesella-Ría de...

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