RESOLUCION de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que se convocan ayudas individuales al acogimiento familiar de menores.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Vivienda y Bienestar Social
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes Hechos Primero.¿ El Estatuto de Autonomía para Asturias atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias en materia de asistencia y bienestar social; la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales del Principado de Asturias, en el artículo 19.2.e señala como prestaciones del sistema público de servicios sociales ¿las actuaciones dirigidas a garantizar la protección social de los menores¿, a través de servicios, intervenciones técnicas, programas o ayudas destinadas al cumplimiento de los fines del mismo.

Segundo.¿ La gestión de los Servicios Sociales está incardinada en el ámbito de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social en virtud de lo dispuesto en el Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma.

Tercero.¿ La Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por Resolución de fecha 1 de marzo de 2004, ha iniciado procedimiento de concesión de ayudas a personas físicas para el apoyo a acogimientos de menores.

Cuarto.¿ Con fecha 1 de marzo de 2004, el Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia, ha aprobado proyecto de bases reguladoras para su concesión por convocatoria pública por importe de 303.404,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1604-313E-484-013, de la vigente Ley 5/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2004 y se ha expedido el correspondiente documento de retención de crédito (n.º de expediente: 2004-1600001156).

Quinto.¿ Conforme a lo dispuesto en el art. 45.2 de la Resolución de 20 de septiembre de 2001, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban normas sobre gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la Intervención Delegada, en fecha 5 de marzo de 2004, ha emitido el correspondiente informe fiscal favorable. (N.º de expediente: 2004-1600001222).

Fundamentos de derecho Primero.¿ El Decreto 71/1992, de 29 de octubre, en su nueva redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, establece en los arts. 6.2 y 7 que el otorgamiento de subvenciones innominadas y genéricas se realizará mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de misma.

Segundo.¿ La competencia para aprobar las bases y convocar la concesión de la subvención, corresponde a la Consejera de Vivienda y Bienestar Social, al amparo de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 6/1884, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Tercero.¿ La autorización del gasto es competencia de la Consejera de Vivienda y Bienestar Social, en virtud de lo establecido en el art. 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, en relación con el art. 8.1) de la Ley 5/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

R E S U E L V O Primero.¿ Autorizar el gasto por importe de 303.404,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1604-313E-484-013 del vigente presupuesto, para la convocatoria pública de ayudas a personas físicas para el apoyo a acogimientos de menores.

Segundo.¿ Aprobar las bases, reguladoras de la convocatoria pública para el otorgamiento de las subvenciones que se incorporan como anexo formando parte de la presente Resolución.

Tercero.¿ Convocar la concesión de dichas subvenciones y ordenar la publicación de la Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Cuarto.¿ Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. Asimismo, se pone en su conocimiento que podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Ilma.

Sra. Consejera de Vivienda y Bienestar Social del Principado de Asturias en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su última redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y lo dispuesto en el artículo...

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