DECRETO 191/2003, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre grandes establecimiento comerciales.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Viladecans
Rango de LeyDecreto

PREÁMBULO A través del artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, se creó el Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales del Principado de Asturias. Este impuesto se configura como un tributo extrafiscal de carácter finalista, que grava el funcionamiento de grandes establecimientos comerciales, por razón del impacto que ocasionan sobre la ordenación del territorio, el medio ambiente y la trama del comercio urbano de nuestra Comunidad Autónoma. El impuesto exige una concreción reglamentaria mediante la que se fijen los criterios que hagan posible su aplicación, desarrollando las previsiones contenidas en la anteriormente mencionada Ley 15/2002 acerca del sujeto pasivo y de los procedimientos de determinación de la base imponible y de la cuota tributaria, y regulando a la vez distintos aspectos relacionados con el procedimiento de gestión del impuesto. A la hora de hacerlo, resulta necesario tener presente las competencias atribuidas por el artículo 10 de la Ley 15/2002 al ente público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en materia de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos propios del Principado de Asturias. El Reglamento que en virtud del presente Decreto se aprueba consta de 21 artículos, distribuidos en siete capítulos, y tres disposiciones transitorias. En el capítulo I se fijan el objeto y el régimen jurídico del impuesto. El capítulo II se refiere al sujeto pasivo. La base imponible del impuesto y los coeficientes que determinan la base imponible corregida se encuentran recogidos en el capítulo III, mientras que el capítulo IV establece los términos y condiciones de aplicación de la bonificación creada por la Ley 15/2002 en atención al número de medios de transporte público que permitan el acceso a grandes establecimientos situados en la periferia. Por último, los capítulosVyVIse dedican a los procedimientos de gestión, recaudación e inspección,yelcapítulo VII a la revisión de los actos en vía administrativa. Por tanto, a propuesta del Consejero de Economíay AdministraciónPública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de septiembre de 2003, DISPONGO Artículo único.¿ Objeto de la norma. Se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, cuyo texto se inserta a continuación. DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a este Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera Se habilita al titular de la Consejería competente en materia tributaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Reglamento que aprueba el presente Decreto. Segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Dado en Oviedo,a4de septiembre de 2003.¿El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.¿El Consejero de Economía y AdministraciónPública, Jaime Rabanal García. Anexo REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1.¿ Objeto y ámbito de aplicación. Es objeto de este Reglamento el desarrollo normativo del artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, por el que se crea como tributo propio del Principado de Asturias el Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales. Artículo 2.¿ Régimen jurídico del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. El impuesto sobre grandes establecimientos comerciales se rige por lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, por el presente Reglamento y sus disposiciones complementarias, y por las restantes disposiciones legales o reglamentarias que sean de aplicación a los tributos propios del Principado de Asturias. CAPITULO I pasivo Artículo 3.¿ Sujeto pasivo. A efectos de lo dispuesto en el número cinco del artículo 21 de la Ley reguladora del tributo, tendrá la consideración de titular del gran establecimiento la persona física, jurídica o entidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria propietaria del local o del conjunto de los locales que integran el gran establecimiento que explote los mismos, bien mediante la realización...

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